ANEXO
ENMIENDAS
DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE
MAR, 1978
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Regla I/1
Definiciones y
aclaraciones
1 A los efectos del Convenio y salvo disposición
expresa en otro sentido, regirán las siguientes definiciones:
.1 reglas:
las que figuran en el anexo del Convenio;
.2 aprobado:
aprobado por la Parte de conformidad con las presentes reglas;
.3 capitán:
la persona que tiene el mando de un buque;
.4oficial:
un tripulante, que no sea el capitán, así designado por la legislación o la
reglamentación del país de que se trate o, en su defecto, por acuerdo colectivo
o por la costumbre;
.5oficial
de puente: un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en el capítulo II
del Convenio;
.6 primer
oficial de puente: el oficial que sigue en rango al capitán y que en caso
de incapacidad de éste asumirá el mando del buque;
.7 oficial
de máquinas: un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en las reglas
III/1, III/2 o III/3 del Convenio;
.8 jefe
de máquinas: el oficial de máquinas superior responsable de la propulsión
mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones
mecánicas y eléctricas del buque;
.9 primer
oficial de máquinas: el oficial que sigue en rango al jefe de máquinas y
que en caso de incapacidad de éste asumirá la responsabilidad de la propulsión
mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones
mecánicas y eléctricas del buque;
.10 aspirante
a oficial de máquinas: una persona que esté recibiendo formación para
obtener el título de oficial de máquinas, así designada por la legislación o la
reglamentación del país de que se trate;
.11 radiooperador:
la persona que posea un título idóneo, expedido o reconocido por la
Administración en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones;
.12 radiooperador
del SMSSM: la persona cualificada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV
del Convenio;
.13 marinero:
todo tripulante del buque aparte del capitán y de los oficiales;
.14 viajes
próximos a la costa: los realizados en la cercanía de una Parte, tal como
los defina esa Parte;
.15 potencia
propulsora: la potencia nominal continua máxima en kilovatios que en
conjunto tienen todas las máquinas propulsoras principales del buque y que
figura consignada en el certificado de matrícula o en otro documento oficial
del buque;
.16 cometidos
relacionados con el servicio radioeléctrico: según proceda, los de escucha
y los relativos a labores técnicas de mantenimiento y reparación que desempeñen de conformidad con las disposiciones
del Reglamento de Radiocomunicaciones, el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar 1974, en su forma enmendada, y, a
discreción de cada Administración, las recomendaciones pertinentes de la
Organización;
.17petrolero:
buque construido para el transporte a granel del petróleo y sus derivados, y
que se utiliza para esa finalidad;
.18 quimiquero:
buque construido o adaptado para el transporte a granel de cualquiera de los
productos líquidos enumerados en el capítulo 17 del Código Internacional de
Quimiqueros, y que se utiliza para esa finalidad;
.19 buque
tanque para el transporte de gas licuado: buque construido o adaptado para
el transporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otros productos
enumerados en el capítulo 19 del Código Internacional de Gaseros, y que se
utiliza para esa finalidad;
.20 buque
de pasaje: buque definido en el Convenio internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada;
.21 buque
de pasaje de transbordo rodado: buque de pasaje con espacios de carga
rodada o de categoría especial, como se definen en el Convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada;
.22 mes:
mes civil, o plazo de 30 días compuesto de periodos inferiores a un mes;
.23 Código
de Formación: el Código de formación, titulación y guardia para la gente de
mar, adoptado mediante la resolución 2 de la Conferencia de 1995, según pueda
ser enmendado por la Organización;
.24 función:
conjunto de tareas, cometidos y responsabilidades especificados en el Código de
Formación, necesarios para el funcionamiento del buque, la seguridad de la vida
humana en el mar o la protección del medio marino;
.25 compañía:
el propietario de un buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo
el gestor naval o fletador a casco desnudo, que recibe del propietario la
responsabilidad de su explotación y al hacerlo acuerda asumir todas las
obligaciones y responsabilidades de la compañía derivadas de las presentes
reglas;
.26periodo
de embarco: servicio prestado a bordo de un buque y que cuenta para la
expedición o revalidación de un título u otra cualificación;
.27 Código
PBIP: el Código internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias, adoptado el 12 de diciembre de 2002 mediante la
resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, según pueda
ser enmendado por la Organización;
.28 oficial
de protección del buque: la persona a bordo del buque, responsable ante el
capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque,
lo que incluye la implantación y el mantenimiento del plan de protección del
buque y la coordinación con el oficial de la compañía para la protección
marítima y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias;
.29 tareas
de protección: todas las tareas y cometido
de protección que se desempeñen a bordo de los buques según se definen
en el capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y en el Código internacional
para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código
PBIP);
.30 título
de competencia: título expedido y refrendado para capitanes, oficiales y
radiooperadores del SMSSM con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III,
IV y VII del presente anexo y que faculta a su legítimo titular para prestar
servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el
nivel de responsabilidad especificado;
.31 certificado
de suficiencia: título que no sea el título de competencia expedido a un
marino en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del
Convenio respecto de la formación, las competencias y el periodo de embarco;
.32 pruebas
documentales: documentación, que no sea un título de competencia ni un
certificado de suficiencia, utilizada para determinar que se cumplen las
prescripciones pertinentes del Convenio.
.33 oficial
electrotécnico: un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en la regla
III/6 del Convenio;
.34 marinero
de primera de puente: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la
regla II/5 del Convenio;
.35 marinero
de primera de máquinas: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en
la regla III/5 del Convenio; y
.36 marinero
electrotécnico: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la regla
III/7 del Convenio.
.37 Auditoría: proceso sistemático,
independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas
objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de
auditoría.
.38 Plan de Auditorías: Plan de auditorías de
los Estados Miembros de la OMI establecidos por la Organización tomando en
consideración las directrices elaboradas por la Organización.*
3*Véase el Marco y Procedimineto para el Plan de Auditorías de los
Estados Miembros de la OMI (resolución A.1067(28)
.39 Código de Implantación: Código para la
implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la
Organización mediante resolución A.1070(28).
.40 Norma de auditoría: Código de
implantación
2 Las presentes reglas están complementadas
por las disposiciones obligatorias de la parte A del Código de Formación, y:
.1 toda referencia a alguna de las prescripciones
de una regla constituye a su vez una referencia a la sección correspondiente de
la parte A del Código de Formación;
.2 al aplicar las presentes reglas deberían
tenerse en cuenta, en la mayor medida posible, las orientaciones y el material explicativo conexos que figuran en
la parte B del Código de Formación a fin de lograr una implantación más
uniforme de las disposiciones del Convenio a nivel mundial;
.3 las enmiendas a la parte A del Código de
Formación se adoptarán, se harán entrar en vigor y pasarán a tener efecto con
arreglo a las disposiciones del artículo XII del Convenio, relativo al
procedimiento de enmienda aplicable al anexo; y
.4 la parte B del Código de Formación será
enmendada por el Comité de Seguridad Marítima con arreglo a su Reglamento
interior.
3 Las referencias del artículo VI del
Convenio a "la Administración" y a "la Administración que
expida" no se interpretarán en el sentido de que veten que una Parte
expida o refrende títulos en virtud de las disposiciones de las presentes
reglas.
Regla I/2
Títulos y refrendos
1 Los títulos de competencia serán expedidos
únicamente por la Administración tras haberse verificado la autenticidad y la
validez de las pruebas documentales pertinentes
2 Los títulos expedidos de conformidad con lo
dispuesto en las reglas V/1-1 y V/1-2 a los capitanes y oficiales sólo serán
expedidos por una Administración.
3 Los títulos estarán redactados en el idioma
o idiomas oficiales del país que los expida. Si el idioma utilizado no es el
inglés, el texto incluirá una traducción a ese idioma.
4 Por lo que respecta a los radiooperadores,
las Partes podrán:
.1 incluir en el examen previo a la
expedición de un título conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones los
conocimientos complementarios que prescriben las reglas pertinentes; o
.2expedir un título por separado en el que se
indique que el titular posee los conocimientos adicionales que prescriben las
reglas pertinentes.
5 El refrendo exigido en el artículo VI del
Convenio con objeto de dar fe de la expedición de un título sólo se expedirá si
se cumplen todas las prescripciones del Convenio.
6 Si la Parte lo estima oportuno, los
refrendos podrán incorporarse en el modelo de los títulos que se expidan como
se prevé en la sección A-I/2 del Código de Formación. En ese caso, se utilizará
el modelo indicado en el párrafo 1 de la sección A-I/2. En los demás casos, el
modelo de refrendo utilizado será el indicado en el párrafo 2 de dicha sección.
7 La Administración que reconozca en virtud
de la regla I/10:
.1 un título de competencia; o
.2 un certificado de suficiencia expedido a
los capitanes y oficiales en virtud de lo dispuesto en las reglas V/1-1 y
V/1-2, lo refrendará para dar fe de dicho reconocimiento únicamente tras
haberse garantizado la autenticidad y la validez del título. Solamente se
expedirá el refrendo si se cumplen todas las prescripciones del Convenio. El de
modelo de refrendo será el indicado en el párrafo 3 de la sección A-I/2 del
Código Formación.
8 Los refrendos a que se refieren los
párrafos 5, 6 y 7:
.1 podrán expedirse como documentos
separados;
.2 serán expedidos solamente por la
Administración;
.3 llevarán asignado un número único, a
excepción de los refrendos que den fe de la expedición de un título, en cuyo
caso se podrá asignar el mismo número que el del título en cuestión, a
condición de que dicho número sea único; y
.4 caducarán cuando caduque el título
refrendado o cuando éste sea retirado, suspendido o anulado por la Parte que lo
expidió y, en todo caso, no más de cinco años después de la fecha de su
expedición.
9 El modelo de refrendo indicará el cargo en
el que el titular está autorizado a prestar servicio en términos idénticos a
los usados en las prescripciones aplicables de la Administración sobre la
dotación de seguridad.
10 Las Administraciones podrán utilizar un
modelo distinto del que se indica en la sección A-I/2 del Código de Formación,
siempre que se consigne al menos la información requerida, en caracteres
latinos y numeración arábiga, teniendo en cuenta las variantes permitidas en
dicha sección A-I/2.
11 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5
de la regla I/10, todo título exigido por el Convenio ha de estar disponible,
en original, a bordo del buque en el que preste servicio el titular.
12 Cada Parte garantizará que los títulos se
expiden solamente a los aspirantes que cumplen los requisitos de la presente
regla.
13 Todo aspirante a un título presentará
prueba fehaciente:
.1 de su identidad;
.2 de que su edad no es inferior a la
especificada en la regla pertinente para el título que solicita;
.3 de que satisface las normas de aptitud
física especificadas en la sección-A-I/9 del Código de Formación;
.4 de que ha cumplido el periodo de embarco
prescrito y recibido la formación correspondiente de carácter
obligatorio prescrita por las presentes reglas
para obtener el título que solicita; y
.5 de que cumple las normas de competencia
prescritas por las presentes reglas en lo que respecta a los cargos, funciones
y niveles que se harán constar en el refrendo del título.
14 Cada Parte se compromete a mantener un
registro o registros de todos los títulos y refrendos para capitanes y
oficiales, y también para marineros, según proceda, que se hayan expedido,
hayan caducado o se hayan revalidado, suspendido o anulado, o bien se hayan
declarado perdidos o destruidos, así como de las dispensas concedidas.
15 Cada Parte se compromete a facilitar
información sobre la condición de dichos títulos de competencia, refrendos y
dispensas a otras Partes o compañías que soliciten la verificación de la
autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar que
solicita ya sea el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en
la regla I/10, o bien la contratación de sus servicios a bordo.
16 A partir del 1 de enero de 2017, los datos
sobre el estado de la información que tiene que estar disponible de conformidad
con el párrafo 15 de la presente regla se publicarán en inglés mediante medios
electrónicos.
Regla I/3
Principios que rigen
los viajes próximos a la costa
1 Al definir a los efectos del Convenio los viajes próximos a la costa, ninguna Parte
impondrá a la gente de mar que preste servicio en buques con derecho a
enarbolar el pabellón de otra Parte y dedicados a realizar tales viajes,
requisitos sobre formación, experiencia o titulación más rigurosos que los
exigidos a la gente de mar que preste servicio en buques con derecho a
enarbolar su propio pabellón. En ningún caso impondrá tal Parte, respecto de la
gente de mar que preste servicio en buques con derecho a enarbolar el pabellón
de otra Parte, requisitos más rigurosos que los prescritos en el Convenio para
los buques no dedicados a viajes próximos a la costa.
2 La Parte que incluya dentro de los límites
de su definición de viajes próximos a la costa viajes frente a las costas de
otras Partes para los buques a los que se hayan otorgado los beneficios derivados de las disposiciones
del Convenio relativas a los viajes próximos a la costa, concertará un acuerdo
con las Partes en cuestión especificando los pormenores tanto de las zonas de
navegación de que se trate como de las demás condiciones pertinentes.
3 Respecto de los buques con derecho a
enarbolar el pabellón de una Parte y dedicados con regularidad a realizar
viajes próximos a la costa de otra Parte, la Parte cuyo pabellón tenga derecho
a enarbolar el buque establecerá requisitos sobre formación, experiencia y
titulación para la gente de mar que preste servicio en tales buques al menos
iguales a los de la Parte frente a cuya costa navegue el buque, a condición de
que no sean más rigurosos que los requisitos del Convenio aplicables a los
buques no dedicados a viajes próximos a la costa. La gente de mar que preste
servicio en buques que en sus viajes vayan más allá de lo definido por una
Parte como viajes próximos a la costa y
entren en aguas no incluidas en esa definición, cumplirá los pertinentes
requisitos de competencia estipulados en el Convenio.
4 Una Parte podrá otorgar a un buque con
derecho a enarbolar su pabellón los beneficios derivados de lo dispuesto en el
Convenio respecto de los viajes próximos a la costa cuando ese buque esté
dedicado con regularidad a realizar, frente a la costa de un Estado que no sea
Parte, viajes próximos a la costa según lo definido por la Parte.
5 Los títulos de la gente de mar expedidos
por una Parte para sus límites definidos de viajes próximos a la costa podrán
ser aceptados por otras Partes para la prestación de servicio en sus límites
definidos de viajes próximos a la costa, siempre que las Partes en cuestión
concierten un acuerdo en el que se especifiquen los pormenores de las zonas de
navegación de que se trate y las demás condiciones pertinentes al respecto.
6 Las Partes que definan viajes próximos a la
costa conforme a lo prescrito en la presente regla:
.1 satisfarán los principios que rigen los
viajes próximos a la costa especificados en la sección A-I/3;
.2 comunicarán al
Secretario General, de
conformidad con lo
prescrito en la regla I/7, los pormenores de las disposiciones
adoptadas al respecto; y
.3 añadirán los límites de los viajes
próximos a la costa en los refrendos expedidos de conformidad con los párrafos
5, 6 y 7 de la regla I/2.
7 Nada de lo dispuesto en la presente regla
limitará en modo alguno la jurisdicción de ningún Estado, sea o no Parte en el
Convenio.
Regla I/4
Procedimientos de
inspección
1 La inspección realizada en virtud del
artículo X por funcionarios de inspección debidamente autorizados se limitará a
lo siguiente:
.1 verificación, de conformidad con el
artículo X 1), de que la gente de mar que preste servicio a bordo y para la
cual se exija titulación de conformidad con el Convenio posee el título idóneo
o una dispensa válida, o presenta prueba documental de que ha presentado una
solicitud ante la Administración para la obtención de un refrendo de
conformidad con lo estipulado en el párrafo 5 de la regla I/10;
.2 verificación de que los efectivos y
titulación de la gente de mar que presta servicio a bordo se ajustan a las
prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad;
y
.3 evaluación, de conformidad con lo
dispuesto en la sección A-I/4 del Código de Formación, de la capacidad la gente
de mar que haya a bordo necesaria para observar las normas relativas a las guardias y la protección prescritas en el
Convenio, según proceda, cuando haya motivos fundados para creer que no se
observan tales normas porque se haya dado alguna de las siguientes
circunstancias:
.3.1 el buque se haya visto envuelto
en un abordaje o haya varado o encallado, o
.3.2 hallándose el buque navegando, fondeado
o atracado, se haya producido desde él una descarga de sustancias que sea
ilegal en virtud de cualquier convenio internacional, o
.3.3 el buque haya maniobrado de un modo
irregular o peligroso al no haberse seguido las medidas de organización del
tráfico adoptadas por la Organización o las prácticas y procedimientos de
navegación segura, o
.3.4 el funcionamiento del buque es tal que
plantea un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente o va en
menoscabo de la protección.
2 Entre las deficiencias que puede
considerarse que constituyen un peligro para las personas, los bienes o el
medio ambiente, figuran las siguientes:
.1 la gente de mar carece de título, del
título idóneo o de una dispensa válida, o no presenta prueba documental de que
ha presentado una solicitud ante la Administración para la obtención de un
refrendo de conformidad con lo estipulado en el párrafo 5 de la regla I/10;
.2 no se cumplen las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad;
.3 el modo en que se ha organizado la guardia
de navegación o de máquinas no se ajusta a lo prescrito para el buque por la
Administración;
.4 en la guardia no hay una persona
cualificada que pueda accionar equipo esencial para navegar con seguridad,
asegurar las radiocomunicaciones o prevenir la contaminación del mar; y
.5 se carece de personal suficientemente
descansado y apto para realizar la primera guardia al comenzar el viaje y para
el relevo de las guardias siguientes.
3 El hecho de que no se haya subsanado alguna
de las deficiencias a que se hace referencia en el párrafo 2, en la medida en
que la Parte que efectúe la inspección determine que constituye un peligro para
las personas, los bienes o el medio ambiente, será el único motivo en que una
Parte podrá basar la detención de un buque a la cual autoriza el artículo X.
Regla I/5
Disposiciones de
carácter nacional
1 Cada Parte habilitará procesos y
procedimientos para la investigación imparcial de los casos notificados de
incompetencia, acciones, omisiones o menoscabo para la protección que puedan
constituir una amenaza directa para la seguridad de la vida humana o los bienes
en el mar, o para el medio marino, por parte de personal con títulos o
refrendos expedidos por dicha Parte en lo que respecta al desempeño de los
cometidos vinculados a dichos títulos, así como para retirar, suspender o
anular por tal razón dichos títulos e impedir el fraude.
2 Cada Parte adoptará y aplicará las medidas
adecuadas para impedir el fraude y otras prácticas ilícitas relacionadas con
los títulos y refrendos expedidos.
3 Cada Parte preverá sanciones o medidas
disciplinarias para los casos de infracción de aquellas disposiciones de su
legislación nacional que den efectividad a lo estipulado en el Convenio
respecto de los buques con derecho a enarbolar su pabellón y de la gente de mar
a la que dicha Parte haya concedido la debida titulación.
4 En particular, esas sanciones o medidas
disciplinarias se establecerán y ejecutarán en los casos en que:
.1 una compañía o el capitán haya contratado
a una persona que no posea el título exigido por el Convenio;
.2 un capitán haya permitido que una persona
que no posea la titulación exigida, una dispensa válida o la prueba documental
prescrita en el párrafo 5 de la regla I/10 realice una determinada función o desempeñe un cargo que
en virtud de las presentes reglas deba realizar o desempeñar una persona que
posea un título idóneo; o
.3 una persona haya obtenido, con fraude o
documentación falsa, un contrato para realizar una determinada función o
desempeñar un cargo que en virtud de las presentes reglas deba realizar o
desempeñar una persona que posea un título o dispensa.
5 La Parte bajo cuya jurisdicción se
encuentre una compañía o persona de la que se sospeche con motivos fundados que
ha sido responsable, o que tiene conocimiento, de un presunto incumplimiento
del Convenio especificado en el párrafo 4, cooperará en todo lo posible con la
Parte que le comunique su propósito de iniciar procedimientos con arreglo a su
jurisdicción.
Regla I/6
Formación y
evaluación
Cada Parte garantizará que:
.1 la formación y evaluación de la gente de
mar prescritas por el Convenio se administran, supervisan y vigilan de conformidad
con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación; y
.2 los responsables de la formación y de la
evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el Convenio
están debidamente cualificados conforme a las disposiciones de la sección A-I/6
del Código de Formación para el tipo y nivel de formación o de evaluación
correspondientes.
Regla I/7
Comunicación de
información
1 Además de la información que se ha de comunicar
en virtud del artículo IV, las Partes proporcionarán al Secretario General,
dentro de los plazos prescritos y en el formato especificado en la sección
A-I/7 del Código de Formación, la información que en él se exija respecto de
las medidas adicionales adoptadas por la Parte para dar plena y total
efectividad al Convenio.
2 Cuando se haya recibido la totalidad de la
información que se prescribe en el artículo IV y en la sección A-I/7 del Código
de Formación, y dicha información confirme que se ha dado plena y total
efectividad a las disposiciones del Convenio, el Secretario General presentará
al Comité de Seguridad Marítima un informe al respecto.
3 Una vez que el Comité de Seguridad Marítima
confirme, de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Comité, que la
información proporcionada demuestra que se ha dado plena y total efectividad a
las disposiciones del Convenio:
.1 el Comité de Seguridad Marítima señalará
cuáles son las Partes que así lo han hecho; y
.2 examinará la lista de Partes que hayan
comunicado información que demuestre que dan plena y total efectividad a las
disposiciones pertinentes del Convenio a fin de que sólo las Partes que así lo
hayan hecho permanezcan en esa lista; y
.3 las otras Partes tendrán derecho, a
reserva de las disposiciones de las reglas I/4 y I/10, de aceptar en principio
que los títulos expedidos por las Partes identificadas según el párrafo 3.1, o
con la autorización de dichas Partes, se ajustan a las disposiciones del
Convenio.
4 Las enmiendas al Convenio y al Código de
Formación cuya fecha de entrada en vigor sea posterior a la fecha en que se
haya comunicado, o se comunique, información al Secretario General de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, no están sujetas a lo dispuesto
en los párrafos 1 y 2 de la sección A-I/7.
Regla I/8
Normas de calidad
1 Cada Parte se asegurará de que:
.1 de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de
Formación, todas las actividades de formación, evaluación de la competencia,
titulación, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación,
realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se
vigilan en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad, para
garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a
las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores; y
.2 en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se
encarguen de tales actividades, se haya establecido un sistema de normas de
calidad.
2 Cada Parte se asegurará también de que se
lleva a cabo de forma periódica una evaluación de conformidad con lo dispuesto
en la sección A-I/8 del Código de Formación, que correrá a cargo de personas
cualificadas que no estén ellas mismas relacionadas con las actividades en
cuestión. En esa evaluación se incluirán todos los cambios introducidos en la
reglamentación y los procedimientos nacionales en cumplimiento de las enmiendas
al Convenio y al Código de Formación con fechas de entrada en vigor posteriores
a la fecha en que se comunicó información al Secretario General.
3 Se facilitará al Secretario General un
informe que contenga los resultados de la evaluación prescrita en el párrafo 2,
de acuerdo con el formato especificado en la sección A-I/7 del Código de Formación.
Regla I/9
Normas médicas
1 Cada Parte establecerá normas de aptitud
física para la gente de mar y procedimientos para expedir certificados médicos
de conformidad con lo dispuesto en la presente regla y en la sección A-I/9 del
Código de Formación.
2 Cada Parte garantizará que los responsables
de evaluar la aptitud física de la gente de mar son facultativos reconocidos
por la Parte para realizar reconocimientos médicos a la gente de mar, de
conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/9 del Código de Formación.
3 Todos los marinos en posesión de un título
expedido en virtud de lo estipulado en el Convenio que presten servicio
embarcados también deberán poseer un certificado médico válido expedido de
conformidad con lo dispuesto en la presente regla y en la sección A-I/9 del
Código de Formación.
4 Todos los aspirantes a un título deberán:
.1 haber cumplido 16 años de edad;
.2 presentar pruebas fehacientes de su
identidad; y
.3 cumplir las normas de aptitud física
aplicables establecidas por la Parte.
5 Los certificados médicos deberán tener un
periodo de validez máximo de dos años, a menos que el marino no tenga 18 años
cumplidos, en cuyo caso el periodo máximo de validez será de un año.
6 Si el certificado médico caduca durante una
travesía, seguirá considerándose válido hasta el siguiente puerto de escala en
el que haya disponible un facultativo reconocido por la Parte, siempre y cuando
ese periodo no supere los tres meses.
7 En casos de urgencia, la Administración podrá
permitir que un marino trabaje sin un certificado médico válido hasta el
próximo puerto de escala donde esté disponible un facultativo reconocido por la
Parte, a condición de que:
.1 la validez de dicho permiso no exceda de
tres meses; y
.2 el marino de que se trate posea un
certificado médico vencido en fecha reciente.
Regla I/10
Reconocimiento de
títulos
1 Las Administraciones se asegurarán de que
al reconocer mediante refrendo, de conformidad con el párrafo 7 de la regla
I/2, un título expedido por otra Parte o bajo su autoridad a un capitán,
oficial o radiooperador, se observen las disposiciones de la presente regla, y
de que:
.1 la Administración haya confirmado,
mediante una evaluación de dicha Parte que puede incluir una inspección de las
instalaciones y de los procedimientos, que se cumplen plenamente las
prescripciones del Convenio respecto de las normas de competencia, formación y
titulación y las normas de calidad; y
.2 dicha Parte se haya comprometido a
comunicar con prontitud cualquier cambio significativo que se produzca en los
procedimientos de formación y titulación estipulados de conformidad con el
Convenio.
2 Se dispondrá lo necesario para garantizar
que la gente de mar que presente para su reconocimiento títulos expedidos en
virtud de lo dispuesto en las reglas II/2, III/2 o III/3, o expedidos en virtud
de la regla VII/1 al nivel de gestión definido en el Código de Formación,
conoce adecuadamente la legislación marítima de la Administración en lo que
respecta a las funciones que se le permite desempeñar.
3 La información facilitada y las medidas
acordadas en virtud de la presente regla se comunicarán al Secretario General
de conformidad con lo prescrito en la regla I/7.
4 No se reconocerán los títulos expedidos por
un Estado que no sea Parte, o bajo su autoridad.
5 No obstante lo prescrito en el párrafo 7 de
la regla I/2, la Administración podrá permitir en determinadas circunstancias,
a reserva de lo dispuesto en el párrafo 1, que un marino preste servicio
durante un periodo no superior a tres meses a bordo de un buque con derecho a
enarbolar su pabellón, si posee un título idóneo y válido, expedido y
refrendado conforme a lo prescrito por otra Parte para utilización a bordo de
los buques de dicha Parte, pero que todavía no haya sido refrendado de manera
tal que habilite para la prestación de servicio a bordo de buques con derecho a
enarbolar el pabellón de la citada Administración. Habrá una prueba documental
fácilmente accesible de que se ha presentado a la Administración una solicitud
de refrendo.
6 Los títulos y refrendos expedidos por una
Administración en virtud de las disposiciones de la presente regla como
reconocimiento de un título expedido por otra Parte, o para dar fe de dicho
reconocimiento, no se podrán utilizar como base para un reconocimiento
adicional por otra Administración.
Regla I/11
Revalidación de
títulos
1 Todo capitán, oficial y radiooperador que
posea un título expedido o reconocido en virtud de un capítulo del Convenio que
no sea el capítulo VI, y que esté embarcado o se proponga volver a embarcarse
tras un periodo de permanencia en tierra, estará obligado, a intervalos que no
excedan de cinco años, y a fin de seguir reuniendo las condiciones necesarias
para el periodo de embarco, a lo siguiente:
.1 satisfacer las normas de aptitud física
prescritas por la regla I/9; y
.2 demostrar la continuidad de la competencia
profesional, conforme a lo prescrito en la sección A-I/11 del Código de
Formación.
2 Para poder seguir cumpliendo el periodo de
embarco a bordo de buques respecto de los cuales se hayan convenido
internacionalmente requisitos especiales de formación, los capitanes, oficiales
y radiooperadores completarán con resultado satisfactorio la formación aprobada
pertinente.
3 Para poder seguir cumpliendo el periodo de
embarco a bordo de buques tanque, todo capitán y oficial cumplirá los
requisitos establecidos en el párrafo 1 de la presente regla y estará obligado,
a intervalos que no excedan de cinco años, a demostrar la continuidad de la
competencia profesional, conforme a lo prescrito en el párrafo 3 de la sección
A-I/11 del Código de Formación.
4 Cada Parte comparará las normas de
competencia que exigió a los aspirantes a los títulos expedidos antes del 1 de
enero de 2017 con las estipuladas para el título idóneo en la parte A del
Código de Formación, y determinará la necesidad de exigir que los poseedores de
tales títulos reciban formación adecuada de repaso y actualización o se sometan
a una evaluación.
5La Parte, en consulta con los interesados,
formulará o patrocinará la formulación de un plan de cursos de repaso y
actualización, según lo prescrito en la sección A-I/11 del Código de Formación.
6Con objeto de actualizar los conocimientos
de los capitanes, oficiales y radiooperadores, cada Administración se asegurará
de que en los buques con derecho a enarbolar su pabellón se encuentren
disponibles los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las
reglamentaciones nacionales e internacionales sobre la seguridad de la vida
humana en el mar, la protección marítima y la protección del medio marino.
Regla I/12
Uso de simuladores
1 Se cumplirán las normas de funcionamiento y
otras disposiciones que figuran en la sección A-I/12, así como los requisitos
especificados en la parte A del Código de Formación para el título de que se
trate, en cuanto a:
.1 toda formación obligatoria con
simuladores;
.2 cualquier evaluación de la competencia
prescrita en la parte A del Código de Formación que se lleve a cabo mediante un
simulador; y
.3 cualquier demostración, mediante un
simulador, de que se sigue teniendo la suficiencia prescrita en la parte A del
Código de Formación.
Regla I/13
Realización de
pruebas
1 Las presentes reglas no impedirán que una
Administración autorice a los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón
a participar en las pruebas.
2 A los efectos de la presente regla, por
"prueba" se entenderá un experimento o serie de experimentos que se
lleven a cabo durante un tiempo limitado y cuya realización pueda suponer el
empleo de sistemas automatizados o integrados, que tengan por objeto evaluar
otros métodos para desempeñar determinados cometidos, o satisfacer ciertas
disposiciones prescritas en el Convenio, que ofrezcan al menos el mismo grado
de seguridad, de protección y de prevención de la contaminación que el
contemplado en las presentes reglas.
3 La Administración que autorice a los buques
a participar en las pruebas se cerciorará de que éstas se realizan de manera
tal que el grado de seguridad, de protección y de prevención de la
contaminación sea al menos igual al contemplado en las presentes reglas. Dichas
pruebas se efectuarán de conformidad con las directrices que haya aprobado la
Organización.
4 Los pormenores de las pruebas se
comunicarán a la Organización a la mayor brevedad posible y en todo caso al
menos seis meses antes de la fecha en que esté previsto su comienzo. La
Organización dará a conocer tales pormenores a todas las Partes.
5 Los resultados de las pruebas que se
autoricen en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1, así como cualquier
recomendación de la Administración acerca de tales resultados, se comunicarán a
la Organización, la cual dará a conocer dichos resultados y recomendaciones a
todas las Partes.
6 Toda Parte que tenga alguna objeción que formular
respecto de pruebas que se autoricen de conformidad con lo dispuesto en la
presente regla debería comunicarla a la Organización a la mayor brevedad
posible. La Organización dará a conocer los pormenores de la objeción a todas
las Partes.
7 Toda Administración que haya autorizado una
prueba aceptará las objeciones que le formulen otras Partes respecto de dicha
prueba, ordenando que los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón no
la realicen mientras naveguen en las aguas de un Estado ribereño que haya
comunicado su objeción a la Organización.
8 Toda Administración que, a raíz de una
prueba, llegue a la conclusión de que un determinado sistema proporcionará por
lo menos el mismo grado de seguridad, de protección y de prevención de la
contaminación que el contemplado en las presentes reglas podrá autorizar a los
buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón a que continúen navegando con
tal sistema indefinidamente, a reserva de las siguientes condiciones:
.1 una vez que se hayan comunicado los
resultados de la prueba de conformidad con el párrafo 5, la Administración
facilitará a la Organización, para que ésta los distribuya a todas las Partes,
los pormenores de tal autorización, así como la identidad de los buques
específicos que puedan ser objeto de la autorización;
.2 todas las operaciones autorizadas en
virtud del presente párrafo se efectuarán de acuerdo con las directrices que
elabore la Organización, en la misma medida que durante una prueba;
.3en tales operaciones se respetarán las objeciones
que presenten otras Partes de conformidad con el párrafo 7, cuando tales
objeciones no se hayan retirado; y
.4 toda operación autorizada en virtud del
presente párrafo sólo podrá efectuarse una vez que el Comité de Seguridad
Marítima determine si procede enmendar el Convenio y, en tal caso, si la
operación se debe suspender o permitir que continúe durante el periodo anterior
a la entrada en vigor de la enmienda.
9 A solicitud de una de las Partes, el Comité
de Seguridad Marítima fijará una fecha para el examen de los resultados de la
prueba y para las oportunas determinaciones.
Regla I/14
Responsabilidades de
las compañías
1 Con arreglo a lo establecido en la sección
A-I/14, cada Administración hará recaer en las compañías la responsabilidad de
asignar gente de mar para el servicio a bordo, de conformidad con las
disposiciones del presente convenio, y exigirá a cada compañía que garantice lo
siguiente:
.1 toda la gente de mar asignada a cualquiera
de sus buques posee un título idóneo de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Convenio, y según haya determinado la Administración;
.2 sus buques van tripulados con arreglo a
las prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de
seguridad;
.3 la gente de mar asignada a cualquiera de
sus buques ha recibido la formación adecuada de repaso y actualización según lo
prescrito en el Convenio;
.4 la documentación y los datos pertinentes
de toda la gente de mar empleada a bordo de sus buques se conservan y están
fácilmente disponibles, incluidos, entre otros, los relativos a su experiencia,
formación, aptitud física y competencia para desempeñar los cometidos que le
han sido asignados;
.5 la gente de mar que se asigne a cualquiera
de sus buques está familiarizada con sus cometidos específicos y con todos los
dispositivos, instalaciones, equipo, procedimientos y características del buque
que sean pertinentes para desempeñar tales cometidos en situaciones normales o
de emergencia;
.6 la dotación del buque puede coordinar sus
actividades de manera eficaz en una situación de emergencia y al desempeñar
funciones que son vitales para la seguridad, la protección y la prevención o
reducción de la contaminación; y
.7 a bordo de sus buques la comunicación oral
es siempre eficaz, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3 y 4 de la
regla 14 del capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, en su forma enmendada.
Regla I/15
Disposiciones
transitorias
1 Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podrá
continuar expidiendo, reconociendo o refrendando títulos de conformidad con las
disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 de
enero de 2012, respecto de la gente de mar que con anterioridad al 1 de julio
de 2013 hubiera iniciado un periodo de embarco, un programa de educación y
formación o un curso de formación aprobados.
2 Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte
podrá continuar renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con
las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1
de enero de 2012.
Regla I/16
Verificación del
cumplimiento*
5* Resolución MSC.373(93), adoptada el 22 de mayo de 2014
1 Las Partes utilizarán las disposiciones del
Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus
responsabilidades tal como figuran en el presente convenio.
2 Cada parte estará sujeta a auditorías
periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de
auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente
convenio.
3 El Secretario General de la Organización
será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en
las directrices elaboradas por la Organización.
4 Cada Parte será responsable de facilitar la
realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para
abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la
Organización.**
5**Véase el Marco y
Procedimiento para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI
(resolución A.1067(28)
5 La auditoría de todas las Partes:
.1
estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de
la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización; y
.2
se realizarán a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización.**
5**Véase el Marco y
Procedimiento para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI
(resolución A.1067(28)
CAPÍTULO II
El capitán y la
sección de puente
Regla II/1
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de
navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500
1 Todo oficial encargado de la guardia de
navegación en un buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior
a 500 poseerá un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá cumplido un periodo de embarco no
inferior a 12 meses, como parte de un programa de formación aprobado que
incluya formación a bordo conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del
Código de Formación, hecho que habrá de constar en el oportuno registro de
formación, o bien un periodo de embarco aprobado de, como mínimo, 36 meses;
.3 habrá desempeñado, durante el periodo de
embarco requerido, los cometidos relacionados con la guardia de puente a lo
largo de, como mínimo, seis meses, bajo la supervisión del capitán o de un
oficial cualificado;
.4 reunirá los requisitos pertinentes de las
reglas del capítulo IV para desempeñar, en cada caso, cometidos relacionados
con el servicio radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Radiocomunicaciones;
.5habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-II/1 del Código de Formación; y
.6satisfará las normas de competencia
especificadas en párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4
del Código de Formación.
Regla II/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de
buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Capitán y primer
oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000
1 Todo capitán y todo primer oficial de
puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 3
000 poseerán un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 satisfará los requisitos aplicables a la
titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de
arqueo bruto igual o superior a 500 y habrá desempeñado ese cargo durante un
periodo de embarco aprobado:
.1.1 no inferior a 12 meses, para el título
de primer oficial de puente; y
.1.2 no inferior a 36 meses, para el título
de capitán; sin embargo, este periodo podrá reducirse a un mínimo de 24 meses
si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un periodo de
embarco no inferior a 12 meses; y
.2 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-II/2 del Código de Formación por lo que respecta a los capitanes y primeros
oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000.
Capitán y primer
oficial de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3 000
3 Todo capitán y todo primer oficial de
puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto comprendido entre 500 y
3 000 poseerán un título de competencia.
4 Todo aspirante al título:
.1 por lo que hace al título de primer
oficial de puente, satisfará los requisitos aplicables a los oficiales
encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o
superior a 500;
.2 por lo que hace al título de capitán, satisfará
los requisitos aplicables a los oficiales encargados de la guardia de
navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 y habrá desempeñado
ese cargo durante un periodo de embarco aprobado no inferior a 36 meses; sin
embargo, este periodo podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado
servicio como primer oficial de puente durante un periodo de embarco no
inferior a 12 meses; y
.3 por lo que respecta a los capitanes y
primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y
3 000, habrá completado una formación aprobada y satisfará las normas de
competencia que se establecen en la sección A-II/2 del Código de Formación.
Regla II/3
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de
navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500
Buques no dedicados
a viajes próximos a la costa
1 Todo oficial encargado de la guardia de
navegación que preste servicio en un buque de navegación marítima de arqueo
bruto inferior a 500 no dedicado a viajes próximos a la costa poseerá un título
de competencia que lo habilite para el cargo en buques de arqueo bruto igual o
superior a 500.
2 Todo capitán que preste servicio en un
buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 no dedicado a
viajes próximos a la costa poseerá un título de competencia que lo habilite
para el mando de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3 000.
Buques dedicados a
viajes próximos a la costa
Oficial encargado de
la guardia de navegación
3 Todo oficial encargado de la guardia de
navegación en un buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500
dedicado a viajes próximos a la costa poseerá un título de competencia.
4 Todo aspirante al título de oficial
encargado de la guardia de navegación en buques de navegación marítima de
arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado:
.2.1 una formación especial que incluya un periodo
de embarco adecuado conforme a lo prescrito por la Administración; o
.2.2 un periodo de embarco aprobado de una
duración mínima de 36 meses en la sección de puente;
.3 satisfará las prescripciones aplicables de
las reglas del capítulo IV para desempeñar, según proceda, los cometidos
relacionados con el servicio radioeléctrico pertinente de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones;
.4 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-II/3 del Código de Formación por lo que respecta a los oficiales encargados
de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o inferior a 500
dedicados a viajes próximos a la costa; y
.5 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Capitán
5 Todo capitán que preste servicio en un
buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 dedicado a viajes
próximos a la costa poseerá un título de competencia.
6 Todo aspirante al título de capitán de un
buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 dedicado a viajes próximos
a la costa:
.1 habrá cumplido 20 años de edad;
.2 habrá completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de
navegación;
.3 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-II/3 del Código de Formación por lo que respecta a los capitanes de buques de
arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa; y
.4 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Exenciones
7 La Administración, si considera que las
dimensiones del buque y las condiciones del viaje son tales que la aplicación
de la totalidad de los requisitos de la presente regla y de la sección A-II/3
del Código de Formación no es razonable ni factible, podrá eximir de algunos de
éstos, en la medida en que se den esas circunstancias, al capitán y al oficial
encargado de la guardia de navegación en tal buque o clase de buques, teniendo
presente la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas
aguas.
Regla II/4
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la guardia de
navegación
1 Todo marinero que vaya a formar parte de la guardia de navegación en
buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500,
excepto los marineros que estén recibiendo formación y los que mientras estén
de guardia no cumplan cometidos que requieran especialización, poseerá la
debida titulación para dicho servicio.
2 Todo aspirante al título:
1 habrá cumplido 16 años de edad;
.2 habrá completado:
.2.1 un periodo de embarco aprobado que incluya
al menos seis meses de formación y experiencia, o
.2.2 una formación especial, ya sea antes de
embarcarse o una vez a bordo, incluido un periodo de embarco aprobado que no
será inferior a dos meses; y
.3 satisfará las normas de competencia que se
establecen en la sección A-II/4 del Código de Formación.
3 El periodo de embarco, la formación y la
experiencia que se exigen en los subpárrafos 2.2.1 y 2.2.2 se relacionarán con
las funciones propias de la guardia de navegación e incluirán el desempeño de
cometidos bajo la supervisión directa del capitán, el oficial encargado de la
guardia de navegación o un marinero cualificado.
Regla II/5
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de marinero de primera de puente
1 Todo marinero de primera de puente que preste
servicio a bordo de un buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o
superior a 500 poseerá la debida titulación.
2 Todo aspirante a un título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 satisfará los requisitos relativos a la titulación
de marinero que forma parte de una guardia de navegación;
.3 además de estar cualificado para el
servicio como marinero que forma parte de una guardia de navegación, habrá
cumplido un periodo de embarco aprobado como marinero en la sección de puente:
.3.1 no inferior a 18 meses, o
.3.2 no inferior a 12 meses y habrá concluido
la formación aprobada; y
.4 satisfará las normas de competencia que se
establecen en la sección A-II/5 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de competencia
exigidas a los marineros de primera para los títulos expedidos antes del 1 de
enero de 2012 con las especificadas para la titulación en la sección A-II/5 del
Código de Formación, y determinará si es necesario exigir a dicho personal que
actualice sus cualificaciones.
4 Hasta el 1 de enero de 2012, una Parte que
también sea Parte en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (Convenio Nº 74) podrá
continuar expidiendo, reconociendo y refrendando títulos de conformidad con las
disposiciones del mencionado Convenio.
5 Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte que
también sea Parte en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (Convenio Nº 74) podrá
continuar renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con las
disposiciones del mencionado Convenio.
6 La Parte podrá considerar que la gente de
mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un
puesto pertinente de la sección de puente durante al menos 12 meses en el curso
de los 60 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente regla para esa
Parte.
CAPÍTULO III
Sección de máquinas
Regla III/1
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia en una
cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas
designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente
1 Todo oficial encargado de la guardia en una
cámara de máquinas con dotación permanente, o que sea designado para prestar
servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque
de navegación marítima cuya maquinaria propulsora principal tenga una potencia
igual o superior a 750 kW, poseerá un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado una combinación de
formación de taller y periodo de embarco aprobado de duración no inferior a 12
meses, como parte de un programa de formación aprobado que incluya la formación
a bordo conforme a los requisitos de la sección A-III/1 del Código de
Formación, que conste en el oportuno registro de formación aprobado, o bien una
combinación de formación práctica de taller y periodo de embarco aprobado de
duración no inferior a 36 meses, de los cuales no menos de 30 meses deberán ser
un periodo de embarco en la sección de máquinas;
.3 habrá realizado, durante el periodo de
embarco prescrito, cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas
bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas
cualificado durante un periodo no inferior a seis meses;
.4 habrá completado educación y formación
aprobadas, y satisfará las normas de competencia que se establecen en la
sección A-III/1 del Código de Formación; y
.5 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Regla III/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de
máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o
superior a 3 000 kW
1 Todo jefe de máquinas y todo primer oficial
de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW poseerán un título de
competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 satisfará los requisitos aplicables a la
titulación de los oficiales encargados de las guardias de máquinas a bordo de
buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 750 kW y habrá completado un periodo de embarco
aprobado para prestar servicio en ese cargo:
.1.1 por lo que respecta al título de primer
oficial de máquinas, por un periodo no inferior a 12 meses desempeñando un
cargo de oficial de máquinas cualificado; y
.1.2 por lo que respecta al título de jefe de
máquinas, por un periodo no inferior a 36 meses; sin embargo, este periodo
podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado servicio como primer
oficial de máquinas durante un periodo no inferior a 12 meses; y
.2 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-III/2 del Código de Formación.
Regla III/3
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de
máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida
entre 750 kW y 3 000 kW
1 Todo jefe de máquinas y todo primer oficial
de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia comprendida entre 750 kW y 3 000 kW poseerán un título de
competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 satisfará los requisitos aplicables a la
titulación de los oficiales de máquinas encargados de las guardias y:
.1.1 por lo que respecta al título de primer
oficial de máquinas, habrá desempeñado
el cargo de aspirante a oficial de máquinas o de oficial de máquinas durante un
periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses; y
.1.2 por lo que respecta al título de jefe de
máquinas, habrá completado un periodo de embarco aprobado no inferior a 24
meses, de los cuales 12 meses cuando menos estando ya cualificado para prestar
servicio como primer oficial de máquinas; y
.2 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia especificadas en la sección
A-III/3 del Código de Formación.
3 Todo oficial de máquinas cualificado para
prestar servicio como primer oficial de máquinas en buques cuya máquina
propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW podrá
prestar servicio como jefe de máquinas en buques cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia inferior a 3 000 kW, a condición de que se haya refrendado
debidamente el título.
Regla III/4
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la guardia en
una cámara de máquinas con dotación permanente o designada para desempeñar
cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
1 Todo marinero que vaya a formar parte de la
guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos
en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque de
navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual
o superior a 750 kW, excepto los marineros que estén recibiendo formación y
aquéllos cuyos cometidos no requieran especialización, poseerá la debida
titulación para desempeñar dichos cometidos.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 16 años de edad;
.2 habrá completado:
.2.1 un
periodo de embarco aprobado que incluya al menos seis meses de formación
y experiencia, o
.2.2 una formación especial, ya sea antes de
embarcarse o una vez a bordo, incluido un periodo de embarco aprobado no
inferior a dos meses; y
.3 satisfará las normas de competencia
especificadas en la sección A-III/4 del Código de Formación.
3 El periodo de embarco, la formación y la
experiencia que se exigen en los subpárrafos 2.2.1 y 2.2.2 se relacionarán con
las funciones propias de la guardia en la cámara de máquinas e incluirán el
desempeño de cometidos bajo la supervisión directa de un oficial de máquinas o
un marinero cualificados.
Regla III/5
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los marineros como marineros de primera de
máquinas en una cámara de máquinas con dotación permanente o designada para
desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
1 Todo marinero de primera de máquinas que
preste servicio en un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora
principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW poseerá la debida
titulación.
2 Todo aspirante a un título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 satisfará los requisitos relativos a la
titulación como marinero que forma parte de una guardia en una cámara de
máquinas con dotación permanente o designado para desempeñar cometidos en una
cámara de máquinas sin dotación permanente;
.3 durante el servicio como marinero que
forma parte de una guardia en una cámara de máquinas, habrá completado un
periodo de embarco aprobado como marinero en la sección de máquinas:
.3.1 no inferior a 12 meses, o
.3.2 no inferior a seis meses y habrá concluido
la formación aprobada; y
.4 satisfará las normas de competencia que se
establecen en la sección A-III/5 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de
competencia exigidas a los marineros de la sección de máquinas para los títulos
expedidos antes del 1 de enero de 2012 con las que se establecen para la
titulación en la sección A-III/5 del Código de Formación, y determinará si es
necesario exigir a dicho personal que actualice sus cualificaciones.
4 La Parte podrá considerar que la gente de
mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un
puesto pertinente de la sección de máquinas durante al menos 12 meses en el
curso de los 60 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente regla
para esa Parte.
Regla III/6
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de oficial electrotécnico
1 Todo oficial electrotécnico que preste
servicio en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 750 kW estará en posesión de un título de
competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado una combinación de
formación de taller y periodo de embarco aprobado de duración no inferior a 12
meses, de los cuales seis meses cuando menos corresponderán al periodo de
embarco como parte de un programa de formación aprobado cumpla los requisitos
de la sección A-III/6 del Código de Formación y que conste en un registro de
formación aprobado, o bien una combinación de formación de taller y periodo de
embarco aprobado de duración no inferior a 36 meses, de los cuales 30 meses
cuando menos corresponderán al periodo de embarco en la sección de máquinas; y
.3 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-III/6 del Código de Formación; y
.4 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A
VI/4 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de
competencia exigidas a los oficiales electrotécnicos para los títulos expedidos
antes del 1 de enero de 2012 con las que se establecen para la titulación en la
sección A-III/6 del Código de Formación, y determinará si es necesario exigir a
dicho personal que actualice sus cualificaciones.
4 La Parte podrá considerar que la gente de
mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un
puesto pertinente a bordo de un buque durante al menos 12 meses en el curso de
los 60 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente regla para esa
Parte y satisface las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación.
5 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1
a 4 anteriores, una Parte podrá considerar que una persona debidamente
cualificada puede desempeñar determinadas funciones contempladas en la sección
A-III/6.
Regla III/7
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de marinero electrotécnico
1 Todo marinero electrotécnico que preste
servicio en un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 750 kW poseerá la debida titulación.
2 Todo aspirante a un título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 deberá:
.2.1 haber completado un periodo de embarco
aprobado que incluya una formación y
experiencia no inferior a 12 meses, o
.2.2 haber completado una formación aprobada,
incluido un periodo de embarco aprobado que no será inferior a seis meses, o
.2.3 poseer cualificaciones que satisfagan las competencias técnicas
establecidas en el cuadro A-III/7 y haber realizado un periodo de embarco
aprobado no inferior a tres meses; y
.3 satisfará las normas de competencia que se
establecen en la sección A-III/7 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de
competencia exigidas a los marineros electrotécnicos para los títulos expedidos
antes del 1 de enero de 2012 con las que se establecen para la titulación en la
sección A-III/7 del Código de Formación, y determinará si es necesario exigir a
dicho personal que actualice sus cualificaciones.
4 La Parte podrá considerar que la gente de
mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un
puesto pertinente a bordo de un buque durante un periodo no inferior a 12 meses
en el curso de los 60 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente
regla para esa Parte y satisface las normas de competencia que se establecen en
la sección A-III/7 del Código de Formación.
5 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1
a 4 anteriores, una Parte podrá considerar que una persona debidamente
cualificada puede desempeñar determinadas funciones contempladas en la sección
A-III/7.
CAPÍTULO IV
Servicio de
radiocomunicaciones y radiooperadores
Nota explicativa
Las disposiciones obligatorias relativas al
servicio de escucha radioeléctrica figuran en el Reglamento de
Radiocomunicaciones y en el Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, en su forma enmendada. Las disposiciones sobre
mantenimiento radioeléctrico figuran en el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y en las
directrices aprobadas por la Organización*.
Regla IV/1
Ámbito de aplicación
1 Con excepción de lo establecido en el
párrafo 2, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los
radiooperadores de los buques que operen en el Sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos (SMSSM), según estipula el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada.
2 Los radiooperadores de los buques que no
estén obligados a cumplir las disposiciones del SMSSM que figuran en el
capítulo IV del Convenio SOLAS no tienen que cumplir las disposiciones del
presente capítulo. Sin embargo, los radiooperadores de dichos buques sí habrán
de cumplir las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. La
Administración garantizará que se expiden o reconocen con respecto a dichos radiooperadores
los títulos pertinentes prescritos por el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Regla IV/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los radiooperadores del SMSSM
1 Toda persona que desempeñe o tenga a su
cargo cometidos relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque que deba participar en el
SMSSM poseerá el título correspondiente del SMSSM, expedido o reconocido por la
Administración según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
2 Además, todo aspirante a un título de
competencia en virtud de la presente regla para prestar servicio a bordo de un
buque que, en cumplimiento de lo prescrito en el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, tenga que
llevar una instalación radioeléctrica:
.1 habrá cumplido 18 años de edad; y
.2 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-IV/2 del Código de Formación.
CAPÍTULO V
Requisitos especiales
de formación para el personal
de determinados tipos de buques
Regla V/1-1
Requisitos mínimos
aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales y
marineros de petroleros y quimiqueros
1 Los oficiales y marineros que tengan asignados
cometidos y responsabilidades específicos relacionados con la carga o el equipo
de carga en petroleros o quimiqueros poseerán un título de formación básica
para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros.
2 Todo aspirante al título de formación
básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros habrá completado
una formación básica de conformidad con lo dispuesto en la sección A-VI/I del
Código de Formación y habrá:
.1 completado un periodo de embarco aprobado
de tres meses como mínimo en petroleros o quimiqueros y satisfará las normas de
competencia que se establecen en el párrafo 1 de la sección A-V/1-1 del Código
de Formación; o
.2 completado una formación básica aprobada
para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros y satisfará las normas de
competencia que se establecen en el párrafo 1 de la sección A-V/1-1 del Código
de Formación.
3 Los capitanes, jefes de máquinas, primeros
oficiales de puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente
responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante
el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones
relacionadas con la carga en petroleros poseerán un título de formación
avanzada para operaciones de carga en petroleros.
4 Todo aspirante a un título de formación
avanzada para operaciones de carga en petroleros:
.1 satisfará los requisitos para la titulación de formación básica para
operaciones de carga en petroleros y quimiqueros; y
.2 además de estar cualificado para el título de formación básica para
operaciones de carga en petroleros y quimiqueros, habrá:
.2.1 completado un periodo de embarco
aprobado de tres meses como mínimo en petroleros, o
.2.2 completado una formación aprobada a
bordo de petroleros durante un mes como mínimo, con carácter eventual, que
incluya al menos tres operaciones de carga y tres de descarga, y que se haya
consignado en un registro de formación aprobado, teniendo en cuenta las
orientaciones facilitadas en la sección B-V/1; y
.3 habrá completado una formación avanzada aprobada para operaciones de
carga en petroleros y satisfará las normas de competencia que se establecen en
el párrafo 2 de la sección A V/1-1 del Código de Formación.
5 Los capitanes, jefes de máquinas, primeros
oficiales de puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente
responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante
el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones
relacionadas con la carga en quimiqueros poseerán un título de formación
avanzada para operaciones de carga en quimiqueros.
6 Todo aspirante un título de formación
avanzada para operaciones de carga en quimiqueros:
.1 satisfará los requisitos para la
titulación de formación básica para operaciones de carga en petroleros y
quimiqueros; y
.2 además de estar cualificado para el título
de formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros,
habrá:
.2.1 completado un periodo de embarco
aprobado de tres meses como mínimo en quimiqueros, o
.2 2. completado una formación aprobada a
bordo de quimiqueros durante un mes como mínimo, con carácter eventual, que
incluya al menos tres operaciones de carga y tres de descarga, y que se haya
consignado en un registro de formación aprobado, teniendo en cuenta las
orientaciones facilitadas en la sección B-V/1; y
.3 habrá completado una formación avanzada
aprobada para operaciones de carga en quimiqueros y satisfará las normas de
competencia que se establecen en el párrafo 3 de la sección A-V/1-1 del Código
de Formación.
7 Las Administraciones se asegurarán de que
se expide un certificado de suficiencia a la gente de mar cualificada de
conformidad con los párrafos 2, 4 ó 6, según proceda, o de que se refrenda
debidamente un título de competencia o un certificado de suficiencia ya
existente.
Regla V/1-2
Requisitos mínimos
aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales y
marineros de buques tanque para el transporte de gas licuado
1 Los oficiales y marineros que tengan
asignados cometidos y responsabilidades específicos relacionados con la carga o
el equipo de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado poseerán
un título de formación básica para operaciones de carga en buques tanque para
el transporte de gas licuado.
2 Todo aspirante a un título de formación
básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado habrá completado una formación básica de conformidad con lo dispuesto
en la sección A-VI/1 del Código de Formación y habrá:
.1 completado un periodo de embarco aprobado
de tres meses como mínimo en buques tanque para el transporte de gas licuado, y
satisfará las normas de competencia que se establecen en el párrafo 1 de la
sección A-V/1-2 del Código de Formación, o
.2 completado una formación básica aprobada
para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado, y
satisfará las normas de competencia que se establecen en el párrafo 1 de la
sección A-V/1-2 del Código de Formación.
3 Los capitanes, jefes de máquinas, primeros
oficiales de puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente
responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante
el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones
relacionadas con la carga en buques tanque para el transporte de gas licuado
poseerán un título de formación avanzada para operaciones de carga en buques
tanque para el transporte de gas licuado.
4 Todo aspirante a un título de formación
avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado:
.1 satisfará los requisitos para la
titulación de formación básica para operaciones de carga en buques tanque para
el transporte de gas licuado; y
.2 además de estar cualificado para el título
de formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado, habrá:
.2.1 completado un periodo de embarco
aprobado de tres meses como mínimo en buques tanque para el transporte de gas licuado,
o
.2.2 completado una formación aprobada a
bordo de buques tanque para el transporte de gas licuado durante un mes como
mínimo, con carácter eventual, que incluya al menos tres operaciones de carga y
tres de descarga, y que se haya consignado en un registro de formación
aprobado, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la sección B-V/1;
y
.3 habrá completado una formación avanzada
aprobada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado y satisfará las normas de competencia que se establecen en el párrafo 2
de la sección A-V/1-2 del Código de Formación.
5 Las Administraciones se asegurarán de que
se expide un certificado de suficiencia a la gente de mar cualificada de
conformidad con los párrafos 2 ó 4, según proceda, o de que se refrenda
debidamente un título de competencia o un certificado de suficiencia ya
existente.
Regla V/2
Requisitos mínimos
aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales,
marineros y demás personal de los buques de pasaje
1 La presente regla se aplica a los
capitanes, oficiales, marineros y demás personal que presta servicio en buques
de pasaje dedicados a viajes internacionales. Las Administraciones determinarán
la aplicabilidad de estos requisitos al personal de los buques de pasaje
dedicados a viajes nacionales.
2 Antes de que le sean asignados cometidos a
bordo de los buques de pasaje, la gente de mar habrá recibido la formación
prescrita en los párrafos 4 a 7 siguientes respecto del cargo que vaya a
desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades.
3 La gente de mar que deba formarse de
acuerdo con lo prescrito en los párrafos 4, 6 y 7 siguientes recibirá formación
de repaso adecuada, a intervalos no superiores a cinco años, o aportará pruebas
de que ha alcanzado en los últimos cinco años el nivel de competencia exigido.
4 Los capitanes, oficiales y demás personal
designado en el cuadro de obligaciones para prestar asistencia a los pasajeros
en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje habrán completado
la formación sobre control de multitudes que se establece en el párrafo 1 de la
sección A-V/2 del Código de Formación.
5 El personal que preste un servicio directo
a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje
habrá superado la formación sobre seguridad que se establece en el párrafo 2 de
la sección A-V/2 del Código de Formación.
6 Los capitanes, primeros oficiales de
puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona que,
según el cuadro de obligaciones, sea responsable de la seguridad de los
pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de buques de pasaje, habrán
recibido la formación aprobada sobre gestión de emergencias y comportamiento
humano que se establece en el párrafo 3 de la sección A-V/2 del Código de
Formación.
7 Los capitanes, primeros oficiales de
puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona
directamente responsable del embarco y desembarco de pasajeros, de las
operaciones de carga, descarga o sujeción de la carga, o de cerrar las
aberturas del casco en los buques de pasaje de transbordo rodado, habrán
completado la formación aprobada sobre seguridad de los pasajeros, seguridad de
la carga e integridad del casco que se establece en el párrafo 4 de la sección
A-V/2 del Código de Formación.
8 Las Administraciones se asegurarán de que
se expiden pruebas documentales de la formación impartida a toda persona que se
considere cualificada conforme a las disposiciones de la presente regla.
CAPÍTULO VI
Funciones de
emergencia, seguridad en el trabajo,
protección, atención médica y supervivencia
Regla VI/1
Requisitos mínimos
de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la
gente de mar
1 La gente de mar estará familiarizada con la
seguridad y recibirá formación o instrucción básicas conforme a lo prescrito en
la sección A-VI/1 del Código de Formación, y satisfará las normas de
competencia especificadas en dicha sección.
2 Cuando la formación básica no esté incluida
entre las cualificaciones del título que vaya a expedirse, se expedirá un
certificado de suficiencia que dé fe de que el titular ha participado en un
curso de formación básica.
Regla VI/2
Requisitos mínimos
para la expedición de certificados de suficiencia en el manejo de embarcaciones
de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos
1 Todo aspirante a un certificado de
suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate
que no sean botes de rescate rápidos:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses, o habrá seguido un curso de formación de tipo
aprobado y habrá completado un periodo de embarco aprobado no inferior a seis
meses; y
.3 satisfará las normas de competencia que
para los certificados de suficiencia en el manejo de embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate se establecen en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 del Código de Formación.
2 Todo aspirante a un certificado de
suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos:
.1 poseerá un certificado de suficiencia en
el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean
botes de rescate rápidos;
.2 habrá seguido un curso de formación
aprobado; y
.3 satisfará las normas de competencia que
para los certificados de suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos
se establecen en los párrafos 7 a 10 de la sección A-VI/2 del Código de
Formación.
Regla VI/3
Requisitos mínimos
para la formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
1 La gente de mar que vaya a hacerse cargo
del control de las operaciones de lucha contra incendios habrá completado con
éxito formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios, con especial
hincapié en los aspectos organizativos,
de estrategia y de mando, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/3 del Código de Formación, y satisfará las normas de competencia especificadas
en dicha sección.
2 Cuando la formación en técnicas avanzadas
de lucha contra incendios no esté incluida entre las cualificaciones del título
que vaya a expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de
que el titular ha participado en un curso de formación en técnicas avanzadas de
lucha contra incendios.
Regla VI/4
Requisitos mínimos
en materia de primeros auxilios y cuidados médicos
1 La gente de mar que vaya a prestar primeros
auxilios a bordo satisfará las normas de competencia en materia de primeros
auxilios que se establecen en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del
Código de Formación.
2 La gente de mar que vaya a hacerse cargo de
los cuidados médicos a bordo satisfará las normas de competencia en materia de
cuidados médicos especificadas en los párrafos 4 a 6 de la sección A-VI/4 del
Código de Formación.
3 Cuando la formación en primeros auxilios o
cuidados médicos no esté incluida entre las cualificaciones del título que vaya
a expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de que el
titular ha participado en un curso de formación en primeros auxilios o en
cuidados médicos.
Regla VI/5
Requisitos mínimos
para la expedición de certificados de suficiencia a los oficiales de protección
del buque
1 Todo aspirante al certificado de
suficiencia de oficial de protección del buque:
.1 habrá completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses o un periodo de embarco apropiado con
conocimiento de las operaciones del buque; y
.2 satisfará las normas de competencia que
para el certificado de suficiencia de oficial de protección del buque se
establecen en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/5 del Código de Formación.
2 Las Administraciones se asegurarán de que
se expide un certificado de suficiencia a toda persona que se estime que está
cualificada conforme a las disposiciones de la presente regla.
Regla VI/6
Requisitos mínimos
de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección para toda
la gente de mar
1 La gente de mar recibirá formación o
instrucción para tomar conciencia de los aspectos relacionados con la
protección y familiarizarse con ellos, según se estipula en los párrafos 1 a 4
de la sección A-VI/6 del Código de Formación, y satisfará las normas de
competencia aplicables especificadas en ellos.
2 Cuando la toma de conciencia de los
aspectos relacionados con la protección no esté incluida entre las
cualificaciones del título que vaya a expedirse, se expedirá un certificado de
suficiencia que dé fe de que el titular ha participado en un curso de formación
sobre concienciación de los aspectos relacionados con la protección.
3 Toda Parte comparará la formación o
instrucción en aspectos relacionados con la protección exigidas a la gente de
mar que esté, o pueda acreditar que está, en posesión de cualificaciones
obtenidas antes de la entrada en vigor de la presente regla, con las
especificadas en el párrafo 4 de la sección A-VI/6 del Código de Formación, y
determinará si es necesario exigir a dicha gente de mar que actualice sus
cualificaciones.
Gente de mar a la
que se asignen tareas de protección
4 La gente de mar a la que se asignen tareas
de protección satisfará las normas de competencia que se establecen en los
párrafos 6 a 8 de la sección A-VI/6 del Código de Formación.
5 Cuando la formación sobre las tareas de
protección asignadas no esté incluida entre las cualificaciones del título que
vaya a expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de que el
titular ha participado en un curso de formación sobre las tareas de protección
asignadas.
6 Toda Parte comparará las normas de
formación en materia de protección exigidas a la gente de mar a la que se
asignen tareas de protección y que esté, o pueda acreditar que está, en
posesión de cualificaciones obtenidas antes de la entrada en vigor de la presente
regla, con las especificadas en el párrafo 8 de la sección A-VI/6 del Código de
Formación, y determinará si es necesario exigir a dicha gente de mar que
actualice sus cualificaciones.
CAPÍTULO VII
Titulación
alternativa
Regla VII/1
Expedición de títulos
alternativos
1 No obstante los requisitos de titulación
estipulados en los capítulos II y III del presente anexo, las Partes podrán
optar por expedir, o autorizar la expedición, de títulos distintos de los que
se mencionan en las reglas de dichos capítulos, siempre y cuando:
.1 los niveles de responsabilidad y las
funciones correspondientes que vayan a consignarse en los títulos y en los
refrendos se extraigan de las secciones A-II/1, A-II/2, A-II/3, A-II/4, A-II/5,
A-III/1, A-III/2, A-III/3, A-III/4, A-III/5 y A-IV/2 del Código de Formación, y
sean idénticos a los que en ellas figuran;
.2 los aspirantes al título hayan completado
una educación y formación aprobadas y satisfagan las normas de competencia
establecidas en las secciones pertinentes del Código de Formación y que se
enuncian en la sección A-VII/1 de dicho Código, acerca de las funciones y
niveles que se consignarán en los títulos y refrendos;
.3 los aspirantes al título hayan completado
el periodo de embarco aprobado necesario para desempeñar las funciones y los
niveles que vayan a consignarse en el título. El periodo mínimo de embarco
deberá ser equivalente al estipulado en los capítulos II y III del presente
anexo, pero nunca inferior al que se prescribe en la sección A-VII/2 del Código
de Formación;
.4 los aspirantes al título que vayan a
desempeñar la función de navegación a nivel operacional cumplan los requisitos
pertinentes de las reglas del capítulo IV, para desempeñar cometidos
específicos relacionados con el servicio radioeléctrico de conformidad con el
Reglamento de Radiocomunicaciones; y
.5 los títulos se expidan de conformidad con los requisitos de la regla I/2 y lo dispuesto
en el capítulo VII del Código de Formación.
2 No se expedirá título alguno en virtud del
presente capítulo, a menos que la Parte haya informado a la Organización de
conformidad con lo dispuesto en el artículo IV y en la regla I/7.
Regla VII/2
Titulación de la
gente de mar
1 Toda la gente de mar que desempeñe
cualquiera de las funciones o grupo de funciones especificadas en los cuadros
A-II/1, A-II/2, A-II/3, A-II/4 o A-II/5 del capítulo II, o en los cuadros
A-III/1, A-III/2, A-III/3, A-III/4 o A-III/5 del capítulo III o en el cuadro
A-IV/2 del capítulo IV del Código de Formación, poseerá un título de competencia
o un certificado de suficiencia, según proceda.
Regla VII/3
Principios que rigen
la expedición de títulos alternativos
1 Toda Parte que opte por expedir títulos
alternativos, o autorizar su expedición, se asegurará de que se observen los
siguientes principios:
.1 no se implantará ningún sistema de
titulación alternativa a menos que dicho sistema garantice un grado de
seguridad en el mar y de prevención de la contaminación equivalente, como
mínimo, al previsto en los demás capítulos; y
.2 cualquier medida que se adopte sobre la titulación alternativa con
arreglo al presente capítulo preverá el carácter intercambiable de los títulos
con los expedidos en virtud de los demás capítulos.
2 El principio del carácter intercambiable
mencionado en el párrafo 1 garantizará que:
.1 la gente de mar titulada de conformidad
con lo dispuesto en los capítulos II y/o III y la titulada en virtud del
capítulo VII puedan prestar servicio tanto en los buques cuya organización a
bordo responda a criterios tradicionales como en los buques organizados de otro
modo; y
.2 la gente de mar no reciba una formación
tan específica respecto de las funciones de a bordo que esto suponga un
menoscabo para emplear sus conocimientos prácticos en otro buque.
3 Al expedir un título con arreglo a lo
dispuesto en el presente capítulo, deberán tenerse en cuenta los siguientes
principios:
.1 la expedición de títulos alternativos no
será utilizada, en sí misma, para:
.1.1 reducir el número de miembros de la
tripulación a bordo;
.1.2 rebajar el nivel de la profesión o el
nivel profesional de la gente de mar, o
.1.3 justificar la asignación conjunta de los
cometidos propios del oficial de máquinas y del oficial de puente encargados de
las guardias al poseedor de un título único durante cualquier guardia; y
.2 se designará como capitán a la persona que
tenga el mando del buque, y la posición
y la autoridad del capitán o de otros no deberán verse afectadas, desde el
punto de vista jurídico, por la implantación de cualquier medida relacionada
con la titulación alternativa.
4 Los principios recogidos en los párrafos 1
y 2 de la presente regla garantizarán que se mantengan las respectivas
competencias de los oficiales de puente y los oficiales de máquinas.
CAPÍTULO VIII
Guardias
Regla VIII/1
Aptitud para el
servicio
1 Al objeto de prevenir la fatiga, cada
Administración:
.1 establecerá y hará cumplir los periodos de
descanso para el personal encargado de la guardia y para el personal que tenga
asignados determinados cometidos de seguridad, protección y prevención de la
contaminación con arreglo a lo dispuesto en la sección A-VIII/1 del Código de
Formación; y
.2 exigirá que los sistemas de guardia estén
organizados de manera que la eficiencia del personal encargado de la guardia no
se vea afectada por la fatiga, y que los cometidos se dispongan de modo tal que
el personal encargado de la primera guardia al comenzar el viaje y el encargado
de las subsiguientes guardias de relevo haya descansado suficientemente y se
encuentre apto para el servicio.
2 Al objeto de prevenir el uso indebido de
drogas y alcohol, las Administraciones se asegurarán de que se han adoptado
medidas adecuadas de conformidad con las disposiciones de la sección A-VIII/1,
teniendo también en cuenta las orientaciones facilitadas en la sección B-VIII/1
del Código de Formación.
Regla VIII/2
Organización de las
guardias y principios que deben observarse
1 Las Administraciones señalarán a la
atención de las compañías, los capitanes, los jefes de máquinas y de todo el
personal encargado de las guardias los requisitos, principios y orientaciones
especificados en el Código de Formación que habrán de observarse para
garantizar en todo momento y en todos los buques de navegación marítima una
guardia segura y continua, o guardias adecuadas a las circunstancias y
condiciones imperantes.
2 Las Administraciones exigirán que el
capitán de cada buque garantice que la organización de las guardias sea
adecuada y permita realizar guardias seguras, habida cuenta de las
circunstancias y condiciones imperantes, y que bajo la dirección general del
capitán:
.1 los oficiales encargados de la guardia de
la navegación sean responsables de que el buque navegue sin riesgos durante los
periodos en que estén de servicio, debiendo encontrarse físicamente presentes
en todo momento en el puente de navegación, o en lugares directamente
relacionados con éste, como el cuarto de derrota o el puesto de control del
puente;
.2 los radiooperadores sean responsables de
mantener una escucha radioeléctrica continua en las frecuencias apropiadas
durante sus periodos de servicio;
.3 los oficiales encargados de una guardia de
máquinas definida en el Código de Formación, bajo la dirección del jefe de
máquinas, estén localizables y disponibles de inmediato para acudir a los
espacios de máquinas y, cuando se requiera, se hallen físicamente presentes en
la cámara de máquinas durante los periodos de servicio;
.4 se realicen guardias apropiadas y eficaces
con objeto de garantizar la seguridad en todo momento mientras el buque esté
fondeado o atracado, y s el buque transporta carga potencialmente peligrosa, se
organicen las guardias teniendo plenamente en cuenta la naturaleza, la
cantidad, el embalaje/envasado y la estiba de dicha carga y cualquier otra
condición especial imperante a bordo, en el mar o en tierra; y
.5 se realicen, según proceda, guardias
apropiadas y eficaces con objeto de garantizar la protección.
DOCUMENTO ADJUNTO 2
DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA
RESOLUCIÓN 2
ENMIENDAS DE MANILA
AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
LA CONFERENCIA DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO la resolución 1 relativa a
la Adopción de las enmiendas de Manila al anexo del Convenio internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de
Formación), 1978,
RECONOCIENDO la importancia de establecer
normas obligatorias de competencia detalladas y otras disposiciones de carácter
obligatorio necesarias para garantizar que toda la gente de mar reciba la
debida educación y formación y adquiera la experiencia, los conocimientos
prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera
tal que se garantice la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar,
la protección marítima y la protección del medio marino,
RECONOCIENDO TAMBIÉN que es necesario poder
enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter obligatorio para
responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las
prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los buques,
RECORDANDO que un alto porcentaje de los
siniestros marítimos y sucesos de contaminación se deben al error humano,
ESTIMANDO que una manera eficaz de reducir
los riesgos derivados del error humano en la explotación de los buques de
navegación marítima es garantizar que la gente de mar empleada en tales buques
o que vaya a estarlo en el futuro observe las normas más rigurosas posibles de
formación, titulación y competencia,
DESEOSA de alcanzar y mantener las normas más
rigurosas posibles de seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, de
protección marítima y portuaria, y de protección del medio ambiente,
HABIENDO EXAMINADO enmiendas al Código de
formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación),
constituido por la parte A (Normas obligatorias relacionadas con las
disposiciones del anexo del Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada)
y la parte B (Orientaciones con carácter de recomendación sobre las
disposiciones del Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada),
propuestas y distribuidas a todos los Miembros de la Organización y a todas las
Partes en el Convenio,
TOMANDO NOTA de que el párrafo 2 de la regla
I/1 del anexo del Convenio de Formación, 1978, establece que las enmiendas a la
parte A del Código de Formación se adoptarán, entrarán en vigor y adquirirán
efectividad con arreglo a las disposiciones del artículo XII del Convenio,
relativas al procedimiento de enmienda aplicable al Anexo,
HABIENDO EXAMINADO enmiendas al Código de
Formación propuestas y distribuidas a los Miembros de la Organización y a todas
las Partes en el Convenio,
1. ADOPTA las enmiendas al Código de
formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación) cuyo
texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. RESUELVE que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) del Convenio, las enmiendas a la parte
A del Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a
menos que, antes de esa fecha, ya más de un tercio de las Partes, ya un número
de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del
tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General que
rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio,
las enmiendas a la parte A del Código de Formación adjuntas entrarán en vigor
el 1 de enero de 2012, una vez que se consideren aceptadas de conformidad con
el párrafo 2 anterior;
4. RECOMIENDA que todas las Partes en el
Convenio de Formación, 1978, tengan en cuenta
las orientaciones que figuran
en la parte B del Código de Formación, en su
forma enmendada, a partir de la fecha de entrada en vigor de las
enmiendas a la parte A del Código de Formación;
5. PIDE al Comité de Seguridad Marítima que
mantenga sometido a examen el Código de Formación y lo enmiende según proceda;
6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General de la
Organización que transmita copias certificadas de la presente resolución y del
texto de las enmiendas al Código de Formación que figuran en el anexo a todas
las Partes en el Convenio;
7. PIDE ADEMÁS al Secretario General que
transmita copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros
de la Organización que no sean Partes en el Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS DE MANILA
AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE
FORMACIÓN)
PARTE A
Normas obligatorias
relacionadas con las disposiciones del Anexo del Convenio de Formación
Introducción
1 En esta parte del Código de Formación
figuran las disposiciones obligatorias a que se hace referencia específica en
el anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, denominado en lo
sucesivo Convenio de Formación. En ellas se indican en forma pormenorizada
las normas mínimas que deben cumplir las
Partes para dar plena y cabal efectividad al Convenio.
2 Figuran también en esta parte las normas de competencia que los
aspirantes han de demostrar para que les sean expedidos y revalidados los
títulos de competencia en virtud del Convenio de Formación. Para dejar en claro
la vinculación que existe entre las disposiciones sobre titulación alternativa
del capítulo VII y las disposiciones sobre titulación de los capítulos II, III
y IV, las aptitudes especificadas en las normas de competencia se agrupan con
arreglo a siete funciones, a saber:
.1 Navegación
.2 Manipulación y estiba de la carga
.3 Control del funcionamiento del buque y
cuidado de las personas a bordo
.4 Maquinaria naval
.5 Instalaciones eléctricas, electrónicas y
de control
.6 Mantenimiento y reparaciones
.7 Radiocomunicaciones
a los siguientes niveles de responsabilidad:
.1 Nivel de gestión
.2 Nivel operacional
.3 Nivel de apoyo
Las funciones y los niveles de responsabilidad
se identifican mediante el oportuno epígrafe en los cuadros de las normas de
competencia que figuran en los capítulos II, III y IV de la presente parte. El
ámbito de cada función al nivel de responsabilidad de que se trate viene
definido por las aptitudes enumeradas en la columna 1 del cuadro. El
significado de "función" y "nivel de responsabilidad" se
define en términos generales en la sección A-I/1 infra.
3 La numeración de las secciones de esta
parte coincide con la de las reglas estipuladas en el anexo del Convenio de
Formación. El texto de cada sección puede a su vez dividirse en partes y
párrafos numerados, pero dicha numeración es propia del Código.
CAPÍTULO I
Normas relativas a
las disposiciones generales
Sección A-I/1
Definiciones y aclaraciones
1 Las definiciones y aclaraciones que figuran
en el artículo II y en la regla I/1 son asimismo aplicables a las expresiones
utilizadas en las partes A y B del presente código. Además, las siguientes
definiciones complementarias son aplicables solamente al Código:
.1 normas de competencia: el
nivel de suficiencia que ha de
alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones a bordo del buque de
conformidad con los criterios acordados a nivel internacional que aquí se
indican, en los que se incluyen las normas prescritas o los niveles de
conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos demostrados;
.2 nivel de gestión: el nivel
de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.2.1 prestar servicio como capitán, primer
oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a bordo de un
buque de navegación marítima, y
.2.2 garantizar el adecuado desempeño de
todas las funciones dentro de la esfera
de responsabilidad asignada;
.3 nivel operacional: el
nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.3.1 prestar servicio como oficial de la
guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios
de máquinas sin dotación permanente o radiooperador a bordo de un buque de
navegación marítima, y
.3.2 mantener un control directo del
desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos
pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de
gestión en dicha esfera de responsabilidad;
.4 nivel de apoyo: el nivel
de responsabilidad correspondiente al desempeño de tareas, cometidos o
responsabilidades asignadas a bordo de un buque de navegación marítima bajo la
dirección de una persona que preste servicio a nivel operacional o de gestión;
.5 criterios de evaluación:
las entradas que figuran en la columna 4 de los cuadros titulados
"Especificación de las normas mínimas de competencia" de la parte A;
constituyen las pautas que un evaluador sigue para juzgar si el aspirante puede
o no desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades conexos; y
.6 evaluación independiente:
la realizada por personas debidamente cualificadas, independientes o externas
con respecto a la unidad o actividad objeto de la evaluación, con el fin de
verificar que los procedimientos administrativos y operacionales a todos los
niveles se gestionan, organizan, establecen y vigilan internamente, asegurando
así su idoneidad y la consecución de los objetivos que se persiguen.
Sección A-I/2
Títulos y refrendos
1 En los casos en que, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 6 de la regla I/2, el refrendo que prevé el artículo VI
del Convenio se incorpore en el texto del título, dicho título se expedirá de
acuerdo con el modelo adjunto, con la salvedad de que las palabras "o
hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
título que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara de dicho
modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la
validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el
título por haber expirado su validez. Véanse las orientaciones sobre cómo
cumplimentar el modelo que figuran en la sección B-I/2 del presente código.
(Sello oficial)
(PAÍS)
TÍTULO EXPEDIDO EN VIRTUD
DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno
de................................ certifica que a............................
se le considera plenamente cualificado de conformidad con lo dispuesto en la
regla ........... del mencionado Convenio, en su forma enmendada, y competente
para desempeñar las siguientes funciones, al nivel especificado y sin más
limitaciones que las que se indican, hasta .............................. o
hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
título que figure consignada al dorso:
FUNCION
|
NIVEL
|
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Su legítimo titular puede ejercer el cargo o
cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones aplicables de la
Administración sobre la dotación de seguridad:
CARGO
|
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE)
|
|
|
Título Nº.............................................. expedido
el.......................................................
(Sello oficial)
.........................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
......................................................................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
De conformidad con el párrafo 11 de la regla
I/2 del Convenio, el original del presente título deberá estar disponible
mientras el titular presta servicio a bordo de un buque.
Fecha de
nacimiento del
titular...................................................................................
Firma del
titular...........................................................................................................
Fotografía del titular
Se prorroga la validez del presente título hasta
el.......................................................
(Sello oficial)
.........................................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de
revalidación........................
...................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Se prorroga la validez del presente título hasta
el...................................................
(Sello oficial)
........................................
Firma del funcionario autorizado
Fecha de revalidación................. .....................
Nombre del funcionario
debidamente autorizado
|
2 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1,
el modelo de refrendo que da fe de la expedición de un título será el indicado
a continuación, con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de
expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure
consignada al dorso", que aparecen en la cara de dicho modelo, y las
disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al
dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber
expirado su validez. Véanse en la sección B-I/2 del presente código las
orientaciones sobre cómo cumplimentar el modelo.
(Sello
oficial)
(PAÍS)
REFRENDO QUE DA FE
DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓNY GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR,
1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno de .........................
certifica que el título Nº .................................. se ha expedido a
favor de ...........................a
quien se considera plenamente cualificado de conformidad con lo
dispuesto en la regla ............. del mencionado Convenio, en su forma
enmendada, y competente para desempeñar las siguientes funciones, al nivel
especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta .....................
o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
refrendo que figure consignada al dorso:
FUNCION
|
NIVELES
|
LIMITACIONES(SI
LAS HUBIESE)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El legítimo titular del presente refrendo
puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las
prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad:
CARGO
|
LIMITACIONES(SI
LAS HUBIESES)
|
|
|
Refrendo Nº.......................................... expedido el
....................................................
(Sello oficial)
...........................................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
..........................................................................
Nombre del funcionario
debidamente autorizado
De conformidad con el párrafo 11 de la regla
I/2 del Convenio, el original del presente refrendo deberá estar disponible
mientras el titular presta servicio a bordo de un buque.
Fecha de
nacimiento del titular.............................................................................
Firma del
titular.....................................................................................................
Fotografía del titular
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta
el...................................................
(Sello oficial)
...................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
Fecha
de revalidación.......................... ...................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta
el.....................................................
(Sello oficial)
...................................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
Fecha
de revalidación..................... ...................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
|
3 El modelo de refrendo que da fe del
reconocimiento de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de
que las palabras "o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de
la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso", que
aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar
constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán
cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez. Véanse en la
sección B-I/2 del presente código las orientaciones sobre cómo cumplimentar el
modelo.
(Sello
oficial)
(PAÍS)
REFRENDO QUE DA FE
DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR,
1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno de
.............................certifica que el título Nº ...............................se ha expedido a favor de
.............................. por el Gobierno de
.............................. o con su autorización, está debidamente
reconocido de conformidad con lo dispuesto en la regla I/10 del mencionado
Convenio, en su forma enmendada, y que su legítimo titular está facultado para
desempeñar las siguientes funciones, al nivel especificado y sin más
limitaciones que las que se indican, hasta ........................... o hasta
la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo
que figure consignada al dorso:
FUNCION
|
NIVEL
|
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El legítimo titular del presente refrendo
puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad:
CARGO
|
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE)
|
|
|
Refrendo
Nº.......................................... expedido el ..................................................
(Sello oficial)
.................................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
..........................................................................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
De conformidad con el párrafo 11 de la regla
I/2 del Convenio, el original del presente refrendo deberá estar disponible
mientras el titular presta servicio a bordo de un buque.
Fecha de
nacimiento del
titular.............................................................................
Firma del
titular.....................................................................................................
Fotografía del titular
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta el...........................................................
(Sello oficial)
..........................................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de revalidación........................ ...................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Se prorroga la validez del presente título
hasta el.............................................................
(Sello
oficial) ....................................................................
Firma del
funcionario autorizado
Fecha de
revalidación......................... ..................
Nombre del funcionario
debidamente autorizado
|
4 Si se usan modelos distintos a los que
figuran en la presente sección, las Partes, con arreglo a lo estipulado en el
párrafo 10 de la regla I/2, se asegurarán de que en todos los casos:
.1 se incluye en la misma cara del documento
toda la información relativa a la identidad y detalles personales del titular,
tales como el nombre, la fecha de nacimiento, la fotografía y la firma, así
como la fecha en la que se expidió el documento; y
.2 se indica de manera destacada y es
fácilmente identificable toda la información relativa al cargo o cargos en los
que está facultado para prestar servicio, conforme a las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad, así como las
posibles limitaciones.
EXPEDICIÓN Y
REGISTRO DE TÍTULOS
Aprobación del
periodo de embarco
5 Al aprobar periodos de embarco exigidos por
el Convenio, las Partes deberían garantizar que el servicio que se aprueba
corresponde a las cualificaciones que se otorgan, teniendo en cuenta que el
objetivo de dicho periodo de embarco no es solamente familiarizar inicialmente
al marino con el servicio en buques de navegación marítima, sino también
formarle y permitirle que practique, bajo una supervisión adecuada, los
ejercicios, procedimientos y rutinas seguros y correctos correspondientes a la
cualificación que solicita.
Reconocimiento de
los cursos de formación
6 Al reconocer cursos y programas de
formación, las Partes deberían tener en cuenta que los cursos modelo de la OMI
pueden servir de ayuda para la elaboración de dichos cursos y programas de modo
que abarquen debidamente los objetivos didácticos recomendados en dichos cursos
modelo.
Acceso electrónico a
los registros
7 En el mantenimiento del registro
electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la regla I/2,
se preverá la posibilidad de acceder de forma controlada por medios
electrónicos a tal registro o registros, y se permitirá que las Partes y las
compañías verifiquen:
.1 el nombre del marino a quien se expidió el
título, refrendo u otra cualificación, el número correspondiente, la fecha de
expedición y la fecha en que caduca;
.2 el cargo que el titular esté autorizado a
ejercer y cualquier limitación conexa; y
.3 las funciones que el titular esté
autorizado a desempeñar, a qué niveles, y cualquier limitación conexa.
Elaboración de una
base de datos para el registro de títulos
8 Para implantar la prescripción del párrafo
14 de la regla I/2 relativa al mantenimiento de un registro de títulos y
refrendos, no es necesario disponer de una base de datos normalizada si toda la
información pertinente se consigna y está disponible conforme a lo dispuesto en
la regla I/2.
9Los siguientes datos deberían ser
consignados y estar disponibles, ya sea en papel o electrónicamente, conforme a
lo prescrito en la regla I/2:
.1 Estado
del título
Válido
Suspendido
Cancelado
Declarado perdido
Destruido
con las correspondientes anotaciones en
cuanto a los cambios de estado, incluida la fecha en que se hayan producido.
.2 Pormenores
del título
Nombre del titular
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Sexo
Preferentemente, una fotografía
Número del documento en cuestión
Fecha de expedición
Fecha de caducidad
Fecha de la última revalidación
Pormenores de las dispensas
3. Pormenores
relativos a la competencia
Norma de competencia del Convenio de
Formación (por ejemplo, regla II/1)
Cargo
Función
Nivel de responsabilidad
Refrendos
Limitaciones
.4
Pormenores médicos
Fecha de expedición del último certificado
médico relacionado con la expedición o revalidación del título de competencia
de que se trate.
Sección A-I/3
Principios que rigen
los viajes próximos a la costa
1 Cuando una Parte defina los viajes próximos
a la costa para, entre otras cosas, aplicar variaciones a las materias enumeradas
en la columna 2 de los cuadros de normas de competencia que figuran en los
capítulos II y III de la parte A del Código, al objeto de expedir títulos
válidos para prestar servicio en buques con derecho a enarbolar el pabellón de
dicha Parte y dedicados a dichos viajes, se tendrán en cuenta los siguientes
factores, teniendo presente el efecto que tienen en la seguridad y la
protección de todos los buques y en el medio marino:
.1 el tipo de buque y la actividad a que esté
dedicado;
.2 el arqueo bruto del buque y la potencia
propulsora en kW de la máquina principal;
.3 la índole y la duración de los viajes;
.4 la distancia máxima hasta un puerto de
refugio;
.5 la idoneidad del alcance y la precisión de
los dispositivos náuticos de determinación
de la situación;
.6 las condiciones meteorológicas que
prevalecen normalmente en dicha zona de viajes próximos a la costa;
.7 la provisión de medios de comunicación a
bordo y en la costa para fines de búsqueda y salvamento; y
.8 la disponibilidad de apoyo en tierra,
especialmente respecto del mantenimiento técnico a bordo.
2 No está previsto que los buques dedicados a
realizar viajes próximos a la costa amplíen su viajes a todo el mundo con el
pretexto de que navegan constantemente dentro de los límites de los viajes
próximos a la costa definidos por Partes vecinas.
Sección A-I/4
Procedimientos de
inspección
1 El procedimiento de evaluación previsto en
el párrafo 1.3 de la regla I/4 que resulte de cualquiera de las situaciones
mencionadas en dicho párrafo consistirá en una verificación para determinar que
los miembros de la tripulación que han de tener la debida competencia poseen de
hecho los conocimientos prácticos que requiere la situación.
2 Al efectuar esa evaluación, se tendrá en
cuenta que los procedimientos de a bordo son los previstos en el Código internacional de gestión de la
seguridad (Código IGS), y que las disposiciones del presente convenio se
limitan a la competencia necesaria para aplicar esos procedimientos de manera
segura.
3 Los procedimientos de inspección con
arreglo al presente convenio se limitarán a las normas de competencia de la
gente de mar que se encuentre a bordo y de sus conocimientos prácticos en
relación con las guardias, según se definen en la parte A del Código. La
evaluación de la competencia a bordo se iniciará con la verificación de los
títulos de la gente de mar.
4 Independientemente de la verificación del
título, durante la evaluación prevista en el párrafo 1.3 de la regla I/4 se
podrá exigir a la gente d mar que demuestre la pertinente competencia en el
lugar de trabajo. Dicha demostración podrá incluir la verificación de que se
cumplen los requisitos operacionales respecto de las normas relativas a las
guardias y que la gente de mar reacciona de forma correcta en situaciones de
emergencia, como corresponde a su nivel de competencia.
5 La evaluación sólo se basará en los métodos
de demostración de la competencia, en los criterios para evaluarla y en el
ámbito de las normas que se especifican en la parte A del presente código.
6 La evaluación de la competencia relacionada
con la protección se realizará en el caso de la gente de mar con tareas de
protección específicas y únicamente en caso de haber motivos fundados, según se
estipula en el capítulo XI-2 del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).
En los casos restantes, se limitará a la verificación de los títulos y/o
refrendos de la gente de mar.
Sección A-I/5
Disposiciones de
carácter nacional
Lo dispuesto en la regla I/5 no se
interpretará en el sentido de que impida que se asignen tareas de formación
bajo supervisión o en casos de fuerza mayor.
Sección A-I/6
Formación y
evaluación
1 Cada una de las Partes garantizará que toda
formación y evaluación de la gente de mar a los efectos de titulación según lo
prescrito en el Convenio:
.1 esté estructurada de conformidad con
programas publicados y que incluyan los métodos y medios de realización,
procedimientos y material del curso que sean necesarios para alcanzar las normas
de competencia prescritas; y
.2 sea impartida, supervisada, evaluada y
respaldada por personal cualificado según lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y
6.
2 Toda persona que imparta formación o
realice una evaluación en el empleo a bordo de un buque sólo efectuará tales
actividades cuando éstas no afecten negativamente al funcionamiento normal del
buque y pueda dedicar su tiempo y atención a la formación o evaluación.
Cualificaciones de
los instructores, supervisores y evaluadores*
´* Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos
modelo pertinentes de la OMI.
3 Cada una de las Partes garantizará que los
instructores, supervisores y evaluadores estén debidamente cualificados para el
tipo y nivel particulares de formación o la correspondiente evaluación de la
competencia de la gente de mar, tanto en tierra como a bordo, según se
prescribe en el Convenio y de conformidad con lo dispuesto en la presente
sección.
Formación en el
empleo
4 Toda persona que imparta formación en el
empleo para la gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a ser utilizada a
efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 habrá valorado el programa de formación y
comprendido los objetivos de formación específicos para el tipo particular de
formación que se imparta;
.2 estará cualificada para la tarea respecto
de la cual se imparte formación; y
.3 si imparte formación con simuladores:
.3.1 habrá recibido la orientación necesaria
en técnicas de instrucción que requieran el uso de simuladores; y
.3.2 habrá adquirido experiencia práctica en
la utilización del tipo de simulador de que se trate.
5 Toda persona que sea responsable de
supervisar la formación de la gente de mar en el empleo que vaya a ser
utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio,
tendrá una comprensión plena del programa de formación y de los objetivos
apropiados para el tipo de formación que se imparta.
Evaluación de la
competencia
6 Toda persona que realice una evaluación en
el empleo de la competencia de la gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a
ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 tendrá un nivel adecuado de conocimientos
y comprensión de la competencia que se ha de evaluar;
.2 estará cualificada para la tarea que está
evaluando;
.3 habrá recibido la orientación necesaria en
métodos y prácticas de evaluación;
.4habrá adquirido experiencia práctica de
evaluación; y
.5 si efectúa una evaluación basada en el uso
de simuladores, habrá adquirido experiencia práctica en el tipo de simulador de
que se trate, bajo la supervisión de un evaluador experimentado y de una manera
que éste juzgue satisfactoria.
Formación y
evaluación en el marco de una institución
7 La Parte que reconozca un curso de
formación, una institución docente, o una cualificación otorgada por una
institución docente, como parte de sus requisitos para expedir un título en
virtud de lo prescrito en el Convenio, se asegurará de que en la aplicación de
las disposiciones sobre normas de calidad de la sección A-I/8 se abarcan las cualificaciones y experiencia de los
instructores y evaluadores. Dichas cualificaciones, experiencia y aplicación de
las normas de calidad incluirán la necesaria formación en técnicas de
instrucción, así como métodos y prácticas de formación y evaluación, y
cumplirán los requisitos estipulados en los párrafos 4 a 6.
Sección A-I/7
Comunicación de
información
1 La información estipulada en el párrafo 1
de la regla I/7 se comunicará al Secretario General en el formato estipulado en
los párrafos que figuran a continuación.
PARTE 1 -
COMUNICACIÓN INICIAL DE INFORMACIÓN
2 En el plazo de un año civil a partir de la
entrada en vigor de la regla I/7 cada una de las Partes informará de las
medidas que haya adoptado para dar plena y total efectividad al Convenio,
debiendo incluir en dicho informe lo siguiente:
.1 los datos de contacto y el organigrama del
ministerio, departamento u organismo estatal encargado de administrar el
Convenio;
.2 una explicación sucinta de las medidas
jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el
cumplimiento, particularmente de las reglas I/2, I/6 y I/9;
.3 una clara exposición de las pautas
adoptadas en cuanto a instrucción, formación, exámenes, evaluación de la
competencia y titulación;
.4 una reseña sucinta de los cursos,
programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cada título
expedido conforme al Convenio;
.5 un esbozo sucinto de los procedimientos seguidos
para autorizar, acreditar o aprobar la formación y los exámenes, la aptitud
física y las evaluaciones de competencia prescritos por el Convenio, las
correspondientes condiciones y una lista de las autorizaciones, acreditaciones
y aprobaciones otorgadas;
.6 una reseña sucinta de los procedimientos
seguidos para la concesión de dispensas de conformidad con el artículo VIII del
Convenio; y
.7 los resultados de la comparación llevada a
cabo de conformidad con la regla I/11 y un esbozo sucinto de la formación
autorizada para el repaso y la actualización de conocimientos.
PARTE 2 - INFORMES
POSTERIORES
3 Cada una de las Partes, en el plazo de seis
meses después de:
.1 haber mantenido o adoptado planes de
instrucción o formación equivalentes conforme al artículo IX, facilitará una
descripción completa de los mismos;
.2 haber reconocido títulos expedidos por
otra Parte, proporcionará un informe en el que se resuman las medidas adoptadas
para garantizar el cumplimiento de la regla I/10; y
.3 haber autorizado que se emplee, a bordo de
buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, a gente de mar que posea
títulos alternativos expedidos conforme a la regla VII/1, facilitará al
Secretario General un ejemplar del tipo de documentos relativos a la dotación
de seguridad expedidos a tales buques.
4 Cada una de las Partes informará de los
resultados de cada evaluación llevada a cabo de conformidad con el párrafo 2 de
la regla I/8, antes de los seis meses siguientes a su ultimación. El informe de
la evaluación contendrá la siguiente información:
.1 las cualificaciones y experiencia de las
personas que llevaron a cabo la evaluación (por ejemplo, títulos de
competencia, experiencia en el ámbito marítimo y como evaluador independiente,
experiencia en el ámbito de la formación y evaluación marítimas, experiencia en
los aspectos administrativos de sistemas de titulación, o cualquier otra
cualificación o experiencia pertinente);
.2 el mandato para la evaluación
independiente y el mandato de los evaluadores;
.3 una lista de la instituciones y centros
docentes incluidos en la evaluación independiente; y
.4 los resultados de la evaluación
independiente, incluidas:
.1 la verificación de que:
.1.1 todas las medidas aplicable del Convenio
y el Código de formación, incluidas sus enmiendas, están tratadas en el sistema
de normas de calidad de la Parte, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
3.1 de la sección A-I/8; y
.1.2 todas las medidas internas de control y
vigilancia de la gestión, así como las de seguimiento, se ajustan a mecanismos
planificados y a procedimientos documentados y son eficaces para garantizar la
consecución de los objetivos definidos de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 3.2 de la sección A-I/8;
.2 una descripción breve de:
.2.1 los incumplimientos observados, de
haberlos, durante la evaluación independiente;
.2.2 las medidas correctivas recomendadas para subsanar los incumplimientos
determinados; y
.2.3 las medidas correctivas puestas en
práctica para subsanar los incumplimientos determinados
5 Las Partes informarán de las medidas
adoptadas para implantar cualesquiera enmiendas introducidas posteriormente en
el Convenio y el Código de Formación que no estén previamente incluidas en el
informe sobre la comunicación inicial de información de conformidad con la
regla I/7 o en cualquier informe anterior de conformidad con la regla I/8. La
información se incluirá en el siguiente informe de conformidad con el párrafo 3
de la regla I/8, tras la entrada en vigor de la enmienda.
6 El informe sobre las medidas adoptadas para
implantar las enmiendas al Convenio y el Código de Formación contendrá la
información siguiente, si procede:
.1 una explicación sucinta de las medidas
jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el
cumplimiento de la enmienda;
.2 una reseña sucinta de los cursos,
programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cumplir la
enmienda;
.3 un esbozo sucinto de los procedimientos
seguidos para autorizar, acreditar o aprobar la formación y los exámenes, la
aptitud física y las evaluaciones de competencia prescritos en virtud de la
enmienda;
.4 un esbozo sucinto de la formación para el
repaso y la actualización de los conocimientos prescrita para satisfacer las
enmiendas; y
.5 una comparación entre las medidas para implantar
la enmienda y las medidas existentes que figuran en informes anteriores de
conformidad con el párrafo 1 de la regla I/7 y/o el párrafo 2 de la regla I/8,
si procede.
PARTE 3 - PANEL DE
PERSONAS COMPETENTES
7 El Secretario General mantendrá una lista
de personas competentes aprobada por el Comité de Seguridad Marítima, que
incluya a las personas competentes que las Partes recomienden o pongan a su
disposición, las cuales podrán ser llamadas a evaluar los informes presentados
con arreglo a lo dispuesto en la regla I/7 y la regla I/8 y a colaborar en la
elaboración del informe prescrito en el párrafo 2 de la regla I/7. Esas
personas estarán normalmente disponibles durante los pertinentes periodos de
sesiones del Comité de Seguridad Marítima y de sus órganos auxiliares, pero no
será necesario que limiten sus actividades a dichos periodos de sesiones.
8 Por lo que se refiere al párrafo 2 de la
regla I/7, las personas competentes conocerán perfectamente las prescripciones
del Convenio y al menos una de ellas tendrá conocimientos del sistema de
formación y titulación de la Parte en cuestión.
9 Cuando se reciba un informe de una Parte en
virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 de la regla I/8, el Secretario General
designará a personas competentes de la lista mantenida de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 anterior para que lo examinen y den su opinión en
cuanto a lo siguiente:
.1 si el informe es completo y demuestra que
la Parte ha llevado a cabo una evaluación independiente de las actividades de adquisición
y evaluación de conocimientos teóricos, comprensión, conocimientos prácticos y
competencia, y de los aspectos administrativos del sistema de titulación
(incluidos el refrendo y la revalidación), de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 3 de la sección A-I/8; y
.2 si el informe basta para demostrar que:
.2.1 los evaluadores estaban cualificados;
.2.2 el mandato era suficientemente claro
para garantizar que:
.2.2.1 todas las disposiciones aplicables del
Convenio y el Código de formación, incluidas sus enmiendas, están tratadas en
el sistema de normas de calidad de la Parte; y
.2.2.2
la implantación de objetivos claramente definidos de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 de la regla I/8 pudiera verificarse en todas las
diferentes actividades pertinentes;
.2.3 los procedimientos seguidos durante la
evaluación independiente eran adecuados para determinar todo incumplimiento
importante en el sistema de formación de la Parte, la evaluación de la
competencia y titulación de la gente de mar, en la medida aplicable a dicha
Parte; y
.2.4 las medidas correctivas adoptadas para
subsanar los incumplimientos observados son oportunas y adecuadas.*
7* Medidas correctivas oportunas y adecuadas
significa que dichas medidas deben centrarse en las causas directas y
subyacentes de las
deficiencias y adoptarse con arreglo al calendario establecidos a tal efecto.
10 Toda reunión de las personas competentes:
.1 se celebrará a discreción del Secretario
General;
.2 estará integrada por un número impar de
miembros, que por lo general no excederá
de cinco personas;
.3 designará a su propio presidente; y
.4 comunicará al Secretario General la
opinión consensuada de sus miembros o, en el caso de que no se llegue a un
acuerdo, las opiniones mayoritarias y minoritarias.
11 Las personas competentes expresarán sus
opiniones por escrito, de forma confidencial, sobre lo siguiente:
.1 una comparación de los hechos que la Parte haya notificado al
Secretario General en la información comunicada con todas las prescripciones pertinentes
del Convenio;
.2 el informe de cualquier evaluación pertinente presentado en virtud
del párrafo 3 de la regla I/8;
.3 el informe sobre cualesquiera medidas adoptadas para implantar las enmiendas
al Convenio y el Código de Formación presentadas en virtud de lo dispuesto en
el párrafo 5; y
.4 cualquier información adicional facilitada por la Parte.
PARTE 4 - INFORME
PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
12 Al elaborar el informe para el Comité de
Seguridad Marítima que se estipula en el
párrafo 2 de la regla I/7, el Secretario General:
.1 solicitará y tendrá en cuenta las
opiniones expresadas por las personas competentes seleccionadas de la lista
establecida de conformidad con el párrafo 7;
.2 solicitará aclaración de las Partes,
cuando sea necesario, sobre cualquier materia relacionada con la información
proporcionada en virtud del párrafo 1 de la regla I/7; y
.3 determinará las esferas respecto de las
cuales las Partes hayan solicitado ayuda con objeto de implantar el Convenio.
13 Se informará a la Parte interesada sobre
la organización de las reuniones de las personas competentes, y sus
representantes podrán participar en ellas para aclarar cualquier cuestión
relacionada con la información proporcionada conforme al párrafo 1 de la regla
I/7.
14 Si el Secretario General no puede
presentar el informe previsto en el párrafo 2 de la regla I/7, la Parte
interesada podrá pedir al Comité de Seguridad Marítima que adopte las medidas
contempladas en el párrafo 3 de la regla I/7, teniendo en cuenta la información
facilitada con arreglo a lo dispuesto en la presente sección y las opiniones
expresadas de conformidad con los párrafos 10 y 11.
Sección A-I/8
Normas de calidad
Objetivos y normas
de calidad a nivel nacional
1 Cada una de las Partes se asegurará de que
los objetivos de instrucción y formación, así como las normas de competencia
conexas que deban alcanzarse, quedan claramente definidas, y que se determinan
los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos
apropiados para los exámenes y evaluaciones que prevé el Convenio. Los
objetivos y normas de calidad conexas podrán especificarse por separado para
los distintos cursos y programas de formación, y abarcarán asimismo los
aspectos administrativos del sistema de titulación.
2 El ámbito de aplicación de las normas de
calidad abarcará los aspectos administrativos del sistema de titulación, todos
los cursos y programas de formación, los exámenes y evaluaciones llevados a cabo
por una Parte o bajo su autoridad, así como las cualificaciones y experiencia
exigidas a los instructores y evaluadores, habida cuenta de las pautas,
sistemas, inspecciones y exámenes internos de garantía de calidad que se hayan
habilitado para garantizar la consecución de los objetivos definidos.
3 Cada una de las Partes se asegurará de que,
a intervalos no superiores a cinco años, se lleve a cabo una evaluación
independiente de las actividades de evaluación relacionadas con la adquisición
de conocimientos teóricos, comprensión, conocimientos prácticos y competencias,
y de los aspectos administrativos del sistema de titulación, con el fin de
verificar que:
.1 todas las disposiciones aplicables del
Convenio y el Código de Formación, incluidas sus enmiendas, están sujetas al
sistema de normas de calidad;
.2 todas las medidas internas de control y
vigilancia de la gestión, así como las de seguimiento, se ajustan a mecanismos
planificados y a procedimientos documentados y son eficaces para garantizar la
consecución de los objetivos definidos;
.3 los resultados de cada evaluación
independiente se documentan y se ponen en conocimiento de los responsables de
la esfera evaluada; y
.4 se adoptan las medidas oportunas para
paliar las deficiencias.
Sección A-I/9
Normas médicas
1 Al establecer las normas de aptitud física
para la gente de mar de conformidad con lo prescrito en la regla I/9, las
Partes cumplirán las normas mínimas de visión en servicio que figuran en el
cuadro A-I/9 y tendrán en cuenta los criterios de aptitud física y médica
estipulados en el párrafo 2. También deberían tener en cuenta las orientaciones
que figuran en la sección B-I/9 del presente código y el cuadro B-I/9 con
respecto a la evaluación de las capacidades físicas mínimas.
Estas normas pueden, en la medida que lo
determine cada Parte y sin que vaya en detrimento de la seguridad de los
marinos ni del buque, establecer diferencias entre las personas que intenten
iniciar su carrera profesional en el mar y quienes ya prestan servicio en el
mar y entre las distintas funciones a bordo, teniendo presentes los distintos
cometidos de los marinos. También tendrán en cuenta toda discapacidad o
afección que limite la capacidad del marino para desempeñar sus cometidos de
manera eficaz durante el periodo de validez del certificado médico.
2 Las normas de aptitud física y médica
estipuladas por la Parte deberán garantizar que los marinos cumplen los
siguientes criterios:
.1 tener la capacidad física necesaria,
teniendo en cuenta el párrafo 5 infra, para cumplir todos los requisitos de la
formación básica prescritos en el párrafo 2 de la sección A-VI/1;
.2 demostrar una agudeza auditiva y capacidad
de expresión suficientes para comunicarse eficazmente y detectar cualquier
alarma audible;
.3 no padecer ninguna afección, trastorno o
discapacidad que le impida el desempeño eficaz y en condiciones de seguridad de
cometidos rutinarios y de emergencia a bordo durante el periodo de validez del
certificado médico;
.4 no padecer ninguna afección que pueda verse
agravada por el servicio en el mar o discapacitar al marino para el desempeño
de tal servicio o poner en peligro la salud y la seguridad de otras personas a
bordo; y
.5 no estar tomando ninguna medicación que
tenga efectos secundarios que afecten a la capacidad de juicio, el equilibrio o
cualquier otro requisito que impida el desempeño eficaz en condiciones de
seguridad de los cometidos rutinarios y de emergencia a bordo.
3 Los reconocimientos médicos de la gente de
mar correrán a cargo de facultativos experimentados y debidamente cualificados
reconocidos por la Parte.
4 Todas las Partes elaborarán disposiciones
para el reconocimiento de los facultativos y mantendrán un registro de
facultativos reconocidos, el cual se deberá poner a disposición de otras
Partes, las compañías y la gente de mar que lo soliciten.
5 Todas las Partes ofrecerán orientaciones
sobre la realización de reconocimientos médicos y la expedición de certificados
médicos teniendo en cuenta las disposiciones de la sección B-I/9 del presente
código. Todas las Partes determinarán qué margen de discreción se ofrece a los
facultativos reconocidos en la aplicación de las normas médicas, teniendo en
cuenta los distintos cometidos de la gente de mar, excepto en el caso de las
normas mínimas de visión en servicio relativas a la visión a distancia con
corrección, la visión a corta y media distancia y la visión cromática, que
figuran en el cuadro A-I/9, que se aplicarán sin ningún tipo de margen de
discreción a los marinos de la sección del puente que deban desempeñar
cometidos de vigía. Las Partes podrán permitir cierto margen de discreción en
la aplicación de estas normas respecto del personal de máquinas, con la
condición de que la capacidad de visión combinada de los marinos cumpla las
condiciones estipuladas en el cuadro A-I/9.
6 Cada Parte establecerá los procesos y
procedimientos necesarios para que la gente de mar que, tras el reconocimiento,
no satisfizo las normas de aptitud física o se les haya impuesto algún tipo de
limitación respecto de su capacidad para trabajar, especialmente respecto del
tiempo, campo de trabajo o zona de navegación, pueda solicitar que se vuelva a
examinar su caso con arreglo a las disposiciones de apelación propias de la
Parte.
7 Los certificados médicos previstos en el
párrafo 3 de la regla I/9 incluirán, como mínimo, la siguiente información:
.1 Autoridad
competente y
prescripciones por las que se rige la expedición del documento
.2 Datos del marino
.2.1 Nombre: (nombre y apellidos)
.2.2 Fecha de nacimiento: (día/mes/año)
.2.3Sexo: (masculino/femenino)
.2.4 Nacionalidad
.3
Declaración del facultativo reconocido
.3.1 Confirmación de que se examinaron los
documentos de identidad en el lugar de examen: SÍ/NO
.3.2 La audición satisface las normas de la
sección A-I/9: SÍ/NO
.3.3 ¿Es satisfactoria la audición sin
audífonos? SÍ/NO
.3.4 ¿La agudeza visual cumple las normas de
la sección A-I/? SÍ/NO
.3.5 ¿La visión cromática*cumple las normas de la sección
A-I/9? SÍ/NO
* Nota: Las pruebas de visión cromática solamente deben llevarse a cabo
una vez cada seis años.
.3.5.1
Fecha de la última prueba de visión cromática
.3.6 ¿Apto para cometidos de vigía? SÍ/NO
.3.7 ¿Existen limitaciones o restricciones
respecto de la aptitud física? SÍ/NO
Si la respuesta es "SÍ", dar
detalles de las limitaciones o restricciones
.3.8 ¿Está el marino libre de cualquier
afección médica que pueda verse agravada por el servicio en el mar o
discapacitarle para el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud de
otras personas a bordo? SÍ/NO
.3.9Fecha del reconocimiento: (día/mes/año)
.3.10Fecha de expiración del certificado:
(día/mes/año)
.4 Datos relativos a
la autoridad expedidora
.4.1 Sello oficial (incluido el nombre) de la
autoridad expedidora
.4.2 Firma de la persona autorizada
.5
Firma del marino - Confirmo que he
sido informado sobre el contenido del presente certificado y sobre el derecho a
solicitar una revisión del dictamen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6
de la sección A-I/9
8 Los certificados médicos se elaborarán en
el idioma oficial del país que lo expide. Si el idioma utilizado no es el
inglés, el texto incluirá una traducción a dicho idioma.
Cuadro A-I/9
Normas mínimas de
visión en servicio para la gente de mar
Regla del Convenio de Formación
|
Categoría de la gente de mar
|
Visión a distancia con corrección1
|
Visión a corta y media distancia
|
Visión cromática3
|
Campo visual4
|
Ceguera nocturna4
|
Diplopía (visión doble)4
|
|
|
Un ojo
|
Otro ojo
|
Ambos ojos
al mismo tiempo, con o sin corrección
|
|
|
|
|
I/11
II/1
II/2
II/3
II/4
II/5
VII/2
|
Capitanes,
oficiales de puente y marineros que hayan de cumplir cometidos relacionados
con el servicio de vigía
|
0,52
|
0,5
|
Visión exigida
para la navegación del buque (por ejemplo, cartas y publicaciones náuticas,
uso de instrumentos y equipo del puente y reconocimiento de las ayudas a la
navegación)
|
Véase la
nota 6
|
Campo
visual normal
|
Visión
exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin
contratiempos
|
No se
observa ninguna afección importante
|
I/11
III/1
III/2
III/3
III/4
III/5
III/6
III/7
VII/2
|
Todos
los oficiales de máquinas, oficiales electrotécnicos, marineros electrotécnicos
y marineros u otros que formen parte de la guardia en cámara de máquinas
|
0,45
|
0,4 (véase la nota 5)
|
Visión
exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los
sistemas/componentes necesarios
|
Véase la
nota 7
|
Campo
visual suficiente
|
Visión
exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin
contratiempos
|
No se
observa ninguna afección importante
|
I/11
IV/2
|
Radiooperadores
del SMSSM
|
0,4
|
0,4
|
Visión exigida
para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/
componentes necesarios
|
Véase la
nota 7
|
Campo
visual suficiente
|
Visión
exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin
contratiempos
|
No se
observa ninguna afección importante
|
Notas:
1 Los
valores corresponden a la escala de Snellen en decimales.
2 Se
recomienda un valor de 0,7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que
entraña una enfermedad ocular latente que haya pasado inadvertida.
3 Según
se define en las International
Recommendations for Colour Vision Requirements for Transport
(Recomendaciones internacionales para
las exigencias de visión cromática para
el transporte) de la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE-143-2001, incluidas
todas las versiones posteriores).
4 A
reserva de una evaluación clínica realizada por un especialista en visión
cuando lo aconsejen los resultados del examen inicial.
5 El
personal de máquinas deberá tener una capacidad de visión combinada mínima de
0,4.
6 Norma
1 o 2 de visión cromática de la CIE.
7 Norma
1, 2 o 3 de visión cromática de la CIE.
Sección A-I/10
Reconocimiento de
títulos
1 Las disposiciones del párrafo 4 de la regla
I/10 relativas al no reconocimiento de títulos expedidos por un Estado que no
sea Parte no deberán entenderse como que prohíben a una Parte, en el momento de
expedir sus propios títulos, aceptar el periodo de embarco, la educación y la
formación que se hayan adquirido bajo la autoridad de un Estado que no sea
Parte, a condición de que la Parte cumpla lo prescrito en la regla I/2 al
expedir los referidos títulos, y garantice que se cumplen las prescripciones
del Convenio relativas al periodo de embarco, educación, formación y
competencia.
2 Cuando
una Administración que
haya reconocido un
título retire su
refrendo de reconocimiento por
razones disciplinarias, informará de las circunstancias a la Parte que expidió
el título.
Sección A-I/11
Revalidación de
títulos
Competencia
profesional
1 La continuidad de la competencia
profesional estipulada en la regla I/11 se demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco
aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al
menos:
.1.1 un total de 12 meses durante los cinco
años precedentes, o
.1.2 un total de tres meses durante los seis
meses inmediatamente previos a la revalidación; o
.2 haber desempeñado funciones consideradas
equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o
.3 haber superado una prueba de un tipo
aprobado; o
.4 haber concluido
satisfactoriamente uno o varios cursillos de formación aprobada; o
.5 haber efectuado un periodo de embarco
aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al
menos tres meses en calidad de supernumerario o como oficial en una categoría
inferior a aquélla para la cual es válido el título, inmediatamente antes de
ocupar el cargo para el cual habilite el título que se tenga.
2 Los cursos de repaso y actualización
estipulados en la regla I/11 deberán ser aprobados e incluir los cambios que se
produzcan en la pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a
la seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la
protección del medio marino, y tendrán asimismo en cuenta cualquier
actualización de la norma de competencia de que se trate.
3 La continuidad de la competencia
profesional para buques tanque estipulada en el párrafo 3 de la regla I/11 se
demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco
aprobado, desempeñando los cometidos propios del título o refrendo para buques
tanque que se posee, durante un total de al menos tres meses en el curso de los
cinco años precedentes; o
.2 haber concluido satisfactoriamente uno o
varios cursos de formación aprobada pertinentes.
Sección A-I/12
Normas que rigen el
uso de simuladores
PARTE 1 - NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO
Normas generales de
funcionamiento de los simuladores empleados en la formación
1 Cada una de las Partes se asegurará de que
todo simulador utilizado en la formación obligatoria con simuladores:
.1 sea adecuado para los objetivos y tareas
de formación seleccionados;
.2 pueda simular la capacidad operacional del
equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los
objetivos de formación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los
posibles errores del referido equipo;
.3 funcione con el suficiente realismo para
que el alumno pueda adquirir unos conocimientos prácticos acordes con los
objetivos de formación;
.4 permita crear un entorno operacional
controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que
cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales
desde el punto de vista de los objetivos de formación;
.5 haga las veces de interfaz, de manera que
el alumno pueda interactuar con el equipo, el entorno simulado y, según
proceda, el instructor; y
.6 permita que el instructor controle, vigile
y registre los ejercicios para obtener eficazmente de los alumnos la
información requerida.
Normas generales de
funcionamiento de los simuladores empleados en la evaluación de la competencia
2 Cada una de las Partes se asegurará de que
todo simulador utilizado para evaluar la competencia, según lo prescrito en el
Convenio, o para demostrar que se sigue teniendo la suficiencia requerida:
.1pueda satisfacer los objetivos de
evaluación especificados;
.2 pueda simular la capacidad operacional del
equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los objetivos
de evaluación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los posibles
errores del referido equipo;
.3 funcione con el suficiente realismo para
que el aspirante pueda demostrar unos conocimientos prácticos acordes con los
objetivos de evaluación;
.4 haga las veces de interfaz, de manera que
el aspirante pueda interactuar con el equipo y el entorno simulado;
.5 permita crear un entorno operacional
controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que
cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales
desde el punto de vista de los objetivos de evaluación; y
.6 permita que el evaluador controle, vigile
y registre los ejercicios para evaluar eficazmente el rendimiento de los
aspirantes.
Normas de funcionamiento
adicionales
3 Además de cumplir los requisitos básicos
que se indican en los párrafos 1 y 2, el equipo de simulación al que se aplica
la presente sección cumplirá las siguientes normas de funcionamiento, según su
tipo específico.
Simuladores de radar
4 El simulador de radar podrá representar la
capacidad operacional de un aparato de radar náutico que se ajuste a todas las
normas de funcionamiento aplicables aprobadas por la Organización*e incorporará medios para:
.1 funcionar en la modalidad de movimiento
relativo estabilizado y en la de movimiento verdadero estabilizado con respecto
al mar o con respecto al fondo;
.2 crear modelos meteorológicos, de
corrientes mareales, de corrientes, de sectores de sombra, de ecos parásitos y
de otros efectos de propagación; y representar litorales, boyas de navegación y
respondedores de búsqueda y salvamento; y
.3 crear un entorno de funcionamiento en
tiempo real que incluya al menos dos estaciones en el buque que permitan
alterar el rumbo y la velocidad del buque, e incluir parámetros para al menos 20
buques blanco, así como
los medios de comunicación necesarios.
Simuladores de
ayudas de punteo radar automáticas (APRA)
5 El simulador de APRA podrá representar la
capacidad operacional de las APRA que se ajusten a todas las normas de
funcionamiento aplicables aprobadas por la Organización e incorporará medios
para:
.1 la captación manual y automática de
blancos;
.2 la información relativa a la derrota
navegada;
.3 el empleo de zonas de exclusión;
.4 la escala de tiempos del vector/gráfico, y
la presentación de datos en pantalla; y
.5 las maniobras de prueba.
PARTE 2 - OTRAS
DISPOSICIONES
Formación con
simuladores - Objetivos
6 Cada una de las Partes se asegurará de que los
propósitos y objetivos de la formación con simuladores se especifiquen en el
marco del programa general de formación, y de que se seleccionen los objetivos
y las tareas de formación que mayor relación guarden con las tareas y prácticas
de a bordo.
Procedimientos de
formación
7 Al impartir la formación obligatoria con
simuladores, los instructores se asegurarán de lo siguiente:
.1 se ha informado debidamente y por
adelantado a los alumnos sobre los objetivos y las tareas del ejercicio, y se
les ha dado suficiente tiempo de planificación antes de iniciar dicho
ejercicio;
.2 los alumnos tienen tiempo suficiente para
familiarizarse con el simulador y su equipo antes de que se inicie el ejercicio
de formación o de evaluación;
.3 la orientación facilitada y los aspectos
de estimulación se adecuan a los objetivos y las tareas del ejercicio
seleccionados y al nivel de la experiencia que tenga el alumno;
.4 los ejercicios se supervisan de manera
eficaz, mediante la oportuna observación, tanto auditiva como visual, de la
actividad que realice el alumno, y también se presentan informes de evaluación,
tanto anteriores como posteriores al ejercicio;
.5 se obtiene de los alumnos de manera eficaz
la información requerida para cerciorarse de que se han cumplido los objetivos
de formación y de que los conocimientos prácticos operacionales demostrados son
de un nivel aceptable;
.6 al obtener del alumno la información
requerida, conviene recurrir también a otros evaluadores; y
.7 los ejercicios con simuladores se elaboran
adecuándolos a los objetivos de formación especificados, y se someten a prueba
para cerciorarse de ello.
Procedimientos de
evaluación
8 Cuando se empleen simuladores para evaluar
la capacidad de los aspirantes y demostrar su nivel de competencia, los
evaluadores se asegurarán de que:
.1 los criterios de rendimiento se determinan
con claridad y precisión, y son válidos y accesibles para los aspirantes;
.2 los criterios de evaluación se determinan
con claridad y precisión para que la evaluación resulte fiable y uniforme y
para que la medición y la evaluación sean lo más objetivas posible y las
opiniones subjetivas sean mínimas;
.3 se informa claramente a los aspirantes
sobre las tareas y/o conocimientos prácticos que han de evaluarse y sobre los
criterios que rijan las tareas y el rendimiento, y conforme a los cuales se
determinará su competencia;
.4 la evaluación del rendimiento tiene en
cuenta los procedimientos operacionales normales y también la interacción con
otros aspirantes en el simulador o con el personal encargado de éste;
.5 los métodos de puntuación o clasificación
para evaluar el rendimiento se usan con precaución hasta que se haya
determinado su validez; y
.6 el criterio primordial será que el
aspirante demuestre capacidad para desempeñar una tarea de manera segura y
eficaz a juicio del evaluador.
Cualificaciones de
los instructores y evaluadores*
* Para la elaboración de los cursos podrán
ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI, así como la resolución
MSC. 64(67): Recomendaciones sobre normas de
funcionamiento nuevas y enmendadas.
9 Cada una de las Partes se asegurará de que
los instructores y evaluadores reúnen las cualificaciones y experiencia debidas
para el tipo y nivel particulares de formación y la correspondiente evaluación
de la competencia, según lo dispuesto en la regla I/6 y en la sección A-I/6.
Sección A-I/13
Realización de
pruebas
(No hay disposiciones)
Sección A-I/14
Responsabilidades de
las compañías
1 Tanto las compañías como los capitanes y
los tripulantes son responsables de hacer que se dé plena y total efectividad a
las obligaciones especificadas en la presente sección, y de que se tomen
cualesquiera otras medidas que puedan ser necesarias para lograr que todos los
miembros de la tripulación contribuyan conocimiento de causa y fundamento al
buen funcionamiento del buque.
2 La compañía dará instrucciones por escrito
a los capitanes de los buques a los que se aplique el Convenio, con indicación
de las pautas y procedimientos que deben seguirse para garantizar que toda la
gente de mar recién empleada a bordo del buque tenga la oportunidad de
familiarizarse con el equipo, los distintos procedimientos operacionales y
otras disposiciones de a bordo necesarias para el debido desempeño de sus cometidos
antes de que ésto le sean asignados.
Tales pautas y procedimientos incluirán lo siguiente:
.1 la asignación de un plazo prudencial para
que toda la gente de mar recién empleada pueda familiarizarse con:
.1.1 el equipo concreto que vaya a utilizar o
hacer funcionar, y
.1.2 los procedimientos y disposiciones
concretos que, en cuanto a guardias, seguridad, protección marítima, protección
ambiental y emergencias, deba conocer para el adecuado desempeño de los
cometidos que se le asignen; y
.2 la designación de un tripulante entendido
que será responsable de cerciorarse de que toda la gente de mar recién empleada
tenga la oportunidad de recibir la información necesaria en un idioma que
entienda.
3 Las compañías se cerciorarán de que los
capitanes, oficiales y demás personal al que se asignen cometidos y
responsabilidades específicos a bordo de sus buques de pasaje de transbordo
rodado hayan recibido formación de familiarización que los capacite para el
cargo que van a desempeñar y los cometidos
y responsabilidades que van a asumir, teniendo en cuenta la orientación que
figura en la sección B-I/14 del presente código.
Sección A-I/15
Disposiciones
transitorias
(No hay disposiciones)
Sección A-I/16
Verificación del
cumplimiento*
11* Sección inserta mediante resolución MSC. 374(93), adoptada el 22 de
mayo de 2014.
1. A los efectos de la regla I/16, las
esferas que estarán sujetas a auditorías son las indicadas en el siguiente
cuadro:
Esferas sujetas a
auditoría
|
Referencia
|
Esfera
|
Observaciones
y descripción sucinta
|
Comunicación
inicial de información
|
Artículo IV, regla I/7 y sección A-I-7,
párrafo 2
|
Comunicación inicial de información
|
¿Ha comunicado la Parte información en virtud de lo dispuesto en el
artículo IV y en la regla I/7?
En caso afirmativo, ¿ha confirmado el
Comité de seguridad marítima que la información facilitada demuestra que se
da "plena y total efectividad" a las disposiciones del Convenio de Formación?
|
Informes
posteriores
|
Artículo IX y sección A-I/7, párrafo 3.1
|
Equivalencias
|
¿Ha comunicado o adoptado la Administración planes equivalentes de
instrucción y formación después de comunicar información en virtud de lo
dispuesto en la regla I/7?
En caso afirmativo, ¿se han puesto los
pormenores de tales planes en conocimiento del Secretario General?
|
Regla I/10 y sección A-I/7, párrafo 3.2
|
Reconocimiento de títulos
|
¿Reconoce la Administración los títulos expedidos por otra Parte de
conformidad con la regla I/10?
En caso afirmativo, ¿ha presentado la
Parte informes sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de
la regla I/10?
|
Regla VII/1 y sección A-I/7, párrafo 3.3
|
Títulos Alternativos
|
¿Autoriza la Parte que se emplee a bordo de buques que tengan
derecho a enarbolar su pabellón a gente de mar que posea títulos alternativos
expedidos conforme a la regla VII/1?
En caso afirmativo, ¿se ha facilitado al
Secretario General una copia del tipo de documento relativo a la dotación de
seguridad expedido a tales buques?
|
Regla I/8.3 y sección A-I/7, párrafo 4
|
Comunicación de información relativa a la
evaluación independiente y periódica
|
¿Han facilitado la parte su informe de la evaluación independiente
en virtud de lo dispuesto en la regla I/8?
|
Regla I/7.4 y sección A-I/7, párrafos 5 y
6
|
Comunicación de información relativa a
las enmiendas al Convenio y al Código de Formación
|
¿Ha presentado la Parte un informe sobre la implantación de las
enmiendas obligatorias posteriores al Convenio y al Código de Formación?
|
Regla I/13, párrafos 4 y 5
|
Realización de pruebas
|
¿Ha autorizado la Administración a los buques con derecho a enarbolar
su pabellón a participar en las pruebas?
En caso afirmativo, ¿se han comunicado al
Secretario General los pormenores de estas pruebas (párrafo 4)?
¿Se han comunicado al Secretario General
los pormenores de los resultados de estas pruebas (párrafo 5)?
|
Artículo VIII
|
Dispensas
|
¿Ha otorgado la Administración alguna dispensa?
En caso afirmativo, ¿se remiten al
Secretario General informes relativos a las dispensas otorgadas cada año?
|
Inspección
|
Artículo
X y regla I/4
|
Supervisión por el Estado Rector de
Puerto
|
¿Ha ejercido la Parte una supervisión por el Estado Rector de
puerto?
En caso afirmativo, ¿se han adoptado
procedimientos de inspección según lo estipulado en el artículo X?
|
Aptitud
para el servicio y organización de las guardias
|
Regla VIII/1, párrafo 1, y sección
A-VIII/1
|
Prevención de la fatiga
|
¿Ha tomado la Administración medidas para hacer cumplir los
requisitos del Convenio y el Código de Formación con respecto a la prevención
de la fatiga?
|
Regla VIII/1, párrafo 2, y sección
A-VIII/1, párrafo 10
|
Prevención del uso indebido de drogas y
alcohol
|
¿Ha tomado la Administración medidas para hacer cumplir los
requisitos del Convenio y el Código de Formación para la prevención del uso
indebido de drogas y alcohol?
|
Regla VIII/2
|
Organización de las guardias y principios
que deben observarse
|
¿Ha señalado la Administración a la atención de las compañías, los
capitales, los jefes de máquinas y todo el personal encargado de las guardias
los requisitos, principios y orientaciones que se especifican en todo momento
y en todos los buques de navegación marítima guardias seguras y continuas
adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes?
|
CAPÍTULO II
Normas relativas al capitán
y a la sección de puente
Sección A-II/1
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación
de los oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de
arqueo bruto igual o superior a 500
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título:
.1 demostrará competencia para llevar a cabo,
a nivel operacional, las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran
en la columna 1 del cuadro A-II/1;
.2 como mínimo, estará en posesión del título
idóneo para ocuparse de las radiocomunicaciones en ondas métricas, de
conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones; y
.3 si se le designa como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro, estará en
posesión del título idóneo, expedido o reconocido con arreglo a las
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2
del cuadro A-II/1.
3 El nivel de conocimientos sobre las
materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/1 habrá de ser suficiente
para que los oficiales encargados de la guardia de navegación desempeñen sus
cometidos de guardia.*
* Para la
elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes
de la OMI.
4 La formación y experiencia para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia se basarán
asimismo en la sección A-VIII/2, parte 4-1 -Principios que procede observar en
la realización de las guardias de navegación- y tendrán en cuenta tanto las
prescripciones pertinentes de esta parte como la orientación facilitada en la
parte B del presente código.
5 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los
métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que
figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/1.
Formación a bordo
6 Todo aspirante al título de oficial
encargado de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o
superior a 500, cuyo periodo de embarco, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2.2 de la regla II/1, forme parte de un programa de formación que
satisfaga los requisitos de la presente sección, habrá de seguir un programa
aprobado de formación a bordo que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática,
así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos
y responsabilidades propias de un
oficial encargado de la guardia de navegación, habida cuenta de la orientación
facilitada en la sección B-II/1 del presente código;
.2 sea objeto de minuciosa supervisión y
seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe
el periodo de embarco; y
.3 se haga constar debidamente en un registro
de formación o en un documento similar.*
* Para la elaboración de los registros de
formación podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI y un
documento similar publicado
por la Federación Naviera Internacional.
Viajes próximos a la
costa
7 Las siguientes materias podrán omitirse de
las enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/1 para expedir títulos
restringidos que habiliten para prestar servicios
en viajes próximos a la costa, teniendo presente la seguridad de todos los
buques que naveguen en dichas aguas:
.1 navegación astronómica; y
.2 los sistemas electrónicos de determinación
de la situación y de navegación que no abarquen las aguas para las cuales sea
válido el título.
Cuadro A-II/1
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales encargados de la
guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual
o superior a 500
Función: Navegación, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Planificar
y dirigir una travesía y determinar la situación
|
Navegación astronómica
Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando los cuerpos celestes
Navegación terrestre y costera
Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando:
.1 marcas terrestres
.2 ayudas a la navegación, incluidos
faros, balizas y boyas
.3 navegación de estima, teniendo en
cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad estimada
Conocimiento
cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de
mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos e información sobre
organización del tráfico marítimo, y capacidad para servirse de todo ello
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando
catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos,
sextante, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás
|
La
información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, a
la vez que se interpreta y utiliza debidamente. Los posibles riesgos para la
navegación se identifican con exactitud
El
método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado
en las circunstancias y condiciones reinantes
La
situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al
instrumental
o a los
sistemas
Se
comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por
el método primordial de determinación de la situación
Son
exactos los cálculos y mediciones de la información náutica
Las
cartas elegidas son las de mayor escala para la zona en que senavega, y las
cartas y publicaciones se corrigen con arreglo a la información más reciente
de que se disponga
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Planificar
y dirigir una travesía y determinar la situación (continuación)
|
Sistemas electrónicos de determinación de la
situación y de navegación
Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando ayudas náuticas
electrónicas
Ecosondas
Capacidad
para manejar estos aparatos y utilizar correctamente la información
Compases: magnéticos y giroscópicos
Conocimiento
de los principios del compás magnético y del girocompás
Capacidad
para determinar errores del compás magnético y giroscópico empleando medios
astronómicos y terrestres, y para compensar tales errores
Sistemas de control del aparato de gobierno
Conocimiento
de los sistemas de control del aparato de gobierno, procedimientos
operacionales y pasos de manual a automático, y viceversa. Ajuste de los
mandos para lograr el mayor rendimiento.
Meteorología
Capacidad
para interpretar y utilizar la información obtenida con los instrumentos
meteorológicos de a bordo
Conocimiento
de las características de los diversos sistemas meteorológicos,
procedimientos de transmisión de partes y sistemas de registro
Capacidad
para aplicar la información meteorológica disponible
|
|
Las
comprobaciones y los ensayos del funcionamiento de los sistemas de navegación
se ajustan a las recomendaciones del fabricante y a buenas prácticas
marineras
Los errores
del compás magnético y giroscópico se determinan y aplican correctamente a
los rumbos y marcaciones
La
elección de la modalidad de gobierno del buque es la más adecuada para las
maniobras previstas, habida cuenta del tiempo, el estado de la mar y las
condiciones del tráfico
Las
mediciones y observaciones meteorológicas son exactas y apropiadas para la
travesía
La
información meteorológica se interpreta y aplica correctamente
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Mantener
una guardia de navegación segura
|
Servicio de guardia
Conocimiento
cabal del contenido, la aplicación y finalidad del Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
Conocimiento
cabal de los Principios que procede observar en la realización de las
guardias de navegación
La
utilización de derrotas acordes con las Disposiciones generales sobre
organización del tráfico marítimo
La
utilización de información del equipo de navegación para realizar una guardia
de navegación segura
Conocimiento
de técnicas de pilotaje sin visibilidad
La utilización
de notificaciones acordes con los Principios generales a que deben ajustarse
los sistemas de notificación para buques y con los procedimientos de los STM
Gestión de los recursos del puente
Conocimiento
de los principios de la gestión de los recursos del puente, incluidos:
1 la distribución, asignación y
clasificación prioritaria de los recursos
.2 la comunicación eficaz
.3 la determinación y el liderazgo
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
1 formación aprobada
.2
.experiencia aprobada en el empleo
.3
formación aprobada con simuladores
|
La realización,
entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y procedimientos
aprobados
Se
mantiene en todo momento un servicio de vigía adecuado, que se ajusta a los
principios y procedimientos aprobados
Las
marcas y señales luminosas y acústicas se ajustan a las prescripciones del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada, y se reconocen adecuadamente
La
frecuencia y el grado de vigilancia del tráfico, del buque y del medio
ambiente se ajustan a los principios y procedimientos aprobados
Se lleva
el debido registro de las actividades relativas a la navegación del buque y
de su evolución
La
responsabilidad de la navegación segura del buque está claramente definida en
todo momento, incluso cuando el capitán se halla presente en el puente o
después de tomar práctico
Los
recursos se distribuyen y asignan para llevar a cabo las tareas necesarias
según proceda y con la prioridad adecuada
La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades
Las
decisiones y/o medidas cuestionables se traducen en los interrogantes y
respuestas correspondientes
|
|
|
|
|
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación de
la competencia
|
Mantener
una guardia de navegación segura (continuación)
|
.4 la consecución y el mantenimiento de
la conciencia de la situación
.5 el
análisis de la experiencia del equipo
|
|
Se
determinan las conductas de liderazgo eficaces
Los miembros
del equipo conocen con precisión el estado actual y previsto del buque, la
trayectoria de navegación y el entorno exterior e intercambian esta
información
|
Columna 1
|
Columna.2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión
y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Empleo
del radar y la APRA para realizar una navegación segura
Nota:
no se requiere formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de
los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos
de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al
interesado
|
Navegación con radar
Conocimiento
de los fundamentos del radar y de las ayudas de punteo radar automáticas
(APRA)
Capacidad
para utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Funcionamiento,
incluidos:
.1 factores que afectan a su rendimiento
y precisión
.2 ajuste inicial y conservación de la
imagen
.3 detección de deficiencias en la
presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y
RESAR
Utilización,
incluidos:
.1 alcance y marcación; rumbo y
velocidad de otros buques; momento y distancia de máxima aproximación de un
buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza
.2 identificación de ecos críticos;
detección de los cambios
de rumbo
y velocidad de otros buques; efecto de dichos cambios sobre el rumbo y la
velocidad del buque
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en un simulador de radar aprobado o un simulador
de APRA, además de la experiencia en el empleo
|
La información
obtenida con el radar y la APRA se interpreta y analiza correctamente, habida
cuenta de las limitaciones del equipo y de las circunstancias y condiciones
reinantes
Las
medidas adoptadas para evitar un acercamiento excesivo o un abordaje se ajustan
a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes,
1972, en su forma enmendada
Las
decisiones de cambio de rumbo, velocidad, o ambos, son oportunas y están en
consonancia con las prácticas náuticas establecidas
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Empleo
del radar y la APRA para realizar una navegación segura
(continuacion)
|
.3 aplicación del Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
.4 técnicas de punteo y conceptos de
movimiento relativo y verdadero
5 índices paralelos
Tipos
principales de APRA, con sus características de pantalla y normas de
funcionamiento y peligros de una dependencia excesiva en la APRA
Capacidad
para utilizar la APRA, interpretar y analizar la información obtenida,
teniendo en cuenta lo siguiente:
.1 funcionamiento y precisión del sistema,
capacidad y limitaciones del seguimiento, y demoras de tratamiento del
sistema
.2 utilización de avisos operacionales y
ensayos del sistema
.3 métodos de captación de blancos y sus
limitaciones
.4 vectores verdaderos y relativos,
representación gráfica de información sobre blancos y zonas de peligro; y
.5 deducción y análisis de información,
ecos críticos, zonas de exclusión y maniobras de ensayo
|
|
Los
ajustes del rumbo y velocidad del buque mantienen la seguridad de la
navegación
Las
comunicaciones son claras y concisas y se acusa recibo en todo momento según
las buenas prácticas marineras
Las
señales de maniobra se hacen en el momento oportuno y de conformidad con el
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Empleo
del SIVCE para realizar una navegación segura
Nota:
no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de
los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos
de tal sistema. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al
interesado
|
Navegación con el SIVCE
Conocimiento
de la capacidad y las limitaciones de las operaciones del SIVCE, incluidos
los aspectos siguientes:
.1 un conocimiento profundo de los datos
de las cartas náuticas electrónicas (CNE), la precisión de los datos, las
reglas de presentación, las opciones de visualización y otros formatos de
datos cartográficos
.2 los peligros de una dependencia
excesiva
.3 el grado de familiaridad con respecto
a las funciones del SIVCE requeridas por las normas de funcionamiento en
vigor
Suficiencia
en cuanto a la utilización, la interpretación y el análisis de la información
obtenida del SIVCE, incluida:
.1 la utilización de funciones que estén
integradas en otros sistemas de navegación en diversas instalaciones,
incluidos el funcionamiento y el ajuste adecuados con los valores deseados
.2 el seguimiento y adaptación seguros
de la información, incluida la situación propia, la visualización de la zona
marina, la modalidad y la orientación, los datos cartográficos visualizados,
el seguimiento de la derrota, los niveles de información creados por el
usuario, los contactos (cuando existan interfaces con el SIA y/o el
seguimiento por radar) y las funciones de superposición de radar (cuando haya
interfaces)
.3 la confirmación de la situación del
buque con medios alternativos
4 la utilización eficaz de los ajustes
para garantizar el cumplimiento de los parámetros operacionales, incluidos
los parámetros de alarma contra la varada, la proximidad a los puntos
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en buque escuela
.2 formación aprobada con simuladores
del SIVCE
|
La
información sobre el
SIVCE se
vigila de un modo que contribuye a una navegación segura
La información
obtenida del SIVCE (incluidas las funciones de superposición de radar y/o de
seguimiento por radar cuando se hayan instalado) se interpreta y analiza
correctamente teniendo en cuenta las limitaciones del equipo, todos los
sensores que estén conectados (incluidos el radar y el SIA cuando haya
interfaces) y las condiciones y circunstancias predominantes
La
seguridad de la navegación se mantiene ajustando el rumbo y la velocidad del
buque mediante las funciones de seguimiento controladas por el SIVCE (cuando
se hayan instalado)
Las
comunicaciones son claras y concisas y se acusa recibo en todo momento, según
las buenas prácticas marineras
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Empleo
del SIVCE para realizar una navegación segura (continuación)
|
de
contacto y a las zonas especiales, la integridad de los datos cartográficos y
la actualización de las cartas, y los medios auxiliares
.5 la adecuación de los ajustes y de los
valores para adaptarlos a las condiciones actuales; y
6 la conciencia de la situación al
utilizar el SIVCE, incluidos aspectos como aguas seguras y la proximidad de
peligros, la dirección y velocidad de la corriente, los datos cartográficos y
la selección de escalas, la idoneidad de la derrota, la detección y gestión
de los puntos de contacto y la integridad de los sensores
|
|
|
Respuesta
a emergencias
|
Procedimientos de emergencia
Precauciones
para la protección y seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia
Primeras
medidas que se han de adoptar después de abordaje o varada; evaluación
inicial y control de averías
Valoración
de los procedimientos a seguir para el rescate de personas en el mar, prestar
asistencia a un buque en peligro, y para intervenir ante las emergencias que
surgen en puerto
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 ejercicios prácticos
|
Se
identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia
Las medidas
iniciales y, en su caso, la maniobra del buque corresponden a los planes de
emergencia y son apropiadas para la urgencia de la situación y la índole de
la emergencia
|
Respuesta
a señales de socorro en la mar
|
Búsqueda y salvamento
Conocimiento del Manual
internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y
salvamento (IAMSAR)
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica o formación aprobada
con simuladores, si procede
|
Se identifica
inmediatamente la señal de socorro o emergencia
Se
ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones de los
reglamentos
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión
y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Utilización
de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, y
empleo del inglés hablado y escrito
|
Lengua inglesa
Suficientes
conocimientos de inglés por parte del oficial, de modo que éste pueda
utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información
meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y el funcionamiento del
buque, y expresarse con claridad en el curso de sus comunicaciones con otros
buques, estaciones costeras y centros del STM, y asimismo desempeñar los
cometidos propios del oficial con una tripulación multilingüe, y tener
capacidad para comprender y utilizar las Frases normalizadas de la OMI para
las comunicaciones marítimas
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica
|
Se
interpretan correctamente o están debidamente redactados las publicaciones y mensajes
náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque
Las
comunicaciones son claras y se comprenden
|
Transmitir
y recibir información mediante señales visuales
|
Señalización visual
Capacidad
para utilizar el Código Internacional de Señales
Capacidad
para transmitir y recibir señales luminosas en Morse, señales de socorro SOS
como se especifican en el anexo IV del Reglamento internacional para prevenir
los abordajes, 1972, en su forma enmendada, y en el apéndice 1 del Código Internacional
de Señales, y señales visuales de una sola letra, también especificadas en el
Código Internacional de Señales
|
Evaluación
de los resultados de la instrucción práctica y/o la simulación
|
Se realizan
siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el operador
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Maniobrar
el buque
|
Maniobras y gobierno del buque
Conocimientos
de:
.1 los efectos del peso muerto, calado,
asiento, velocidad y profundidad del agua bajo la quilla en las curvas de
evolución y distancias de parada
.2 los efectos del viento y de las
corrientes en el modo de gobernar el buque
.3 maniobras y procedimientos para el
salvamento de hombre al agua
.4 empopamiento, aguas poco profundas y
efectos similares
.5 procedimientos correctos de fondeo y
amarre:
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 experiencia aprobada con modelo de
buque a escala y tripulado, si procede
|
En las
maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de los
sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía
Los
ajustes del rumbo y velocidad del buque para mantener la seguridad de la
navegación
|
Función: Manipulación y estiba de la carga, a
nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Vigilar
el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante el viaje y el
desembarco
|
Manipulación, estiba y sujeción de la carga
Conocimiento
de los efectos de la carga, incluidas las cargas pesadas, en la navegabilidad
y estabilidad del buque
Conocimiento
de los procedimientos seguros de manipulación, estiba y sujeción de la carga,
incluidas las cargas sólidas a granel y las cargas peligrosas, potencialmente
peligrosas y perjudiciales, y de su influencia en la seguridad de la vida
humana y del buque
Capacidad
para establecer y mantener una comunicación eficaz durante las operaciones de
carga y descarga
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Las operaciones
de carga se efectúan con arreglo al plano de estiba u otros documentos, las
reglas y reglamentos establecidos en materia de seguridad, las instrucciones
para el uso del equipo y las limitaciones de estiba a bordo
La
manipulación de cargas peligrosas y perjudiciales se ajusta a los reglamentos
internacionales, así como a las normas y códigos reconocidos de prácticas de
seguridad
Las
comunicaciones son claras, comprensibles y se realizan con éxito
sistemáticamente
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Inspeccionar
los defectos y averías en los espacios de carga, las escotillas y los tanques
de lastre, y presentar informes al respecto
|
Conocimientos*y capacidad para explicar dónde se localizan
las averías y defectos más comunes que puedan deberse a:
1*Se
entenderá que no es necesario que los oficiales de puente estén titulados
para inspeccionar buques.
.1 operaciones de carga y descarga
.2 corrosión; y
.3 mal tiempo
Capacidad
para determinar qué partes del buque deberán inspeccionarse cada vez a fin de
abarcarlas todas dentro de un periodo de tiempo establecido
Determinar
los elementos de la estructura del buque esenciales para su seguridad
Determinar
las causas de la corrosión en los espacios de carga y en los tanques de
lastre, así como el modo en que se puede identificar y prevenir la corrosión
Conocimiento
de los procedimientos para llevar a cabo las inspecciones.
Capacidad
para explicar cómo puede garantizarse la detección de defectos y averías
Comprensión
de los objetivos del "programa mejorado de reconocimientos"
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Las inspecciones
se efectúan con arreglo a procedimientos establecidos, y los defectos y
averías se detectan y se notifican debidamente
En caso
de que no se detecten defectos ni averías, los resultados de los ensayos y
exámenes indican claramente una competencia adecuada con respecto a los
procedimientos y capacidad para distinguir entre las partes del buque que se
encuentran en buen estado y las partes defectuosas o averiadas
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Garantizar
el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación
|
Prevención de la contaminación del medio
marino y procedimientos anticontaminación
Conocimiento
de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio
marino
Procedimientos
anticontaminación y todo el equipo conexo
Importancia
de las medidas anticipadoras y prospectivas para proteger el medio marino
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas
1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada
|
Se
observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a
bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL
Medidas
para garantizar que se mantiene una buena reputación respecto del medio
ambiente
|
Mantener
la navegabilidad del buque
|
Estabilidad del buque
Conocimiento
práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos,
diagramas y equipo de cálculo de esfuerzos
Comprensión
de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de
la flotabilidad sin avería
Comprensión
de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad
Construcción del buque
Conocimiento
general de los principales elementos estructurales del buque y de la
nomenclatura correcta de las diversas partes
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las
condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre
estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga
Las
medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a la
práctica aceptada
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Prevención,
control y lucha contra incendios a bordo
|
Prevención y dispositivos contraincendios
Capacidad
para organizar ejercicios de lucha contra incendios
Conocimiento
de las diversas clases de incendios y sus características químicas
Conocimiento
de los sistemas de lucha contra incendios
Conocimiento
de las medidas a adoptar en casos de incendio, incluidos los que afecten a
los sistemas de hidrocarburos
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha
contra incendios que se indican en la sección A-VI/3
|
Se
averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas
iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de
emergencia del buque
Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con
prontitud
El orden
de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación de
informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de
emergencia y a la urgencia del problema
|
Hacer
funcionar los dispositivos de salvamento
|
Salvamento
Capacidad
para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del
funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate,
sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los
dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes
de inmersión y ayudas térmicas
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2
|
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas
|
Prestar
primeros auxilios a bordo
|
Asistencia médica
Aplicación
práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio,
y capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de
accidentes o de enfermedades que cabe prever a bordo
|
Evaluación
de los resultados de la formación aprobada que se indica en los párrafos 1 a
3 de la sección A-VI/4
|
Se
determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las
lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato
de muerte
|
Vigilar el
cumplimiento de las prescripciones legislativas
|
Conocimiento
práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino
|
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada
|
Se
identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Aplicación
de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo
|
Conocimientos
prácticos de la gestión y la formación del personal de a bordo
Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales pertinentes, así
como de la legislación nacional
Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes:
.1 la planificación y coordinación
.2 la asignación de personal
.3 las
limitaciones de tiempo y recursos
.4 la asignación de prioridades
Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos:
.1 la distribución, asignación y
clasificación prioritaria de los recursos
.2 la comunicación eficaz a bordo y en tierra
.3 las decisiones tienen en cuenta la
experiencia del equipo
.4 determinación y liderazgo, incluida la
motivación
.5 la consecución y el mantenimiento de la
conciencia de la situación
Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones:
1 la evaluación de la situación y del riesgo
2 la determinación y elaboración de opciones
.3 decisiones sobre el modo de proceder
.4 la evaluación de la eficacia de los
resultados
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas
.1 formación aprobada
.2 experiencia aprobada durante el
empleo
.3 demostración práctica
|
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso
Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas
Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables
Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo las
tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada
La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades
Se
demuestran las conductas de liderazgo eficaces
Todos
los miembros necesarios del equipo conocen con precisión el estado actual y
previsto de las operaciones y del buque y el entorno exterior e intercambian
esta información
Las
decisiones son las más eficaces para la situación
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión
y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
|
Contribuir
a la seguridad del personal y del buque
|
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia personal
Conocimiento
de la prevención de incendios y capacidad de luchar contra incendios y
extinguirlos
Conocimientos
básicos de primeros auxilios
Conocimientos
sobre la seguridad personal y las responsabilidades sociales
|
Evaluación
de las pruebas obtenidas con las formaciones y experiencias aprobadas que
figuran en el párrafo 2 de la sección A-VI/1
|
Se
utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección
Se
observan en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los procedimientos
establecidos para salvaguardar la seguridad del personal y del buque
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
medio ambiente
Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas como resultado de una emergencia
se ajustan a los procedimientos establecidos de respuesta en caso de
emergencia
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sección A-II/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de
buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título de capitán o
primer oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 habrá
de demostrar su capacidad para llevar a cabo a nivel de gestión las tareas,
cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro
A-II/2.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2
del cuadro A-II/2. En ella se incluyen, amplían y profundizan las materias indicadas
en la columna 2 del cuadro A-II/1 aplicables a los oficiales encargados de la
guardia de navegación.
3 Teniendo presente que en última instancia
el capitán ha de responder de la seguridad del buque y la protección marítima,
así como de la seguridad de los pasajeros, de la tripulación y de la carga, y
de la protección del medio marino contra la contaminación que pueda provocar el
buque, y que el primer oficial de puente ha de estar en situación de asumir esa
responsabilidad en cualquier momento, la evaluación en estas materias estará
concebida con miras a verificar la capacidad de asimilar toda la información
disponible que afecte a la seguridad del buque y a la protección marítima, así
como a la seguridad de los pasajeros, la tripulación y la carga, y a la
protección del medio marino.
4 El nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/2 habrá de ser suficiente para que
el aspirante pueda prestar servicios como capitán o primer oficial de puente.*
1* Para la elaboración
de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
5 El nivel de conocimientos teóricos,
comprensión y suficiencia requeridos en las distintas secciones de la columna 2
del cuadro A-II/2 podrá variar según que el título sea válido para buques de
arqueo bruto igual o superior a 3 000 o para buques cuyo arqueo esté
comprendido entre 500 y 3 000.
6 La formación y experiencia requeridas para
alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia tendrán en cuenta las prescripciones pertinentes de esta parte del
Código, así como las orientaciones que figuran en la parte B.
7 Todo aspirante al título estará obligado a
aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los
métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que
figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/2.
Viajes próximos a la
costa
8 La Administración podrá expedir un
título restringido para el servicio en buques que realicen exclusivamente viajes
próximos a la costa y, a tal efecto, podrá excluir las materias que no sean
aplicables en las aguas o buques en cuestión, teniendo presente la seguridad de
todos los buques que naveguen en las mismas aguas.
Cuadro A-II/2
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a los capitanes y primeros
oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Función: Navegación, a nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
un viaje y dirigir la navegación
|
Planificación
del viaje y navegación, dadas todas las condiciones, siguiendo métodos
generalmente aceptados de trazado de derrotas en alta mar que tengan en
cuenta, por ejemplo:
.1 las aguas restringidas
.2 las condiciones meteorológicas
.3 los hielos
.4 la visibilidad reducida
.5 los dispositivos de separación del
tráfico
.6 las zonas de los servicios de tráfico
marítimo (STM); y
.7 las zonas con efectos acusados de
mareas
Derrotas
acordes con las disposiciones generales sobre organización del tráfico
marítimo
Notificaciones
acordes con los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas de
notificación para buques y los procedimientos del STM
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando:
catálogos de cartas, cartas y publicaciones náuticas, y características del
buque
|
El equipo,
las cartas y las publicaciones náuticas necesarios para el viaje se enumeran
y son apropiados para la realización sin riesgos del mismo
La
selección de la derrota trazada se basa en hechos y datos estadísticos
procedentes de las oportunas fuentes y publicaciones
Los
cálculos de situaciones, rumbos, distancias y tiempo son correctos y cumplen
las normas de precisión aceptadas para el equipo náutico
Se
identifican correctamente todos los posibles riesgos para la navegación
|
Determinar
por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante
|
Determinación
de la situación, en cualquier circunstancia:
.1
mediante observaciones astronómicas
.2 mediante observaciones terrestres, acompañadas
de la capacidad para hacer uso de las cartas apropiadas, los avisos a los
navegantes y otras
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
El
método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más
apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes
La
situación obtenida por observaciones astronómicas se encuentra dentro de
márgenes de precisión reconocidos como aceptables
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Determinar
por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante
(continuación)
|
publicaciones
que permitan comprobar la exactitud de la situación obtenida
3
utilizando modernas ayudas electrónicas a la navegación, conocimiento específico
de sus principios de funcionamiento, limitaciones, fuentes de errores y
detección de deficiencias en la presentación de información, y métodos de
corrección para determinar con exactitud la situación
|
.3 formación aprobada con equipo de laboratorio
utilizando:
.3.1 cartas, almanaque náutico, cartas de
arrumbamiento, cronómetro, sextante y calculadora
.3.2 cartas, publicaciones e instrumentos
náuticos (espejo acimutal, sextante, corredera, equipo de sonda, compás) y
los manuales de funcionamiento de los fabricantes
.3.3 radar, sistemas electrónicos de
navegación terrenal, sistemas de navegación por satélite y las pertinentes
cartas y publicaciones náuticas
|
La
situación obtenida por observaciones terrestres se encuentra dentro de
márgenes de precisión reconocidos como aceptables
La
exactitud del punto resultante se evalúa debidamente
El punto
calculado utilizando ayudas náuticas electrónicas se encuentra dentro de los
márgenes de precisión de los sistemas en uso.
Se indican los posibles errores en cuanto a la exactitud de la
situación resultante y se aplican debidamente los métodos para reducir al
mínimo los efectos de los errores de sistema en la situación resultante
|
Determinar
y compensar los errores del compás
|
Capacidad
para tener en cuenta los errores de los compases magnéticos y giroscópicos
Conocimiento
de los principios de los compases magnéticos y giroscópicos
Comprensión
de los sistemas comprobados por el giroscopio principal, y conocimiento del
funcionamiento de los principales tipos de compases giroscópicos y
precauciones que hay que tomar
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores, si
procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando:
observaciones astronómicas, marcas terrestres y la comparación entre el
compás magnético y el girocompás
|
El
método y la frecuencia de las comprobaciones para detectar errores del compás
magnético y del girocompás garantizan la exactitud de la información
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Coordinar
operaciones de búsqueda y salvamento
|
Conocimiento
cabal del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de
búsqueda y salvamento (IAMSAR) y capacidad para aplicar sus procedimientos
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando:
las publicaciones pertinentes, cartas, datos meteorológicos, características
de los buques de que se trate, equipo de radiocomunicaciones y otros medios
de que se disponga, así como uno o varios de los siguientes:
.1 un curso aprobado de formación en búsqueda
y salvamento (SAR)
.2 formación aprobada con simuladores, si
procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
El plan
de coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento está en
consonancia con las directrices y normas internacionales
En todas
las fases de la operación de búsqueda y salvamento se establece la
radiocomunicación y se siguen al efecto los procedimientos de comunicación
correctos
|
Establecer
los sistemas y procedimientos del servicio de guardia
|
Conocimiento
cabal del contenido, aplicación y finalidad del Reglamento internacional para
prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
Conocimiento
cabal del contenido, aplicación y finalidad de los Principios fundamentales
que procede observar en la realización de las guardias de navegación
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
Los
sistemas y procedimientos de guardia se establecen y mantienen de conformidad
con las reglamentaciones y directrices internacionales, a fin de garantizar
la seguridad de la navegación y la protección del medio marino, la seguridad
del buque y de las personas a bordo
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
la seguridad de la navegación utilizando información del equipo y los
sistemas de navegación para facilitar la toma de decisiones
Nota: no se requiere formación y evaluación sobre
el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente
en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en
el refrendo que se expida al interesado
|
Valoración
de los errores del sistema y profunda comprensión de los aspectos
operacionales de los sistemas de navegación
Planificación
del practicaje sin visibilidad
Evaluación
de los datos náuticos obtenidos de otras fuentes, incluidos el radar y la
APRA, a fin de adoptar y aplicar decisiones que permitan evitar el abordaje y
dirigir la navegación segura del buque
La
interrelación y el uso óptimo de todos los datos náuticos disponibles para
dirigir la navegación
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de APRA y en una o
varias de las siguientes modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
La
información obtenida del equipo y de los sistemas de navegación se interpreta
y analiza correctamente, teniendo en cuenta las limitaciones del instrumental
y las circunstancias y condiciones reinantes
Las
medidas tomadas para evitar una situación de aproximación excesiva o abordaje
de otro buque están en consonancia con el Reglamento internacional para
prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
|
Mantener
la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de
navegación conexos para facilitar la toma de decisiones
Nota: no
se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de
los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos
de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al
interesado
|
Gestión
de los procedimientos operacionales, archivos de sistema y datos, incluidos
los siguientes:
.1 gestionar la adquisición, la
concesión de licencias y la actualización de los datos cartográficos y del
soporte lógico del sistema para ajustarlos a los procedimientos establecidos
.2 actualizar el sistema y la
información, incluida la capacidad para actualizar la versión del sistema del
SIVCE de conformidad con la elaboración del producto del vendedor
.3 crear y mantener la configuración del
sistema y de los archivos auxiliares
.4 crear y mantener los archivos del
diario de navegación de conformidad con los procedimientos establecidos
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una de las siguientes modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
del SIVCE
|
Se establecen,
aplican y supervisan los procedimientos operacionales para utilizar el SIVCE
Las
medidas adoptadas reducen al mínimo el riesgo para la seguridad de la
navegación
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de
navegación conexos para facilitar la toma de decisiones
(continuación)
|
.5 crear y mantener los archivos del
plan de derrota de conformidad con los procedimientos establecidos
6 utilizar el diario de navegación del
SIVCE y las funciones sobre el historial del seguimiento para la inspección
de las funciones del sistema, ajustes de las alarmas y respuestas del usuario
Utilizar
las funciones de repetición del SIVCE
para el examen de la travesía, la planificación de la derrota y el
examen de las funciones del sistema
|
|
|
Pronosticar
las condiciones meteorológicas y oceanográficas
|
Capacidad
para entender e interpretar una carta sinóptica y para pronosticar el tiempo
de una zona, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas locales y la
información recibida por medio del facsímil meteorológico
Conocimiento
de las características de los diversos sistemas meteorológicos, incluidas las
tempestades ciclónicas tropicales, y el modo de evitar el vórtice del ciclón
y los cuadrantes peligrosos
Conocimiento
de los sistemas de corrientes oceánicas
Capacidad
para calcular los estados de las mareas
Utilización
de todas las publicaciones náuticas pertinentes sobre mareas y corrientes
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo; y
.2 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las
condiciones meteorológicas pronosticadas para un determinado periodo de
tiempo se basan en toda la información disponible
Las
medidas tomadas para mantener la seguridad de la navegación reducen al mínimo
todo riesgo para la seguridad del buque
Las
medidas propuestas se basan en datos estadísticos y en observaciones de las
condiciones meteorológicas
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Medidas
que procede adoptar en caso de emergencia de la navegación
|
Precauciones
al hacer varar un buque
Actuación
en caso de varada inminente y después de la varada
Puesta a
flote de un buque varado, con y sin ayuda
Actuación
en caso de abordaje inminente y después del abordaje, o en caso de pérdida de
integridad del casco por alguna razón
Evaluación
de la contención de averías
Gobierno
en caso de emergencia
Procedimientos
y medios para el remolque en caso de emergencia
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica, experiencia en el
empleo y ejercicios prácticos periódicos sobre los procedimientos de
emergencia
|
Se
identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia, y las decisiones
y medidas que se adopta reducen al
mínimo los efectos de cualquier fallo en el funcionamiento de los sistemas
del buque
Las
comunicaciones son eficaces y se ajustan a los procedimientos establecidos
Las
decisiones y medidas adoptadas ofrecen el máximo grado de seguridad para las
personas a bordo
|
Maniobrar
y gobernar el buque en todas las condiciones
|
Operaciones
de maniobra y gobierno del buque en todas las condiciones, con inclusión de:
.1 maniobras al aproximarse a la
estación del práctico, al embarcar y desembarcar prácticos, teniendo en
cuenta el estado del tiempo, la marea, la arrancada avante y las distancias
de parada
.2 gobierno del buque en ríos, estuarios
y aguas restringidas, teniendo en cuenta los efectos de las corrientes, el
viento y las aguas restringidas en la respuesta del timón
.3 aplicación de técnicas de velocidad
angular constante
.4 maniobras en aguas poco profundas,
teniendo en cuenta la reducción de la profundidad del agua bajo la quilla por
los efectos de empopamiento, balance y cabeceo
5 interacción entre buques que se
cruzan o se adelantan y entre el buque y las márgenes cercanas (efecto de
canal)
6 atraque y desatraque en diversas
condiciones de viento, marea y corriente, con y sin remolcadores
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
.3 experiencia aprobada con modelo de
buque a escala y tripulado, si procede
|
Todas
las decisiones en cuanto a atraque y fondeo se basan en la adecuada
evaluación de las características de maniobra y máquinas del buque, así como
de las fuerzas que cabe prever durante el atraque o cuando ya se está
atracado al costado o sobre el ancla
Durante
la navegación, se hace una evaluación completa de los posibles efectos de las
aguas poco profundas y de las aguas restringidas, los hielos, las márgenes,
las condiciones de marea, las olas de proa y popa de los buques que cruzan o
se adelantan y las del buque, de manera tal que el buque maniobre sin riesgos
en las diversas condiciones de carga y meteorológicas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Maniobrar
y gobernar el buque en todas las condiciones (continuación)
|
.7 interacción entre el buque y el
remolcador
.8 empleo de sistemas de propulsión y de
maniobra
9 elección de fondeadero; fondeo con
una o dos anclas en fondeaderos restringidos y factores que intervienen en la
determinación de la longitud de la cadena del ancla que se vaya a utilizar
.10 garreo; modo de desenredar anclas
encepadas
.11 entrada en dique seco, con y sin avería
.12 manejo y gobierno del buque en temporal,
con aptitud para prestar auxilio a un buque o aeronave en peligro, realizar operaciones
de remolque, maniobrar un buque de difícil manejo de modo que no quede al
través, disminuir el abatimiento y hacer buen uso del combustible
.13 precauciones en la maniobra de arriado de
botes de rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo
.14 métodos para embarcar a supervivientes que
se encuentren en botes de rescate y embarcaciones de supervivencia
15 capacidad para determinar las maniobras y
las características de las máquinas propulsoras de los principales tipos de
buques, especialmente en cuanto a distancia de parada y los círculos de giro
con diversos calados y a velocidades distintas
16 importancia de navegar a velocidad
reducida para evitar los daños que puedan causar la ola de proa y de popa del
buque
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Maniobrar
y gobernar el buque en todas las condiciones (continuación)
|
.17 medidas prácticas que procede tomar cuando
se navega entre hielos o en sus proximidades en condiciones de acumulación de
hielo a bordo; y
.18 empleo de los dispositivos de separación
del tráfico, realización de maniobras en los mismos y en sus cercanías, así
como en las zonas abarcadas por los servicios de tráfico marítimo (STM)
|
|
|
Utilizar
los telemandos de las instalaciones de propulsión y de los sistemas y
servicios de maquinaria
|
Principios
de funcionamiento de las máquinas marinas
Maquinaria
auxiliar de los buques
Conocimiento
general de la terminología referente a la maquinaria naval
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Las
instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar en todo
momento con arreglo a las especificaciones técnicas y dentro de los límites
de seguridad
|
Función: Manipulación y estiba de la carga, a
nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y garantizar el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante
el viaje y el desembarco
|
Conocimiento
de los reglamentos, códigos y normas internacionales pertinentes sobre el
manejo, estiba, sujeción y transporte seguros de la carga, y capacidad para
aplicarlos
Conocimiento
del efecto de la cargas y de las operaciones de carga sobre el asiento y la
estabilidad
Utilización
de los diagramas de estabilidad y asiento, y del equipo de cálculo de
esfuerzos, incluido el de tratamiento automático por base de datos, y cómo
cargar y lastrar el buque para mantener dentro de límites aceptables los
esfuerzos impuestos al casco
Estiba y
sujeción de la carga a bordo del buque, incluidos el equipo de manipulación y
sujeción de la carga, y el de trinca
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
utilizando:
tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de
esfuerzos
|
La
frecuencia e intensidad con que se vigila el estado de la carga están en
consonancia con la naturaleza de ésta y las condiciones reinantes
Se
detecta con prontitud toda variación inadmisible o imprevista del estado o
características especificadas de la carga y se toman de inmediato las
oportunas medidas correctivas para salvaguardar la seguridad del buque y de
las personas a bordo
Las
operaciones de carga se planifican y ejecutan con arreglo a los
procedimientos establecidos y a las prescripciones legislativas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y garantizar el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante
el viaje y el desembarco (continuación)
|
Operaciones
de carga y descarga, con especial referencia al transporte de cargas
definidas en el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de
la carga (Código ESC)
Conocimiento
general de los buques tanque y sus operaciones
Conocimiento
de las limitaciones operacionales y de proyecto de los graneleros
Capacidad
para utilizar todos los datos disponibles a bordo relacionados con el
embarco, cuidado y desembarco de cargas a granel
Capacidad
para establecer procedimientos de manipulación segura de la carga teniendo en
cuenta lo dispuesto en los instrumentos pertinentes, tales como el Código
IMDG, el Código IMSBC, los Anexos III y V del MARPOL 73/78 y otra información
pertinente
Capacidad
para explicar los principios básicos para establecer comunicaciones eficaces
y mejorar las relaciones de trabajo entre el personal del buque y de la
terminal
|
|
La estiba
y sujeción son tales que garantizan que las condiciones de estabilidad y de
esfuerzos se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento durante
la travesía
|
Evaluación
de las averías y defectos notificados, en los espacios de carga, las tapas de
escotilla y los tanques de lastre, y adoptar las medidas oportunas
|
Conocimiento
de los límites de la resistencia de las partes estructurales de un granelero
normal y capacidad para interpretar las cifras obtenidas respecto del momento
flector y de la fuerza cortante
Capacidad
para explicar cómo evitar los efectos perjudiciales de la corrosión, la
fatiga y la manipulación inadecuada de la carga en los graneleros
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
utilizando:
tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de
esfuerzos
|
Las evaluaciones
se basan en principios aceptados y argumentos bien fundados, y se efectúan
correctamente. Las decisiones tomadas resultan aceptables, teniendo en cuenta
la seguridad del buque y las condiciones imperantes
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Transporte
de mercancías peligrosas
|
Reglamentaciones
y recomendaciones, normas y códigos internacionales sobre el transporte de
cargas peligrosas, incluidos el Código IMDG y el Código IMSBC
Transporte
de cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales; precauciones
necesarias durante las operaciones de carga y descarga, y cuidados durante el
viaje
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
3 formación de especialista aprobada
|
La
distribución de la carga se planifica sobre la base de información fiable y
en consonancia con las pautas establecidas y con las prescripciones
legislativas
La
información sobre riesgos, peligros y prescripciones especiales se registra
en un formato que permite su fácil consulta de producirse un suceso
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Controlar
el asiento, la estabilidad y los esfuerzos
|
Comprensión
de los principios fundamentales de la construcción naval y de las teorías y
factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y medidas
necesarias para mantener éstos
Conocimiento
de los efectos de una avería, seguida de inundación de un compartimiento, en
el asiento y en la estabilidad del buque y medidas necesarias para
contrarrestar tales efectos
Conocimiento
de las recomendaciones de la OMI sobre estabilidad del buque
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Las
condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo momento dentro de
límites seguros
|
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de las
medidas para garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino
|
Conocimiento
del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios
internacionales
Se
tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias:
.1 títulos y demás documentos que hay
que llevar a bordo con arreglo a los convenios internacionales, modos de
obtenerlos y periodos de validez
.2 obligaciones nacidas de las
prescripciones aplicables del Convenio internacional sobre líneas de carga,
1966, en su forma enmendada
3 obligaciones nacidas de las
prescripciones aplicables del Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada
.4 obligaciones nacidas del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, en su forma
enmendada
.5 declaraciones marítimas
de
sanidad; prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Los
procedimientos de vigilancia de las operaciones y del mantenimiento cumplen
las prescripciones legislativas
Su
posible incumplimiento se detecta cabalmente y con prontitud
La renovación
y prórroga previstas de los títulos garantizan que siguen siendo válidos los
diversos elementos y el equipo objeto de inspección
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de las
medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino (continuación)
|
.6 obligaciones nacidas de otros
instrumentos internacionales que afecten a la seguridad del buque, el pasaje,
la tripulación y la carga
.7 métodos y dispositivos para prevenir
la contaminación del medio marino por los buques; y
.8 disposiciones legislativas de
carácter nacional para implantar los acuerdos y convenios internacionales
|
|
|
Mantener
la seguridad y protección del buque, de la tripulación y los pasajeros, así
como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad
|
Conocimiento
cabal de las reglas sobre los dispositivos de salvamento (Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar)
Organización
de ejercicios de lucha contra incendios y de abandono del buque
Mantenimiento
de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad
Medidas
que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a
bordo en una emergencia
Medidas
destinadas a limitar los daños y salvar al buque tras producirse un incendio,
explosión, varada o abordaje
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica y de la formación y
experiencia en el empleo aprobadas
|
Los
procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y
seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y
que se reaccionará ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para
casos de emergencia
|
Elaborar
planes para contingencias de control de averías, y actuar eficazmente en
tales situaciones
|
Preparación
de planes para contingencias en caso de emergencia
Construcción
del buque y control de averías
Métodos y
dispositivos de prevención, detección y extinción de incendios
Funciones
y utilización de los dispositivos de salvamento
|
Examen y
evaluación de los resultados de la formación y experiencia en el empleo
aprobadas
|
Los
procedimientos de emergencia se ajustan a los planes establecidos al efecto
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Conocimientos, comprensión y
suficiencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión
|
Conocimiento
de la gestión y formación del personal a bordo de los buques
Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales pertinentes, así
como de la legislación nacional
Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes:
1 la planificación y coordinación
.2 la asignación de personal
.3 las limitaciones de tiempo y recursos
.4 la asignación de prioridades
Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos
.1 la distribución, asignación y
clasificación prioritaria de los recursos
.2 la comunicación eficaz a bordo y en
tierra
.3 las decisiones adoptadas reflejan el
resultado del examen de las experiencias en equipo
.4 la determinación y el liderazgo,
incluida la motivación
.5 la consecución y el mantenimiento de
la conciencia de la situación
Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones
.1 la evaluación de la situación y del
riesgo
.2 la determinación y elaboración de
opciones
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 formación aprobada
.2 experiencia aprobada en el empleo
.3 formación aprobada con simuladores
|
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso
Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas
Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables
Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada
Las
comunicaciones se emiten y reciben con claridad y sin ambigüedades
Se ponen
en práctica conductas de liderazgo eficaces
Los
miembros del equipo necesarios conocen con precisión el estado del buque y el
estado operacional actual y previsto y el entorno exterior e intercambian
esta información
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión (continuación)
|
.3 la selección de las medidas; y
.4 la evaluación de la eficacia de los
resultados
Elaboración,
implantación y supervisión de los procedimientos operacionales normalizados
|
|
Las decisiones
son las más eficaces para la situación
Se
demuestra que las operaciones son eficaces y se ajustan a las reglas
aplicables
|
Organizar
y administrar la atención médica a bordo
|
Conocimiento
cabal* del contenido y de la manera de utilizar las siguientes publicaciones:
.1 Guía médica internacional de a bordo, u
otras publicaciones nacionales análogas
.2 sección de cuidados médicos del Código
Internacional de Señales
.3 Guía de primeros auxilios para uso en caso
de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA)
|
Examen y
evaluación de los resultados de la formación aprobada
|
Las
medidas adoptadas y los procedimientos observados son correctos y aprovechan
al máximo el asesoramiento disponible
|
*Para la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos
modelo pertinentes de la OMI
Sección A-II/3
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de
navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a
viajes próximos a la costa
OFICIAL ENCARGADO DE
LA GUARDIA DE NAVEGACIÓN
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título:
.1 demostrará competencia para llevar a cabo,
a nivel operacional, las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran
en la columna 1 del cuadro A-II/3;
.2 como mínimo, estará en posesión del título
adecuado para ocuparse de la radiocomunicaciones en ondas métricas de
conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones; y
.3 si se le designa como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro, estará en
posesión del título adecuado, expedido o reconocido con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2
del cuadro A-II/3.
3 El nivel de conocimientos sobre las
materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/3 habrá de ser suficiente
para que el aspirante pueda prestar servicio como oficial encargado de la
guardia de navegación.
4 La formación y experiencia para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia se basarán también en la
sección A-VIII/2, parte 4-1 - Principios que procede observar en la realización
de las guardias de navegación -, habida cuenta tanto de las prescripciones
pertinentes de esta parte del Código como de la orientación facilitada en la
parte B.
5 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a
los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/3.
Formación especial
6 Todo aspirante al título de oficial encargado
de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados
a viajes próximos a la costa, que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.2.1
de la regla II/3, haya recibido formación especial, seguirá además un programa
aprobado de formación a bordo que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática,
así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos y
responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de navegación,
habida cuenta de la orientación facilitada en la sección B-II/1 del Código;
.2 sea objeto de minuciosa supervisión y
seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe
el periodo de embarco; y
.3 se haga debidamente constar en un registro
de formación o en un documento similar.*
1* Para la elaboración de los registros de
formación podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI y un
documento similar al publicado por la Federación Naviera Internacional.
CAPITÁN
7 Todo aspirante al título de capitán de
buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa
satisfará los requisitos aplicables a los oficiales encargados de la guardia de
navegación y, además, estará obligado a aportar pruebas de que tiene los
conocimientos y capacidad necesarios para desempeñar los cometidos de capitán.
Cuadro A-II/3
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a oficiales encargados de la
guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500 que realizan
viajes próximos a la costa
Función: Navegación, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y dirigir una travesía costera y determinar la situación
Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre
el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente
en buques que no están provistos de tal sistema. Esta limitación se indicará
en el refrendo que se expida al interesado
|
Navegación
Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando:
.1 marcas terrestres
.2 ayudas a la navegación, incluidos
faros, balizas y boyas; y
.3 navegación de estima, teniendo en
cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad estimada
Conocimiento
cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de
mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos e información sobre
organización del tráfico marítimo, y capacidad para servirse de todo ello
Notificaciones
acordes con los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas de
notificación para buques y con los procedimientos de los STM
Nota: exigido únicamente para el título de
capitán
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando:
catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos,
sextante, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás
|
La
información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, y
se interpreta y utiliza correctamente
El método
primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado
en las circunstancias y condiciones reinantes
La
situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al
instrumental o a los sistemas
Se
comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por
el método primordial de determinación de la situación
Son
exactos los cálculos y mediciones de la información náutica
Las
cartas y publicaciones elegidas son las de mayor escala para la zona en que
se navega, y se corrigen con arreglo a la información más reciente de que se
disponga
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y dirigir una travesía costera y determinar la situación (continuación)
|
Planificación
del viaje y navegación, dadas todas las condiciones, siguiendo métodos
generalmente aceptados de trazado de derrotas en la costa que tengan en
cuenta, por ejemplo:
.1 las aguas restringidas
.2 las condiciones meteorológicas
.3 los hielos
.4 la visibilidad reducida
.5 los dispositivos de separación del
tráfico
.6 las zonas de los servicios de tráfico
marítimo (STM); y
.7 las zonas con efectos acusados de
mareas
Nota: exigido únicamente para el título de
capitán
Conocimiento
cabal del SIVCE y capacidad para utilizarlo
Ayudas náuticas y equipo de navegación
Capacidad
para manejar con seguridad y determinar la situación del buque utilizando todas
las ayudas náuticas y el equipo que suele ir instalado a bordo de estos
buques
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en buque escuela
.2 formación aprobada con simuladores
del SIVCE
Evaluación
de los resultados obtenidos en un simulador de radar aprobado
|
Las comprobaciones
y ensayos del funcionamiento de los sistemas de navegación se ajustan a las
recomendaciones del fabricante, a las buenas prácticas marineras y a las
resoluciones de la OMI sobre normas de funcionamiento del equipo náutico
La
interpretación y el análisis de la información obtenida con el radar se
ajustan a prácticas de navegación aceptadas y tienen en cuenta las
limitaciones y niveles de precisión de dicho equipo
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y dirigir una travesía costera y determinar la situación (continuación)
|
Compases
Conocimiento
de los errores y correcciones de los compases magnéticos
Capacidad
para determinar los errores del compás empleando medios terrestres y para
tener en cuenta tales errores
Piloto automático
Conocimiento
de los sistemas y procedimientos de pilotaje automático; paso del control
automático al manual, y viceversa; ajuste de los mandos para lograr un
rendimiento óptimo
Meteorología
Capacidad
para interpretar la información obtenida con los instrumentos meteorológicos
de a bordo
Conocimiento
de las características de los diversos sistemas meteorológicos, procedimiento
de notificación y sistemas de registro
Capacidad
para aplicar la información meteorológica disponible
|
|
Los
errores de los compases magnéticos se determinan y aplican correctamente a
los rumbos y marcaciones
La
elección de la modalidad de gobierno del buque es la más adecuada para las
maniobras previstas, habida cuenta del tiempo, el estado de la mar y las
condiciones del tráfico
Las
mediciones y observaciones de las condiciones del tiempo son exactas y
apropiadas para la travesía
La
información meteorológica se evalúa y aplica para mantener la seguridad de la
travesía
|
Realizar
una guardia de navegación segura
|
Servicio de guardia
Conocimiento
cabal del contenido, la aplicación y finalidad del Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
Conocimiento
de los Principios que procede observar en la realización de las guardias de
navegación
Utilización
de derrotas acordes con las Disposiciones generales sobre organización del
tráfico marítimo
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
La
realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y
procedimientos aprobados
Se
mantiene en todo momento un servicio de vigía adecuado, que se ajusta a los
principios y procedimientos aprobados
Las
marcas y señales luminosas y acústicas se ajustan a las prescripciones del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado, y se
reconocen correctamente
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Realizar
una guardia de navegación segura (continuación)
|
Utilización
de notificaciones acordes con los Principios generales a que deben ajustarse
los sistemas de notificación para buques y los procedimientos de los STM
|
|
La
frecuencia y el grado de vigilancia del tráfico, del buque y del medio
ambiente se ajustan a los principios y procedimientos aprobados
Las
medidas adoptadas para evitar un acercamiento excesivo o un abordaje se
ajustan a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los
abordajes, 1972, enmendado
Las
decisiones de cambio de rumbo, velocidad, o ambos, son oportunas y están en
consonancia con las prácticas náuticas establecidas
Se lleva
el debido registro de las actividades relativas a la navegación del buque y
de su evolución
La responsabilidad
de la seguridad de la navegación del buque está claramente definida en todo
momento, incluso cuando el capitán se halla presente en el puente o después
de tomar práctico
|
Medidas
en caso de emergencia
|
Procedimientos
de emergencia
1 precauciones para la protección y seguridad
de los pasajeros en situaciones de emergencia
.2 evaluación inicial y control de averías
3 medidas que se han de adoptar después de
abordaje
.4 medidas que se han de adoptar después de
varada
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 ejercicios prácticos
|
Se averiguan
con prontitud el tipo y escala de la emergencia
Las
medidas iniciales y, en su caso, la maniobra del buque corresponden a los
planes de emergencia y son apropiados para la urgencia de la situación y la
índole de la emergencia.
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Medidas
en caso de emergencia (continuación)
|
Además, debería
añadirse a los temas para la obtención de título de capitán lo siguiente:
.1 gobierno del buque en casos de
emergencia
.2 sistemas para remolcar y para que el
buque sea remolcado
.3 salvamento de supervivientes en el
mar
.4 asistencia a un buque en peligro
.5 conciencia de las medidas a adoptar
ante emergencias portuarias
|
|
|
Respuesta
a señales de socorro en la mar
|
Búsqueda y salvamento
Conocimiento
del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda
y salvamento (IAMSAR)
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica o formación aprobada
con simuladores, si procede
|
Se
reconoce inmediatamente la señal de socorro o emergencia
Se
ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones de los
reglamentos
|
Maniobrar
el buque y hacer funcionar la maquinaria propulsora de los buques pequeños
|
Maniobra y gobierno del buque
Conocimiento
de los factores que intervienen en la maniobra y gobierno del buque
Funcionamiento
de las máquinas principales y auxiliares de los buques pequeños
Procedimientos
correctos de fondeo y amarre
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque
escuela; y
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
En las
maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de los
sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía
Los ajustes
del rumbo y velocidad del buque mantienen la seguridad de la navegación
Las
instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar con
arreglo a las especificaciones técnicas y ajustándose en todo momento a los
límites operacionales de seguridad
|
Función: Manipulación y estiba de la carga, a
nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Vigilar
el embarco, estiba, sujeción y desembarco de la carga, y mantener el debido
cuidado durante el viaje
|
Manipulación, estiba y sujeción de la carga
Conocimiento
de los procedimientos seguros de manipulación, estiba y sujeción de la carga,
incluidas las cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales, y
sus efectos en la seguridad de la vida humana y del buque
Utilización
del Código internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG)
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Las operaciones
de la carga se efectúan con arreglo al plano de estiba u otros documentos, y
se siguen los reglamentos y reglas sobre seguridad, las instrucciones para el
uso del equipo y las limitaciones de estiba a bordo
La
manipulación de cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales
se ajusta a los reglamentos internacionales, así como a normas y códigos de
prácticas de seguridad reconocidos
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Garantizar
el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación
|
Prevención de la contaminación del medio
marino y procedimientos anticontaminación
Conocimiento
de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio
marino
Procedimientos
anticontaminación y todo el equipo conexo
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
|
Se observan
cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a bordo y
el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL
|
Mantener
la navegabilidad del buque
|
Estabilidad del buque
Conocimiento
práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos,
diagramas y equipo de cálculo de esfuerzos
Comprensión
de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de
la flotabilidad sin avería
Comprensión
de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.
|
Las
condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre
estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga
Las
medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a
prácticas aprobadas
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
la navegabilidad del buque (continuación)
|
Construcción del buque
Conocimiento
general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura
correcta de las diversas partes
|
4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
|
Prevención,
control y lucha contra incendios a bordo
|
Prevención y dispositivos contra incendios
Capacidad
para organizar ejercicios de lucha contra incendios
Conocimiento
de las diversas clases de incendios y sus características químicas
Conocimiento
de los sistemas de lucha contra incendios
Comprensión
de las medidas que han de adoptarse en caso de incendio, incluidos los que
afecten a los sistemas de hidrocarburos
|
Evaluación
de los resultados de la formación y
experiencia aprobadas que se indican en la sección A-VI/3
|
Se
averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas
iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de
emergencia del buque
Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con
prontitud
El orden
de prioridades, así como los niveles y periodicidad de rendición de informes
y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y
a la urgencia del problema
|
Hacer
funcionar los dispositivos de salvamento
|
Salvamento
Capacidad
para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimientos del
funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate, sus
dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los
dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes
de inmersión y ayudas térmicas
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2
|
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aprobadas
|
Prestar
primeros auxilios a bordo
|
Asistencia médica
Aplicación
práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio,
y capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de
accidentes o de enfermedades que cabe prever a bordo
|
Evaluación
de los resultados de la formación aprobada que se indica en los párrafos 1 a
3 de la sección A-VI/4
|
Se
determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las
lesiones o afecciones, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato
de muerte
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Vigilar
el cumplimiento de las prescripciones legislativas
|
Conocimiento
práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la seguridad
de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección del medio
marino
|
Evaluación
de los resultados de exámenes o de la formación aprobada
|
Se
identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino
|
Contribuir
a la seguridad del personal y del buque
|
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia personal
Conocimiento
de la prevención de incendios y capacidad de luchar contra incendios y
extinguirlos
Conocimientos
básicos de primeros auxilios
Conocimientos
sobre la seguridad personal y las responsabilidades sociales
|
Evaluación
de las pruebas obtenidas con las formaciones y experiencias aprobadas que
figuran en el párrafo 2 de la sección A-VI/1
|
Se
utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección
Se
observan en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los
procedimientos establecidos para salvaguardar la seguridad del personal y del
buque
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
medio ambiente
Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas como resultado de una emergencia
se ajustan a los procedimientos establecidos de respuesta en caso de
emergencia
|
Sección A-II/4
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la guardia de
navegación
Normas de
competencia
1 Todo marinero que haya de formar parte de
una guardia de navegación en buques de navegación marítima de arqueo bruto
igual o superior a 500 habrá de demostrar la competencia necesaria, como se
especifica en la columna 1 del cuadro A-II/4, para desempeñar la función de
navegación a nivel de apoyo.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos a los marineros que formen parte de una guardia
de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 se enumeran en
la columna 2 del cuadro A-II/4.
3 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a
los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/4. La referencia a las
"pruebas prácticas" de la columna 3 podrá incluir formación aprobada
en tierra, con arreglo a la cual los alumnos realizan pruebas prácticas.
4 En los casos en los que no haya cuadros de
competencia correspondientes al nivel de apoyo en relación con determinadas
funciones, recae en la Administración la responsabilidad de establecer los requisitos
adecuados de formación, evaluación y titulación aplicables al personal asignado
para desempeñar dichas funciones a nivel de apoyo.
Cuadro A-II/4
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a los marineros que formen parte
de la guardia de navegación
Función: Navegación, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Gobernar
el buque y también cumplir las órdenes dadas en inglés al timonel
|
Utilización
del compás magnético y del girocompás
Órdenes
al timonel
Paso del
piloto automático al gobierno manual, y viceversa
|
Evaluación
de los resultados de:
.1 pruebas prácticas, o
.2 experiencia aprobada en el empleo; o
.3 experiencia aprobada en un buque
escuela
|
Se
mantiene con el timón un rumbo sostenido, dentro de límites admisibles, teniendo
en cuenta la zona de navegación y el estado de la mar. Los cambios de rumbo
se efectúan sin brusquedad y manteniendo el control
Las
comunicaciones son claras y concisas en todo momento, y se acusa recibo de
las órdenes según las buenas prácticas marineras
|
Mantener
un servicio de vigía adecuado utilizando la vista y el oído
|
Responsabilidades
del vigía, incluido la notificación de la demora aproximada, en grados o
cuartas, de señales acústicas, luces u otros objetos
|
Evaluación
de los resultados de:
.1 pruebas prácticas, o
.2 experiencia aprobada en el empleo; o
.3 experiencia aprobada en un buque
escuela
|
Se
detectan con prontitud las señales acústicas, luces u otros objetos, y se da parte
al oficial de guardia, en grados o cuartas, de las correspondientes demoras
aproximadas
|
Contribuir
a la vigilancia y el control de una guardia segura
|
Nomenclatura
y definiciones de a bordo
Utilización
de los sistemas pertinentes de comunicaciones internas y de alarma
Capacidad
para comprender las órdenes y comunicar con el oficial de guardia sobre
aspectos relativos a los cometidos relacionados con la guardia
Procedimientos
de entrega, realización y relevo de guardias
Información
necesaria para realizar una guardia segura
Procedimientos
elementales de protección ambiental
|
Evaluación
de los resultados de la experiencia aprobada en el empleo o en un buque
escuela
|
Las
comunicaciones son claras y concisas y, en el caso de que no hayan sido
claramente entendidas la información o las instrucciones sobre la guardia, se
pide consejo o aclaración al oficial de guardia
La
entrega, realización y relevo de la guardia se ajustan a principios y
procedimientos aceptados
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Utilizar
el equipo de emergencia y aplicar procedimientos de emergencia
|
Conocimiento
de sus cometidos en caso de emergencia y de las señales de alarma
Conocimiento
de las señales pirotécnicas de socorro; RLS por satélite y RESAR
Precauciones
para evitar falsos alertas de socorro y medidas a tomar en caso de que se
activen accidentalmente
|
Evaluación
de los resultados de demostraciones y de la experiencia aprobada en el empleo
o en un buque escuela
|
Las
medidas iniciales al tener conocimiento de una situación de emergencia o
anormalidad se ajustan a prácticas y procedimientos establecidos
Las
comunicaciones son claras y concisas en todo momento, y se acusa recibo de
las órdenes con arreglo a las buenas prácticas marineras
En todo
momento se mantienen en buen estado los sistemas de alerta de socorro y
emergencias
|
|
|
|
|
|
Sección A-II/5
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de marinero de primera de puente
Normas de
competencia
1 Todo marinero de primera de puente que
preste servicios a bordo de un buque de navegación marítima de arqueo bruto
igual o superior a 500 habrá de demostrar que ha alcanzado la competencia
requerida para desempeñar las funciones a nivel de apoyo, según se especifica
en la columna 1 del cuadro A-II/5.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos a los marineros de primera que presten servicios
a bordo de un buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a
500 se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/5.
3 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a
los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/5.
Cuadro A-II/5
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables
a los marineros de primera de puente
Función: Navegación, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a una guardia de navegación segura
|
Capacidad
para comprender las órdenes y comunicar con el oficial de guardia sobre
aspectos relativos a los cometidos relacionados con la guardia
Procedimientos
de entrega, realización y relevo de guardias
Información
necesaria para realizar una guardia segura
|
Evaluación
de los resultados de la experiencia aprobada en el empleo o pruebas prácticas
|
Las
comunicaciones son claras y concisas
La
entrega, realización y relevo de la guardia se ajustan a principios y procedimientos
aceptados
|
Contribuir
al atraque, fondeo y otras operaciones de amarre
|
Conocimientos
prácticos del sistema de amarre y los procedimientos conexos, que incluyen:
.1 la función de los cabos de amarre y
remolque, y su funcionamiento dentro del sistema en general
.2 las capacidades, cargas de trabajo;
seguras y resistencias a la rotura del equipo de amarre, incluidos los
alambres de amarre, los cabos sintéticos y de fibra, chigres, molinetes del
ancla, cabrestantes, bitas, guías y bolardos
.3 los procedimientos y el orden para
sujetar y soltar los cabos y cables de amarre y remolque; y
.4 los procedimientos y el orden en el
uso de anclas en diversas operaciones
Conocimientos
prácticos de los procedimientos y el orden relacionados con el amarre a una o
varias boyas
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
.5 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
Las
operaciones se realizan conforme a prácticas de seguridad establecidas y a
instrucciones sobre el funcionamiento del equipo
|
Función:
Manipulación y estiba de la carga, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a la manipulación de la carga y las provisiones
|
Conocimiento
de los procedimientos para la manipulación, estiba y sujeción sin riesgos de
la carga y las provisiones, en particular de sustancias o líquidos
peligrosos, potencialmente peligrosos y perjudiciales
Conocimiento
básico y precauciones que deben adoptarse en relación con determinados tipos
de carga y reconocimiento de las etiquetas del Código IMDG
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
.5 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
Las
operaciones relacionadas con la carga y las provisiones se realizan conforme
a los procedimientos de seguridad establecidos y a las instrucciones sobre el
funcionamiento del equipo
La
manipulación de cargas o provisiones peligrosas, potencialmente peligrosas y
perjudiciales se ajusta a las prácticas de seguridad establecidas
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
al funcionamiento sin riesgos del equipo y las máquinas de cubierta
|
Conocimientos
del equipo de cubierta, que incluyen:
.1 función y usos de las válvulas y
bombas, elevadores, grúas, plumas, y equipo conexo
.2 función y usos de los chigres,
molinetes, cabrestantes y equipo conexo
.3 escotillas, puertas estancas, portas
y equipo conexo
.4 cabos de fibra y metálicos, cables y
cadenas, así como su construcción, uso, marcas, mantenimiento y estiba
adecuados;
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Las
operaciones se realizan conforme a las prácticas de seguridad y a las
instrucciones sobre el funcionamiento del equipo establecido
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
al funcionamiento sin riesgos del equipo y las máquinas de cubierta
(continuación)
|
.5 capacidad para utilizar y comprender
señales básicas de funcionamiento del equipo, como por ejemplo chigres,
molinetes, grúas y elevadores
.6 capacidad para hacer funcionar el
equipo de fondeo en diferentes operaciones, tales como anclar y levar anclas,
trincar, así como en situaciones de emergencia
Conocimiento
de los siguientes procedimientos y capacidad para:
.1 guarnir y desguarnir las guindolas de
arboladura y los andamios
.2 guarnir y desguarnir las escalas del
práctico, los elevadores, las defensas contra las ratas y los portalones; y
.3 el cuidado y el manejo de la
cabuyería, incluido el uso adecuado de nudos, ayustes y estopores
Uso y
manipulación del equipo de cubierta y del equipo de manipulación de la carga:
1 Medios de acceso, escotillas y tapas
de escotillas, rampas, puertas y elevadores de costado/proa/popa
.2 sistemas de tuberías - medios de
aspiración y pozos de sentina y de lastre; y
.3 grúas, puntales y chigres
Saber
izar y bajar banderas y conocer las principales señales de bandera única
(A,B,G,H,O,P,Q)
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas
|
Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador
El
equipo funciona sin riesgos conforme a los procedimientos establecidos
Demostrar
los métodos adecuados para guarnir y desguarnir conforme a prácticas seguras
del sector
Demostrar
la creación y la utilización adecuada de nudos, ayustes, estopores,
cabirones, ligadas, así como la manipulación adecuada de las lonas
Demostrar
el uso adecuado de aparejos de motones y cuadernales
Demostrar
la utilización de métodos adecuados para la manipulación de cabos, alambres,
cables y cadenas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Aplicar
precauciones de salud y seguridad
|
Conocimientos
prácticos de los procedimientos de seguridad personal a bordo, que incluyen:
.1 trabajar por encima de la cubierta
.2 trabajar fuera borda
.3 trabajar en espacios cerrados
.4 sistema de permisos para trabajar
.5 manipulación de cabos
.6 técnicas de izada y métodos para
evitar lesiones en la espalda
.7 seguridad eléctrica
.8 seguridad mecánica
.9 seguridad con respecto a los
productos químicos y biológicos potencialmente peligrosos
10 equipo de seguridad personal
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia
aprobada en buque escuela
|
Se
observan en todo momento los procedimientos concebidos para garantizar la
seguridad del personal y del buque
Se observan
las prácticas de seguridad en el trabajo y se utiliza debidamente equipo de
seguridad y protección adecuado en todo momento
|
Tomar
precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio
marino
|
Conocimiento
de las precauciones que se deben adoptar para evitar la contaminación del
medio marino
Conocimiento
de la utilización y el funcionamiento del equipo de lucha contra la
contaminación
Conocimiento
de los métodos aprobados para la eliminación de los contaminantes del mar
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Se observan
en todo momento los procedimientos concebidos para proteger el medio marino
|
Manejar
embarcaciones de supervivencia y botes de rescate
|
Conocimientos
del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de
rescate, sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia en la mar
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2
|
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aprobadas
|
Función: Mantenimiento y reparaciones, a
nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a las operaciones de mantenimiento y de reparaciones a bordo
|
Capacidad
para utilizar materiales y equipo de pintura, lubricación y limpieza
Capacidad
para comprender y ejecutar los procedimientos rutinarios de mantenimiento y
reparaciones
Conocimiento
de las técnicas de preparación de superficies
Comprensión
de las directrices de seguridad del fabricante y de las instrucciones de a
bordo
Conocimiento
de las técnicas de eliminación sin riesgos de materiales de desecho
Conocimiento
de la aplicación, el mantenimiento y el uso de herramientas de mano y
eléctricas
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Las
actividades de mantenimiento y reparación se llevan a cabo con arreglo a lo
previsto en las especificaciones técnicas, de seguridad y de procedimiento
|
CAPÍTULO III
Normas relativas a
la sección de máquinas
Sección A-III/1
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia en una
cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas
designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente
Formación
1 La instrucción y formación previstas en el
párrafo 2.4 de la regla III/1 incluirán conocimientos prácticos de taller en
mecánica y electricidad adecuados para los cometidos del oficial de máquinas.
Formación a bordo
2 Todo aspirante al título de oficial
encargado de la guardia de máquinas en una cámara de máquinas con dotación
permanente o de oficial de máquinas designado para prestar servicio en una
cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque cuya máquina
propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, cuyo periodo
de embarco, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2 de la regla
III/1, forme parte de un programa de formación aprobada que satisfaga los
requisitos de la presente sección, seguirá un programa de formación aprobada a
bordo que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco exigido reciba formación práctica sistemática y adquiera experiencia en las tareas, los cometidos y las
responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de máquinas,
habida cuenta de la orientación facilitada en la sección B-III/1 del presente
código;
.2 sea objeto de supervisión y seguimiento
por un oficial de máquinas cualificado y titulado, a bordo del buque en el que
se realice el periodo de embarco aprobado; y
.3 se haga debidamente constar en un registro
de formación.
Normas de
competencia
3 Todo aspirante al título de oficial
encargado de la guardia en cámaras de máquinas con dotación permanente o
designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora
principal tenga una potencia igual o superior 750 kW, demostrará que posee la
capacidad necesaria para desempeñar, a nivel operacional, las tareas, los
cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro
A-III/1.
4 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para la titulación se especifican en la columna
2 del cuadro A-III/1.
5 El nivel de conocimientos de las materias
que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-III/1 habrá de ser suficiente para
que los oficiales de máquinas desempeñen sus cometidos relacionados con la
guardia.*
* Para la elaboración de los cursos podrían
ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
6 La formación y experiencia requeridas para
alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia estarán basadas en la sección A-VIII/2, parte 4-2 - Principios que
procede observar en la realización de la guardia de máquinas- y tendrán en
cuenta tanto los requisitos pertinentes de esta parte del Código como la
orientación facilitada en la parte B.
7 Los aspirantes al título que vayan a
prestar servicio en buques en los cuales las calderas de vapor no formen parte
de la maquinaria, podrán omitir los requisitos pertinentes del cuadro A-III/1.
El título que se otorgue conforme a este criterio no será válido para el
servicio a bordo de buques en los que las calderas de vapor formen parte de la
maquinaria, hasta tanto el oficial de máquinas alcance las normas de
competencia en las materias omitidas del cuadro A-III/1. Toda limitación de
esta índole se consignará en el título y en el refrendo.
8 La Administración podrá omitir los
requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora
distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener
validez el título concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio
no será válido para las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta
tanto el oficial de máquinas demuestre competencia en esa materia. Cualquier
limitación de esta índole se consignará en el título y en el refrendo.
9 Todo aspirante al título estará obligado a
aportar pruebas de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a
los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/1.
Viajes próximos a la
costa
10 Los requisitos de los párrafos 2.2 a 2.5
de la regla III/1 relativos al nivel de conocimientos, comprensión y
suficiencia prescrito bajo las diferentes secciones enumeradas en la columna 2
del cuadro A-III/1 podrán modificarse, según se estime necesario, para los
oficiales de máquinas que presten servicio a bordo de buques dedicados a
realizar viajes próximos a la costa, cuya maquinaria propulsora principal tenga
una potencia inferior a 3 000 kW, teniendo presente el efecto sobre la
seguridad de todos los buques que naveguen en dichas aguas. Cualquier
limitación de esta índole se consignará en el título y en el refrendo.
Cuadro A-III/1
Especificación de las normas mínimas de competencia
aplicables a los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas
con dotación permanente y de los
designados para prestar servicio en cámaras de máquinas sin dotación permanente
Función: Maquinaria naval, a nivel
operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Realizar
una guardia de máquinas segura
|
Conocimiento
cabal de los "Principios fundamentales que procede observar en la
realización de guardias de máquinas", incluidos:
.1 los cometidos relacionados con el relevo y
la aceptación de la guardia
.2 los cometidos de rutina que se realizan
durante la guardia
.3 la anotación de datos en el diario de
máquinas y la comprensión de las lecturas tomadas
.4 los
cometidos correspondientes a la entrega de la guardia
Procedimientos
de seguridad y emergencia; paso del régimen de control remoto/automático al
de control directo de todos los sistemas
Las
precauciones de seguridad que procede adoptar durante la guardia y las
medidas a aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con
particular referencia a los sistemas de hidrocarburos
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 formación aprobada
.2 experiencia aprobada en el empleo
.3 formación aprobada con simuladores
4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
La
realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y
procedimientos aceptados
La
frecuencia y alcance de la vigilancia del equipo y de los sistemas de
máquinas se ajustan a las recomendaciones del fabricante y a los principios y
procedimientos aceptados, incluidos los "Principios fundamentales que
procede observar en la realización de las guardias de máquinas"
Se lleva
un registro adecuado de la evolución y actividades relativas a los sistemas
de máquinas del buque
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Realizar
una guardia de máquinas segura (continuación)
|
Gestión de los recursos de la cámara de
máquinas
Conocimiento
de los principios de la gestión de los recursos de la cámara de máquinas,
incluidos:
.1 la
distribución, asignación y clasificación prioritaria de los recursos
.2 la comunicación eficaz
.3 la determinación y el liderazgo
.4 la consecución y el mantenimiento de la
conciencia de la situación
.5 el análisis de la experiencia del equipo
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 formación aprobada
.2 experiencia aprobada en el empleo
.3 formación aprobada con simuladores
|
Los
recursos se distribuyen y asignan para llevar a cabo las tareas necesarias
según proceda y con la prioridad adecuada
La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades
Las
decisiones y/o medidas cuestionables se traducen en los interrogantes y
respuestas correspondientes
Se
determinan las conductas de liderazgo eficaces
Los
miembros del equipo necesarios conocen con precisión el estado actual y
previsto de la cámara de máquinas y de los sistemas conexos, y el entorno
exterior e intercambian esta información
|
Empleo del inglés escrito y hablado
|
Conocimiento
suficiente del inglés de modo que el oficial pueda utilizar las publicaciones
sobre maquinaria naval y desempeñar sus cometidos al respecto
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica
|
Se
interpretan correctamente las publicaciones en lengua inglesa de interés para
los cometidos del oficial de máquinas
Las
comunicaciones son claras y comprensibles
|
Utilizar
los sistemas de comunicación interna
|
Funcionamiento
de todos los sistemas de a bordo para las comunicaciones internas
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Los
mensajes se reciben y transmiten eficazmente en todos los casos
Los registros
de comunicación son completos y exactos, y cumplen las prescripciones
reglamentarias
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Hacer
funcionar la maquinaria principal y auxiliar y los sistemas de control
correspondientes
|
Construcción
básica y principios de funcionamiento de los sistemas de máquinas, incluidos:
.1 motores diésel marinos
.2 turbinas de vapor marinas
.3 turbinas de gas marinas
.4 calderas marinas
.5 instalaciones para la alineación de
las líneas de ejes, incluida la hélice
.6 otra maquinaria auxiliar, incluidas
distintas bombas, compresores de aire, purificadores, generadores de agua
dulce, termopermutadores y sistemas de refrigeración, acondicionamiento del
aire y ventilación
.7 aparato de gobierno
.8 sistemas de control automático
.9 flujo de fluidos y características de
los sistemas de aceite lubricante, fueloil y refrigeración
10 maquinaria de cubierta
Procedimientos
de seguridad y de emergencia para el funcionamiento de las maquinarias
propulsoras, incluidos los sistemas de control
Preparación,
funcionamiento, detección de fallos y medidas necesarias para prevenir las
averías en los siguientes sistemas de control y máquinas
.1 máquina principal y máquinas auxiliares
conexas
.2 calderas de vapor y sistemas auxiliares y
de vapor conexos
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
|
La
construcción y los mecanismos de funcionamiento pueden entenderse y
explicarse a través de dibujos/instrucciones
Las
operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de
funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que
se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino
Se
identifica con prontitud toda desviación de la norma
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Hacer
funcionar la maquinaria principal y auxiliar y los sistemas de control correspondientes
(continuación)
|
.3
máquinas propulsoras auxiliares y sistemas conexos
4 otra
maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas de refrigeración, climatización y
ventilación
|
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
El
rendimiento de las instalaciones y sistemas de máquinas responde en todo
momento a las necesidades, así como a las órdenes del puente en cuanto a los
cambios de velocidad y de rumbo
Se
averiguan con prontitud las causas de los defectos de funcionamiento de la
maquinaria, y las medidas que se toman tienen por objeto garantizar la
seguridad general del buque y de las instalaciones, habida cuenta de las
circunstancias y condiciones reinantes
|
Hacer
funcionar los sistemas de bombeo de combustible, lubricación, lastre y de
otro tipo y los sistemas de control correspondientes
|
Características
operacionales de las bombas y los sistemas de tuberías, incluidos los
sistemas de control
Funcionamiento
de los sistemas de bombeo:
.1 las operaciones habituales de bombeo
.2 el funcionamiento de los sistemas de
achique de sentinas y de bombeo de lastre y carga
Requisitos
y funcionamiento de los separadores de hidrocarburos y agua (o equipo
similar)
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las
operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de
funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que
se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino
Se identifica
con prontitud toda desviación de la norma y se adoptan las medidas adecuadas
|
Función: Instalaciones eléctricas,
electrónicas y de control, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Hacer
funcionar sistemas eléctricos, electrónicos y de control
|
Configuración
básica y principios de funcionamiento del siguiente equipo eléctrico,
electrónico y de control:
.1
equipo eléctrico
1.1.
sistemas de generación de
electricidad
1.2
preparar, poner en marcha, acoplar y
permutar generadores
1.3
motores de inducción, incluidos
métodos de arranque
1.4
instalaciones de alta tensión
1.5
circuitos de control secuencial y
dispositivos de sistema conexos
.2
equipo electrónico
2.1.
características de los elementos
básicos de los circuitos electrónicos
2.2
diagramas de flujo de los sistemas
automáticos y de control
2.3
funciones y características del equipo
de control de las máquinas más importantes, con inclusión del control del
funcionamiento de la máquina principal y el control automático de la
combustión de la caldera
.3
sistemas de control
3.1
diversas metodologías y
características del control automático
3.2
características del control
proporcional-integral- derivado (PID) y dispositivos conexos del sistema de
control del proceso
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4
formación aprobada con equipo de laboratorio
|
Las
operaciones se planifican y llevan a cabo conforme a los manuales de funcionamiento
y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se garantice su
seguridad
Los
sistemas eléctricos, electrónicos y de control se entienden y pueden
explicarse mediante planos e instrucciones
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantenimiento
y reparación del equipo eléctrico y electrónico
|
Requisitos
de seguridad para el trabajo en los sistemas eléctricos de a bordo, incluido
el aislamiento seguro del equipo eléctrico, antes de permitir que el personal
trabaje en tal equipo
Mantenimiento
y reparación de equipo y sistemas eléctricos, cuadros de conmutación, motores
eléctricos, generadores y equipo y sistemas eléctricos de corriente continua
Detección
de defectos eléctricos de funcionamiento de las máquinas, localización de
fallos y medidas para prevenir las averías
Construcción
y funcionamiento del equipo eléctrico para efectuar pruebas y mediciones
Pruebas
de funcionamiento y rendimiento del equipo que figura a continuación y de su
correspondiente configuración:
.1 sistemas de vigilancia
.2 dispositivos de control automático
.3 dispositivos protectores
La
interpretación de diagramas eléctricos y de diagramas electrónicos simples
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1
formación aprobada de taller
.2
experiencia y pruebas prácticas aprobadas
.3
experiencia aprobada en el empleo
.4
experiencia aprobada en buque escuela
|
Las
medidas de seguridad en el trabajo son adecuadas
La
selección y utilización de herramientas de mano, instrumentos de medición y
dispositivos de prueba es apropiada y la interpretación de los resultados es
correcta
El
desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están
en consonancia con los manuales y las buenas prácticas
El
montaje y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y
las buenas prácticas
|
Función: Mantenimiento y reparaciones, a
nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Utilizar
debidamente las herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de
medición para las operaciones de fabricación y reparación a bordo del buque
|
Características
y limitaciones de los materiales utilizados para la construcción y reparación
de buques y equipos
Características
y limitaciones del proceso utilizado para la fabricación y la reparación
Propiedades
y parámetros relativos a la fabricación y reparación de los sistemas y
componentes
Métodos
para efectuar sin riesgos reparaciones temporales/ de emergencia
Medidas
de seguridad que procede adoptar para garantizar un ambiente de trabajo seguro
y para el uso de herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de
medición
Uso de
herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición
Uso de
diferentes tipos de sellantes y envase
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 formación aprobada de taller
.2 experiencia y pruebas prácticas
aprobadas
3 experiencia aprobada en el empleo
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
La
identificación de los parámetros importantes para la fabricación de
componentes característicos relacionados con los buques es adecuada
La
selección del material es adecuada
La
fabricación está en consonancia con las tolerancias designadas
La
utilización del equipo y de las herramientas de mano, máquinas herramienta e
instrumentos de medición es adecuada y segura
|
Mantenimiento
y reparación de las máquinas y el equipo de a bordo
|
Medidas
de seguridad que deben adoptarse para trabajos de reparación y mantenimiento,
incluido el aislamiento seguro de las máquinas y el equipo de a bordo, antes
de permitir que el personal trabaje en tal equipo o maquinaria
Conocimientos
mecánicos básicos oportunos, tanto teóricos como prácticos
Mantenimiento
y reparación, tales como el desmantelamiento, ajuste y nuevo montaje de
maquinaria y equipo
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 formación aprobada de taller
.2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas
.3 experiencia aprobada en el empleo
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Los
procedimientos de seguridad que se siguen son adecuados
La
selección de herramientas y piezas de respeto es apropiada
El desmantelamiento,
la inspección, la reparación y el montaje del equipo están en consonancia con
los manuales y las buenas prácticas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantenimiento
y reparación de las máquinas y el equipo de a bordo (continuación)
|
Uso de
herramientas especializadas y de instrumentos de medición apropiados
Características
de proyecto y selección de materiales para la construcción de equipo
Interpretación
de los dibujos y manuales de maquinaria
Interpretación
de diagramas de los sistemas de tuberías, hidráulicos y neumáticos
|
|
La puesta
en servicio y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales
y las buenas prácticas
La
selección de materiales y piezas es adecuada.
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Garantizar
el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación
|
Prevención de la contaminación del medio
marino
Conocimiento
de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio
marino
Procedimientos
anticontaminación y todo el equipo conexo
Importancia
de las medidas anticipadoras y prospectivas para proteger el medio marino
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada
|
Se
observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a
bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio
MARPOL
Medidas
para garantizar que se mantiene una buena reputación desde el punto de vista
ambiental
|
Mantener
la navegabilidad del buque
|
Estabilidad del buque
Conocimiento
práctico y utilización de las tablillas de estabilidad, asiento y esfuerzos, y
de los diagramas del cálculo de esfuerzos y del equipo correspondiente
Comprensión
de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
|
Las
condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre
estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga
Las medidas
para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas
aceptadas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
la navegabilidad del buque (continuación)
|
Comprensión
de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de
la flotabilidad sin avería
Construcción del buque
Conocimiento
general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura
correcta de las diversas partes
|
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
|
Prevención,
control y lucha contra incendios a bordo
|
Prevención de incendios y dispositivos de
lucha contra incendios
Capacidad
para organizar ejercicios de lucha contra incendios
Conocimiento
de las clases de incendios y sus características químicas
Conocimiento
de los sistemas de lucha contra incendios
Medidas
a adoptar en caso de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de
hidrocarburos
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/3
|
Se
averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas
iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de
emergencia del buque
Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con
prontitud
El orden
de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación de
informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de
emergencia y a la urgencia del problema
|
Hacer funcionar
los dispositivos de salvamento
|
Salvamento
Capacidad
para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimientos del
funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate,
sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los
dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes
de inmersión y ayudas térmicas
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2
|
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas
|
Prestar
primeros auxilios a bordo
|
Asistencia médica
Aplicación
práctica de las guías médicas y los consejos transmitidos por radio, y
capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de
accidentes o de enfermedades que cabe prever a bordo
|
Evaluación
de los resultados de la formación aprobada que se indica en los párrafos 1 a
3 de la sección A-VI/4
|
Se
determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las
lesiones o afecciones, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato
de muerte
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Vigilar
el cumplimiento de las prescripciones legislativas
|
Conocimiento
práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino
|
Evaluación
de los resultados de exámenes o de la formación aprobada
|
Se
identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino
|
Aplicación
de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo
|
Conocimientos
prácticos de la gestión y la formación del personal de a bordo
Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales pertinentes, así
como de la legislación nacional
Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes:
.1 la planificación y coordinación
.2 la asignación de personal
.3 las limitaciones de tiempo y recursos
.4 la asignación de prioridades
Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos:
.1 la
distribución, asignación y clasificación prioritaria de los recursos
.2 la comunicación eficaz a bordo y en tierra
.3 las decisiones tienen en cuenta las
experiencias del equipo
4 determinación y liderazgo, incluida la
motivación
.5 la consecución y el mantenimiento de la
conciencia de la situación
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas
.1 formación aprobada
.2 experiencia aprobada durante el empleo
.3 demostración práctica
|
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso
Los objetivos
y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la competencia
y capacidad existentes como de las exigencias operativas
Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables
Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada
La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades
Se ponen
en práctica las conductas de liderazgo eficaces
Todos
los miembros necesarios del equipo conocen con precisión el estado actual y
previsto de las operaciones y del buque y el entorno exterior e intercambian
esta información
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Aplicación
de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo (continuación)
|
Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones:
.1 la evaluación de la situación y del riesgo
2 la determinación y elaboración de opciones
.3 decisiones sobre el modo de proceder
.4 la evaluación de la eficacia de los
resultados
|
|
Las
decisiones son las más eficaces para la situación
|
Contribuir
a la seguridad del personal y del buque
|
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia personal
Conocimiento
de las técnicas de prevención de incendios y capacidad para extinguir
incendios
Conocimientos
de los primeros auxilios básicos
Conocimientos
de seguridad personal y responsabilidad social
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en formación y experiencia aprobadas, según lo
dispuesto en el párrafo 2 de la sección
A-VI/1
|
Se
utiliza correctamente el equipo de seguridad y protección personal adecuado
Se
observan en todo momento los procedimientos y prácticas de seguridad en el
trabajo encaminado a proteger el buque y a su tripulación
Se
observan en todo momento los procedimientos encaminados a proteger el medio
ambiente
Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas al apercibirse de una emergencia
se ajustan a los procedimientos establecidos de respuesta en caso de
emergencia
|
Sección A-III/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de
máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o
superior a 3 000 kW
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título de jefe de
máquinas o primer oficial de máquinas de buques de navegación marítima cuya
máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW
demostrará una capacidad para desempeñar, a nivel de gestión, las tareas,
cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro
A-III/2.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia
requeridos para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro
A-III/2. En él se recogen, amplían y profundizan las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-III/1 para los oficiales encargados de la guardia de
máquinas.
3 Teniendo presente que el primer oficial de
máquinas ha de estar en situación de asumir la responsabilidad del jefe de
máquinas en todo momento, la evaluación en esas materias estará concebida con
miras a verificar la capacidad de los aspirantes para asimilar toda la información
disponible que afecte al funcionamiento sin riesgos de la maquinaria del buque
y a la protección del medio marino.*
* Para la
elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos modelo pertinentes
de la OMI.
4 El nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-III/2 será suficiente para permitir que
el aspirante preste sin riesgos servicio en calidad de jefe de máquinas o de
primer oficial de máquinas.
5 La formación y experiencia requeridas para
alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia tendrán en cuenta tanto las normas pertinentes de esta parte del
Código como la orientación facilitada en la parte B.
6 La Administración podrá omitir los
requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora
distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener
validez el título concedido. El título que se otorgue con arreglo a este
criterio no será válido para las instalaciones de máquinas que se hayan
omitido, hasta tanto el oficial de máquinas demuestre competencia en esa
materia. Cualquier limitación de esta índole se consignará en el título y en el
refrendo.
7 Todo aspirante al título estará obligado a
aportar pruebas de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a
los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/2.
Viajes próximos a la
costa
8 El nivel de conocimientos, comprensión y
suficiencia prescrito bajo las distintas secciones enumeradas en la columna 2
del cuadro A-III/2 podrá modificarse, según se estime necesario, para los
oficiales de máquinas que presten servicio a bordo de buques dedicados a
realizar viajes próximos a la costa, cuya maquinaria propulsora principal tenga
una potencia limitada, teniendo presente el efecto sobre la seguridad de todos
los buques que naveguen en dichas aguas. Cualquier limitación de esta índole se
consignará en el título y en el refrendo.
Cuadro A-III/2
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a los jefes de máquinas y primeros
oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 3 000 kW
Función: Maquinaria naval, a nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Gestión del
funcionamiento de la maquinaria de la instalación de propulsión
|
Características
de proyecto y mecanismos de funcionamiento de las máquinas principales y de
la maquinaria auxiliar conexa
.1 motores diésel marinos
.2 turbinas de vapor marinas
.3 turbinas de gas marinas
.4 calderas de vapor marinas
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
La
explicación y la comprensión de las características de proyecto y los
mecanismos de funcionamiento son adecuadas
|
Planificar
y programar las operaciones
|
Conocimientos teóricos
Termodinámica
y termotransmisión
Mecánica
e hidromecánica
Características
de propulsión de los motores diésel, las turbinas de vapor y de gas,
incluidas la velocidad, la potencia y el consumo de combustible
Ciclo
térmico, rendimiento térmico y balance térmico de los siguientes motores:
.1 motores diésel marinos
.2 turbinas de vapor marinas
3 turbinas de gas marinas
.4 calderas de vapor marinas
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
La planificación
y preparación de las operaciones responden a los parámetros de proyecto del
sistema propulsor y a las exigencias del viaje
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y programar las operaciones
(continuación)
|
Refrigeradores
y ciclo de refrigeración
Propiedades
físicas y químicas de los combustibles y lubricantes
Tecnología
de los materiales
Arquitectura
naval y construcción de buques, incluido el control de averías
|
|
|
Funcionamiento,
vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento de la seguridad de la
instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar
|
Conocimientos prácticos
Hacer arrancar
y parar la máquina propulsora principal y la maquinaria auxiliar, incluidos
los sistemas correspondientes
Límites
de funcionamiento de la instalación de propulsión
Funcionamiento,
vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento eficaces de la
seguridad de la instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar
Funciones
y mecanismo de control automático del motor principal
Funciones
y mecanismo de control automático de la maquinaria auxiliar, incluidos, entre
otros, los siguientes:
.1 sistemas generadores de energía eléctrica
2 calderas de vapor
.3 depurador de aceite
.4 sistema de refrigeración
.5 sistemas de bombeo y tuberías
.6 sistema del aparato de gobierno
.7 equipo de manipulación de la carga y
maquinaria de cubierta
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Los
métodos para preparar el arranque y contar con lo necesario en cuanto a
combustibles, lubricantes, agua refrigerante y aire son los más apropiados
Las
comprobaciones de presión, temperatura y revoluciones durante el periodo de
arranque y calentamiento se efectúan con arreglo a las especificaciones
técnicas y a los planes de trabajo acordados
La
vigilancia del sistema propulsor principal y de los sistemas auxiliares es la
adecuada para mantener unas condiciones de funcionamiento seguras
Los
métodos de preparar la parada y de supervisar el enfriamiento de la máquina
son los más adecuados
Los
métodos de medición de la capacidad de carga de la maquinaria se ajustan a
las especificaciones técnicas
Se
comprueba el rendimiento con referencia a las órdenes del puente
Los
niveles de rendimiento están en consonancia con las especificaciones técnicas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Gestionar
las operaciones de combustible, lubricación y lastre
|
Funcionamiento
y mantenimiento de la maquinaria, incluidos los sistemas de bombeo y tuberías
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
Las
operaciones de combustible y lastre cumplen los requisitos establecidos y se
llevan a cabo de manera que se previene la contaminación del medio marino
|
Función: Instalaciones eléctricas,
electrónicas y de control, a nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Gestionar
el funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico
|
Conocimientos teóricos
Electrotecnología
marina, electrónica, electrónica de potencia, máquinas de control automático
y dispositivos de seguridad
Características
de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control automático y
los dispositivos de seguridad para las siguientes máquinas:
.1 motor principal
.2 generador y sistema de distribución
.3 caldera de vapor
Características
de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control del
funcionamiento de los motores eléctricos
Características
de proyecto de las instalaciones de alta tensión
Características
del equipo de control hidráulico y neumático
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
El
funcionamiento del equipo y los sistemas se lleva a cabo de conformidad con
los manuales de funcionamiento
Los
niveles de rendimiento se ajustan a las especificaciones técnicas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Gestionar
la localización y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y
electrónico para ponerlo en condiciones de funcionamiento
|
Conocimientos prácticos
Localización
y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y electrónico
Prueba
de funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico y de los
dispositivos de seguridad
Localización
y corrección de fallos de los sistemas de vigilancia
Control
de la versión del soporte lógico
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las operaciones
de mantenimiento se planifican correctamente de conformidad con las
especificaciones técnicas, legislativas, de seguridad y de procedimiento
La
inspección, las pruebas y la localización y corrección de fallos son
adecuadas
|
Función: Mantenimiento y reparaciones, a
nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Gestionar
procedimientos seguros y eficaces de mantenimiento y reparaciones
|
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación de taller aprobada
|
Las
actividades de mantenimiento se planifican debidamente y se llevan a cabo con
arreglo a las especificaciones técnicas, legislativas, de seguridad y de
procedimiento
Se
dispone de planos, especificaciones, materiales y equipo adecuados para el
mantenimiento y las reparaciones
Las
medidas tomadas conducen al restablecimiento de las instalaciones por el
medio más adecuado
|
Detectar
y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas y
repararlas
|
Conocimientos prácticos
Detección
de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y
medidas para prevenir las averías
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
|
El
método para comparar las condiciones reales de funcionamiento está en
consonancia con las prácticas y procedimientos recomendados
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Detectar
y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas y repararlas
(continuación)
|
Inspección
y ajuste del equipo
Prueba
no destructiva
|
2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada, con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las medidas
y decisiones están en consonancia con las especificaciones y limitaciones de
funcionamiento recomendadas
|
Garantizar
que se observan las prácticas de seguridad en el trabajo
|
Conocimientos prácticos
Prácticas
de seguridad en el trabajo
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las
prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones
legislativas, los códigos de prácticas, los permisos de trabajo y las
precauciones medioambientales
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Controlar
el asiento, la estabilidad y los esfuerzos
|
Comprensión
de los principios fundamentales de la construcción naval y de las teorías y
factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y medidas
necesarias para mantener el asiento y la estabilidad
Conocimiento
de los efectos de una avería, seguida de inundación de un compartimiento, en
el asiento y la estabilidad, y medidas necesarias para contrarrestar tales
efectos
Conocimiento
de las recomendaciones de la OMI sobre estabilidad del buque
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
3 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
Las
condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo momento dentro de
los límites de seguridad
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de las
medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino
|
Conocimiento
del derecho marítimo internacional pertinente recogido en acuerdos y
convenios internacionales
Se
tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias:
1. certificados
y demás documentos que en virtud de los convenios internacionales hay que
llevar a bordo, cómo obtenerlos y periodos de validez jurídica
2. responsabilidades
nacidas de las prescripciones aplicables del Convenio internacional sobre
línea de carga, 1966, en su forma enmendada
3. responsabilidades
nacidas de las prescripciones aplicables del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada
4. responsabilidades
nacidas del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques, en su forma enmendada
5.
declaraciones marítimas de sanidad y
prescripciones del Reglamento Sanitario
Internacional
6. responsabilidades
nacidas de instrumentos internacionales que afecten a la seguridad del buque,
el pasaje, la tripulación y la carga
7. métodos
y dispositivos para prevenir la contaminación del medio ambiente por los
buques
8. conocimiento
de la legislación nacional para aplicar los acuerdos y convenios
internacionales
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
Los
procedimientos de vigilancia de las operaciones y del mantenimiento cumplen
las prescripciones legislativas
Su
posible incumplimiento se detecta con prontitud y cabalmente
Las
prescripciones sobre renovación y prórroga de los certificados garantizan que
siguen siendo válidos los instrumentos y el equipo de inspección
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
la seguridad y protección del buque, la tripulación y los pasajeros, así como
el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad
|
Conocimiento
cabal de las reglas sobre los dispositivos de salvamento (Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar)
Organización
de ejercicios de lucha contra incendios y de abandono del buque
Mantenimiento
de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad
Medidas
que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a
bordo en una emergencia
Medidas
destinadas a limitar los daños y salvar el buque tras producirse un incendio,
explosión, varada o abordaje
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica, formación y
experiencia aprobadas en el empleo
|
Los
procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y
seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y
que se reacciona ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para
casos de emergencia
|
Elaborar
planes de emergencias y de control de averías, y actuar eficazmente en tales
situaciones
|
Construcción
del buque y control de averías
Métodos y
dispositivos de prevención, detección y extinción de incendios
Funciones
y utilización de los dispositivos de salvamento
|
Examen y
evaluación de los resultados de la formación y experiencia aprobadas en el
empleo
|
Los
procedimientos de emergencia se ajustan a los planes establecidos a tal
efecto
|
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión
|
Conocimientos
de la gestión y formación del personal de a bordo
Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales, así como de la
legislación nacional conexa
Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes:
.1 la planificación y coordinación
.2 la asignación de personal
.3 las limitaciones de tiempo y recursos
.4 la asignación de prioridades
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 formación aprobada
.2 experiencia aprobada en el empleo
.3 formación aprobada con simuladores
|
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso
Los objetivos
y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la competencia
y capacidad existentes como de las exigencias operativas
Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables
Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada
|
|
|
|
|
|
|
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión (continuación)
|
Conocimiento
y capacidad para aplicar una gestión eficaz de los recursos:
.1 distribución, asignación y clasificación prioritaria
de los recursos
.2 comunicación eficaz a bordo y en tierra
.3 las decisiones tienen en cuenta la
experiencia del equipo
4 la determinación y liderazgo, incluida la
motivación
.5 la consecución y mantenimiento de la
conciencia de la situación
Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones:
.1 evaluación de la situación y del riesgo
.2
determinación y elaboración de opciones
.3 selección de las medidas
.4
evaluación de la eficacia de los resultados
Elaboración,
implantación y supervisión de los procedimientos operacionales normalizados
|
|
La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades
Se ponen
en práctica las conductas de liderazgo eficaces
Los miembros
del equipo necesarios conocen con precisión el estado del buque y el estado
operacional actuales y previstos y el entorno exterior e intercambian esta
información
Las
decisiones son las más eficaces para la situación
Se
demuestra que las operaciones son eficaces y se ajustan a las reglas
aplicables
|
Sección A-III/3
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de
máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia
comprendida entre 750 kW y 3 000 kW
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título de jefe de
máquinas o primer oficial de máquinas de buques de navegación marítima cuya
máquina propulsora principal tenga una potencia de 750 kW a 3 000 kW demostrará
una capacidad para desempeñar, a nivel de gestión, las tareas, los cometidos y
las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-III/2.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para la titulación se especifican en la columna
2 del cuadro A-III/2. En él se recogen, amplían y profundizan las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-III/1 para los oficiales encargados de
la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o respecto de los
oficiales designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin
dotación permanente.
3 Teniendo presente que el primer oficial de
máquinas ha de estar en situación de asumir la responsabilidad del jefe de
máquinas en todo momento, la evaluación en esas materias estará concebida con
miras a verificar la capacidad de los aspirantes para asimilar toda la
información disponible que afecte al funcionamiento sin riesgos de la
maquinaria del buque y a la protección del medio marino.
4 Aun cuando el nivel de conocimientos de las
materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-III/2 podrá reducirse, habrá
de ser suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de
jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en la gama de potencia propulsora
que se especifica en esta sección.
5 La formación y experiencia requeridas para
alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia tendrán en cuenta los requisitos pertinentes de esta parte del
Código y la orientación facilitada en la parte B.
6 La Administración podrá omitir los
requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora
distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener
validez el título concedido. El título que se otorgue con arreglo a este
criterio no será válido respecto de las instalaciones de máquinas que se hayan
omitido, hasta tanto el oficial de máquinas demuestre su competencia en los
conocimientos requeridos. Toda limitación de esta índole se consignará en el
título y en el refrendo.
7 Todo aspirante al título estará obligado a
aportar pruebas de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a
los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/2.
Viajes próximos a la
costa
8 El nivel de conocimientos, comprensión y
suficiencia prescrito bajo las distintas secciones enumeradas en la columna 2
del cuadro A-III/2 y las disposiciones de los párrafos 2.1.1 y 2.1.2 de la
regla III/3 podrán modificarse, según se estime necesario, para los oficiales
de máquinas que presten servicio a bordo de buques dedicados a realizar viajes
próximos a la costa cuya maquinaria propulsora principal tenga una potencia
propulsora inferior a 3 000 kW, teniendo presente el efecto sobre la seguridad
de todos los buques que naveguen en dichas aguas. Cualquier limitación de esta
índole se consignará en el título y en el refrendo.
Sección A-III/4
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la guardia en
una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar
cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
Normas de
competencia
1 Todo marinero que haya de formar parte de
una guardia de la cámara de máquinas en buques de navegación marítima
demostrará la competencia necesaria, como se especifica en la columna 1 del
cuadro A-III/4, para desempeñar la función de maquinaria naval a nivel de
apoyo.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se exigen a los marineros que formen parte de una
guardia de la cámara de máquinas se especifican en la columna 2 del cuadro
A-III/4.
3 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que cumple las normas de competencia requeridas, de
conformidad con los métodos para demostrar la competencia y los criterios para
evaluarla que se especifican en las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/4. La
referencia a las "pruebas prácticas" de la columna 3 podrá incluir
formación aprobada en tierra, con arreglo a la cual los estudiantes realizan
pruebas prácticas.
4 En caso de que no haya cuadros de
competencia para el nivel de apoyo con respecto a ciertas funciones, la
Administración es responsable de determinar los requisitos oportunos de
formación, evaluación y titulación que han de aplicarse al personal designado
para realizar dichas funciones a nivel de apoyo.
Cuadro A-III/4
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a los marineros que formen parte
de la guardia en la cámara de máquinas
Función: Maquinaria naval, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Llevar a
cabo una guardia normal adecuada a los cometidos de un marinero que forme
parte de la guardia en la cámara de máquinas
Entender
las órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con los cometidos
relacionados con la guardia
|
Terminología
utilizada en los espacios de máquinas y nomenclatura propia de las máquinas y
el equipo
Procedimientos
propios de las guardias en la cámara de máquinas
Prácticas
de seguridad en el trabajo relacionadas con las operaciones de la cámara de
máquinas
Procedimientos
elementales de protección ambiental
Utilización
de sistemas apropiados de comunicaciones internas
Sistemas
de alarma de la cámara de máquinas y capacidad para distinguir las diversas
alarmas, especialmente las de los extintores de incendios a base de gas
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 pruebas prácticas
|
Las
comunicaciones son claras y concisas y, en los casos en que la información o
las instrucciones no se hayan entendido claramente, se pide consejo o
aclaración al oficial de guardia
La
realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a principios y
procedimientos aceptados
|
Para realizar
la guardia de calderas:
Mantener
las presiones de vapor y los niveles de agua correctos
|
Funcionamiento
seguro de las calderas
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
3 pruebas prácticas; o
.4 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
La
evaluación del estado de la caldera es correcta y se basa en la información disponible
de indicadores locales y remotos y en una inspección física
La
secuencia y momento de los ajustes responde a criterios de seguridad y de
eficiencia óptima
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Hacer
funcionar el equipo de emergencia y aplicar los procedimientos de emergencia
|
Conocimiento
de los cometidos relacionados con las emergencias
Vías de evacuación
de los espacios de máquinas
Familiarización
con el emplazamiento y el uso del equipo de lucha contra incendios en los
espacios de máquinas
|
Evaluación
de los resultados de demostraciones y de la experiencia aprobada en el empleo
o en un buque escuela
|
Las
medidas iniciales que se toman al tener conocimiento de una situación de
emergencia o anormal se ajustan a los procedimientos establecidos
Las
comunicaciones son claras y concisas en todo momento, y se acusa recibo de
las órdenes según las buenas prácticas marineras
|
Sección A-III/5
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los marineros como marineros de primera de
máquinas en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para
desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
Normas de
competencia
1 Todo marinero de primera de máquinas que
preste servicio a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina
propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW demostrará
que ha alcanzado la competencia requerida para desempeñar las funciones al
nivel de apoyo, según se especifica en la columna 1 del cuadro A-III/5.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se exigen a un marinero de primera de máquinas que
preste servicio a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina
propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW se enumeran
en la columna 2 del cuadro A-III/5.
3 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que cumple las normas de competencia requeridas, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/5.
Cuadro A-III/5
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a los marineros de primera de
máquinas destinados en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar sus
cometidos en una cámara de máquinas sin
dotación permanente
Función: Maquinaria naval, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Contribuir
a la seguridad de la guardia de máquinas
|
Capacidad
para comprender las órdenes y comunicarse con el oficial de guardia sobre
aspectos relativos a los cometidos relacionados con la guardia
Procedimientos
de entrega, realización y relevo de guardias
Información
necesaria para realizar una guardia segura
|
Evaluación
de los resultados de la experiencia en el empleo o en pruebas prácticas
|
Las
comunicaciones son claras y concisas
La
entrega, realización y relevo de la guardia se ajustan a prácticas y procedimientos
aceptables
|
Contribuir
a la vigilancia y el control de una guardia de la cámara de máquinas
|
Conocimiento
básico de la función y operación de la máquina propulsora principal y las
máquinas auxiliares
Conocimiento
básico de las presiones de control, temperaturas y niveles de la máquina
propulsora principal y las máquinas auxiliares
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela; o
.3 pruebas prácticas
|
La
frecuencia y el alcance de la vigilancia de las máquinas propulsoras
principales y auxiliares se ajustan a los principios y procedimientos
aceptados
Se
detectan las desviaciones de la norma
Las
condiciones no seguras o los posibles peligros se reconocen con prontitud, se
notifican y se rectifican antes de continuar el trabajo
|
Contribuir
a las operaciones de toma de combustible y trasvase de hidrocarburos
|
Conocimiento
de la función y el funcionamiento del sistema de combustible y de las
operaciones de trasvase de hidrocarburos, que incluya:
.1 preparativos para las operaciones de toma
de combustible y trasvase
.2 procedimientos para conectar y desconectar
las mangueras de trasvase y toma de combustible
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
2 formación práctica
.3 examen
|
Las
operaciones de trasvase se efectúan conforme a prácticas de seguridad
establecidas y a instrucciones sobre el funcionamiento del equipo
La
manipulación de líquidos peligrosos, potencialmente peligrosos y
perjudiciales se ajusta a las prácticas de seguridad establecidas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a las operaciones de toma de combustible y trasvase de hidrocarburos
(continuación)
|
.3 procedimientos relacionados con los
sucesos que podrían ocurrir durante las operaciones de toma o trasvase de
combustible
.4 sujeción durante las operaciones de
trasvase y toma de combustible
.5 capacidad para medir correctamente y notificar
los niveles de llenado de los tanques
|
.4 experiencia aprobada en buque escuela
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas
|
Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador
|
Contribuir
a las operaciones de sentina y lastre
|
Conocimiento
de las funciones, la utilización y el mantenimiento sin riesgos de los
sistemas de sentina y lastre, que incluya:
.1 notificación de sucesos relacionados con
las operaciones de trasvase
.2 capacidad para medir correctamente y
notificar los niveles de llenado de los tanques
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas
|
Las
operaciones de mantenimiento se llevan a cabo conforme a prácticas de
seguridad establecidas y a instrucciones sobre el funcionamiento del equipo,
y se evita contaminar el medio marino
Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador
|
Contribuir
al funcionamiento del equipo y las máquinas
|
Funcionamiento
del equipo en condiciones de seguridad, que incluya:
.1 válvulas y bombas
.2 equipo de izada y elevación
.3 escotillas, puertas estancas, portas y
equipo conexo
Capacidad
para utilizar y comprender señales básicas
de
grúas, chigres y elevadores
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas
|
Las
operaciones se llevan a cabo conforme a las prácticas de seguridad
establecidas y a las instrucciones sobre el funcionamiento del equipo
Se realizan
siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el operador
|
Función: Instalaciones eléctricas,
electrónicas y de control, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Utilización
del equipo eléctrico en condiciones de seguridad
|
Utilización
y funcionamiento del equipo eléctrico en condiciones de seguridad, que
incluyan:
1 precauciones de seguridad antes de comenzar
trabajos o reparaciones
.2 procedimientos de aislamiento
.3 procedimientos de emergencia
.4 diferentes voltajes a bordo
Conocimientos
de las causas de las descargas eléctricas y precauciones que deben observarse
para prevenirlas
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Reconoce
y notifica los peligros potenciales relacionados con los sistemas eléctricos
y el equipo que no sea seguro
Comprende
qué voltajes son seguros para el equipo portátil
Comprende
los riesgos que conlleva el equipo de alta tensión y el trabajo a bordo
|
Función: Mantenimiento y reparaciones, a
nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a las operaciones de mantenimiento y de reparaciones a bordo
|
Capacidad
para utilizar materiales y equipo de pintura, lubricación y limpieza
Capacidad
para comprender y ejecutar los procedimientos rutinarios de mantenimiento y
reparaciones
Conocimiento
de las técnicas de preparación de superficies
Conocimiento
de las técnicas de eliminación sin riesgos de materiales de desecho
Comprensión
de las directrices de seguridad del fabricante y de las instrucciones de a
bordo
Conocimiento
de la aplicación, el mantenimiento y el uso de las herramientas de mano
eléctricas y de los instrumentos de medición y las máquinas herramienta
Conocimiento
del trabajo con metales
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
1 experiencia aprobada en el empleo
2 formación práctica
.3 examen
4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Las
actividades de mantenimiento se llevan a cabo con arreglo a lo previsto en
las especificaciones técnicas, de seguridad y de procedimiento
La
selección y el uso del equipo y las herramientas son adecuados
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a la manipulación de las provisiones
|
Conocimiento
de los procedimientos para la manipulación, estiba y sujeción sin riesgos de
las provisiones
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Las operaciones
relacionadas con las provisiones se llevan a cabo conforme a las prácticas de
seguridad establecidas y a las instrucciones sobre el funcionamiento del
equipo
La
manipulación de provisiones peligrosas, potencialmente peligrosas y
perjudiciales se ajusta a las prácticas de seguridad establecidas
Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador
|
Tomar
precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio
marino
|
Conocimiento
de las precauciones que se deben adoptar para evitar la contaminación del
medio marino
Conocimiento
de la utilización y el funcionamiento del equipo de lucha contra la
contaminación
Conocimiento
de los métodos aprobados para la eliminación de los contaminantes del mar
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Se
observan en todo momento los procedimientos concebidos para proteger el medio
marino
|
Aplicar
procedimientos de salud y seguridad en el trabajo
|
Conocimientos
prácticos de las prácticas de seguridad en el trabajo y la seguridad personal
a bordo, que incluyen:
1.
seguridad eléctrica
2.
bloqueo eléctrico y etiquetado de
seguridad
3.
seguridad mecánica
4.
sistemas de permisos de trabajo
5.
.trabajo por encima de la cubierta
6.
trabajo en espacios cerrados
7.
técnicas para levantar pesos y evitar
lesiones de espalda
8.
.prevención de riesgos químicos y
biológicos
9.
equipo de seguridad personal
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Se
observan en todo momento los procedimientos concebidos para garantizar la
seguridad del personal y del buque
Se observan
las prácticas de seguridad en el trabajo y se utiliza debidamente el equipo
de seguridad y protección adecuado en todo momento
|
Sección A-III/6
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de oficial electrotécnico
Formación
1 La instrucción y formación previstas en el
párrafo 2.3 de la regla III/6 incluirán formación en conocimientos prácticos
relativos a los talleres electrónico y eléctrico adecuados para los cometidos
del oficial electrotécnico.
Formación a bordo
2 Todo aspirante al título de oficial
electrotécnico seguirá un programa de formación a bordo aprobado que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco exigido reciba formación práctica sistemática y adquiera experiencia en las tareas, los cometidos y las responsabilidades de un oficial
electrotécnico;
.2 sea objeto de supervisión y seguimiento
por oficiales cualificados y titulados, a bordo de los buques en los que se
realice el periodo de embarco aprobado; y
.3 se haga constar debidamente en un registro
de formación.
Normas de competencia
3 Todo aspirante al título de oficial
electrotécnico demostrará capacidad para desempeñar las tareas, cometidos y
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-III/6.
4 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para la titulación se especifican en la columna
2 del cuadro A-III/6, y tendrán en cuenta la orientación facilitada en la parte
B del presente código.
5 Todo aspirante al título estará obligado a
aportar pruebas de que cumple las normas de competencia exigidas que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/6.
Cuadro A-III/6
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables
a los oficiales electrotécnicos
Función: Instalaciones eléctricas,
electrónicas y de control, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Supervisar
el funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control
|
Comprensión
básica del funcionamiento de los sistemas mecánicos, que comprenden:
.1 los motores primarios, incluida la planta
de propulsión principal
.2 las máquinas auxiliares de la cámara de
máquinas
.3 el sistema de gobierno
.4 los sistemas de manipulación de la carga
.5 la maquinaria de cubierta
.6 los sistemas de los servicios de fonda
Conocimientos
básicos relativos a la transmisión de calor, mecánica e hidromecánica
Conocimientos de:
Teoría
de la electrotecnología y de máquinas eléctricas
Principios
fundamentales de electrónica y electrónica de potencia
Cuadros
de distribución eléctrica y equipo eléctrico
Principios
fundamentales de automatización, sistemas de control automático y tecnología
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
El
funcionamiento del equipo y los sistemas se lleva a cabo de conformidad con
los manuales de funcionamiento
Los
niveles de rendimiento se ajustan a las especificaciones técnicas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Supervisar
el funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control (continuación)
|
Instrumentos,
alarmas y sistemas de vigilancia
Motores
eléctricos
Tecnología
de los materiales eléctricos
Sistemas
de control electrohidráulico y electroneumático
Conciencia
de los peligros que entraña el funcionamiento de los sistemas con una tensión
superior a 1 000 voltios y las medidas de seguridad correspondientes
|
|
|
Supervisar
los sistemas de control automático de la máquina propulsora principal y la maquinaria
auxiliar
|
Preparación
de los sistemas de control para el funcionamiento de la máquina propulsora
principal y la maquinaria auxiliar
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
La
vigilancia del sistema propulsor principal y de los sistemas auxiliares es la
adecuada para mantener unas condiciones de funcionamiento seguras
|
Hacer
funcionar los generadores y los sistemas de distribución
|
Acoplamiento,
reparto de la carga y permutación de generadores
Acoplamiento
e interrupción de la conexión entre los cuadros de conmutación y distribución
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las
operaciones se planifican y llevan a cabo conforme a los manuales de
funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que
se garantice su seguridad operacional
Los
sistemas eléctricos de distribución se entienden y pueden explicarse mediante
planos e instrucciones
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Hacer
funcionar y mantener los sistemas de energía eléctrica de más de 1 000
voltios
|
Conocimientos teóricos
Tecnología
de alta tensión
Medidas y
procedimientos de seguridad
Propulsión
eléctrica de los buques, de los motores eléctricos y de los sistemas de
control
Conocimientos prácticos
Funcionamiento
y mantenimiento sin riesgos de los sistemas de alta tensión, incluidos el
conocimiento del tipo técnico especial que constituyen los sistemas de alta
tensión y los riesgos que entraña una tensión de funcionamiento superior a 1
000 voltios
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las
operaciones se planifican y llevan a cabo conforme a los manuales de
funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que
se garantice su seguridad operacional
|
Hacer
funcionar los ordenadores y las redes informáticas a bordo de los buques
|
Comprensión
de:
1. las
características principales relativas al procesamiento de datos
2. la
creación y el uso de redes informáticas a bordo de los buques
3. el
uso de los ordenadores instalados en el puente, en la cámara de máquinas y
con fines comerciales
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de laboratorio
|
Se
comprueban y gestionan correctamente los ordenadores y las redes informáticas
|
Empleo
del inglés hablado y escrito
|
Conocimiento
adecuado del inglés de modo que el oficial pueda utilizar las publicaciones
sobre maquinaria y desempeñar sus cometidos
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica
|
Se
interpretan correctamente las publicaciones en lengua inglesa de interés para
los cometidos del oficial
Las
comunicaciones son claras y comprensibles
|
Utilizar
los sistemas de comunicación interna
|
Funcionamiento
de todos los sistemas de a bordo para las comunicaciones internas
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores, si procede
4. formación
aprobada con equipo de laboratorio
|
Los
mensajes se reciben y transmiten eficazmente en todos los casos
Los
registros de comunicación son completos y exactos, y cumplen las
prescripciones reglamentarias
|
Función: Mantenimiento y reparaciones, a
nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantenimiento
y reparación del equipo eléctrico y electrónico
|
Requisitos
de seguridad para el trabajo en los sistemas eléctricos de a bordo, incluido el
aislamiento seguro del equipo eléctrico, antes de permitir que el personal
trabaje en tal equipo
Mantenimiento
y reparación de equipo y sistemas eléctricos, cuadros de conmutación, motores
eléctricos, generadores y equipo y sistemas eléctricos de corriente continua
Detección
de defectos eléctricos de funcionamiento de las máquinas, localización de
fallos y medidas para prevenir las averías
Construcción
y funcionamiento del equipo eléctrico para efectuar pruebas y mediciones
Pruebas
de funcionamiento y rendimiento del equipo que figura a continuación y de su
correspondiente configuración:
.1 sistemas de vigilancia
.2 dispositivos de control automático
.3 dispositivos protectores
Interpretación
de diagramas eléctricos y electrónicos
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 formación aprobada de taller
.2 experiencia y pruebas prácticas
aprobadas
.3 experiencia aprobada en el empleo
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Las
medidas de seguridad en el trabajo son adecuadas
La
selección y utilización de herramientas de mano, instrumentos de medición y
dispositivos de prueba son apropiadas y la interpretación de los resultados
es correcta
El
desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están
en consonancia con los manuales y las buenas prácticas
El
montaje y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y
las buenas prácticas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantenimiento
y reparación de los sistemas de control automático de las máquinas propulsoras
principales y de las máquinas auxiliares
|
Conocimientos
mecánicos y eléctricos pertinentes, tanto teóricos como prácticos
Procedimientos de seguridad y emergencia
Aislamiento
seguro del equipo y de los sistemas conexos antes de permitir que el personal
trabaje en dichas instalaciones y con ese equipo
Conocimientos
prácticos para las pruebas, el mantenimiento, la detección de averías y las
reparaciones
Realizar
pruebas, diagnosticar fallos, mantener y restablecer la energía eléctrica y
el equipo electrónico y de control en condiciones de funcionamiento
Conocimiento
de los principios y de los procedimientos de mantenimiento del equipo de
navegación y de los sistemas de comunicaciones internas y externas
Conocimientos teóricos
Funcionamiento
del equipo eléctrico y electrónico en zonas inflamables
Conocimientos prácticos
Ejecutar
sin riesgos los procedimientos de mantenimiento y reparación
Detección
de fallos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas
para prevenir las averías
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los correspondientes
sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los planos técnicos
del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de medición y
calibradores, y las medidas que se adoptan están justificadas
El
aislamiento, desmantelamiento y nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de a bordo, así como a
las especificaciones legislativas y de seguridad. Las medidas que se toman
conducen al restablecimiento de los sistemas de automatización y control por
el método más adecuado, habida cuenta de las condiciones y circunstancias
reinantes
|
Mantenimiento
y reparación del equipo náutico del puente y los sistemas de comunicación del
buque
|
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los
correspondientes sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los
planos técnicos del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de
medición y calibradores, y las medidas que se adoptan están justificada
El
aislamiento, desmantelamiento y nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de a bordo, así como a
las especificaciones legislativas y de seguridad. Las medidas que se toman
conducen al restablecimiento del equipo náutico del puente y los sistemas de
comunicación del buque por el método más adecuado, habida cuenta de las
condiciones y circunstancias reinantes
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantenimiento
y reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control de la
maquinaria de cubierta y del equipo de manipulación de la carga
|
Conocimientos
mecánicos y eléctricos pertinentes, tanto teóricos como prácticos
Procedimientos de seguridad y emergencia
Aislamiento
seguro del equipo y de los sistemas conexos antes de permitir que el personal
trabaje en dichas instalaciones y con ese equipo
Conocimientos
prácticos para las pruebas, el mantenimiento, la detección de averías y las
reparaciones
Realizar
pruebas, diagnosticar fallos, mantener y restablecer la energía eléctrica y
el equipo electrónico y de control en condiciones de funcionamiento
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los
correspondientes sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los
planos técnicos del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de
medición y calibradores, y las medidas que se adoptan están justificadas
El
aislamiento, desmantelamiento y nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de a bordo, así como a
las especificaciones legislativas y de seguridad. Las medidas que se toman
conducen al restablecimiento de la maquinaria de cubierta y del equipo de
manipulación de la carga por el método más adecuado, habida cuenta de las
condiciones y circunstancias reinantes
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantenimiento
y reparación de los sistemas de control y seguridad del equipo de fonda
|
Conocimientos teóricos
Funcionamiento
del equipo eléctrico y electrónico en zonas inflamables
Conocimientos prácticos
Ejecutar
sin riesgos los procedimientos de mantenimiento y reparación
Detección
de fallos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas
para prevenir las averías
|
|
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los
correspondientes sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los
planos técnicos del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de medición
y calibradores, y las medidas que se adoptan están justificadas
El
aislamiento, desmantelamiento y nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de a bordo, así como a
las especificaciones legislativas y de seguridad. Las medidas que se toman
conducen al restablecimiento de los sistemas de control y seguridad del
equipo de fonda por el método más adecuado, habida cuenta de las condiciones
y circunstancias reinantes
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Garantizar
el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación
|
Prevención de la contaminación del medio
marino
Conocimiento
de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio
marino
Procedimientos
anticontaminación y todo el equipo conexo
Importancia
de las medidas preventivas para proteger el medio marino
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada
|
Se
observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a bordo
y de garantía del cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la
contaminación
Medidas
para garantizar que se mantiene una buena reputación respecto del medio
ambiente
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Prevención,
control y lucha contra incendios a bordo
|
Prevención y dispositivos contra incendios
Capacidad
para organizar ejercicios de lucha contra incendios
Conocimiento
de las clases de incendios y sus características químicas
Conocimiento
de los sistemas de lucha contra incendios
Medidas
que deben adoptarse en casos de incendio, en particular los que afecten a los
sistemas de hidrocarburos
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha
contra incendios que se indican en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/3
|
Se
averiguan con prontitud el tipo y las dimensiones del problema, y las
primeras medidas que se adoptan corresponden a los procedimientos y planes
para contingencias del buque
Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con
prontitud
El orden
de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación de
informes,
y de la
información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a la
urgencia del problema
|
Hacer
funcionar los dispositivos de salvamento
|
Salvamento
Capacidad
para organizar los ejercicios de abandono del buque y familiarización con el
funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate,
sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los
dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes
de inmersión y ayudas térmicas
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2
|
Las medidas
para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones de
supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes,
y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas
|
Prestar
primeros auxilios a bordo
|
Asistencia médica
Aplicación
práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio,
y capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de
accidentes o de enfermedades que cabe prever a bordo
|
Evaluación
de los resultados de la formación aprobada que se indican en los párrafos 1 a
3 de la sección A-VI/4
|
Se
determina con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las
lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato
de muerte
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Aplicación
de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo
|
Conocimientos
prácticos de la gestión y la formación del personal de a bordo
Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes:
.1 la planificación y coordinación
.2 la asignación de personal
.3 las limitaciones de tiempo y recursos
.4 la asignación de prioridades
Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos:
.1 la distribución, asignación y clasificación
prioritaria de los recursos
.2 la comunicación eficaz a bordo y en tierra
.3 las decisiones tienen en cuenta las
experiencias del equipo
.4 determinación y liderazgo, incluida la
motivación
.5 la consecución y el mantenimiento de la
conciencia de la situación
Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones:
.1 la evaluación de la situación y del riesgo
2 la determinación y elaboración de opciones
3 las decisiones sobre el modo de proceder
.4 la evaluación de la eficacia de los
resultados
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas
.1 formación aprobada
.2 experiencia aprobada durante el empleo
.3 demostración práctica
|
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso
Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas
Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada
La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades
Se ponen
en práctica las conductas de liderazgo eficaces
Todos
los miembros necesarios del equipo conocen con precisión el estado actual y
previsto de las operaciones y del buque y el entorno exterior e intercambian
esta información
Las
decisiones son las más eficaces para la situación
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a la seguridad del personal y del buque
|
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia personal
Conocimiento
de las técnicas de prevención de incendios y capacidad para extinguir
incendios
Conocimientos
de los primeros auxilios básicos
Conocimientos
de seguridad personal y responsabilidad social
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en formación y experiencia aprobadas, según lo
dispuesto en el párrafo 2 de la sección A-VI/1
|
Se
utiliza correctamente el equipo de seguridad y protección personal adecuado
Se
observan en todo momento los procedimientos y prácticas de seguridad en el
trabajo encaminados a proteger el buque y a su tripulación
Se
observan en todo momento los procedimientos encaminados a proteger el medio
ambiente
Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas al apercibirse de una emergencia
se ajustan a los procedimientos establecidos de respuesta en caso de
emergencia
|
Sección A-III/7
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de marinero electrotécnico
Normas de competencia
1 Se exigirá a todo marinero electrotécnico que
preste servicio en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora
principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW que demuestre su
competencia para desempeñar las funciones que se enumeran en la columna 1 del
cuadro A-III/7 a nivel de apoyo.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para todo marinero electrotécnico que preste
servicio en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 750 kW se especifican en la columna 2 del
cuadro A-III/7.
3 Todo aspirante al título estará obligado a
aportar pruebas de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a
los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
que se enumeran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/7.
Cuadro A-III/7
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a los marineros electrotécnicos
Función: Instalaciones eléctricas,
electrónicas y de control, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Utilización
del equipo eléctrico en condiciones de seguridad
|
Utilización
y funcionamiento del equipo eléctrico en condiciones de seguridad, que
incluyan
.1 precauciones de seguridad antes de
comenzar trabajos o reparaciones
.2 procedimientos de aislamiento
.3 procedimientos de emergencia
.4 diferentes voltajes a bordo
Conocimientos
de las causas de las descargas eléctricas y precauciones que deben observarse
para prevenirlas
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Comprende
y observa las instrucciones de seguridad del equipo y la maquinaria eléctrica
Reconoce
y notifica los peligros potenciales relacionados con los sistemas eléctricos y
el equipo que no sea seguro
Comprende
qué voltajes son seguros para el equipo portátil
Comprende
los riesgos que conlleva el equipo de alta tensión y el trabajo a bordo
|
Contribuir
a la vigilancia del funcionamiento de los sistemas y aparatos eléctricos
|
Conocimientos
básicos del funcionamiento de los sistemas mecánicos, que comprenden:
1 los motores primarios, incluida la
planta de propulsión principal
.2 las máquinas auxiliares de la cámara de
máquinas
.3 los sistemas de gobierno
.4 los sistemas de manipulación de la carga
.5 la maquinaria de cubierta
.6 los
sistemas de los servicios de fonda
Conocimientos básicos de:
.1 teoría de la electrotecnología y de
máquinas eléctricas
.2 cuadros de distribución eléctrica y equipo
eléctrico
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Conocimientos
que garanticen que:
.1 el funcionamiento del equipo y los
sistemas se ajusta a los manuales de funcionamiento
.2 los niveles de rendimiento se ajustan a
las especificaciones técnicas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a la vigilancia del funcionamiento de los sistemas y aparatos eléctricos
(continuación)
|
.3 principios
fundamentales de automatización, sistemas de control automático y tecnología
.4 instrumentos, alarmas y sistemas de
vigilancia
.5 motores eléctricos
.6 sistemas de control electrohidráulico y
electroneumático
.7 acoplamiento, reparto de la carga y
cambios en la configuración eléctrica
|
|
|
Utilizar
herramientas de mano y equipo de medición eléctrico y electrónico para la
detección de averías y las operaciones de mantenimiento y reparación
|
Requisitos
de seguridad para el trabajo con los sistemas eléctricos de a bordo
Aplicación
de las prácticas de seguridad en el trabajo
Conocimientos básicos de:
.1 características operacionales y de
construcción de los sistemas y equipos eléctricos de corriente alterna y
corriente continua a bordo
.2 uso de los instrumentos de medición,
herramientas mecánicas y herramientas eléctricas y de mano
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 formación aprobada de taller
.2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas
|
La
puesta en práctica de los procedimientos de seguridad es satisfactoria
La
selección y utilización del equipo de prueba es apropiada y la interpretación
de los resultados es correcta
La selección
de procedimientos para las operaciones de reparación y mantenimiento está en
consonancia con los manuales y las buenas prácticas
|
|
|
|
|
|
|
Función: Mantenimiento y reparaciones, a
nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
al mantenimiento y las reparaciones a bordo
|
Capacidad
para utilizar materiales y equipo de lubricación y limpieza
Conocimiento
de las técnicas de eliminación sin riesgos de materiales de desecho
Capacidad
para comprender y realizar los procedimientos rutinarios de mantenimiento y
reparaciones
Comprensión
de las directrices de seguridad del fabricante y de las instrucciones de a
bordo
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Las
actividades de mantenimiento se llevan a cabo con arreglo a lo previsto en
las especificaciones técnicas, de seguridad y de procedimiento
La
selección y el uso del equipo y las herramientas son adecuados
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
al mantenimiento y la reparación de los sistemas y aparatos eléctricos de a
bordo
|
Procedimientos de seguridad y emergencia
Conocimientos
básicos de los planos electrotécnicos y aislamiento seguro del equipo y los
sistemas conexos antes de permitir que el personal trabaje en dichas
instalaciones y con ese equipo
Realizar
pruebas, diagnosticar fallos y mantener y restablecer el equipo de control
eléctrico en condiciones de funcionamiento
Funcionamiento
del equipo eléctrico y electrónico en zonas inflamables
Nociones
del sistema de detección de incendios del buque
Ejecutar
sin riesgos los procedimientos de mantenimiento y reparación
Detección
de fallos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas
para prevenir las averías
Mantenimiento
y reparación de instalaciones de alumbrado y sistemas de alimentación
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los
correspondientes sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los
planos técnicos del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de
medición y de calibración, y las medidas que se adoptan están justificadas
El
aislamiento, el desmantelamiento y el nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de abordo
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel de apoyo
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a efectuar la manipulación de las provisiones
|
Conocimiento
de los procedimientos para la manipulación, estiba y sujeción sin riesgos de
las provisiones
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Las operaciones
relacionadas con la estiba de las provisiones se llevan a cabo conforme a las
prácticas de seguridad establecidas y a las instrucciones sobre el
funcionamiento del equipo
La
manipulación de provisiones peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales
se ajusta a las prácticas de seguridad establecidas
Las
comunicaciones de las que es responsable el operador se realizan siempre con
éxito
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio
marino
|
Conocimiento
de las precauciones que se deben adoptar para evitar la contaminación del
medio marino
Conocimiento
de la utilización y el funcionamiento del equipo de lucha contra la
contaminación
Conocimiento
de los métodos aprobados para la eliminación de los contaminantes del mar
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
.4 experiencia aprobada en buque escuela
|
Se
observan en todo momento los
procedimientos concebidos para proteger el medio marino
|
Aplicar procedimientos
de salud y seguridad en el trabajo
|
Conocimientos
prácticos de
las
prácticas de seguridad en el trabajo y la seguridad personal a bordo, que
incluyen:
.1 seguridad eléctrica
.2 bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad
.3 seguridad mecánica
.4 sistemas de permisos de trabajo
.5
trabajo por encima de la cubierta
.6 trabajo en espacios cerrados
.7 técnicas para levantar pesos y métodos
para prevenir lesiones de espalda
.8 prevención de riesgos químicos y
biológicos
.9 equipo de seguridad personal
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación práctica
.3 examen
4
experiencia aprobada en buque escuela
|
Se
observan en todo momento los
procedimientos concebidos para garantizar la seguridad del personal y del
buque
Se
observan las prácticas de seguridad en el trabajo y se utiliza debidamente el
equipo de seguridad y protección adecuado en todo momento
|
CAPÍTULO IV
Normas relativas a
los radiooperadores
Sección A-IV/1
Ámbito de aplicación
(No
hay disposiciones)
Sección A-IV/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los radiooperadores del SMSSM
Normas de
competencia
1 Los conocimientos mínimos, comprensión y
suficiencia requeridos para la titulación de los radiooperadores del SMSSM
serán suficientes para que los radiooperadores desempeñen sus cometidos de
radiocomunicaciones. Los conocimientos requeridos para obtener cada uno de los
títulos definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones se ajustarán a lo
prescrito en dicho Reglamento. Además, cada aspirante a un título de
competencia deberá demostrar la capacidad necesaria para desempeñar las tareas,
cometidos y responsabilidades enumerados en la columna 1 del cuadro A-IV/2.
2 Los conocimientos, la comprensión y la
suficiencia para el refrendo de los títulos expedidos en virtud del Reglamento
de Radiocomunicaciones, en el sentido de que cumplen lo prescrito en el Convenio
de Formación, se enumeran en la columna 2 del cuadro A-IV/2.
3 El nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-IV/2 será suficiente para que el
aspirante desempeñe sus cometidos*.
4 Todo aspirante demostrará que ha alcanzado
el nivel de competencia requerido, mediante:
.1 una prueba de su capacidad para llevar a
cabo las tareas y cometidos y asumir las responsabilidades que se enumeran en
la columna 1 del cuadro A-IV/2, con arreglo a los métodos de demostración de la
competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4
del citado cuadro; y
.2 un examen o evaluación continua, en el
marco de un plan de estudios aprobado, que abarque las materias especificadas
en la columna 2 del cuadro A-IV/2.
Cuadro A-IV/2
Especificación de
las normas mínimas de competencia para los radiooperadores del SMSSM
Función: Radiocomunicaciones, a nivel
operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Transmitir
y recibir información utilizando los subsistemas y el equipo del SMSSM y
cumpliendo las prescripciones funcionales del SMSSM
|
Además
de lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones, conocimientos de:
.1
radiocomunicaciones de búsqueda y salvamento, incluidos los procedimientos
del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de
búsqueda y salvamento (IAMSAR)
.2 medios de impedir la transmisión de falsos
alertas de socorro y procedimientos para mitigar las consecuencias de dichos
alertas
.3 sistemas de notificación para buques
.4 servicios radiomédicos
.5 utilización
del Código Internacional de Señales y de las Frases normalizadas de la OMI
para las comunicaciones marítimas
.6
inglés hablado y escrito para comunicar información relacionada con la
seguridad de la vida humana en el mar
Nota: Esta prescripción podrá ser más flexible en
el caso del título de radiooperador restringido
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los
procedimientos operacionales, empleando:
.1 equipo aprobado
.2
simulador de comunicación en el SMSSM, si procede
.3
equipo de laboratorio de radiocomunicaciones
|
La
transmisión y la recepción de comunicaciones se ajustan a las reglas y
procedimientos internacionales y se efectúan con eficacia
Los
mensajes en inglés relacionados con la seguridad y protección marítima del
buque y de las personas a bordo y con la protección del medio marino se
tramitan correctamente
|
Proveer
servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia
|
Garantizar
servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia tales como:
.1 abandono del buque
.2 incendio a bordo
.3 avería parcial o total de las
instalaciones radioeléctricas
Medidas
preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación
con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, incluidos los de tipo
eléctrico y de radiación no ionizante
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los
procedimientos operacionales, empleando:
.1 equipo aprobado
.2
simulador de comunicación en el SMSSM, si procede*
.3 equipo de laboratorio de
radiocomunicaciones
|
La
respuesta se da con eficacia y eficiencia
|
CAPÍTULO V
Normas relativas a
los requisitos especiales de formación para
el personal de
determinados tipos de buques
Sección A-V/1-1
Requisitos mínimos
aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales y
marineros de petroleros y quimiqueros
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título en formación
básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros:
.1 demostrará competencia para llevar a cabo
las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del
cuadro A-V/1-1-1; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-1-1; y
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-1-1.
2 Todo aspirante al título en formación
avanzada para operaciones de carga en petroleros:
.1 demostrará competencia para llevar a cabo
las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del
cuadro A-V/1-1-2; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-1-2; y
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-1-2.
3 Todo aspirante al título en formación
avanzada para operaciones de carga en quimiqueros:
.1 demostrará la competencia necesaria para
llevar a cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la
columna 1 del cuadro A-V/1-1-3; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-1-3; y
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-1-3.
Cuadro A-V/1-1-1
Especificación de las normas mínimas de
competencia en formación básica para operaciones de carga en petroleros y
quimiqueros
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
a la seguridad de las operaciones de carga en petroleros y quimiqueros
|
Conocimientos
básicos de los buques tanque:
1. tipos
de petroleros y quimiqueros
2. disposición
general y construcción
Conocimientos
básicos de las operaciones relacionadas con la carga:
1. sistemas
de tuberías y válvulas
2. bombas
de carga
3. operaciones
de carga y de descarga
4. limpieza
de los tanques, purga, desgasificación e inertización
Conocimientos
básicos de las propiedades físicas de los hidrocarburos y de los productos
químicos:
1. presión
y temperatura, incluida la relación entre la presión de vapor y la
temperatura
2. tipos
de generación de cargas electrostáticas
3. símbolos
químicos
Conocimiento
y comprensión de la cultura de seguridad de los buques tanque y de la gestión
de la seguridad
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad son claras y eficaces
Las
operaciones de carga se llevan a cabo conforme a los principios y
procedimientos aceptados para garantizar la seguridad de las operaciones
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones para prevenir los riesgos
|
Conocimientos
básicos de los riesgos que entrañan las operaciones de los buques tanque, que
comprenden:
1. riesgos
para la salud
2. riesgos
para el medio ambiente
3. riesgos
que entraña la reactividad
4. riesgos
de corrosión
5. riesgos
de explosión e inflamación
6. fuentes
de ignición, incluidos los riesgos que entrañan las cargas electrostáticas
7. riesgos
de toxicidad
8. fugas
y nubes de vapor
Conocimientos
básicos de las operaciones que ayudan a controlar los riesgos:
1. inertización,
relleno con agua, agentes desecantes y técnicas de vigilancia
2. medidas
contra la formación de cargas electrostáticas
3. ventilación
4. segregación
5. inhibición
de la carga
6. importancia
de la compatibilidad de las cargas
7. control
de la atmósfera
8. ensayos
con gases
Comprensión
de la información que figura en la hoja informativa sobre la seguridad de los
materiales (MSDS)
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Se
determinan correctamente en una MSDS los riesgos que entraña la carga para el
buque y el personal y se toman las medidas adecuadas conforme a los
procedimientos establecidos
La
identificación y las medidas que se adoptan al tener conocimiento de una
situación de riesgo se ajustan a los procedimientos establecidos y a las
mejores prácticas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo
|
Función
y uso correcto de los instrumentos de medición de gas y equipo análogo
Uso correcto
del equipo de seguridad y de los dispositivos de protección, que comprenden:
1. aparatos
respiratorios y equipo para la evacuación de tanques
2. indumentaria
y equipo de protección
3. equipo
de respiración artificial
4. equipo
de salvamento y evacuación
Conocimientos
básicos de prácticas y procedimientos de seguridad en el trabajo conforme a
la legislación y las directrices del sector y seguridad personal a bordo de
petroleros y quimiqueros, que comprenden:
1. precauciones
que procede adoptar al entrar en espacios cerrados
2. precauciones
que procede adoptar antes de las tareas de reparación y mantenimiento y
durante las mismas
3. medidas
de seguridad para la realización de trabajos en frío y en caliente
4. seguridad
al trabajar con electricidad
5. lista
de comprobaciones de seguridad buque/tierra
Conocimientos
básicos de primeros auxilios con arreglo a las hojas informativas sobre la
seguridad de los materiales (MSDS)
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3.
formación aprobada con simuladores
4.
programa de formación aprobada
|
Se
observan los procedimientos establecidos para entrar en espacios cerrados
Se
observan en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los
procedimientos establecidos para salvaguardar la seguridad del personal y del
buque
Se
utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección apropiado
Qué hacer
y qué evitar en relación con los primeros auxilios
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Llevar a
cabo operaciones de lucha contra incendios
|
Organización
y medidas que procede adoptar en la lucha contra incendios en los buques
tanque
Riesgos
de incendio que entraña la manipulación y el transporte de carga cuando se
trata de líquidos nocivos y potencialmente peligrosos a granel
Agentes
de lucha contra incendios utilizados para extinguir los incendios de
hidrocarburos y de productos químicos
Operaciones
de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma
Operaciones
con los extintores de incendios portátiles a base de espuma
Operaciones
de los sistemas fijos a base de agentes químicos secos
Contención
de derrames en relación con las operaciones de lucha contra incendios
|
Ejercicios
prácticos e instrucción recibida en el marco de un programa de formación
aprobada , en condiciones muy realistas (por ejemplo, simulación de las
condiciones de abordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la
oscuridad
|
Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas al detectar un incendio a bordo
se ajustan a las prácticas y a los procedimientos establecidos
Las
medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la
emergencia indicada y se ajustan a los procedimientos establecidos
La
indumentaria y el equipo son adecuados para la naturaleza de las operaciones
de lucha contra incendios
La
secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las
circunstancias y condiciones reinantes
Se
consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes
adecuados de lucha contra incendios
|
Responder
a emergencias
|
Conocimientos
básicos de los procedimientos de emergencia, incluida la parada de emergencia
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Se averigua
con prontitud el tipo de las repercusiones de la emergencia, y las medidas de
respuesta se ajustan a los procedimientos de emergencia y a los planes para
contingencias
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente debida a la
descarga de hidrocarburos o productos químicos
|
Conocimientos
básicos de los efectos de la contaminación por hidrocarburos y productos
químicos en la vida humana y en la flora y fauna marinas
Conocimientos
básicos de los procedimientos de a bordo para prevenir la contaminación
Conocimientos
básicos de las medidas que procede adoptar en caso de derrame, incluida la
necesidad de:
1. transmitir
la información pertinente a las personas responsables
2. contribuir
a implantar los procedimientos de a bordo destinados a contener los derrames
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger el
medio ambiente
|
Cuadro A-V/1-1-2
Especificación de
las normas mínimas de competencia en formación avanzada para operaciones de
carga en petroleros
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga
|
Proyecto y características de un petrolero
Conocimientos
del proyecto, los sistemas y el equipo de un petrolero, que comprenden:
1. la
disposición general y la construcción
2. la
disposición y el equipo de bombeo
3. la
disposición de los tanques, sistemas de tuberías y respiración de los tanques
4. los
sistemas indicadores y las alarmas
5. los
sistemas de calentamiento de la carga
6. los
sistemas de limpieza, desgasificación e inertización de los tanques
7. el
sistema de lastre
8. la
ventilación de los espacios de carga y de los alojamientos
9. los
sistemas de residuos del lavado de tanques
10. los
sistemas de recuperación del vapor
11. los
sistemas eléctricos y electrónicos de control de la carga
12 el
equipo de protección ambiental, incluido el equipo de vigilancia de la
descarga de hidrocarburos
13 los
revestimientos de los tanques
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Las
comunicaciones son claras, comprensibles y se realizan con éxito
Las
operaciones de carga se llevan a cabo en condiciones de seguridad teniendo en
cuenta los proyectos, sistemas y equipo de los petroleros
Las
operaciones de carga se planifican, incluida la gestión de los riesgos, y se
llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos aceptados para
garantizar la seguridad de las operaciones y evitar la contaminación del
medio marino
Los
posibles casos de incumplimiento de los procedimientos relacionados con las
operaciones de carga se detectan con prontitud y se rectifican
El
embarque, la estiba y el desembarque correctos de la carga garantizan que las
condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo momento dentro de
los límites de seguridad
Las
medidas adoptadas y los procedimientos aplicados son pertinentes y se utiliza
correctamente el equipo relacionado con la carga a bordo
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación)
|
14 los
sistemas de control de la temperatura y presión de los tanques
15 los
sistemas de lucha contra incendios
Conocimientos
teóricos y de las características de las bombas, incluidos los tipos de
bombas de carga y su funcionamiento sin riesgos
Suficiencia
en la cultura de seguridad de los buques tanque y la implantación del sistema
de gestión de la seguridad
Conocimiento
y comprensión de los sistemas de vigilancia y seguridad, incluidos el sistema
de parada de emergencia
Embarque, desembarque, cuidado y manipulación
de la carga
Capacidad
para efectuar las mediciones y los cálculos relativos a la carga
Conocimiento
de los efectos de las cargas líquidas a granel en el asiento, la estabilidad
y la integridad del buque
Conocimiento
y comprensión de las operaciones relacionadas con cargas de hidrocarburos,
que comprenden
1. planes
de carga y de descarga
2. lastrado
y deslastrado
3. operaciones
de limpieza de tanques
4. inertización
5. desgasificación
6. transbordo
de buque a buque
7. carga
sobre residuos
8. lavado
con crudos
Elaboración
y aplicación de los planes, procedimientos y listas de comprobaciones
relativos a las operaciones relacionadas con la carga
|
|
La
calibración y el uso del equipo de detección y vigilancia de gases se ajustan
a las prácticas y procedimientos operacionales
Los
procedimientos de vigilancia y los sistemas de seguridad garantizan que toda
situación de alarma se detecta con prontitud y que se reacciona ante ella
siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación)
|
Capacidad
para calibrar y utilizar los sistemas, instrumentos y aparatos de detección y
vigilancia de los gases
Capacidad
para gestionar y supervisar al personal con responsabilidades relacionadas
con la carga
|
|
Se asignan
cometidos al personal y se les hace saber cuáles son los procedimientos y las
normas de trabajo que deben seguir, de manera adaptada a cada persona
y de
conformidad con las prácticas operacionales seguras
|
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas de hidrocarburos
|
Conocimiento
y comprensión de las propiedades físicas y químicas de las cargas de
hidrocarburos
Comprensión
de la información que figura en la hoja informativa sobre la seguridad de los
materiales (MSDS)
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Se utilizan
eficazmente los recursos de información para determinar las propiedades y las
características de las cargas de hidrocarburos y los gases que desprenden,
así como su repercusión en la seguridad, el medio ambiente y el
funcionamiento del buque
|
Tomar
precauciones para prevenir los riesgos
|
Conocimiento
y comprensión de los riesgos que entrañan las operaciones de carga de los
petroleros y sus correspondientes medidas de control, que comprenden:
1. toxicidad
2. inflamabilidad
y explosión
3. riesgos
para la salud
4. composición
de los gases inertes
5. riesgos
que entrañan las cargas electrostáticas
Conocimiento
y comprensión de los peligros que entraña el incumplimiento de las reglas y
los reglamentos pertinentes
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Se
determinan correctamente los riesgos que entrañan las cargas para el buque y
el personal relacionados con las operaciones de carga de los petroleros, así
como las medidas adecuadas para el control de dichos riesgos
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones de seguridad y salud en el trabajo
|
Conocimiento
y comprensión de las prácticas de seguridad en el trabajo, incluida la evaluación
de los riesgos y la seguridad personal a bordo de los petroleros:
1. precauciones
que procede adoptar al entrar en espacios cerrados, incluido el uso correcto
de diferentes tipos de aparatos respiratorios
2. precauciones
que procede adoptar antes de las tareas de reparación y mantenimiento y
durante las mismas
3. precauciones
que procede adoptar para la realización de trabajos en frío y en caliente
4. precauciones
que procede adoptar para garantizar la seguridad al trabajar con electricidad
5. uso
del equipo de protección personal adecuado
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
personal y al buque
Se
observan las prácticas de trabajo seguras y se utiliza adecuadamente el
equipo de seguridad y de protección apropiado
Las
prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones
legislativas, los códigos de prácticas, las licencias de actividad y las
precauciones medioambientales
Se hace
un uso correcto de los aparatos respiratorios
Se observan
los procedimientos establecidos para entrar en espacios cerrados
|
Responder
a las emergencias
|
Conocimiento
y comprensión de los procedimientos de emergencia para los petroleros, que
comprenden:
1. los
planes para hacer frente a situaciones de emergencia de a bordo
2. la
suspensión de las operaciones de carga en caso de emergencia
3. las
medidas que procede adoptar si fallan los servicios o los sistemas esenciales
en relación con la carga
4. la
lucha contra incendios en el petrolero
5. la
evacuación de espacios cerrados
6. el
uso de las hojas informativas sobre la seguridad de los materiales (MSDS)
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Se
averiguan con prontitud el tipo y la escala de la emergencia, y las medidas
de respuesta que se toman corresponden a los procedimientos de emergencia y a
los planes para contingencias
El orden
de prioridades, así como los niveles y la periodicidad de la presentación de
informes y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de
emergencia y a la urgencia del problema
Los procedimientos
de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para la
índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Responder
a las emergencias
(continuación)
|
Medidas
que procede adoptar en casos de abordaje, varada o derrame
Conocimiento
de los procedimientos para administrar primeros auxilios a bordo de
petroleros
|
|
La
identificación y las medidas que se adoptan en una urgencia médica se ajustan
a las prácticas actuales reconocidas y a las directrices internacionales
sobre primeros auxilios
|
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente
|
Comprensión
de los procedimientos para prevenir la contaminación de la atmósfera y del
medio ambiente
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Las
operaciones se efectúan con arreglo a principios y procedimientos aceptados
para prevenir la contaminación del medio ambiente
|
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas
|
Conocimiento
y comprensión de las disposiciones pertinentes del Convenio internacional
para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) en su forma enmendada,
y de otros instrumentos pertinentes de la OMI, las directrices del sector y
los reglamentos portuarios de aplicación común
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
La
manipulación de cargas se ajusta a los instrumentos pertinentes de la OMI y a
las normas y códigos establecidos del sector en materia de prácticas de
trabajo seguras
|
Cuadro A-V/1-1-3
Especificación de
las normas mínimas de competencia en formación avanzada para operaciones de
carga en quimiqueros
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga
|
Proyecto y características de un quimiqueros
Conocimientos
del proyecto, los sistemas y el equipo de un quimiqueros, que comprenden:
1. la
disposición general y la construcción
2. la
disposición y el equipo de bombeo
3. la
construcción y disposición de los tanques
4. los
sistemas de tuberías y dragado
5. los
sistemas de control de la temperatura y presión de los tanques, las tuberías
de la carga y las alarmas
6. los
sistemas indicadores, de control y las alarmas
7. los
sistemas detectores de gases
8. los
sistemas de calentamiento y refrigeración de la carga
9. los
sistemas de limpieza de tanques
10. los
sistemas de control ambiental de los tanques de carga
11. los
sistemas de lastre
12. la
ventilación de las zonas de carga y de los alojamientos
13. los
sistemas de retorno o recuperación del vapor
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Las
comunicaciones son claras, comprensibles y se realizan con éxito
Las
operaciones de carga se llevan a cabo en condiciones de seguridad teniendo en
cuenta los proyectos, sistemas y equipo de los quimiqueros
Las
operaciones de carga se planifican, incluida la gestión de los riesgos, y se
llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos aceptados para
garantizar la seguridad de las operaciones y evitar la contaminación del
medio marino
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga
(continuación)
|
14. los
sistemas de lucha contra incendios
15. los
materiales y revestimientos de los tanques, tuberías y accesorios
16. la
gestión de los residuos del lavado de tanques
Conocimientos
teóricos y de las características de las bombas, incluidos los tipos de
bombas de carga y su funcionamiento sin riesgos
Suficiencia
en la cultura de seguridad de los buques tanque y la implantación del sistema
de gestión de la seguridad
Conocimiento
y comprensión de los sistemas de vigilancia y seguridad, incluidos el sistema
de parada de emergencia
Embarque, desembarque, cuidado y
manipulación de la carga
Capacidad
para efectuar las mediciones y los cálculos relativos a la carga
Conocimiento
de los efectos de las cargas líquidas a granel en el asiento, la estabilidad
y la integridad estructural del buque
Conocimiento
y comprensión de las operaciones relacionadas con cargas de productos
químicos, que comprenden:
1. planes
de carga y de descarga
2. lastrado
y deslastrado
3. operaciones
de limpieza de tanques
4. control
de la atmósfera de los tanques
5. inertización
6. desgasificación
|
|
Los
procedimientos de vigilancia y los sistemas de seguridad garantizan que toda
situación de alarma se detecta con prontitud y que se reacciona ante ella
siguiendo los procedimientos establecidos
El embarque,
la estiba y el desembarque correctos de la carga garantizan que las
condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo momento dentro de
los límites de seguridad
Los
posibles casos de incumplimiento de los procedimientos relacionados con las
operaciones de carga se detectan con prontitud y se rectifican
Las
medidas adoptadas y los procedimientos aplicados son pertinentes y se utiliza
correctamente el equipo relacionado con la carga a bordo
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación)
|
7 transbordo
de buque a buque
8 prescripciones
sobre inhibición y estabilización
9 prescripciones
sobre calentamiento y refrigeración y consecuencias para las cargas
adyacentes
10 compatibilidad
y segregación de las cargas
11 cargas
de viscosidad elevada
12 operaciones
con residuos de la carga
13 entrada
en los tanques durante las operaciones
Elaboración
y aplicación de los planes, procedimientos y listas de comprobaciones
relativos a las operaciones relacionadas con la carga
Capacidad
para calibrar y utilizar los sistemas, instrumentos y aparatos de detección y
vigilancia de los gases
Capacidad
para gestionar y supervisar al personal con responsabilidades relacionadas
con la carga
|
|
La
calibración y el uso del equipo de detección y vigilancia de gases se ajustan
a las prácticas y procedimientos operacionales de seguridad
Se
asignan cometidos al personal y se les hace saber cuáles son los
procedimientos y las normas de trabajo que deben seguir, de manera adaptada a
cada persona y de conformidad con las prácticas operacionales seguras
|
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas químicas
|
Conocimiento
y comprensión de las propiedades físicas y químicas de las sustancias nocivas
líquidas, que comprenden:
1. las
categorías de cargas químicas (corrosivas, tóxicas, inflamables, explosivas)
2. los
grupos de productos químicos y sus usos industriales
3. la
reactividad de las cargas
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
|
Se
utilizan eficazmente los recursos de información para determinar las
propiedades y las características de las sustancias nocivas líquidas y los
gases que desprenden, así como su repercusión en la seguridad, la protección
del medio ambiente y el funcionamiento del buque
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas químicas (continuación)
|
Comprensión
de la información que figura en la hoja informativa sobre la seguridad de los
materiales (MSDS)
|
3 formación
aprobada con simuladores
4 programa
de formación aprobada
|
|
Tomar
precauciones para prevenir los riesgos
|
Conocimiento
y comprensión de los riesgos que entrañan las operaciones de carga de los
quimiqueros y sus correspondientes medidas de control, que comprenden:
1 inflamabilidad
y explosión
2 toxicidad
3 riesgos
para la salud
4 composición
del gas inerte
5 riesgos
que entrañan las cargas electrostáticas
6 reactividad
7 corrosividad
8 cargas
con bajo punto de ebullición
9 cargas
de alta densidad
10 cargas
que se solidifican
11 cargas
que se polimerizan
Conocimiento
y comprensión de los riesgos que entraña el incumplimiento de las reglas y
los reglamentos pertinentes
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Se
determinan correctamente los riesgos que entrañan las operaciones de carga de
los quimiqueros para el buque y el personal, así como las medidas adecuadas
para controlar dichos riesgos
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones de seguridad y salud en el trabajo
|
Conocimiento
y comprensión de las prácticas de seguridad en el trabajo, incluida la
evaluación de los riesgos, y de la seguridad personal a bordo de los
quimiqueros:
.1 precauciones que procede adoptar al entrar
en espacios cerrados, incluido el uso correcto de diferentes tipos de
aparatos respiratorios
.2 precauciones que procede adoptar antes de
las tareas de reparación y mantenimiento y durante las mismas
.3 precauciones que procede adoptar para la
realización de trabajos en frío y en caliente
.4 precauciones que procede adoptar para
garantizar la seguridad al trabajar con electricidad
.5 uso del equipo de protección personal
adecuado
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
personal y al buque
Se observan
prácticas de trabajo seguras y se utiliza adecuadamente el equipo de
seguridad y de protección apropiado
Las
prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones
legislativas, los códigos de prácticas, las licencias de actividad y las
precauciones medioambientales
Se hace
un uso correcto de los aparatos respiratorios
Se
observan los procedimientos establecidos para entrar en espacios cerrados
|
Responder
a las emergencias
|
Conocimiento
y comprensión de los procedimientos de emergencia para los quimiqueros, que
comprenden:
1 los
planes para hacer frente a situaciones de emergencia de a bordo
2 la
suspensión de las operaciones de carga en caso de emergencia
3 las
medidas que procede adoptar si fallan los servicios o los sistemas esenciales
en relación con la carga
4 la
lucha contra incendios en los quimiqueros
5 la
evacuación de espacios cerrados
6 la
reactividad de la carga
7 la
echazón de la carga
8 el
uso de las hojas informativas sobre la seguridad de los materiales (MSDS)
|
Examen y evaluación de los resultados
obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa
de formación aprobada
|
Se
averiguan con prontitud el tipo y la escala de la emergencia, y las medidas
de respuesta que se toman corresponden a los procedimientos de emergencia y a
los planes para contingencias
El orden
de prioridades, así como los niveles y la periodicidad de la presentación de
informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de
emergencia y a la urgencia del problema
Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia,y se ponen en práctica con
prontitud
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Responder
a las emergencias (continuación)
|
Medidas
que procede adoptar en casos de abordaje, varada o derrame
Conocimiento
de los procedimientos para administrar primeros auxilios a bordo de los
quimiqueros, remitiéndose a la Guía de primeros auxilios para uso en caso de
accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA)
|
|
La
identificación y las medidas que se adoptan en una urgencia médica se ajustan
a las prácticas actuales reconocidas y a las directrices internacionales
sobre primeros auxilios
|
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente
|
Comprensión
de los procedimientos para prevenir la contaminación de la atmósfera y del
medio ambiente
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Las
operaciones se efectúan con arreglo a principios y procedimientos aceptados
para prevenir la contaminación del medio ambiente
|
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas
|
Conocimiento
y comprensión de las disposiciones pertinentes del Convenio internacional
para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) en su forma
enmendada, y de otros instrumentos pertinentes de la OMI, las directrices del
sector y los reglamentos portuarios de aplicación común
Suficiencia
en el uso del Código CIQ y documentos conexos
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
La
manipulación de cargas se ajusta a los instrumentos pertinentes de la OMI y a
las
normas y
códigos establecidos del sector en materia de prácticas de trabajo seguras
|
Sección A-V/1-2
Requisitos mínimos
aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales y
marineros de buques tanque para el transporte de gas licuado
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título de formación
básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado:
.1 demostrará competencia para llevar a cabo
las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del
cuadro A-V/1-2-1; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-2-1;
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-2-1.
2 Todo aspirante al título de formación
avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado:
.1 demostrará competencia para llevar a cabo
las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del
cuadro A-V/1-2-2; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-2-2; y
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-2-2.
Cuadro A-V/1-2-1
Especificación de
las normas mínimas de competencia en formación básica para las operaciones de
carga en buques tanque para el transporte de gas licuado
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
al funcionamiento seguro de los buques tanque para el transporte de gas
licuado
|
Características operacionales y de proyecto
de los buques tanque para el transporte de gas licuado
Conocimientos
básicos de los buques tanque para el transporte de gas licuado:
1 tipos
de buques tanque para el transporte de gas licuado
2 disposición
general y construcción
Conocimientos
básicos de las operaciones relacionadas con la carga, que comprenden:
1. sistemas
de tuberías y válvulas
2. equipo
de manipulación de la carga
3. embarque
y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante el viaje
4. sistema
de parada de emergencia
5. limpieza,
purga, desgasificación e inertización de los tanques
Conocimientos
básicos de las propiedades físicas de los gases licuados, que comprenden:
1. propiedades
y características
2. presión
y temperatura, incluida la relación entre la presión de vapor y la
temperatura
3. tipos
de generación de cargas electrostáticas
4. símbolos
químicos
Conocimiento
y comprensión de la cultura de seguridad de los buques tanque y de la gestión
de la seguridad
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1 experiencia
aprobada en el empleo
2 experiencia
aprobada en buque escuela
3 formación
aprobada con simuladores
4 programa
de formación aprobada
|
Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad son claras y eficaces
Las
operaciones de carga se llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos
aceptados para garantizar la seguridad de las operaciones
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar precauciones
para prevenir los riesgos
|
Conocimientos
básicos de los riesgos que entrañan las operaciones de los buques tanque, que
comprenden:
.1 riesgos para la salud
.2 riesgos para el medio ambiente
.3 riesgos que entraña la reactividad
.4 riesgos de corrosión
.5 riesgos de inflamación y explosión
.6 fuentes de ignición
.7 riesgos que entrañan las cargas
electrostáticas
.8 riesgos de toxicidad
.9 fugas y nubes de vapor
.10 temperaturas extremadamente bajas
.11 riesgos que entraña la presión
Conocimientos
básicos de las operaciones que ayudan a controlar los riesgos:
.1 inertización, agentes desecantes y
técnicas de vigilancia
.2 medidas contra la formación de cargas
electrostáticas
.3 ventilación
.4 segregación
.5 inhibición de la carga
.6 importancia de la compatibilidad de
las cargas
.7 control de la atmósfera
.8 ensayos con gases
Comprensión
de la información que figura en las hojas informativas sobre la seguridad de
los materiales (MSDS)
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1. experiencia
aprobada en el empleo
2. experiencia
aprobada en buque escuela
3. formación
aprobada con simuladores
4. programa
de formación aprobada
|
Se determinan
correctamente en una MSDS los riesgos que entraña la carga para el buque y el
personal, y se toman las medidas adecuadas conforme a los procedimientos
establecidos
La
identificación y las medidas que se adoptan al tener conocimiento de una situación
de riesgo se ajustan a los procedimientos establecidos con arreglo a las
mejores prácticas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo
|
Función
y uso correcto de los instrumentos de medición de gases y equipo análogo
Uso
correcto del equipo de seguridad y de los dispositivos de protección, que
comprenden:
1. aparatos
respiratorios y equipo para la evacuación de tanques
2. indumentaria
y equipo de protección
3. equipo
de respiración artificial
4.
equipo de salvamento y evacuación
Conocimientos
básicos de los procedimientos y prácticas de seguridad en el trabajo que se ajustan
a la legislación y a las directrices del sector y de seguridad personal en
los buques tanque para el transporte de gas licuado, que comprenden:
1. precauciones
que procede adoptar al entrar en espacios cerrados
2. precauciones
que procede adoptar antes de las tareas de reparación y mantenimiento y
durante las mismas
3. medidas
de seguridad pertinentes para la realización de trabajos en frío y en
caliente
4. seguridad
al trabajar con electricidad
5. lista
de comprobaciones buque-tierra
Conocimientos
básicos de los primeros auxilios con referencia a las hojas informativas
sobre la seguridad de los materiales (MSDS)
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Se
observan los procedimientos establecidos para entrar en espacios cerrados
Se observan
en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los procedimientos
establecidos para salvaguardar la
seguridad
del personal y del buque
Se
utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección apropiado
Qué
hacer y qué evitar en relación con los primeros auxilios
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Llevar a
cabo operaciones de lucha contra incendios
|
Organización
y medidas que procede adoptar en la lucha contra incendios en los buques
tanque
Riesgos
especiales que entraña la manipulación y el transporte de la carga cuando se
trata de gases licuados a granel
Agentes
de lucha contra incendios utilizados para extinguir los incendios de gases
Operaciones
de los sistemas fijos de lucha contra incendios a base de espuma
Operaciones
con los extintores de incendios portátiles a base de espuma
Operaciones
de los sistemas fijos a base de agentes químicos secos
Conocimientos
básicos de la contención de derrames en relación con las operaciones de lucha
contra incendios
|
Ejercicios
prácticos e instrucción recibida en el marco de un programa de formación
aprobada, en condiciones muy realistas (por ejemplo, simulación de las
condiciones de a bordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la
oscuridad
|
Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas al detectar una emergencia se
ajustan a las prácticas y los procedimientos establecidos
Las
medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la
emergencia indicada y se ajustan a los procedimientos establecidos
La
indumentaria y el equipo son adecuados para la naturaleza de las operaciones
de lucha contra incendios
La
secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las
circunstancias y condiciones reinantes
Se
consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes
adecuados de lucha contra incendios
|
Respuesta
a emergencias
|
Conocimientos
básicos de los procedimientos de emergencia, incluida la parada de emergencia
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Se
averiguan con prontitud el tipo y la escala de la emergencia, y las medidas
de respuesta que se toman corresponden a los procedimientos de emergencia y a
los planes para contingencias
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente debida al desprendimiento
de gases licuados
|
Conocimientos
básicos de los efectos de la contaminación en la vida humana y en la flora y
fauna marinas
Conocimientos
básicos de los procedimientos de a bordo para prevenir la contaminación
Conocimientos
básicos de las medidas que procede adoptar en caso de derrame, incluida la
necesidad de:
1. transmitir
la información pertinente a las personas responsables
2. contribuir
a implantar los procedimientos de a bordo destinados a contener los derrames
3. prevenir
las fracturas por fragilidad
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger el
medio ambiente
|
Cuadro A-V/1-2-2
Especificación de
las normas mínimas de competencia en formación avanzada para operaciones de
carga en buques tanque para el transporte de gas licuado
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga
|
Proyecto y características de los buques
tanque para el transporte de gas licuado
Conocimientos
del proyecto, los sistemas y el equipo de un buque tanque para el transporte
de gas licuado, que comprenden:
1. los
tipos de buques tanque para el transporte de gas licuado y las construcciones
de los tanques de carga
2. la
disposición general y la construcción
3. los
sistemas de contención de la carga, incluidos los materiales de construcción y
aislamiento
4. el
equipo y los instrumentos para la manipulación de la carga, que comprenden:
4.1 las bombas de carga y la disposición de
bombeo
4.2 las
tuberías y válvulas de la carga
4.3 los
dispositivos de expansión
4.4 las
pantallas cortallamas
4.5 los
sistemas de vigilancia de la temperatura
4.6 los
sistemas de medición del nivel de los tanques de carga
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Las
comunicaciones son claras, comprensibles y se realizan con éxito
Las
operaciones de carga se llevan a cabo en condiciones de seguridad teniendo en
cuenta los proyectos, sistemas y equipo de los buques tanque para el
transporte de gas licuado
Las
operaciones de bombeo se llevan a cabo conforme a los principios y
procedimientos aceptados, y se ajustan al tipo de carga
Las
operaciones de carga se planifican, incluida la gestión de los riesgos, y se
llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos aceptados para garantizar la seguridad de las
operaciones y evitar la contaminación del medio marino
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga
(continuación)
|
4.7 los
sistemas de control y vigilancia de la presión de los tanques
5 el
sistema de mantenimiento de la temperatura de la carga
6 los
sistemas de control de la atmósfera de los tanques (gas inerte, nitrógeno), que
comprenden los sistemas de almacenamiento, generación y distribución
7 los
sistemas de calefacción de los coferdanes
8 los
sistemas de detección de gases
9 el
sistema de lastre
10 los
sistemas de recuperación del vapor
11 los
sistemas de relicuación
12 el
sistema de parada de emergencia para la carga
13 el
sistema de transferencia del mando
Conocimientos
teóricos y de las características de las bombas, incluidos los tipos de
bombas de carga y su funcionamiento sin riesgos
Embarque, desembarque, cuidado y manipulación
de la carga
Conocimiento
de los efectos de las cargas líquidas a granel en el asiento, la estabilidad
y la integridad estructural del buque
Suficiencia
en la cultura de seguridad de los buques tanque y la implantación de las prescripciones
relativas a la gestión de la seguridad
|
|
El
embarque, la estiba y el desembarque correctos de las cargas de gas licuado
garantizan que las condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo
momento dentro de los límites de seguridad
Los
posibles casos de incumplimiento de los procedimientos relacionados con las
operaciones de carga se detectan con prontitud y se rectifican
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación)
|
Suficiencia
para aplicar los preparativos, procedimientos y listas de comprobaciones para
la seguridad de todas las operaciones de carga, que comprenden:
.1 las operaciones posteriores al atraque y
el embarque:
1.1
inspección de la carga
1.2
inertización (reducción del O2 y del
punto de rocío)
1.3 gasificación
1.4 enfriamiento
1.5
embarque
1.6
deslastrado
1.7
muestreo, incluido el realizado en
circuito cerrado
.2 travesía:
2.1 enfriamiento
2.2 mantenimiento
de la presión
2.3 evaporación
2.4 inhibición
.3 descarga:
3.1 descarga
3.2 lastrado
3.3 sistemas
de agotamiento y limpieza
3.4 sistemas
para liberar líquido de los tanques
|
|
Las
medidas adoptadas y los procedimientos aplicados son pertinentes y se utiliza
correctamente el equipo de a bordo adecuado
La calibración
y el uso del equipo de detección y vigilancia de gases se ajustan a las
prácticas y procedimientos operacionales de seguridad
Los
procedimientos de vigilancia y los sistemas de seguridad garantizan que toda
situación de alarma se detecta con prontitud y que se reacciona ante ella
siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación)
|
4
preparación para el preatraque:
4.1 calentamiento
4.2 inertización
4.3 desgasificación
.5 transbordo de buque a buque
Suficiencia
para efectuar las
mediciones
y los cálculos relativos a la carga, que comprenden:
.1
la fase líquida
.2
la fase gaseosa
.3
la cantidad a bordo
4 la
retención a bordo
.5 los cálculos de evaporación de la carga
Suficiencia
para gestionar y supervisar al personal con responsabilidades relacionadas
con la carga
|
|
Se
asignan cometidos al personal y se le hace saber cuáles son los procedimientos
y las normas de trabajo que deben seguir, de manera adaptada a cada persona y
de conformidad con las prácticas operacionales seguras
|
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas de gas licuado
|
Conocimiento
y comprensión de las propiedades químicas y físicas básicas y de las
definiciones pertinentes relativas al transporte sin riesgos de gases
licuados a granel en buques, que comprenden:
.1 la estructura química de los gases
.2 las propiedades y características de
los gases licuados (incluido el CO2) y de sus vapores, entre otras:
2.1 las
leyes elementales de los gases
2.2 los
estados de la materia
2.3 las
densidades de los líquidos y vapores
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Se
utilizan eficazmente los recursos de información para determinar las
propiedades y las características de los gases licuados, así como su
repercusión en la seguridad, el medio ambiente y el funcionamiento del buque
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas de gas licuado (continuación)
|
2.4 la
difusión y mezcla de gases
2.5 la
compresión de gases
2.6 la
relicuación y refrigeración de gases
2.7 la
temperatura crítica de los gases y la presión
2.8 el
punto de inflamación, los límites superiores e inferiores de explosividad, la
temperatura de autoignición
2.9 la
compatibilidad, reactividad y segregación positiva de gases
2.10
la
polimerización
2.11
la presión de vapor
saturado/temperatura de referencia
2.12
el punto de
rocío y de burbujeo
2.13
la
lubricación de los compresores
2.14
la
formación de hidratos
.3 las propiedades de los líquidos
simples
.4 la naturaleza y propiedades de las
soluciones
.5 las unidades termodinámicas
.6 las leyes y diagramas de la
termodinámica básica
.7 las propiedades de los materiales
.8 los efectos de las bajas temperaturas-fractura
por fragilidad
Comprensión
de la información que figura en las hojas informativas sobre la seguridad de
los materiales (MSDS)
|
|
|
|
|
|
|
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones para prevenir los riesgos
|
Conocimiento
y comprensión de los riesgos que entrañan las operaciones de carga de los buques
tanque para el transporte de gases licuados y sus correspondientes medidas de
control, que comprenden:
.1 inflamabilidad
.2 explosión
.3 toxicidad
.4 reactividad
.5 corrosividad
.6 riesgos para la salud
.7 composición de los gases inertes
.8 riesgos que entrañan las cargas
electrostáticas
.9 cargas que se polimerizan
Capacidad
para calibrar y utilizar los sistemas, instrumentos y equipo de vigilancia y
detección de gases
Conocimiento
y comprensión de los peligros que entraña el incumplimiento de las reglas y
los reglamentos
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Se
determinan correctamente los riesgos que entrañan las cargas para el buque y
el personal relacionados con las operaciones de carga de los buques tanque
para el transporte de gases licuados, así como las medidas adecuadas para el
control de dichos riesgos
El uso
de los dispositivos de detección de gases se ajusta a los manuales y a las
buenas prácticas
|
Tomar
precauciones de seguridad y salud en el trabajo
|
Conocimiento
y comprensión de las prácticas de seguridad en el trabajo, incluida la
evaluación de los riesgos y la seguridad personal a bordo de los buques
tanque para el transporte de gas licuado, que comprenden:
.1 precauciones que procede adoptar al
entrar en espacios cerrados (como cámaras de compresores), incluido el uso
correcto de diferentes tipos de aparatos respiratorios
.2 precauciones que procede adoptar
antes de las tareas de reparación y mantenimiento y durante las mismas,
incluidas aquellas que afecten a los sistemas de bombeo, tuberías, eléctrico
y de control
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
personal y al buque
Se
observan las prácticas de trabajo seguras y se utiliza adecuadamente el equipo
de seguridad y de protección apropiado
Las
prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones
legislativas, los códigos de prácticas, las licencias de actividad y las
precauciones medioambientales
Se hace
un uso correcto de los aparatos respiratorios
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones de seguridad y salud en el trabajo (continuación)
|
.3 precauciones que procede adoptar para
la realización de trabajos en frío y en caliente
.4 precauciones que procede adoptar para
garantizar la seguridad al trabajar con electricidad
.5 uso del equipo de protección personal
adecuado
.6 precauciones que procede adoptar en
relación con las quemaduras por frío y congelación
.7 uso correcto del equipo individual de
vigilancia de la toxicidad
|
|
|
Responder
a las emergencias
|
Conocimiento
y comprensión de los procedimientos de emergencia relativos a los buques
tanque para el transporte de gas licuado, que comprenden:
.1 los planes para hacer frente a
situaciones de emergencia de a bordo
.2 la suspensión de las operaciones de
carga en caso de emergencia
.3 las operaciones de emergencia con las
válvulas de carga
.4 las medidas que procede adoptar si
fallan los servicios o los sistemas esenciales en relación con las
operaciones de carga
.5 la lucha contra incendios en los
buques tanque para el transporte de gas licuado
6 la echazón de la carga
.7 la evacuación de espacios cerrados
Medidas
que procede adoptar en casos de abordaje, varada o derrame y cuando el buque
queda envuelto en vapores tóxicos o inflamables
Conocimiento
de los procedimientos y antídotos para administrar primeros auxilios a bordo
de los buques tanque para el transporte de gas licuado, remitiéndose a la
Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con
mercancías peligrosas (GPA)
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Se averiguan
con prontitud el tipo y la escala de la emergencia, y las medidas de
respuesta que se toman corresponden a los procedimientos de emergencia y a
los planes para contingencias
El orden
de prioridades, así como los niveles y la periodicidad de la presentación de
informes y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de
emergencia y a la urgencia del problema
Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para el tipo de emergencia y se ponen en práctica con prontitud
La
identificación y las medidas que se adoptan en una urgencia médica se ajustan
a las prácticas actuales reconocidas y a las directrices internacionales
sobre primeros auxilios
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente
|
Comprensión
de los procedimientos para prevenir la contaminación del medio ambiente
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
Las
operaciones se efectúan con arreglo a principios y procedimientos aceptados
para prevenir la contaminación del medio ambiente
|
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas
|
Conocimiento
y comprensión de las disposiciones pertinentes del Convenio internacional
para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) y de otros
instrumentos pertinentes de la OMI, las directrices del sector y los
reglamentos portuarios de aplicación común
Suficiencia
en el uso del Código CIQ y el Código CIG y de los documentos conexos
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
.4 programa de formación aprobada
|
La
manipulación de cargas de gases licuados se ajusta a los instrumentos
pertinentes de la OMI y a las normas y códigos establecidos del sector en
materia de prácticas de trabajo seguras
|
Sección A-V/2
Requisitos mínimos
aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales,
marineros y demás personal de los buques de pasaje
Formación en control
de multitudes
1 La formación en control de multitudes
prescrita en el párrafo 4 de la regla V/2 para el personal que, según el cuadro
de obligaciones, deba prestar asistencia a los pasajeros en una situación de
emergencia incluirá, entre otras cosas:
.1 el conocimiento del plan de los
dispositivos de salvamento y del plan de control, esto es:
.1.1 los cuadros de obligaciones y las
instrucciones de emergencia,
.1.2 las salidas de emergencia, y
.1.3 las restricciones en cuanto al uso de
los ascensores;
.2 la capacidad para prestar asistencia a los
pasajeros que se dirijan a los puestos de reunión y de embarco, que incluye:
.2.1 impartir órdenes claras y
tranquilizadoras,
.2.2 dirigir a los pasajeros en pasillos,
escaleras y otros lugares de paso,
.2.3 mantener despejadas las vías de evacuación,
.2.4usar los procedimientos disponibles para
evacuar a los discapacitados y demás personas que necesiten ayuda especial, y
.2.5 registrar los espacios de alojamiento;
.3 los procedimientos de reunión, que
incluyen:
.3.1 la importancia de mantener el orden,
.3.2 la capacidad para utilizar
procedimientos encaminados a evitar que cunda el pánico o a reducirlo,
.3.3 la capacidad para utilizar, según
proceda, las listas de pasajeros para el recuento de los mismos, y
.3.4 la capacidad para garantizar que los
pasajeros llevan la indumentaria adecuada y se han puesto correctamente los
chalecos salvavidas.
Formación sobre
seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en
espacios destinados a éstos
2 La formación adicional sobre seguridad
prescrita en el párrafo 5 de la regla V/2 capacitará, como mínimo, para lo
siguiente:
Comunicaciones
.1 Capacidad para comunicarse con los
pasajeros en una emergencia, habida cuenta de:
.1.1 el idioma o los idiomas más utilizados
por las distintas nacionalidades de pasajeros que viajan en la ruta en
cuestión,
.1.2 la probabilidad de la capacidad de
utilizar un vocabulario inglés elemental para impartir instrucciones básicas
represente un medio de comunicación con el pasajero que requiera asistencia,
independientemente de que éste y el tripulante tengan un idioma común,
.1.3 la posibilidad de que sea necesario
comunicarse durante una emergencia mediante, por ejemplo, gestos, señales con
la mano, o indicando a los pasajeros dónde se encuentran las instrucciones, los
puestos de reunión, los dispositivos de salvamento o las vías de evacuación,
cuando la comunicación verbal resulte difícil,
.1.4la medida en que se han facilitado a los
pasajeros instrucciones completas de seguridad en el idioma o idiomas de sus
países, y
.1.5 los idiomas en los que podrán difundirse
los avisos de emergencia durante una emergencia o ejercicio para dar las
orientaciones esenciales a los pasajeros y facilitar a los miembros de la
tripulación la tarea de prestar asistencia a los pasajeros.
Dispositivos de
salvamento
.2 Capacidad para hacer una demostración a
los pasajeros de cómo se usan los dispositivos individuales de salvamento.
Procedimientos de
embarco
.3 Embarcar y desembarcar pasajeros,
prestando especial atención a los discapacitados y a otras personas que
requieran asistencia.
Formación en gestión
de emergencias y comportamiento humano
3 Los capitanes, primeros oficiales de
puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y todo responsable de
la seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia:
.1 habrán realizado de forma satisfactoria la
formación aprobada en gestión de emergencias y comportamiento humano prescrita
en el párrafo 6 de la regla V/2, de conformidad con su cargo y los cometidos y
responsabilidades establecidos en el cuadro A-V/2; y
.2 aportarán pruebas de que satisfacen las
normas de competencia exigidas, de conformidad con los métodos de demostración
y los criterios de evaluación de la competencia que figuran en las columnas 3 y
4 del cuadro A-V/2.
Formación sobre la
seguridad de los pasajeros y de la carga y sobre la integridad del casco
4 La formación sobre la seguridad de los
pasajeros y de la carga y sobre la integridad del casco prescrita en el párrafo
7 de la regla V/2 para los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de
máquinas, primeros oficiales de máquinas y personas directamente responsables
del embarco y desembarco de pasajeros y del embarque, desembarque y sujeción de
la carga, o de cerrar las aberturas del casco a bordo de los buques de pasaje
de transbordo rodado, permitirá alcanzar, como mínimo, las capacidades que
correspondan a sus cometidos y responsabilidades, a saber:
Procedimientos de
carga y embarco
.1 Capacidad para aplicar correctamente los
procedimientos establecidos para el buque referentes a:
.1.1 cargar y descargar vehículos, vagones de
ferrocarril y otras unidades de transporte, incluidas las comunicaciones
conexas,
.1.2bajar e izar las rampas,
.1.3 montar y estibar las cubiertas
retráctiles para vehículos, y
.1.4 embarcar y desembarcar pasajeros,
prestando especial atención a los discapacitados y a otras personas que
requieran asistencia.
Transporte de
mercancías peligrosas
.2 Capacidad para aplicar las precauciones,
procedimientos y prescripciones especiales en relación con el transporte de
mercancías peligrosas a bordo de los buques de pasaje de transbordo rodado.
Sujeción de la carga
.3 Capacidad para:
.3.1 aplicar correctamente las disposiciones
del Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga en
los vehículos, vagones de ferrocarril y otras unidades de transporte a bordo; y
.3.2 utilizar adecuadamente el equipo de
sujeción de la carga y los materiales disponibles, teniendo en cuenta sus
limitaciones.
Cálculo de la estabilidad,
del asiento y de los esfuerzos
.4 Capacidad para:
.4.1 utilizar correctamente la información
disponible sobre estabilidad y esfuerzos,
.4.2 calcular la estabilidad y el asiento
correspondientes a distintas condiciones de carga utilizando las calculadoras
de estabilidad o los programas informáticos disponibles,
.4.3 calcular los factores de carga de las
cubiertas, y
.4.4 calcular el efecto de los trasvases de
lastre y de combustible en la estabilidad, el asiento y los esfuerzos.
Apertura, cierre y
sujeción de las aberturas del casco
.5 Capacidad para:
.5.1 aplicar correctamente los procedimientos
establecidos en el buque para abrir, cerrar y sujetar las puertas y rampas de
proa y popa, y las puertas laterales, y para manejar adecuadamente los sistemas
conexos, y
.5.2 realizar reconocimientos para comprobar
que su cierre es correcto.
Atmósfera en las
cubiertas de transbordo rodado
.6 Capacidad para:
.6.1 emplear, si se lleva, el equipo para
vigilar la atmósfera en los espacios de carga rodada, y
.6.2 aplicar correctamente los procedimientos
establecidos en el buque para la ventilación de los espacios de carga rodada
durante las operaciones de carga y descarga de vehículos, así como durante el
viaje y en situaciones de emergencia.
Cuadro A-V/2
Especificación de
las normas mínimas de competencia en gestión
de emergencias y comportamiento humano
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Organizar
los procedimientos de emergencia de a bordo
|
Conocimiento
de:
.1 el
proyecto y la configuración general del buque
.2 las
reglas de seguridad
.3 los
planes y procedimientos de emergencia
La importancia
de los principios que rigen la elaboración de los procedimientos de
emergencia del buque de que se trata, que comprende:
1 la
necesidad de planificar con antelación los procedimientos de emergencia de a
bordo y de realizar los correspondientes ejercicios
2 la
necesidad de que todo el personal conozca los procedimientos de emergencia
establecidos y se ajuste a ellos lo más estrictamente posible en caso de
emergencia
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en ejercicios realizados
con arreglo a uno o varios planes de emergencia y en demostraciones prácticas
|
Los
procedimientos de emergencia de a bordo garantizan que el personal está
preparado para hacer frente a situaciones de emergencia
|
Optimizar
la utilización de los recursos
|
Capacidad
para optimizar la utilización de los recursos, teniendo en cuenta:
.1 la posibilidad de que los recursos
disponibles en una emergencia sean limitados
.2 la necesidad de aprovechar al máximo
el personal y el equipo inmediatamente disponibles, y de improvisar si es
necesario
Capacidad
para organizar ejercicios realistas a fin de mantener preparado al personal,
teniendo en cuenta las enseñanzas de accidentes anteriores sufridos por
buques de pasaje. Análisis de los resultados después de los ejercicios
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en demostraciones
prácticas y en la formación impartida a bordo, así como en los ejercicios
realizados con arreglo a los procedimientos de emergencia
|
Los
planes para contingencias optimizan el uso de los recursos disponibles
La
asignación de tareas y responsabilidades corresponde a la competencia
reconocida de cada uno
Las
funciones y responsabilidades de los equipos y de las personas están
claramente definidas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Dirigir
la intervención en caso de emergencia
|
Capacidad
para efectuar una evaluación inicial y actuar con eficacia en situaciones de
emergencia, conforme a los procedimientos de emergencia establecidos
Dotes de liderazgo
Capacidad
para encabezar y dirigir a otras personas en situaciones de emergencia,
incluida la necesidad de:
.1 dar
ejemplo en situaciones de emergencia
.2 asumir
la toma de decisiones, ya que, en caso de emergencia, es preciso actuar con
rapidez
.3 motivar,
animar y tranquilizar a los pasajeros y a los demás miembros del personal
Control del estrés
Capacidad
para detectar los síntomas de estrés personal excesivo, tanto de uno mismo
como de otros miembros del equipo de emergencia del buque
Comprensión
de que el estrés producido por situaciones de emergencia puede afectar al
comportamiento de las personas y a su capacidad para actuar conforme a las
instrucciones y los procedimientos establecidos
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en demostraciones
prácticas y en la formación impartida a bordo, así como en los ejercicios
realizados con arreglo a los procedimientos de emergencia
|
Los
procedimientos y la actuación se ajustan a los principios establecidos y a
los planes de gestión de emergencias de a bordo
Los
objetivos y la estrategia responden a la naturaleza de la emergencia, tienen
en cuenta las contingencias y optimizan el uso de los recursos disponibles
La
actuación de los miembros de la tripulación contribuye a mantener el orden y
el dominio de la situación
|
Dirigir a
los pasajeros y a los demás miembros del personal en situaciones de
emergencia
|
Comportamiento y reacciones del ser humano
Capacidad
para dirigir a los pasajeros y a los demás miembros del personal en
situaciones de emergencia, a saber:
.1 conciencia de la manera en que
generalmente reaccionan los pasajeros y el personal en situaciones de
emergencia, teniendo en cuenta que:
.1.1 suele transcurrir cierto tiempo antes
de que las personas acepten que se trata de una situación de emergencia
.1.2 es posible que algunas personas sean
presa del pánico y no se comporten con un grado normal de racionalidad, que
su capacidad
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en demostraciones
prácticas y en la formación impartida a bordo, así como en los ejercicios
realizados con arreglo a los procedimientos de emergencia
|
La
actuación de los miembros de la tripulación contribuye a mantener el orden y
el dominio de la situación
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Dirigir
a los pasajeros y a los demás miembros del personal en situaciones de
emergencia (continuación)
|
de comprensión se vea afectada y que no sigan
las instrucciones del mismo modo que en una situación que no sea de
emergencia
.2 conciencia de que es posible que los
pasajeros y los demás miembros del personal, entre otras cosas:
.2.1 como primera reacción, empiecen a
buscar a sus parientes, amigos o
pertenencias cuando surge algún problema
.2.2 se refugien en sus camarotes u otros
lugares a bordo en los que piensen que pueden huir del peligro
.2.3 tiendan a desplazarse hacia el costado
más alto cuando el buque esté escorado
.3 conciencia de la posibilidad de que
cunda el pánico al separar a las familias
|
|
|
Establecer
y mantener comunicaciones eficaces
|
Capacidad
para establecer y mantener comunicaciones eficaces, que comprende:
1 la
importancia de que las instrucciones y los informes sean claros y precisos
2 la
necesidad de fomentar el intercambio de información con los pasajeros y demás
miembros del personal
Capacidad
para facilitar la oportuna información a los pasajeros y a las demás personas
en situaciones de emergencia, mantenerlos informados de la situación general
y comunicarles cualquier medida que se espere de ellos, habida cuenta de:
.1 el
idioma o los idiomas más utilizados por las distintas nacionalidades de
pasajeros que viajan en la ruta en cuestión
.2 la
posibilidad de que sea necesario comunicarse durante una emergencia mediante
por ejemplo, gestos, señales con la mano, o indicando dónde se encuentran las
instrucciones, los puestos de reunión, los dispositivos de salvamento o las
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación y los ejercicios aprobados y en
demostraciones prácticas
|
La
información procedente de todas las fuentes disponibles se obtiene, se evalúa
y se verifica en el menor tiempo posible y se examina durante todo el
transcurso de la emergencia
La
información facilitada a las personas, los equipos de intervención de
emergencia y los pasajeros es precisa, pertinente y oportuna
Se
mantiene a los pasajeros informados acerca de la naturaleza de la emergencia
y de las medidas que deben adoptar
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Establecer
y mantener comunicaciones eficaces (continuación)
|
vías de evacuación, cuando la comunicación
verbal resulte difícil
.3 los
idiomas en los que podrán difundirse los avisos de emergencia durante una emergencia
o ejercicio para dar las orientaciones esenciales a los pasajeros y facilitar
a los miembros de la tripulación la tarea de prestar asistencia a los
pasajeros
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPÍTULO VI
Normas relativas a las
funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y
supervivencia
Sección A-VI/1
Requisitos mínimos
de familiarización, formación e
instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar
Formación de familiarización
en aspectos de seguridad
1 Antes de que se les asignen cometidos a
bordo, todas las personas empleadas o contratadas a bordo de un buque de
navegación marítima que no sean pasajeros recibirán formación aprobada que les
permita familiarizarse con las técnicas de supervivencia personal o recibirán
suficiente información e instrucción, teniendo en cuenta las orientaciones
facilitadas en la parte B, para:
.1 poder comunicarse con otras personas a
bordo por lo que respecta a cuestiones elementales de seguridad y entender los
símbolos, signos y las señales de alarma que se refieren a la seguridad;
.2 saber actuar en caso de que:
.2.1 una persona caiga al mar,
.2.2se detecte fuego
o humo, o
.2.3 suene la alarma de incendios o de
abandono del buque;
.3 identificar los puestos de reunión y de
embarco, así como las vías de evacuación en caso de emergencia;
.4 localizar y ponerse chalecos salvavidas;
.5dar la alarma y tener un conocimiento
básico del uso de extintores portátiles de incendios;
.6tomar inmediatamente medidas al encontrarse
con un accidente u otra emergencia de tipo médico antes de pedir asistencia
médica a bordo; y
.7cerrar y abrir las puertas contraincendios,
estancas y estancas a la intemperie instaladas en el buque de que se trate,
distintas de las aberturas del casco.
Formación básica*
*Para la elaboración
de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI
2 La gente de mar empleada o contratada a
bordo en la calidad que sea, como parte de la dotación del buque a la que se le
asignan cometidos relacionados con la seguridad o la prevención de la
contaminación en el ámbito de las operaciones del buque, antes de que se le
asignen cometidos a bordo:
.1 recibirá la debida formación o instrucción
básica aprobada en relación con:
.1.1 técnicas de supervivencia
personal, como se especifica en el cuadro A-VI/1- 1
.1.2prevención y lucha contra incendios, como
se especifica en el cuadro A-VI/1-2
.1.3primeros auxilios básicos, como se
especifica en el cuadro A-VI/1-3, y
.1.4seguridad personal y responsabilidades
sociales, como se especifica en el cuadro A-VI/1-4;
.2 aportará pruebas de que ha cumplido las
normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 de los cuadros A-VI/1-1,
A-VI/1-2, A-VI/1-3 y A-VI/1-4, mediante:
.2.1una prueba de su competencia con arreglo
a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
especificados en las columnas 3 y 4 de dichos cuadros; y
.2.2un examen o evaluación continua, en el
marco de un programa de formación aprobada, que abarque las materias que se
enumeran en la columna 2 de dichos cuadros.
3 Se exigirá que la gente de mar cualificada
de conformidad con el párrafo 2 en formación básica aporte cada cinco años
pruebas de que ha seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para
asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la
columna 1 de los cuadros A-VI/1-1 y A-VI/1-2.
4 Las Partes podrán aceptar la formación y
experiencia a bordo para mantener las normas de competencia requeridas en los
siguientes ámbitos:
.1 técnicas de supervivencia personal, como
se especifica en el cuadro A-VI/1-1
1.1 colocarse el chaleco salvavidas;
1.2 subirse
a una embarcación
de supervivencia desde
el buque llevando puesto un chaleco salvavidas;
.1.3 tomar medidas iniciales al embarcar en
un bote salvavidas para aumentar las posibilidades de sobrevivir;
.1.4largar un ancla flotante o un ancla de
capa de bote salvavidas;
.1.5manejar el equipo de la embarcación de
supervivencia; y
.1.6manejar los dispositivos de localización,
incluido el equipo radioeléctrico;
.2 prevención y lucha contra incendios, como
se especifica en el cuadro A-VI/1-2:
.2.1utilizar el aparato respiratorio
autónomo; y
.2.2 efectuar un rescate en un espacio lleno
de humo en el que se utilice a bordo un dispositivo aprobado de generación de
humo llevando puesto un aparato respiratorio.
Exenciones
5 Por lo que respecta a buques que no sean
buques de pasaje de arqueo bruto superior a 500 dedicados a viajes
internacionales, ni buques tanque, si la Administración estima que, habida
cuenta del tamaño de un buque y la extensión o naturaleza de sus viajes, no es
razonable ni práctico aplicar todos los requisitos de la presente sección a la
gente de mar que preste servicio en dicho buque o en ese tipo de buques, la
Administración podrá eximir a esa gente de mar del cumplimiento de determinados
requisitos, teniendo en cuenta la seguridad de otras personas que se encuentren
a bordo, del buque y de los bienes, así como la protección del medio marino.
Cuadro A-VI/1-1
Especificación de
las normas mínimas de competencia en técnicas
de supervivencia personal
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Supervivencia
en el mar en caso de abandono del buque
|
Tipos de
situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes,
incendios o hundimiento
Tipos de
dispositivos salvavidas que se llevan normalmente en los buques
Equipo
de las embarcaciones de supervivencia
Ubicación
de los dispositivos personales de salvamento
Principios
relacionados con la supervivencia, que incluyen:
.1 utilidad
de la formación y de los ejercicios
2 indumentaria
y equipo de protección personal
.3 necesidad
de estar preparado para cualquier emergencia
.4 medidas
que procede adoptar al ser llamado a las estaciones de las embarcaciones de
supervivencia
.5 medidas
que procede adoptar cuando se insta a abandonar el buque
.6 medidas
que procede adoptar cuando se está en el agua
.7 medidas
que procede adoptar a bordo de la embarcación de supervivencia
8 principales
peligros para los supervivientes
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado, o bien la experiencia aprobada en el empleo y el
correspondiente examen, incluida la demostración práctica de la competencia
para:
.1 colocarse el chaleco salvavidas
.2 ponerse y utilizar un traje de
inmersión
.3 saltar al agua de forma segura desde
cierta altura
4 adrizar una balsa salvavidas
invertida llevando puesto un chaleco salvavidas
.5 nadar llevando puesto un chaleco
salvavidas
.6 mantenerse a flote sin chaleco
salvavidas
.7 subir a una embarcación de
supervivencia desde el buque y desde el agua llevando puesto un chaleco salvavidas
8 adoptar primeras medidas al subir a
la embarcación de supervivencia para aumentar las posibilidades de sobrevivir
9 largar un ancla flotante o un ancla
de capa
.10 manejar el equipo de la embarcación de
supervivencia
.11 manejar los dispositivos de localización,
incluido el equipo radioeléctrico
|
Las
medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la
emergencia anunciada y se ajustan a los procedimientos establecidos
La secuencia
y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las
circunstancias y condiciones reinantes, y reducen al mínimo los posibles
peligros y amenazas para la supervivencia
El
método de subida en la embarcación de supervivencia es apropiado y no entraña
peligros para otros supervivientes
Las
medidas iniciales al abandonar el buque y los procedimientos y actuación en
el agua reducen al mínimo las amenazas para la supervivencia
|
Cuadro A-VI/1-2
Especificación de
las normas mínimas de competencia en
prevención y lucha contra incendios
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Reducir
al mínimo los riesgos de incendio y mantener un estado de preparación que
permita responder en todo momento a situaciones de emergencia en las que se
produzcan incendios
|
Organización
de la lucha contra incendios a bordo
Ubicación
de los dispositivos de lucha contra incendios y de las vías de evacuación en
caso de emergencia
Elementos
del fuego y de la explosión (el triángulo del fuego)
Tipos y
fuentes de ignición
Materiales
inflamables, riesgo de que se produzca y propague un incendio
Necesidad
de una vigilancia constante
Medidas
que procede adoptar a bordo de los buques
Detección
de fuego y humo, y sistemas automáticos de alarma
Clasificación
de los incendios y de los agentes extintores que pueden utilizarse
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Las
medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia se ajustan a
las prácticas y procedimientos aceptados
Las
medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la
emergencia indicada y se ajustan a los procedimientos establecidos
|
Luchar
contra incendios y extinguirlos
|
Equipo
de lucha contra incendios y su ubicación a bordo
Instrucción
en:
.1 instalaciones fijas
.2 equipo de lucha contra incendios
.3 equipo personal
.4 dispositivos y equipo de lucha contra
incendios
.5 métodos de lucha contra incendios
.6 agentes de lucha contra incendios
.7 procedimientos de lucha contra
incendios
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado, que incluyan una demostración práctica, en espacios con
condiciones didácticas muy realistas (por ejemplo, simulación de las
condiciones de a bordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la
oscuridad, de la capacidad para:
.1 utilizar distintos tipos de
extintores portátiles
.2 utilizar el aparato respiratorio
autónomo
|
La
indumentaria y el equipo son adecuados, dada la naturaleza de las operaciones
de lucha contra incendios
La
secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las
circunstancias y condiciones reinantes
La
indumentaria y el equipo
Se
consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes
adecuados de lucha contra incendios
Los
procedimientos y técnicas de manejo del aparato respiratorio se ajustan a las
prácticas y procedimientos aceptados
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Luchar contra incendios y extinguirlos (continuación)
|
.8 utilización del equipo respiratorio para
la lucha contra incendios y para llevar a cabo operaciones de rescate
|
.3 extinguir incendios pequeños, por
ejemplo, incendios del equipo eléctrico, de hidrocarburos y de propano
.4 extinguir con agua incendios de gran
envergadura utilizando lanzas de aspersión y chorro
.5 extinguir incendios con espuma, polvo
u otro agente químico adecuado
.6 entrar en un compartimiento en el que
se ha inyectado espuma de alta expansión y atravesarlo provisto de un cable
de seguridad pero sin aparato respiratorio
.7 luchar contra el fuego en espacios
cerrados llenos de humo llevando un aparato respiratorio autónomo
.8 extinguir incendios con neblina u
otro agente apropiado de lucha contra incendios, en un camarote o en una
cámara de máquinas simulada en los que haya un incendio y abundante humo
.9 extinguir un incendio de
hidrocarburos con un aparato de neblina y boquillas aspersoras, polvos
químicos secos o rociadores de espuma
.10 llevar a cabo una operación de rescate en
un espacio lleno de humo, provisto de un aparato respiratorio
|
|
Cuadro A-VI/1-3
Especificación de
las normas mínimas de competencia en primeros auxilios básicos
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Adoptar
medidas inmediatas al producirse un accidente u otro tipo de emergencia
médica
|
Evaluación
de las necesidades de las víctimas y de las amenazas para la propia seguridad
personal
Conocimiento
de la estructura y de las funciones del cuerpo humano
Comprensión
de las medidas inmediatas que deben adoptarse en casos de emergencia, que
incluyen:
.1 colocar a la víctima en una postura
adecuada
.2 aplicar técnicas de reanimación
.3 controlar las hemorragias
.4 tomar las medidas apropiadas para
tratar casos elementales de shock
.5 tomar las medidas apropiadas en caso
de quemadura y escaldadura, que incluyen accidentes causados por corriente
eléctrica
.6 rescatar y transportar a una víctima
.7 improvisar vendas y utilizar el
material del botiquín de primeros auxilios
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
La forma
y el momento de dar la alarma es la correcta, dadas las circunstancias del
accidente o la emergencia de tipo médico
El
diagnóstico de las probables causas, así como de la naturaleza y gravedad de
las lesiones, se efectúa de forma completa y rápida, y la prioridad y
secuencia de las medidas adoptadas están en consonancia con cualquier posible
amenaza para la vida humana
Se
reduce al mínimo en todo momento el riesgo de agravar los daños propios y los
de la víctima
|
Cuadro A-VI/1-4
Especificación de
las normas mínimas de competencia en seguridad
personal y responsabilidades sociales
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Cumplir
los procedimientos de emergencia
|
Tipos de
emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios,
hundimientos, etc.
Conocimiento
de los planes de contingencias de a bordo para responder a casos de
emergencia
Señales
de emergencia y cometidos específicos asignados a miembros de la tripulación
en el cuadro de obligaciones; puestos de reunión; uso correcto del equipo
personal de seguridad
Medidas que
procede adoptar al detectar una posible emergencia, incluidos los casos de
incendio, abordaje, hundimiento y penetración de agua en el buque
Medidas
que procede adoptar al oír las señales de la alarma de emergencia
Importancia
de la formación y de los ejercicios
Conocimiento
de las vías de evacuación y de los sistemas internos de comunicación y alarma
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Las
medidas iniciales adoptadas al detectar una emergencia se ajustan a los
procedimientos de respuesta establecidos para situaciones de emergencia
La
información facilitada al dar la alarma se transmite rápidamente y es clara,
completa y precisa
|
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio marino
|
Conocimiento
básico de las repercusiones del transporte marítimo en el medio marino y de
los efectos de la contaminación accidental u operacional en el mismo
Procedimientos
básicos de protección ambiental
Conocimiento
básico de la complejidad y diversidad del medio marino
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Se
observan en todo momento los procedimientos organizativos establecidos para
proteger el medio marino
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Observar
las prácticas de seguridad en el trabajo
|
Importancia
de observar en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo.
Dispositivos
de protección y seguridad disponibles para protegerse de los distintos
peligros a bordo del buque
Precauciones
que deben adoptarse antes de entrar en espacios cerrados
Familiarización
con las medidas internacionales sobre prevención de accidentes y salud en el
trabajo.*
*Para la elaboración de los cursos podrían
ser de utilidad el Código de prácticas de la OIT sobre "Prevención de
accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos".
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Se
observan en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo y se
utiliza el equipo de seguridad y protección adecuado
|
Contribuir
a que las comunicacio- nes a bordo del buque sean eficaces
|
Comprender
los principios y las barreras de una comunicación eficaz entre las personas y
los equipos dentro del buque
Capacidad
para establecer y mantener comunicaciones eficaces
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Las
comunicaciones son claras y eficaces en todo momento
|
Contribuir
a que las relaciones humanas a bordo del buque sean buenas
|
Importancia
de mantener buenas relaciones profesionales y humanas a bordo del buque
Prácticas
y principios básicos de trabajo en equipo, incluida la solución a situaciones
conflictivas
Responsabilidades
sociales; condiciones laborales; derechos y obligaciones individuales;
peligros del uso de drogas y del abuso del alcohol
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Se
cumplen en todo momento las normas previstas de trabajo y comportamiento
|
Comprender
y adoptar las medidas necesarias para controlar la fatiga
|
Importancia
de disfrutar de un descanso adecuado
Efectos
del sueño, los horarios y el ritmo circadiano en la fatiga
Efectos
de los factores de estrés físico en la gente de mar
Efectos de
los factores de estrés ambiental dentro y fuera del buque, así como su
repercusión en la gente de mar
Efectos
de los cambios de horario en la fatiga de la gente de mar
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Se
observan en todo momento las prácticas relativas a la gestión de
la
fatiga y se emplean las medidas adecuadas
|
Sección A-VI/2
Requisitos mínimos
para la expedición de certificados de
suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y
botes de rescate rápidos
SUFICIENCIA EN EL
MANEJO DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Y BOTES DE RESCATE QUE NO SEAN BOTES
DE RESCATE RÁPIDOS
Normas de
competencia
1 Todo aspirante a un certificado de
suficiencia en el manejo de embarcaciones
de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos
estará obligado a demostrar su competencia en las tareas, los cometidos y las
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/2-1.
2 El nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/2-1 será suficiente para permitir
que el aspirante ponga a flote y se haga cargo de una embarcación de
supervivencia o de un bote de rescate en situaciones de emergencia.*
*Para la elaboración de los cursos podrían ser
de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
3 Al determinar la formación y experiencia
para alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia, se tendrán en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B
del presente código.
4 Todo aspirante al título estará obligado a
aportar pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas,
mediante
.1 una prueba de su competencia para
desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en
la columna 1 del cuadro A-VI/2-1, con arreglo a los métodos de demostración de
la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4
de dicho cuadro; y
.2 un examen o evaluación continua, en el
marco de un programa de formación aprobada,
que abarque las
materias que se
enumeran en la
columna 2 del cuadro A-VI/2-1.
5 Se exigirá que la gente de mar cualificada
de conformidad con el párrafo 4 en el manejo de embarcaciones de supervivencia
y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos aporte cada cinco años
pruebas de que ha seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para
asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la
columna 1 del cuadro A-VI/2-1.
6 Las Partes podrán aceptar la formación y
experiencia a bordo para mantener las normas de competencia prescritas en el
cuadro A-VI/2-1 en los siguientes ámbitos:
.1 hacerse cargo de una embarcación de
supervivencia o de un bote de rescate durante y después de la puesta a flote:
.1.1 interpretar las marcas que indican el
número de personas que puede llevarla embarcación de supervivencia;
.1.2 dar órdenes correctas para poner a flote
y subir a las embarcaciones de supervivencia, abandonar el buque y colocar y
desembarcar a las personas de las embarcaciones de supervivencia;
.1.3preparar y poner a flote de forma segura
las embarcaciones de supervivencia y alejarse rápidamente del costado del
buque; y
.1.4recuperar de forma segura embarcaciones
de supervivencia y botes de rescate
.2 organizar a los supervivientes y la
embarcación de supervivencia tras abandonar el buque:
.2.1remar y gobernar un bote con ayuda de
brújula;
.2.2utilizar los distintos elementos del
equipo de la embarcación de supervivencia, salvo las señales pirotécnicas; y
.2.3 guarnir dispositivos para contribuir a
la localización;
.3 utilizar los dispositivos de localización,
incluidos los aparatos de comunicación y señalización:
.3.1 utilizar el equipo radioeléctrico
portátil de las embarcaciones de supervivencia; y
.4 dispensar primeros auxilios a los
supervivientes.
SUFICIENCIA EN EL
MANEJO DE BOTES DE RESCATE RÁPIDOS
Normas de
competencia
7 Todo aspirante a un certificado de
suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos estará obligado a
demostrar competencia en las tareas, los cometidos y las responsabilidades que
se enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/2-2.
8 El nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/2-2 será suficiente para permitir
que el aspirante ponga a flote y se haga cargo de un bote de rescate rápido en
situaciones de emergencia.*
*Para la elaboración de los cursos podrían ser
de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
9 Al determinar la formación y experiencia
para alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia, se tendrán en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B
del presente código.
10 Todo aspirante al título estará obligado a
aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia requerido,
mediante:
.1 una prueba de su competencia para desempeñar las tareas, los
cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro
A-VI/2-2, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los
criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 de dicho cuadro; y
.2 un examen o evaluación continua, en el marco de un programa de
formación aprobada, que abarque las materias que se enumeran en la columna 2
del cuadro A-VI/2-2.
11 Se exigirá que la gente de mar cualificada
de conformidad con el párrafo 10 en el manejo de botes de rescate rápidos
aporte cada cinco años pruebas de que ha seguido cumpliendo las normas de
competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/2-2.
12 Las Partes podrán aceptar la formación y
experiencia a bordo para mantener las normas de competencia prescritas en el
cuadro A-VI/2-2 en los siguientes ámbitos:
.1 hacerse cargo de un bote de rescate rápido
durante y después de la puesta a flote:
.1.1 controlar la puesta a flote y
recuperación seguras de un bote de rescate rápido;
.1.2 manejar un bote de rescate rápido en las
condiciones meteorológicas y estado de la mar reinantes;
.1.3utilizar el equipo de comunicaciones y
señalización entre el bote de rescate rápido, un helicóptero y un buque;
.1.4utilizar el equipo de emergencia
disponible; y
.1.5 seguir patrones de búsqueda teniendo en
cuenta los factores ambientales.
Cuadro A-VI/2-1
Especificación de
las normas mínimas de competencia en el manejo de embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Hacerse cargo
de una embarcación de supervivencia o de un bote de rescate durante y después
de la puesta a flote
|
Construcción
y equipo de las embarcaciones de supervivencia y de los botes de rescate, y
componentes del equipo
Características
específicas e instalaciones de la embarcación de supervivencia o bote de
rescate
Distintos
tipos de dispositivos utilizados para la puesta a flote de embarcaciones de
supervivencia o botes de rescate
Métodos de
puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia en mar encrespada
Métodos
de recuperación de las embarcaciones de supervivencia
Medidas
que procede adoptar tras abandonar el buque
Métodos
de puesta a flote y recuperación de botes de rescate en mar encrespada
Peligros
relacionados con la utilización de los dispositivos de suelta con carga
Conocimiento
de los procedimientos de mantenimiento
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para:
.1. adrizar una balsa salvavidas invertida
llevando puesto un chaleco salvavidas
.2. interpretar las señales que indican el
número de personas que puede llevar la embarcación de supervivencia
.3. dar las órdenes correctas para poner a
flote y subir a la embarcación de supervivencia, alejarse del buque y
controlar y desembarcar a las personas
.4. preparar y poner a flote de forma
segura la embarcación de supervivencia y alejarse del buque con rapidez y
manejar los dispositivos de suelta con carga y sin carga
.5. recuperar de forma segura embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate, incluida la adecuada reposición de los
dispositivos de suelta con carga y sin carga utilizando: una balsa salvavidas
inflable y un bote salvavidas abierto o cerrado con motor incorporado o
formación aprobada con simuladores, si procede
|
La
preparación, el método para embarcar y la puesta a flote de la embarcación de
supervivencia tienen en cuenta las limitaciones del equipo y permiten que la embarcación
de supervivencia se aleje del buque sin riesgos
Las
medidas iniciales adoptadas al abandonar el buque reducen al mínimo las
amenazas para la supervivencia
La
recuperación de las embarcaciones de supervivencia y de los botes de rescate
respeta las limitaciones del equipo
El
equipo se hace funcionar de conformidad con las instrucciones del fabricante
sobre suelta y reajuste
|
Hacer
funcionar el motor de una embarcación de supervivencia
|
Métodos
para poner en marcha y hacer funcionar el motor de una embarcación de
supervivencia y sus accesorios, así como utilizar el extintor de incendios de
que se dispone
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad para
poner en marcha y hacer funcionar un motor instalado en un bote salvavidas
abierto o cerrado
|
Se
alcanza y mantiene la propulsión necesaria para maniobrar
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Organizar
a los supervivientes y la embarcación de supervivencia tras abandonar el
buque
|
Manejar la
embarcación de supervivencia en condiciones meteorológicas adversas
Utilización
de la boza, el ancla flotante y el resto del equipo
Racionamiento
del agua y los alimentos en la embarcación de supervivencia
Medidas
adoptadas para maximizar las posibilidades de detección y localización de la
embarcación de supervivencia
Métodos
de rescate con helicópteros
Prevención
y efectos de la hipotermia; utilización de mantas e indumentaria protectora,
incluidos los trajes de inmersión y las ayudas térmicas
Empleo
de los botes de rescate y de los botes salvavidas con motor para reunir y
organizar las balsas salvavidas y el rescate de los supervivientes y de las
personas que se encuentran en el agua
Varada
voluntaria de la embarcación de supervivencia
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para:
.1. remar y gobernar un bote con ayuda de
brújula
.2. utilizar los distintos elementos del
equipo de la embarcación de supervivencia
.3. guarnir dispositivos para contribuir a
la localización
|
La
organización de la supervivencia es la correcta, dadas las circunstancias y
condiciones reinantes
|
Utilizar
los dispositivos de localización, incluidos los aparatos de comunicación y
señalización y las señales pirotécnicas
|
Dispositivos
radioeléctricos de salvamento a bordo de las embarcaciones de supervivencia,
incluidas RLS por satélite y RESAR
Señales
pirotécnicas de socorro
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para:
.1. utilizar el equipo radioeléctrico
portátil de las embarcaciones de supervivencia
.2. utilizar el equipo de señalización,
incluidas las señales pirotécnicas
|
El
empleo y la elección del aparato de comunicación y señalización son idóneos,
dadas las circunstancias y condiciones reinantes
|
Dispensar
primeros auxilios a los supervivientes
|
Utilización
del botiquín de primeros auxilios y de las técnicas de respiración artificial
Tratamiento
de heridos, incluidos el control de las hemorragias y los estados de shock
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una demostración práctica de la capacidad para
tratar heridos, tanto durante como después del abandono del buque, utilizando
el botiquín de primeros auxilios y técnicas de respiración artificial
|
El
diagnóstico de la causa probable, de la naturaleza y gravedad de las lesiones
y del estado del herido se realiza de forma rápida y precisa
La
prioridad y la secuencia del tratamiento reducen al mínimo toda amenaza para
la vida humana
|
Cuadro A-VI/2-2
Especificación de
las normas mínimas de competencia en el manejo
de botes de rescate rápidos
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Comprender
la construcción, mantenimiento, reparaciones y equipo de los botes de rescate
rápidos
|
Construcción
y equipo de los botes de rescate rápidos y componentes del equipo
Conocimientos
del mantenimiento y las reparaciones de emergencia de los botes de rescate
rápidos, y del inflado y desinflado normales de los compartimientos de
flotabilidad de los botes de rescate rápidos inflados
|
Evaluación
de los resultados de la instrucción práctica
|
El
método para efectuar un mantenimiento rutinario y reparaciones de emergencia
Identificación
de los componentes y el equipo necesario de los botes de rescate rápidos
|
Hacerse cargo
del equipo y los dispositivos de puesta a flote que suelen ir instalados,
durante la puesta a flote y la recuperación
|
Evaluación
de la disponibilidad de equipo y dispositivos de puesta a flote de los botes
de rescate rápidos para su puesta a flote y manejo inmediatos
Comprensión
del funcionamiento y las limitaciones del chigre, los frenos, las tiras, las
bozas, el equipo de compensación del movimiento y otro equipo que haya
instalado normalmente
Precauciones
de seguridad durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de
rescate rápido
Puesta a
flote y recuperación de un bote de rescate rápido en condiciones
meteorológicas y estados de la mar normales y desfavorables
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para controlar la puesta a flote y la recuperación seguras de un bote de
rescate rápido con el equipo que esté instalado
|
Capacidad
para preparar y hacerse cargo del equipo y dispositivo de puesta a flote
durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de rescate rápido
|
Hacerse
cargo del bote de rescate rápido, con el equipo que suele ir instalado
normalmente, durante su puesta a flote y recuperación
|
Evaluación
de la disponibilidad de los botes de rescate rápidos y del equipo conexo para
su puesta a flote y manejo inmediatos
Precauciones
de seguridad durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de
rescate rápido
Puesta a
flote y recuperación de un bote de rescate rápido en condiciones
meteorológicas y estados de la mar normales y desfavorables
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para llevar a cabo la puesta a flote y la recuperación seguras de un bote de
rescate rápido con el equipo que esté instalado
|
Capacidad
para hacerse cargo del bote de rescate rápido durante su puesta a flote y
recuperación
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Hacerse
cargo de un bote de rescate rápido después de su puesta a flote
|
Características
específicas, instalaciones y limitaciones de los botes de rescate rápidos
Procedimientos
para adrizar un bote de rescate rápido invertido
Manejo
de un bote de rescate rápido en condiciones meteorológicas y estados de la
mar normales y desfavorables
Equipo
de navegación y seguridad disponible en un bote de rescate rápido
Métodos
de búsqueda y factores ambientales que inciden en ella
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para:
.1. adrizar un bote de rescate rápido
invertido
.2. manejar un bote de rescate rápido en las
condiciones meteorológicas y estado de la mar reinantes
.3. nadar llevando equipo especial
.4. utilizar el equipo de comunicaciones y
señalización entre el bote de rescate rápido, un helicóptero y un buque
.5. utilizar el equipo de emergencia
disponible
.6. rescatar del agua a una víctima y
trasladarla a un helicóptero de salvamento, a un buque o a un lugar seguro
.7. aplicar los métodos de búsqueda
teniendo en cuenta los factores ambientales
|
Demostración
del manejo de un bote de rescate rápido teniendo en cuenta las limitaciones
del equipo en las condiciones meteorológicas reinantes
|
Hacer
funcionar el motor de un bote de rescate rápido
|
Métodos
para poner en marcha y hacer funcionar el motor de un bote de rescate rápido
y sus accesorios
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para poner en marcha y hacer funcionar el motor de un bote de rescate rápido
|
Se pone
en marcha y se hace funcionar el motor en la medida necesaria para maniobrar
|
Sección A-VI/3
Formación mínima
obligatoria en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
Normas de
competencia
1. La gente de mar a la que se le asigne el
control de las operaciones de lucha contra incendios habrá recibido la debida
formación avanzada en técnicas de lucha contra incendios, con especial énfasis
en organización, tácticas y mando, y estará obligada a demostrar la competencia
necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que
se enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/3.
2. El nivel de conocimientos y comprensión de
las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/3 será suficiente para
poder controlar de forma eficaz las operaciones de lucha contra incendios a
bordo del buque.
3.Al determinar la formación y experiencia
para alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia, se tendrán en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B
del presente código.
4. Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia requerido, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-VI/3.
5.Se exigirá que la gente de mar cualificada
de conformidad con el párrafo 4 en técnicas avanzadas de
lucha contra incendios
aporte cada cinco
años pruebas de
que ha seguido cumpliendo las normas de competencia
requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se
enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/3.
6. Las Partes podrán aceptar la formación y
experiencia a bordo para mantener las normas de competencia requeridas del
cuadro A-VI/3 en los siguientes ámbitos:
.1. controlar las operaciones de lucha contra
incendios a bordo:
.1.1. procedimientos de lucha contra
incendios en el mar y en puerto, con
especial énfasis en la organización, tácticas y mando;
.1.2. comunicación y coordinación durante las
operaciones de lucha contra incendios;
.1.3. control de los ventiladores, incluidos
los extractores de humo;
.1.4. control de los sistemas eléctricos y
del sistema de alimentación de combustible;
.1.5. riesgos del proceso de lucha contra
incendios (destilación en seco, reacciones químicas, incendios en las chimeneas
de caldera, etc.);
.1.6. precauciones contra incendios y riesgos
relacionados con el almacenamiento y la manipulación de materiales;
.1.7.tratamiento y control de heridos; y
.1.8. procedimientos de coordinación
con las operaciones
de lucha contra incendios efectuadas desde tierra.
Cuadro A-VI/3
Especificación de
las normas mínimas de competencia en técnicas
avanzadas de lucha contra incendios
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Controlar
las operaciones de lucha contra incendios a bordo
|
Procedimientos
de lucha contra incendios en el mar y en puerto, con especial énfasis en la
organización, tácticas y mando
Empleo
de agua para la extinción de incendios, efectos sobre la estabilidad del
buque, precauciones y medidas correctivas
Comunicación
y coordinación durante las operaciones de lucha contra incendios
Control
de los ventiladores, incluidos los extractores de humo
Control
de los sistemas eléctricos y del sistema de alimentación de combustible
Riesgos
del proceso de lucha contra incendios (destilación en seco, reacciones
químicas, incendios en las chimeneas de caldera, etc.)
Lucha
contra incendios en los que intervienen mercancías peligrosas
Precauciones
contra incendios y riesgos relacionados con el almacenamiento y la
manipulación de materiales (pinturas, etc.)
Tratamiento
y control de heridos
Procedimientos
de coordinación con las operaciones de lucha contra incendios efectuadas
desde tierra
|
Ejercicios
prácticos e instrucción recibida en el marco de un programa de formación
aprobada, en condiciones muy realistas (por ejemplo, simulación de las
condiciones de a bordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la
oscuridad
|
Las
medidas adoptadas para controlar incendios se basan en una evaluación
completa y precisa del suceso, utilizando todas las fuentes de información
disponibles
El orden
de prioridades, la secuencia de las medidas y el momento en que se adoptan
responden a las exigencias generales del suceso, reducen al mínimo los daños
reales o posibles del buque, las lesiones del personal y obstaculizan lo
menos posible el funcionamiento eficaz del buque
La
transmisión de información se efectúa de forma rápida, precisa, completa y
clara
Durante
las actividades de lucha contra incendios, se observan en todo momento las
prácticas de seguridad personal
|
Organizar
y capacitar a cuadrillas de lucha contra incendios
|
Elaboración
de planes para contingencias
Composición
y asignación del personal a las cuadrillas de lucha contra incendios
Estrategias
y tácticas para la lucha contra incendios en las distintas partes del buque
|
Ejercicios
prácticos e instrucción recibida en el marco de un programa de formación
aprobada y en condiciones muy realistas (por ejemplo, simulación de las
condiciones de a bordo)
|
La
composición y la organización de las cuadrillas de lucha contra incendios
garantizan que se implanten de forma rápida y eficaz los planes y
procedimientos de emergencia
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Inspeccionar
y mantener los sistemas y el equipo de detección y extinción de incendios
|
Sistemas
de detección de incendios, sistemas fijos de extinción de incendios, equipo
portátil y móvil de extinción de incendios, que incluye distintos aparatos,
bombas y equipo de rescate, salvamento, supervivencia, protección personal y
comunicación
Requisitos
de los reconocimientos reglamentarios y de clasificación
|
Ejercicios
prácticos en los que se utilicen equipo y sistemas aprobados en un entorno
didáctico realista
|
La
eficacia operativa de todos los sistemas de detección y extinción de incendios
y del correspondiente equipo se mantiene en todo momento de conformidad con
las especificaciones de rendimiento y las prescripciones jurídicas
|
Investigar
y recopilar informes sobre sucesos en los que se produzcan incendios
|
Evaluación
de las causas que dan lugar a sucesos en los que se producen incendios
|
Ejercicios
prácticos en un entorno didáctico realista
|
Se
determinan las causas del incendio y se evalúa la eficacia de las medidas de
lucha
|
Sección A-VI/4
Requisitos mínimos
en materia de primeros auxilios y cuidados médicos
Normas de
competencia para la gente de mar encargada de prestar primeros auxilios a bordo
del buque
1. Todo marino encargado de prestar primeros
auxilios a bordo del buque estará obligado a demostrar que posee la competencia
necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que
se enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/4-1.
2. El nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/4-1 será suficiente para que ese
marino pueda adoptar, de forma inmediata, medidas eficaces en los casos de
accidente o enfermedad que puedan producirse a bordo del buque.
3. Todo aspirante al título en virtud de las
disposiciones del párrafo 1 de la regla VI/4 estará obligado a aportar pruebas
de que ha cumplido las normas de competencia requeridas, con arreglo a los
métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que
figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-VI/4-1.
Normas de
competencia para la gente de mar encargada de los cuidados médicos a bordo del
buque
4. Todo marino que deba hacerse cargo de los
cuidados médicos a bordo del buque estará obligado a demostrar que posee la
competencia necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades
que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/4-2.
5. El nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/4-2 será suficiente para que ese
marino pueda adoptar, de forma inmediata, medidas eficaces en los casos de
accidente o enfermedad que puedan producirse a bordo del buque.*
*Para la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos
modelo pertinentes de la OMI.
6. Todo aspirante al título en virtud de las disposiciones
del párrafo 2 de la regla VI/4 estará obligado a aportar pruebas de que ha
cumplido las normas de competencia requeridas con arreglo a los métodos de
demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-VI/4-2.
Cuadro A-VI/4-1
Especificación de
las normas mínimas de competencia en primeros auxilios
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Dispensar
primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad a bordo
|
Botiquín
de primeros auxilios
Estructura
y funciones del organismo humano
Riesgos toxicológicos
a bordo, incluida la utilización de la Guía de primeros auxilios para uso en
caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA) o una guía
nacional equivalente
Examen
de la víctima o del paciente
Lesiones
de la columna vertebral
Quemaduras,
escaldaduras y efectos del calor y el frío
Fracturas,
dislocaciones y lesiones musculares
Cuidado
médico de personas salvadas
Consejos
médicos por radio
Farmacología
Esterilización
Paro
cardíaco, ahogo y asfixia
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en ejercicios prácticos
|
El
diagnóstico de la causa probable, de la naturaleza y la gravedad de las
lesiones se realiza de forma rápida y completa y se ajusta a las prácticas
actuales de primeros auxilios
Se
reduce en todo momento el riesgo de sufrir daños o de causarlos a otros
El
tratamiento de las lesiones y el estado del paciente es correcto y se ajusta
a las prácticas reconocidas de primeros auxilios y a las directrices
internacionales
|
Cuadro A-VI/4-2
Especificación de las
normas mínimas de competencia en cuidados médicos
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Dispensar
cuidados médicos a personas enfermas o heridas mientras permanezcan a bordo
|
Cuidado
de víctimas con:
1. lesiones
craneales y de la columna vertebral
2. lesiones
de los oídos, la nariz, la garganta y los ojos
3. hemorragias
externas e internas
4. quemaduras,
escaldaduras y congelación
5. fracturas,
dislocaciones y lesiones musculares
6. heridas,
cura de las heridas e infecciones
7. administración
de analgésicos
8. técnicas
de sutura y cierre de heridas con grapas
9. tratamiento
de afecciones abdominales agudas
10. tratamientos
quirúrgicos menores
11. apósitos
y vendajes
Nociones
de enfermería:
1. principios
generales
2. cuidados
de enfermería
Enfermedades
tales como:
1. afecciones
y emergencias de tipo médico
2. enfermedades
de transmisión sexual
3. enfermedades
tropicales e infecciosas
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas y demostraciones prácticas
Cuando
sea posible, experiencia práctica reconocida en un hospital o entidad
semejante
|
La
identificación de los síntomas se basa en el examen clínico y el historial
médico
La
protección contra las infecciones y contra el contagio de enfermedades es
completa y eficaz
La
actitud personal es tranquila, confiada y tranquilizadora
El
tratamiento de las heridas o afecciones es el correcto y se ajusta a las prácticas
médicas aceptadas y a las guías médicas nacionales e internacionales
pertinentes
La dosis
y la administración de fármacos y medicamentos se ajustan a las
recomendaciones del fabricante y a las prácticas médicas aceptadas
Se reconoce
rápidamente la importancia de los cambios que se observan en el estado del
paciente
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Dispensar
cuidados médicos a personas enfermas o heridas mientras permanezcan a bordo
(continuación)
|
Consumo
indebido de drogas y alcohol
Odontología
Ginecología
y obstetricia
Cuidados
médicos de personas rescatadas
Muerte
en la mar
Higiene
Prevención
de enfermedades, que incluye:
1. desinfección,
desinfestación, desratización
2. vacunación
Registro
médico y ejemplares de los reglamentos pertinentes:
1. mantenimiento
de registros médicos
2. reglamentos
médicos marítimos nacionales e internacionales
|
|
|
Participar
en planes de coordinación de la asistencia médica a los buques
|
Asesoramiento
externo, que incluye:
1. consejos
médicos por radio
2. transporte
de las personas enfermas o heridas, incluida la evacuación en helicóptero
3. cuidado
médico de la gente de mar enferma, que incluye la cooperación con las
autoridades sanitarias del puerto o con los puestos de guardia médica en los
puertos
|
|
Los
procedimientos de examen clínico se siguen plenamente y cumplen las
instrucciones recibidas
El
método de evacuación y los preparativos se ajustan a los procedimientos
reconocidos y se organizan de la mejor forma posible para el paciente
Los
procedimientos seguidos para recabar consejo médico por radio se ajustan a
las prácticas y recomendaciones establecidas
|
Sección A-VI/5
Requisitos mínimos
para la expedición de certificados de suficiencia a los oficiales de protección
del buque
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al certificado de
suficiencia de oficial de protección del buque estará obligado a demostrar que
posee la competencia necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las
responsabilidades enumeradas en la columna 1 del cuadro A-VI/5.
2 El nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/5 será suficiente para que el
aspirante pueda prestar servicio como oficial de protección del buque
designado.
3Al determinar la formación y experiencia
para alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia, se tendrán en cuenta las orientaciones facilitadas en la sección
B-VI/5 del presente código.
4 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-VI/5.
Cuadro A-VI/5
Especificación de
las normas mínimas de competencia para
oficiales de protección del buque
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
y supervisar la implantación de un plan de protección del buque
|
Conocimiento
de la política internacional en materia de protección marítima y de las
responsabilidades de los Gobiernos, las compañías y las personas designadas, incluidos
los elementos que pueden estar relacionados con la piratería y los robos a
mano armada
Conocimiento
del propósito y de los elementos que constituyen el plan de protección del
buque, de los procedimientos conexos y del mantenimiento de registros,
incluidos los relacionados con la piratería y los robos a mano armada
Conocimiento
de los procedimientos que procede utilizar para implantar el plan de
protección del buque y notificar sucesos que afectan a la protección
Conocimiento
de los niveles de protección marítima, de las medidas de protección
correspondientes y de los procedimientos aplicables a bordo y en el entorno
de las instalaciones portuarias
Conocimiento
de las prescripciones y procedimientos para efectuar auditorías internas,
inspecciones sobre el terreno, control
y vigilancia de las actividades de protección indicadas en el plan de
protección del buque
Conocimiento
de las prescripciones y procedimientos para notificar al oficial de la
compañía para la protección marítima cualquier deficiencia o incumplimiento
descubierto durante una auditoría interna, revisión periódica o inspección de
la protección
Conocimiento
de los métodos y procedimientos utilizados para modificar el plan de
protección del buque
|
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada
|
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada
Se han
determinado correctamente las prescripciones legislativas relativas a la
protección
Los
procedimientos permiten alcanzar un estado de preparación adecuado para
responder a cambios en los niveles de protección marítima
Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad del oficial de protección del
buque son claras e inteligibles
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
y supervisar la implantación de un plan de protección del buque
(continuación)
|
Conocimiento
de los planes para contingencias relacionados con la protección y de los
procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un
fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias
para mantener las operaciones esenciales de la interfaz buque-puerto,
incluidos los elementos que pueden estar relacionados con la piratería y los
robos a mano armada
Conocimiento
práctico de las definiciones y los términos utilizados en el ámbito de la
protección marítima, incluidos los elementos que pueden estar relacionados
con la piratería y los robos a mano armada
|
|
|
Evaluar
los riesgos, las amenazas, y la vulnerabilidad desde la perspectiva de la
protección
|
Conocimiento
de la evaluación de riesgos y de los instrumentos de evaluación
Conocimiento
de los documentos utilizados para evaluar la protección, incluida la
Declaración de protección
Conocimiento
de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección, incluidas
las utilizadas por piratas y ladrones armados
Conocimientos
que permitan reconocer, sin carácter discriminatorio, a las personas que
puedan constituir una posible amenaza para la protección
Conocimientos
que permitan la identificación de armas, sustancias y dispositivos peligrosos
y toma de conciencia de los daños que pueden causar
Conocimiento
de técnicas de gestión y control de multitudes, cuando corresponda
Conocimiento
de la tramitación de la información confidencial sobre protección y
encauzamiento de las comunicaciones sobre protección
Conocimiento
de la implantación y coordinación de registros
Conocimiento
de métodos para efectuar registros físicos e inspecciones no invasoras
|
Evaluación
de los resultados de los exámenes y formación aprobada o experiencia
aprobada, incluida la demostración práctica de la competencia para:
1. efectuar
registros físicos
2. efectuar
inspecciones no invasoras
|
Los procedimientos
y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el Código PBIP y en
el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada
Los
procedimientos permiten alcanzar un estado de preparación adecuado para
responder a cambios en los niveles de protección marítima
Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad del oficial de protección del
buque son claras e inteligibles
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Realizar
inspecciones periódicas del buque para asegurarse de que se aplican y
mantienen las medidas de protección pertinentes
|
Conocimiento
de los criterios para designar y vigilar zonas restringidas
Conocimiento
de las técnicas para vigilar el acceso al buque y a las zonas restringidas a
bordo
Conocimiento
de los métodos para vigilar eficazmente las zonas de cubierta y los
alrededores del buque
Conocimiento
de los aspectos de protección relacionados con la manipulación de la carga y
las provisiones del buque en colaboración con otro personal del buque y los oficiales de protección de la
instalación portuaria pertinentes
Conocimiento
de los métodos para controlar el embarco y desembarco de personas y sus
efectos y el acceso que tienen mientras estén a bordo
|
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada
|
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada
Los
procedimientos permiten alcanzar un estado de preparación adecuado para
responder a cambios en los niveles de protección marítima
Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad del oficial de protección del
buque son claras e inteligibles
|
Garantizar
el funcionamiento, prueba y calibrado adecuados del equipo y los sistemas de
protección, si los hay
|
Conocimiento
de los distintos tipos de equipo y sistemas de protección y de sus limitaciones,
incluidos los que podrían utilizarse en caso de ataque por piratas o ladrones
armados
Conocimiento
de los procedimientos, instrucciones y orientaciones para el uso de los
sistemas de alerta de protección del buque
Conocimiento
de los métodos de prueba, calibrado y mantenimiento del equipo y los sistemas
de protección, particularmente en el mar
|
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada
|
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada
|
Fomentar
la toma de conciencia de la protección y la vigilancia
|
Conocimiento
de los requisitos de formación, ejercicios y prácticas prescritos en los
convenios, códigos y circulares pertinentes de la OMI, en particular de los
que guardan relación con la piratería y los robos a mano armada
Conocimiento
de los métodos para fomentar la toma de conciencia de la protección y la
vigilancia a bordo
Conocimiento
de los métodos para evaluar la eficacia de los ejercicios y prácticas
|
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada
|
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada
Las comunicaciones
en el ámbito de responsabilidad del oficial de protección del buque son
claras e inteligibles
|
Sección A-VI/6
Requisitos mínimos
de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección para toda
la gente de mar
Normas de competencia
sobre la formación para la familiarización con los aspectos de protección
1 Antes de que se les asignen cometidos a
bordo, todas las personas empleadas o contratadas a bordo de buques de
navegación marítima sujetos a las disposiciones del Código PBIP que no sean
pasajeros recibirán formación aprobada que les permita familiarizarse con los
aspectos de protección, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la
parte B, para:
1. notificar un suceso que afecte a la
protección, incluidos tentativas y ataques de piratas o ladrones armados;
2. determinar los procedimientos que deben
seguirse cuando reconozcan una amenaza para la protección; y
3. participar en los procedimientos de
emergencia y contingencia relacionados con la protección.
2 La gente de mar a la que se le asignen
tareas de protección o que esté empleada en un buque de navegación marítima
deberá recibir, previamente, formación para la familiarización con los aspectos
de protección correspondientes a los cometidos y responsabilidades de que se
trate, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B.
3 La formación para la familiarización con
los aspectos de protección será impartida por el oficial de protección del
buque u otra persona con cualificaciones equivalentes.
Normas de
competencia para la formación en toma de conciencia de la protección
4 La gente de mar empleada o contratada a
bordo del buque en la calidad que sea que deba cumplir lo dispuesto en el
Código PBIP como parte de la dotación del buque, y que no tenga asignadas
tareas de protección, antes de que se le asignen cometidos a bordo:
1. recibirá la debida formación o instrucción
aprobada sobre la toma de conciencia de la protección, según se indica en el
cuadro A-VI/6-1;
2. aportará pruebas de que ha cumplido las
normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/6-1;
.2.1 demostrará su competencia de conformidad con los métodos y los
criterios para evaluar la competencia indicados en las columnas 3 y 4 del
cuadro A-VI/6-1; y
.2.2 estará sujeta a examen o evaluación continua en el marco de un
programa de formación aprobada, que abarque las materias que se enumeran en la
columna 2 del cuadro A-VI/6-1.
Disposiciones transitorias
5 Hasta el 1 de enero de 2014, la gente de
mar que haya comenzado un periodo de embarco aprobado antes de la entrada en
vigor de la presente sección podrá demostrar que satisface los requisitos del
párrafo 4 si:
.1 ha completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a seis meses en el curso de los últimos tres años como
personal de a bordo; o
.2 ha desempeñado funciones de protección
consideradas equivalentes al periodo de embarco aprobado que se estipula en el
párrafo 5.1, o
.3ha superado una prueba de un tipo aprobado;
o
.4 ha completado satisfactoriamente una
formación aprobada.
Normas de
competencia para la gente de mar a la que se le asignen tareas de protección
6 Todo marino al que se le asignen tareas de
protección del buque, incluidas actividades relacionadas con la prevención de
la piratería y los robos a mano armada, estará obligado a demostrar que posee
la competencia para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades
enumerados en la columna 1 del cuadro A-VI/6-2.
7 El nivel de conocimiento de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/6-2 será suficiente para que todo
aspirante pueda desempeñar las tareas de protección que se le asignen a bordo,
incluidas las relacionadas con la prevención de la piratería y los robos a mano
armada.
8 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas
mediante:
.1 demostración de la competencia para asumir las tareas, los cometidos
y las responsabilidades enumerados en la columna 1 del cuadro A-VI/6-2, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 de dicho cuadro; y
.2 examen o evaluación continua en el marco de un programa de formación
aprobada que abarque las materias que se enumeran en la columna 2 del cuadro
A-VI/6-2.
Disposiciones
transitorias
9 Hasta el 1 de enero de 2014, la gente de
mar a la que se le hayan asignado tareas de protección y que haya comenzado un
periodo de embarco aprobado antes de la entrada en vigor de la presente sección
podrá demostrar su competencia para asumir las tareas, los cometidos y las
responsabilidades enumerados en la columna 1 del cuadro A-VI/6-2 si:
.1 ha completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a seis meses en el curso de los últimos tres años como
personal de a bordo con tareas de protección; o
.2 ha desempeñado funciones de protección
consideradas equivalentes al periodo de embarco que se estipula en el párrafo
9.1, o
.3 ha superado una prueba de un tipo
aprobado; o
.4 ha completado satisfactoriamente una
formación aprobada.
Cuadro A-VI/6-1
Especificación de
las normas mínimas de competencia en la
toma de conciencia de la protección
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Contribuir
al incremento de la protección marítima mediante una mayor toma de conciencia
|
Conocimiento
práctico de las definiciones y los términos utilizados en el ámbito de la
protección marítima, incluidos los elementos que pueden estar relacionados
con la piratería y los robos a mano armada
Conocimiento
básico de la política internacional en materia de protección marítima y de
las responsabilidades de los Gobiernos, las compañías y las personas
Conocimiento
básico de los niveles de protección marítima y de sus repercusiones en las
medidas de protección y los procedimientos aplicables a bordo y en la instalación
portuaria
Conocimiento
básico de los procedimientos para notificar sucesos que afectan a la
protección
Conocimiento
básico de los planes para contingencias relacionados con la protección
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Se
determinan correctamente los requisitos necesarios para incrementar la
protección marítima
|
Reconocimiento
de las amenazas para la protección
|
Conocimiento
básico de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección
Conocimiento
básico que permita reconocer posibles amenazas para la protección, incluidos
los elementos que pueden estar relacionados con la piratería y los robos a
mano armada
Conocimiento
básico de las técnicas de reconocimiento de armas, sustancias y dispositivos
peligrosos, y toma de conciencia de los daños que pueden causar
Conocimiento
básico del encauzamiento de la información sobre protección y de las
comunicaciones relacionadas con la protección
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Se
reconocen correctamente las amenazas para la protección marítima
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Comprensión
de la necesidad de mantener la toma de conciencia y la vigilancia en la esfera
de la protección, y de los métodos para lograrlo
|
Conocimiento
básico de los requisitos de formación, los ejercicios y las maniobras
contemplados en los convenios, códigos y circulares pertinentes de la OMI,
incluidos los relacionados con la piratería y los robos a mano armada
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Se
determinan correctamente los requisitos necesarios para incrementar la
protección marítima
|
Cuadro A-VI/6-2
Especificaciones de
las normas mínimas de competencia de la gente
de mar a la que se le asignen tareas de protección
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
las condiciones establecidas en un plan de protección del buque
|
Conocimiento
práctico de las definiciones y los términos utilizados en la esfera de la
protección marítima, incluidos los relacionados con la piratería y los robos
a mano armada
Conocimiento
de la política internacional en materia de protección marítima y de las responsabilidades
de los Gobiernos, las compañías y las personas, incluido un conocimiento
práctico de los elementos que pueden estar relacionados con la piratería y
los robos a mano armada
Conocimiento
de los niveles de protección marítima y de sus repercusiones en las medidas
de protección y los procedimientos aplicables a bordo y en la instalación
portuaria
Conocimiento
de los procedimientos para notificar sucesos que afectan a la protección
Conocimiento
de los procedimientos para realizar ejercicios y prácticas, y de las
prescripciones en virtud de los convenios, códigos y circulares pertinentes
de la OMI, incluido un conocimiento práctico de las relacionadas con la
piratería y los robos a mano armada
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada
Se han determinado
correctamente las prescripciones legislativas en materia de protección
Las
comunicaciones en el ámbito de su responsabilidad son claras e inteligibles
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
las condiciones establecidas en un plan de protección del buque
(continuación)
|
Conocimiento
de los procedimientos para efectuar inspecciones y reconocimientos y para el control
y la vigilancia de las actividades de protección especificadas en un plan de
protección del buque
Conocimiento
de los planes para contingencias relacionados con la protección y de los
procedimientos para responder a las amenazas para la protección o a fallos de
las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para
mantener las operaciones esenciales de la interfaz buque-puerto, incluido un
conocimiento práctico de las que pueden estar relacionadas con la piratería y
los robos a mano armada
|
|
|
Reconocimiento
de los riesgos y las amenazas para la protección
|
Conocimiento
de la documentación sobre protección, en particular la Declaración de
protección
Conocimiento
de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección, incluidas
las utilizadas por piratas y ladrones armados
Conocimientos
que permitan identificar posibles amenazas para la protección
Conocimiento
de las técnicas de reconocimiento de armas, sustancias y dispositivos
peligrosos, y toma de conciencia de los daños que pueden causar
Conocimiento
de las técnicas de gestión y control de multitudes, cuando proceda
Conocimiento
del encauzamiento de la información sobre protección y de las comunicaciones
relacionadas con la protección
Conocimiento
de métodos para efectuar registros físicos e inspecciones no invasoras
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Realizar
inspecciones periódicas de la protección del buque
|
Conocimiento
de las técnicas para vigilar las zonas restringidas
Conocimiento
de los métodos para controlar el acceso al buque y a las zonas restringidas a
bordo
Conocimiento
de los métodos para vigilar eficazmente las zonas de cubierta y los
alrededores del buque
Conocimiento
de los métodos de inspección de la carga y las provisiones del buque
Conocimiento
de los métodos para controlar el embarco y desembarco de las personas y sus
efectos y el acceso una vez a bordo
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS, en su forma enmendada
|
Utilización
adecuada del equipo y los sistemas de protección, si los hay
|
Conocimiento
general de los distintos tipos de equipo y sistemas de protección, incluidos
los que podrían utilizarse en caso de ataque por piratas y ladrones armados,
y de sus limitaciones
Conocimiento
de la necesidad de realizar la prueba, el calibrado y el mantenimiento del
equipo y los sistemas de protección, particularmente en el mar
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado
|
El
equipo y los sistemas se manejan conforme a las instrucciones de funcionamiento
del equipo establecidas, teniendo en cuenta las limitaciones de cada equipo o
sistema
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada
|
CAPÍTULO VII
Normas relativas a
la titulación alternativa
Sección A-VII/1
Expedición de
títulos alternativos
1 Todo aspirante a un título, a nivel
operacional, en virtud de las disposiciones del capítulo VII del anexo del
Convenio, deberá completar la educación y formación pertinentes y satisfacer
las normas de competencia prescritas para las distintas funciones en los
cuadros A-II/1 o A-III/1. Podrán añadirse las funciones especificadas en los
cuadros A-II/1 o A-III/1, respectivamente, a condición de que el aspirante haya
recibido, según proceda, la educación y formación suplementarias pertinentes y
cumpla las normas de competencia prescritas en dichos cuadros respecto de las
funciones de que se trate.
2 Todo aspirante a un título a nivel de
gestión que corresponda al de la persona que esté al mando de un buque de
arqueo bruto igual o superior a 500, o al de la persona encargada del mando de
dicho buque en caso de incapacidad de quien esté al mando, deberá, además de
cumplir las normas de competencia que figuran en el cuadro A-II/1, recibir la
educación y formación pertinentes y cumplir las normas de competencia
correspondientes a todas las funciones prescritas en el cuadro A-II/2. Se
podrán añadir las funciones especificadas en los cuadros del capítulo III de la
presente parte del Código, a condición de que el aspirante haya recibido, según
proceda, la educación y formación suplementarias pertinentes y cumpla las
normas de competencia prescritas en dichos cuadros respecto de las funciones de
que se trate.
3 Todo aspirante a un título a nivel de
gestión que corresponda al de la persona responsable de la propulsión mecánica
de un buque cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o
superior a 750 kW, o al de la persona encargada de asumir dicha responsabilidad
en caso de incapacidad del responsable de la propulsión mecánica del buque,
deberá, además de cumplir las normas de competencia especificadas en el cuadro
A-III/1, recibir la educación y formación pertinentes y cumplir las normas de
competencia correspondientes a todas las funciones prescritas en el cuadro
A-III/2. Se podrán añadir las funciones especificadas en los cuadros del
capítulo II de la presente parte del Código, a condición de que el aspirante
haya recibido, según proceda, la educación y formación suplementarias
pertinentes y cumpla las normas de competencia prescritas en dichos cuadros
respecto de las funciones de que se trate.
4 Todo
aspirante a un título a nivel de apoyo:
1. en navegación y maquinaria naval habrá de
recibir la información pertinente y cumplir las normas de competencia
aplicables a la función prescrita en los cuadros A-II/4 o A-III/4. Se podrán
añadir, respectivamente, las funciones específicas en los cuadros A-III/4 o
A-II/4, a condición de que el aspirante haya recibido, según proceda, la
formación suplementaria pertinente y cumpla las normas de competencia
prescritas en dichos cuadros respecto de las funciones de que se trate;
2. en tanto que marinero de primera de puente, además de
cumplir con las normas de competencia especificadas en el cuadro A-II/4, habrá
de recibir la formación pertinente y cumplir las normas de competencia
aplicables a todas las funciones prescritas en el cuadro A-II/5. Se podrán
añadir las funciones especificadas en los cuadros A-III/4 o AIII/5, a condición
de que el aspirante haya recibido, según proceda, la formación suplementaria
pertinente y cumpla las normas de competencia prescritas en dicho cuadro o
cuadros para la función o funciones de que se trate; y
3. en tanto que marinero de primera de máquinas, además
de cumplir con las normas se competencia especificadas en el cuadro A-III/4,
habrá de recibir la formación pertinente y cumplir las normas de competencia
aplicables a todas las funciones prescritas en el cuadro A-III/5. Se podrán
añadir las funciones especificadas en los cuadros A-II/4 o A-II/5, a condición
de que el aspirante haya recibido, según proceda, la formación suplementaria
pertinente y cumpla las normas de competencia prescritas en dicho cuadro o
cuadros para la función o funciones de que se trate.
Sección A-VII/2
Titulación de la
gente de mar
1 De conformidad con el párrafo 1.3 de la
regla VII/1, todo aspirante a un título expedido en virtud de las disposiciones
del capítulo VII, a nivel operacional y para las funciones que se especifican
en los cuadros A-II/1 y A-III/1, deberá:
.1haber realizado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses, que comprenderá un periodo de seis meses, como
mínimo, realizando cometidos relacionados con la cámara de máquinas bajo la
supervisión de un maquinista naval competente y, cuando se requiera la función
de navegación, un periodo de seis meses, como mínimo, en tareas relacionadas
con las guardias en el puente, bajo la supervisión de un oficial cualificado; y
.2 haber recibido, durante dicho periodo de
embarco, formación a bordo que garantice el cumplimiento de las prescripciones
pertinentes de las secciones A-II/1 y A-III/1, y que conste en un registro de
formación reconocido.
2 Todo aspirante a un título expedido en
virtud de las disposiciones del capítulo VII, a nivel de gestión y que combine
diversas funciones especificadas en los cuadros A-II/2 y A-III/2, deberá haber
efectuado un periodo de embarco desempeñando las funciones que figuren
consignadas en el refrendo del título, según se indica a continuación:
.1 para las personas que no estén
al mando o no sean responsables de la propulsión mecánica de un buque: un
periodo de 12 meses realizando cometidos a nivel operacional relacionados con
la regla III/2 o III/3, según corresponda, y cuando se prescriba la función de
navegación a nivel de gestión, un periodo no inferior a 12 meses realizando
cometidos de guardia en el puente a nivel operacional;
.2 para las personas que estén al
mando o sean responsables de la propulsión mecánica de un buque: un periodo
no inferior a 48 meses que incluya las disposiciones del párrafo 2.1 de la
presente sección ejerciendo, como oficial titulado, cometidos relacionados con
las funciones que figuren consignadas en el refrendo del título, de los cuales,
durante 24 meses desempeñará las funciones especificadas en el cuadro A-III/1;
y durante los otros 24 meses desempeñará las funciones especificadas en los
cuadros A-III/1 y A-III/2.
3. De conformidad con lo
previsto en el párrafo 1.3 de la regla VII/1, todo aspirante al título en
virtud de lo dispuesto en el capítulo VII a nivel de apoyo en relación con las
funciones especificadas en los cuadros A-II/4 y A-III/4 deberá:
.1 haber realizado un periodo de embarco aprobado que
incluya una experiencia no inferior a 12 meses compuesta por el equivalente de:
.1.1
como mínimo, seis meses de cometidos de guardia de navegación; y
.1.2
como mínimo, seis meses de cometidos en la sala de máquinas; o
.2 haber cursado formación especial, ya sea antes de
embarcar o a bordo del buque, incluido un periodo de embarco aprobado no
inferior a 4 meses compuesto por el equivalente de:
.2.1
como mínimo, dos meses de cometidos de guardia de navegación; y
.2.2
como mínimo, dos meses de cometidos en la sala de máquinas;
.3 el periodo de embarco, la formación y la
experiencia exigidos en los apartados 3.1 y 3.2 deberán tener lugar bajo la
supervisión directa de un oficial o marinero debidamente cualificado.
4. De conformidad con lo
prescrito en el párrafo 1.3 de la regla VII/1, todo aspirante a un título en
virtud de lo dispuesto en el capítulo VII, a nivel de apoyo, en relación con
las funciones especificadas en los cuadros A-II/5 y A-III/5, deberá, una vez
que esté cualificado para prestar servicio como marinero que forme parte de una
guardia de navegación o de máquinas, reunir las normas de competencia
especificadas en las secciones A-II/5 y A-III/5 del Código de Formación y:
.1 haber realizado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 30 meses, compuesto por el equivalente de:
.1.1 como mínimo, 18 meses de cometidos de
marinero de primera de puente; y
.1.2como mínimo, 12 meses de
cometidos de marinero de primera de
máquinas; o
.2 haber cursado un programa de formación
aprobada y un periodo de embarco aprobado no inferior a 18 meses compuesto por
el equivalente de:
.2.1
como mínimo, 12 meses de cometidos de marinero de primera puente; y
.2.2
como mínimo, seis meses de cometidos de marinero de primera de máquinas; o
.3 haber cursado un programa aprobado de
formación especial integrada que incluya un periodo de embarco aprobado no
inferior a 12 meses en una sección combinada de puente y maquinas compuesto por
el equivalente de:
.3.1
como mínimo, seis meses de cometidos de marinero de primera de puente; y
.3.2
como mínimo, seis meses de cometidos de marinero de primera de máquinas.
Sección A-VII/3
Principios que rigen
la expedición de títulos alternativos
(No hay disposiciones)
CAPÍTULO VIII
NORMAS RELATIVAS A
LAS GUARDIAS
Sección A-VIII/1
Aptitud para el
servicio
1 Las Administraciones tendrán en cuenta los
peligros que entraña la fatiga de la gente de mar, especialmente la fatiga de
la gente de mar cuyos cometidos están relacionados con el funcionamiento sin
riesgos de un buque.
2 Toda persona a la que se hayan asignado
cometidos como oficial encargado de una guardia o como marinero que forme parte
de la misma, y el personal al que se asignen cometidos de seguridad, prevención
de la contaminación y protección tendrá al menos un periodo de descanso de:
.1 un mínimo de 10 horas de
descanso en todo periodo de 24 horas; y
.2 77 horas en todo periodo de
siete días.
3 Las horas de descanso podrán agruparse en
dos periodos como máximo, uno de los cuales habrá de tener un mínimo de seis
horas de duración y el intervalo entre dos periodos de descanso consecutivos
será, como máximo, de 14 horas.
4 Las prescripciones relativas a los periodos
de descanso que se indican en los párrafos 2 y 3 no habrán de mantenerse
durante una emergencia o en otras condiciones operacionales excepcionales. La
asignación de obligaciones, los ejercicios de lucha contra incendios y de botes
salvavidas, así como los ejercicios prescritos por las leyes y los reglamentos
nacionales y por los instrumentos internacionales se realizaran de manera que
causen las mínimas molestias durante los
periodos de descanso y no constituyan una causa de fatiga.
5 Las Administraciones exigirán que los
avisos correspondientes a los periodos de guardia se coloquen en lugares
fácilmente accesibles. Estos avisos se ajustaran a un formato normalizado* y estarán en idioma o idiomas de
trabajo del buque y en inglés.
*Se puede recurrir a las Directrices OMI/OTI
para la elaboración de un cuadro en el que indique la organización del trabajo
a bordo y de formatos para registra las horas de trabajo o descanso de la gente
de mar.
6 Cuando un marino deba estar localizable,
por ejemplo en el caso de espacios de máquinas sin dotación permanente,
disfrutara de un periodo de descanso compensatorio si se le requirió para
trabajar durante el periodo normal de descanso.
7 Las Administraciones exigirán el
mantenimiento de registros en los que consten las horas diarias de descanso de
la gente de mar en un formato normalizado, en el idioma o idiomas de trabajo
del buque y en inglés, a fin de vigilar y verificar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente sección. Cada marino recibirá una copia de los
registros que le correspondan, refrendada por el capitán o por la persona
autorizada por este o por el propio marino.
8 Nada de lo dispuesto en la presente sección
se considerara que menoscaba el derecho del capitán del buque a exigir que un
marino cumpla las horas de trabajo que resulten necesarias para garantizar la
seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o del cargamento, o con
el fin de prestar auxilio a otros buques o personas en peligro en el mar. Así
pues, el capitán podrá suspender el programa correspondiente a las horas de
descanso y exigirle a un marinero que cumpla todas las horas de trabajo que
sean necesarias hasta que se restablezca la normalidad. Una vez normalizada la
situación, y en cuanto sea posible, el capitán garantizara que a la gente de mar
que haya trabajado durante un periodo programado de descanso se le conceda un
periodo adecuado de descanso.
9 Las Partes podrán conceder exenciones
respecto de las horas de descanso prescritas en los párrafos 2.2 y 3
anteriores, siempre que el periodo de descanso no sea inferior a 70 horas en
cualquier periodo de siete días.
Las Exenciones con respecto al
periodo de descanso semanal establecido en el párrafo 2.2 no se concederán por más
de dos semanas consecutivas. Los intervalos entres dos periodos de tales
exenciones a bordo no serán inferiores al doble de la duración de la exención.
Las horas de descanso establecidas
en el párrafo 2.1 podrán agruparse en tres periodos como máximo, uno de los
cuales habrá de tener una duración mínima de seis horas y ninguno de los otros
periodos tendrá menos de una hora de duración. Los intervalos entre periodos
consecutivos de descanso no excederán de 14 horas. Las exenciones no excederán
de dos periodos de 24 horas en cualquier periodo de siete días.
Las exenciones tendrán en cuenta, en
la medida de lo posible, las orientaciones relativas a la prevención de la
fatiga que figuran en la sección B-VIII/1.
10 A los fines de prevenir el consumo indebido
de alcohol, las Administraciones establecerán un límite máximo de concentración
de alcohol en la sangre del 0,05% o 0,25 mg/1 de alcohol en el aliento o una
cantidad de alcohol que se traduzca en dicha concentración de alcohol,
aplicable a los capitanes, oficiales y otros tripulantes que tengan asignados
determinados cometidos de seguridad, protección marítima y protección del medio
marino.
Sección A-VIII/2
Organización de las
guardias y principios que deben observarse
PARTE 1 - TITULACIÓN
1 El oficial encargado de la guardia de
navegación o de puente estará debidamente cualificado, de conformidad con las
disposiciones del capítulo II o del capítulo VII correspondientes a los
cometidos relacionados con las guardias de navegación o de puente.
2 El oficial encargado de la guardia de
máquinas estará debidamente capacitado, de conformidad con las disposiciones
del capítulo III o del capítulo VII correspondientes a las funciones
relacionadas con la guardia de máquinas.
PARTE 2 -
PLANIFICACIÓN DEL VIAJE
Prescripciones
generales
3 El viaje proyectado se preparará con
antelación tomando en consideración toda la información pertinente, y antes de
iniciarlo se comprobarán todos los rumbos trazados.
4 El jefe de máquinas, consultando con el
capitán, determinará las exigencias del viaje proyectado, teniendo en cuenta
las necesidades de combustible, agua, lubricantes, productos químicos, material
fungible y otras piezas de respeto, herramientas, provisiones y otros.
Planificación antes
del viaje
5 Antes de cada viaje, el capitán de todo
buque deberá asegurarse de que la derrota prevista desde el puerto de salida
hasta el primer puerto de escala se ha planeado utilizando cartas adecuadas y
correctas y otras publicaciones náuticas necesarias para el viaje que se va a
realizar, que contengan información precisa, completa y actualizada relativa a
las restricciones y riesgos para la navegación de naturaleza permanente o
previsible que afecten a la seguridad de la navegación del buque.
Verificación y
visualización de la derrota prevista
6 Cuando se verifique la planificación de la
derrota teniendo en cuenta toda la información pertinente, la derrota prevista
se señalará claramente sobre las cartas y estará en todo momento a disposición
del oficial encargado de la guardia, quien verificará cada derrota durante el
viaje antes de seguirla.
Desviaciones de la
derrota prevista
7 Si se decide, durante el viaje, cambiar el
próximo puerto de escala en la derrota prevista, o si es necesario que el
buque, por otros motivos, se desvíe significativamente de la derrota prevista,
habrá que planificar una nueva ruta modificada antes de desviarse notablemente
de la derrota prevista inicialmente.
PARTE 3 - PRINCIPIOS
GENERALES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LAS GUARDIAS
8 Las guardias se llevaran a cabo basándose
en los siguientes principios de gestión de los recursos de la cámara de
máquinas y del puente:
.1 se garantizara una correcta
organización del personal de guardia en función de las situaciones;
.2 al designar al personal de
guardia se tendrá en cuenta toda la limitación en las cualificaciones o en
cualquier otra aptitud personal;
.3 se establecerá que el personal
encargado de la guardia comprende su papel individual, se responsabilidad y su
papel como parte del equipo;
.4 tanto el capitán, como el jefe de
máquinas y el oficial encargado de los cometidos de guardia realizaran la
guardia de forma adecuada, utilizando con la máxima eficacia los recursos
disponibles; tales como la información, las instalaciones y equipo y el resto
del personal;
.5 el personal encargado de la
guardia comprenderá las funciones y el funcionamiento de las instalaciones y el
equipo, y estará familiarizado con su manejo;
.6 el personal encargado de la
guardia comprenderá la información proporcionada por cada estación/instalación/equipo
y el modo de responder a dicha información;
.7 la información procedente de las
estaciones/instalaciones/equipo será adecuadamente compartida por todo el
personal encargado de la guardia;
.8 el personal encargado de la guardia
mantendrá una comunicación fluida en cualquier situación; y
.9 el personal encargado de la
guardia consultara sin dilación con el capitán/jefe de máquinas/oficial
encargado de los cometidos de guardia en caso de duda sobre el procedimiento
que debe seguirse en aras de la seguridad.
PARTE 4- GUARDIAS EN
LA MAR
Principios generales
que procede observar en las guardias
9 Las Partes señalarán a la atención de las
compañías, capitanes jefes de máquinas y personal de las guardias, los
siguientes principios que procede observar para garantizar en todo momento
guardias seguras.
10 El capitán de todo buque está obligado a
garantizar que se tomen las disposiciones adecuadas para mantener una guardia
de navegación o de carga segura. Durante los periodos en que estén de guardia,
y bajo la dirección general del capitán, los oficiales de la guardia de
navegación serán responsables de que el buque navegue con seguridad, velando
especialmente por que no sufra abordaje ni varada.
11 El jefe de máquinas de todo buque está
obligado a garantizar, consultando con el capitán, que se tomen las
disposiciones adecuadas para realizar una guardia de máquinas segura.
Protección del medio
marino
12 El capitán, los oficiales y los marineros
tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o
accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para
prevenirlas, en particular respetando los reglamentos internacionales y
portuarios pertinentes.
Parte 4-1 - Principios que procede observar
en la realización de las guardias de navegación
13El oficial encargado de la guardia de
navegación es el representante del capitán y el principal responsable, en todo
momento, de que el buque navegue con seguridad y de que se observe el
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada.
Servicio de vigía
14 Se mantendrá un servicio de vigía adecuado
que se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para
prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada, y que tendrá por objeto:
.1 mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva,
utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para observar cualquier
cambio significativo de las condiciones operacionales;
.2 apreciar cabalmente la situación y los riesgos de abordaje, varada y
otros peligros que pueda haber para la navegación; y
.3 detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos,
restos de naufragio, objetos a la deriva y otros riesgos para la seguridad de
la navegación.
15 El vigía estará en condiciones de mantener
un servicio adecuado y no asumirá ni se le asignarán otros cometidos que puedan
dificultar dicha tarea.
16 Los cometidos del vigía y del timonel son
distintos y no se podrá considerar que este último cumple funciones de vigía
mientras gobierna el buque, excepto en los buques pequeños en los que desde el
puesto de gobierno se dispone de una visibilidad todo horizonte sin obstáculos
y no existen dificultades para la visión nocturna u otro impedimento para
mantener un servicio de vigía adecuado. El oficial encargado de la guardia de
navegación podrá actuar como único vigía durante el día, siempre que:
.1 se haya evaluado cuidadosamente la situación y no existan dudas de
que la medida es segura;
.2 se hayan tenido plenamente en
cuenta todos los factores pertinentes, que incluyen:
-
las condiciones meteorológicas,
-
la visibilidad,
-la densidad del tráfico,
-la proximidad de un peligro para la
navegación, y
-
la atención necesaria cuando se navega dentro o cerca de los
dispositivos de separación del tráfico; y
.3 se pueda disponer de asistencia inmediata en el puente cuando un
cambio de situación lo haga necesario.
17 Al determinar una composición correcta de la
guardia de navegación que permita mantener en todo momento un servicio de vigía
adecuado, el capitán tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y los
descritos en la presente sección del Código, además de los siguientes:
.1 la visibilidad, las condiciones meteorológicas y el estado de la
mar;
.2 la densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan lugar
en la zona en que navega el buque;
.3 la atención necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de los
dispositivos de separación del tráfico y en otros sistemas de organización del
tráfico;
.4 el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las
funciones del buque, las exigencias operacionales inmediatas y las maniobras
previsibles;
.5 la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación que
deban estar localizables y vayan a integrar la guardia;
.6 el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y
tripulantes del buque y la confianza en ella;
.7 la experiencia de los oficiales de la guardia de navegación y la
familiaridad de éstos con el equipo del buque, los procedimientos y la
capacidad de maniobra;
.8 las actividades que
se desarrollan a
bordo del buque
en un momento
dado, incluidas las relacionadas con las radiocomunicaciones, así como
la disponibilidad de personal que preste asistencia de inmediato en el puente
en caso necesario;
.9 el estado operacional de los instrumentos y mandos del puente,
incluidos los sistemas de alarma;
.10 el control del timón y la hélice y las características de maniobra
del buque;
.11 el tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de mando;
.12 la configuración del puente, y en qué medida ésta puede impedir que
un miembro de la guardia vea u oiga cualquier hecho exterior; y
.13 cualquier otra norma, procedimiento u orientación pertinentes
relacionados con la organización de la guardia y la aptitud para el servicio
que haya adoptado la Organización.
Organización de la
guardia
18 Para decidir la composición de la guardia
en el puente, de la cual podrán formar parte marineros debidamente
cualificados, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
.1 la necesidad de que en ningún momento el puente quede sin dotación;
.2 el estado del tiempo, la visibilidad y si hay luz diurna u
oscuridad;
.3 la proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar al
oficial encargado de la guardia a desempeñar cometidos náuticos adicionales;
.4 el uso y el estado de funcionamiento de ayudas náuticas tales como
los SIVCE, el radar o los dispositivos electrónicos indicadores de la situación
y de todo equipo que pueda afectar a la navegación segura del buque;
.5si el buque está provisto de piloto automático o no;
.6 si es necesario desempeñar cometidos relacionados con las
radiocomunicaciones;
.7 los mandos de los espacios de máquinas sin dotación permanente, las
alarmas y los indicadores en el puente, así como los procedimientos para su
utilización y limitaciones; y
.8 toda exigencia inusitada que impongan a la guardia de navegación
circunstancias operacionales especiales.
Relevo de la guardia
19 El oficial encargado de la guardia de
navegación no la entregará al oficial de relevo si existen motivos para pensar
que está evidentemente incapacitado para desempeñar con eficacia sus cometidos
de guardia, en cuyo caso dará parte al capitán.
20 El oficial de relevo se asegurará de que
todos los miembros de la guardia de relevo están en perfecto estado para
cumplir sus cometidos, especialmente por lo que respecta a la adaptación de su
visión a las condiciones nocturnas. Los oficiales de relevo no se harán cargo
de la guardia hasta que su propia visión se haya adaptado completamente a las
condiciones de luminosidad reinantes.
21 Antes de hacerse cargo de la guardia, los
oficiales de relevo comprobarán la situación estimada o verdadera del buque y
se cerciorarán de cuáles son la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, y
los mandos de los espacios de máquinas sin dotación permanente, según proceda,
tomando nota de todo peligro para la navegación que quepa esperar durante su
turno de guardia.
22 Los oficiales de relevo comprobarán
personalmente:
.1 las órdenes permanentes y las consignas
especiales del capitán relativas a la navegación del buque;
.2 la situación, la derrota, la velocidad y
el calado del buque;
.3 los estados de mareas, corrientes,
condiciones meteorológicas y visibilidad, actuales y previstos, y el efecto de
esos factores en la derrota y la velocidad;
.4 los procedimientos de utilización de los
motores principales para maniobrar cuando se controlen desde el puente; y
.5 la situación de navegación, incluidos
entre otros:
.5.1 el estado de funcionamiento de todo el
equipo de navegación y de seguridad que se esté utilizando o quepa utilizar
durante la guardia,
.5.2 los errores de los compases giroscópico
y magnético,
.5.3 la presencia y el movimiento de otros
buques a la vista o de los que se sepa que están en las proximidades,
.5.4las condiciones y riesgos que pueden
presentarse durante la guardia, y
.5.5 los efectos posibles de la escora, el
asiento, la densidad del agua y el empopamiento en la sonda bajo quilla.
23 Si en el momento del relevo del oficial
encargado de la guardia de navegación hay iniciada una maniobra o se está
actuando con miras a evitar un peligro, el relevo de dicho oficial se demorará
hasta que se haya dado fin a la operación de que se trate.
Realización de la
guardia de navegación
24 El oficial encargado de la guardia de
navegación:
.1 montará guardia en el puente;
.2 no abandonará en ninguna circunstancia el
puente hasta ser debidamente relevado; y
.3 seguirá siendo responsable de la
navegación segura del buque, aunque el capitán se halle presente en el puente,
en tanto no se le informe concretamente de que el capitán ha asumido dicha
responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos.
25 Durante la guardia se comprobarán a intervalos suficientemente frecuentes el
rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas las ayudas
náuticas disponibles y necesarias para garantizar que el buque siga el rumbo
previsto.
26 El oficial encargado de la guardia de
navegación sabrá perfectamente cuáles son la ubicación y el funcionamiento de
todo el equipo de seguridad y de navegación que haya a bordo, y conocerá y
tendrá en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.
27 Al oficial encargado de la guardia de
navegación no se le asignará ningún otro cometido cuyo desempeño pueda
entorpecer la navegación segura del buque ni él lo aceptará.
28 Cuando utilice el radar, el oficial
encargado de la guardia de navegación tendrá en cuenta la necesidad de cumplir
en todo momento con las disposiciones pertinentes del Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada.
29 En
caso de necesidad, el oficial encargado de la guardia de navegación no dudará
en hacer uso del timón, las máquinas y el aparato de señales acústicas. No
obstante, siempre que pueda, avisará con tiempo de toda variación que vaya a
introducir en la velocidad de las máquinas o utilizará eficazmente los mandos
de los espacios de máquinas sin dotación permanente situados en el puente, de
conformidad con los procedimientos apropiados.
30 Los oficiales de la guardia de navegación
conocerán las características de maniobra de su buque, incluidas las distancias
de parada, sin olvidar que otros buques pueden tener características de
maniobra diferentes.
31 Se anotarán debidamente los movimientos y
actividades relacionados con la navegación del buque que se produzcan durante
la guardia.
32 Es de especial importancia que el oficial
encargado de la guardia de navegación haga que en todo momento se mantenga un
servicio de vigía adecuado. Si el buque tiene un cuarto de derrota separado, el
oficial encargado de la guardia de navegación podrá pasar a él, cuando sea
esencial, durante un periodo breve y para el necesario cumplimiento de
cometidos náuticos, pero antes habrá de cerciorarse de que no hay riesgo en
ello y de que se seguirá manteniendo un servicio de vigía adecuado.
33 En el curso de la navegación, con la mayor
frecuencia posible y cuando las circunstancias lo permitan, se someterá el
equipo náutico de a bordo a pruebas operacionales, especialmente cuando se
prevean situaciones que entrañen peligro para la navegación; cuando proceda, se
dejará constancia de las pruebas efectuadas. Tales pruebas se realizarán antes
de entrar en el puerto o salir de él.
34 El oficial encargado de la guardia de
navegación verificará con regularidad que:
.1 la persona que gobierna el buque, o el
piloto automático, mantiene el rumbo correcto;
.2 el error del compás magistral se determina
por lo menos una vez durante cada guardia y, si es posible, después de todo
cambio importante de rumbo; que el compás magistral y los girocompases se
comparan con frecuencia y que los repetidores están sincronizados con el
magistral;
.3 el piloto automático se comprueba en la
modalidad manual por lo menos una vez durante cada guardia;
.4 las luces de navegación y de señales y el
resto del equipo náutico funcionan correctamente;
.5el equipo radioeléctrico funciona
correctamente según lo dispuesto en el párrafo 86 de esta sección; y
.6 los mandos de los espacios de máquinas sin
dotación permanente y las alarmas e indicadores funcionan correctamente.
35 El oficial encargado de la guardia de
navegación tendrá presente la necesidad de cumplir en todo momento las
prescripciones en vigor del "Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974"* (Convenio SOLAS). El oficial
encargado de la guardia de navegación tendrá en cuenta:
*Véase las reglas V/24, V/25 y V726 del
Convenio SOLAS.
.1 que es necesario apostar una persona para que gobierne el buque y
poder pasar a la modalidad de gobierno manual con tiempo suficiente para hacer
frente sin riesgos a cualquier situación que pueda entrañar peligro; y
.2 que, cuando se navega con piloto automático, es peligrosísimo dejar
que se llegue a una situación en la que el oficial encargado de la guardia de
navegación carezca de ayuda y se vea obligado a interrumpir el servicio de
vigía para tomar medidas de emergencia.
36 Los oficiales que formen parte de la
guardia de navegación conocerán perfectamente la utilización de todas las
ayudas electrónicas a la navegación que haya a bordo, así como sus
posibilidades y limitaciones, las emplearán cuando proceda, y tendrán en cuenta
que la ecosonda es una valiosa ayuda náutica.
37 El oficial encargado de la guardia de
navegación utilizará el radar siempre que haya o se prevea visibilidad reducida
y en todo momento en aguas de mucho tráfico, teniendo presentes las limitaciones
del aparato.
38 El oficial encargado de la guardia de
navegación hará que se cambien a intervalos suficientemente frecuentes las
escalas de distancias con objeto de detectar los blancos lo antes posible. Se
tendrá presente que los blancos pequeños o débiles no siempre se detectan.
39 Siempre que se esté utilizando el radar,
el oficial encargado de la guardia de navegación seleccionará la escala de
distancias apropiada, observará cuidadosamente la imagen y se asegurará de que
el punteo o el análisis sistemático de los datos se efectúe con tiempo.
40 El oficial encargado de la guardia de
navegación notificará en el acto al capitán:
.1 si hay o se prevé visibilidad reducida;
.2 si las condiciones de tráfico o los
movimientos de otros buques causan preocupación;
.3 si se experimenta dificultad para mantener
el rumbo;
.4 si no se avista tierra o una marca de
navegación, o no se obtienen ecos de sonda en el momento esperado;
.5 si inesperadamente se avista tierra o una
marca de navegación, o se produce un cambio en los ecos de sonda;
.6 si se averían las máquinas, el telemando
de la máquina propulsora, el aparato de gobierno o cualquier equipo esencial de
navegación, las alarmas o los indicadores;
.7 si falla el equipo de radiocomunicaciones;
.8 si, con temporal, el oficial teme que el
buque sufra daños causados por los elementos;
.9 si el buque se enfrenta con un peligro
cualquiera para la navegación, como hielo o un derrelicto; y
.10 si se ha producido cualquier otra
emergencia o si tiene la menor duda.
41 No obstante la obligación de informar
inmediatamente al capitán, en cualquiera de las circunstancias citadas, el
oficial encargado de la guardia de navegación no vacilará en tomar en el acto
las medidas que las circunstancias exijan en relación con la seguridad del
buque.
42 El oficial encargado de la guardia de
navegación dará al personal que haya de realizar ésta todas las consignas y la
información que convengan para garantizar una guardia segura y una adecuada
vigilancia.
Guardias en distintas
condiciones y zonas
Tiempo despejado
43 El oficial encargado de la guardia de
navegación comprobará frecuentemente con
el compás la demora exacta de los buques que se aproximen con objeto de
detectar con prontitud cualquier riesgo de abordaje y tendrá en cuenta que ese
riesgo existe a veces aun cuando sea evidente un cambio considerable de demora,
especialmente en casos de aproximación a un buque muy grande o a un remolque, o
en casos de aproximación a un buque que esté muy cerca. El oficial encargado de
la guardia de navegación también actuará pronta y positivamente, de conformidad
con las disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir
los abordajes, 1972, en su forma enmendada, y comprobará luego que las medidas
tomadas están produciendo el efecto deseado.
44 Con tiempo despejado, y siempre que sea
posible, el oficial encargado de la guardia de navegación efectuará prácticas
de radar.
Visibilidad reducida
45 Cuando haya o se prevea visibilidad
reducida, el oficial encargado de la guardia de navegación observará ante todo
las disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los
abordajes, 1972, en su forma enmendada, prestando especial atención a la
necesidad de emitir las señales de niebla, navegar a la velocidad de seguridad
y tener las máquinas listas para maniobrar inmediatamente. Además, el oficial
encargado de la guardia de navegación:
.1 informará al capitán;
.2 apostará los vigías necesarios;
.3exhibirá las luces de navegación; y
.4 hará funcionar el radar y lo utilizará.
Periodos de
oscuridad
46 El capitán y el oficial encargado de la
guardia de navegación, al organizar el servicio de vigía, tendrán debidamente
en cuenta el equipo y las ayudas náuticas disponibles en el puente y sus
limitaciones, así como los procedimientos y mecanismos preventivos aplicados.
Navegación en aguas
costeras y con tráfico intenso
47 Se utilizará la carta de mayor escala que
haya a bordo, adecuada para la zona de que se trate y corregida con la
información más reciente de que se disponga. Los puntos de situación se tomarán
a intervalos frecuentes y, siempre que las circunstancias lo permitan,
utilizando más de un método. Cuando se utilicen los SIVCE, se usará el código
pertinente de las cartas náuticas electrónicas
y la situación
del buque se
verificará a intervalos
adecuados, por medios independientes de determinación de la
situación.
48 El oficial encargado de la guardia de
navegación identificará inequívocamente todas las marcas de navegación
pertinentes.
Navegación con el
práctico a bordo
49 No obstante los cometidos y obligaciones
de los prácticos, la presencia de éstos a bordo no exime al capitán ni al
oficial encargado de la guardia de navegación de los cometidos y obligaciones
que tengan en relación con la seguridad del buque. El capitán y el
práctico intercambiarán información relativa a los procedimientos de
navegación, las condiciones locales y las características del buque. El capitán
y el oficial encargado de la guardia de navegación cooperarán estrechamente con
el práctico y comprobarán con exactitud la situación y los movimientos del
buque.
50 Si cabe la menor duda en cuanto a la
actuación o a las intenciones del práctico, el oficial encargado de la guardia
de navegación procurará obtener de éste la oportuna aclaración y, si persisten
sus dudas, lo notificará inmediatamente al capitán y tomará las medidas que
sean necesarias antes de su llegada.
Buque fondeado
51 Si el capitán lo considera necesario,
cuando el buque esté fondeado se realizará una guardia continua de navegación.
En tal caso, el oficial encargado de la guardia de navegación:
.1 determinará la situación del buque y la
trazará en la carta apropiada lo antes posible;
.2 cuando las circunstancias lo permitan,
comprobará a intervalos suficientemente frecuentes, tomando demoras de marcas
de navegación fijas o de objetos fácilmente identificables de la costa, si el
buque sigue fondeado con seguridad;
.3 hará que se mantenga un servicio de vigía
adecuado;
.4 hará que se efectúen periódicamente las
rondas de inspección del buque;
.5 observará las condiciones meteorológicas y
el estado de las mareas y de la mar;
.6si el buque garrea, lo notificará al
capitán y tomará todas las medidas necesarias;
.7 hará que las máquinas principales y demás
maquinaria estén listas para funcionar de acuerdo con las instrucciones del
capitán;
.8 si la visibilidad disminuye, lo notificará
al capitán;
.9 hará que el buque exhiba las luces y
marcas apropiadas y emita las señales acústicas, de conformidad con las reglas pertinentes;
y
.10 tomará medidas para proteger el medio
marino de la contaminación que pueda originar el buque y dará cumplimiento a
las reglas pertinentes para prevenirla.
Parte 4-2 - Principios que procede observar
en la realización de las guardias de máquinas
52 La expresión guardia de máquinas utilizada en las partes 4-2, 5-2 y 5-4 de la
presente sección designa al grupo de personas que integran la guardia, o el
periodo de responsabilidad de un oficial durante el cual la presencia física de
dicho oficial en los espacios de máquinas puede ser, o no ser, necesaria.
53 El oficial
encargado de la guardia de máquinas es el representante del jefe de
máquinas y el principal responsable en todo momento de velar por que las
máquinas de las que depende la seguridad del buque funcionen de modo seguro y
eficaz y se mantengan debidamente, y está encargado de la inspección, el
funcionamiento y la comprobación, según sea necesario, de las máquinas y el
equipo que sean responsabilidad del personal de guardia.
Organización de la guardia
54 La composición de la guardia de máquinas
será adecuada en todo momento para garantizar que las máquinas vinculadas al
funcionamiento del buque operan de modo seguro, tanto en la modalidad de
accionamiento manual como en la modalidad automática, y será apropiada para las
circunstancias y condiciones reinantes.
55 Al decidir la composición de la guardia de
máquinas, en la cual podrán figurar marineros debidamente cualificados, se
tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
.1 el tipo de buque, y el tipo y estado de
las máquinas;
.2 la adecuada supervisión, en todo momento, de las máquinas
que afectan al funcionamiento seguro del buque;
.3 las modalidades operacionales especiales
impuestas por factores tales como el estado del tiempo, los hielos, las aguas
contaminadas, las aguas poco profundas, las situaciones de emergencia, la
contención de averías y la lucha contra la contaminación;
.4 las cualificaciones y la experiencia del
personal de la guardia de máquinas;
.5 la seguridad de la vida humana, del buque,
de la carga y del puerto, y la protección del medio ambiente;
.6 el cumplimiento de los reglamentos
internacionales, nacionales y locales; y
.7 el mantenimiento de las operaciones
normales del buque.
Relevo de la guardia
56 El oficial encargado de la guardia de
máquinas no la entregará al oficial de relevo si existen motivos para pensar
que está evidentemente incapacitado para desempeñar con eficacia sus cometidos
de guardia, en cuyo caso dará parte al jefe de máquinas.
57 El oficial de relevo de la guardia de
máquinas se asegurará de que los miembros de la guardia están en perfecto
estado para cumplir con eficacia sus cometidos.
58 Antes de hacerse cargo de la guardia de
máquinas, los oficiales de relevo comprobarán, como mínimo, los siguientes
puntos:
.1 las órdenes permanentes y las consignas especiales del jefe de
máquinas relativas al funcionamiento de los sistemas y máquinas del buque;
.2 la naturaleza de cualquier trabajo que se esté realizando en las
máquinas y en los sistemas, el personal que interviene en él y los riesgos que
pueda entrañar;
.3 el nivel y, cuando proceda, el estado del agua o de los residuos que
haya en las sentinas y en los tanques de lastre, los tanques de decantación,
los tanques de reserva, los tanques de agua dulce y los tanques de aguas
sucias, y las prescripciones especiales aplicables a la utilización o
eliminación del contenido de esos tanques o sentinas;
.4 el estado y el nivel del combustible en los tanques de reserva, el
tanque de sedimentación, el tanque de servicio diario y en las instalaciones de
almacenamiento del combustible;
.5 cualquier prescripción especial relativa a la eliminación de aguas
de los sistemas sanitarios;
.6 el estado y la modalidad operacional de los distintos sistemas
principales y auxiliares, incluido el sistema de distribución de energía
eléctrica;
.7 cuando proceda, el estado del equipo de la consola de vigilancia y
control, y qué equipo está siendo accionado manualmente;
.8 cuando proceda, el estado y la modalidad operacional de los
dispositivos de control automático de las calderas, tales como los sistemas de
control de fallos del quemador, los sistemas de control de límites, los
sistemas de control de la combustión, los sistemas de control del suministro de
combustible y otro equipo relacionado con el funcionamiento de las calderas de
vapor;
.9 las situaciones potencialmente desfavorables originadas por mal
tiempo, hielos o aguas contaminadas o poco profundas;
.10 las modalidades operacionales especiales impuestas por fallos del
equipo o por condiciones desfavorables para el buque;
.11 los informes de los marineros de máquinas relativos a los cometidos
que tengan asignados;
.12 la disponibilidad de los dispositivos de lucha contra incendios; y
.13 el mantenimiento del diario de máquinas.
Realización de la
guardia de máquinas
59 El oficial encargado de la guardia de
máquinas hará que se respeten las disposiciones establecidas para la misma y
que, bajo su dirección, los marineros de máquinas que formen parte de dicha
guardia ayuden a mantener el
funcionamiento seguro y eficaz de las máquinas propulsoras y del equipo
auxiliar.
60 El oficial encargado de la guardia de
máquinas seguirá siendo responsable de las operaciones en los espacios de
máquinas, aunque el jefe de máquinas se halle presente en dichos espacios, en
tanto no se le informe concretamente de que el jefe de máquinas ha asumido
dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos.
61 Todos los miembros de la guardia de
máquinas estarán familiarizados con los cometidos que les hayan sido asignados
en ella. Además, en relación con el buque de que se trate, habrán de conocer:
.1 la utilización de los sistemas apropiados de comunicación interna;
.2 las rutas de evacuación desde los espacios de máquinas;
.3 los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y las diferencias
entre las diversas alarmas, especialmente la de los medios de extinción de
incendios; y
.4 la cantidad, la ubicación y los tipos del equipo contraincendios y
los aparatos de lucha contra averías en los espacios de máquinas, así como el
modo de utilizar dicho equipo y las distintas precauciones que procede tomar.
62 Se tomará nota de toda máquina que no
funcione bien o de la cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o que
requiera un servicio especial, así como de las medidas ya tomadas al respecto.
Se preverán también otras medidas en caso necesario.
63 Cuando los espacios de máquinas estén
provistos de dotación, el oficial encargado de la guardia de máquinas estará en
todo momento preparado para accionar el equipo propulsor en respuesta a las
necesidades que pueda haber de cambio de sentido o de velocidad.
64 Cuando los espacios de máquinas no tengan
dotación permanente, el oficial de servicio a cargo de la guardia de máquinas
se hallará siempre disponible y localizable para ocuparse de esos espacios.
65 Se cumplirán con prontitud todas las
órdenes del puente y se registrarán los cambios de sentido y de velocidad de
las unidades propulsoras principales, salvo en los buques respecto de los
cuales, dadas sus dimensiones o características, la Administración decida que
no es posible llevar tal registro. El oficial encargado de la guardia de
máquinas hará que, en la modalidad de accionamiento manual, los controles de la
unidad propulsora principal estén atendidos en todo momento, tanto en
condiciones de espera como de maniobra.
66 Se prestará la atención necesaria al
mantenimiento en curso y cuidado de todas las máquinas, incluidos los sistemas
mecánicos, eléctricos, electrónicos, hidráulicos y neumáticos, los aparatos de
control de esos sistemas y el equipo de seguridad correspondiente, el equipo de
todos los sistemas que dan servicio a los alojamientos y el registro de los
pertrechos y piezas de respeto utilizados.
67 El jefe de máquinas hará que se informe al
oficial encargado de la guardia de máquinas de cuantas operaciones de
mantenimiento preventivo, control de averías y reparación hayan de realizarse
durante la guardia. El oficial encargado de la guardia de máquinas se ocupará
del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las máquinas
que sean responsabilidad del personal de guardia y en las que haya de
realizarse algún trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice.
68 Cuando en la sala de máquinas se aplique
la condición de espera, el oficial encargado de la guardia de máquinas hará que
todas las máquinas y todo el equipo que puedan utilizarse en las maniobras se
encuentren prestos para realizar éstas y que se cuente con suficiente reserva
de energía para el aparato de gobierno y otras necesidades.
69 A los oficiales encargados de la guardia
de máquinas no se les asignará ningún otro cometido cuyo desempeño pueda
entorpecer sus cometidos de supervisión del sistema propulsor principal y del
equipo auxiliar, ni ellos lo aceptarán. Mantendrán la instalación propulsora
principal y los sistemas auxiliares bajo una supervisión constante hasta que
sean debidamente relevados e inspeccionarán periódicamente las máquinas que
estén a su cargo. También harán que se efectúen rondas de inspección en los
espacios de máquinas y del aparato de gobierno con el fin de percibir defectos
de funcionamiento o averías del equipo, de dar el oportuno parte al respecto, y
de realizar o dirigir reajustes rutinarios, las operaciones de mantenimiento
que hagan falta y cualesquiera otras tareas necesarias.
70 Los oficiales encargados de una guardia de
máquinas darán instrucciones a todos los demás miembros de dicha guardia para que
les informen de cualquier situación potencialmente peligrosa que pueda dañar
las máquinas y comprometer la seguridad de la vida humana o del buque.
71 El oficial encargado de la guardia de
máquinas hará que la guardia de los espacios de máquinas sea supervisada y
dispondrá lo necesario para contar con sustitutos en caso de que alguna de las
personas de guardia esté incapacitada. La guardia de máquinas no dejará nunca
desatendidos los espacios de máquinas hasta el punto de imposibilitar el
accionamiento manual del equipo o de los dispositivos reguladores que haya en
la cámara de máquinas.
72 El oficial encargado de la guardia de
máquinas tomará las medidas necesarias para contener los efectos de los daños
resultantes de averías del equipo, o de incendio, inundación, roturas,
abordaje, varada u otras causas.
73 Antes de dar fin a su servicio de guardia
de máquinas, el oficial encargado de ella hará que todos los sucesos
relacionados con las máquinas principales y auxiliares acaecidos durante la
guardia queden adecuadamente registrados.
74 El oficial encargado de la guardia de
máquinas cooperará con el oficial encargado del mantenimiento en todas las
operaciones de mantenimiento preventivo, de control de averías o de
reparaciones. Sin perjuicio de que se añadan otras, las actividades a las que
se extenderá esa cooperación son las siguientes:
.1 aislar y cortocircuitar las máquinas en las que se haya de trabajar;
.2 regular el resto de la instalación para que funcione adecuadamente y
sin riesgos durante el periodo de mantenimiento;
.3anotar en el Diario de máquinas o en cualquier otro documento
apropiado cuál es el equipo en el que se ha trabajado y qué personal intervino,
qué medidas de seguridad se han tomado y por quién, tanto con objeto de informar
a los oficiales de relevo como a efectos de registro; y
.4 comprobar y poner en servicio, cuando proceda, la maquinaria o el
equipo reparados.
75 El oficial encargado de la guardia de
máquinas hará que los marineros de máquinas que desempeñen cometidos de
mantenimiento estén disponibles para ayudar en el accionamiento manual de las
máquinas en caso de fallo del equipo automático.
76 El oficial encargado de la guardia de
máquinas tendrá presente que todo cambio de velocidad originado por malfuncionamiento
de las máquinas o toda pérdida de gobierno pueden hacer peligrar la seguridad
del buque o poner en peligro la vida humana en el mar. Se avisará
inmediatamente al puente en caso de incendio y de cualquier medida que esté a
punto de tomarse en los espacios de máquinas que pueda conllevar una reducción
en la velocidad del buque, así como de todo fallo inminente en el aparato de
gobierno, parada del sistema propulsor del buque o anomalía en la generación de
energía eléctrica, o amenaza parecida para la seguridad. Siempre que sea
posible se dará el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el
puente disponga del máximo tiempo y tome todas las medidas posibles para evitar
un siniestro marítimo.
77 El oficial encargado de la guardia de
máquinas notificará en el acto al jefe de máquinas:
.1 si se produce en la máquina alguna avería o defecto de
funcionamiento que pueda poner en peligro el funcionamiento seguro del buque;
.2 si se produce un defecto de funcionamiento que, a su juicio, pueda
originar averías o fallos en la máquina propulsora, en la auxiliar o en los
sistemas de control y de gobierno; y
.3 cualquier emergencia, o si duda en cuanto a la decisión o las
medidas que conviene tomar.
78 No obstante la obligación de dar parte al
jefe de máquinas en los casos citados, el oficial encargado de la guardia de
máquinas no vacilará en tomar en el acto las medidas que las circunstancias
exijan en relación con la seguridad del buque, de sus máquinas y de su
tripulación.
79 El oficial encargado de la guardia de
máquinas dará al personal que haya de realizar ésta todas las consignas y la
información que convengan para garantizar una guardia segura. Los cuidados
rutinarios que se dispensen a las máquinas de modo incidental como parte de la
realización de una guardia segura se considerarán integrados en el régimen
normal de la guardia. Las operaciones detalladas de mantenimiento que obliguen
a efectuar alguna reparación en el equipo eléctrico, mecánico, hidráulico,
neumático y electrónico de todo el buque se realizarán con conocimiento del
oficial encargado de la guardia de máquinas y del jefe de máquinas. Se llevará
un registro de todas estas reparaciones.
Guardias de máquinas
en distintas condiciones y zonas
Visibilidad reducida
80 El oficial
encargado de la guardia de
máquinas garantizará que se disponga de
una presión constante de aire o vapor para emitir señales acústicas y que toda
orden procedente del puente sobre cambios de rumbo o de velocidad se ejecute de
forma inmediata en todo momento y, además, que las máquinas auxiliares que se
utilicen para maniobrar estén disponibles inmediatamente.
Navegación en aguas
costeras y con tráfico intenso
81 El oficial encargado de la guardia de
máquinas hará que todas las máquinas que intervengan en la maniobra del buque
puedan pasar inmediatamente a la modalidad de accionamiento manual cuando se le
notifique que el buque está en aguas con tráfico intenso. Además, el oficial
encargado de la guardia de máquinas hará que se cuente con suficiente reserva
de energía para el gobierno y otras necesidades de la maniobra. El aparato de
gobierno de emergencia y demás equipo auxiliar estarán listos para funcionar
inmediatamente.
Buque fondeado
82 En un fondeadero desabrigado el jefe de
máquinas consultará con el capitán si procede o no montar la misma guardia de
máquinas que en la mar.
83 Cuando el buque esté fondeado en una rada
abierta o se halle en cualquier otra situación equiparable a la de "en la
mar", el oficial encargado de la guardia de máquinas hará que:
.1 se mantenga una guardia de máquinas eficaz;
.2 se efectúen inspecciones periódicas de todas las máquinas en
funcionamiento y en espera;
.3 las máquinas principales y auxiliares estén listas para funcionar de
acuerdo con las órdenes del puente;
.4 se tomen medidas para proteger el medio marino de la contaminación
que pueda originar el buque y se dé cumplimiento a las reglas pertinentes para
prevenirla; y
.5 todos los sistemas de control de averías y de lucha contra incendios
estén listos para ser utilizados.
Parte 4-3 - Principios que procede observar
en el servicio de escucha radioeléctrica
Disposiciones
generales
84 Las Administraciones señalarán a la
atención de las compañías, los capitanes y el personal encargado del servicio
de escucha radioeléctrica las siguientes disposiciones, que deberán cumplirse
para garantizar un adecuado servicio de escucha radioeléctrica de seguridad
mientras el buque esté en la mar. En la observancia del Código, habrá que tener
presente lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Organización del
servicio
85 Al organizar el servicio de escucha
radioeléctrica, el capitán de todo buque de navegación marítima:
.1 se asegurará de que la escucha se mantiene de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Convenio SOLAS;
.2 se asegurará de que los cometidos fundamentales del servicio de
escucha radioeléctrica no quedan negativamente afectados por atender al tráfico
radioeléctrico que no sea pertinente para el movimiento sin riesgos del buque y
la seguridad de la navegación; y
.3 tendrá en cuenta el equipo radioeléctrico instalado a bordo y su
modalidad operacional.
Realización de la
escucha radioeléctrica
86 El radiooperador encargado del servicio de
escucha radioeléctrica:
.1 se asegurará de que se mantiene la escucha en las frecuencias
especificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS; y
.2 mientras esté de servicio, comprobará periódicamente el
funcionamiento del equipo radioeléctrico y de sus fuentes de energía, e
informará al capitán de cualquier fallo que observe en el equipo.
87 Se cumplirá lo prescrito en el Reglamento
de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS con respecto al mantenimiento del
registro radiotelegráfico o radioeléctrico, según el caso.
88 El mantenimiento del registro
radioeléctrico es, según lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones y
en el Convenio SOLAS, responsabilidad del radiooperador designado como
principal responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro. En
el registro radioeléctrico se harán constar, con la hora correspondiente:
.1 un resumen de las radiocomunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad;
.2 los sucesos de importancia que afecten al servicio de
radiocomunicaciones;
.3 la situación del buque, al menos una vez al día en los casos en que
sea procedente; y
.4 un resumen del estado del equipo radioeléctrico, incluidas sus
fuentes de energía.
89 El registro radioeléctrico se mantendrá en
el lugar donde se realicen las operaciones relacionadas con las comunicaciones
de socorro, y estará disponible:
.1 para su inspección por el capitán; y
.2 para su inspección por todo funcionario autorizado de la
Administración y por todo funcionario debidamente autorizado que realice
inspecciones de conformidad con el artículo X del Convenio.
PARTE 5 - GUARDIAS
EN PUERTO
Principios que procede observar en todas las
guardias
Generalidades
90 En todo buque que esté atracado o fondeado
de modo seguro en puerto, en circunstancias normales, el capitán tomará
disposiciones que garanticen una guardia adecuada y eficaz a fines de
seguridad. Para tipos especiales de sistemas de propulsión o de equipo auxiliar
y para buques que transporten cargas peligrosas o potencialmente peligrosas,
tóxicas o muy inflamables, u otros tipos especiales de carga, podrá ser
necesario establecer prescripciones particulares.
Organización de la
guardia
91 Las disposiciones tomadas para la
realización de la guardia del puente con el buque en puerto serán en todo
momento las oportunas para:
.1 garantizar la seguridad de la vida humana,
del buque, de las instalaciones portuarias y del medio ambiente, y que se haga
funcionar correctamente las máquinas de las operaciones de carga;
.2 observar lo dispuesto en los reglamentos
internacionales, nacionales y locales; y
.3 mantener el orden y la actividad normal a
bordo.
92 El capitán decidirá la composición y la
duración de la guardia del puente, habida cuenta de las condiciones del fondeo,
el tipo de buque y la índole de los cometidos previstos.
93 Si el capitán lo estima necesario, de la
guardia del puente se encargará un oficial cualificado.
94 El equipo necesario estará dispuesto de
modo que contribuya a la eficacia de la guardia.
95 El jefe de máquinas garantizará,
consultando con el capitán, que se tomen las disposiciones adecuadas para que
la organización de la guardia de máquinas sea segura mientras el buque esté en
puerto. Al decidir la composición de la guardia de máquinas, en la cual podrán
figurar marineros de máquinas, se tendrán en cuenta, entre otros, los
siguientes puntos:
.1 en todos los buques con potencia propulsora igual o superior a 3 000
kW habrá siempre un oficial encargado de la guardia de máquinas;
.2 en los buques con potencia propulsora inferior a 3 000 kW se podrá
prescindir, a discreción del capitán y tras consultar al jefe de máquinas, de
que haya un oficial encargado de la guardia de máquinas; y
.3 mientras los oficiales estén encargados de una guardia de máquinas,
no se les asignará ninguna otra tarea o cometido cuyo desempeño pueda
entorpecer sus cometidos de supervisión de las instalaciones de máquinas del
buque.
Relevo de la guardia
96 Los oficiales encargados de la guardia del
puente o de máquinas no harán entrega de la misma al oficial de relevo si
tienen motivos para pensar que está evidentemente incapacitado para desempeñar
con eficacia sus cometidos de guardia, en cuyo caso darán parte al capitán o al
jefe de máquinas. Los oficiales de relevo de la guardia del puente o de
máquinas comprobarán que los miembros de la guardia están en perfecto estado
para cumplir con eficacia sus cometidos.
97 Si en el momento del relevo de la guardia
del puente o de máquinas estuviera en curso una operación importante, será el
oficial saliente quien la concluya a menos que el capitán o el jefe de máquinas
ordenen otra cosa.
Parte 5-1 - Relevo de la guardia del puente
98 Antes de hacerse cargo de la guardia del
puente, el oficial de relevo será informado por el oficial encargado de la
guardia del puente de los puntos siguientes:
.1 la profundidad del atracadero, el calado
del buque, las sondas y horas de pleamar y bajamar, la sujeción de las amarras,
la disposición de las anclas y la longitud de la cadena del ancla, y otras
características de fondeo importantes para la seguridad del buque; el estado de
las máquinas principales y la disponibilidad de las mismas en caso de
emergencia;
.2 el trabajo que haya de realizarse a bordo
y la naturaleza, cantidad y disposición de la carga embarcada, y de la carga o
de los residuos que queden a bordo después de descargar;
.3 el nivel de agua en las sentinas y en los
tanques de lastre;
.4 las señales o luces que se exhiben o hacen
sonar;
.5 el número de tripulantes que deben
permanecer a bordo y la presencia de otras personas;
.6 el estado de los dispositivos
contraincendios;
.7 toda reglamentación portuaria de carácter
especial;
.8 las órdenes permanentes y consignas
especiales del capitán;
.9 las líneas de comunicación disponibles
entre el buque y el personal en tierra, incluidas las autoridades portuarias,
en caso de emergencia o de que se necesite ayuda;
.10 cualquier otra circunstancia pertinente
para la seguridad del buque, su tripulación y carga, o para la protección del
medio ambiente contra la contaminación; y
.11 los procedimientos para informar a las
autoridades pertinentes de toda contaminación del medio ambiente que resulte de
las actividades del buque.
99 Antes de hacerse cargo de la guardia del
puente, el oficial de relevo comprobará que:
.1 la sujeción de las amarras y de la cadena
del ancla es adecuada;
.2 se exhiben o se hacen sonar correctamente
las señales o luces reglamentarias;
.3 se están observando las medidas
reglamentarias de seguridad y de prevención de incendios;
.4 conoce la naturaleza de cualquier carga
peligrosa o potencialmente peligrosa que se esté cargando o descargando, y las
medidas que procede tomar en caso de derrame o de incendio; y
.5 ninguna condición o circunstancia externa
pone en peligro al buque y que éste no constituye ningún peligro para los demás
buques.
Parte 5-2 - Relevo de la guardia de máquinas
100 Antes de hacerse cargo de la guardia de
máquinas, el oficial de relevo será informado por el oficial encargado de dicha
guardia de máquinas de los puntos siguientes:
.1 las órdenes permanentes del día y cualesquiera órdenes especiales
relativas al funcionamiento del buque, las actividades de mantenimiento y la
reparación de las máquinas y el equipo de control del buque;
.2 la naturaleza de cualquier trabajo que se esté realizando en las
máquinas y en los sistemas, el personal que interviene en él y los riesgos que
pueda entrañar;
.3 el nivel y el estado, cuando proceda, del agua o de los residuos que
haya en las sentinas, los tanques de lastre, los tanques de decantación, los
tanques de aguas sucias y los tanques de reserva, y las prescripciones
especiales aplicables a la utilización o eliminación del contenido de esos
tanques o sentinas;
.4 cualquier prescripción especial relativa a la eliminación de aguas
de los sistemas sanitarios;
.5 el estado e inmediata disponibilidad del equipo portátil de
extinción de incendios, de las instalaciones fijas contraincendios y de los
sistemas detectores de incendios;
.6 el personal de reparaciones autorizado que se encuentre a bordo
realizando trabajo en las máquinas; lugares donde esté trabajando dicho
personal y funciones de reparación que tenga encomendadas; otras personas
autorizadas a bordo y los miembros de la tripulación que se precisen;
.7 toda reglamentación portuaria relativa a los efluentes de los
buques, las prescripciones sobre la lucha contra incendios y el alistamiento
del buque, especialmente cuando se prevean condiciones de mal tiempo;
.8 las líneas de comunicación disponibles entre el buque y el personal
de tierra, incluidas las autoridades portuarias, en caso de emergencia o de que
se necesite ayuda;
.9 cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad del buque,
su tripulación y la carga, o para la protección del medio ambiente contra la
contaminación; y
.10 los procedimientos para informar a las autoridades competentes de
toda contaminación del medio ambiente que resulte de los trabajos en las
máquinas.
101 Antes de hacerse cargo de la guardia de
máquinas, el oficial de relevo se cerciorará de que el oficial saliente le ha
informado de los puntos enumerados supra, y deberá asimismo:
.1 conocer las fuentes existentes y posibles de suministro y
distribución de energía, calor y luz;
.2 saber qué provisiones de combustible, lubricantes y agua hay a bordo
y en qué estado se hallan; y
.3 estar en disposición de preparar el buque y sus máquinas, en la
medida de lo posible, para las condiciones de espera o de emergencia, según
proceda.
Parte 5-3 - Realización de la guardia del
puente
102
El oficial encargado de la guardia del puente:
.1 hará rondas periódicas para inspeccionar
el buque;
.2 prestará especial atención a lo siguiente:
.2.1 el estado y la sujeción de la plancha de
embarco, y de la cadena del ancla y las amarras, especialmente al repuntar la
marea y en los fondeaderos en que la diferencia entre la pleamar y la bajamar
sea grande y, en caso necesario, tomará medidas para garantizar que el equipo
citado funciona con normalidad,
.2.2 el calado, la profundidad del agua bajo
la quilla y el estado general del buque, para evitar escoras o asientos
peligrosos durante las operaciones de manipulación de la carga o de lastrado,
.2.3 las condiciones meteorológicas y el
estado de la mar,
.2.4 el cumplimiento de todas las reglas de
seguridad y de prevención de incendios,
.2.5 el nivel de agua en sentinas y tanques,
.2.6 todas las personas que haya a bordo y
los lugares en que se encuentren, especialmente las que estén en espacios muy
apartados o cerrados, y
.2.7 las señales o luces que se exhiben o
hacen sonar, según el caso;
.3 con mal tiempo, o cuando se reciba aviso
de temporal, tomará las medidas necesarias para proteger el buque, las personas
a bordo y la carga;
.4 tomará todas las precauciones necesarias
para evitar la contaminación del medio ambiente que pueda ocasionar el buque;
.5 cuando una situación de emergencia amenace
la seguridad del buque, dará la alarma, informará al capitán y tomará todas las
medidas posibles para evitar daños al buque, a su carga o a las personas a
bordo, y, en caso necesario, pedirá ayuda a las autoridades de tierra o a los
buques que se hallen en las inmediaciones;
.6 conocerá las condiciones de estabilidad
del buque de modo que, en caso de incendio, se pueda indicar a los servicios
contraincendios de tierra la cantidad aproximada de agua que cabe bombear a
bordo sin peligro para el buque;
.7 ofrecerá auxilio a los buques o personas
que se hallen en peligro;
.8 tomará las precauciones necesarias para
evitar accidentes o daños cuando se hayan de poner las hélices en marcha; y
.9 anotará en el diario apropiado todos los
sucesos importantes que afecten al buque.
Parte 5-4 - Realización de la guardia de
máquinas
103
Los oficiales encargados de la guardia de máquinas prestarán especial
atención a los siguientes puntos:
.1 el cumplimiento de todas las órdenes, procedimientos operacionales
especiales y reglamentos relativos a los riesgos y su prevención en todos los
espacios a su cargo;
.2 la instrumentación y los sistemas de control; la vigilancia de todos
los suministros de energía, componentes y sistemas en servicio;
.3 las técnicas, métodos y procedimientos necesarios para evitar que se
infrinjan los reglamentos anticontaminación establecidos por las autoridades
locales; y
.4 el estado de las sentinas.
104 Los oficiales encargados de la guardia de
máquinas:
.1 en emergencias, darán la alarma cuando, a su juicio, lo exija la
situación y tomarán todas las medidas posibles para evitar daños al buque, a
las personas que haya a bordo y a la carga;
.2 estarán al corriente de lo que precisará el oficial de puente en
cuanto al equipo para el embarque o desembarque de la carga, y otras
necesidades relacionadas con los sistemas de control del lastre y la
estabilidad del buque;
.3 realizarán frecuentes rondas de inspección para localizar posibles
defectos de funcionamiento o fallos del equipo y tomarán inmediatamente medidas
de reparación para salvaguardar la seguridad del buque, de las operaciones
relativas a la carga, del puerto y del medio ambiente;
.4 harán que se tomen las precauciones necesarias, dentro de su esfera
de responsabilidad, para evitar accidentes o daños a los diversos sistemas
eléctricos, electrónicos, hidráulicos, neumáticos y mecánicos del buque; y
.5 harán que se anoten debidamente todos los sucesos importantes
relativos al funcionamiento, reajuste o reparación de las máquinas del buque.
Parte 5-5 - Guardias en puerto a bordo de
buques que transporten carga potencialmente peligrosa
Generalidades
105 El capitán de todo buque que transporte
carga que sea potencialmente peligrosa, ya sea explosiva, inflamable, tóxica,
perjudicial para la salud o contaminadora del medio ambiente, tomará las
medidas oportunas para que la organización de la guardia sea segura. En buques
que transporten carga a granel potencialmente peligrosa, esto se conseguirá
mediante la disponibilidad inmediata a bordo de uno o varios oficiales
debidamente cualificados y, cuando convenga, marineros, aun cuando el buque
esté atracado o fondeado de modo seguro en puerto.
106 El capitán de todo buque que transporte
carga potencialmente peligrosa que no sea a granel tendrá en cuenta la
naturaleza, la cantidad, el embalaje/envasado y la estiba de dicha carga, y
cualquier otra circunstancia especial imperante a bordo, en el mar o en tierra.
Parte 5-6 - Guardia de la carga
107 Los oficiales que tengan la
responsabilidad de planear y ejecutar las operaciones de carga se asegurarán de
que dichas operaciones se lleven a cabo en condiciones de seguridad mediante el
control de los riesgos específicos, incluidos los casos en que participe
personal ajeno al buque.
PARTE B
Orientaciones con
carácter de recomendación sobre las disposiciones del Convenio de Formación y
su anexo
Introducción
1 Esta parte del Código de Formación comprende
orientaciones con carácter de recomendación, destinadas a ayudar a las Partes
en el Convenio de Formación y a los encargados de implantar, aplicar o asegurar
el cumplimiento de sus disposiciones, a fin de dar al Convenio plena y cabal
efectividad de manera uniforme.
2 Las medidas que se proponen no son
obligatorias y los ejemplos facilitados tienen por objeto únicamente ilustrar
cómo se pueden cumplir determinadas prescripciones del Convenio. Sin embargo,
las recomendaciones representan, en general, un planteamiento armonizado de los
asuntos en cuestión, que ya se han debatido en el seno de la OMI y consultado,
en los casos en los que se estimaba conveniente, con la Organización
Internacional del Trabajo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la
Organización Mundial de la Salud.
3 La observancia de las recomendaciones que
figuran en esta parte ayudará a la Organización a lograr su objetivo de
mantener el nivel más alto posible de normas de competencia para las
tripulaciones de todas las nacionalidades y los buques de todos los pabellones.
4 Esta parte contiene orientaciones sobre
determinados artículos del Convenio, así como sobre ciertas reglas de su anexo.
La numeración de las secciones de esta parte B corresponde por tanto a los
artículos y reglas del Convenio. Como en la parte A, el texto de cada sección
puede dividirse en apartados y párrafos numerados, pero la numeración es propia
del Código.
Orientaciones sobre
las disposiciones de los artículos
Sección B-I
Orientación sobre
las obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio
(No hay disposiciones)
Sección B-II
Orientación sobre
las definiciones y aclaraciones
1 Las definiciones del artículo II del
Convenio y las definiciones y aclaraciones que figuran en la regla I/1 de su
anexo son aplicables indistintamente a la terminología utilizada en las partes
A y B de este Código. En la sección A-I/1 se reproducen otras definiciones
aplicables únicamente a las disposiciones de este Código.
2 La definición de título que figura en el
artículo II c) prevé tres posibilidades:
.1 que la Administración expida un título;
.2 que la Administración confiera autoridad
para expedirlo; o
.3 que la Administración reconozca un título
expedido por otra Parte, de conformidad con lo dispuesto en la regla I/10.
Sección B-III
Orientación sobre el
ámbito de aplicación del Convenio
1 Si bien la definición de buque pesquero que
figura en el párrafo h) del artículo II excluye del ámbito de aplicación del
Convenio a los buques utilizados para la captura de peces, ballenas, focas,
morsas u otros recursos vivos del mar, dicha exclusión no será aplicable a los
buques no dedicados a actividades de pesca.
2 El Convenio excluye asimismo de su ámbito
de aplicación a los buques de madera de construcción primitiva, incluidos los
juncos.
Sección B-IV
Orientación sobre la
comunicación de información
1 En el párrafo 1) b) del artículo IV, la
expresión "cuando proceda" tiene por objeto incluir:
.1 el reconocimiento de un título expedido
por otra Parte; o
.2 la expedición por la Administración de su
propio título, cuando sea aplicable, basándose en el reconocimiento de un
título expedido por otra Parte.
Sección B-V
Orientación sobre
otros tratados e interpretación
La palabra "conciertos" que figura en
el párrafo 1) del artículo V tiene por objeto incluir las disposiciones
previamente establecidas entre los Estados para el reconocimiento recíproco de
títulos.
Sección B-VI
Orientación sobre
los títulos
Véase la orientación facilitada en las
secciones B-I/2 y B-II.
Conviene publicar una declaración de
principios y un esquema de los procedimientos a seguir para informar a las
compañías que explotan buques bajo el pabellón de la Administración.
Sección B-VII
Orientación sobre
las disposiciones transitorias
Los títulos que faculten para un determinado
cargo y actualmente reconocidos por una Parte como prueba de competencia
suficiente para prestar servicio en otra calidad, por ejemplo, los títulos de
primer oficial reconocidos como válidos para el desempeño de las funciones de
capitán, deberán continuar aceptándose a tal efecto de conformidad con el
artículo VII. Esta aceptación es aplicable asimismo a los títulos expedidos con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo VII.
Sección B-VIII
Orientación sobre
las dispensas
Conviene publicar una declaración de
principios y un esquema de los procedimientos a seguir para informar a las
compañías que exploten buques bajo el pabellón de la Administración. Se debe
facilitar también orientación a los funcionarios autorizados por la
Administración a expedir dispensas. La información sobre las medidas adoptadas
se resumirá en el informe inicial remitido al Secretario General, de
conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/7.
Sección B-IX
Orientación sobre
las equivalencias
Los títulos navales podrán seguir
aceptándose, y se expedirán certificados de servicio a los oficiales de la
Armada, como equivalentes en virtud del artículo IX, a condición de que cumplan
las prescripciones del Convenio.
Sección B-X
Orientación sobre
los procedimientos de inspección
(No hay disposiciones: véase la sección
B-I/4.)
Sección B-XI
Orientación sobre el
fomento de la cooperación técnica
1 Los Gobiernos deberían prestar asistencia o
disponer lo necesario para prestarla, en colaboración con la OMI, a los Estados
que tengan dificultades para satisfacer las prescripciones del Convenio y que
soliciten dicha asistencia.
2 Se subraya la importancia de que los
capitanes y otros miembros del personal que prestan servicio a bordo de los
petroleros, buques tanque quimiqueros, buques tanque para el transporte de gas
licuado, así como de los buques de transbordo rodado para pasajeros, tengan una
formación adecuada, y se reconoce que en algunos casos es posible que se
disponga únicamente de medios limitados para adquirir la experiencia necesaria
e impartir programas de formación especializada, particularmente en los países
en desarrollo.
Base de datos para
exámenes
3 Se alienta a las Partes con academias de
formación marítima o centros de examen que presten servicios a varios países y
deseen crear una base de datos de preguntas y respuestas para exámenes, a que
lo hagan en el marco de la cooperación bilateral con uno o más países que ya
dispongan de tal base de datos.
Disponibilidad de
simuladores destinados a la formación marítima
4 La Secretaría de la OMI mantiene una lista
de simuladores para formación marítima, como fuente de información para las
Partes y otras entidades interesadas, en la que se indica la disponibilidad de
distintos tipos de simuladores para la formación de la gente de mar, destinados
en particular para aquellos casos en los que no existan a nivel nacional dichas
instalaciones de formación.
5 Se insta a las Partes* a que faciliten a la Secretaría
de la OMI información sobre sus simuladores de formación marítima nacionales, y
la actualicen cuando se produzca algún cambio o innovación respecto a tales
instalaciones.
*Véase la circular MSC.1/Circ.1209:
Información sobre la disponibilidad de simuladores destinados a la formación
marítima.
Información sobre la
cooperación técnica
6 La información relativa a los servicios de
asesoría técnica, el acceso a las instituciones internacionales de formación
afiliadas a la OMI, las becas y otros procedimientos de cooperación técnica que
proporcione o gestione la OMI, podrá obtenerse dirigiéndose al Secretario
General, 4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR, Reino Unido.
(No hay orientaciones sobre los artículos XII
a XVII.)
ORIENTACIONES SOBRE
LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO DEL CONVENIO
DE FORMACIÓN
CAPÍTULO I
Orientaciones sobre
las disposiciones generales
Sección B-I/1
Orientación sobre
las definiciones y aclaraciones
1 Las definiciones que figuran en el artículo
II del Convenio y las definiciones e interpretaciones que figuran en la regla
I/1 de su anexo son aplicables indistintamente a la terminología utilizada en
las partes A y B del presente código. En la sección A-I/1 se reproducen otras
definiciones aplicables únicamente a las disposiciones del presente código.
2 Los oficiales que desempeñen los cargos
contemplados en las disposiciones del capítulo VII podrán denominarse oficiales
"bivalentes", "polivalentes" u otra designación que la
Administración apruebe, de conformidad con la terminología utilizada en las
prescripciones aplicables sobre la dotación de seguridad.
3Los marineros cualificados para desempeñar
los cargos contemplados en las disposiciones del capítulo VII podrán
denominarse "marineros polivalentes" u otra designación que la
Administración apruebe, de conformidad con la terminología utilizada en las
prescripciones aplicables sobre la dotación de seguridad.
Sección B-I/2
Orientación sobre
los títulos y refrendos
1 Cuando el refrendo esté integrado en el
modelo de un título, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la
sección A-I/2, la información pertinente debería incluirse en el título como
sigue, excepto en lo referente a la omisión del blanco número .2. Por lo demás,
al extender el refrendo que dé fe de la expedición de un título, los blancos
numerados del .1 al .17 en el modelo que figura a continuación deberían
cumplimentarse así:
1. Indíquese el nombre del Estado que expide
el título.
2. Indíquese el número asignado al título por
la Administración.
3 .Indíquese el nombre completo del titular.
El nombre debería coincidir con el que figure en el pasaporte, documento de
identidad y otros documentos oficiales del titular expedidos por la
Administración.
4. Indíquense el número o números de la regla
o reglas del Convenio de Formación en virtud de las cuales se considera que el
titular está cualificado, por ejemplo:
4.1 "II/1", si se considera que el
titular está cualificado para desempeñar el cargo de oficial encargado de la
guardia de navegación,
4.2 "III/1", si se considera que el
titular está cualificado para desempeñar el cargo de oficial de máquinas
encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o de
oficial de máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas
sin dotación permanente,
4.3 "IV/2", si se considera que el
titular está cualificado para desempeñar el cargo de radiooperador,
4.4 "VII/1", tratándose de un
título de tipo funcional, si se considera que su titular está cualificado para
desempeñar las funciones que se especifican en la parte A del Código, por
ejemplo, la función de maquinaria naval, a nivel de gestión, y
4.5 "III/1 y V/1", si se considera
que está cualificado para desempeñar el cargo de oficial de máquinas encargado de
la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o de oficial de
máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente en buques tanque (véanse las limitaciones que figuran a continuación
en los párrafos .8 y .10).
5. Indíquese la fecha de expiración del
refrendo. Esta fecha no debería ser posterior, en todo caso, a la fecha en que
caduque el título correspondiente al refrendo expedido, ni deberían transcurrir
más de cinco años desde la fecha de expedición del refrendo.
6. En esta columna deberían indicarse las
funciones especificadas en la parte A del Código que el titular está
cualificado para desempeñar. En los cuadros de competencia de los capítulos II,
III y IV de la parte A del Código figuran las funciones y los correspondientes
niveles de responsabilidad, que se enumeran asimismo para facilitar la
referencia en la introducción de la parte A. Cuando en virtud del anterior
punto .4 se haga referencia a las reglas de los capítulos II, III o IV, no es necesario
indicar las funciones específicas.
7. En esta columna deberían indicarse los
niveles de responsabilidad para los que el titular está cualificado en relación
con el desempeño de cada una de las funciones que figuran en la columna .6. En
los cuadros de competencia de los capítulos II, III y IV de la parte A del
Código figuran dichos niveles, que se enumeran asimismo para facilitar la
referencia en la introducción de la parte A.
8. Toda limitación general, como por ejemplo
la prescripción de llevar lentes correctoras durante el servicio, debería
indicarse claramente en la parte superior de esta columna. Toda limitación
respecto de las funciones enumeradas en la columna .6 debería hacerse constar
en la línea adecuada junto a la correspondiente función, por ejemplo:
8.1 "no válido para el servicio en buques tanque", si el
titular no está cualificado en virtud del capítulo V,
8.2 "no válido para el servicio en
buques tanque que no sean petroleros", si el titular está cualificado en
virtud del capítulo V para el servicio en petroleros únicamente,
8.3 "no válido para el servicio en
buques cuyas calderas forman parte de la maquinaria del buque", si se han
omitido los conocimientos conexos, de conformidad con las disposiciones del
Código de Formación, y
8.4 "válido únicamente para viajes
próximos a la costa", si se han omitido los conocimientos conexos, de
conformidad con las disposiciones del Código de Formación.
Nota: no será necesario especificar las
limitaciones de arqueo y potencia si ya se indican en la denominación del
título y el cargo consignados en la columna .9.
9. El cargo o cargos que se consignen en esta
columna deberían ser los especificados en el título de la regla o reglas del
Convenio tratándose de títulos expedidos en virtud de los capítulos II o III, o
deben coincidir con los especificados en las prescripciones aplicables de la
Administración sobre la dotación de seguridad, según proceda.
10. Toda limitación general, por ejemplo la
prescripción de llevar lentes correctores durante el servicio, debería
indicarse también claramente en la parte superior de esta columna. Las
limitaciones consignadas en la columna .10 deben coincidir con las que aparecen
en la columna .8 en relación con las funciones desempeñadas en cada uno de los
cargos consignados.
11. El número que aquí figure debería
coincidir con el del título, de modo que tanto el título como el refrendo
tengan el mismo número único de referencia y ubicación en el registro de
títulos y/o refrendos, etc.
12. La fecha de expedición original del refrendo
debería figurar en este blanco, pudiendo coincidir o diferir de la fecha de
expedición del título según las circunstancias.
13. El nombre del funcionario autorizado a
expedir el refrendo debería indicarse en este blanco en mayúsculas, debajo de
su firma.
14. La fecha de nacimiento debería ser la
fecha que figure en los registros de la Administración o que se verifique de
otra forma.
15. El refrendo debería firmarse en presencia
de un funcionario, pudiendo también tomarse la firma de la solicitud del
titular, debidamente cumplimentada y verificada.
16. La fotografía debería ser de tipo
normalizado para pasaporte, en blanco y negro o a color, y en ella se verán la
cabeza y los hombros. El titular facilitará dos fotografías, de modo que una
pueda conservarse en el registro de títulos o vincularse a él.
17. Si en el modelo de refrendo aparecen
cuadros de revalidación (véase el párrafo 1 de la sección A-I/2), la
Administración podrá revalidar el refrendo cumplimentando esos cuadros una vez
que el titular haya demostrado que sigue teniendo la suficiencia necesaria,
según lo prescrito en la regla I/11.
(Sello
oficial)
(PAÍS)
REFRENDO QUE DA FE
DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR,
1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El
Gobierno de............ .1............. certifica que el título Nº............ .2...............
se ha expedido a favor de.......... .3 ........., a quien se considera
plenamente cualificado de conformidad con lo dispuesto en la regla .... .4 ....
del mencionado Convenio, en su forma enmendada, y competente para desempeñar
las siguientes funciones, al nivel especificado y sin más limitaciones que las
que se indican, hasta ......... .5 ....... o hasta la fecha de expiración de
cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al
dorso:
.6
FUNCIÓN
|
.7
NIVEL
|
.8
LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El legítimo titular del presente refrendo
puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las
prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad:
.9 CARGO
|
.10 LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE)
|
|
|
Refrendo
Nº............... .11 ......................... expedido el ............... .12
.........................................
(Sello oficial)
.....................
Firma del funcionario debidamente autorizado
.................................. .13
.............................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
De conformidad con el párrafo 11 de la regla
I/2 del Convenio, mientras el titular preste servicio a bordo de un buque
deberá estar disponible el original del presente refrendo.
Fecha de
nacimiento del titular ........................... .14 ........................................
Firma del
titular .................................... .15
...........................................
Fotografía del titular
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta el.........................................................
(Sello oficial)
......................................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
Fecha
de revalidación...... .. .17
................................................................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta
el.........................................................
(Sello oficial)
....................................................................
Firma del funcionario autorizado
Fecha
de revalidación............ .17
...................................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
|
2 El refrendo que dé fe del reconocimiento de
un título puede incorporarse en el título que refrenda o expedirse como
documento separado (véase el párrafo 8 de la regla I/2 del Convenio de
Formación). Es imperativo que todos los blancos del formulario se cumplimenten
en caracteres latinos y numeración arábiga (véase el párrafo 10 de la regla I/2
del Convenio de Formación). Los blancos numerados del .1 al .17 en el modelo
que figura a continuación han de cumplimentarse como se indica en el párrafo 1
supra, excepto en los siguientes casos:
.2 en el que debería indicarse el número
asignado por la Parte que expidió el título que se está reconociendo;
.3 en el que el nombre indicado debería
coincidir con el que figura en el título que se está reconociendo;
.4 en el que debería indicarse el nombre de
la Parte que expidió el título que se está reconociendo;
.9 en el que deberían seleccionarse el cargo
o cargos que puede ejercer, de entre los enumerados en las prescripciones
aplicables de la Administración que reconoce el título sobre la dotación de
seguridad;
.11 en el que el número indicado debería
corresponder únicamente al refrendo, a efectos de referencia y ubicación en el
registro de refrendos; y
.12 en el que debería indicarse la fecha de
la expedición original del refrendo.
(Sello
oficial)
(PAÍS)
REFRENDO QUE DA FE
DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA
ENMENDADA
El Gobierno de.......... .1 ............ certifica
que el título Nº ............ .2 ............. expedido a favor de ...........
.3 ........... por el Gobierno de
.............. .4 ............ o con su autorización, está debidamente
reconocido de conformidad con lo dispuesto en la regla I/10 del mencionado
Convenio, en su forma enmendada, y que su legítimo titular está facultado para
desempeñar las siguientes funciones, al nivel especificado y sin más
limitaciones que las que se indican, hasta ............. .5 ............. o
hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
refrendo que figure consignada al dorso:
.6
FUNCIÓN
|
.7
NIVEL
|
.8
LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El legítimo titular del presente refrendo puede
ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad:
.9 CARGO
|
.10 LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE)
|
|
|
Refrendo
Nº ................... .11 ................... expedido el
........................... .12 ..............................
(Sello oficial)
.......................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
.................................. .13
................................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
De conformidad con el párrafo 11 de la regla
I/2 del Convenio, mientras el titular preste servicio a bordo de un buque
deberá estar disponible el original del presente refrendo.
Fecha de
nacimiento del titular .............................. .14
.......................................................
Firma del
titular ...................................................... .15
........................................................
Fotografía del titular.
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta
el........................................................
(Sello oficial)
.........................................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
Fecha
de revalidación .......... .17
.................................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
Se prorroga
la validez del presente refrendo hasta
..........................................................
(Sello oficial)
......................
Firma del funcionario autorizado
Fecha
de revalidación .......... .17
............................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
|
3 Al sustituir un título o refrendo perdido o
destruido, las Partes deberían expedir el nuevo con un número distinto para
evitar que se confunda con el del documento al que sustituye.
4 Si se presenta una solicitud de
revalidación dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que caduque un
refrendo, el refrendo al que se hace referencia en los párrafos 5, 6 y 7 de la
regla I/2 podrá revalidarse hasta:
.1 el quinto aniversario de la fecha de validez o de la prórroga de la
validez del refrendo; o
.2 la fecha en que caduque el título refrendado, si ésta es anterior.
5 Cuando se expida un certificado de
suficiencia, éste debería contener como mínimo la información siguiente:
.1 nombres de la Parte y de la autoridad que
lo expiden;
.2número asignado al certificado por la
autoridad que lo expide;
.3nombre completo y fecha de nacimiento del
titular. El nombre y la fecha de nacimiento deben coincidir con los que figuran
en el pasaporte o documento de identidad del titular;
.4 denominación del certificado. Por ejemplo,
si el certificado se expide en relación con el párrafo 2 de la regla VI/3, la
denominación utilizada debería ser "técnicas avanzadas de lucha contra
incendios", y si se expide en relación con el párrafo 1 de la regla VI/5,
la denominación debería ser "oficial de protección del buque";
.5 número o números de la regla o reglas del Convenio
o de la sección del Código de Formación en virtud de las cuales se considera
que el titular está cualificado;
.6 fechas de expedición y caducidad del
título. Cuando la validez del título sea ilimitada, en aras de la claridad
debería consignarse el término "ilimitada" frente a la fecha de
caducidad;
.7 si procede, las limitaciones, bien una
limitación general, por ejemplo la prescripción de llevar lentes correctores,
una limitación de tipo de buque, por ejemplo "válido únicamente para el
servicio en buques de arqueo bruto < 500", o una limitación de viaje,
por ejemplo "válido únicamente para viajes próximos a la costa";
.8 nombre y firma de la persona autorizada
que expide el certificado;
.9 fotografía del titular. La fotografía
debería ser de tipo normalizado para pasaporte, en blanco y negro o a color, y
en ella se verán la cabeza y los hombros;
.10 si está previsto que el título se
revalide, la fecha de revalidación, la prórroga de la validez, el nombre y la
firma de la persona autorizada; y
.11 los datos de contacto de la autoridad que
lo expide.
Cuadro B-I/2
Lista de títulos o
pruebas documentales que se exigen en
virtud del Convenio de Formación
En la siguiente lista figuran todos los
títulos o pruebas documentales descritos en el Convenio y que facultan al
titular para desempeñar determinadas funciones a bordo del buque. Los títulos
están sujetos a las prescripciones de la regla I/2 por lo que respecta al
idioma en el que están redactados y a la disponibilidad del original.
En el cuadro también se hace referencia a las
reglas pertinentes y a las prescripciones para el refrendo, el registro y la
revalidación.
Reglas
|
Título de título y breve
descripción
|
Refrendo que da fe del
reconocimiento de un título1
|
Registro necesario2
|
Revalidación del título3
|
II/1, II/2, II/3, III/1, III/2, III/3,
III/6, IV/2, VII/2
|
Título de competencia - Para capitanes,
oficiales y radiooperadores del SMSSM
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
II/4, III/4, VII/2
|
Certificado de suficiencia - Marineros que
posean la debida titulación para formar parte de la guardia de navegación o
la guardia en cámaras de máquinas
|
No
|
Sí
|
No
|
II/5, III/5, III/7, VII/2
|
Certificado de suficiencia - Marineros que
posean la debida titulación de marinero de primera de puente, marinero de
primera de máquinas o marinero de primera electrotécnico
|
No
|
Sí
|
No
|
V/1-1, V/1-2
|
Certificado de suficiencia o refrendo de
un título de competencia para los capitanes y oficiales de petroleros,
quimiqueros o buques tanque para el transporte de gas licuado
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
V/1-1, V/1-2
|
Certificado de suficiencia para los
marineros de petroleros, quimiqueros o buques tanque para el transporte de
gas licuado
|
No
|
Sí
|
No
|
V/2
|
Prueba documental - Formación de los
capitanes, los oficiales, los marineros y demás personal de los buques de
pasaje
|
No
|
No
|
No4
|
Reglas
|
Título de título y breve
descripción
|
Refrendo que da fe del
reconocimiento de un título1
|
Registro necesario2
|
Revalidación del título3
|
VI/1
|
Certificado de suficiencia5 -
Formación básica
|
No
|
Sí
|
Sí6
|
VI/2
|
Certificado de suficiencia5 -
Manejo de embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate
rápidos
|
No
|
Sí
|
Sí6
|
VI/3
|
Certificado de suficiencia5 -
Técnicas avanzadas de lucha contra incendios
|
No
|
Sí
|
Sí6
|
VI/4
|
Certificado de suficiencia5 -
Primeros auxilios y cuidados médicos
|
No
|
Sí
|
No
|
VI/5
|
Certificado de suficiencia - Oficial de
protección del buque
|
No
|
Sí
|
No
|
VI/6
|
Certificado de suficiencia7 -
Formación en toma de conciencia de los aspectos relacionados con la
protección o formación en materia de protección para marinos que tengan
asignadas tareas de protección
|
No
|
Sí
|
No
|
Notas:
1 Refrendo que da fe del reconocimiento de un título significa un refrendo hecho con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 7 de la regla I/2.
2 Registro
necesario significa uno o varios registros que se mantengan con arreglo a
lo dispuesto en el párrafo 14 de la regla I/2.
3 Revalidación
de un título significa el establecimiento de un proceso para determinar la
continuidad de la competencia profesional de conformidad con lo dispuesto en la
regla I/11 o cumpliendo las normas de competencia estipuladas en las secciones
A-VI/1 a A-VI/3, según proceda.
4 Como se estipula en el párrafo 3 de la regla
V/2, los marinos que han recibido formación en "control de
multitudes", "gestión de emergencias y comportamiento humano" o
"seguridad de los pasajeros y de la carga e integridad del casco"
deberán recibir formación de repaso a intervalos no superiores a cinco años, o
deberán aportar pruebas de que han alcanzado en los últimos cinco años el nivel
de competencia exigido.
5 Los títulos de competencia expedidos de
conformidad con lo dispuesto en las reglas II/1, II/2, II/3, III/1, III/2,
III/3, III/6 y VII/2 incluyen los requisitos de suficiencia en "formación
básica", "embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no
sean botes de rescate rápidos", "técnicas avanzadas de lucha contra
incendios" y "primeros auxilios"; en consecuencia, quienes
posean dichos títulos de competencia no están obligados a tener certificados de
suficiencia respecto de las competencias del capítulo VI.
6 Con arreglo a lo dispuesto en las secciones
A-VI/1, A-VI/2 y A-VI/3, la gente de mar deberá presentar cada cinco años
pruebas de que ha mantenido las normas de competencia prescritas.
7 En los casos en los cuales la formación en
toma de conciencia de los aspectos relacionados con la protección o la
formación en las tareas de protección asignadas no se incluyan en la
cualificación para el título que se va a expedir.
Sección B-I/3
Orientación sobre
los viajes próximos a la costa
Los Estados ribereños podrán adoptar
"límites a los viajes próximos a la
costa" de ámbito regional por medio de acuerdos bilaterales o
multilaterales. Los pormenores de tales acuerdos se notificarán al Secretario
General, quien los distribuirá a todas las Partes.
Sección B-I/4
Orientación sobre
los procedimientos de inspección*
*Para la preparación de los cursos podrían ser de utilidad los
cursos modelo pertinentes de la OMI.
Introducción
1 El propósito de los procedimientos de
inspección de la regla I/4 es permitir que los funcionarios debidamente
autorizados por los Estados rectores de puerto garanticen que la gente de mar
de a bordo tenga la competencia necesaria para que el buque funcione de manera
segura, protegida y sin causar contaminación.
2La presente disposición no difiere, en
principio, de la necesidad de inspeccionar las estructuras y el equipo de los
buques. De hecho, se basa en esas inspecciones para efectuar una valoración de
todo el sistema de seguridad, protección marítima y prevención de la
contaminación a bordo del buque.
Evaluación
3 Al restringir la evaluación como se indica
en la sección A-I/4, la subjetividad, elemento inevitable en todos los
procedimientos de inspección, se reduce al mínimo y no es mayor que la que se
da en otro tipo de inspecciones.
4 Los "motivos fundados" que se
mencionan en el párrafo 1.3 de la regla I/4 serán por lo general suficientes
para centrar la atención del inspector en esferas de competencia específicas,
que podrán investigarse más a fondo obteniendo pruebas de la formación en los
conocimientos prácticos en cuestión. Si esas pruebas resultan inadecuadas o
poco convincentes, el funcionario autorizado podrá solicitar que se realice en
su presencia una demostración de los conocimientos prácticos pertinentes.
5 Cuando el inspector se encuentre a bordo,
ya sea porque se ha producido uno de los sucesos contemplados en la regla I/4,
o porque va a realizar una inspección de rutina, se dejará a su criterio
profesional el determinar si el buque está explotado de manera que pueda
constituir un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente.*
*Véase el Código de normas internacionales y
prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de
siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de Siniestros).
Sección B-I/5
Orientación sobre
las disposiciones de carácter nacional
(No hay disposiciones)
Sección B-I/6
Orientación sobre la
formación y evaluación
Cualificaciones de
los instructores y evaluadores
1 Cada Parte debería cerciorarse de que los
instructores y evaluadores poseen las cualificaciones y experiencia necesarias
para los distintos tipos y niveles de formación y evaluación de la competencia
de la gente de mar, según lo prescrito en el Convenio y de conformidad con las
directrices de la presente sección.
Formación y
evaluación en el empleo
2 Toda persona que imparta, a bordo o en
tierra, formación en el empleo para la gente de mar que vaya a ser utilizada a
efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio debería haber
recibido la orientación necesaria en técnicas de instrucción.**
**Para la preparación de los cursos podrán ser
de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
3 Toda persona responsable de supervisar la formación
en el empleo de la gente de mar que vaya a ser utilizada a efectos de
titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio debería poseer los
conocimientos necesarios en técnicas de instrucción y métodos y prácticas de
formación.
4 Toda persona que efectúe, a bordo o en
tierra, una evaluación de la competencia en el empleo de la gente de mar que
vaya a ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el
Convenio debería:
.1 haber recibido la orientación necesaria en
métodos y prácticas de evaluación*; y
* Para la preparación de los cursos
podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
.2 haber adquirido experiencia práctica de
evaluación, bajo la supervisión de un evaluador experto y de manera que éste
juzgue satisfactoria.
5 Toda persona que sea responsable de
supervisar la evaluación de la competencia en el empleo de la gente de mar que
vaya a ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el
Convenio debería tener una comprensión plena del sistema de evaluación, así
como de los métodos y prácticas de evaluación.
Uso del aprendizaje
a distancia y del aprendizaje electrónico
6 Las Partes podrán aceptar la formación de
la gente de mar mediante métodos de
aprendizaje a distancia y aprendizaje electrónico de conformidad con las normas
de formación y evaluación establecidas en la sección A-I/6 y en las
orientaciones que figuran a continuación.
Orientaciones para
la formación mediante el aprendizaje a distancia y el aprendizaje electrónico
7 Cada Parte debería asegurarse de que todos
los programas de aprendizaje a distancia y aprendizaje electrónico:
.1 corran a cargo de una entidad aprobada por
la Parte;
.2 sean idóneos para que los objetivos
seleccionados y las tareas de formación proporcionen el nivel de competencia
necesario para la materia tratada;
.3 vayan acompañados de instrucciones claras
e inequívocas para que los alumnos comprendan el funcionamiento del programa;
.4 proporcionen resultados que cumplan todos
los requisitos en cuanto a la adquisición de los conocimientos de base y la
suficiencia necesaria en la materia;
.5 estén estructurados de manera que los
alumnos puedan demostrar sus conocimientos tanto mediante la autoevaluación
como mediante los ejercicios calificados por los tutores; y
.6 proporcionen la asistencia de tutorías
profesionales a través de comunicaciones telefónicas, por facsímil o por correo
electrónico.
8 Las compañías deberían asegurarse de que se
proporciona un entorno seguro para el aprendizaje y de que los alumnos cuentan
con tiempo suficiente para dedicarlo a sus estudios.
9 En el caso de que se ofrezca aprendizaje
electrónico deberían utilizarse formatos tales como el XML (Lenguaje de marcado
extensible), que es un método flexible para compartir el formato y los datos
tanto en la Red, las redes internas y en otros sistemas de comunicación
electrónica.
10 El sistema de aprendizaje electrónico debe
estar a prueba de manipulación indebida y de ciberataques.
Orientaciones para
la evaluación del progreso y los resultados de los alumnos en la formación
mediante el aprendizaje a distancia y el aprendizaje electrónico
11 Cada Parte debería asegurarse de que todos
los programas de aprendizaje a distancia y aprendizaje electrónico cuenten con
procedimientos de evaluación aprobados y, entre otras cosas, de que:
.1 incluyan información clara para los alumnos sobre el método empleado
para las pruebas y exámenes y el método de comunicación de los resultados;
.2 las preguntas que se formulen en los exámenes sean detalladas,
permitan evaluar adecuadamente la competencia de los alumnos y sean apropiadas
para el nivel evaluado;
.3 existan procedimientos para garantizar que las preguntas se
mantengan actualizadas;
.4 se establezcan las condiciones en las que tendrán lugar los exámenes
y los procedimientos utilizados para su vigilancia;
.5 se proporcionen procedimientos seguros para el sistema de exámenes
de manera que no haya posibilidad de fraude; y
.6 existan procedimientos de validación seguros para registrar los
resultados a los que tendrá acceso la Parte.
Registro de
proveedores, cursos y programas de formación aprobada
12 Cada Parte debería asegurarse de que se
mantiene y se pone a disposición de las compañías y otras partes que lo soliciten
un registro o registros de proveedores, cursos y programas de formación
aprobada.
Sección B-I/7
Orientación sobre la
comunicación de información
Informes acerca de
las dificultades que se hayan planteado
1 Se insta a las Partes a que incluyan, tal
como se indica seguidamente, un índice que permita localizar específicamente la
información requerida, cuando comuniquen información de conformidad con lo
dispuesto en el artículo IV y en la regla I/7 del Convenio:
Índice de la
documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV y en
la regla I/7 del Convenio de Formación
Artículo IV del
Convenio de Formación Referencia
1. Texto de las
leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones e instrumentos (artículo IV 1) a))
2. Pormenores de los
planes de enseñanza (artículo IV 1) b))
3. Requisitos de
los exámenes que se celebren en el país y de otros aplicables (artículo IV 1) b))
4. Ejemplares de
los títulos (artículo IV 1) c))
Parte 1 de la
sección A-I/7 del Código de Formación
Referencia
5. Información
sobre la organización gubernamental
(sección A-I/7, párrafo 2.1)
6. Explicación de
las medidas jurídicas y administrativas
(sección A-I/7, párrafo 2.2)
7. Exposición de
las pautas adoptadas en cuanto a instrucción,
formación, exámenes, evaluación de la competencia y titulación (sección A-I/7, párrafo 2.3)
8. Reseña de los
cursos, programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cada título (sección A-I/7, párrafo 2.4)
9. Esbozo de los procedimientos
seguidos para autorizar, acreditar o
aprobar, y las correspondientes condiciones
(sección A-I/7, párrafo 2.5)
10. Lista de las
autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones otorgadas (sección A-I/7, párrafo
2.5)
11. Reseña de los
procedimientos seguidos para la concesión de dispensas (sección A-I/7, párrafo 2.6)
12.
Comparación llevada a cabo de conformidad con la regla I/11 (sección A-I/7, párrafo 2.7)
13.
Esbozo de la formación autorizada para el repaso y la actualización de conocimientos (sección A-I/7, párrafo 2.7)
Párrafo 3 de la
parte 2 de la sección A-I/7 del Código de Formación Referencia
14. Descripción de
los planes equivalentes conforme al artículo IX
(sección A-I/7, párrafo 3.1)
15. Resumen de las
medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la regla I/10 (sección
A-I/7, párrafo 3.2)
16. Ejemplar del
tipo de documentos relativos a la dotación de seguridad expedidos a buques que
empleen a gente de mar que posea títulos
alternativos expedidos conforme a la regla VII/1 (sección A-I/7, párrafo 3.3)
Párrafo 4 de la
parte 2 de la sección A-I/7 del Código de Formación Referencia
17. Informe de los
resultados de las evaluaciones independientes
llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en la regla I/8, que abarquen los siguientes aspectos:
1. Mandato de los evaluadores para llevar a
cabo la evaluación independiente
2. Cualificaciones y experiencia de los
evaluadores
3. Fecha y ámbito de la evaluación
4. Irregularidades encontradas
5. Medidas correctivas recomendadas
6. Medidas correctivas puestas en práctica
7. Lista de instituciones y centros docentes
incluidos en la evaluación independiente
Párrafo 6 de la
parte 2 de la sección A-I/7 del Código de Formación Referencia
18. Explicación de las medidas jurídicas y
administrativas (sección A-I/7, párrafo 6.1)
19.Exposición de
las pautas adoptadas en cuanto a educación, formación, exámenes, evaluación de
la competencia y titulación (sección A-I/7, párrafo 6.2)
20. Reseña de los
cursos, programas de formación, exámenes y evaluaciones previstas para cada
título (sección A-I/7, párrafo 6.3)
21. Esbozo de la
formación de repaso y actualización prescrita(sección A-I/7, párrafo 6.4)
22.
Comparación llevada a cabo de conformidad con la regla I/11 (sección A-I/7,
párrafo 6.5)
2 Se
pide a las Partes que incluyan en los informes prescritos por la regla I/7 una
indicación acerca de cualquier orientación pertinente de la parte B del
presente Código cuya observancia haya resultado inviable.
Sección B-I/8
Orientación sobre
las normas de calidad
1. Al aplicar normas de calidad en virtud de
lo dispuesto en la regla I/8 y en la sección A-I/8 a los aspectos
administrativos de su sistema de titulación, cada una de las Partes debería
tener en cuenta los modelos existentes a nivel nacional o internacional e
incorporar los siguientes elementos fundamentales:
.1 una declaración de principios sobre la
calidad y los medios de implantación de dichos principios;
.2 un sistema de calidad que abarque la
estructura organizativa, las responsabilidades, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para la gestión de la calidad;
.3 técnicas y actividades operacionales
encaminadas a garantizar el control de calidad;
.4 mecanismos
automáticos de vigilancia, que
incluirán evaluaciones internas de
garantía de calidad, a fin de asegurar que se logran todos los objetivos
definidos; y
.5 mecanismos para las evaluaciones
periódicas externas de la calidad, descritos en los párrafos siguientes.
2 Al establecer dichas normas de calidad
aplicables a los aspectos administrativos de su sistema nacional de titulación,
las Administraciones deberían tratar de garantizar que los mecanismos
adoptados:
.1 son lo suficientemente flexibles para que
el sistema de titulación tenga en cuenta las distintas necesidades del sector,
y facilitan y fomentan la aplicación de nuevas tecnologías;
.2 abarcan todas las cuestiones
administrativas encaminadas a implantar las diversas disposiciones del
Convenio, especialmente las reglas I/2 a I/15 y otras disposiciones que
permiten a la Administración otorgar títulos para el servicio y dispensas, así
como retirar, cancelar y suspender dichos títulos;
.3 se ajustan a las responsabilidades de la
Administración en materia de aprobación de la formación y la evaluación a todos
los niveles, esto es, desde cursos superiores y cursos de actualización para
los títulos de competencia hasta cursillos de formación profesional; y
.4 incorporan mecanismos para los exámenes
internos de garantía de calidad mencionados en el párrafo 1.4, que incluyen un
autoexamen general de los procedimientos administrativos a todos los niveles,
con objeto de determinar la consecución de los objetivos definidos y de sentar
las bases para la evaluación externa independiente prescrita en el párrafo 3 de
la sección A-I/8.
Modelo de normas de
calidad para la evaluación de los conocimientos teóricos, la comprensión, los
conocimientos prácticos y la competencia
3 El modelo de normas de calidad para la
evaluación de los conocimientos teóricos, la comprensión, los conocimientos
prácticos y la competencia debería integrar las recomendaciones de la presente
sección en uno de los siguientes marcos generales:
.1 un plan nacional de acreditación o de
normas de calidad en relación con la instrucción y la formación; o
.2 un modelo alternativo de normas de calidad
aceptado por la Organización.
4 Dicho modelo de normas de calidad debería
incorporar:
.1 los principios de calidad, que incluyan el
compromiso de la institución o unidad docente de conseguir las metas y los
objetivos fijados, y el consiguiente reconocimiento por la autoridad pertinente
que los acredite o que establezca normas de calidad;
.2 las funciones de gestión de la calidad que
determinan dichos principios de calidad y su implantación, relacionadas con
aspectos de la labor que influyen sobre la calidad de la formación impartida,
entre los que se cuentan las disposiciones para determinar los avances
conseguidos en un curso o programa;
.3 la medida en que el sistema de calidad
abarca, en cada caso, la estructura organizativa académica y administrativa,
así como las responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos en términos
de personal y equipo;
.4 las funciones de control de calidad que se
aplicarán a todos los niveles a las actividades relativas a la docencia, la
formación, los exámenes y la evaluación, así como a su organización e
implantación, para garantizar que se ajustan a sus fines y que se consiguen los
objetivos definidos;
.5 los procesos y exámenes internos de
garantía de calidad que permiten vigilar en qué medida la institución o el
centro docente está consiguiendo los objetivos de los programas que imparte, y
en qué medida vigila de forma eficaz los procedimientos de control de calidad
que emplea; y
.6 los mecanismos establecidos para las
evaluaciones periódicas externas de calidad previstas en párrafo 2 de la regla
I/8 y descritas en los siguientes párrafos, cuya base y punto de partida son
los resultados de los exámenes de garantía de calidad.
5 Al establecer normas de calidad para
programas de instrucción, formación y evaluación, las organizaciones
responsables de su implantación deberían tener en cuenta lo siguiente:
.1 Cuando existan a nivel nacional
disposiciones aceptadas sobre acreditación o sobre normas de calidad docente,
dichas disposiciones deberían utilizarse en los cursos que incorporen los
requisitos de conocimientos y comprensión del Convenio. Las normas de calidad
deberían aplicarse a la actividad tanto a nivel de gestión como a nivel operacional, y tener en cuenta
cómo se ha gestionado, organizado, realizado y evaluado dicha actividad para
garantizar que se consiguen las metas fijadas.
.2 Cuando el objetivo fundamental sea la
adquisición de conocimientos prácticos concretos o la realización de una tarea
asignada, las normas de calidad deberían tener en cuenta si se está utilizando
equipo real o simulado, y si las cualificaciones y la experiencia de los
evaluadores son las correctas, con objeto de garantizar que se cumplen las
normas establecidas.
.3 Las evaluaciones internas de garantía de
calidad deberían consistir en un autoexamen exhaustivo del programa a todos los
niveles, con el fin de constatar que se consiguen los objetivos definidos
mediante la aplicación de normas de calidad. Los exámenes de garantía de
calidad deberían abarcar la planificación, proyecto, presentación y evaluación
de los programas, así como las actividades docentes, didácticas y de
comunicación. Su resultado sentará las bases para la evaluación independiente
prescrita en el párrafo 3 de la sección A-I/8.
La evaluación
independiente
6 Cada evaluación independiente debería
incluir un examen sistemático e independiente de todas las actividades
relacionadas con la calidad, pero no debería juzgar la validez de los objetivos
definidos. El equipo encargado de la evaluación debería:
.1 realizar la evaluación de conformidad con
procedimientos documentados;
.2 garantizar que quede constancia de los
resultados de cada evaluación y que éstos se remitan a los responsables de la esfera
evaluada; y
.3 comprobar que se adoptan con prontitud
medidas para corregir cualquier deficiencia.
7 El propósito de la evaluación es ofrecer
una valoración independiente de la eficacia a todos los niveles de los
mecanismos establecidos para las normas de calidad. En el caso de un
establecimiento de instrucción o formación conviene recurrir a un órgano
reconocido de acreditación académica o de normas de calidad, o bien a un
organismo gubernamental. El equipo encargado de la evaluación debería disponer
por adelantado de información suficiente para adquirir una visión general de
sus tareas. En el caso de una institución o programa de formación importante,
la lista que figura a continuación ofrece indicaciones sobre la información que
se debe facilitar:
.1 la declaración de misión de la
institución;
.2 una descripción de las estrategias
académicas y de formación que se emplean;
.3 un organigrama e información sobre la
composición de los comités y órganos consultivos;
.4 información relativa al personal y a los
estudiantes;
.5 una descripción de las instalaciones y
equipo de formación; y
.6 un esquema de las pautas y procedimientos
relativos a:
.6.1
la admisión de estudiantes,
.6.2
la elaboración de cursos nuevos y el examen de los existentes,
.6.3
el sistema de exámenes, incluidas las apelaciones y las convocatorias
extraordinarias,
.6.4 selección, formación, desarrollo
profesional, evaluación y ascensos del personal,
.6.5
intercambio de información con los estudiantes y el sector, y
.6.6
participación del personal en la investigación y el desarrollo.
El informe
8 Antes de presentar un informe definitivo,
conviene que el equipo encargado de la evaluación presente un informe
provisional a la dirección y le solicite que formule observaciones sobre sus
resultados. Al recibir esas observaciones, los evaluadores deberían presentar
su informe definitivo, que debe:
.1 incluir una breve información sobre los
antecedentes de la institución o programa de formación;
.2 ser completo, correcto y preciso;
.3 subrayar los puntos fuertes y las
debilidades de la institución;
.4 describir el procedimiento de evaluación
utilizado;
.5 abarcar los distintos elementos que se
especifican en el párrafo 4;
.6 indicar en qué medida se cumplen las
prescripciones del Convenio, y si las normas de calidad son eficaces para
garantizar la consecución de los objetivos y metas definidos; y
.7 definir con claridad las esferas que se
consideran deficientes, presentar propuestas para mejorarlas y facilitar
cualquier observación adicional que los evaluadores estimen importante.
Sección B-I/9
Orientación sobre
las normas médicas
RECONOCIMIENTO
MÉDICO Y CERTIFICACIÓN MÉDICA
1 Las Partes que establezcan normas médicas y
disposiciones de aptitud física para la gente de mar también deberían tener en
cuenta las aptitudes físicas mínimas que figuran en el cuadro B-I/9 y las
orientaciones que se facilitan en esta sección, teniendo presentes los
distintos cometidos de la gente de mar.
2 Las Partes que establezcan normas médicas y
disposiciones de aptitud física para la gente de mar también deberían tener en
cuenta las orientaciones que figuran en la publicación OIT/OMS titulada Directrices para la realización de
reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de los marinos,
incluidas las versiones posteriores que pueda haber, y otras directrices
internacionales de aplicación que hayan publicado la Organización Internacional
del Trabajo, la Organización Marítima Internacional o la Organización Mundial
de la Salud.
3 Las cualificaciones y experiencia adecuadas
para los facultativos que realicen los reconocimientos médicos de la gente de
mar pueden incluir cualificaciones relativas a la salud en el trabajo o a la salud
marítima, experiencia profesional como médico en un buque o en una compañía
naviera o trabajo bajo la supervisión de una persona que esté en posesión de
tales cualificaciones o experiencia.
4 Las instalaciones en las que se efectúen
los reconocimientos médicos deberían disponer de los medios y el equipo
necesarios para realizar el reconocimiento médico de la gente de mar.
5 Las Administraciones deberían garantizar
que, cuando se están llevando a cabo los procedimientos para el reconocimiento
médico, los facultativos reconocidos
gozan de plena independencia profesional para concretar un diagnóstico.
6 Las personas que soliciten un certificado
médico deberían presentar el correspondiente documento de identidad al
facultativo reconocido a fin de determinar su identidad. También deberían
entregar su certificado médico anterior.
7 Toda Administración tiene autoridad
discrecional para aceptar variantes o excepciones de cualquiera de las normas
especificadas en el cuadro B-I/9 infra, en función tanto de la evaluación de
los resultados de un reconocimiento médico como de cualquier otra información
pertinente relativa al grado en que el individuo se adapta a la situación y
demuestra tener capacidad para desempeñar satisfactoriamente las funciones que
tiene asignadas a bordo.
8 En la medida de lo posible, las normas de
aptitud física deberían definir criterios objetivos relativos a la aptitud para
el servicio en el mar, teniendo en cuenta el acceso a instalaciones médicas y
los conocimientos médicos a bordo del buque. Deberían especificar, en especial,
las condiciones en las que la gente de mar que padezca trastornos
potencialmente graves y esté bajo tratamiento médico podrá seguir prestando
servicio en el mar.
9 Las normas médicas deberían determinar
asimismo aquellas afecciones específicas, como por ejemplo el daltonismo, que
pueden inhabilitar a la gente de mar para el desempeño de determinados puestos
a bordo del buque.
10 La norma mínima de visión en servicio de
cada ojo a distancia y sin corrección debería ser al menos 0,1.*
*Los valores corresponden a la escala de
Snellen en decimales.
11 Las personas que necesiten gafas o lentes
de contacto para desempeñar sus cometidos deberían tener a bordo, y en un lugar
fácilmente accesible, uno o varios pares de repuesto. Siempre que sea necesario
usar ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, debería hacerse la
anotación pertinente en el certificado de aptitud física expedido.
12 Las pruebas de visión cromática se harán
de conformidad con lo dispuesto en las International
Recommendations for Colour Vision Requirements for Transport
(Recomendaciones internacionales para las exigencias de visión cromática para
el transporte) publicadas por la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE
143-2001, incluidas todas las versiones posteriores) o con arreglo a un método
de pruebas equivalente.
Cuadro B-I/9
Evaluación de las
aptitudes físicas mínimas para la gente de
mar principiante y en servicio3
Tareas, funciones, acontecimientos o condiciones a bordo3
|
Aptitud física requerida
|
El médico encargado deberá confirmar que el aspirante4
|
Movimientos
habituales dentro del buque:
- en cubierta, con movimiento
- entre niveles
- entre compartimientos
La nota 1 se aplica a esta fila
|
Mantener
el equilibrio y moverse con agilidad Subir y bajar escaleras y escalas
verticales
Salvar
brazolas (por ejemplo, el Convenio de Líneas de Carga prescribe brazolas de
600 mm de altura)
Abrir y
cerrar puertas estancas
|
No tiene
problemas con el sentido del equilibrio
No
adolece de ningún defecto o enfermedad que le impida realizar los movimientos
necesarios y las actividades físicas normales
Puede,
sin ayuda5:
- subir y bajar escalas verticales y
escaleras
- salvar umbrales de puertas altos
- accionar los sistemas de cierre de
puertas
|
Tareas
habituales a bordo:
- uso de herramientas de mano
- movimiento de las provisiones del
buque
- trabajo en altura
- accionamiento de válvulas
- realizar una guardia de cuatro horas
- trabajo en espacios restringidos
- responder a alarmas, avisos e
instrucciones
- comunicación verbal
La nota 1 se aplica a esta fila
|
Resistencia,
destreza y energía para manipular dispositivos mecánicos
Levantar,
arrastrar y transportar una carga (por ejemplo, 18 kg)
Alcanzar
objetos elevados Mantenerse de pie, caminar y permanecer alerta durante un
periodo largo
Trabajar
en espacios restringidos y desplazarse por aberturas estrechas (por ejemplo,
el Convenio SOLAS prescribe que las aberturas mínimas en los espacios de
carga y las salidas de emergencia tengan unas dimensiones mínimas de 600 mm x
600 mm: regla II-1-3.6.5.1 del Convenio SOLAS)
Distinguir
visualmente objetos, formas y símbolos
Oír
avisos e instrucciones
Dar
verbalmente una descripción clara
|
No
padece ninguna discapacidad definida o enfermedad diagnosticada que reduzca
su capacidad para desempeñar cometidos rutinarios esenciales para el
funcionamiento del buque en condiciones de seguridad
Tiene
capacidad para:
- trabajar con los brazos elevados
- mantenerse de pie y caminar durante
un periodo largo
- entrar en espacios restringidos
- satisfacer las normas de visión
(cuadro A-I/9)
- satisfacer las normas de audición
establecidas por la autoridad competente o tener en cuenta las directrices
internacionales
- mantener una conversación normal
|
Cometidos
de emergencia6 a bordo:
- evacuación
- lucha contra incendios
- abandono del buque
La nota 2 se aplica a esta fila
|
Colocarse
un chaleco salvavidas o un traje de inmersión Evacuar espacios llenos de humo
Participar
en cometidos relacionados con la lucha contra incendios, incluido el uso de
aparatos respiratorios
Participar
en los procedimientos de abandono del buque
|
No padece
ninguna discapacidad definida o enfermedad diagnosticada que reduzca su
capacidad para efectuar cometidos de emergencia esenciales para el
funcionamiento del buque en condiciones de seguridad
Tiene
capacidad para:
- colocarse el chaleco salvavidas o el
traje de inmersión
- gatear
- palpar para determinar diferencias
de temperatura
- manejar el equipo de lucha contra
incendios
- utilizar el aparato respiratorio
(cuando se exija como parte de sus cometidos)
|
Notas:
1 Las filas 1 y
2 del cuadro precedente describen: a) las tareas, funciones, acontecimientos y
condiciones normales a bordo de los buques, b) las aptitudes físicas
correspondientes que pueden considerarse necesarias para la seguridad de la
gente de mar, de otros miembros de la tripulación y del buque; y c) los
criterios de alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud
física, teniendo presentes los distintos cometidos de los marinos y la
naturaleza de la labor para la cual van a ser empleados a bordo.
2 La fila 3 del
cuadro precedente describe: a) las tareas, funciones, acontecimientos y
condiciones normales a bordo de los buques, b) las capacidades físicas
correspondientes que deberían considerarse necesarias para la seguridad de la
gente de mar, de otros miembros de la tripulación y del buque; c) criterios de
alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud física,
teniendo presentes los distintos cometidos de los marinos y la naturaleza del
trabajo para el cual van a ser empleados a bordo.
3 Este cuadro
no comprende todas las condiciones que pueden darse a bordo ni tampoco todas
las condiciones físicas que en principio implicarían una inhabilitación. Las
Partes deberían especificar cuáles son las aptitudes físicas aplicables a cada
categoría de gente de mar (como "oficial de puente" y "marinero
de máquinas"). Se deberían tener en cuenta adecuadamente las
circunstancias especiales de cada persona y las de quienes tengan a su cargo
cometidos especializados o limitados.
4En caso de
duda, el facultativo debería evaluar el grado de importancia de cualquier
afección inhabilitante mediante pruebas objetivas, siempre que se disponga de
pruebas adecuadas, o someter al candidato a nuevos reconocimientos médicos.
5 Por asistencia se entiende la ayuda de otra
persona para cumplir la tarea.
6 La expresión
"cometidos en caso de emergencia" se utiliza para abarcar todas las
situaciones normales de una intervención en caso de emergencia, tales como el
abandono del buque o la lucha contra incendios, así como los procedimientos que
debe seguir cada tripulante para garantizar su propia supervivencia.
Sección B-I/10
Orientación sobre el
reconocimiento de títulos
1 Las Partes en el Convenio de Formación
podrán aceptar, en cumplimiento de los requisitos de formación pertinentes del
Convenio, formación impartida en virtud del Convenio que no conduzca a la
expedición de un título de competencia y respecto de la cual el Comité de
Seguridad Marítima considere que la información
facilitada por una Parte da plena y total efectividad a las
disposiciones del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de
la regla I/7.
2 Previa solicitud, las Administraciones
deberían expedir las pruebas
documentales previstas en el párrafo 5 de la regla I/10 a fin de
permitir que las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto
acepten lo mismo en lugar del refrendo de un título expedido por otra Parte
para un periodo de tres meses a partir de la fecha de expedición, suministrando
la información que se presenta a continuación:
.1 nombre del marino
.2 fecha de nacimiento
.3 número del título de competencia original
.4 cargo
.5 limitaciones
.6 datos de la Administración
.7
fecha de vencimiento de la solicitud.
3 Dicha prueba documental podrá darse a conocer
por medios electrónicos.
Sección B-I/11
Orientación sobre la
revalidación de títulos
1 Los cursos estipulados en la regla I/11
deberían incluir los cambios pertinentes en la legislación y tecnología
marítimas y en las recomendaciones relativas a la seguridad de la vida humana
en el mar, la protección marítima y la protección del medio marino.
2 Una prueba puede consistir en un examen
oral o escrito o en una prueba con simulador u otros medios adecuados.
3 El periodo de embarco aprobado que se
establece en el párrafo 1 de la sección A-I/11 podrá realizarse como oficial de
una categoría inferior a la indicada en el título que sea adecuada.
4 Los títulos a los que se hace referencia en
el párrafo 1 de la regla I/11 podrán revalidarse hasta el quinto aniversario de
la fecha de validez, o de cualquier prórroga de la validez del título, si se
presenta una solicitud de revalidación en los seis meses anteriores a la fecha
en que caduque el título.
Sección B-I/12
Orientación sobre el
uso de simuladores
1 Cuando se utilicen simuladores para la
formación o para la evaluación de la competencia, deberían tenerse en cuenta
las siguientes directrices.
FORMACIÓN Y
EVALUACIÓN EN TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN Y DE PUNTEO RADAR*
*Para la preparación de los cursos podrán ser de
utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI
2 La formación y evaluación en técnicas de
observación y de punteo radar debería:
.1 incorporar el uso del simulador de radar;
y
.2 ajustarse a normas no menos rigurosas que
las especificadas en los párrafos 3 a 17 infra.
3 Convendría realizar demostraciones y
prácticas de observación por radar, haciendo uso, cuando sea oportuno, del
equipo de radar náutico en funcionamiento e incluyendo la utilización de
simuladores. Convendría realizar preferiblemente ejercicios de punteo radar en
tiempo real para que los alumnos tengan plena conciencia de los riesgos del
empleo incorrecto de los datos radáricos y mejoren sus técnicas de punteo hasta
alcanzar el nivel de punteo radar necesario para efectuar de manera segura las
maniobras destinadas a prevenir abordajes en condiciones reales en el mar.
Generalidades
Factores que afectan
al funcionamiento y a la precisión
4 Conviene lograr un conocimiento elemental
de los principios del radar, así como un conocimiento práctico completo de:
.1 la medición del alcance y de la marcación,
las características del equipo radar que determinan la calidad de su
presentación, la antena del radar, diagramas polares, los efectos de la energía
radiada en direcciones que quedan fuera del haz principal, una descripción no
técnica del sistema de radar que incluya las variantes existentes en las
características de los diversos tipos de equipo radar, monitores de rendimiento
y factores del equipo que afectan a los alcances máximo y mínimo de detección y
a la precisión de la información;
.2 las especificaciones actuales de
funcionamiento del aparato de radar náutico adoptadas por la Organización*;
*Véase las normas de
funcionamiento pertinentes/adecuadas adoptadas por la Organización.
.3 los efectos del emplazamiento de la antena
del radar, sectores de sombra y arcos de sensibilidad reducida, ecos falsos,
efectos de la altura de la antena en los alcances de detección y del
emplazamiento de equipo radar y almacenamiento de componentes de respeto en las
proximidades de los compases magnéticos, incluidas las distancias de seguridad
magnética; y
.4 los riesgos de radiación y las
precauciones que se deben tomar con fines de seguridad en las proximidades de
la antena y de los guiaondas abiertos.
Detección de
deficiencias en la presentación de información, incluidos los ecos falsos y los
ecos de mar
5 Es esencial que el observador alcance un
conocimiento de las limitaciones de la detección de blancos para que pueda
evaluar los peligros de fallar en dicha detección. Conviene destacar los
siguientes factores:
.1 la norma de funcionamiento del equipo;
.2 el ajuste de los mandos de brillo y
ganancia de la unidad de vídeo;
.3 el horizonte del radar;
.4 el tamaño, forma, aspecto y composición de
los blancos;
.5 los efectos del movimiento del buque en
mar gruesa;
.6 las condiciones de propagación;
.7 las condiciones meteorológicas y los ecos
parásitos del mar y de la lluvia;
.8 el ajuste de los mandos antiparásitos;
.9 los sectores de sombra; y
.10 las interferencias de radar a radar.
6 Se debería adquirir conocimiento de los
factores que podrían dar lugar a interpretaciones erróneas, que incluyen ecos
falsos, efectos de postes y grandes estructuras situados en las proximidades,
efectos de líneas eléctricas tendidas a través de ríos y estuarios, ecos de
blancos distantes en la segunda traza radárica o en trazas posteriores.
7 Se debería adquirir conocimiento de las
ayudas para la interpretación, que incluyen reflectores y balizas radar, la
detección y reconocimiento de blancos terrestres, los efectos de los accidentes
topográficos, los efectos de la duración del impulso y de la anchura del haz,
los blancos radáricos muy visibles y poco visibles, los factores que afectan a
la intensidad del eco procedente de los blancos.
Práctica
Ajuste inicial y
conservación de la imagen
8 Se debería adquirir conocimiento de:
.1 las distintas modalidades de presentación
en la pantalla radárica: con movimiento relativo no estabilizado y la proa del
buque arriba, con movimiento relativo o verdadero estabilizado y la proa del
buque o el norte arriba;
.2 los efectos de los errores en la precisión
de la información presentada, los efectos de la transmisión de los errores de
compás en las presentaciones estabilizada y de movimiento verdadero, los
efectos de la transmisión de los errores de corredera en la presentación de
movimiento real y los efectos de los ajustes de velocidad imprecisos en la
presentación de movimiento real;
.3 los métodos para detectar ajustes
imprecisos de velocidad en los mandos de movimiento real; los efectos de ruidos
del receptor que limitan la capacidad para presentar ecos débiles y los efectos
de saturación a causa de ruidos del receptor, etc.; los ajustes de los mandos
operacionales; los criterios indicadores de los puntos de ajuste óptimo; la
importancia de observar la secuencia de ajuste adecuada y los efectos debidos a
reglajes incorrectos de los mandos; la detección de reglajes incorrectos y la
corrección de:
.3.1 los mandos relacionados con los alcances
de detección, y
.3.2los mandos relacionados con la precisión;
.4 los peligros de utilizar equipo de radar
con reglajes incorrectos de los mandos; y
.5 la necesidad de efectuar comprobaciones
frecuentes y regulares del rendimiento y de la relación entre el indicador de
rendimiento y el alcance eficaz del radar.
Alcance y marcación
9 Se debería adquirir conocimiento de:
.1 los métodos de medición de distancias, los indicadores de distancia
fijos e indicadores de distancia variable;
.2 la precisión de cada método y la precisión relativa de los distintos
métodos;
.3 el modo de presentación de los datos referentes a la distancia:
distancias a intervalos determinados, contador digital y escala graduada;
.4 los métodos de medición de marcaciones: cursor giratorio sobre disco
transparente que cubre la pantalla, cursor electrónico de marcación y otros
métodos;
.5 la precisión de la marcación e imprecisiones debidas a paralaje,
desplazamiento del marcador de proa o descentramientos;
.6 el modo de presentación de los datos relativos a la marcación:
escala graduada y contador digital; y
.7 la necesidad de efectuar comprobaciones regulares de la precisión de
las distancias y marcaciones, métodos de verificación de imprecisiones y
corrección o tolerancia de las mismas.
Conceptos relacionados con las técnicas de
punteo y el movimiento relativo
10 Debería facilitarse formación práctica en
técnicas de punteo manual que comprendan el empleo de reflectoscopios con
objeto de proporcionar un conocimiento cabal de la relación existente entre el
movimiento del buque y el
de otros buques, incluidos los efectos de las maniobras para prevenir los
abordajes. En las fases preliminares de esta formación deberían planearse
ejercicios sencillos de punteo que den una buena comprensión de los conceptos
relacionados con la geometría del punteo y el movimiento relativo. Conviene ir
aumentando el grado de complejidad de los ejercicios a lo largo del curso de
formación hasta que el alumno domine todos los aspectos del tema. El mejor modo
de acrecentar la competencia del alumno es que realice ejercicios en tiempo
real con un simulador o empleando otros medios eficaces.
Identificación de
ecos críticos
11 Conviene adquirir un conocimiento cabal
de:
.1 la determinación de la situación por radar
utilizando blancos terrestres y marcas de navegación;
.2 la precisión de la determinación de la
situación mediante distancias y marcaciones;
.3 la importancia de comprobar la precisión
del radar comparando sus indicaciones con las de otras ayudas náuticas; y
.4 la utilidad del registro de distancias y
marcaciones a intervalos regulares frecuentes cuando se emplea el radar como
ayuda para prevenir los abordajes.
Rumbo y velocidad de
otros buques
12 Se debería adquirir un conocimiento cabal
de:
.1 los diferentes métodos que permiten
obtener el rumbo y la velocidad de otros buques a partir de las distancias y
marcaciones registradas, a saber:
.1.1el punteo con movimiento relativo no
estabilizado,
.1.2el punteo con movimiento relativo estabilizado,
y
.1.3 el punteo con movimiento verdadero; y
.2 la relación entre las observaciones
visuales y las radáricas, incluidos el detalle y la precisión de las
estimaciones del rumbo y la velocidad de otros buques, así como la detección de
cambios en los movimientos de otros buques.
Momento de
aproximación máxima entre el buque propio y otro que cruza, que viene de vuelta
encontrada o que alcanza, y distancia correspondiente
13 Se debería adquirir un conocimiento cabal
de:
.1 la utilización de los datos registrados
para determinar:
.1.1 la distancia al punto de aproximación
máxima y la marcación del mismo, y
.1.2 el momento de llegada al punto de
aproximación máxima; y
.2 la importancia de efectuar observaciones
frecuentes y regulares.
Detección de los cambios
de rumbo y de velocidad de otros buques
14 Se debería adquirir un conocimiento cabal
de:
.1 los efectos de los cambios de rumbo y/o velocidad de otros buques en
sus trazas a través de la pantalla;
.2 el retardo entre el cambio de rumbo o velocidad y la detección de
este cambio; y
.3 los riesgos de los cambios pequeños, comparados con los cambios
importantes de rumbo o velocidad, en relación con el ritmo y la precisión de la
detección.
Efectos de los
cambios de rumbo o velocidad, o de ambos, del buque propio
15 Se debería adquirir un conocimiento cabal
del efecto de los movimientos del buque y de otros buques sobre la presentación
con movimiento relativo, así como de las ventajas de la estabilización por
compás de la presentación con movimiento relativo.
16 Por lo que respecta a la presentación con
movimiento real, debería adquirirse un conocimiento cabal de:
.1 los efectos de las imprecisiones de:
.1.1 los reglajes de velocidad y rumbo, y
.1.2 los datos de estabilización por compás
correspondientes a una presentación estabilizada con movimiento relativo;
.2 los efectos que tienen los cambios de
rumbo y/o velocidad del buque en las trazas de otros buques que aparezcan en la
pantalla; y
.3 la relación entre la velocidad y la
frecuencia de las observaciones.
Aplicación del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada
17 Se debería adquirir un conocimiento cabal
de la relación que guarda el Reglamento internacional para prevenir los
abordajes, 1972, en su forma enmendada, con el empleo del radar, que incluye:
.1 las maniobras para prevenir abordajes, peligros de los supuestos
basados en información inadecuada y riesgos inherentes a las pequeñas
alteraciones en el rumbo o velocidad;
.2 las ventajas de mantener una velocidad de seguridad cuando se emplea
el radar para prevenir abordajes;
.3 la relación existente entre la velocidad, el momento y punto de
aproximación máxima, y la maniobrabilidad de los distintos tipos de buque;
.4la importancia de que estén bien definidos los informes relativos a
las observaciones radar y los procedimientos para cursarlos;
.5 el empleo del radar con tiempo despejado para apreciar sus
posibilidades y limitaciones, comparar las observaciones radar con las oculares
y evaluar la precisión relativa de la información;
.6 la necesidad de un pronto empleo del radar con tiempo despejado de
noche y cuando haya indicios de que la visibilidad puede empeorar;
.7 la comparación de las configuraciones presentadas por el radar con
las que aparecen en las cartas de navegación; y
.8 la comparación de los efectos de las diferencias entre escalas de
distancias.
FORMACIÓN Y
EVALUACIÓN EN EL USO OPERACIONAL DE LAS AYUDAS DE PUNTEO RADAR AUTOMÁTICAS
(APRA)
18 La formación y evaluación en el uso operacional
de las ayudas de punteo radar automáticas (APRA) debería:
.1 exigir que se haya superado la formación
en técnicas de observación y de punteo radar o que se combine dicha formación
con la descrita en los párrafos 19 a 35 infra;*
*Para la elaboración
de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI,
así como la resolución MSC.64(67), enmendada.
.2 incorporar el uso del equipo de simulación
de las APRA; y
.3 ajustarse a normas no menos rigurosas que
las especificadas en los párrafos 19 a 35 infra.
19 Cuando la formación en el empleo de las
APRA se imparta como componente de la formación general, de conformidad con el
Convenio de Formación 1978, los capitanes, primeros oficiales de puente y
oficiales encargados de la guardia de
navegación deberían tener conocimiento de los factores que intervienen
en la toma de decisiones basadas en la información de las APRA, junto con la de
otras fuentes de datos náuticos, y de modo análogo sabrán valorar los aspectos
operacionales de los modernos sistemas de navegación electrónica, incluidos los
SIVCE, y los errores inherentes a los mismos. Esa formación debería ser de
carácter progresivo y estar en consonancia con las responsabilidades de cada
alumno y con los títulos expedidos por las Partes en virtud del Convenio de
Formación 1978.
Teoría y demostraciones
Posibles riesgos del
exceso de confianza en la APRA
20 Comprensión de que la APRA es únicamente
una ayuda náutica y:
.1 de que sus limitaciones, incluidas las de
sus sensores, hacen que el exceso de confianza en ella sea peligroso,
especialmente por lo que respecta al servicio de vigía; y
.2 de la necesidad de que se sigan en todo
momento los Principios que procede observar en las guardias de navegación y las
Orientaciones destinadas a los oficiales que realicen la guardia de navegación.
Principales tipos de
sistemas APRA y sus características de presentación
21 Conocimiento de
los principales tipos
de sistemas APRA
utilizados, sus diversas características de presentación y comprensión
de las circunstancias en que procede emplear la estabilización con respecto al
fondo o al agua y presentaciones norte arriba, rumbo arriba o proa arriba.
Normas de
funcionamiento establecidas por la OMI para las APRA
22 Comprensión de las normas de
funcionamiento establecidas por la OMI para las APRA, especialmente las
relativas a la precisión.*
*Véanse las normas de funcionamiento
pertinentes/adecuadas adoptadas por la Organización.
Factores que afectan
al funcionamiento y a la precisión del sistema
23 Conocimiento de los parámetros de
funcionamiento que se utilizan como entrada para los sensores de las APRA
(entrada del radar, del compás y del indicador de velocidad) y de los efectos
del funcionamiento defectuoso de los sensores en la precisión de los datos de
las APRA.
24 Conocimiento de:
.1 los efectos de las limitaciones de alcance
del radar y de la discriminación y la precisión del retardo del radar, las
limitaciones de la precisión de las entradas del compás y del indicador de la
precisión de los datos de las APRA; y
.2 los factores que influyen en la precisión
del vector.
Capacidad y
limitaciones del seguimiento
25 Conocimiento de:
.1 los criterios de selección de blancos
obtenidos por captación automática;
.2 los factores que conducen a la elección
correcta de los blancos que se vayan a captar manualmente;
.3 los efectos de la "pérdida" y
del desvanecimiento de blancos en el seguimiento; y
.4 las circunstancias que causan la
"permutación de los blancos" y sus efectos en la presentación de la
información.
Retardos de
tratamiento
26 Conocimiento de los retardos implícitos en
la presentación de la información obtenida con las APRA, especialmente en las
funciones de captación y recaptación o cuando el blanco que se sigue está
maniobrando.
Pruebas
operacionales del sistema
27 Comprensión de los usos, las ventajas y
las limitaciones de los avisos operacionales de las APRA, y de su ajuste
correcto, cuando proceda, para evitar interferencias parasitarias.
Pruebas operacionales
del sistema
28 Conocimiento de:
.1 los métodos de comprobación del
funcionamiento defectuoso de los sistemas APRA, incluida la autocomprobación
del funcionamiento; y
.2 las precauciones que deben tomarse si se
observa un defecto de funcionamiento.
Captación manual y
automática de blancos y sus respectivas limitaciones
29 Conocimiento de las limitaciones de ambos
tipos de captación cuando existen múltiples blancos y de los efectos en la
captación del desvanecimiento y la permutación de los blancos.
Vectores verdadero y
relativo, y representación gráfica típica de la información sobre los blancos y
de las zonas de peligro
30 Conocimiento cabal de los vectores
verdadero y relativo; cálculo de los rumbos y velocidades verdaderos de los
blancos, que comprende:
.1 la evaluación de los riesgos, el cálculo
del punto de aproximación máxima previsto y de la hora prevista de llegada a
ese punto mediante extrapolación de los vectores, el empleo de la
representación gráfica de las zonas de peligro;
.2 los efectos de los cambios de rumbo y/o de
velocidad del buque propio y/o de los blancos respecto del punto de
aproximación máxima previsto y la hora prevista de llegada a ese punto y a las
zonas de peligro;
.3 los efectos de los errores relativos a
vectores y a zonas de peligro; y
.4 las ventajas de efectuar la conmutación
entre los vectores relativo y verdadero.
Información relativa
a las situaciones anteriores de los blancos que se siguen
31 Conocimiento del método de cálculo de las
situaciones anteriores de los blancos que se están siguiendo y reconocimiento
de los datos anteriores como medio indicador de las maniobras recientes de los
blancos y como procedimiento para comprobar la validez del seguimiento de la
APRA.
Práctica
Ajuste inicial y
conservación de la imagen
32 Capacidad de demostrar lo siguiente:
.1 se sigue el procedimiento correcto inicial
para obtener la presentación óptima de la información de la APRA;
.2 se selecciona la presentación de la
imagen, la presentación estabilizada del movimiento relativo y del movimiento
verdadero;
.3 se efectúa el ajuste correcto de todos los
mandos variables de la pantalla radárica para la presentación óptima de los
datos;
.4 se seleccionan, según proceda, los datos
de entrada, relativos a la velocidad, en la APRA;
.5 se seleccionan los mandos de punteo, la
captación manual/automática y la presentación vectorial/gráfica de los datos de
la APRA;
.6 se selecciona la escala de tiempos de las
representaciones vectoriales/gráficas;
.7 se emplean las zonas de exclusión cuando
se utiliza la modalidad de captación automática de la APRA; y
.8 se efectúan las comprobaciones de
funcionamiento de los sensores de entrada del radar, del compás y del indicador
de velocidad, y de la APRA.
Pruebas
operacionales del sistema
33 Capacidad para realizar comprobaciones del
sistema y determinar la precisión de los datos de la APRA, incluido el medio
para realizar la maniobra de prueba y compararla con el punteo básico del
radar.
Obtención de
información utilizando la imagen de la APRA
34 Demostrar capacidad para obtener
información, tanto en la modalidad de movimiento relativo como en la de
verdadero, que comprende:
.1 la identificación de ecos críticos;
.2 la velocidad y dirección del movimiento
relativo del blanco;
.3 la hora de llegada y la distancia
previstas al punto de aproximación máxima del blanco;
.4 los rumbos y las velocidades de los
blancos;
.5 la detección de los cambios de rumbo y de
velocidad de los blancos y las limitaciones de dicha información;
.6los efectos de tales cambios en el rumbo
y/o la velocidad del buque; y
.7 la utilización del medio para realizar la
maniobra de prueba.
Aplicación del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada
35 Análisis de las situaciones que entrañen
riesgo de abordaje, utilizando la información presentada, determinación y
aplicación de medidas para evitar situaciones de aproximación excesiva, con
arreglo a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes,
1972, en su forma enmendada, que esté en vigor.
FORMACIÓN Y
EVALUACIÓN EN EL USO OPERACIONAL DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN
DE CARTAS ELECTRÓNICAS (SIVCE)
Introducción
36 Cuando se utilicen simuladores con fines
de formación o evaluación en el uso operacional de los sistemas de información
y visualización de cartas electrónicas (SIVCE), conviene tener en cuenta las
siguientes orientaciones provisionales.
37 La formación y evaluación en el uso del
SIVCE debería:
.1 incorporar el uso del equipo de simulación
del SIVCE; y
.2 ajustarse a normas no menos rigurosas que
las especificadas en los párrafos 38 a 65 infra.
38 Además de cumplir todas las normas de
funcionamiento aplicables estipuladas en
la sección A-I/12 del Código de Formación, en su forma enmendada, el equipo de
simulación del SIVCE debería poder simular el equipo náutico y los mandos del
puente de navegación que cumplan todas las normas de funcionamiento aplicables
adoptadas por la Organización, incorporar medios para realizar sondeos, así
como:
.1 crear un entorno de funcionamiento en
tiempo real que incluya instrumentos de control de la navegación y de
comunicaciones y equipo adecuado para las tareas relacionadas con la navegación
y la guardia que se han de realizar y con los conocimientos prácticos para
efectuar las maniobras que se han de evaluar; y
.2 simular de manera realista las
características del "buque propio" en condiciones de mar abierta,
además de los efectos de las condiciones meteorológicas, la corriente mareal y
otras corrientes.
39 Cuando proceda, convendría realizar
demostraciones y prácticas de utilización del SIVCE con simuladores. De ser
posible, convendría realizar ejercicios de formación en tiempo real para que
los alumnos tengan plena conciencia de los riesgos del empleo incorrecto del
SIVCE. Podrá utilizarse una escala de tiempo acelerado solamente para
demostraciones.
Generalidades
Objetivos de un
programa de formación sobre los SIVCE
40 El alumno que reciba formación en el uso del
SIVCE debería estar en condiciones de:
.1 manejar el equipo del SIVCE, usar sus
funciones náuticas, seleccionar y evaluar toda la información pertinente y
adoptar las medidas correspondientes en caso de que se produzca una avería;
.2señalar los posibles errores de los datos
presentados en pantalla y los errores habituales de interpretación; y
.3 explicar por qué no se debe confiar en los
SIVCE como la única ayuda náutica fiable.
Teoría y
demostraciones
41 Dado que para poder usar de modo seguro un
SIVCE es preciso conocer y comprender los principios básicos que rigen los
datos de ese sistema y las reglas relativas a su presentación en pantalla, así
como los posibles errores de los datos presentados y las limitaciones y
posibles riesgos inherentes del SIVCE, conviene impartir una serie de clases
para explicar los aspectos teóricos. En la medida de lo posible, tales clases
deberían encuadrarse en un contexto conocido e ilustrarse con ejemplos
prácticos. Además, se hará hincapié en su contenido durante los ejercicios con
los simuladores.
42 Con objeto de utilizar de manera segura el
equipo del SIVCE y la información conexa (empleo de las funciones náuticas,
selección y evaluación de toda la información y familiarización con la interfaz
hombre-máquina del SIVCE), el contenido principal del curso debería estar
constituido por ejercicios prácticos y formación con simuladores de ese
sistema.
43 Es preciso determinar una estructura de
las actividades a fin de definir los objetivos de formación. Debería elaborarse
una especificación pormenorizada de los objetivos de aprendizaje para cada tema
de esta estructura.
Ejercicios con
simuladores
44 Con objeto de que los alumnos puedan
adquirir los conocimientos prácticos necesarios, los ejercicios deberían
realizarse con simuladores SIVCE individuales o con simuladores de función
completa provistos de SIVCE. Para los ejercicios náuticos en tiempo real, se
recomienda que los simuladores de navegación sean capaces de reproducir las
complejas situaciones que se puedan presentar. Los ejercicios deberían
suministrar formación en el empleo de las diversas escalas, modalidades de
navegación y modalidades de presentación disponibles, de manera que los alumnos
puedan adaptar el uso del equipo a la situación particular de que se trate.
45 La selección de ejercicios y casos
recreados dependerá de los medios de que dispongan los simuladores. Si se
dispone de uno o varios puestos de trabajo provistos de SIVCE y de un
simulador de función
completa, las estaciones
podrán utilizarse primordialmente para
los ejercicios básicos en el uso de los medios del SIVCE y para los de
planificación de la travesía, mientras que los simuladores de función completa
podrán dedicarse sobre todo a ejercicios relacionados con las funciones de
verificación de la travesía en tiempo real, en las condiciones más realistas posibles en lo que se refiere al
volumen total de trabajo de una guardia de navegación. Conviene ir aumentando
el grado de complejidad de los ejercicios a lo largo del programa de formación
hasta que el alumno domine todos los aspectos de esta materia.
46 Los ejercicios deberían dar la mayor
impresión posible de realismo, para lo cual los casos recreados deberían tener
como marco zonas de mar ficticias. Las situaciones, funciones y acciones de los
distintos objetivos de formación que se produzcan en diferentes zonas marítimas
pueden integrarse en un ejercicio y reproducirse en tiempo real.
47 El objetivo principal de los ejercicios
con simuladores es asegurar que el alumno entienda la responsabilidad que asume
con el uso operacional del SIVCE en todos los aspectos relacionados con la
seguridad y que se familiarice a fondo con el sistema y el equipo que utilice.
Tipos principales de
SIVCE y sus características de presentación
48 El alumno debería adquirir conocimiento de
los tipos principales de SIVCE utilizados, sus diversas características de
presentación, la estructura de los datos, y una comprensión de:
.1 las diferencias entre las cartas de
vectores y las cartas por puntos;
.2 las diferencias entre el SIVCE y el
sistema de cartas electrónicas (SCE);
.3 las diferencias entre el SIVCE y el
sistema de visualización de cartas por puntos (SVCP);
.4 las características del SIVCE y sus
distintas soluciones; y
.5 las características de los sistemas para
fines especiales (situaciones poco usuales y emergencias).
Riesgos del exceso
de confianza en el SIVCE
49 La formación en el uso operacional del
SIVCE debería abordar:
.1 las limitaciones del SIVCE como
instrumento náutico;
.2los posibles riesgos del funcionamiento
indebido del sistema;
.3 las limitaciones del sistema, incluidas
las de sus sensores;
.4 la imprecisión de los datos hidrográficos
y las limitaciones de las cartas de vectores y de las cartas electrónicas por
puntos (el SIVCE en comparación con el SVCP y las CNE en comparación con las
CNP); y
.5 los posibles riesgos de error humano.
Se debe hacer hincapié en la necesidad de
mantener un servicio de vigía adecuado y de efectuar comprobaciones periódicas,
en especial de la situación del buque, sirviéndose de métodos independientes
del SIVCE.
Detección de
presentación errónea de información
50 Para poder utilizar de manera segura el
SIVCE es fundamental conocer las limitaciones del equipo y detectar las presentaciones
de información errónea. Durante la formación conviene hacer hincapié en los
siguientes factores:
.1 las normas de funcionamiento del equipo;
.2la representación de los datos de radar en
una carta electrónica y la eliminación de las discrepancias existentes entre la
imagen de radar y la carta electrónica;
.3 las posibles discrepancias de proyección
entre una carta electrónica y una carta náutica de papel;
.4 las posibles discrepancias de escala
(sobreescala y subescala) al visualizar una carta electrónica y su escala
original;
.5 los efectos de utilizar diferentes
sistemas de referencia para determinar la situación;
.6 los efectos de utilizar diferentes dátum
horizontales y verticales;
.7 los efectos del movimiento del buque en
mar gruesa;
.8 las
limitaciones del SIVCE en la
modalidad de visualización de la carta por puntos;
.9 los posibles errores en la presentación
de:
.9.1 la situación del buque propio,
.9.2 los datos de radar y la información de
la APRA y el SIA,
.9.3 los diferentes sistemas de coordenadas
geodésicas; y
.10 la verificación de los resultados de la
corrección manual o automática de los datos:
.10.1 comparación de los datos de las cartas
y la imagen del radar, y
.10.2 comprobación de la situación del buque
propio utilizando los demás sistemas de determinación de la situación
independientes.
51 Se debería incluir una explicación
respecto de las posibles interpretaciones falsas de los datos y las medidas
correspondientes adoptadas para evitar errores de interpretación. Deberían
ponerse de relieve las repercusiones de lo siguiente:
.1 caso omiso de la sobreescala de la
presentación;
.2 aceptación de la situación del buque
propio sin cuestionarla;
.3 confusión de la modalidad de presentación;
.4 confusión de la escala de la carta;
.5 confusión de los sistemas de referencia;
.6 diferentes modalidades de presentación;
.7 diferentes modalidades de la
estabilización vectorial;
.8 diferencias entre el norte verdadero y el
del girocompás (radar);
.9 utilización del mismo sistema de referencia
de datos;
.10utilización de una escala idónea de la
carta;
.11utilización del sensor más adecuado para
la situación y las circunstancias del caso;
.12 introducción de los valores correctos de
los datos de seguridad:
.12.1 la isóbata de seguridad del buque
propio,
.12.2 la profundidad de seguridad (aguas
seguras), y
.12.3 acontecimientos; y
.13 utilización idónea de todos los datos
disponibles.
52 Comprensión de que el SVCP es únicamente
una ayuda náutica y de que, cuando funciona en esa modalidad, el equipo del
SIVCE debería utilizarse junto con una carpeta adecuada de cartas náuticas de
papel actualizadas.
.1 comprensión de las diferencias de
funcionamiento con respecto a los SVCP descritas en la circular SN.1/Circ.207/Rev.1:
Diferencias entre los SVCP y los SIVCE; y
.2 los SIVCE, en cualquier modalidad,
deberían utilizarse en la formación junto con una carpeta adecuada de cartas
náuticas de papel actualizadas.
Factores que afectan
al funcionamiento y a la precisión del sistema
53 Se debería adquirir un conocimiento
elemental de los principios del SIVCE, así como un conocimiento práctico
completo de:
.1 preparación y reglajes iniciales del
SIVCE; conexión de los sensores de datos: receptores del sistema satelitario y
de radionavegación, radar, girocompás, corredera y ecosonda; precisión y
limitaciones de tales sensores, incluidos los efectos de los errores de
medición en la precisión de la situación del buque, de las maniobras en la
precisión de los indicadores del rumbo, de los errores del compás en la
precisión de la indicación del rumbo, de las aguas poco profundas en la
precisión del funcionamiento de la corredera, de la corrección de la corredera
en la precisión del cálculo de la velocidad y de las perturbaciones (estado de
la mar) en la precisión del funcionamiento del ecosonda; y
.2 las normas de funcionamiento vigentes
adoptadas por la Organización para los sistemas de información y visualización
de cartas electrónicas.*
*Véanse las normas de
funcionamiento pertinentes/adecuados adoptados por la Organización.
Prácticas
Ajuste inicial y
conservación de la imagen
54 Se deberían adquirir conocimientos
teóricos y prácticos sobre:
.1 el procedimiento correcto de
inicialización para obtener la presentación óptima de la información del SIVCE;
.2 la selección de la presentación de la
imagen (presentación normal, base de la presentación y toda información
presentada individualmente cuando se solicite);
.3 el reglaje correcto de todos los mandos
reguladores de la pantalla de radar/APRA para la presentación óptima de los
datos;
.4 la selección de la configuración idónea;
.5 la selección, cuando proceda, de la
velocidad requerida de entrada de datos en el SIVCE;
.6 la selección de la escala de tiempo de las
representaciones vectoriales; y
.7 las comprobaciones de la situación, del
funcionamiento del radar/APRA, compás, sensores de entrada del radar y del
SIVCE.
Uso operacional de
las cartas electrónicas
55 Se deberían adquirir conocimientos
teóricos y prácticos sobre:
.1 las principales características de la
presentación en pantalla de los datos del SIVCE y la selección de la
información correcta para las tareas relativas a la navegación;
.2las funciones automáticas requeridas para verificar
la seguridad del buque, tales como la presentación de la situación, la línea de
proa/rumbo del girocompás, la velocidad, los valores de seguridad y la hora;
.3 las funciones manuales (mediante cursor,
marcación electrónica y anillos de distancia);
.4 la selección y modificación del contenido
de la carta electrónica;
.5 la determinación de la escala (incluida la
sobreescala y la subescala);
.6 la ampliación rápida de la imagen;
.7 la determinación de los datos de seguridad
del buque propio;
.8 la utilización de la modalidad de
visualización diurna o nocturna;
.9 la lectura de todos los símbolos y
abreviaturas de las cartas;
.10el empleo de diferentes clases de cursores
y de barras electrónicas para obtener datos náuticos;
.11 la observación de la zona en diferentes
direcciones y el retorno a la situación del buque;
.12 la búsqueda de la zona requerida
utilizando las coordenadas geográficas;
.13 la presentación de los
niveles de datos indispensables que
correspondan a la situación de la
navegación;
.14la selección de datos adecuados y claros
(situación, rumbo, velocidad, etc.);
.15 el registro de las notas del navegante;
.16 el uso de la presentación norte arriba y
otros tipos de orientación; y
.17 la utilización de las modalidades de
movimiento real y relativo.
Planificación de la
derrota
56 Se deberían adquirir conocimientos
teóricos y prácticos sobre:
.1 la programación de las características del
buque en el SIVCE;
.2 la selección de la zona marítima para la
planificación de la derrota:
.2.1 considerando las aguas requeridas para
la travesía marítima, y
.2.2 cambiando la escala de la carta;
.3 la verificación de que se dispone de
cartas adecuadas y actualizadas;
.4 la planificación de la derrota en pantalla
mediante el SIVCE sirviéndose del editor gráfico y teniendo en cuenta la
navegación loxodrómica y ortodrómica:
.4.1 utilizando la base de datos del SIVCE
para obtener datos náuticos, hidrometeorológicos y de otro tipo,
.4.2teniendo en cuenta el radio de giro y los
puntos y líneas de cambio de rumbo cuando se expresan en la escala de la carta,
.4.3marcando las profundidades y zonas
peligrosas e indicando las isóbatas de demarcación,
.4.4 marcando los puntos de control de la derrota
en las isóbatas que cruzan y las desviaciones laterales críticas de la derrota,
y añadiendo, sustituyendo o suprimiendo dichos puntos de control,
.4.5teniendo en cuenta la velocidad segura,
.4.6 comprobando la derrota ya planificada
por lo que respecta a la seguridad de la navegación, y
.4.7 activando alarmas y avisos;
.5 la planificación de la derrota con
cálculos en formato de cuadros que incluyan:
.5.1 la selección de los puntos de control,
.5.2 la recuperación de la lista de puntos de
control de la derrota,
.5.3 las notas para la planificación,
.5.4 el ajuste de una derrota planificada,
.5.5 la verificación de la derrota
planificada previamente por lo que respecta a la seguridad de la navegación,
.5.6la planificación de una derrota
alternativa,
.5.7 el
almacenamiento de las
derrotas planificadas y
la carga, descarga
o eliminación de derrotas,
.5.8 la obtención de una copia gráfica de la
imagen de la pantalla del monitor y la impresión de una derrota,
.5.9 la revisión y modificación de la derrota
prevista,
.5.10 la determinación de los valores de
seguridad en función de los parámetros del tamaño y la maniobrabilidad del
buque,
.5.11la planificación de la derrota de
vuelta, y
.5.12 la conexión de diversas derrotas.
Verificación de la
derrota
57 Se deberían adquirir conocimientos
teóricos y prácticos sobre:
.1 la utilización de datos independientes
para controlar la situación del buque, o la utilización de otros sistemas
dentro del SIVCE;
.2 la utilización de la función de previsión:
.2.1 cambiando de cartas y de escalas,
.2.2 examinando las cartas náuticas,
.2.3 seleccionando el vector tiempo,
.2.4 prediciendo la situación del buque para
un periodo determinado,
.2.5cambiando la derrota planificada
previamente (modificación de la derrota),
.2.6introduciendo datos independientes para
calcular la deriva debida al viento y tener en cuenta las corrientes,
.2.7reaccionando de manera adecuada ante la
activación de una alarma,
.2.8 introduciendo correcciones debidas a las
posibles discrepancias del dátum geodésico,
.2.9 representando marcaciones horarias en la
derrota del buque,
.2.10introduciendo manualmente la situación
del buque, y
.2.11 midiendo las coordenadas, el rumbo, las
demoras y las distancias en una carta náutica.
Respuesta en caso de
alarma
58 Se deberían adquirir conocimientos y
capacidad para interpretar y reaccionar debidamente ante todo tipo de alarma o
aviso de los sistemas, tales como sensores náuticos, indicadores, alarmas de
datos y de cartas, incluida la conexión de los sistemas de señalización de
alarmas acústicas y visuales, en caso de:
.1 ausencia de la carta náutica siguiente en
la base de datos del SIVCE;
.2 cruce de una isóbata de seguridad;
.3rebase de los límites laterales de la
derrota;
.4 desviación de la derrota prevista;
.5 aproximación a un punto de control de la
derrota;
.6aproximación a un punto crítico;
.7discrepancia entre el tiempo calculado y el
tiempo real de llegada a un punto de control de la derrota;
.8 información acerca de la sobreescala o
subescala;
.9 aproximación a un peligro para la
navegación aislado o una zona de peligro;
.10 cruce de una zona especificada;
.11 dátum geodésico diferente;
.12aproximación a otros buques;
.13 terminación de la guardia;
.14 conexión del temporizador;
.15
fallo durante el ensayo del sistema;
.16 avería del sistema de determinación de la
situación utilizada en el SIVCE;
.17 error en la situación estimada; y
.18 incapacidad para determinar la situación
del buque mediante el sistema de navegación.
Corrección manual de
la situación del buque y los parámetros de desplazamiento
59 Se deberían adquirir conocimientos
teóricos y prácticos para corregir manualmente:
.1 la situación del buque en la modalidad
de navegación de estima cuando esté desconectado el receptor del sistema
satelitario y de radionavegación;
.2 la situación del buque cuando las coordenadas obtenidas
automáticamente sean inexactas; y
.3 los valores del rumbo y la velocidad.
Registros en el
diario de navegación
60 Se deberían adquirir conocimientos
teóricos y prácticos sobre:
.1 el registro automático de los datos de la
travesía;
.2 la reconstrucción de la derrota navegada
teniendo en cuenta:
.2.1 los medios de registro,
.2.2 los intervalos de registro, y
.2.3 la verificación de la base de datos
utilizada;
.3 la observación de las entradas en el
diario de navegación electrónico del buque;
.4 el registro instantáneo en el diario de
navegación electrónico del buque;
.5 los cambios horarios en el buque;
.6 la introducción de datos adicionales;
.7 la impresión del contenido del diario de
navegación electrónico del buque;
.8 el ajuste de los intervalos en que se ha
de efectuar el registro automático;
.9 la elaboración de los datos e informes
sobre el viaje; y
.10 la interfaz con el registrador de datos
de la travesía (RDT).
Actualización de las
cartas
61 Se deberían adquirir conocimientos
teóricos y prácticos sobre:
.1 la actualización manual de las cartas electrónicas. Conviene prestar
especial atención a la conformidad con el elipsoide de referencia y la
conformidad de las unidades de medición utilizadas en una carta y en el texto
de las correcciones;
.2 la actualización semiautomática de las cartas utilizando datos
obtenidos de medios electrónicos en formato de carta electrónica; y
.3 la actualización automática de las cartas electrónicas con ficheros
actualizados transmitidos por líneas de transmisión de datos.
En los ejercicios en que se utilicen datos
sin actualizar para reproducir situaciones críticas, debería exigirse a los
alumnos que realicen la actualización oportuna de la carta.
Uso operacional del
SIVCE con conexión a radar o APRA
62 Se deberían adquirir conocimientos
teóricos y prácticos sobre:
.1 la conexión de la APRA con el SIVCE;
.2 la indicación de los vectores de velocidad
del blanco;
.3 la indicación de las derrotas del blanco;
.4 el registro de las derrotas del blanco;
.5 el examen del cuadro de blancos;
.6 cómo comprobar la correcta alineación de
la superposición del radar sobre los accidentes geográficos de la carta;
.7 la simulación de la maniobra;
.8 la corrección de la situación de un buque
usando un punto de referencia obtenido con la APRA; y
.9 la realización de correcciones utilizando
el cursor y la barra electrónica de la APRA.
Véase también la sección B-I/12, Orientación
sobre el uso de simuladores (por lo que se refiere al radar y las APRA), en
particular las partes 17 a 19 y 36 a 38.
Uso operacional de
un SIVCE cuando se halla conectado al SIA
63 Se deberían adquirir conocimientos
teóricos y prácticos sobre:
.1 la interfaz con el SIA;
.2 la interpretación de los datos del SIA;
.3 la indicación de los vectores de velocidad
del blanco;
.4 la indicación de las derrotas del blanco; y
.5 el registro de las derrotas del blanco.
Avisos
operacionales: ventajas y limitaciones
64 Los alumnos deberían comprender los usos,
las ventajas y las limitaciones de los avisos operacionales del SIVCE y de su
reglaje correcto, cuando proceda, para evitar interferencias parásitas.
Pruebas
operacionales del sistema
65
Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos
sobre:
1. los métodos de comprobación del
funcionamiento defectuoso del SIVCE, incluida la autocomprobación del
funcionamiento;
2. las precauciones que deben tomarse si se
observa un defecto de funcionamiento; y
3. los medios auxiliares adecuados
(sustitución y navegación con el sistema auxiliar).
Ejercicio de
análisis de los resultados
66 El instructor debería analizar e imprimir los
resultados de todos los ejercicios realizados por los alumnos. El tiempo que se
dedique a analizar los resultados debería comprender entre el 10 % y el 15 %
del tiempo total utilizado para efectuar los ejercicios con simuladores.
NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO RECOMENDADAS PARA LOS TIPOS DE SIMULADORES NO OBLIGATORIOS
67 Se exponen a continuación las normas de
funcionamiento del equipo de simulación no obligatorio que se utilice para la
formación y/o evaluación de la competencia o demostración de los conocimientos
prácticos. Dicho equipo comprende los tipos siguientes, si bien la lista no es
exhaustiva:
.1 navegación y servicio de guardia;
.2 gobierno y maniobra del buque;
.3 manipulación y estiba de la carga;
.4 notificaciones y radiocomunicaciones; y
.5 funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares.
Simuladores de la navegación y del servicio
de guardia
68 El
simulador de la navegación y del servicio de guardia debería, además de
ajustarse a todas las normas de funcionamiento aplicables que figuran en la
sección A-I/12, poder simular el equipo náutico y los mandos operacionales del
puente que se ajusten a todas las normas de funcionamiento aplicables adoptadas
por la Organización*,contar con medios para reproducir
sondeos y:
*Véanse las normas de funcionamiento
pertinentes/adecuadas adoptadas por la Organización.
1. crear un entorno de funcionamiento en
tiempo real que incluya los instrumentos de control de la navegación y de las
comunicaciones, así como el equipo apropiado para las tareas de navegación y
del servicio de guardia que haya que desempeñar y para los conocimientos
prácticos de maniobra que se vayan a evaluar;
2. ofrecer una imagen realista de la visión
que se pueda tener desde el puente de día o de noche, con visibilidad variable
o únicamente nocturna y con un campo horizontal mínimo de visión para el alumno
en los sectores visibles que resulte apropiado para las tareas y los objetivos
de la navegación y del servicio de guardia;
3. simular de modo realista la dinámica del
"buque propio" en aguas abiertas, incluidos los efectos de las
condiciones meteorológicas, de las corrientes mareales y otras corrientes y de
la interacción con otros buques; y
4. simular de modo realista los
procedimientos de comunicación de los STM entre el buque y tierra.
Simuladores del gobierno y la maniobra del
buque
69 Además
de ajustarse a las normas de funcionamiento que se indican en el párrafo 37, el
equipo de simulación del gobierno del buque debería:
1. ofrecer una imagen realista de la visión
que se pueda tener desde el puente de día o de noche, con visibilidad variable
en todo un campo horizontal mínimo de
visión para el alumno en los sectores visibles que resulte apropiado para las
tareas y los objetivos de formación en el gobierno y maniobra del buque*,
y
*Para
la preparación de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo
pertinentes de la OMI.
2. simular de modo realista la dinámica del
"buque propio" en vías restringidas, incluidas las aguas poco
profundas y los efectos de las orillas.
70 Si se utilizan modelos de buque a escala
tripulados a fin de simular el gobierno y la maniobra del buque, dicho equipo,
además de satisfacer las normas de funcionamiento indicadas en los párrafos
68.3 y 69.2, debería:
1. incluir factores de escala que representen
con precisión las dimensiones, superficies, el volumen y desplazamiento, el
tiempo y la velocidad de giro de un buque real; y
2. incluir mandos para el timón y los motores
empleando la escala de tiempo correcta.
Simuladores de la manipulación y la estiba de
la carga
71 El
equipo de simulación de la manipulación de la carga debería poder simular el
equipo de manipulación y control de la carga que se ajuste a todas las normas
de funcionamiento aplicables adoptadas por la Organización**, y disponer de medios para:
**La Organización aún no ha adoptado normas al
respecto.
1. crear un entorno operacional realista, incluido un
puesto de control de la carga con los instrumentos necesarios y adecuados para
el tipo particular de sistema de carga que represente;
2. .reproducir las funciones de carga y descarga y los
datos sobre estabilidad y esfuerzos que resulten adecuados para las tareas de
manipulación de la carga que esté previsto realizar y para los conocimientos
prácticos que se vayan a evaluar; y
3. simular operaciones de carga, descarga, lastrado y
deslastrado, así como los cálculos conexos pertinentes sobre estabilidad,
asiento, escora, resistencia longitudinal, esfuerzo de torsión y estabilidad
con avería.*
**Véanse las normas
de funcionamiento pertinentes/adecuadas adoptadas por la Organización.
Simuladores de las comunicaciones del SMSSM
72 El
equipo de simulación de las comunicaciones del SMSSM debería poder simular el
equipo de comunicación del SMSSM que se ajuste a las normas de funcionamiento pertinentes
adoptadas por la Organización**, y disponer de medios para:
1. simular el funcionamiento del equipo de
ondas métricas, LSD en ondas métricas, NAVTEX, y de las RLS y el receptor de
escucha prescritos para el título de operador restringido;
2. simular el funcionamiento de las
estaciones terrenas de buque de INMARSAT-A, -B y -C, IDBE en ondas
hectométricas/decamétricas, LSD en ondas hectométricas/decamétricas, ondas
métricas, LSD en ondas métricas, NAVTEX, y de las RLS y el receptor de escucha
prescritos para el título de operador general;
3. establecer comunicaciones telefónicas con
ruido de fondo;
4. proporcionar un medio de comunicación que
imprima texto; y
5. crear un entorno de funcionamiento en
tiempo real, consistente en un sistema integrado que incluya al menos un puesto
de instructor/evaluador y dos estaciones terrenas o de buque del SMSSM.
Simuladores del funcionamiento de las
máquinas principales y auxiliares
73 El
equipo de simulación de la cámara de máquinas debería poder simular un sistema
de máquinas principales y auxiliares y disponer de medios para:
1. crear un entorno de funcionamiento en
tiempo real para las operaciones de navegación marítimas y portuarias con
dispositivos de comunicación y la simulación del equipo de las máquinas
propulsoras principales y auxiliares y los paneles de mando apropiados;
2. simular los subsistemas pertinentes, que
deberían comprender, sin que la lista sea exhaustiva, los de calderas, aparatos
de gobierno, sistemas generales de energía y de distribución, incluidos los
sistemas de suministro de energía de emergencia, de combustible, de
enfriamiento del agua, de refrigeración, de sentina y de lastre;
3. vigilar y evaluar el funcionamiento de las
máquinas y los sistemas de teledetección;
4. simular fallos de funcionamiento de las
máquinas;
5. modificar las condiciones variables
externas a fin de influir en las operaciones simuladas: las condiciones
meteorológicas, el calado del buque y las temperaturas del agua de mar y del
aire;
6. modificar las condiciones externas que
regula el instructor: vapor en la cubierta, vapor en las zonas de alojamiento,
aire en la cubierta, condiciones de hielo, grúas de la cubierta, maquinaria de
alta potencia, empuje de proa, carga del buque;
7. modificar los factores dinámicos del
simulador que regula el instructor: operaciones de emergencia, respuestas del
proceso, respuestas del buque; y
8. aislar ciertos procesos, tales como los
relacionados con la velocidad, el sistema eléctrico, el sistema de aceite diésel,
el sistema de aceite lubricante, el sistema de aceite pesado, el sistema de
agua de mar, el sistema de vapor, la caldera y el turbogenerador caldeados por
gases de escape, a fin de llevar a cabo tareas de formación específicas.*
*Para la preparación de los cursos
podrán ser de utilidad los cursos modelos pertinentes de la OMI.
Sección B-I/13
Orientación sobre la
realización de pruebas
(No hay disposiciones)
Sección B-I/14
Orientación sobre la
responsabilidad de las compañías y recomendaciones sobre la responsabilidad del
capitán y de los tripulantes
Compañías
1 Las
compañías deberían facilitar programas de introducción específicos para cada
buque destinados a ayudar a la gente de mar recién empleada a familiarizarse
con todos los procedimientos y equipos que correspondan a sus esferas de
responsabilidad. Las compañías deberían también cerciorarse de que:
1. toda la gente de mar a bordo de buques
equipados con botes salvavidas de caída libre recibe formación para la
familiarización con los procedimientos para embarcar y poner a flote dichos
botes salvavidas;
2. antes de embarcar, la gente de mar
asignada a los botes salvavidas de caída libre en tanto que miembros de la
tripulación encargados de su manejo, ha adquirido la formación adecuada en el
embarque, la puesta a flote y la recuperación de tales botes, y ha participado,
al menos en una ocasión, en una puesta a flote por caída libre; y
3. el personal que pueda ser necesario para
manejar el equipo de SMSSM recibe la formación para la familiarización con el
SMSSM al incorporarse a la dotación del buque y a intervalos posteriores que
resulten adecuados.
2 La formación para la familiarización
prescrita en el párrafo 3 de la sección A-I/14 debería capacitar, como mínimo,
para el cargo que se va a desempeñar y los cometidos y responsabilidades que se
van a asumir, a saber:
Limitaciones
operacionales y de proyecto
.1 Capacidad para comprender y observar las
limitaciones operacionales impuestas al buque, así como comprender y aplicar
las restricciones de funcionamiento, incluidos los límites de velocidad en
condiciones meteorológicas adversas, con objeto de garantizar la seguridad de
las personas, el buque y la carga.
Procedimientos para
abrir, cerrar y sujetar las aberturas del casco
.2 Capacidad para aplicar debidamente los
procedimientos establecidos para abrir, cerrar y sujetar las puertas y rampas
de proa y popa, y las puertas laterales, y para manejar correctamente los
sistemas hidráulicos conexos.
Legislación, códigos
y acuerdos que afectan a los buques de pasaje de transbordo rodado
.3Capacidad para comprender y aplicar las
prescripciones internacionales y nacionales aplicables a los buques de pasaje
de transbordo rodado, habida cuenta del tipo de buque y de los cometidos que se
vayan a desempeñar.
Prescripciones y
limitaciones relativas a la estabilidad y a los esfuerzos
.4 Capacidad para tener debidamente en cuenta
las limitaciones relativas a los esfuerzos que afectan a las partes sensibles
del buque, tales como las puertas de proa y otros dispositivos de cierre que
garantizan la estanquidad, así como las consideraciones especiales sobre
estabilidad que puedan afectar a la seguridad de los buques de pasaje de
transbordo rodado.
Procedimientos para
el mantenimiento de equipo especial en los buques de pasaje de transbordo
rodado
.5 Capacidad para aplicar debidamente los
procedimientos de a bordo relativos al mantenimiento del equipo propio de los
buques de pasaje de transbordo rodado, tales como las puertas y rampas de proa
y popa, y las puertas laterales, así como los imbornales y los sistemas
conexos.
Manuales y
calculadoras para el embarque y sujeción de la carga
.6 Capacidad para utilizar correctamente los
manuales de embarque y sujeción de la carga respecto de todos los tipos de
vehículos y, cuando proceda, vagones de ferrocarril, así como para calcular y
observar las limitaciones relativas a los esfuerzos aceptables en las cubiertas
para vehículos.
Zonas de cargas
peligrosas
.7 Capacidad para garantizar la debida observancia
de precauciones y limitaciones especiales aplicables a las zonas asignadas a
las cargas peligrosas.
Procedimientos de
emergencia
.8 Capacidad para garantizar la correcta
aplicación de los procedimientos especiales destinados a:
.8.1 impedir o reducir la entrada de agua en
las cubiertas para vehículos,
.8.2 achicar el agua de las cubiertas para
vehículos, y
.8.3 reducir al mínimo los efectos del agua
en las cubiertas para vehículos.
Capitán
3 El capitán debería tomar todas las medidas
necesarias para poner en práctica todas las instrucciones de la compañía
relacionadas con la sección A-I/14. Dichas medidas deberían incluir las
siguientes:
1. identificar a toda la gente de mar recién
empleada en el buque antes de asignarles cualquier cometido;
2. brindar a todo el personal nuevo la
oportunidad de:
.2.1 visitar los espacios en los que
realizarán sus cometidos principales,
.2.2familiarizarse con la situación, los
mandos y las características de presentación del equipo que vayan a manejar o a
utilizar,
.2.3poner en funcionamiento el equipo en los
casos en que esto sea posible y llevar a cabo sus funciones utilizando los
mandos del equipo, y
.2.4 observar a alguien ya familiarizado con
el equipo, los procedimientos y los dispositivos, capaz de transmitir
información en un lenguaje comprensible para la gente de mar, y consultarle las
dudas; y
3.
prever un periodo adecuado de supervisión si existen dudas de que la gente de
mar recién empleada esté familiarizada con el equipo de a bordo, los
procedimientos operacionales y los demás dispositivos necesarios para
desempeñar correctamente sus cometidos.
Miembros de la
tripulación
4 La gente de mar destinada por primera vez a
bordo de un buque debería procurar sacar el máximo partido de las oportunidades
que se le brinden de familiarizarse con el equipo, los procedimientos
operacionales y los demás dispositivos necesarios para desempeñar correctamente
sus cometidos. Inmediatamente después de embarcar por primera vez en el buque,
los marinos tienen la responsabilidad de familiarizarse con el entorno de
trabajo, en especial con el equipo nuevo o que no conozcan bien, y con los
diversos procedimientos y configuraciones.
5 La gente de mar que no haya adquirido con
rapidez el grado de familiarización necesario para desempeñar sus cometidos
tiene la obligación de comunicárselo a su supervisor, o al miembro de la
tripulación designado de conformidad con el párrafo 2.2 de la sección A-I/14, y
de especificar con qué equipo, procedimiento o dispositivo aún no se ha familiarizado.
Sección B-I/15
Orientación sobre
las disposiciones transitorias
(No hay disposiciones)
CAPÍTULO II
Orientaciones sobre
el capitán y la sección de puente
Sección B-II/1
Orientación sobre la
titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación
en buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Formación
1 Los aspirantes al título de oficial
encargado de la guardia de navegación deberían haber concluido un programa de formación,
planificado y estructurado, cuyo objeto sea asistir al aspirante a satisfacer
las normas de competencia que se especifican en el cuadro A-II/1.
2 La estructura del programa de formación
debería figurar en un plan de formación en el que se indiquen claramente a
todas las partes interesadas los objetivos de cada fase de formación, tanto a
bordo como en tierra. Es fundamental que el aspirante, los profesores, el
personal del buque y el personal de la compañía sepan con precisión cuál es el
grado de competencia que se habrá adquirido al concluir el programa y de qué
manera ha de alcanzarse, combinando para ello educación, formación y
experiencia práctica a bordo y en tierra.
3 Los periodos de embarco obligatorios son de
primordial importancia para aprender las tareas de oficial y alcanzar el grado
de competencia que se requiere. Si se planifican y estructuran debidamente, los
periodos de embarco permiten a los aspirantes a oficial adquirir y practicar
determinados conocimientos prácticos y brindan la oportunidad de que se
demuestren y evalúen las competencias que han alcanzado.
4 Cuando el periodo de embarco forme parte de
un programa de formación aprobada, deberían observarse los siguientes
principios:
1. El programa de formación a bordo debería
estar integrado en el plan general de formación.
2. La compañía que administre el buque en el
cual se vaya a realizar el periodo de embarco debería encargarse de gestionar y
coordinar el programa de formación a bordo.
3. Debería facilitarse al aspirante a oficial
un registro de formación*para
que pueda anotar en él de manera detallada la formación práctica y la
experiencia adquiridas en la mar. Este registro debería estar concebido de tal
modo que facilite información pormenorizada sobre las tareas y cometidos que
deberían acometerse y los progresos registrados. Una vez completado, el
registro constituirá una prueba válida de que se ha seguido un programa
estructurado de formación a bordo, hecho que podrá tenerse en cuenta al evaluar
la competencia y expedir el título oportuno.
*Para
la elaboración de los registros de formación, podrán ser de utilidad los cursos
modelo pertinentes de la OMI y un documento publicado por la Federación Naviera
Internacional.
4. En todo momento, el aspirante a oficial
debería saber que hay dos personas que son directamente responsables de la
administración del programa de formación a bordo. La primera, que se denominará
oficial de formación a bordo, es un oficial cualificado que bajo la autoridad
del capitán debería organizar y supervisar el programa de formación durante
cada viaje. La segunda, que se denominará oficial de formación de la compañía,
debería ser nombrada por la compañía y debería asumir la responsabilidad
general del programa de formación y su coordinación con los correspondientes
centros e instituciones docentes.
5. La compañía debería hacer lo posible a fin
de que se asignen periodos adecuados para concluir el programa de formación a
bordo en las condiciones operacionales habituales del buque.
Funciones y
responsabilidades
5 En esta sección se resumen las funciones y
responsabilidades de quienes participan en la organización y puesta en marcha
de la formación a bordo:
.1 El oficial de la compañía encargado de la
formación debería ser responsable de lo siguiente:
.1.1la administración general del programa de
formación,
.1.2la supervisión de los progresos del
aspirante a oficial a lo largo de todo el programa, y
.1.3la preparación de las directrices que se
requieran, asegurándose de que todos los interesados que participan en el
programa de formación desempeñan la función que les corresponde.
.2 El oficial encargado de la formación a
bordo debería:
.2.1organizar el programa de formación
práctica en la mar,
.2.2cerciorarse, en su calidad de supervisor,
de que el registro de formación se mantiene debidamente y de que se cumplen
todos los demás requisitos, y
.2.3asegurarse de que, en la medida de lo
posible, el tiempo que el aspirante pasa a bordo es lo más provechoso posible
en términos de formación y experiencia, y está en consonancia con los objetivos
del programa de formación, los progresos previstos y las restricciones
operacionales del buque.
.3 Las responsabilidades del capitán deberían
ser las siguientes:
.3.1 servir de vínculo entre el oficial
encargado de la formación a bordo y el oficial de la compañía encargado de la
formación en tierra,
.3.2garantizar la continuidad si se releva al
oficial de formación de a bordo durante el viaje, y
.3.3 hacer lo posible para que todas las personas
interesadas sigan eficazmente el programa de formación a bordo.
.4 Las responsabilidades del aspirante
deberían ser las siguientes:
.4.1 seguir con diligencia el programa de
formación estipulado,
.4.2
aprovechar al máximo las oportunidades que se presenten, tanto en horas
de trabajo como fuera de ellas, y
.4.3 mantener actualizado el registro de
formación y asegurarse de que está disponible en todo momento para su examen.
Inducción
6 Al principio del programa y al iniciarse un
viaje en un buque distinto, los aspirantes deberían recibir información y
asesoramiento completos sobre lo que se espera de ellos y sobre cómo habrá de
estar organizado el programa de formación. Esta etapa de inducción brinda la
oportunidad de informar a los aspirantes de los aspectos primordiales de las
tareas que van a acometer, prestando especial atención a las prácticas de
seguridad en el trabajo y a la protección del medio marino.
Programa de
formación a bordo
7 El registro de formación debería constar,
entre otras cosas, de un número determinado de tareas o cometidos de formación
que deberían llevarse a cabo como parte del programa aprobado de formación de a
bordo. Tales tareas y cometidos deberían
referirse, como mínimo, a las siguientes
esferas:
.1 sistemas de gobierno del buque;
.2 buenas prácticas marineras en general;
.3 amarre, fondeo y operaciones portuarias;
.4 dispositivos de salvamento y de lucha
contra incendios;
.5 sistemas y equipos;
.6 tareas relacionadas con la carga;
.7 tareas de puente y el servicio de guardia;
y
.8 familiarización con la cámara de máquinas.
8 Es en extremo importante que el aspirante
tenga la debida oportunidad de adquirir experiencia supervisada en la guardia
del puente, especialmente en fases avanzadas del programa de formación a bordo.
9 El rendimiento del aspirante a oficial en
cada una de las tareas y cometidos que se consignen en el registro de formación
debería ser avalado por un oficial cualificado cuando, a juicio de dicho
oficial, el aspirante haya logrado un nivel satisfactorio de suficiencia. Es
importante tener en cuenta que, en algunos casos, el aspirante tendrá que
demostrar su capacidad en más de una ocasión antes de que el oficial
cualificado considere que se ha logrado un grado satisfactorio de
conocimientos.
Supervisión y
evaluación
10 Los aspectos de orientación y evaluación
son fundamentales para que los aspirantes sean plenamente conscientes de sus
progresos y puedan participar en las decisiones que se tomen sobre el programa
que hayan de seguir en el futuro. Para
que la evaluación sea eficaz, debería guardar relación con la información del
registro de formación o de otras fuentes, según proceda. El capitán y el
oficial de formación de a bordo deberían examinar minuciosamente y refrendar,
con carácter oficial, el registro de formación al principio, en el transcurso y
al final de cada viaje. El oficial de formación de la compañía también debería
examinar y refrendar el registro de formación entre un viaje y otro.
Evaluación de la
capacidad y los conocimientos prácticos para realizar la guardia de navegación
11 Todo aspirante al título que, según lo
prescrito, haya recibido formación especial, y cuya capacidad y conocimientos
prácticos en cuanto a la guardia de navegación se hayan evaluado, debería estar
obligado a aportar pruebas, mediante una demostración con simulador o bien a
bordo del buque, como parte de un programa aprobado de formación a bordo, de
que ha adquirido los conocimientos prácticos y la capacidad necesarios para
actuar como oficial encargado de la guardia de navegación, en las siguientes
esferas, que comprenderán como mínimo:
1. planificar y dirigir una travesía, que incluya los
siguientes aspectos:
.1.1 interpretar y utilizar la información
obtenida a partir de cartas náuticas,
.1.2 determinar la situación en aguas
costeras,
.1.3 utilizar
la información básica
obtenida en anuarios
de mareas y
otras publicaciones náuticas,
.1.4 verificar y hacer funcionar el equipo
del puente,
.1.5 comprobar el funcionamiento de los compases
magnético y giroscópico,
.1.6 evaluar la información meteorológica
existente,
.1.7 servirse de los cuerpos celestes para
determinar la situación,
.1.8 determinar los posibles errores del compás,
bien por los astros, o por medios terrestres, y
.1.9 efectuar los cálculos de las operaciones
de navegación para un periodo de hasta 24 horas;
2. utilizar y aplicar la información obtenida
a partir de los sistemas electrónicos de navegación;
3. manejar el radar, la APRA y el SIVCE y
utilizar la información de radar para la navegación y para evitar los
abordajes;
4. utilizar los sistemas de propulsión y de
gobierno para controlar el rumbo y la velocidad;
5. seguir las rutinas y los procedimientos de
la guardia de navegación;
6. llevar a cabo las maniobras que se
requieren en caso de hombre al agua;
7. tomar medidas en caso de que se prevea una
situación de emergencia de forma inminente (por ejemplo, incendio, abordaje,
varada) e inmediatamente después de producirse ésta;
8. tomar medidas en caso de funcionamiento
defectuoso o fallo de componentes importantes del equipo o la instalación (por
ejemplo, el aparato de gobierno, la potencia, los sistemas de navegación);
9. poner en marcha las radiocomunicaciones y
las señales visuales y acústicas tanto en situaciones normales como en las de
emergencia; y
10. supervisar y activar los sistemas de
seguridad y de alarma, incluidas las comunicaciones internas.
12. Al objeto de evaluar la capacidad y los
conocimientos prácticos para realizar la guardia de navegación:
1. deberían aplicarse los criterios para
evaluar la competencia por lo que se refiere a la función de navegación, según
se especifica en el cuadro A-II/1;
2. debería comprobarse si el aspirante
desempeña los cometidos relacionados con la guardia de navegación conforme a los Principios que procede
observar en la realización de las guardias de navegación (véase la sección
A-VIII/2, parte 4-1) y a la Orientación sobre la realización de la guardia de
navegación (véase la sección B-VIII/2, parte 4-1).
Evaluación de la
competencia
13 Las normas mínimas de competencia para
obtener el título de oficial encargado de la guardia de navegación se
especifican en el cuadro A-II/1, indicándose en él los conocimientos teóricos y
prácticos prescritos, así como su aplicación al nivel de rendimiento que se
requiere a bordo.
14 En el concepto de competencia está
implícito el alcance de los conocimientos que se precisan. Por lo tanto, la
evaluación de la competencia debería abarcar no sólo los requisitos técnicos
inmediatos del cargo, los conocimientos prácticos necesarios y las tareas que
han de desempeñarse, sino también incorporar en sentido más amplio todos los
aspectos necesarios para responder plenamente a las expectativas de actuación
profesional que se tienen de todo oficial de buque competente. Entre otros
aspectos, cabe citar los conocimientos pertinentes, y la teoría, los principios
y la capacidad cognitiva que, en uno u otro grado, subyacen bajo los distintos
niveles de competencia y que representan un determinado grado de suficiencia
con respecto a qué hacer y cómo, cuándo y por qué hacerlo. Si se aplica
debidamente lo indicado, contribuirá a garantizar que el aspirante puede:
1. desempeñar sus tareas profesionales de
manera competente en distintos buques y en una variada gama de circunstancias;
2. anticipar las contingencias, prepararse y
ocuparse de ellas; y
3. adaptarse a exigencias nuevas y
cambiantes.
15 Los criterios de evaluación de la competencia
(columna 4 del cuadro A-II/1) determinan, en función básicamente de los
resultados, los aspectos fundamentales
del rendimiento profesional. Están expresados de tal manera que sirven de
baremo para evaluar el rendimiento del aspirante y deberían quedar debidamente
consignados en el registro de formación.
16
La evaluación de la competencia es el proceso consistente en:
1. compilar suficientes pruebas válidas y
fiables sobre los conocimientos, comprensión y suficiencia del aspirante para
desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la
columna 1 del cuadro A-II/1; y
2. sopesar tales pruebas en relación con los
criterios que se especifican en las normas.
17 Los criterios para evaluar la competencia
deberían tener en cuenta los distintos métodos de evaluación que permitan
obtener pruebas de diverso tipo en cuanto a la competencia de los aspirantes,
como por ejemplo:
1. observación directa de las actividades
laborales (incluido el periodo de embarco);
2. pruebas de conocimientos
prácticos/suficiencia/competencia;
3. proyectos y casos que se le asignen;
4. pruebas de la experiencia adquirida
anteriormente; y
5. técnicas de exámenes escritos, orales y
por ordenador.*
*Para
la preparación de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo
pertinentes de la OMI.
18 Para demostrar la capacidad deberían
utilizarse, casi invariablemente, uno o varios de los primeros cuatro métodos
indicados, además de los exámenes que den fe de los conocimientos y la
comprensión que la sustentan.
Formación en
navegación astronómica
19
La formación recomendada en navegación astronómica se resume
en los siguientes aspectos:
1. ajustar correctamente el sextante en lo
que respecta a los errores ajustables;
2. determinar la lectura de la altura de los
cuerpos celestes que indica el sextante ajustado;
3. calcular con precisión la reducción de la
observación utilizando el método que se prefiera;
4. calcular la hora de la altura meridiana
del sol;
5. calcular la latitud mediante la estrella polar
o mediante la altura meridiana del sol;
6. trazar con precisión las líneas de
situación y determinar la situación;
7. determinar la hora de la salida y puesta
visibles del sol utilizando el método que se prefiera;
8. identificar y seleccionar los cuerpos
celestes más apropiados en el periodo del crepúsculo;
9. determinar el error del compás mediante el
acimut o la amplitud utilizando el método que se prefiera;
10. astronomía náutica según sea necesaria
para respaldar las competencias exigidas en los párrafos 19.1 a 19.9 supra.
20 La formación en navegación astronómica
podrá incluir el uso de un almanaque náutico electrónico y de programas
informáticos para la navegación astronómica.
Sección B-II/2
Orientación sobre la
titulación de capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo
bruto igual o superior a 500
(Véase la sección B-II/1)
Sección B-II/3
Orientación sobre la
titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación
y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500
(Véase la sección B-II/1)
Sección B-II/4
Orientación sobre la
formación y titulación de los marineros que formen parte de la guardia de
navegación
1 Además
de lo prescrito en el cuadro A-II/4 del presente código, se insta a las Partes
a que, por motivos de seguridad, incluyan los siguientes temas en la formación
de los marineros que formen parte de una guardia de navegación:
1. conocimientos básicos del Reglamento
internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada;
2. guarnimiento de la escala de práctico;
3. comprensión de las órdenes del timón que
den los prácticos en inglés;
4. formación para lograr suficiencia en el
manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate;
5. cometidos de apoyo en las operaciones de atraque
y desatraque, y también durante las operaciones de remolque;
6. conocimientos básicos de fondeo;
7. conocimientos básicos sobre cargas
peligrosas;
8. conocimientos básicos de estiba y de los
métodos para cargar provisiones a bordo; y
9. conocimientos básicos del mantenimiento de
la cubierta y de las herramientas que en ella se usan.
Sección B-II/5
Orientación sobre la
titulación de los marineros de primera de puente
Debería documentarse adecuadamente la
formación a bordo en un registro de formación aprobado.
CAPÍTULO III
Orientaciones sobre
la sección de máquinas
Sección B-III/1
Orientación sobre la
titulación de los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas
con dotación permanente o designados para prestar servicio en una cámara de
máquinas sin dotación permanente
1 En el cuadro A-III/1, las herramientas
citadas deberían incluir herramientas de mano, equipo básico de medida, tornos
de puntos, perforadoras, equipo de soldadura y fresadoras, según proceda.
2 La formación de taller en tierra podrá
impartirse en centros de formación o en talleres homologados.
3 La formación a bordo debería ser
debidamente consignada por evaluadores cualificados en el registro de
formación.
Sección B-III/2
Orientación sobre la
titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques
cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000
kW
(No hay disposiciones)
Orientación sobre la
formación del personal de la sección de máquinas con responsabilidades de
gestión para el funcionamiento y la seguridad de instalaciones eléctricas de
más de 1 000 voltios
1 La formación del personal de la sección de
máquinas con responsabilidades de gestión para el funcionamiento y la seguridad
de instalaciones eléctricas de más de 1 000 voltios incluirá, como mínimo, lo
siguiente:
1. comprender las prescripciones funcionales,
operacionales y de seguridad relativas a los sistemas de alta tensión del
buque;
2. asignar personal debidamente cualificado
para efectuar el mantenimiento y la reparación de los distintos tipos de equipo
de conmutación de alta tensión;
3. adoptar las medidas correctivas necesarias
en caso de avería del sistema de alta tensión;
4. elaborar una estrategia de conmutación
para aislar los componentes del sistema de alta tensión;
5. elegir el aparato adecuado que permita
aislar el equipo de alta tensión y someterlo a prueba;
6. realizar en el sistema de alta tensión del
buque un procedimiento de conmutación y aislamiento, con la correspondiente
documentación de seguridad; y
7. someter el equipo de alta tensión a la
prueba de resistencia de aislamiento y la prueba del índice de polarización.
Sección B-III/3
Orientación sobre la
titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya
máquina propulsora principal tenga una potencia de 750 kW a 3 000 kW
(No hay disposiciones)
Sección B-III/4
Orientación sobre la formación y titulación
de los marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación
permanente o designados para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin
dotación permanente
1 Además
de lo prescrito en la sección A-III/4 del presente código, se insta a las
Partes a que, por motivos de seguridad, incluyan los siguientes temas en la
formación de marineros que formen parte de una guardia de máquinas:
1. conocimientos básicos de las operaciones
rutinarias de bombeo, por ejemplo las relacionadas con los sistemas de sentina,
lastre y bombeo de la carga;
2. conocimientos básicos de las instalaciones
eléctricas y de los peligros que entrañan;
3. conocimientos básicos del mantenimiento y
la reparación de maquinaria y de las herramientas que se emplean en la cámara
de máquinas; y
4. conocimientos básicos de estiba y de los
métodos para cargar provisiones a bordo.
Sección B-III/5
Orientación relativa
a la titulación de los marineros de primera de máquinas
La formación impartida a bordo debería
constar en el oportuno registro de formación aprobado.
Sección B-III/6
Orientación sobre la
formación y titulación de los oficiales electrotécnicos
Además de lo prescrito en el cuadro A-III/6
del presente código, se insta a las Partes a que tengan en cuenta, en sus programas de formación, la resolución
A.702(17), que contiene Directrices para el mantenimiento del equipo
radioeléctrico del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM).
Sección B-III/7
Orientación sobre la
formación y titulación de los marineros electrotécnicos
(No hay disposiciones)
CAPÍTULO IV
Orientaciones sobre
el personal de radiocomunicaciones y los radiooperadores
Sección B-IV/1
Orientación sobre el
ámbito de aplicación del capítulo IV
(No hay disposiciones)
Sección B-IV/2
Orientación sobre la
formación y titulación de los radiooperadores del SMSSM
FORMACIÓN PARA EL
TÍTULO DE RADIOELECTRÓNICO DE PRIMERA CLASE
Cuestiones generales
1 Antes de iniciar el periodo de formación,
el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente
en lo que concierne al oído, la vista y el habla.
2 La formación debería ajustarse a lo
dispuesto en el Convenio de Formación,
el Reglamento de Radiocomunicaciones -que constituye el anexo del
Convenio internacional de telecomunicaciones (Reglamento de Radiocomunicaciones)-
y el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar
(Convenio SOLAS) que estén en vigor, prestándose especial atención a las
disposiciones del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). Al
elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo,
los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 3 a 14.
Conocimientos
teóricos
3 Conocimiento de los principios generales y
los factores básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos
los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM que permita satisfacer los
requisitos de formación práctica enumerados en el párrafo 13.
4 Conocimientos sobre la utilización, el
funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas
las características del sistema por satélite, los sistemas de radioavisos
náuticos y meteorológicos y la selección de los circuitos de comunicación
apropiados.
5 Conocimiento de los principios de la
electricidad y de las teorías de radioelectricidad y electrónica que permita
satisfacer las disposiciones de los párrafos 6 a 10.
6 Conocimiento teórico del equipo de
radiocomunicaciones del SMSSM, incluidos los transmisores y receptores de
telegrafía, de impresión directa de banda estrecha y radiotelefónicos, el
equipo de llamada selectiva digital, las estaciones terrenas de buque, las
radiobalizas de localización de siniestros (RLS), los sistemas de antena
marinos, el equipo de radiocomunicaciones para embarcaciones de supervivencia y
cualquier otro equipo auxiliar, incluidas las fuentes eléctricas, así como un
conocimiento general de los principios de funcionamiento de los demás equipos
utilizados normalmente para la radionavegación y, en particular, del
mantenimiento de los equipos en servicio.
7 Conocimiento de los factores que afectan a
la fiabilidad, la disponibilidad, los procedimientos de mantenimiento y la
utilización adecuada de los equipos de prueba.
8 Conocimientos sobre microprocesadores y la
determinación de averías de los sistemas que utilizan microprocesadores.
9 Conocimientos sobre los sistemas de control
del equipo radioeléctrico del SMSSM, incluidos pruebas y análisis.
10 Conocimientos sobre la utilización de los
programas informáticos para el equipo radioeléctrico del SMSSM y de los métodos
para corregir las averías ocasionadas por la pérdida del control informático
del equipo.
Reglamentos y
documentación
11 Conocimientos sobre:
1. el Convenio
SOLAS y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que respecta
a:
.1.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad,
.1.2 medios para evitar interferencias perjudiciales, especialmente en
el tráfico de socorro y seguridad, y
.1.3 prevención de transmisiones no autorizadas;
2. otros documentos relativos a los
procedimientos operacionales y de comunicación de los servicios de socorro,
seguridad y correspondencia pública, incluidos los referentes a derechos de
utilización, radioavisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el Servicio
móvil marítimo y en el Servicio móvil marítimo por satélite; y
3. el empleo del Código Internacional de
Señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.
Servicio de escucha
y procedimientos
12
Conocimientos y formación sobre:
1. procedimientos de las comunicaciones y disciplina
necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los subsistemas del
SMSSM;
2. métodos para el empleo de datos sobre
predicción de la propagación, a fin de establecer las frecuencias óptimas para
las comunicaciones;
3. escucha radioeléctrica pertinente para
todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de tráfico de radiocomunicaciones,
especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y
seguridad, y registros radioeléctricos;
4. utilización del alfabeto fonético
internacional;
5. supervisión de una frecuencia de socorro a
la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia;
6. .sistemas y procedimientos de notificación
de la situación del buque;
7. procedimientos de radiocomunicaciones del
Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y
salvamento (Manual IAMSAR);
8. sistemas y procedimientos radiomédicos; y
9. causas de los falsos alertas de socorro y
medios para evitarlos.*
*Véanse
la circular COM/Circ.127 y la resolución A.814(19) de la OMI: Directrices para
evitar falsos alertas de socorro.
Conocimientos
prácticos
13. Debería impartirse formación práctica,
complementada con trabajos de laboratorio apropiados, sobre:
1. el manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas
y el equipo del SMSSM en condiciones normales de propagación y en condiciones
típicas de interferencia;
2. la utilización segura de todo el equipo de
comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las
precauciones de seguridad;
3. la aptitud para utilizar con precisión y
adecuadamente un teclado con objeto de mantener un intercambio satisfactorio de
comunicaciones;
4. técnicas operacionales de:
.4.1 ajuste del receptor y del transmisor en
la modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital
y la telegrafía de impresión directa,
.4.2 ajuste y realineación de la antena,
según proceda,
.4.3 utilización de los dispositivos
radioeléctricos de salvamento, y
.4.4 utilización de las radiobalizas de
localización de siniestros (RLS);
5. el montaje, la reparación y el
mantenimiento de la antena, según proceda;
6. la lectura y comprensión de diagramas
gráficos, lógicos y de interconexión de los módulos;
7. la utilización y el cuidado de las herramientas
y de los instrumentos de prueba necesarios para efectuar el mantenimiento del
equipo electrónico en el mar;
8. las técnicas de soldadura y desoldadura
manual, incluidas las utilizadas en los dispositivos semiconductores y
circuitos modernos, y la aptitud de distinguir si el circuito es adecuado para
soldar o desoldar manualmente;
9. la localización y reparación de averías a
nivel de componentes cuando sea posible, o a nivel de tarjeta o módulo en los
demás casos;
10. el reconocimiento y corrección de las
condiciones que contribuyeron a que se produjera la avería;
11. los procedimientos de mantenimiento,
tanto preventivos como correctivos, para todo el equipo de comunicaciones del
SMSSM y el equipo de radionavegación; y
12. los métodos de reducción de la
interferencia eléctrica y electromagnética, tales como puesta a masa,
apantallamiento y derivación.
Conocimientos varios
14. Conocimientos y/o formación sobre:
1. el idioma inglés, tanto escrito como
hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones
relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;
2. geografía universal, especialmente en
relación con las principales rutas marítimas, los servicios de los centros
coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;
3. supervivencia en la mar y utilización de
botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con
su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos
de salvamento;
4. prevención y extinción de incendios,
especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;
5. medidas preventivas para la seguridad del
buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el
equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica,
radiológica, química y mecánica;
6. primeros auxilios, incluidas las técnicas
de reanimación cardiopulmonar; y
7. el tiempo universal coordinado (UTC), los
husos horarios mundiales y la línea internacional de cambio de fecha.
FORMACIÓN PARA EL
TÍTULO DE RADIOELECTRÓNICO DE SEGUNDA CLASE
Cuestiones generales
15 Antes de iniciar el periodo de formación,
el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente
en lo que concierne al oído, la vista y el habla.
16 La formación debería ajustarse a lo
dispuesto en el Convenio de Formación y el Convenio SOLAS que estén en vigor, prestándose especial
atención a las disposiciones del Sistema mundial de socorro y seguridad
marítimos (SMSSM). Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en
cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen en los
párrafos 17 a 28 siguientes.*
*Para la elaboración de los cursos podrán ser
de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
Conocimientos teóricos
17 Conocimiento de los principios generales y
los factores básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos
los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM que permita satisfacer los
requisitos de formación práctica enumerados en el párrafo 27.
18 Conocimientos sobre la utilización, el
funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas
las características del sistema por satélite, los sistemas de radioavisos
náuticos y meteorológicos y la selección de los circuitos de comunicación
apropiados.
19 Conocimiento de los principios
fundamentales de la electricidad y de los aspectos teóricos de radio y
electrónica que permita satisfacer las disposiciones de los párrafos 20 a 24.
20 Conocimiento teórico general del equipo de
radiocomunicaciones del SMSSM, incluidos los transmisores y receptores de
telegrafía, de impresión directa de banda estrecha y radiotelefónicos, el
equipo de llamada selectiva digital, las estaciones terrenas de buque, las
radiobalizas de localización de siniestros (RLS), los sistemas de antena
marinos, el equipo de radiocomunicaciones para
embarcaciones de supervivencia y cualquier otro equipo auxiliar,
incluidas las fuentes de energía, así como un conocimiento general de los demás
equipos utilizados normalmente para la radionavegación y, en particular, del
mantenimiento de los equipos en servicio.
21 Conocimiento general de los factores que
afectan a la fiabilidad, la disponibilidad, los procedimientos de mantenimiento
y la utilización adecuada de los equipos de prueba.
22 Conocimientos generales sobre
microprocesadores y la determinación de averías de los sistemas que utilizan
microprocesadores.
23 Conocimientos generales sobre los sistemas
de control del equipo radioeléctrico del SMSSM, incluidos pruebas y análisis.
24 Conocimientos sobre la utilización de los
programas informáticos para el equipo radioeléctrico del SMSSM y de los métodos
para corregir las averías ocasionadas por la pérdida del control informático
del equipo.
Reglamentos y
documentación
25. Conocimientos sobre:
1. el Convenio
SOLAS y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que respecta
a:
.1.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia
y seguridad,
.1.2 medios para evitar interferencias
perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad, y
.1.3 prevención de transmisiones no
autorizadas;
2. otros documentos
relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de los servicios
de socorro, seguridad y correspondencia pública, incluidos los referentes a
derechos de utilización, radioavisos náuticos y transmisiones meteorológicas en
el Servicio móvil marítimo y en el Servicio móvil marítimo por satélite; y
3. el empleo del
Código Internacional de Señales y las Frases normalizadas de la OMI para las
comunicaciones marítimas.
Servicio de escucha
y procedimientos
26
Se debería impartir formación sobre:
1. los procedimientos de las comunicaciones y
disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los
subsistemas del SMSSM;
2. los métodos para el empleo de datos sobre
predicción de la propagación, a fin de establecer las frecuencias óptimas para
las comunicaciones;
3. la escucha radioeléctrica pertinente para
todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de tráfico de radiocomunicaciones,
especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y
seguridad, y registros radioeléctricos;
4. la utilización del alfabeto fonético
internacional;
5. la supervisión de una frecuencia de
socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia;
6. los sistemas y procedimientos de
notificación de la situación del buque;
7. los procedimientos de radiocomunicaciones del
Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y
salvamento (IAMSAR);
8. los sistemas y procedimientos
radiomédicos; y
9. las causas de los falsos alertas de
socorro y los medios para evitarlos.*
*Véanse
la circular COM/Circ.127 y la resolución A.814 (19) de la OMI: Directrices para
evitar falsos alertas de socorro.
Conocimientos
prácticos
27
Se debería impartir formación práctica, complementada con
trabajos de laboratorio apropiados, sobre:
1. el manejo correcto y eficaz de todos los
subsistemas y el equipo del SMSSM en condiciones normales de propagación y en
condiciones típicas de interferencia;
2. la utilización segura de todo el equipo de
comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las
precauciones de seguridad;
3. la aptitud para utilizar con precisión y
adecuadamente un teclado con objeto de mantener un intercambio satisfactorio de
comunicaciones;
4. técnicas operacionales de:
.4.1 ajuste del receptor y del transmisor en
la modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital
y la telegrafía de impresión directa,
.4.2 ajuste y realineación de la antena,
según proceda,
.4.3utilización de los dispositivos
radioeléctricos de salvamento, y
.4.4 utilización de las radiobalizas de
localización de siniestros (RLS);
5. el montaje, la reparación y el
mantenimiento de la antena, según proceda;
6. la lectura y comprensión de diagramas
gráficos, lógicos y de interconexión de los módulos;
7. la utilización y cuidado de las
herramientas y los instrumentos de prueba necesarios para efectuar el
mantenimiento del equipo electrónico en el mar sustituyendo unidades o módulos;
8. las técnicas básicas de soldadura y
desoldadura manual y conocimiento de sus limitaciones;
9. la localización y reparación de averías a
nivel de tarjeta o módulo;
10. el reconocimiento y corrección de las
condiciones que contribuyeron a que se produjera la avería;
11. los procedimientos de mantenimiento,
tanto preventivos como correctivos, para todo el equipo de comunicaciones del
SMSSM y el equipo de radionavegación; y
12. los métodos de reducción de la
interferencia eléctrica y electromagnética, tales como puesta a masa,
apantallamiento y derivación.
Conocimientos varios
28. Conocimientos y/o formación sobre:
1. el idioma inglés, tanto escrito como
hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones
relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;
2. geografía universal, especialmente en
relación con las principales rutas marítimas, los servicios de los centros
coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;
3. supervivencia en la mar y utilización de
botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con
su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos
de salvamento;
4. prevención y extinción de incendios,
especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;
5. medidas preventivas para la seguridad del
buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el
equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica,
radiológica, química y mecánica;
6. primeros auxilios, incluidas las técnicas
de reanimación cardiopulmonar; y
7. el tiempo universal coordinado (UTC), los
husos horarios mundiales y la línea internacional de cambio de fecha.
FORMACIÓN PARA EL
TÍTULO DE OPERADOR GENERAL
Cuestiones generales
29 Antes de dar inicio a la formación, el
aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en
lo que concierne al oído, la vista y el habla.
30 La formación debería ajustarse a lo
dispuesto en el Convenio de Formación, el Reglamento de Radiocomunicaciones y
el Convenio SOLAS que estén en vigor, prestándose especial atención a las disposiciones
relativas al Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). Al
elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo,
los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 31 a 36.*
*Para la elaboración de los cursos podrán ser
de utilidad los cursos modelo pertinentes de LA OMI.
Conocimientos
teóricos
31 Conocimiento de los principios generales y
los factores básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos
los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM que permita satisfacer los
requisitos de formación práctica enumerados en el párrafo 35.
32 Conocimientos sobre la utilización, el
funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas
las características del sistema por satélite, los sistemas de radioavisos
náuticos y meteorológicos y la selección de los circuitos de comunicación
apropiados.
Reglamentos y
documentación
33
Conocimientos sobre:
1. el Convenio
SOLAS y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que respecta
a:
.1.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia
y seguridad,
.1.2 medios para evitar interferencias
perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad, y
.1.3 prevención de transmisiones no
autorizadas;
2. otros documentos relativos a los
procedimientos operacionales y de comunicación de los servicios de socorro,
seguridad y correspondencia pública, incluidos los referentes a derechos de
utilización, radioavisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio
móvil marítimo y en el Servicio móvil marítimo por satélite; y
3. el empleo del Código Internacional de
Señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.
Servicio de escucha
y procedimientos
34
Se debería impartir formación sobre:
1. los procedimientos de las comunicaciones y
disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los
subsistemas del SMSSM;
2. los métodos para el empleo de datos sobre
predicción de la propagación, a fin de establecer las frecuencias óptimas para
las comunicaciones;
3. la escucha radioeléctrica pertinente para
todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de tráfico de radiocomunicaciones,
especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y
seguridad, y registros radioeléctricos;
4. la utilización del alfabeto fonético
internacional;
5. la supervisión de una frecuencia de
socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia;
6. los sistemas y procedimientos de
notificación de la situación del buque;
7. los procedimientos de radiocomunicaciones
del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda
y salvamento (IAMSAR);
8. los sistemas y procedimientos
radiomédicos; y
9. las causas de los falsos alertas de alarma
y los medios para evitarlos.*
*Véanse
la circular COM/Cir.127 y la resolución A.814(19) de la OMI: Directrices para
evitar falsos alertas de socorro.
Conocimientos
prácticos
35
Se debería impartir formación práctica sobre:
1. el manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas
y el equipo del SMSSM en condiciones normales de propagación y en condiciones
típicas de interferencia;
2. la utilización segura de todo el equipo de
comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las
precauciones de seguridad;
3. la aptitud para utilizar con precisión y
adecuadamente un teclado con objeto de mantener un intercambio satisfactorio de
comunicaciones; y
4. técnicas operacionales de:
.4.1 ajuste del receptor y del transmisor en la
modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y
la telegrafía de impresión directa,
.4.2 ajuste y realineación de la antena, según proceda,
.4.3 utilización de los dispositivos radioeléctricos de salvamento, y
.4.4 utilización de las radiobalizas de localización de siniestros
(RLS).
Conocimientos varios
36
Conocimientos y/o formación sobre:
1. el idioma inglés, tanto escrito como
hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones
relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;
2. geografía universal, especialmente en
relación con las principales rutas marítimas, los servicios de los centros
coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;
3. supervivencia en la mar y utilización de
botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con
su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos
de salvamento;
4. prevención y extinción de incendios,
especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;
5. medidas preventivas para la seguridad del
buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el
equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica,
radiológica, química y mecánica;
6. primeros auxilios, incluidas las técnicas
de reanimación cardiopulmonar; y
7. el tiempo universal coordinado (UTC), los
husos horarios mundiales y la línea internacional de cambio de fecha.
FORMACIÓN PARA EL
TÍTULO DE OPERADOR RESTRINGIDO
Cuestiones generales
37 Antes de dar inicio a la formación, el
aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en
lo que concierne al oído, la vista y el habla.
38 La formación debería ajustarse a lo
dispuesto en el Convenio de Formación, el Reglamento de Radiocomunicaciones y
el Convenio SOLAS que estén en vigor, prestándose especial atención a las
disposiciones relativas al Sistema mundial
de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). Al elaborar los requisitos de
formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la
formación que se describen a continuación en los párrafos 39 a 44.*
*Para la elaboración de los cursos podrán ser
de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
Conocimientos
teóricos
39 Conocimiento de los principios generales y
los factores básicos, incluidos la limitación del alcance de las ondas métricas
y el efecto de la altura de la antena, necesarios para utilizar de forma segura
y eficaz todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM en las
zonas marítimas A1, que permita completar la formación descrita en el párrafo
43.
40 Conocimientos sobre la utilización, el
funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM utilizados en
las zonas marítimas A1, como, por ejemplo, los sistemas de radioavisos náuticos
y meteorológicos y los circuitos de comunicación apropiados.
Reglamentos y
documentación
41
Conocimientos sobre:
1. las partes del Convenio SOLAS y del Reglamento de
Radiocomunicaciones aplicables a las zonas marítimas A1, especialmente por lo
que respecta a:
.1.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia
y seguridad,
.1.2 medios para evitar interferencias
perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad, y
.1.3 prevención de transmisiones no
autorizadas;
2. otros documentos relativos a los
procedimientos operacionales y de comunicación de los servicios de socorro,
seguridad y correspondencia pública, incluidos los referentes a derechos de
utilización, radioavisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio
móvil marítimo para las zonas marítimas A1; y
3. empleo del Código Internacional de Señales
y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.
Servicio de escucha
y procedimientos
42
Se debería impartir formación sobre:
1. los procedimientos de las comunicaciones y
disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los
subsistemas del SMSSM utilizados en las zonas marítimas A1;
2. los procedimientos de comunicación en ondas
métricas para:
.2.1 la escucha radioeléctrica, el
intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con
los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y los registros
radioeléctricos,
.2.2 la supervisión de una frecuencia de
socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia, y
.2.3 el sistema de llamada selectiva digital;
3. la utilización del alfabeto fonético
internacional;
4. los sistemas y procedimientos de notificación
de la situación del buque;
5. los procedimientos de radiocomunicación en
ondas métricas del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y
marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);
6. los sistemas y procedimientos
radiomédicos; y
7. las causas de los falsos alertas de
socorro y los medios para evitarlos.*
*Véanse
la circular COM/Cir.127 y la resolución A. 814 (19) de la OMI: Directrices para
evitar falsos alertas de socorro.
Conocimientos
prácticos
43
Se debería impartir formación práctica sobre:
1. el manejo correcto y eficaz de los
subsistemas y el equipo del SMSSM prescritos para los buques que operen en las
zonas marítimas A1 en condiciones normales de propagación y en condiciones
típicas de interferencia;
2. la utilización segura del equipo
pertinente de comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares,
incluidas las precauciones de seguridad; y
3. técnicas operacionales de utilización de:
.3.1 las ondas métricas, incluidos los
reglajes de los canales, del silenciador o de la modalidad, según proceda,
.3.2 los dispositivos radioeléctricos de
salvamento,
.3.3 las radiobalizas de localización de
siniestros (RLS), y
.3.4 los receptores NAVTEX.
Conocimientos varios
44
Conocimientos y/o formación sobre:
1. el idioma inglés, tanto escrito como
hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones
relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;
2. los servicios de los centros coordinadores
de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;
3. supervivencia en la mar y utilización de
botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con
su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos
de salvamento;
4. prevención y extinción de incendios,
especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;
5. medidas preventivas para la seguridad del
buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el
equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica, radiológica,
química y mecánica; y
6. primeros auxilios, incluidas las técnicas
de reanimación cardiopulmonar.
FORMACIÓN SOBRE EL
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL SMSSM DE LOS BUQUES
Cuestiones generales
45 Véanse las prescripciones relativas a
mantenimiento de la regla IV/15 del Convenio SOLAS y la resolución A.702(17) de
la OMI: Directrices para el mantenimiento del equipo radioeléctrico del SMSSM
en relación con las zonas marítimas A3 y A4, cuyo anexo contiene la disposición
siguiente:
"4.2 La persona designada para llevar a
cabo las funciones de mantenimiento del equipo electrónico en el mar poseerá el
título pertinente que se especifique en el Reglamento de Radiocomunicaciones o bien la competencia adecuada sobre
mantenimiento del equipo electrónico en el mar aprobada por la Administración,
teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización sobre la formación de
dicho personal."
46 La siguiente orientación sobre titulación equivalente
en mantenimiento del equipo electrónico se facilita a fin de que las
Administraciones la utilicen según proceda.
47 La formación que se recomienda a
continuación no faculta para actuar como operador del equipo radioeléctrico del
SMSSM a ninguna persona que no esté en posesión del título apropiado de
radiooperador.
Formación sobre
mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico de primera clase
48 Al
definir una formación sobre mantenimiento equivalente a la exigida para el
título de radioelectrónico de primera clase:
1. los conocimientos teóricos deberían
comprender, como mínimo, los temas indicados en los párrafos 3 a 10;
2. los conocimientos prácticos deberían
comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 13; y
3. los conocimientos varios que se incluyan
deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 14.
Formación sobre
mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico de segunda clase
49 Al definir una formación sobre
mantenimiento equivalente a la exigida para el título de radioelectrónico de
segunda clase:
1. los conocimientos teóricos deberían
comprender, como mínimo, los temas indicados en los párrafos 17 a 24;
2. los conocimientos prácticos deberían
comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 27; y
3. los conocimientos varios que se incluyan
deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 28.
CAPÍTULO V
Orientaciones sobre
los requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos
de buques
Sección B-V/1
Orientación sobre la
formación y cualificaciones del personal de los buques tanque
Persona directamente
responsable
1 La expresión "persona directamente
responsable" utilizada en los párrafos 3 y 5 de la regla V/1-1 y en el párrafo
3 de la regla V/1-2 significa una persona con capacidad para adoptar decisiones
durante las operaciones de carga, descarga, cuidado de la carga en tránsito,
manipulación de la carga, limpieza de tanques u otras operaciones relacionadas
con la carga.
FORMACIÓN EN MATERIA
DE FAMILIARIZACIÓN PARA TODO EL PERSONAL DE LOS BUQUES TANQUE
2 Antes de que se le asignen cometidos a
bordo, todo el personal de buques tanque recibirá a bordo y, cuando proceda, en
tierra, formación en materia de familiarización impartida por personal
cualificado, con la debida experiencia en la manipulación de cargas de
hidrocarburos, sustancias químicas o gases licuados, según proceda, y que
conozca las características de dichas cargas y los procedimientos de seguridad
pertinentes. La formación incluirá, como mínimo, las cuestiones indicadas en
los párrafos 3 a 8 infra.
Reglamentos
3 Conocimiento de los reglamentos del buque
relativos a la seguridad del personal a bordo de los buques tanque en puerto y
en la mar.
Riesgos para la salud
y precauciones que procede adoptar
4 Peligros en caso de contacto con la piel;
inhalación e ingestión accidental de sustancias de la carga; propiedades
perjudiciales de las cargas transportadas; accidentes del personal y primeros
auxilios conexos; lista de indicaciones y contraindicaciones.
Prevención y
extinción de incendios
5 Control de las restricciones de fumar y
cocinar; fuentes de ignición; prevención
de incendios y explosiones; métodos de lucha contra incendios; utilización de
extintores portátiles e instalaciones fijas.
Prevención de la
contaminación
6 Procedimientos a seguir para prevenir la
contaminación del aire y del agua, y medidas que se tomarán en caso de derrame.
Equipo de seguridad
y su utilización
7 Correcta utilización de la indumentaria y
el equipo de protección, los aparatos de respiración artificial y el equipo de
evacuación y salvamento.
Procedimientos de
emergencia
8 Familiarización con los procedimientos
previstos en el plan para emergencias.
ACREDITACIÓN DE LA
COMPETENCIA
9 El capitán de todo petrolero, quimiquero y
buque tanque para el transporte de gas licuado comprobará que el principal
oficial o persona responsable de la carga posee el título idóneo, expedido o
refrendado o validado de conformidad con lo prescrito en el párrafo 3 de la
regla V/1-1, en el párrafo 5 de la regla V/1-1 o en el párrafo 3 de la regla
V/1-2, según proceda, y que cuenta con experiencia práctica recientemente
adquirida en un tipo idóneo de buque tanque, que permite a dicho oficial o a
dicha persona desempeñar de forma segura los cometidos que se le asignen.
ORIENTACIÓN SOBRE LA
FORMACIÓN A BORDO APROBADA
Generalidades
10 El objetivo del periodo de embarco a
efectos de la titulación consiste en proporcionar formación y conocimientos
para el transporte seguro de cargas específicas en buques tanque.
11 A
fin de que el personal adquiera la experiencia adecuada para desempeñar sus
cometidos en el tipo de buque tanque en el que presta servicio, según se indica
en el párrafo 4.2.2 de la regla V/1-1, el párrafo 6.2.2 de la regla V/1-1 y el
párrafo 4.2.2 de la regla V/1-2, la formación a bordo debería:
1. hacer hincapié en la "experiencia
práctica" y estar relacionada con el empleo del marino, es decir, que es
posible que la formación de la sección de cubierta sea distinta de la formación
de la sección de máquinas;
2. estar bajo la supervisión de personal
cualificado y que cuente con experiencia en lo que respecta a la manipulación,
las características y los procedimientos de seguridad de las cargas
transportadas por el buque;
3. impartirse a bordo del buque tanque que
transporte productos relacionados con el certificado de suficiencia/refrendo
que procura obtenerse y debería utilizarse en dicha formación el equipo
especializado, pero también podría impartirse durante la travesía en lastre
entre un viaje de carga y otro durante parte de ese periodo;
4. incluir la participación en un mínimo de
tres operaciones de carga y descarga*,y
*Por
operación de carga o descarga se entiende el embargo o desembarque de más del
60% de la capacidad total de los tanques de carga del buque. Si se desea una
cantidad equivalente a este porcentaje, podrán sumarse embarques/desembarques
de cantidades inferiores.
5. contemplar, como mínimo, las cuestiones
que figuran en los "Criterios de formación a bordo" que se recogen en
el párrafo 19.
12 Las cuestiones vinculadas a la formación
no deberán afectar de ninguna manera al funcionamiento seguro del buque ni a su
navegabilidad.
Programa de
formación a bordo
13 El alumno debería viajar con carácter
eventual (es decir, el alumno no tendrá otros cometidos además del programa de
formación y los cometidos de emergencia).
14 La compañía que administre el buque en el
cual vaya a realizarse el periodo de embarco debería encargarse de gestionar y
coordinar el programa de formación a bordo y el buque debería ser un buque que
la compañía haya designado como buque escuela.**
*Un buque escuela designado es un buque
mercante designado por la compañía, que es adecuado a los efectos de la presente
orientación, según proceda.
15 En todo momento, el alumno debería saber
cuáles son las dos personas directamente responsables de la administración del
programa de formación a bordo. La primera, que se denominará oficial de
formación a bordo, será un oficial cualificado que, bajo la autoridad del
capitán, debería organizar y supervisar el
programa de formación. La segunda, que
se denominará oficial de formación de la compañía, debería ser nombrada
por la compañía y debería asumir la responsabilidad general del programa de
formación y su coordinación con las correspondientes instituciones docentes.
16 Debería facilitarse al alumno un libro
registro de formación aprobado para que pueda anotar en él de manera detallada
la formación práctica y la experiencia adquiridas en el mar. Este libro
registro debería estar concebido de tal modo que facilite información
pormenorizada sobre las tareas y cometidos que deberían realizarse y los
progresos conseguidos. Una vez completado y refrendado mediante la firma del
capitán, el registro constituirá una prueba válida de que se ha seguido un
programa estructurado de formación a bordo, conducente a la obtención del
título pertinente de formación avanzada en operaciones de carga en buques
tanque.
17 Durante el programa de formación a bordo
aprobado, el alumno debería recibir formación sobre el embarque y desembarque
de la carga, el cuidado de ésta durante el viaje y su manipulación, la limpieza
de los tanques y otras operaciones del buque tanque relacionadas con la carga,
para garantizar que la experiencia que adquiera sea por lo menos equivalente a
la que se obtendría en un servicio normal de tres meses.
18 En caso de que no puedan observarse los
criterios de tres operaciones de carga y tres operaciones de descarga en un
periodo de un mes de formación a bordo, se debería extender el periodo de
formación a bordo hasta que se cumplan esos criterios de manera satisfactoria.
Criterios de
formación a bordo
19 La
formación debería proporcionar, como mínimo, conocimientos y experiencia
correspondientes al tipo de buque tanque en cuestión en relación con los
siguientes aspectos:
1.
Seguridad
.1.1 Todos los buques tanque
1. Sistema de gestión de la seguridad del buque
2. Equipo y procedimientos contra incendios
relacionados específicamente con la carga
3. Procedimientos de primeros auxilios
relacionados específicamente con la carga, incluida la Guía de primeros
auxilios para buques (GPA)
4. Peligros relacionados específicamente con
los buques y/o la carga, incluidos los reglamentos para fumadores, las
atmósferas que agotan el oxígeno, la narcosis y la toxicidad ocasionadas por
cargas de hidrocarburos
5. Sistemas de evaluación de riesgos
6. Permiso para trabajar, incluidos trabajos
en caliente y procedimientos de entrada en espacios cerrados
7. Uso de equipo de protección personal
.1.2 Criterio adicional aplicable a los
buques para el transporte de gas licuado
1. Peligros y precauciones relacionados con
la manipulación y el almacenamiento de cargas a temperaturas criogénicas
2. Construcción, carga, tanques de carga y tuberías
.2.1 Todos los buques tanque
1. Construcción y limitaciones del casco y/o el tanque
2. Conexiones de carga
3. Propiedades y peligros asociados a los
tipos de carga transportada, incluido el uso de las hojas informativas sobre la
seguridad de los materiales
4. Los riesgos que las operaciones de carga
(purga/desgasificación/ limpieza de tanques, etc.) podrían tener en los
sistemas de ventilación de la zona de alojamiento y las medidas que podrían adoptarse
para atenuar esos riesgos
5. Configuración del sistema de carga y
lastre
6. Bombas y equipo conexo
7. Equipo especializado relacionado con las
operaciones de carga
8. Pormenores sobre la construcción de los buques tanque
y la manera en que ésta afecta a las operaciones de carga
.2.2 Criterios adicionales aplicables a los
buques para el transporte de gas licuado
1. Uso de la segregación, la separación y las cámaras
estancas para mantener zonas a salvo del gas
2. Espacios interbarreras, de tanques y de
aislamiento y válvulas de desahogo de los conductos y sistemas de respiración
de los vapores
3. Compresores de vapor y equipo conexo
3. Asiento y estabilidad
.3.1 Todos los buques tanque
1. Información sobre la estabilidad de los buques tanque
y equipo para realizar cálculos
2. Importancia de mantener los niveles de
tensión dentro de límites aceptables
3. Peligros del efecto de superficie libre y el efecto de
"chapoteo"
4. Operaciones de
carga
.4.1 Todos los buques tanque
1. Planificación previa de las operaciones de
embarque/cuidado durante el viaje, desembarque/lastre
2. Mantenimiento de registros
3. Procedimientos de arranque/interrupción,
incluida la parada de emergencia
4. Atención necesaria a los medios de amarre
durante las operaciones de carga
5. Prescripciones sobre purga e inertización
y peligros conexos
6. Embarque de carga, incluidas las
operaciones de amantillo
7. Desembarque de carga, incluidas las
operaciones de drenaje y agotamiento
8. Supervisión de la carga durante las
operaciones de embarque/desembarque, incluida la toma de muestras, si procede
9. Sistemas de medición y alarma de los
tanques
10. Peligros por descargas electrostáticas y
su correspondiente prevención
11. Operaciones de lastrado y deslastrado
12. Prescripciones de mantenimiento, incluidas las
inspecciones de los revestimientos
.4.2 Criterios
adicionales aplicables a los buques tanque quimiqueros
1. Polimerización, compatibilidad de la carga,
compatibilidad del revestimiento del tanque y otras reacciones
2. Funciones de los inhibidores y
catalizadores
3. Dispersión de vapores/gases
.4.3 Criterios adicionales aplicables a los
buques para el transporte de gas licuado
1. Polimerización, compatibilidad de la carga,
compatibilidad del revestimiento del tanque y otras reacciones
2. Funciones de los inhibidores y
catalizadores
3. Causas de los efectos de la contrapresión
y los saltos de presión
4. Uso de los gases de evaporación como
combustible
5. Dispersión de vapores/gases
6. Operaciones de purga y enfriamiento
7. Funcionamiento y mantenimiento del equipo
de relicuefacción
8. Conocimiento y uso del sistema de transferencia del
mando
.4.4 Criterios
adicionales aplicables a los petroleros
1 Sistemas de lavado con crudos
5. Lavado/limpieza
de tanques
.5.1 Todos los buques tanque
1. Sistemas de limpieza de tanques y equipo
instalado en el buque tanque
2. Planificación previa de las operaciones de
lavado/limpieza de tanques
3. Procedimientos de lavado de tanques,
incluidas la purga y la inertización
4. Control de los residuos del lavado o los
desechos
5. Peligros electrostáticos
6. Prescripciones sobre limpieza
7. Prescripciones sobre mantenimiento
.5.2 Criterios adicionales aplicables a los
buques tanque quimiqueros
1. Eliminación de inhibidores y residuos
2. Uso de los agentes de absorción y humectación, y de
los detergentes
.5.3 Criterio adicional aplicable a los
buques para el transporte de gas licuado
1. Introducción de gas caliente/evaporación de los
residuos líquidos y proceso de regasificación
6. Sistemas de gas
inerte
.6.1 Todos los buques tanque
1. Sistemas de inertización y equipo
instalado en el buque tanque
2. Peligros asociados con la inertización de
espacios, sobre todo en lo que respecta a la entrada al tanque en condiciones
seguras
3. Operaciones de purga, mantenimiento de la
atmósfera inerte y liberación de gases
4. Prescripciones sobre mantenimiento
7. Prevención y
control de la contaminación
.7.1 Todos los buques tanque
1. Reglas, documentación y planes internacionales, del Estado de abanderamiento
y de la compañía
2. Funcionamiento de los sistemas y equipos
de prevención de la contaminación de los buques tanque, incluida la supervisión
de las descargas
3. Funcionamiento del equipo de contención de la
contaminación de los buques tanque
8. Equipo e instrumentos detectores de gas
.8.1 Todos los buques tanque
1. Uso y calibración de los analizadores
personales de gas, fijos y portátiles, en particular en relación con el equipo
de supervisión de oxígeno e hidrocarburos
2. Funcionamiento, mantenimiento y limitación de los
sistemas de medición de los tanques de carga, de alarma de nivel y de medición
de temperatura
.8.2 Criterio adicional aplicable
a los buques para el transporte de gas licuado
1. Funcionamiento y mantenimiento de la medición de la temperatura
del casco
9. Publicaciones
.9.1 Todos los buques tanque
1. Publicaciones internacionales, del Estado
de abanderamiento y de la compañía relacionadas con la utilización de los buques
tanque, incluidos el Convenio SOLAS, el Convenio MARPOL y los manuales de
orientación correspondientes
2. Manuales de instrucciones y mantenimiento
relacionados específicamente con el equipo de a bordo
3. Normas del sector establecidas y código de prácticas
de trabajo seguras (por ejemplo, ICS, OCIMF, SIGTTO)
Sección B-V/1-1
Orientación sobre la
formación y cualificaciones de los capitanes, oficiales y marineros de
petroleros y quimiqueros
FORMACIÓN SOBRE
PETROLEROS
20 La formación prescrita en los párrafos 2.2
y 4.3 de la regla V/1-1 con respecto a los petroleros se debería exponer en un
plan de formación en el que se indiquen claramente a todos los participantes
los objetivos de la formación. La formación podrá impartirse a bordo o en
tierra, según proceda. Debería complementarse con instrucción práctica a bordo
y, cuando proceda, en una instalación adecuada en tierra. Toda la formación e
instrucción serán impartidas por personal cualificado y con la debida
experiencia.*
21 Se hará el mayor uso posible de manuales
de operaciones y equipo de a bordo, así como de películas y ayudas visuales
apropiadas, y se suscitarán debates sobre el efecto de la organización de la
seguridad a bordo del buque y el papel de los oficiales y comités de seguridad.
FORMACIÓN SOBRE
QUIMIQUEROS
22 La formación prescrita en los párrafos 2.2
y 6.3 de la regla V/1-1 con respecto a los quimiqueros se debería exponer en un
plan de formación en el que se indiquen claramente a todos los participantes
los objetivos de la formación. La formación podrá impartirse a bordo o en
tierra, según proceda. Debería complementarse con instrucción práctica a bordo
y, cuando proceda, en una instalación adecuada en tierra. Toda la formación e
instrucción serán impartidas por personal cualificado y con la debida
experiencia*.
*Para la elaboración de los cursos podrán ser de
utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
23 Se hará el mayor uso posible de manuales
de operaciones y equipo de a bordo, así como de películas y ayudas visuales
apropiadas, y se suscitarán debates sobre el efecto de la organización de la
seguridad a bordo del buque y el papel de los oficiales y comités de seguridad.
Sección B-V/1-2
Orientación sobre la
formación y cualificaciones de los capitanes, oficiales y marineros en buques
tanque para el transporte de gas licuado
24 La formación prescrita en los párrafos 2.2
y 4.3 de la regla V/1-2 con respecto a los buques tanque para el transporte de
gas licuado se debería exponer en un plan de formación en el que se indiquen
claramente a todos los participantes los objetivos de la formación. La
formación podrá impartirse a bordo o en tierra, según proceda. Debería
complementarse con instrucción práctica a bordo y, cuando proceda, en una
instalación adecuada en tierra. Toda la formación e instrucción serán
impartidas por personal cualificado y con la debida experiencia.
25 Se hará el mayor uso posible de manuales
de operaciones y equipo de a bordo, así como de películas y ayudas visuales
apropiadas, y se suscitarán debates sobre el efecto de la organización de la
seguridad a bordo del buque y el papel de los oficiales y comités de seguridad.
Sección B-V/2
Orientación sobre la
formación de la gente de mar que presta servicio a bordo de buques de pasaje
TÉCNICAS AVANZADAS
DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
1 Se impartirá formación adicional a los
oficiales y a las tripulaciones de los buques de pasaje mediante la cual se
pongan de relieve las dificultades que entraña la lucha contra incendios,
incluido el acceso a espacios restringidos y la prevención de la propagación
del fuego a los espacios adyacentes.
CONTROL DE AVERÍAS
2 Al elaborar las normas de competencia
estipuladas en las secciones A-II/1, A-II/2 y A-III/2 para alcanzar el nivel
necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia en el control de
averías y el mantenimiento de la estanquidad, las empresas y los centros de
formación tendrán en cuenta los siguientes niveles mínimos de conocimientos,
comprensión y suficiencia para el control de averías y el mantenimiento de la
estanquidad:
Competencia
Reducir al mínimo los riesgos de inundación y
mantener un estado de preparación que permita responder en todo momento a
situaciones de emergencia que entrañen pérdida de la estanquidad del buque.
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
Organización y planos del control de averías
a bordo.
Sistemas de control
de averías, equipo (pañoles) y vías de evacuación de emergencia
Elementos básicos para mantener la
estabilidad y la estanquidad. Importancia de controlar la inundación y mantener
los límites estancos.
Medidas que se han
de adoptar a bordo de un buque en caso de explosión, varada, abordaje o
incendio
Técnicas de control de averías compatibles
con el equipo existente a bordo, incluidos los sistemas y bombas de sentina del
buque.
Sección B-V/a*
*Obsérvese que no hay reglas en el Convenio ni
secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a,
B-V/b, B-V/c, B-V/d, B/V/e, B-V/f y B-V/g.
Orientación sobre la
formación adicional de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques
de gran porte y de buques con características de maniobra poco comunes
1 Es importante que los capitanes y los
primeros oficiales de puente hayan
adquirido experiencia y formación pertinentes antes de que asuman las
funciones de capitán o de primer oficial de puente de buques de gran porte o de
buques con características de gobierno y maniobra poco comunes y
considerablemente distintas de las de los buques en que los interesados hayan
prestado servicio poco antes. Tales características se dan por lo general en
buques de peso muerto o eslora considerables, o en los de gran velocidad o
proyectados para fines especiales.
2. Antes de ser destinados a un buque de ese
tipo, los capitanes y primeros oficiales de puente:
1. recibirán información de la compañía
acerca de las características de gobierno y maniobra del buque, habida cuenta
de los conocimientos, comprensión y suficiencia que en relación con las
maniobras y el gobierno del buque se indican en la columna 2 del cuadro A-II/2
- Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los
capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o
superior a 500; y
2. estarán perfectamente familiarizados con
el uso de todas las ayudas a la navegación y para la maniobra, instaladas en el
buque de que se trate, incluidas sus posibilidades y limitaciones.
3 Antes de asumir por primera vez el mando de
un buque como los arriba mencionados, el futuro capitán tendrá una experiencia
general, suficiente y apropiada como capitán o como primer oficial de puente,
y:
1. contará con
experiencia suficiente y apropiada en maniobrar dicho buque, con la debida
supervisión, o en maniobrar un buque cuyas características de maniobra sean
análogas; o bien
2. habrá asistido a
un curso de tipo aprobado con simuladores de gobierno del buque, cuya
instalación pueda reproducir las características de maniobra del buque de que
se trate.*
*Para la elaboración
de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
4 La formación y las cualificaciones
complementarias de los capitanes y primeros oficiales de puente de naves de
sustentación dinámica y de gran velocidad se ajustarán a las directrices
pertinentes del Código de seguridad para naves de sustentación dinámica de la
OMI y del Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad de la
OMI (Código NGV 1994 y Código NGV 2000), según proceda.
Sección B-V/b**
**Observase que no hay reglas en el Convenio ni
secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a,
B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V7e, B-V/f y B-V/g.
Orientación sobre la
formación de los oficiales y marineros responsables de la manipulación de la
carga a bordo de buques que transporten sustancias peligrosas y potencialmente
peligrosas en estado sólido a granel
1 La formación se dividirá en dos partes: una
dedicada a los principios generales y otra dedicada a la aplicación de dichos
principios a las operaciones del buque. Tanto la formación como la instrucción
deben ser impartidas por personal cualificado y con la debida experiencia, e
incluirán, como mínimo, los temas especificados a continuación en los párrafos
2 a 14.
PRINCIPIOS
Características y
propiedades
2 Características físicas y propiedades
químicas importantes de las sustancias peligrosas y potencialmente peligrosas,
en la medida suficiente para tener un conocimiento básico de los peligros y
riesgos intrínsecos de dichas sustancias.
Clasificación de
materiales que entrañan riesgos de naturaleza química
3 Las mercancías peligrosas de las clases 4 a
9 de la OMI, los riesgos que entraña cada clase y las materias potencialmente
peligrosas sólo a granel (PPG) que se indican en el Código marítimo
internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC).
Riesgos para la
salud
4 Peligros del contacto de las sustancias con
la piel y de la inhalación, ingestión y exposición a la radiación.
Convenios, reglas y
recomendaciones
5 Conocimiento general de las prescripciones
pertinentes de los capítulos II-2 y VII del Convenio SOLAS 1974, en su forma
enmendada.
6 Uso general y conocimiento del Código
marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), especialmente
en lo que se refiere a:
1. la seguridad del personal, incluidos el
equipo de seguridad, los instrumentos de medición, el uso y la aplicación
práctica de éstos, y la interpretación de los resultados;
2. los riesgos que entrañan las cargas que
tienen tendencia al corrimiento; y
3. los materiales que entrañan riesgos de
naturaleza química.
APLICACIÓN A BORDO
DEL BUQUE
Clase 4.1 -
Sólidos inflamables
Clase 4.2 -
Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea
Clase 4.3 -
Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
7 Transporte, estiba y regulación de la
temperatura para evitar la descomposición y la posible explosión; categorías de
estiba; precauciones generales de estiba, incluidas las aplicables a las
sustancias que reaccionan espontáneamente y otras sustancias afines;
prescripciones de segregación para evitar el calentamiento y la ignición;
emisión de gases venenosos o inflamables y formación de mezclas explosivas.
Clase 5.1 -
Sustancias comburentes
8 Transporte, estiba y regulación de la
temperatura para evitar la descomposición y la posible explosión; categorías de
estiba; precauciones generales de estiba y prescripciones de segregación para
separar el material combustible de los ácidos y de las fuentes de calor a fin
de evitar incendios, explosiones y la formación de gases tóxicos.
Clase 6.1 -
Sustancias tóxicas
9 Contaminación de productos alimenticios,
zonas de trabajo y espacios de alojamiento, y ventilación.
Clase 7 - Materiales radiactivos
10 Índice de transporte; tipos de minerales y
concentrados; estiba y segregación para
mantener dichas cargas apartadas de las personas; películas y placas
fotográficas sin revelar y productos alimenticios; categorías de estiba;
prescripciones generales de estiba; prescripciones especiales de estiba;
prescripciones de segregación y distancias de separación; segregación de otras
mercancías peligrosas.
Clase 8 - Sustancias
corrosivas
11 Peligros que entrañan las sustancias
humidificadas.
Clase 9 - Sustancias y objetos peligrosos varios
12 Ejemplos y riesgos conexos; riesgos que
entrañan las materias potencialmente peligrosas sólo a granel (véase el Código
IMSBC); precauciones generales y específicas de estiba; precauciones de trabajo
y transporte; prescripciones de segregación.
Precauciones de
seguridad y procedimientos de emergencia
13 Seguridad de las instalaciones eléctricas
en los espacios de carga; precauciones que procede adoptar para la entrada en
espacios cerrados en los que la atmósfera puede carecer totalmente de oxígeno o
ser venenosa o inflamable; posibles efectos del fuego en las
expediciones de sustancias de las distintas clases; uso de los Procedimientos
de intervención de emergencia de la OMI para los buques que transporten mercancías peligrosas;
planes y procedimientos de emergencia
que procede adoptar en caso de sucesos relacionados con sustancias peligrosas y potencialmente
peligrosas, y uso a tal efecto de las fichas individuales correspondientes del
Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC).
Primeros auxilios
14 Guía de primeros auxilios para uso en caso
de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA) de la OMI: su uso y
aplicación junto con otras guías y asesoramiento médico por radio.
Sección B-V/c*
*Observase que no hay reglas en el Convenio ni
secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a,
B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V7e, B-V/f y B-V/g.
Orientación sobre la
formación de los oficiales y marineros responsables de la manipulación de la
carga a bordo de buques que transporten sustancias peligrosas y potencialmente
peligrosas en bultos
1 La formación se dividirá en dos partes: una
dedicada a los principios generales y otra dedicada a la aplicación de dichos
principios a las operaciones del buque. Tanto la formación como la instrucción
deben ser impartidas por personal cualificado y con la debida experiencia, e
incluirán, como mínimo, los temas especificados en los párrafos 2 a 19 infra.
PRINCIPIOS
Características y
propiedades
2 Características físicas y propiedades
químicas importantes de las sustancias peligrosas y potencialmente peligrosas,
en la medida suficiente para tener un conocimiento básico de los peligros y
riesgos intrínsecos de dichas sustancias.
Clasificación de
sustancias y materiales peligrosos y potencialmente peligrosos que entrañan riesgos
de naturaleza química
3 Las mercancías peligrosas de las clases 1 a
9 de la OMI y los riesgos relacionados con cada clase.
Riesgos para la
salud
4 Peligros del contacto de las sustancias con
la piel y de la inhalación, ingestión y exposición a la radiación.
Convenios, reglas y
recomendaciones
5 Conocimiento general de las prescripciones
pertinentes de los capítulos II-2 y VII del Convenio SOLAS 1974 y del Anexo III
del MARPOL 73/78, incluida su implantación por medio del Código IMDG.
Uso del Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) y conocimiento del mismo
6 Conocimiento general de las prescripciones
del Código IMDG relativas a la declaración, documentación, embalaje/envasado,
etiquetado y rotulación; arrumazón de
contenedores y vehículos; cisternas portátiles, contenedores cisterna y
vehículos cisterna para el transporte por carretera, y otras unidades de
transporte que se usen para sustancias peligrosas.
7 Conocimientos sobre la identificación,
marcado y etiquetado para la estiba, sujeción, separación y segregación en los
diferentes tipos de buque que se mencionan en el Código IMDG.
8 Seguridad del personal, incluidos el equipo
de seguridad, los instrumentos de medición, el uso y la aplicación práctica de
éstos, y la interpretación de los resultados.
APLICACIÓN A BORDO
DEL BUQUE
Clase 1 - Explosivos
9 Las seis divisiones de riesgo y los 13
grupos de compatibilidad; embalajes/envases y pañoles empleados para el
transporte de explosivos; utilizabilidad estructural de los contenedores y
vehículos de transporte de mercancías; disposiciones de estiba, incluidas las
medidas específicas para la estiba en cubierta y bajo cubierta; segregación de
mercancías peligrosas de otras clases dentro de la Clase 1 y de mercancías no
peligrosas; transporte y estiba en los buques de pasaje; idoneidad de los
espacios de carga; precauciones de seguridad; precauciones que procede adoptar
durante las operaciones de carga y descarga.
Clase 2 - Gases
(comprimidos, licuados, o disueltos a presión) inflamables, no inflamables, no
tóxicos y tóxicos
10 Tipos de recipientes a presión y cisternas
portátiles, así como los dispositivos reductores de presión y los dispositivos
de cierre utilizados; categorías de estiba; precauciones generales de estiba
incluidas la relativas a los gases inflamables y venenosos y a los gases que
son contaminantes del mar.
Clase 3 - Líquidos
inflamables
11 Embalajes/envases, cisternas portátiles,
contenedores cisterna y vehículos cisterna para el transporte por carretera;
categorías de estiba, incluidas las prescripciones específicas para los
receptáculos de plástico; precauciones
generales de estiba, incluidas las relativas a los contaminantes del
mar; prescripciones de segregación; precauciones que procede adoptar cuando se
transportan líquidos inflamables a temperaturas elevadas.
Clase 4.1 -
Sólidos inflamables
Clase 4.2 -
Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea
Clase 4.3 -
Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
12 Tipos de embalajes/envases; transporte y
estiba a temperatura regulada para evitar la descomposición y la posible
explosión; categorías de estiba; precauciones generales de estiba, incluidas
las aplicables a las sustancias que reaccionan espontáneamente y otras
sustancias afines, los explosivos insensibilizados y los contaminantes del mar;
prescripciones de segregación para evitar el calentamiento y la ignición, la
emisión de gases venenosos o inflamables y la formación de mezclas explosivas.
Clase 5.1 -
Sustancias comburentes
Clase 5.2 -
Peróxidos orgánicos
13 Tipos de embalajes/envases; transporte y
estiba a temperatura regulada para evitar la descomposición y la posible
explosión; categorías de estiba; precauciones generales de estiba, incluidas las
aplicables a los contaminantes del mar; prescripciones de segregación para
garantizar la separación del material combustible, de los ácidos y de las
fuentes de calor a fin de evitar incendios,
explosiones y la formación de gases tóxicos; precauciones para reducir
al mínimo la fricción y el impacto que pueden dar lugar a descomposición.
Clase 6.1 -
Sustancias tóxicas
Clase 6.2 -
Sustancias infecciosas
14 Tipos de embalajes/envases; categorías de
estiba, precauciones generales de estiba, incluidas las aplicables a los
líquidos tóxicos, inflamables y los contaminantes del mar; prescripciones de
segregación, teniendo especialmente en cuenta que todas estas sustancias tienen
la propiedad de que pueden causar la muerte o lesiones graves; medidas de descontaminación
en el caso de producirse un derrame.
Clase 7 - Materiales radiactivos
15 Tipos de embalajes/envases; índice de
transporte en relación con la estiba y la segregación; estiba y segregación de
las personas, películas y placas fotográficas sin revelar y productos
alimenticios; categorías de estiba; prescripciones generales de estiba;
prescripciones de segregación y distancias de separación; segregación de otras
mercancías peligrosas.
Clase 8 - Sustancias corrosivas
16 Tipos de embalajes/envases; categorías de
estiba; precauciones generales de estiba, incluidas las aplicables a las
sustancias corrosivas, los líquidos inflamables y los contaminantes del mar; prescripciones de segregación, teniendo en cuenta especialmente que todas
estas sustancias tienen la propiedad de que pueden causar graves daños a los
tejidos vivos.
Clase 9 - Sustancias y objetos peligrosos varios
17 Ejemplos de riesgos, incluida la
contaminación del mar.
Precauciones de
seguridad y procedimientos de emergencia
18 Seguridad de las instalaciones eléctricas
en los espacios de carga; precauciones que procede adoptar para la entrada en
espacios cerrados en los que la atmósfera puede carecer totalmente de oxígeno o
ser venenosa o inflamable; posibles efectos de un derrame o de un incendio en
las expediciones de sustancias de las distintas clases; examen de los sucesos
que se produzcan en cubierta o bajo cubierta; uso de los Procedimientos de
intervención de emergencia de la OMI para los buques que transporten mercancías
peligrosas; planes y procedimientos de emergencia que procede adoptar en caso
de sucesos relacionados con sustancias peligrosas.
Primeros auxilios
19 Guía de primeros auxilios para uso en caso
de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA) de la OMI: su uso y
aplicación junto con otras guías y asesoramiento médico por radio.
Sección B-V/d*
*Observase que no hay reglas en el Convenio ni
secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a,
B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V7e, B-V/f y B-V/g.
Orientación sobre la
aplicación de las disposiciones del Convenio de Formación a las unidades
móviles que operan mar adentro
1 Las disposiciones del Convenio de Formación
se aplican al personal marítimo de las unidades móviles que operan mar adentro
autopropulsadas durante los viajes que éstas realizan.
2 Las disposiciones del Convenio de Formación
no se aplican a las unidades móviles que operan mar adentro sin propulsión
propia ni a las unidades móviles que operan mar adentro estacionarias.
3 Al considerar qué normas de formación y
titulación apropiadas deben aplicarse a las unidades móviles que operan mar
adentro estacionarias, el país donde éstas figuren matriculadas tendrá en
cuenta las recomendaciones pertinentes de la OMI. En particular, todo el
personal marítimo de las unidades móviles que operan mar adentro
autopropulsadas y, cuando sea necesario, de otras unidades, debería cumplir los
requisitos del Convenio de Formación en su forma enmendada.
4 Las unidades móviles que operan mar adentro
autopropulsadas que realicen viajes internacionales están obligadas a llevar la
documentación relativa a la dotación de seguridad.
5 Las unidades móviles que operan mar adentro
estacionarias cumplirán la legislación
nacional del Estado ribereño en cuya zona económica exclusiva (ZEE) operen.
Tales Estados ribereños también tendrán en cuenta las recomendaciones
pertinentes de la OMI y no prescribirán normas más estrictas para las unidades
móviles que operan mar adentro matriculadas en otros países que las que
apliquen a las unidades matriculadas en ellos.
6 Todo personal especial empleado a bordo de
unidades móviles que operan mar adentro (autopropulsadas o no) estará
debidamente familiarizado con la unidad y habrá recibido formación básica, de
conformidad con las recomendaciones pertinentes de la OMI.
Sección B-V/e*
*Observase que no hay reglas en el Convenio ni
secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a,
B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V7e, B-V/f y B-V/g.
Orientación sobre la
formación y cualificaciones de los capitanes y oficiales encargados de la
guardia de navegación a bordo de buques de suministro mar adentro
1 Es importante que los capitanes y oficiales
que intervengan en operaciones de suministro mar adentro tengan la experiencia
o la formación pertinentes antes de asumir sus cometidos a bordo de buques de
suministro mar adentro. A este respecto, el énfasis debería ponerse en la
experiencia operacional a bordo o en una combinación de experiencia operacional
y formación con simuladores.
2 Los capitanes y oficiales deberían conocer
las características peculiares de maniobra y gobierno que presentan los buques
de suministro mar adentro.
3. Antes de realizar operaciones de
suministro mar adentro, el capitán y los oficiales deberían:
1. tener conocimiento del sector de las
actividades mar adentro y de las expresiones utilizadas en las distintas
operaciones;
2. comprender la importancia de mantener en
todo momento una distancia de seguridad para trabajar en
posiciones/instalaciones mar adentro;
3 .tener conocimiento de la maniobrabilidad
de los buques y del mantenimiento en estación de la unidad en diferentes
condiciones meteorológicas;
4 comprender los parámetros de proyecto
específicos de los buques; y
5. comprender la necesidad de tener una
visión general sin restricciones y de poder ver las zonas de trabajo.
4. Mientras se encuentren a bordo de un buque
de suministro mar adentro, el capitán y los oficiales deberían:
1. tener conocimiento de las características
de gobierno y el comportamiento de los buques provistos de diferentes
dispositivos de propulsión; y
2. ser capaces de operar el buque de
suministro mar adentro cuando se encuentre muy cerca de instalaciones mar
adentro y de otros buques.
5 Los capitanes deberían comprender la
necesidad de que otro personal a bordo que participe en operaciones de
suministro mar adentro esté familiarizado con sus cometidos.
Buques de suministro
mar adentro que realizan operaciones de fondeo
6 Es importante que los capitanes y oficiales
encargados de la guardia de navegación a bordo de buques de suministro mar
adentro que participen en operaciones de fondeo hayan adquirido la experiencia
y formación pertinentes.
7 Antes de realizar operaciones de fondeo,
los capitanes y oficiales encargados de
la guardia de navegación deberían:
1. estar bien informados de las características de
gobierno del buque por lo que respecta a las operaciones de fondeo, entre las
que se incluyen, sin que dicha lista sea exhaustiva:
.1.1 la navegación y el mantenimiento de la
posición,
.1.2 el gobierno del buque,
.1.3 un conocimiento amplio de la estabilidad
de los buques de suministro mar adentro, en particular en el caso que se dé una
combinación de GZmax bajo, una cubierta expuesta baja y
grandes fuerzas externas. Uso de calculadoras de carga y el conflicto entre un
buque rígido y duro y un buen ambiente de trabajo en cubierta. Reducción posible de la estabilidad por el
uso de dispositivos antibalance,
y
.1.4 las operaciones en zonas de yacimientos
petrolíferos que sean peligrosas, como por ejemplo localizar todos los
oleoductos u otras estructuras del lecho marino en zonas en que es posible que
se utilicen anclas u otro equipo de amarre; y
2. estar perfectamente familiarizados con el uso de todos
los instrumentos y sistemas instalados en el buque de que se trate utilizados
en las operaciones de fondeo, incluidas sus posibilidades y limitaciones, entre
los que se incluyen, sin que dicha lista sea exhaustiva:
.2.1 el uso de diversos impulsores,
propulsión convencional o acimutal,
.2.2 la recogida, manipulación, izada,
remolque y manejo y suelta de las anclas para plataformas, gabarras e
instalaciones mar adentro,
.2.3el remolque de plataformas, gabarras y
otras embarcaciones,
.2.4 el manejo de los chigres de izada y
remolque de hasta 600 toneladas métricas de tracción con bolardo,
.2.5un conocimiento detallado de los
fundamentos del manejo de los chigres para
operaciones de remolque y fondeo en funciones particulares de
dispositivos de limitación de la carga y sistemas de suelta y equipo conexo,
como clavijas de remolque y dispositivos de tope, y
.2.6 la diferencia importante entre la suelta
de emergencia de los ganchos de remolque y los chigres.
8 Los capitanes y oficiales encargados de la
guardia de navegación y que estén a cargo del fondeo deberían contar con una
formación y una experiencia suficientes y apropiadas, por haber sido
supervisados durante el número suficiente de movimientos de plataformas que la
Administración estime oportuno. Dicha formación puede complementarse con una
formación con simuladores apropiada.
Sección B-V/f*
*Observase que no hay reglas en el Convenio ni
secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a,
B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V7e, B-V/f y B-V/g.
Orientación sobre la
formación y experiencia del personal que maneje sistemas de posicionamiento
dinámico
1 El posicionamiento dinámico se define como
el sistema por el que la posición y el rumbo de una embarcación autopropulsada
se controlan automáticamente utilizando sus propias unidades propulsoras.
2 El personal que interviene en el manejo de
un sistema de posicionamiento dinámico debería adquirir formación y experiencia
práctica pertinentes. Los elementos teóricos de dicha formación deberían hacer
posible que los operadores de los sistemas de posicionamiento dinámico
comprendan el funcionamiento de dicho sistema y de sus componentes. Los
conocimientos, la comprensión y la experiencia adquiridos deberían permitir al
personal manejar sin riesgos las embarcaciones en posicionamiento dinámico,
teniendo debidamente en cuenta la seguridad de la vida humana en el mar y la
protección del medio marino.
3 El contenido de la formación y la
experiencia debería abarcar los siguientes componentes de un sistema de
posicionamiento dinámico:
1. puesto de control del posicionamiento
dinámico;
2. generación y gestión de potencia;
3. unidades de propulsión;
4. sistemas de referencia para determinar la
posición;
5. sistemas de referencia para determinar el
rumbo;
6. sistemas de referencia relativos al medio
ambiente; y
7. sistemas de referencia de fuerzas externas
tales como los medidores de tensión de las estachas.
4 La formación y la experiencia deberían
abarcar la gama de las operaciones habituales de posicionamiento dinámico, así
como la gestión de los fallos, las averías, los sucesos y las emergencias del
posicionamiento dinámico, con objeto de garantizar que las operaciones se
continúan o se concluyen sin riesgos. La formación no debería limitarse
únicamente a los operadores ni a los capitanes del posicionamiento dinámico,
sino que es posible que otro personal de a bordo, como por ejemplo los
oficiales electrotécnicos y los de máquinas, requieran formación y experiencia
adicionales para garantizar el desempeño de sus cometidos en un buque de
posicionamiento dinámico. Se debería contemplar la posibilidad de realizar
ejercicios apropiados de posicionamiento dinámico en el marco de la formación y
experiencia a bordo. Los operadores de los sistemas de posicionamiento dinámico
deberían conocer bien el tipo y la finalidad de la documentación relativa a las
operaciones de posicionamiento dinámico, como por ejemplo los manuales
operacionales, el análisis de los tipos de fallo y sus efectos (ATFE) y los
gráficos de capacidad.
5 Toda la formación debería ser impartida por
personal debidamente cualificado y que cuente con experiencia adecuada.
6 Tras haber sido designados para desempeñar
su cargo en un buque que opere en la modalidad de posicionamiento dinámico, el capitán,
los oficiales de posicionamiento dinámico y demás personal de posicionamiento
dinámico cualificado deberían estar familiarizados con el equipo específico
instalado a bordo del buque y con sus correspondientes características. Debería
tenerse especialmente en cuenta la naturaleza del trabajo que realice el buque
y a la importancia del sistema de posicionamiento dinámico para dicho trabajo.
Sección B-V/g*
*Observase que no hay reglas en el Convenio ni
secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a,
B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V7e, B-V/f y B-V/g.
Orientaciones sobre
la formación de los capitanes y oficiales de buques que naveguen en aguas
polares**
**Véase la resolución
A.1024 (26) e la Asamblea de la OMI: Directrices para los buques que
naveguen en aguas polares.
1 Es importante que los capitanes, los
oficiales encargados de la guardia de navegación y los oficiales encargados de
la guardia de máquinas a bordo de los buques que naveguen en aguas polares
cuenten con una experiencia y una formación pertinentes:
1. Antes de que se les asignen cometidos a bordo de esos
buques:
.1.1 en relación con los capitanes y los
oficiales encargados de la guardia de navegación, la formación debería
proporcionar, como mínimo, conocimientos básicos sobre los temas indicados a
continuación en los párrafos 2 a 11; y
.1.2en relación con los oficiales encargados
de la guardia de máquinas, la formación
debería proporcionar, como
mínimo, conocimientos básicos sobre los temas indicados a
continuación en los párrafos 3, 6, 10 y 11.
2. Los capitanes y los jefes de máquinas deberían contar
con experiencia adecuada y suficiente en lo que respecta a la navegación en
aguas polares.
Características del
hielo - Zonas de hielo
2 Interpretación de diferentes cartas de
hielos y conocimiento de las limitaciones de los datos meteorológicos y
oceanográficos, características físicas del hielo, formación, crecimiento,
envejecimiento y etapa de derretimiento del hielo; tipos y concentraciones de
hielo; presión del hielo; fricción por hielo cubierto de nieve; efectos de los
rociones engelantes y de las formaciones de hielo; precauciones contra la
formación de hielo y atenuación de las consecuencias; regímenes de hielos en
diferentes regiones y estaciones, incluidas las diferencias entre las zonas
árticas y antárticas; reconocimiento de las consecuencias de los cambios
rápidos de las condiciones de hielo y climatología; movimientos de témpanos y
de la banquisa.
Funcionamiento del
buque en climas helados y fríos
3 Características del buque; tipos de buque,
proyectos del casco; prescripciones de reforzamiento para la navegación en
hielo; clases de hielo según diferentes sociedades de clasificación -clase de
navegación polar y reglamentos locales; limitaciones de las clasificaciones
para la navegación en hielo; preparación general del buque y preparación para
el invierno; funcionamiento del sistema a bajas temperaturas.
Planificación del
viaje y la travesía de un buque en condiciones de hielo*
*Véase la resolución A.999(25) de la Asamblea de la
OMI: Directrices sobre la planificación del viaje en los buques de pasaje que
naveguen por zonas alejadas.
4 Cálculo de una derrota segura y
planificación de la travesía para evitar si es posible el hielo, que incluye la
interpretación de diversas imágenes de los hielos y datos sobre éstos para
contribuir a la preparación de un plan estratégico de la travesía; a fin de
entrar en zonas con hielo desde aguas libres para evitar los témpanos y las
condiciones peligrosas del hielo, navegar, y determinar cuándo es seguro entrar
en zonas con hielo o témpanos debido a la oscuridad, el mar de fondo, la niebla
o el hielo de presión.
Funcionamiento y
gobierno de un buque en condiciones de hielo
5 Preparativos y evaluación de riesgos antes
de aproximarse a aguas en las que haya hielo; manejo sin ayuda de buques con
diferentes clases de hielo en diferentes tipos de hielo; velocidad segura ante
la presencia de hielo o témpanos; comunicaciones con un rompehielos y otros
buques; navegación en diversas concentraciones o extensiones de hielo;
conocimiento del aumento de energía en movimiento; uso de témpanos como refugio
y acceso a través de los hielos a la deriva.
6 Uso de diferentes tipos de sistemas de
propulsión y timón, incluido el conocimiento de la resistencia del sistema y
las limitaciones de éste en lo que respecta a la capacidad; uso de sistemas de
escora y asiento, cargas del motor y problemas de refrigeración.
Reglas y
recomendaciones
7 Reglamentación local para entrar en
diferentes regiones, incluido el Tratado Antártico; reglas y recomendaciones
internacionales.
Limitaciones del
equipo
8 Uso de ayudas terrestres a la navegación en
aguas polares y peligros conexos; errores del compás a latitudes elevadas;
distinción de blancos radáricos y características del hielo con las señales
parásitas causadas por el hielo; limitaciones de los sistemas electrónicos de
determinación de la situación a altas latitudes; limitaciones de las cartas
náuticas y de las descripciones del práctico; limitaciones de los sistemas de
comunicaciones.
Precauciones de
seguridad y procedimientos de emergencia
9 Disponibilidad de datos hidrográficos
suficientes para una navegación segura; precauciones en caso de navegación en
aguas con respecto a las cuales las cartas náuticas son insuficientes;
limitaciones de la disponibilidad y límites de las zonas de responsabilidad de
los recursos de búsqueda y salvamento, en particular en las zonas A4 del SMSSM
y las limitaciones de las comunicaciones con los servicios de búsqueda y
salvamento; conocimiento de la planificación para contingencias; conocimiento
de los procedimientos de remolque; importancia de establecer contacto con otros
buques y la organización local de búsqueda y salvamento; reconocimiento de
peligros cuando la tripulación está expuesta a bajas temperaturas;
procedimientos y técnicas para abandonar el buque y sobrevivir en el hielo;
problemas de fatiga de la tripulación debida al ruido y a las vibraciones;
recursos adicionales, como combustible, alimentos e indumentaria adicional;
conocimiento de la gravedad adicional de las consecuencias de los siniestros en
aguas polares.
10 Establecimiento de procedimientos de
trabajo seguros; conocimiento de los daños más comunes del casco y del equipo y
cómo evitarlos; limitaciones de los sistemas de lucha contra incendios.
Consideraciones
ambientales
11 Zonas marinas especialmente sensibles a
las descargas; zonas donde la navegación está prohibida o debe evitarse; Zonas
especiales definidas en el Convenio MARPOL; limitaciones del equipo para la
lucha contra los derrames; plan para prever el aumento de los volúmenes de
basuras, aguas de sentina, fangos, aguas sucias, etc.; consecuencias de la
contaminación en climas fríos.
CAPÍTULO VI
Orientaciones sobre
las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención
médica y supervivencia
Sección B-VI/1
Orientación sobre
los requisitos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad
para toda la gente de mar
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
INCENDIOS
1 La formación en prevención y lucha contra
incendios que prescribe la sección A-VI/1 debería incluir cuando menos los
elementos teóricos y prácticos que figuran en los párrafos 2 a 4 infra.*
*Para la elaboración de los cursos podrán ser de
utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
Formación teórica
2. La formación teórica debería abarcar:
1. los tres elementos del fuego y de la
explosión (triángulo del fuego): el combustible, la fuente de ignición y el
oxígeno;
2. fuentes de ignición: química, biológica,
física;
3. materiales inflamables: inflamabilidad;
punto de ignición; temperatura de combustión; velocidad de combustión; valor
térmico; límite inferior de inflamabilidad; límite superior de inflamabilidad;
gama de inflamabilidad; inertización; electricidad estática; punto de
inflamación; autoignición;
4. riesgo de incendio y propagación del fuego
por radiación, convección y conducción;
5. reactividad;
6. clases de incendios y agentes extintores
apropiados;
7. principales causas de incendio a bordo de
los buques: fugas de aceite en la cámara de máquinas; cigarrillos;
recalentamiento (cojinetes); equipo de cocina (fogones, conductos de humos,
freidoras, planchas caloríficas, etc.); ignición espontánea (carga, desechos, etc.); trabajos en caliente (soldadura,
corte, etc.); aparatos eléctricos (cortocircuitos, reparaciones efectuadas por
personal no especializado); reacción, calentamiento espontáneo y autoignición;
incendios intencionados; electricidad estática;
8. prevención de incendios;
9. sistemas de detección de humo e incendios;
dispositivo automático de alarma contra incendios;
10. equipo de extinción de incendios, que
incluye:
.10.1 instalaciones
fijas a bordo y sus emplazamientos correspondientes; colectores, bocas
contraincendios; conexión internacional a tierra; instalaciones para sofocar
incendios, dióxido de carbono (CO2), espuma; sistema de aspersión de agua a
presión en espacios de categoría especial, etc.; sistema automático de
rociadores; bomba de emergencia contraincendios; generador de emergencia;
dispositivos para lanzar productos químicos en polvo; conocimiento general de
los aparatos móviles necesarios y disponibles; sistema de neblina a alta
presión; espuma de alta expansión; nuevos adelantos y equipo,
.10.2 equipo
de lucha contra incendios y equipo personal; aparato respiratorio; aparato de
respiración artificial; casco o máscara antihumo; cabos salvavidas y cinturones
de seguridad de tipo ignífugo; y su ubicación a bordo, y
.10.3 equipo
para uso general: mangueras, lanzas, conexiones, hachas, extintores portátiles
y mantas contraincendios;
11. estructura y disposición: vías de
evacuación; medios para la desgasificación de los tanques; divisiones de clase
A, B y C; sistemas de gas inerte;
12. organización de la lucha contra incendios
en el buque: alarma general; planos de lucha para combatir incendios, puestos
de reunión y cometidos del personal; comunicaciones, incluidas las de
buque-tierra en puerto; medidas de seguridad personal; ejercicios periódicos a
bordo; sistemas de patrullas;
13. conocimientos prácticos de la técnica de
respiración artificial;
14. métodos de lucha contra incendios:
accionamiento de la alarma sonora; localización y aislamiento del incendio;
echazón; empleo de agentes inhibidores; enfriamiento; sofocación; extinción;
vigilancia para evitar que se reavive el fuego; extracción del humo; y
15. agentes extintores: agua, chorro denso,
aspersión, nebulización, inundación; espuma de expansión alta, media y baja;
dióxido de carbono (CO2); espuma que forma películas acuosas; productos
químicos en polvo; nuevos adelantos y equipo.
Formación práctica
3 La formación práctica indicada a
continuación debería llevarse a cabo en espacios que permitan crear un entorno
muy realista (por ejemplo, en condiciones simuladas a bordo de un buque) y,
cuando sea posible y viable, tanto en la oscuridad como de día, y debería
permitir a los alumnos adquirir la capacidad para:
1. utilizar extintores portátiles de tipos
diversos;
2. utilizar aparatos respiratorios autónomos;
3. extinguir incendios poco importantes, por
ejemplo, de origen eléctrico, de hidrocarburos o de gas propano;
4. extinguir incendios de gran magnitud con
agua (lanzas de chorro y de aspersión);
5. extinguir incendios con espuma, polvo o
cualquier otro agente químico apropiado;
6. entrar en un compartimiento en el que se
haya inyectado espuma de alta expansión, atravesándolo con ayuda de un cabo
salvavidas, pero sin utilizar un aparato respiratorio;
7. luchar contra el fuego en un espacio
cerrado lleno de humo, utilizando un aparato respiratorio autónomo;
8. extinguir un incendio declarado en un
alojamiento o en una cámara de máquinas simulada, donde además de fuego haya
gran cantidad de humo, utilizando agua nebulizada o cualquier otro agente
extintor apropiado;
9. extinguir un incendio de hidrocarburos
utilizando nebulizadores y aspersores, dispositivos móviles para lanzar espuma
o productos químicos en polvo;
10. realizar una operación de salvamento en
un espacio lleno de humo llevando puesto un aparato respiratorio.
Generalidades
4 Los alumnos también deberían ser
conscientes de la necesidad de estar disponibles de inmediato a bordo.
PRIMEROS AUXILIOS
BÁSICOS*
*Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad
los cursos modelo pertinentes de la OMI.
5 La
formación en primeros auxilios básicos, prescrita en la regla VI/1 como parte
de la formación básica, se debería impartir en las primeras fases de la
formación profesional, preferiblemente durante la formación previa al embarco,
con objeto de que la gente de mar pueda tomar medidas inmediatas en caso de
accidente u otra emergencia médica, hasta tanto llegue una persona cualificada
para prestar primeros auxilios o la persona encargada de la atención médica a
bordo.
SEGURIDAD PERSONAL Y
RESPONSABILIDADES SOCIALES*
6 Las Administraciones deberían tener en
cuenta lo importantes que son la aptitud para comunicarse y el conocimiento de
idiomas por lo que respecta al mantenimiento de la seguridad de la vida humana
y de los bienes en el mar, y también para evitar la contaminación del mar. Dado
el carácter internacional del sector
marítimo, la dependencia de las comunicaciones verbales de buque a buque y de
buque a costera, la creciente contratación de tripulaciones multinacionales y
la necesidad de velar por que los tripulantes puedan comunicarse con los
pasajeros en caso de emergencia, la adopción de un idioma común para las
comunicaciones marítimas fomentaría una práctica de seguridad y reduciría el
riesgo de error humano al comunicar información fundamental.
7 Aunque el inglés no es un idioma universal,
por el uso común se está convirtiendo rápidamente en el idioma corriente de
comunicación para fines de seguridad marítima, en parte a raíz de la
utilización de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones
marítimas.
8 Las Administraciones deberían examinar las
ventajas de asegurarse de que la gente de mar esté capacitada para usar, como
mínimo, vocabulario elemental inglés, especialmente el relacionado con las
expresiones náuticas y las situaciones en la mar.
Sección B-VI/2
Orientación sobre la
certificación de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia,
botes de rescate y botes de rescate rápidos
1 Antes de iniciar el periodo de formación,
el aspirante debería satisfacer el
requisito relativo a la aptitud física, particularmente en lo que se refiere a
la vista y el oído.
2 La formación debería estar en consonancia
con las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar (Convenio SOLAS), en su forma enmendada.
3 Las Partes podrán aceptar también la
formación y experiencia a bordo (por ejemplo, a través de la participación en
ejercicios) para mantener las normas de competencia prescritas en el cuadro
A-VI/2-1 en los ámbitos indicados en los párrafos 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.2.1 y
12.1.5 de la sección A-VI/2. Las Administraciones deberían tener presente que
la formación a bordo en estos ámbitos sólo puede llevarse a cabo en condiciones
meteorológicas favorables y siempre que lo permitan las ordenanzas portuarias.
Sección B-VI/3
Orientación sobre la
formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
(No hay disposiciones)
Sección B-VI/4
Orientación sobre
los requisitos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos
1 Los
programas de formación para la gente de mar que vaya a desempeñar las tareas,
los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del
cuadro A-VI/4-1 y que vaya a prestar primeros auxilios a bordo deberían tener
en cuenta las orientaciones formuladas en la Guía médica internacional de a
bordo revisada, según proceda.
Sección B-VI/5
Orientaciones sobre
la formación y titulación de los oficiales de protección del buque
1 La formación se debería ajustar a lo
dispuesto en el Código PBIP y en el Convenio SOLAS, en su forma enmendada.
2Al terminar su formación, el oficial de
protección del buque debería tener un conocimiento suficiente del inglés, de
modo que pueda interpretar y transmitir correctamente mensajes relativos a la
protección del buque o de la instalación portuaria.
3 En circunstancias excepcionales, cuando no
se disponga temporalmente de una persona titular de un certificado de
suficiencia como oficial de protección del buque, la Administración podrá
permitir que un marino con cometidos y responsabilidades específicos en materia
de protección y que posea el conocimiento necesario del plan de protección del
buque preste servicio como oficial de protección del buque, ejerciendo todos
los cometidos y asumiendo todas las responsabilidades del cargo, hasta el
próximo puerto de escala o durante un periodo máximo de 30 días, si este plazo
es posterior. La compañía debería informar lo antes posible a las autoridades
competentes del (de los) próximo(s) puerto(s) de escala acerca de las medidas
adoptadas.
Sección B-VI/6
Orientación sobre
los requisitos mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados con
la protección para toda la gente de mar
Familiarización y
toma de conciencia de la protección
1 La gente de mar y el personal de a bordo no
son expertos en protección, y la finalidad de las disposiciones del Convenio y
el presente código no es convertirlos en especialistas en la materia.
2 La gente de mar y el personal de a bordo
deberían recibir formación o instrucción adecuadas en materia de protección y
estar familiarizados con los aspectos de protección, de manera que adquieran la
comprensión y los conocimientos necesarios para desempeñar los cometidos que se
les asignen y contribuir colectivamente al incremento de la protección
marítima.
3 La gente de mar a la que no se le asignen
tareas de protección debería recibir la formación e instrucción en toma de
conciencia de la protección que figuran en el cuadro A-VI/6 como mínimo una vez
durante su carrera. No serán necesarios cursos de repaso ni reválidas de esta
formación si el marino o el personal de a bordo interesado cumple los
requisitos de familiarización con los aspectos de protección que figuran en la
regla VI/6 y participa en las prácticas y ejercicios prescritos en el Código
PBIP.
Gente de mar a la
que se le asignen tareas de protección
4 La expresión "a la que se le asignen
tareas de protección" utilizada en la sección A-VI/6 se refiere al
personal que debe asumir tareas y responsabilidades concretas en materia de
protección, de conformidad con lo dispuesto en el plan de protección del buque.
5 La gente de mar a la que se le asignen
tareas de protección debería recibir la formación que se indica en la sección
A-VI/6 como mínimo una vez durante su carrera. No serán necesarios cursos de
repaso ni reválidas de esta formación si el marino o el personal de a bordo
interesado cumple los requisitos de familiarización con aspectos de protección
que figuran en la regla VI/6 y participa en las prácticas y ejercicios
prescritos en el Código PBIP.
6 Las personas que impartan "formación
para la familiarización con los aspectos de protección" de conformidad con
la sección A-VI/6 no deberían estar sujetas a lo dispuesto en la regla I/6 ni
en la sección A-I/6.
7 En circunstancias excepcionales, cuando se
prescriba que las tareas de protección a bordo del buque sean desempeñadas por
una persona debidamente cualificada al efecto y no se disponga temporalmente de
nadie con esas características, la Administración podrá permitir que un marino
que no tenga asignadas tareas de protección desempeñe tales tareas, siempre que
esa persona conozca el plan de protección del buque, hasta el próximo puerto de
escala o durante un periodo máximo de 30 días, si este plazo es posterior.
CAPÍTULO VII
Orientaciones
relativas a la titulación alternativa
Sección B-VII/1
Orientación sobre la
expedición de títulos alternativos
(No hay disposiciones)
Sección B-VII/2
Orientación sobre los
programas especiales integrados de formación en puente y máquinas
1 Toda Parte debería asegurarse de que
cualquier programa especial integrado de formación en puente y máquinas:
1. se imparta en el marco de un programa de
formación aprobada;
2. se haga en una institución de formación
marítima en tierra y/o a bordo de un buque escuela aprobado; y
3. se documente en un libro registro de
formación aprobado.
Sección B-VII/3
Orientación sobre
los principios que rigen la expedición de títulos alternativos
(No hay disposiciones)
CAPÍTULO VIII
Orientaciones sobre
las guardias
Sección B-VIII/1
Orientación sobre la
aptitud para el servicio
Prevención de la
fatiga
1 Al observar las prescripciones relativas a
los periodos de descanso, "las condiciones operacionales excepcionales"
deberían definirse de modo que comprendan solamente tareas indispensables a
bordo que no pueden postergarse por razones de seguridad, protección marítima o
protección ambiental, o que no era razonable prever al inicio del viaje.
2 Si bien no existe una definición técnica de
"fatiga" aceptada unánimemente, cuantos participan en las operaciones
del buque deberían ser conscientes de los factores que pueden contribuir a
ella, incluidos los factores identificados por la Organización*,y deberían tenerlos en cuenta al
adoptar decisiones sobre las operaciones del buque.
*Véanse los párrafos 2 a 4.4.1 del anexo de la
resolución A.772 (18) de la Asamblea de la OMI: Factores que contribuyen a la
fatiga desde el punto de vista de la dotación y la seguridad, y la circular
MSC/Cir.1014: Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga.
3. Al aplicar las prescripciones de la regla
VIII/1, debería tenerse en cuenta lo siguiente:
1. las disposiciones para evitar la fatiga deberían
garantizar que el total de horas trabajadas no sea excesivo y que sea
razonable. En particular, los periodos de descanso mínimos especificados en la
sección A-VIII/1 no deberían entenderse en el sentido de que las demás horas se
puedan dedicar a la guardia o a otros cometidos;
2. la frecuencia y duración de los periodos de vacaciones
y la concesión de tiempo libre compensatorio son factores concretos que
contribuyen a evitar que se acumule la fatiga; y
3. las disposiciones podrán alterarse en el caso de buques
dedicados a viajes cortos a condición de que se establezcan procedimientos
especiales de seguridad.
4 Las excepciones previstas en el párrafo 9
de la sección A-VIII/1 deberían interpretarse como las excepciones establecidas
en el Convenio (núm 180) de la OIT sobre las horas de trabajo a bordo y la
dotación de los buques, 1996 o en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006,
cuando éste entre en vigor. Las Partes deberían determinar las circunstancias
en las que se aplicarán dichas excepciones.
5 Las Administraciones deberían seguir
revisando sus disposiciones sobre prevención de la fatiga a partir de la
información que reciban a raíz de las investigaciones de siniestros marítimos.
Prevención del uso
indebido de drogas y alcohol
6 El uso indebido de drogas y alcohol
repercute directamente en la aptitud y la capacidad de la gente de mar para
desempeñar los cometidos de guardia u otros que incluyan los cometidos
asignados de seguridad y de prevención de la contaminación, así como las tareas
de protección. No debería permitirse que la gente de mar que esté bajo la
influencia de drogas o alcohol desempeñe
cometidos de guardia
o cometidos asignados
relacionados con la
seguridad, la prevención de la
contaminación y la protección, hasta que no haya recuperado el uso pleno de sus
facultades para llevar a cabo debidamente esos cometidos.
7 Las Administraciones deberían asegurarse de
que se toman medidas adecuadas a fin de evitar que el alcohol y las drogas
menoscaben la capacidad del personal de guardia y de aquéllos cuyos cometidos
incluyan los cometidos asignados de seguridad y de prevención de la
contaminación, así como las tareas de protección, y deberían establecer los
programas de pruebas necesarios, con objeto de:
.1 identificar el uso indebido de drogas y
alcohol;
.2 respetar la dignidad, la intimidad, la
confidencialidad y los derechos jurídicos fundamentales de los interesados; y
.3 tener en cuenta las correspondientes
directrices internacionales.
8 Las compañías deberían examinar la
posibilidad de implantar una política relativa al uso indebido de drogas y
alcohol, redactada claramente por escrito, incluida la prohibición del consumo
de alcohol en las cuatro horas anteriores a prestar servicio como integrante de
la guardia, ya sea mediante su inclusión en el sistema de gestión de calidad de
la compañía o por medio de una información y educación apropiadas para la gente
de mar.
9 Los encargados de establecer programas de
prevención del uso indebido de drogas y alcohol deberían tener en cuenta las
orientaciones que contiene la publicación de la OIT titulada "Programas de
prevención del uso de drogas y alcohol en el sector marítimo (Manual para los
planificadores)*en la forma en que pueda
enmendarse.
*El Anexo III del manual contiene "Principios rectores
para las pruebas de alcohol y de drogas mundialmente aplicables en la industria
marítima". Estos principios rectores aprobados por el Comité mixto OIT/OMS
sobre la salud de los marinos (mayo de 1993).
Sección B-VIII/2
Orientación sobre la organización de las
guardias y principios que procede observar
1 Las
compañías, los capitanes y los oficiales de la guardia deberían tener en cuenta
la orientación operacional siguiente.
PARTE 1 -
ORIENTACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN
(No hay disposiciones)
PARTE 2 - ORIENTACIÓN
SOBRE LA PLANIFICACIÓN DEL VIAJE
(No hay disposiciones)
PARTE 3 - PRINCIPIOS
GENERALES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LAS GUARDIAS
(No hay disposiciones)
PARTE 4 -
ORIENTACIÓN SOBRE LAS GUARDIAS EN LA MAR
Parte 4-1 - Orientación sobre la realización
de la guardia de navegación
Introducción
2 Tal vez sea necesario disponer de una
orientación específica para los tipos especiales de buque, así como para los
buques que transporten cargas potencialmente peligrosas, peligrosas, tóxicas o
sumamente inflamables. El capitán debería facilitar esta orientación
operacional, según proceda.
3 Es fundamental que el oficial a cargo de la
guardia de navegación tenga presente la necesidad de desempeñar eficazmente sus
cometidos en interés de la seguridad de la vida humana, la protección marítima
y los bienes en el mar, así como para prevenir la contaminación del medio
marino.
Buque fondeado
4 El capitán de todo buque que se halle en un
fondeadero que no esté abrigado, en una rada abierta o en cualquier otra
situación que pueda equipararse a las de "mar abierta", de
conformidad con lo estipulado en el párrafo 51 de la parte 4-1 de la sección
A-VIII/2 del capítulo VIII del Código de Formación, debería cerciorarse de que
las disposiciones adoptadas para la guardia son las adecuadas para poder
mantener en todo momento una guardia segura.
Un oficial de puente debería asumir la responsabilidad de mantener una
guardia segura en todo momento cuando el buque esté fondeado.
5 Al determinar las disposiciones para la
guardia, y habida cuenta de la necesidad de velar por la seguridad y la
protección del buque y por la protección del medio marino, el capitán debería
tener en cuenta todas las circunstancias y situaciones pertinentes, especialmente:
1. el mantenimiento de una vigilancia
continua auditiva y visual, y por todos los demás medios disponibles;
2. los requisitos relativos a las
comunicaciones buque a buque y buque a tierra;
3. las condiciones climatológicas, el estado
de la mar, la presencia de hielos y la existencia de corrientes;
4. la necesidad de supervisar continuamente
la situación del buque;
5. la naturaleza, las dimensiones y las
características del fondeadero;
6. las condiciones del tráfico;
7. las situaciones que podrían afectar a la
protección del buque;
8. las operaciones de carga y descarga;
9. la designación de miembros de la
tripulación que deban estar disponibles; y
10. los procedimientos para alertar al
capitán y mantener las máquinas en condiciones de funcionar.
Parte 4-2 - Orientación sobre la realización
de la guardia de máquinas
6 Tal vez sea necesario disponer de una
orientación específica para los tipos especiales de sistemas de propulsión o el
equipo auxiliar, así como para los buques que transporten materiales
potencialmente peligrosos, peligrosos, tóxicos o altamente inflamables u otros
tipos especiales de carga. El jefe de máquinas debería facilitar esta
orientación operacional, en cada caso.
7 Es fundamental que el oficial encargado de
la guardia de máquinas tenga presente la necesidad de desempeñar eficazmente
sus cometidos en interés de la seguridad de la vida humana y de los bienes en
el mar, así como para prevenir la contaminación del medio marino.
8 El oficial de relevo, antes de hacerse
cargo de la guardia de máquinas, debería:
1. estar familiarizado con el emplazamiento y
la utilización del equipo provisto para garantizar la seguridad de la vida
humana en un medio potencialmente peligroso o tóxico;
2. asegurarse de que el equipo para prestar
primeros auxilios en caso de emergencia se encuentra fácilmente disponible,
especialmente el necesario para el tratamiento de quemaduras y escaldaduras; y
3. mientras el buque esté en puerto, anclado
o fondeado de forma segura, mantenerse informado de:
.3.1 las actividades relacionadas con la carga, el estado de las
funciones de mantenimiento y reparación, y todas las demás operaciones que
afecten a la guardia, y
.3.2 la maquinaria auxiliar que se esté utilizando para los servicios
de alojamiento de los pasajeros o de la tripulación, las operaciones de carga,
el suministro de agua y los sistemas de extracción de gases.
Parte 4-3 -
Orientación sobre el servicio de escucha radioeléctrica
Generalidades
9 Entre otras cosas, el Reglamento de Radiocomunicaciones
prescribe que cada radioestación de buque cuente con la licencia
correspondiente, esté bajo la suprema autoridad del capitán o de otra persona
responsable del buque, y funcione únicamente bajo la supervisión de personal
debidamente cualificado. Prescribe asimismo que el alerta de socorro sólo se
transmitirá cuando se cuente con la autorización del capitán o de otra persona
responsable del buque.
10 El capitán debería cerciorarse de que todo
el personal al que se le asigne la responsabilidad de enviar un alerta de
socorro ha recibido formación sobre el funcionamiento de todo el equipo
radioeléctrico del buque, tiene conocimientos al respecto y es capaz de
manejarlo correctamente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.5 de
la regla I/14, lo cual debería hacerse constar en el registro de la sección de
puente o en el registro radioeléctrico.
Servicio de escucha
11 Además
de las prescripciones relativas al servicio de escucha radioeléctrica, el
capitán de todo buque de navegación marítima debería cerciorarse de que:
1. la estación radioeléctrica del buque
dispone de una dotación adecuada para el intercambio de comunicaciones de
carácter general, especialmente por lo que respecta a la correspondencia
pública, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por los cometidos de las
personas autorizadas a utilizar dicha estación radioeléctrica; y
2. el equipo radioeléctrico de a bordo y, de
haberse instalado, la fuente de energía de reserva se mantienen en perfectas
condiciones de funcionamiento.
12 La persona que figure en el cuadro de
obligaciones como principal responsable de las radiocomunicaciones en
situaciones de socorro debería dar a todos los miembros pertinentes de la tripulación,
con carácter periódico, la instrucción e información necesarias sobre la
utilización del equipo radioeléctrico y los procedimientos que se han de seguir
para las comunicaciones de socorro y seguridad. Todo ello debería hacerse
constar en el registro radioeléctrico.
13 El capitán de todo buque no regido por el
Convenio SOLAS 1974 debería exigir que se mantenga debidamente un servicio de
escucha radioeléctrica, según determine la Administración, teniendo en cuenta
el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Situación
operacional
14 Antes de zarpar, el radiooperador
designado como principal responsable de las radiocomunicaciones en situaciones
de socorro debería cerciorarse de que:
1. todo el equipo radioeléctrico de socorro y
seguridad, así como la fuente de energía de reserva, están en perfectas
condiciones de funcionamiento, y de que queda constancia en el registro
radioeléctrico;
2. dispone de todos los documentos prescritos
por acuerdos internacionales, los avisos a las estaciones radioeléctricas de los
buques y otros documentos exigidos por la Administración, corregidos con
arreglo a los suplementos más recientes, y de que el capitán ha sido informado
de cualquier anomalía al respecto;
3. el reloj de la estación radioeléctrica se
ha ajustado conforme a las señales horarias normalizadas;
4. las antenas están correctamente
orientadas, no sufren deterioros y están debidamente conectadas; y
5. en la medida de lo posible, los mensajes
meteorológicos y los radioavisos náuticos rutinarios que se reciban para la
zona en que vaya a navegar el buque, así como los de otras zonas que haya
solicitado el capitán, se hallan actualizados y se remiten a éste.
15. Al zarpar y abrir la estación, el
radiooperador de guardia debería:
1. escuchar en las frecuencias de socorro
adecuadas para determinar si existe alguna situación de peligro; y
2. enviar una notificación de tráfico
(nombre, situación y destino del buque, etc.) a la estación costera local y a
otras estaciones costeras pertinentes de las que quepa esperar comunicaciones
generales.
16 Una vez abierta la estación, el
radiooperador de guardia debería:
1. verificar la exactitud del reloj de la
estación radioeléctrica por lo menos una vez al día, cotejándolo con las
señales horarias normalizadas;
2. enviar una notificación de tráfico al
entrar y salir de la zona de servicio de una estación costera de la que quepa
esperar comunicaciones generales; y
3. transmitir informes a los sistemas de
notificación para buques, conforme a las instrucciones del capitán.
17 Durante la navegación, el radiooperador
designado como principal responsable de las radiocomunicaciones en situaciones
de socorro debería cerciorarse del correcto funcionamiento de:
1. el equipo radioeléctrico de socorro y
seguridad en el canal de llamada selectiva digital (LSD), efectuando como
mínimo una llamada de prueba por semana; y
2. el equipo radioeléctrico de socorro y
seguridad, realizando como mínimo una prueba al día, sin emitir señal alguna.
Los resultados de estas pruebas deberían
anotarse en el registro radioeléctrico.
18 El radiooperador designado para hacerse
cargo de las comunicaciones generales debería cerciorarse de que se mantiene
una escucha eficaz en las frecuencias en que es probable que se
intercambien mensajes relativos
a la situación
del buque con
las estaciones costeras
y las estaciones terrenas
costeras de las que cabe esperar mensajes. Para el intercambio de mensajes, los
radiooperadores deberían seguir las recomendaciones pertinentes de la UIT.
19 Al cerrar la estación una vez en puerto,
el radiooperador encargado de la escucha debería informar a la estación costera
local y a las demás estaciones costeras con las que se haya mantenido en
contacto de la llegada del buque a puerto y del cierre de la estación.
20 Al cerrar la estación radioeléctrica, el
radiooperador designado como principal responsable de las radiocomunicaciones
en situaciones de socorro debería:
1. asegurarse de que las antenas están
puestas a tierra; y
2. comprobar que las fuentes de energía de reserva
están suficientemente cargadas.
Alertas y
procedimientos en situaciones de socorro
21 La llamada o el alerta de socorro tendrá
prioridad absoluta sobre todas las demás transmisiones. El Reglamento de
Radiocomunicaciones también establece que todas las estaciones deberán
interrumpir inmediatamente, en el caso de que reciban dichas señales, cualquier
otra transmisión que pueda interferir con las comunicaciones de socorro.
22 En el caso de que sea el buque propio el
que se encuentre en peligro, el radiooperador designado como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro debería asumir
inmediatamente la responsabilidad de seguir los procedimientos establecidos en
el Reglamento de Radiocomunicaciones y las oportunas recomendaciones del UIT-R.
23
Al recibir un alerta de socorro:
1. el radiooperador encargado de la escucha
radioeléctrica debería alertar al capitán y, en caso necesario, al
radiooperador designado como principal responsable de las radiocomunicaciones
en situaciones de socorro; y
2. el radiooperador designado como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro debería
evaluar la situación y asumir de inmediato la responsabilidad de seguir los
procedimientos del Reglamento de Radiocomunicaciones y las recomendaciones
pertinentes del UIT-R.
Mensajes de urgencia
24 En casos de urgencia que afecten al buque
propio, el radiooperador designado como principal responsable de las
radiocomunicaciones en situaciones de socorro debería asumir inmediatamente la
responsabilidad de seguir los procedimientos del Reglamento de
Radiocomunicaciones y las recomendaciones pertinentes del UIT-R.
25 En el caso de comunicaciones relacionadas
con asesoramiento médico, el radiooperador designado como principal responsable
de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro debería seguir los
procedimientos del Reglamento de Radiocomunicaciones y observar las pautas
estipuladas en la documentación internacional pertinente (véase el párrafo
14.2) o especificadas por quien facilite el servicio satelitario.
26 En el caso de comunicaciones relacionadas
con el transporte de personas que necesitan tratamiento médico, según se
definen en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949, y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I), el radiooperador designado como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro debería seguir
los procedimientos del Reglamento de Radiocomunicaciones.
27 Cuando se reciba un mensaje de urgencia,
el radiooperador encargado de la escucha radioeléctrica debería alertar al
capitán y, en caso necesario, al radiooperador designado como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro.
Mensajes de
seguridad
28 Cuando se vaya a transmitir un mensaje de
seguridad, tanto el capitán como el radiooperador encargado de la escucha
radioeléctrica deberían seguir los procedimientos del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
29 Cuando se reciba un mensaje de seguridad,
el oficial encargado de la escucha radioeléctrica debería anotar su contenido y
actuar de acuerdo con las instrucciones del capitán.
30 Las radiocomunicaciones puente a puente
deberían utilizar el canal 13 de ondas métricas. Las comunicaciones de puente a
puente se definen en el Reglamento de Radiocomunicaciones como
"comunicaciones sobre seguridad de la navegación entre los buques".
Anotaciones en el
registro radioeléctrico
31 De conformidad con los párrafos 10, 12,
14, 17 y 33, deberían hacerse anotaciones suplementarias en el registro
radioeléctrico.
32 De ser posible, las transmisiones no
autorizadas y los incidentes de interferencia perjudicial deberían
identificarse, hacerse constar en el registro radioeléctrico y ponerse en
conocimiento de la Administración, de conformidad con lo prescrito en el
Reglamento de Radiocomunicaciones, además del correspondiente extracto del
registro radioeléctrico.
Mantenimiento de las
Baterías
33 El
radiooperador designado como principal responsable de las radiocomunicaciones
en situaciones de socorro estará encargado de las baterías que suministren
energía a cualquiera de los elementos de la instalación radioeléctrica,
incluidas las de suministro ininterrumpido, las cuales deberían:
1. someterse
diariamente a prueba con el equipo en funcionamiento y desconectado y, cuando
fuere necesario, cargarse totalmente;
2. someterse
semanalmente a una prueba con un hidrómetro, cuando sea posible, y, cuando no
se disponga de él, a una prueba de carga; y
3. examinarse una
vez al mes para verificar la seguridad de cada una de ellas y de sus
conexiones, así como su estado y el de sus compartimientos.
Los resultados de estas pruebas deberían
anotarse en el registro radioeléctrico.
PARTE 5 -
ORIENTACIÓN SOBRE LAS GUARDIAS EN PUERTO
(No hay disposiciones)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de Limón, a los nueve días
del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Ejecútese y
publíquese.