ANEXO
ENMIENDAS
DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE
MAR, 1978
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Regla I/1
Definiciones y
aclaraciones
1 A los efectos del Convenio y salvo disposición
expresa en otro sentido, regirán las siguientes definiciones:
.1 reglas:
las que figuran en el anexo del Convenio;
.2 aprobado:
aprobado por la Parte de conformidad con las presentes reglas;
.3 capitán:
la persona que tiene el mando de un buque;
.4oficial:
un tripulante, que no sea el capitán, así designado por la legislación o la
reglamentación del país de que se trate o, en su defecto, por acuerdo colectivo
o por la costumbre;
.5oficial
de puente: un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en el capítulo II
del Convenio;
.6 primer
oficial de puente: el oficial que sigue en rango al capitán y que en caso
de incapacidad de éste asumirá el mando del buque;
.7 oficial
de máquinas: un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en las reglas
III/1, III/2 o III/3 del Convenio;
.8 jefe
de máquinas: el oficial de máquinas superior responsable de la propulsión
mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones
mecánicas y eléctricas del buque;
.9 primer
oficial de máquinas: el oficial que sigue en rango al jefe de máquinas y
que en caso de incapacidad de éste asumirá la responsabilidad de la propulsión
mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones
mecánicas y eléctricas del buque;
.10 aspirante
a oficial de máquinas: una persona que esté recibiendo formación para
obtener el título de oficial de máquinas, así designada por la legislación o la
reglamentación del país de que se trate;
.11 radiooperador:
la persona que posea un título idóneo, expedido o reconocido por la
Administración en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones;
.12 radiooperador
del SMSSM: la persona cualificada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV
del Convenio;
.13 marinero:
todo tripulante del buque aparte del capitán y de los oficiales;
.14 viajes
próximos a la costa: los realizados en la cercanía de una Parte, tal como
los defina esa Parte;
.15 potencia
propulsora: la potencia nominal continua máxima en kilovatios que en
conjunto tienen todas las máquinas propulsoras principales del buque y que
figura consignada en el certificado de matrícula o en otro documento oficial
del buque;
.16 cometidos
relacionados con el servicio radioeléctrico: según proceda, los de escucha
y los relativos a labores técnicas de mantenimiento y reparación que desempeñen de conformidad con las disposiciones
del Reglamento de Radiocomunicaciones, el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar 1974, en su forma enmendada, y, a
discreción de cada Administración, las recomendaciones pertinentes de la
Organización;
.17petrolero:
buque construido para el transporte a granel del petróleo y sus derivados, y
que se utiliza para esa finalidad;
.18 quimiquero:
buque construido o adaptado para el transporte a granel de cualquiera de los
productos líquidos enumerados en el capítulo 17 del Código Internacional de
Quimiqueros, y que se utiliza para esa finalidad;
.19 buque
tanque para el transporte de gas licuado: buque construido o adaptado para
el transporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otros productos
enumerados en el capítulo 19 del Código Internacional de Gaseros, y que se
utiliza para esa finalidad;
.20 buque
de pasaje: buque definido en el Convenio internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada;
.21 buque
de pasaje de transbordo rodado: buque de pasaje con espacios de carga
rodada o de categoría especial, como se definen en el Convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada;
.22 mes:
mes civil, o plazo de 30 días compuesto de periodos inferiores a un mes;
.23 Código
de Formación: el Código de formación, titulación y guardia para la gente de
mar, adoptado mediante la resolución 2 de la Conferencia de 1995, según pueda
ser enmendado por la Organización;
.24 función:
conjunto de tareas, cometidos y responsabilidades especificados en el Código de
Formación, necesarios para el funcionamiento del buque, la seguridad de la vida
humana en el mar o la protección del medio marino;
.25 compañía:
el propietario de un buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo
el gestor naval o fletador a casco desnudo, que recibe del propietario la
responsabilidad de su explotación y al hacerlo acuerda asumir todas las
obligaciones y responsabilidades de la compañía derivadas de las presentes
reglas;
.26periodo
de embarco: servicio prestado a bordo de un buque y que cuenta para la
expedición o revalidación de un título u otra cualificación;
.27 Código
PBIP: el Código internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias, adoptado el 12 de diciembre de 2002 mediante la
resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, según pueda
ser enmendado por la Organización;
.28 oficial
de protección del buque: la persona a bordo del buque, responsable ante el
capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque,
lo que incluye la implantación y el mantenimiento del plan de protección del
buque y la coordinación con el oficial de la compañía para la protección
marítima y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias;
.29 tareas
de protección: todas las tareas y cometido
de protección que se desempeñen a bordo de los buques según se definen
en el capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y en el Código internacional
para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código
PBIP);
.30 título
de competencia: título expedido y refrendado para capitanes, oficiales y
radiooperadores del SMSSM con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III,
IV y VII del presente anexo y que faculta a su legítimo titular para prestar
servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el
nivel de responsabilidad especificado;
.31 certificado
de suficiencia: título que no sea el título de competencia expedido a un
marino en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del
Convenio respecto de la formación, las competencias y el periodo de embarco;
.32 pruebas
documentales: documentación, que no sea un título de competencia ni un
certificado de suficiencia, utilizada para determinar que se cumplen las
prescripciones pertinentes del Convenio.
.33 oficial
electrotécnico: un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en la regla
III/6 del Convenio;
.34 marinero
de primera de puente: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la
regla II/5 del Convenio;
.35 marinero
de primera de máquinas: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en
la regla III/5 del Convenio; y
.36 marinero
electrotécnico: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la regla
III/7 del Convenio.
.37 Auditoría: proceso sistemático,
independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas
objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de
auditoría.
.38 Plan de Auditorías: Plan de auditorías de
los Estados Miembros de la OMI establecidos por la Organización tomando en
consideración las directrices elaboradas por la Organización.*
3*Véase el Marco y Procedimineto para el Plan de Auditorías de los
Estados Miembros de la OMI (resolución A.1067(28)
.39 Código de Implantación: Código para la
implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la
Organización mediante resolución A.1070(28).
.40 Norma de auditoría: Código de
implantación
2 Las presentes reglas están complementadas
por las disposiciones obligatorias de la parte A del Código de Formación, y:
.1 toda referencia a alguna de las prescripciones
de una regla constituye a su vez una referencia a la sección correspondiente de
la parte A del Código de Formación;
.2 al aplicar las presentes reglas deberían
tenerse en cuenta, en la mayor medida posible, las orientaciones y el material explicativo conexos que figuran en
la parte B del Código de Formación a fin de lograr una implantación más
uniforme de las disposiciones del Convenio a nivel mundial;
.3 las enmiendas a la parte A del Código de
Formación se adoptarán, se harán entrar en vigor y pasarán a tener efecto con
arreglo a las disposiciones del artículo XII del Convenio, relativo al
procedimiento de enmienda aplicable al anexo; y
.4 la parte B del Código de Formación será
enmendada por el Comité de Seguridad Marítima con arreglo a su Reglamento
interior.
3 Las referencias del artículo VI del
Convenio a "la Administración" y a "la Administración que
expida" no se interpretarán en el sentido de que veten que una Parte
expida o refrende títulos en virtud de las disposiciones de las presentes
reglas.
Regla I/2
Títulos y refrendos
1 Los títulos de competencia serán expedidos
únicamente por la Administración tras haberse verificado la autenticidad y la
validez de las pruebas documentales pertinentes
2 Los títulos expedidos de conformidad con lo
dispuesto en las reglas V/1-1 y V/1-2 a los capitanes y oficiales sólo serán
expedidos por una Administración.
3 Los títulos estarán redactados en el idioma
o idiomas oficiales del país que los expida. Si el idioma utilizado no es el
inglés, el texto incluirá una traducción a ese idioma.
4 Por lo que respecta a los radiooperadores,
las Partes podrán:
.1 incluir en el examen previo a la
expedición de un título conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones los
conocimientos complementarios que prescriben las reglas pertinentes; o
.2expedir un título por separado en el que se
indique que el titular posee los conocimientos adicionales que prescriben las
reglas pertinentes.
5 El refrendo exigido en el artículo VI del
Convenio con objeto de dar fe de la expedición de un título sólo se expedirá si
se cumplen todas las prescripciones del Convenio.
6 Si la Parte lo estima oportuno, los
refrendos podrán incorporarse en el modelo de los títulos que se expidan como
se prevé en la sección A-I/2 del Código de Formación. En ese caso, se utilizará
el modelo indicado en el párrafo 1 de la sección A-I/2. En los demás casos, el
modelo de refrendo utilizado será el indicado en el párrafo 2 de dicha sección.
7 La Administración que reconozca en virtud
de la regla I/10:
.1 un título de competencia; o
.2 un certificado de suficiencia expedido a
los capitanes y oficiales en virtud de lo dispuesto en las reglas V/1-1 y
V/1-2, lo refrendará para dar fe de dicho reconocimiento únicamente tras
haberse garantizado la autenticidad y la validez del título. Solamente se
expedirá el refrendo si se cumplen todas las prescripciones del Convenio. El de
modelo de refrendo será el indicado en el párrafo 3 de la sección A-I/2 del
Código Formación.
8 Los refrendos a que se refieren los
párrafos 5, 6 y 7:
.1 podrán expedirse como documentos
separados;
.2 serán expedidos solamente por la
Administración;
.3 llevarán asignado un número único, a
excepción de los refrendos que den fe de la expedición de un título, en cuyo
caso se podrá asignar el mismo número que el del título en cuestión, a
condición de que dicho número sea único; y
.4 caducarán cuando caduque el título
refrendado o cuando éste sea retirado, suspendido o anulado por la Parte que lo
expidió y, en todo caso, no más de cinco años después de la fecha de su
expedición.
9 El modelo de refrendo indicará el cargo en
el que el titular está autorizado a prestar servicio en términos idénticos a
los usados en las prescripciones aplicables de la Administración sobre la
dotación de seguridad.
10 Las Administraciones podrán utilizar un
modelo distinto del que se indica en la sección A-I/2 del Código de Formación,
siempre que se consigne al menos la información requerida, en caracteres
latinos y numeración arábiga, teniendo en cuenta las variantes permitidas en
dicha sección A-I/2.
11 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5
de la regla I/10, todo título exigido por el Convenio ha de estar disponible,
en original, a bordo del buque en el que preste servicio el titular.
12 Cada Parte garantizará que los títulos se
expiden solamente a los aspirantes que cumplen los requisitos de la presente
regla.
13 Todo aspirante a un título presentará
prueba fehaciente:
.1 de su identidad;
.2 de que su edad no es inferior a la
especificada en la regla pertinente para el título que solicita;
.3 de que satisface las normas de aptitud
física especificadas en la sección-A-I/9 del Código de Formación;
.4 de que ha cumplido el periodo de embarco
prescrito y recibido la formación correspondiente de carácter
obligatorio prescrita por las presentes reglas
para obtener el título que solicita; y
.5 de que cumple las normas de competencia
prescritas por las presentes reglas en lo que respecta a los cargos, funciones
y niveles que se harán constar en el refrendo del título.
14 Cada Parte se compromete a mantener un
registro o registros de todos los títulos y refrendos para capitanes y
oficiales, y también para marineros, según proceda, que se hayan expedido,
hayan caducado o se hayan revalidado, suspendido o anulado, o bien se hayan
declarado perdidos o destruidos, así como de las dispensas concedidas.
15 Cada Parte se compromete a facilitar
información sobre la condición de dichos títulos de competencia, refrendos y
dispensas a otras Partes o compañías que soliciten la verificación de la
autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar que
solicita ya sea el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en
la regla I/10, o bien la contratación de sus servicios a bordo.
16 A partir del 1 de enero de 2017, los datos
sobre el estado de la información que tiene que estar disponible de conformidad
con el párrafo 15 de la presente regla se publicarán en inglés mediante medios
electrónicos.
Regla I/3
Principios que rigen
los viajes próximos a la costa
1 Al definir a los efectos del Convenio los viajes próximos a la costa, ninguna Parte
impondrá a la gente de mar que preste servicio en buques con derecho a
enarbolar el pabellón de otra Parte y dedicados a realizar tales viajes,
requisitos sobre formación, experiencia o titulación más rigurosos que los
exigidos a la gente de mar que preste servicio en buques con derecho a
enarbolar su propio pabellón. En ningún caso impondrá tal Parte, respecto de la
gente de mar que preste servicio en buques con derecho a enarbolar el pabellón
de otra Parte, requisitos más rigurosos que los prescritos en el Convenio para
los buques no dedicados a viajes próximos a la costa.
2 La Parte que incluya dentro de los límites
de su definición de viajes próximos a la costa viajes frente a las costas de
otras Partes para los buques a los que se hayan otorgado los beneficios derivados de las disposiciones
del Convenio relativas a los viajes próximos a la costa, concertará un acuerdo
con las Partes en cuestión especificando los pormenores tanto de las zonas de
navegación de que se trate como de las demás condiciones pertinentes.
3 Respecto de los buques con derecho a
enarbolar el pabellón de una Parte y dedicados con regularidad a realizar
viajes próximos a la costa de otra Parte, la Parte cuyo pabellón tenga derecho
a enarbolar el buque establecerá requisitos sobre formación, experiencia y
titulación para la gente de mar que preste servicio en tales buques al menos
iguales a los de la Parte frente a cuya costa navegue el buque, a condición de
que no sean más rigurosos que los requisitos del Convenio aplicables a los
buques no dedicados a viajes próximos a la costa. La gente de mar que preste
servicio en buques que en sus viajes vayan más allá de lo definido por una
Parte como viajes próximos a la costa y
entren en aguas no incluidas en esa definición, cumplirá los pertinentes
requisitos de competencia estipulados en el Convenio.
4 Una Parte podrá otorgar a un buque con
derecho a enarbolar su pabellón los beneficios derivados de lo dispuesto en el
Convenio respecto de los viajes próximos a la costa cuando ese buque esté
dedicado con regularidad a realizar, frente a la costa de un Estado que no sea
Parte, viajes próximos a la costa según lo definido por la Parte.
5 Los títulos de la gente de mar expedidos
por una Parte para sus límites definidos de viajes próximos a la costa podrán
ser aceptados por otras Partes para la prestación de servicio en sus límites
definidos de viajes próximos a la costa, siempre que las Partes en cuestión
concierten un acuerdo en el que se especifiquen los pormenores de las zonas de
navegación de que se trate y las demás condiciones pertinentes al respecto.
6 Las Partes que definan viajes próximos a la
costa conforme a lo prescrito en la presente regla:
.1 satisfarán los principios que rigen los
viajes próximos a la costa especificados en la sección A-I/3;
.2 comunicarán al
Secretario General, de
conformidad con lo
prescrito en la regla I/7, los pormenores de las disposiciones
adoptadas al respecto; y
.3 añadirán los límites de los viajes
próximos a la costa en los refrendos expedidos de conformidad con los párrafos
5, 6 y 7 de la regla I/2.
7 Nada de lo dispuesto en la presente regla
limitará en modo alguno la jurisdicción de ningún Estado, sea o no Parte en el
Convenio.
Regla I/4
Procedimientos de
inspección
1 La inspección realizada en virtud del
artículo X por funcionarios de inspección debidamente autorizados se limitará a
lo siguiente:
.1 verificación, de conformidad con el
artículo X 1), de que la gente de mar que preste servicio a bordo y para la
cual se exija titulación de conformidad con el Convenio posee el título idóneo
o una dispensa válida, o presenta prueba documental de que ha presentado una
solicitud ante la Administración para la obtención de un refrendo de
conformidad con lo estipulado en el párrafo 5 de la regla I/10;
.2 verificación de que los efectivos y
titulación de la gente de mar que presta servicio a bordo se ajustan a las
prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad;
y
.3 evaluación, de conformidad con lo
dispuesto en la sección A-I/4 del Código de Formación, de la capacidad la gente
de mar que haya a bordo necesaria para observar las normas relativas a las guardias y la protección prescritas en el
Convenio, según proceda, cuando haya motivos fundados para creer que no se
observan tales normas porque se haya dado alguna de las siguientes
circunstancias:
.3.1 el buque se haya visto envuelto
en un abordaje o haya varado o encallado, o
.3.2 hallándose el buque navegando, fondeado
o atracado, se haya producido desde él una descarga de sustancias que sea
ilegal en virtud de cualquier convenio internacional, o
.3.3 el buque haya maniobrado de un modo
irregular o peligroso al no haberse seguido las medidas de organización del
tráfico adoptadas por la Organización o las prácticas y procedimientos de
navegación segura, o
.3.4 el funcionamiento del buque es tal que
plantea un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente o va en
menoscabo de la protección.
2 Entre las deficiencias que puede
considerarse que constituyen un peligro para las personas, los bienes o el
medio ambiente, figuran las siguientes:
.1 la gente de mar carece de título, del
título idóneo o de una dispensa válida, o no presenta prueba documental de que
ha presentado una solicitud ante la Administración para la obtención de un
refrendo de conformidad con lo estipulado en el párrafo 5 de la regla I/10;
.2 no se cumplen las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad;
.3 el modo en que se ha organizado la guardia
de navegación o de máquinas no se ajusta a lo prescrito para el buque por la
Administración;
.4 en la guardia no hay una persona
cualificada que pueda accionar equipo esencial para navegar con seguridad,
asegurar las radiocomunicaciones o prevenir la contaminación del mar; y
.5 se carece de personal suficientemente
descansado y apto para realizar la primera guardia al comenzar el viaje y para
el relevo de las guardias siguientes.
3 El hecho de que no se haya subsanado alguna
de las deficiencias a que se hace referencia en el párrafo 2, en la medida en
que la Parte que efectúe la inspección determine que constituye un peligro para
las personas, los bienes o el medio ambiente, será el único motivo en que una
Parte podrá basar la detención de un buque a la cual autoriza el artículo X.
Regla I/5
Disposiciones de
carácter nacional
1 Cada Parte habilitará procesos y
procedimientos para la investigación imparcial de los casos notificados de
incompetencia, acciones, omisiones o menoscabo para la protección que puedan
constituir una amenaza directa para la seguridad de la vida humana o los bienes
en el mar, o para el medio marino, por parte de personal con títulos o
refrendos expedidos por dicha Parte en lo que respecta al desempeño de los
cometidos vinculados a dichos títulos, así como para retirar, suspender o
anular por tal razón dichos títulos e impedir el fraude.
2 Cada Parte adoptará y aplicará las medidas
adecuadas para impedir el fraude y otras prácticas ilícitas relacionadas con
los títulos y refrendos expedidos.
3 Cada Parte preverá sanciones o medidas
disciplinarias para los casos de infracción de aquellas disposiciones de su
legislación nacional que den efectividad a lo estipulado en el Convenio
respecto de los buques con derecho a enarbolar su pabellón y de la gente de mar
a la que dicha Parte haya concedido la debida titulación.
4 En particular, esas sanciones o medidas
disciplinarias se establecerán y ejecutarán en los casos en que:
.1 una compañía o el capitán haya contratado
a una persona que no posea el título exigido por el Convenio;
.2 un capitán haya permitido que una persona
que no posea la titulación exigida, una dispensa válida o la prueba documental
prescrita en el párrafo 5 de la regla I/10 realice una determinada función o desempeñe un cargo que
en virtud de las presentes reglas deba realizar o desempeñar una persona que
posea un título idóneo; o
.3 una persona haya obtenido, con fraude o
documentación falsa, un contrato para realizar una determinada función o
desempeñar un cargo que en virtud de las presentes reglas deba realizar o
desempeñar una persona que posea un título o dispensa.
5 La Parte bajo cuya jurisdicción se
encuentre una compañía o persona de la que se sospeche con motivos fundados que
ha sido responsable, o que tiene conocimiento, de un presunto incumplimiento
del Convenio especificado en el párrafo 4, cooperará en todo lo posible con la
Parte que le comunique su propósito de iniciar procedimientos con arreglo a su
jurisdicción.
Regla I/6
Formación y
evaluación
Cada Parte garantizará que:
.1 la formación y evaluación de la gente de
mar prescritas por el Convenio se administran, supervisan y vigilan de conformidad
con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación; y
.2 los responsables de la formación y de la
evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el Convenio
están debidamente cualificados conforme a las disposiciones de la sección A-I/6
del Código de Formación para el tipo y nivel de formación o de evaluación
correspondientes.
Regla I/7
Comunicación de
información
1 Además de la información que se ha de comunicar
en virtud del artículo IV, las Partes proporcionarán al Secretario General,
dentro de los plazos prescritos y en el formato especificado en la sección
A-I/7 del Código de Formación, la información que en él se exija respecto de
las medidas adicionales adoptadas por la Parte para dar plena y total
efectividad al Convenio.
2 Cuando se haya recibido la totalidad de la
información que se prescribe en el artículo IV y en la sección A-I/7 del Código
de Formación, y dicha información confirme que se ha dado plena y total
efectividad a las disposiciones del Convenio, el Secretario General presentará
al Comité de Seguridad Marítima un informe al respecto.
3 Una vez que el Comité de Seguridad Marítima
confirme, de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Comité, que la
información proporcionada demuestra que se ha dado plena y total efectividad a
las disposiciones del Convenio:
.1 el Comité de Seguridad Marítima señalará
cuáles son las Partes que así lo han hecho; y
.2 examinará la lista de Partes que hayan
comunicado información que demuestre que dan plena y total efectividad a las
disposiciones pertinentes del Convenio a fin de que sólo las Partes que así lo
hayan hecho permanezcan en esa lista; y
.3 las otras Partes tendrán derecho, a
reserva de las disposiciones de las reglas I/4 y I/10, de aceptar en principio
que los títulos expedidos por las Partes identificadas según el párrafo 3.1, o
con la autorización de dichas Partes, se ajustan a las disposiciones del
Convenio.
4 Las enmiendas al Convenio y al Código de
Formación cuya fecha de entrada en vigor sea posterior a la fecha en que se
haya comunicado, o se comunique, información al Secretario General de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, no están sujetas a lo dispuesto
en los párrafos 1 y 2 de la sección A-I/7.
Regla I/8
Normas de calidad
1 Cada Parte se asegurará de que:
.1 de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de
Formación, todas las actividades de formación, evaluación de la competencia,
titulación, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación,
realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se
vigilan en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad, para
garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a
las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores; y
.2 en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se
encarguen de tales actividades, se haya establecido un sistema de normas de
calidad.
2 Cada Parte se asegurará también de que se
lleva a cabo de forma periódica una evaluación de conformidad con lo dispuesto
en la sección A-I/8 del Código de Formación, que correrá a cargo de personas
cualificadas que no estén ellas mismas relacionadas con las actividades en
cuestión. En esa evaluación se incluirán todos los cambios introducidos en la
reglamentación y los procedimientos nacionales en cumplimiento de las enmiendas
al Convenio y al Código de Formación con fechas de entrada en vigor posteriores
a la fecha en que se comunicó información al Secretario General.
3 Se facilitará al Secretario General un
informe que contenga los resultados de la evaluación prescrita en el párrafo 2,
de acuerdo con el formato especificado en la sección A-I/7 del Código de Formación.
Regla I/9
Normas médicas
1 Cada Parte establecerá normas de aptitud
física para la gente de mar y procedimientos para expedir certificados médicos
de conformidad con lo dispuesto en la presente regla y en la sección A-I/9 del
Código de Formación.
2 Cada Parte garantizará que los responsables
de evaluar la aptitud física de la gente de mar son facultativos reconocidos
por la Parte para realizar reconocimientos médicos a la gente de mar, de
conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/9 del Código de Formación.
3 Todos los marinos en posesión de un título
expedido en virtud de lo estipulado en el Convenio que presten servicio
embarcados también deberán poseer un certificado médico válido expedido de
conformidad con lo dispuesto en la presente regla y en la sección A-I/9 del
Código de Formación.
4 Todos los aspirantes a un título deberán:
.1 haber cumplido 16 años de edad;
.2 presentar pruebas fehacientes de su
identidad; y
.3 cumplir las normas de aptitud física
aplicables establecidas por la Parte.
5 Los certificados médicos deberán tener un
periodo de validez máximo de dos años, a menos que el marino no tenga 18 años
cumplidos, en cuyo caso el periodo máximo de validez será de un año.
6 Si el certificado médico caduca durante una
travesía, seguirá considerándose válido hasta el siguiente puerto de escala en
el que haya disponible un facultativo reconocido por la Parte, siempre y cuando
ese periodo no supere los tres meses.
7 En casos de urgencia, la Administración podrá
permitir que un marino trabaje sin un certificado médico válido hasta el
próximo puerto de escala donde esté disponible un facultativo reconocido por la
Parte, a condición de que:
.1 la validez de dicho permiso no exceda de
tres meses; y
.2 el marino de que se trate posea un
certificado médico vencido en fecha reciente.
Regla I/10
Reconocimiento de
títulos
1 Las Administraciones se asegurarán de que
al reconocer mediante refrendo, de conformidad con el párrafo 7 de la regla
I/2, un título expedido por otra Parte o bajo su autoridad a un capitán,
oficial o radiooperador, se observen las disposiciones de la presente regla, y
de que:
.1 la Administración haya confirmado,
mediante una evaluación de dicha Parte que puede incluir una inspección de las
instalaciones y de los procedimientos, que se cumplen plenamente las
prescripciones del Convenio respecto de las normas de competencia, formación y
titulación y las normas de calidad; y
.2 dicha Parte se haya comprometido a
comunicar con prontitud cualquier cambio significativo que se produzca en los
procedimientos de formación y titulación estipulados de conformidad con el
Convenio.
2 Se dispondrá lo necesario para garantizar
que la gente de mar que presente para su reconocimiento títulos expedidos en
virtud de lo dispuesto en las reglas II/2, III/2 o III/3, o expedidos en virtud
de la regla VII/1 al nivel de gestión definido en el Código de Formación,
conoce adecuadamente la legislación marítima de la Administración en lo que
respecta a las funciones que se le permite desempeñar.
3 La información facilitada y las medidas
acordadas en virtud de la presente regla se comunicarán al Secretario General
de conformidad con lo prescrito en la regla I/7.
4 No se reconocerán los títulos expedidos por
un Estado que no sea Parte, o bajo su autoridad.
5 No obstante lo prescrito en el párrafo 7 de
la regla I/2, la Administración podrá permitir en determinadas circunstancias,
a reserva de lo dispuesto en el párrafo 1, que un marino preste servicio
durante un periodo no superior a tres meses a bordo de un buque con derecho a
enarbolar su pabellón, si posee un título idóneo y válido, expedido y
refrendado conforme a lo prescrito por otra Parte para utilización a bordo de
los buques de dicha Parte, pero que todavía no haya sido refrendado de manera
tal que habilite para la prestación de servicio a bordo de buques con derecho a
enarbolar el pabellón de la citada Administración. Habrá una prueba documental
fácilmente accesible de que se ha presentado a la Administración una solicitud
de refrendo.
6 Los títulos y refrendos expedidos por una
Administración en virtud de las disposiciones de la presente regla como
reconocimiento de un título expedido por otra Parte, o para dar fe de dicho
reconocimiento, no se podrán utilizar como base para un reconocimiento
adicional por otra Administración.
Regla I/11
Revalidación de
títulos
1 Todo capitán, oficial y radiooperador que
posea un título expedido o reconocido en virtud de un capítulo del Convenio que
no sea el capítulo VI, y que esté embarcado o se proponga volver a embarcarse
tras un periodo de permanencia en tierra, estará obligado, a intervalos que no
excedan de cinco años, y a fin de seguir reuniendo las condiciones necesarias
para el periodo de embarco, a lo siguiente:
.1 satisfacer las normas de aptitud física
prescritas por la regla I/9; y
.2 demostrar la continuidad de la competencia
profesional, conforme a lo prescrito en la sección A-I/11 del Código de
Formación.
2 Para poder seguir cumpliendo el periodo de
embarco a bordo de buques respecto de los cuales se hayan convenido
internacionalmente requisitos especiales de formación, los capitanes, oficiales
y radiooperadores completarán con resultado satisfactorio la formación aprobada
pertinente.
3 Para poder seguir cumpliendo el periodo de
embarco a bordo de buques tanque, todo capitán y oficial cumplirá los
requisitos establecidos en el párrafo 1 de la presente regla y estará obligado,
a intervalos que no excedan de cinco años, a demostrar la continuidad de la
competencia profesional, conforme a lo prescrito en el párrafo 3 de la sección
A-I/11 del Código de Formación.
4 Cada Parte comparará las normas de
competencia que exigió a los aspirantes a los títulos expedidos antes del 1 de
enero de 2017 con las estipuladas para el título idóneo en la parte A del
Código de Formación, y determinará la necesidad de exigir que los poseedores de
tales títulos reciban formación adecuada de repaso y actualización o se sometan
a una evaluación.
5La Parte, en consulta con los interesados,
formulará o patrocinará la formulación de un plan de cursos de repaso y
actualización, según lo prescrito en la sección A-I/11 del Código de Formación.
6Con objeto de actualizar los conocimientos
de los capitanes, oficiales y radiooperadores, cada Administración se asegurará
de que en los buques con derecho a enarbolar su pabellón se encuentren
disponibles los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las
reglamentaciones nacionales e internacionales sobre la seguridad de la vida
humana en el mar, la protección marítima y la protección del medio marino.
Regla I/12
Uso de simuladores
1 Se cumplirán las normas de funcionamiento y
otras disposiciones que figuran en la sección A-I/12, así como los requisitos
especificados en la parte A del Código de Formación para el título de que se
trate, en cuanto a:
.1 toda formación obligatoria con
simuladores;
.2 cualquier evaluación de la competencia
prescrita en la parte A del Código de Formación que se lleve a cabo mediante un
simulador; y
.3 cualquier demostración, mediante un
simulador, de que se sigue teniendo la suficiencia prescrita en la parte A del
Código de Formación.
Regla I/13
Realización de
pruebas
1 Las presentes reglas no impedirán que una
Administración autorice a los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón
a participar en las pruebas.
2 A los efectos de la presente regla, por
"prueba" se entenderá un experimento o serie de experimentos que se
lleven a cabo durante un tiempo limitado y cuya realización pueda suponer el
empleo de sistemas automatizados o integrados, que tengan por objeto evaluar
otros métodos para desempeñar determinados cometidos, o satisfacer ciertas
disposiciones prescritas en el Convenio, que ofrezcan al menos el mismo grado
de seguridad, de protección y de prevención de la contaminación que el
contemplado en las presentes reglas.
3 La Administración que autorice a los buques
a participar en las pruebas se cerciorará de que éstas se realizan de manera
tal que el grado de seguridad, de protección y de prevención de la
contaminación sea al menos igual al contemplado en las presentes reglas. Dichas
pruebas se efectuarán de conformidad con las directrices que haya aprobado la
Organización.
4 Los pormenores de las pruebas se
comunicarán a la Organización a la mayor brevedad posible y en todo caso al
menos seis meses antes de la fecha en que esté previsto su comienzo. La
Organización dará a conocer tales pormenores a todas las Partes.
5 Los resultados de las pruebas que se
autoricen en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1, así como cualquier
recomendación de la Administración acerca de tales resultados, se comunicarán a
la Organización, la cual dará a conocer dichos resultados y recomendaciones a
todas las Partes.
6 Toda Parte que tenga alguna objeción que formular
respecto de pruebas que se autoricen de conformidad con lo dispuesto en la
presente regla debería comunicarla a la Organización a la mayor brevedad
posible. La Organización dará a conocer los pormenores de la objeción a todas
las Partes.
7 Toda Administración que haya autorizado una
prueba aceptará las objeciones que le formulen otras Partes respecto de dicha
prueba, ordenando que los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón no
la realicen mientras naveguen en las aguas de un Estado ribereño que haya
comunicado su objeción a la Organización.
8 Toda Administración que, a raíz de una
prueba, llegue a la conclusión de que un determinado sistema proporcionará por
lo menos el mismo grado de seguridad, de protección y de prevención de la
contaminación que el contemplado en las presentes reglas podrá autorizar a los
buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón a que continúen navegando con
tal sistema indefinidamente, a reserva de las siguientes condiciones:
.1 una vez que se hayan comunicado los
resultados de la prueba de conformidad con el párrafo 5, la Administración
facilitará a la Organización, para que ésta los distribuya a todas las Partes,
los pormenores de tal autorización, así como la identidad de los buques
específicos que puedan ser objeto de la autorización;
.2 todas las operaciones autorizadas en
virtud del presente párrafo se efectuarán de acuerdo con las directrices que
elabore la Organización, en la misma medida que durante una prueba;
.3en tales operaciones se respetarán las objeciones
que presenten otras Partes de conformidad con el párrafo 7, cuando tales
objeciones no se hayan retirado; y
.4 toda operación autorizada en virtud del
presente párrafo sólo podrá efectuarse una vez que el Comité de Seguridad
Marítima determine si procede enmendar el Convenio y, en tal caso, si la
operación se debe suspender o permitir que continúe durante el periodo anterior
a la entrada en vigor de la enmienda.
9 A solicitud de una de las Partes, el Comité
de Seguridad Marítima fijará una fecha para el examen de los resultados de la
prueba y para las oportunas determinaciones.
Regla I/14
Responsabilidades de
las compañías
1 Con arreglo a lo establecido en la sección
A-I/14, cada Administración hará recaer en las compañías la responsabilidad de
asignar gente de mar para el servicio a bordo, de conformidad con las
disposiciones del presente convenio, y exigirá a cada compañía que garantice lo
siguiente:
.1 toda la gente de mar asignada a cualquiera
de sus buques posee un título idóneo de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Convenio, y según haya determinado la Administración;
.2 sus buques van tripulados con arreglo a
las prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de
seguridad;
.3 la gente de mar asignada a cualquiera de
sus buques ha recibido la formación adecuada de repaso y actualización según lo
prescrito en el Convenio;
.4 la documentación y los datos pertinentes
de toda la gente de mar empleada a bordo de sus buques se conservan y están
fácilmente disponibles, incluidos, entre otros, los relativos a su experiencia,
formación, aptitud física y competencia para desempeñar los cometidos que le
han sido asignados;
.5 la gente de mar que se asigne a cualquiera
de sus buques está familiarizada con sus cometidos específicos y con todos los
dispositivos, instalaciones, equipo, procedimientos y características del buque
que sean pertinentes para desempeñar tales cometidos en situaciones normales o
de emergencia;
.6 la dotación del buque puede coordinar sus
actividades de manera eficaz en una situación de emergencia y al desempeñar
funciones que son vitales para la seguridad, la protección y la prevención o
reducción de la contaminación; y
.7 a bordo de sus buques la comunicación oral
es siempre eficaz, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3 y 4 de la
regla 14 del capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, en su forma enmendada.
Regla I/15
Disposiciones
transitorias
1 Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podrá
continuar expidiendo, reconociendo o refrendando títulos de conformidad con las
disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 de
enero de 2012, respecto de la gente de mar que con anterioridad al 1 de julio
de 2013 hubiera iniciado un periodo de embarco, un programa de educación y
formación o un curso de formación aprobados.
2 Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte
podrá continuar renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con
las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1
de enero de 2012.
Regla I/16
Verificación del
cumplimiento*
5* Resolución MSC.373(93), adoptada el 22 de mayo de 2014
1 Las Partes utilizarán las disposiciones del
Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus
responsabilidades tal como figuran en el presente convenio.
2 Cada parte estará sujeta a auditorías
periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de
auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente
convenio.
3 El Secretario General de la Organización
será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en
las directrices elaboradas por la Organización.
4 Cada Parte será responsable de facilitar la
realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para
abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la
Organización.**
5**Véase el Marco y
Procedimiento para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI
(resolución A.1067(28)
5 La auditoría de todas las Partes:
.1
estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de
la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización; y
.2
se realizarán a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización.**
5**Véase el Marco y
Procedimiento para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI
(resolución A.1067(28)
CAPÍTULO II
El capitán y la
sección de puente
Regla II/1
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de
navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500
1 Todo oficial encargado de la guardia de
navegación en un buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior
a 500 poseerá un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá cumplido un periodo de embarco no
inferior a 12 meses, como parte de un programa de formación aprobado que
incluya formación a bordo conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del
Código de Formación, hecho que habrá de constar en el oportuno registro de
formación, o bien un periodo de embarco aprobado de, como mínimo, 36 meses;
.3 habrá desempeñado, durante el periodo de
embarco requerido, los cometidos relacionados con la guardia de puente a lo
largo de, como mínimo, seis meses, bajo la supervisión del capitán o de un
oficial cualificado;
.4 reunirá los requisitos pertinentes de las
reglas del capítulo IV para desempeñar, en cada caso, cometidos relacionados
con el servicio radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Radiocomunicaciones;
.5habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-II/1 del Código de Formación; y
.6satisfará las normas de competencia
especificadas en párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4
del Código de Formación.
Regla II/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de
buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Capitán y primer
oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000
1 Todo capitán y todo primer oficial de
puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 3
000 poseerán un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 satisfará los requisitos aplicables a la
titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de
arqueo bruto igual o superior a 500 y habrá desempeñado ese cargo durante un
periodo de embarco aprobado:
.1.1 no inferior a 12 meses, para el título
de primer oficial de puente; y
.1.2 no inferior a 36 meses, para el título
de capitán; sin embargo, este periodo podrá reducirse a un mínimo de 24 meses
si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un periodo de
embarco no inferior a 12 meses; y
.2 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-II/2 del Código de Formación por lo que respecta a los capitanes y primeros
oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000.
Capitán y primer
oficial de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3 000
3 Todo capitán y todo primer oficial de
puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto comprendido entre 500 y
3 000 poseerán un título de competencia.
4 Todo aspirante al título:
.1 por lo que hace al título de primer
oficial de puente, satisfará los requisitos aplicables a los oficiales
encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o
superior a 500;
.2 por lo que hace al título de capitán, satisfará
los requisitos aplicables a los oficiales encargados de la guardia de
navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 y habrá desempeñado
ese cargo durante un periodo de embarco aprobado no inferior a 36 meses; sin
embargo, este periodo podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado
servicio como primer oficial de puente durante un periodo de embarco no
inferior a 12 meses; y
.3 por lo que respecta a los capitanes y
primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y
3 000, habrá completado una formación aprobada y satisfará las normas de
competencia que se establecen en la sección A-II/2 del Código de Formación.
Regla II/3
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de
navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500
Buques no dedicados
a viajes próximos a la costa
1 Todo oficial encargado de la guardia de
navegación que preste servicio en un buque de navegación marítima de arqueo
bruto inferior a 500 no dedicado a viajes próximos a la costa poseerá un título
de competencia que lo habilite para el cargo en buques de arqueo bruto igual o
superior a 500.
2 Todo capitán que preste servicio en un
buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 no dedicado a
viajes próximos a la costa poseerá un título de competencia que lo habilite
para el mando de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3 000.
Buques dedicados a
viajes próximos a la costa
Oficial encargado de
la guardia de navegación
3 Todo oficial encargado de la guardia de
navegación en un buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500
dedicado a viajes próximos a la costa poseerá un título de competencia.
4 Todo aspirante al título de oficial
encargado de la guardia de navegación en buques de navegación marítima de
arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado:
.2.1 una formación especial que incluya un periodo
de embarco adecuado conforme a lo prescrito por la Administración; o
.2.2 un periodo de embarco aprobado de una
duración mínima de 36 meses en la sección de puente;
.3 satisfará las prescripciones aplicables de
las reglas del capítulo IV para desempeñar, según proceda, los cometidos
relacionados con el servicio radioeléctrico pertinente de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones;
.4 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-II/3 del Código de Formación por lo que respecta a los oficiales encargados
de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o inferior a 500
dedicados a viajes próximos a la costa; y
.5 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Capitán
5 Todo capitán que preste servicio en un
buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 dedicado a viajes
próximos a la costa poseerá un título de competencia.
6 Todo aspirante al título de capitán de un
buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 dedicado a viajes próximos
a la costa:
.1 habrá cumplido 20 años de edad;
.2 habrá completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de
navegación;
.3 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-II/3 del Código de Formación por lo que respecta a los capitanes de buques de
arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa; y
.4 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Exenciones
7 La Administración, si considera que las
dimensiones del buque y las condiciones del viaje son tales que la aplicación
de la totalidad de los requisitos de la presente regla y de la sección A-II/3
del Código de Formación no es razonable ni factible, podrá eximir de algunos de
éstos, en la medida en que se den esas circunstancias, al capitán y al oficial
encargado de la guardia de navegación en tal buque o clase de buques, teniendo
presente la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas
aguas.
Regla II/4
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la guardia de
navegación
1 Todo marinero que vaya a formar parte de la guardia de navegación en
buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500,
excepto los marineros que estén recibiendo formación y los que mientras estén
de guardia no cumplan cometidos que requieran especialización, poseerá la
debida titulación para dicho servicio.
2 Todo aspirante al título:
1 habrá cumplido 16 años de edad;
.2 habrá completado:
.2.1 un periodo de embarco aprobado que incluya
al menos seis meses de formación y experiencia, o
.2.2 una formación especial, ya sea antes de
embarcarse o una vez a bordo, incluido un periodo de embarco aprobado que no
será inferior a dos meses; y
.3 satisfará las normas de competencia que se
establecen en la sección A-II/4 del Código de Formación.
3 El periodo de embarco, la formación y la
experiencia que se exigen en los subpárrafos 2.2.1 y 2.2.2 se relacionarán con
las funciones propias de la guardia de navegación e incluirán el desempeño de
cometidos bajo la supervisión directa del capitán, el oficial encargado de la
guardia de navegación o un marinero cualificado.
Regla II/5
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de marinero de primera de puente
1 Todo marinero de primera de puente que preste
servicio a bordo de un buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o
superior a 500 poseerá la debida titulación.
2 Todo aspirante a un título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 satisfará los requisitos relativos a la titulación
de marinero que forma parte de una guardia de navegación;
.3 además de estar cualificado para el
servicio como marinero que forma parte de una guardia de navegación, habrá
cumplido un periodo de embarco aprobado como marinero en la sección de puente:
.3.1 no inferior a 18 meses, o
.3.2 no inferior a 12 meses y habrá concluido
la formación aprobada; y
.4 satisfará las normas de competencia que se
establecen en la sección A-II/5 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de competencia
exigidas a los marineros de primera para los títulos expedidos antes del 1 de
enero de 2012 con las especificadas para la titulación en la sección A-II/5 del
Código de Formación, y determinará si es necesario exigir a dicho personal que
actualice sus cualificaciones.
4 Hasta el 1 de enero de 2012, una Parte que
también sea Parte en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (Convenio Nº 74) podrá
continuar expidiendo, reconociendo y refrendando títulos de conformidad con las
disposiciones del mencionado Convenio.
5 Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte que
también sea Parte en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (Convenio Nº 74) podrá
continuar renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con las
disposiciones del mencionado Convenio.
6 La Parte podrá considerar que la gente de
mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un
puesto pertinente de la sección de puente durante al menos 12 meses en el curso
de los 60 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente regla para esa
Parte.
CAPÍTULO III
Sección de máquinas
Regla III/1
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia en una
cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas
designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente
1 Todo oficial encargado de la guardia en una
cámara de máquinas con dotación permanente, o que sea designado para prestar
servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque
de navegación marítima cuya maquinaria propulsora principal tenga una potencia
igual o superior a 750 kW, poseerá un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado una combinación de
formación de taller y periodo de embarco aprobado de duración no inferior a 12
meses, como parte de un programa de formación aprobado que incluya la formación
a bordo conforme a los requisitos de la sección A-III/1 del Código de
Formación, que conste en el oportuno registro de formación aprobado, o bien una
combinación de formación práctica de taller y periodo de embarco aprobado de
duración no inferior a 36 meses, de los cuales no menos de 30 meses deberán ser
un periodo de embarco en la sección de máquinas;
.3 habrá realizado, durante el periodo de
embarco prescrito, cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas
bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas
cualificado durante un periodo no inferior a seis meses;
.4 habrá completado educación y formación
aprobadas, y satisfará las normas de competencia que se establecen en la
sección A-III/1 del Código de Formación; y
.5 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Regla III/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de
máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o
superior a 3 000 kW
1 Todo jefe de máquinas y todo primer oficial
de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW poseerán un título de
competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 satisfará los requisitos aplicables a la
titulación de los oficiales encargados de las guardias de máquinas a bordo de
buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 750 kW y habrá completado un periodo de embarco
aprobado para prestar servicio en ese cargo:
.1.1 por lo que respecta al título de primer
oficial de máquinas, por un periodo no inferior a 12 meses desempeñando un
cargo de oficial de máquinas cualificado; y
.1.2 por lo que respecta al título de jefe de
máquinas, por un periodo no inferior a 36 meses; sin embargo, este periodo
podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado servicio como primer
oficial de máquinas durante un periodo no inferior a 12 meses; y
.2 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-III/2 del Código de Formación.
Regla III/3
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de
máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida
entre 750 kW y 3 000 kW
1 Todo jefe de máquinas y todo primer oficial
de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia comprendida entre 750 kW y 3 000 kW poseerán un título de
competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 satisfará los requisitos aplicables a la
titulación de los oficiales de máquinas encargados de las guardias y:
.1.1 por lo que respecta al título de primer
oficial de máquinas, habrá desempeñado
el cargo de aspirante a oficial de máquinas o de oficial de máquinas durante un
periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses; y
.1.2 por lo que respecta al título de jefe de
máquinas, habrá completado un periodo de embarco aprobado no inferior a 24
meses, de los cuales 12 meses cuando menos estando ya cualificado para prestar
servicio como primer oficial de máquinas; y
.2 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia especificadas en la sección
A-III/3 del Código de Formación.
3 Todo oficial de máquinas cualificado para
prestar servicio como primer oficial de máquinas en buques cuya máquina
propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW podrá
prestar servicio como jefe de máquinas en buques cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia inferior a 3 000 kW, a condición de que se haya refrendado
debidamente el título.
Regla III/4
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la guardia en
una cámara de máquinas con dotación permanente o designada para desempeñar
cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
1 Todo marinero que vaya a formar parte de la
guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos
en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque de
navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual
o superior a 750 kW, excepto los marineros que estén recibiendo formación y
aquéllos cuyos cometidos no requieran especialización, poseerá la debida
titulación para desempeñar dichos cometidos.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 16 años de edad;
.2 habrá completado:
.2.1 un
periodo de embarco aprobado que incluya al menos seis meses de formación
y experiencia, o
.2.2 una formación especial, ya sea antes de
embarcarse o una vez a bordo, incluido un periodo de embarco aprobado no
inferior a dos meses; y
.3 satisfará las normas de competencia
especificadas en la sección A-III/4 del Código de Formación.
3 El periodo de embarco, la formación y la
experiencia que se exigen en los subpárrafos 2.2.1 y 2.2.2 se relacionarán con
las funciones propias de la guardia en la cámara de máquinas e incluirán el
desempeño de cometidos bajo la supervisión directa de un oficial de máquinas o
un marinero cualificados.
Regla III/5
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los marineros como marineros de primera de
máquinas en una cámara de máquinas con dotación permanente o designada para
desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
1 Todo marinero de primera de máquinas que
preste servicio en un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora
principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW poseerá la debida
titulación.
2 Todo aspirante a un título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 satisfará los requisitos relativos a la
titulación como marinero que forma parte de una guardia en una cámara de
máquinas con dotación permanente o designado para desempeñar cometidos en una
cámara de máquinas sin dotación permanente;
.3 durante el servicio como marinero que
forma parte de una guardia en una cámara de máquinas, habrá completado un
periodo de embarco aprobado como marinero en la sección de máquinas:
.3.1 no inferior a 12 meses, o
.3.2 no inferior a seis meses y habrá concluido
la formación aprobada; y
.4 satisfará las normas de competencia que se
establecen en la sección A-III/5 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de
competencia exigidas a los marineros de la sección de máquinas para los títulos
expedidos antes del 1 de enero de 2012 con las que se establecen para la
titulación en la sección A-III/5 del Código de Formación, y determinará si es
necesario exigir a dicho personal que actualice sus cualificaciones.
4 La Parte podrá considerar que la gente de
mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un
puesto pertinente de la sección de máquinas durante al menos 12 meses en el
curso de los 60 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente regla
para esa Parte.
Regla III/6
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de oficial electrotécnico
1 Todo oficial electrotécnico que preste
servicio en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 750 kW estará en posesión de un título de
competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado una combinación de
formación de taller y periodo de embarco aprobado de duración no inferior a 12
meses, de los cuales seis meses cuando menos corresponderán al periodo de
embarco como parte de un programa de formación aprobado cumpla los requisitos
de la sección A-III/6 del Código de Formación y que conste en un registro de
formación aprobado, o bien una combinación de formación de taller y periodo de
embarco aprobado de duración no inferior a 36 meses, de los cuales 30 meses
cuando menos corresponderán al periodo de embarco en la sección de máquinas; y
.3 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-III/6 del Código de Formación; y
.4 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A
VI/4 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de
competencia exigidas a los oficiales electrotécnicos para los títulos expedidos
antes del 1 de enero de 2012 con las que se establecen para la titulación en la
sección A-III/6 del Código de Formación, y determinará si es necesario exigir a
dicho personal que actualice sus cualificaciones.
4 La Parte podrá considerar que la gente de
mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un
puesto pertinente a bordo de un buque durante al menos 12 meses en el curso de
los 60 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente regla para esa
Parte y satisface las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación.
5 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1
a 4 anteriores, una Parte podrá considerar que una persona debidamente
cualificada puede desempeñar determinadas funciones contempladas en la sección
A-III/6.
Regla III/7
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de marinero electrotécnico
1 Todo marinero electrotécnico que preste
servicio en un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 750 kW poseerá la debida titulación.
2 Todo aspirante a un título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 deberá:
.2.1 haber completado un periodo de embarco
aprobado que incluya una formación y
experiencia no inferior a 12 meses, o
.2.2 haber completado una formación aprobada,
incluido un periodo de embarco aprobado que no será inferior a seis meses, o
.2.3 poseer cualificaciones que satisfagan las competencias técnicas
establecidas en el cuadro A-III/7 y haber realizado un periodo de embarco
aprobado no inferior a tres meses; y
.3 satisfará las normas de competencia que se
establecen en la sección A-III/7 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de
competencia exigidas a los marineros electrotécnicos para los títulos expedidos
antes del 1 de enero de 2012 con las que se establecen para la titulación en la
sección A-III/7 del Código de Formación, y determinará si es necesario exigir a
dicho personal que actualice sus cualificaciones.
4 La Parte podrá considerar que la gente de
mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un
puesto pertinente a bordo de un buque durante un periodo no inferior a 12 meses
en el curso de los 60 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente
regla para esa Parte y satisface las normas de competencia que se establecen en
la sección A-III/7 del Código de Formación.
5 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1
a 4 anteriores, una Parte podrá considerar que una persona debidamente
cualificada puede desempeñar determinadas funciones contempladas en la sección
A-III/7.
CAPÍTULO IV
Servicio de
radiocomunicaciones y radiooperadores
Nota explicativa
Las disposiciones obligatorias relativas al
servicio de escucha radioeléctrica figuran en el Reglamento de
Radiocomunicaciones y en el Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, en su forma enmendada. Las disposiciones sobre
mantenimiento radioeléctrico figuran en el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y en las
directrices aprobadas por la Organización*.
Regla IV/1
Ámbito de aplicación
1 Con excepción de lo establecido en el
párrafo 2, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los
radiooperadores de los buques que operen en el Sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos (SMSSM), según estipula el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada.
2 Los radiooperadores de los buques que no
estén obligados a cumplir las disposiciones del SMSSM que figuran en el
capítulo IV del Convenio SOLAS no tienen que cumplir las disposiciones del
presente capítulo. Sin embargo, los radiooperadores de dichos buques sí habrán
de cumplir las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. La
Administración garantizará que se expiden o reconocen con respecto a dichos radiooperadores
los títulos pertinentes prescritos por el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Regla IV/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los radiooperadores del SMSSM
1 Toda persona que desempeñe o tenga a su
cargo cometidos relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque que deba participar en el
SMSSM poseerá el título correspondiente del SMSSM, expedido o reconocido por la
Administración según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
2 Además, todo aspirante a un título de
competencia en virtud de la presente regla para prestar servicio a bordo de un
buque que, en cumplimiento de lo prescrito en el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, tenga que
llevar una instalación radioeléctrica:
.1 habrá cumplido 18 años de edad; y
.2 habrá completado una educación y formación
aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección
A-IV/2 del Código de Formación.
CAPÍTULO V
Requisitos especiales
de formación para el personal
de determinados tipos de buques
Regla V/1-1
Requisitos mínimos
aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales y
marineros de petroleros y quimiqueros
1 Los oficiales y marineros que tengan asignados
cometidos y responsabilidades específicos relacionados con la carga o el equipo
de carga en petroleros o quimiqueros poseerán un título de formación básica
para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros.
2 Todo aspirante al título de formación
básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros habrá completado
una formación básica de conformidad con lo dispuesto en la sección A-VI/I del
Código de Formación y habrá:
.1 completado un periodo de embarco aprobado
de tres meses como mínimo en petroleros o quimiqueros y satisfará las normas de
competencia que se establecen en el párrafo 1 de la sección A-V/1-1 del Código
de Formación; o
.2 completado una formación básica aprobada
para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros y satisfará las normas de
competencia que se establecen en el párrafo 1 de la sección A-V/1-1 del Código
de Formación.
3 Los capitanes, jefes de máquinas, primeros
oficiales de puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente
responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante
el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones
relacionadas con la carga en petroleros poseerán un título de formación
avanzada para operaciones de carga en petroleros.
4 Todo aspirante a un título de formación
avanzada para operaciones de carga en petroleros:
.1 satisfará los requisitos para la titulación de formación básica para
operaciones de carga en petroleros y quimiqueros; y
.2 además de estar cualificado para el título de formación básica para
operaciones de carga en petroleros y quimiqueros, habrá:
.2.1 completado un periodo de embarco
aprobado de tres meses como mínimo en petroleros, o
.2.2 completado una formación aprobada a
bordo de petroleros durante un mes como mínimo, con carácter eventual, que
incluya al menos tres operaciones de carga y tres de descarga, y que se haya
consignado en un registro de formación aprobado, teniendo en cuenta las
orientaciones facilitadas en la sección B-V/1; y
.3 habrá completado una formación avanzada aprobada para operaciones de
carga en petroleros y satisfará las normas de competencia que se establecen en
el párrafo 2 de la sección A V/1-1 del Código de Formación.
5 Los capitanes, jefes de máquinas, primeros
oficiales de puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente
responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante
el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones
relacionadas con la carga en quimiqueros poseerán un título de formación
avanzada para operaciones de carga en quimiqueros.
6 Todo aspirante un título de formación
avanzada para operaciones de carga en quimiqueros:
.1 satisfará los requisitos para la
titulación de formación básica para operaciones de carga en petroleros y
quimiqueros; y
.2 además de estar cualificado para el título
de formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros,
habrá:
.2.1 completado un periodo de embarco
aprobado de tres meses como mínimo en quimiqueros, o
.2 2. completado una formación aprobada a
bordo de quimiqueros durante un mes como mínimo, con carácter eventual, que
incluya al menos tres operaciones de carga y tres de descarga, y que se haya
consignado en un registro de formación aprobado, teniendo en cuenta las
orientaciones facilitadas en la sección B-V/1; y
.3 habrá completado una formación avanzada
aprobada para operaciones de carga en quimiqueros y satisfará las normas de
competencia que se establecen en el párrafo 3 de la sección A-V/1-1 del Código
de Formación.
7 Las Administraciones se asegurarán de que
se expide un certificado de suficiencia a la gente de mar cualificada de
conformidad con los párrafos 2, 4 ó 6, según proceda, o de que se refrenda
debidamente un título de competencia o un certificado de suficiencia ya
existente.
Regla V/1-2
Requisitos mínimos
aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales y
marineros de buques tanque para el transporte de gas licuado
1 Los oficiales y marineros que tengan
asignados cometidos y responsabilidades específicos relacionados con la carga o
el equipo de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado poseerán
un título de formación básica para operaciones de carga en buques tanque para
el transporte de gas licuado.
2 Todo aspirante a un título de formación
básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado habrá completado una formación básica de conformidad con lo dispuesto
en la sección A-VI/1 del Código de Formación y habrá:
.1 completado un periodo de embarco aprobado
de tres meses como mínimo en buques tanque para el transporte de gas licuado, y
satisfará las normas de competencia que se establecen en el párrafo 1 de la
sección A-V/1-2 del Código de Formación, o
.2 completado una formación básica aprobada
para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado, y
satisfará las normas de competencia que se establecen en el párrafo 1 de la
sección A-V/1-2 del Código de Formación.
3 Los capitanes, jefes de máquinas, primeros
oficiales de puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente
responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante
el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones
relacionadas con la carga en buques tanque para el transporte de gas licuado
poseerán un título de formación avanzada para operaciones de carga en buques
tanque para el transporte de gas licuado.
4 Todo aspirante a un título de formación
avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado:
.1 satisfará los requisitos para la
titulación de formación básica para operaciones de carga en buques tanque para
el transporte de gas licuado; y
.2 además de estar cualificado para el título
de formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado, habrá:
.2.1 completado un periodo de embarco
aprobado de tres meses como mínimo en buques tanque para el transporte de gas licuado,
o
.2.2 completado una formación aprobada a
bordo de buques tanque para el transporte de gas licuado durante un mes como
mínimo, con carácter eventual, que incluya al menos tres operaciones de carga y
tres de descarga, y que se haya consignado en un registro de formación
aprobado, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la sección B-V/1;
y
.3 habrá completado una formación avanzada
aprobada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado y satisfará las normas de competencia que se establecen en el párrafo 2
de la sección A-V/1-2 del Código de Formación.
5 Las Administraciones se asegurarán de que
se expide un certificado de suficiencia a la gente de mar cualificada de
conformidad con los párrafos 2 ó 4, según proceda, o de que se refrenda
debidamente un título de competencia o un certificado de suficiencia ya
existente.
Regla V/2
Requisitos mínimos
aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales,
marineros y demás personal de los buques de pasaje
1 La presente regla se aplica a los
capitanes, oficiales, marineros y demás personal que presta servicio en buques
de pasaje dedicados a viajes internacionales. Las Administraciones determinarán
la aplicabilidad de estos requisitos al personal de los buques de pasaje
dedicados a viajes nacionales.
2 Antes de que le sean asignados cometidos a
bordo de los buques de pasaje, la gente de mar habrá recibido la formación
prescrita en los párrafos 4 a 7 siguientes respecto del cargo que vaya a
desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades.
3 La gente de mar que deba formarse de
acuerdo con lo prescrito en los párrafos 4, 6 y 7 siguientes recibirá formación
de repaso adecuada, a intervalos no superiores a cinco años, o aportará pruebas
de que ha alcanzado en los últimos cinco años el nivel de competencia exigido.
4 Los capitanes, oficiales y demás personal
designado en el cuadro de obligaciones para prestar asistencia a los pasajeros
en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje habrán completado
la formación sobre control de multitudes que se establece en el párrafo 1 de la
sección A-V/2 del Código de Formación.
5 El personal que preste un servicio directo
a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje
habrá superado la formación sobre seguridad que se establece en el párrafo 2 de
la sección A-V/2 del Código de Formación.
6 Los capitanes, primeros oficiales de
puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona que,
según el cuadro de obligaciones, sea responsable de la seguridad de los
pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de buques de pasaje, habrán
recibido la formación aprobada sobre gestión de emergencias y comportamiento
humano que se establece en el párrafo 3 de la sección A-V/2 del Código de
Formación.
7 Los capitanes, primeros oficiales de
puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona
directamente responsable del embarco y desembarco de pasajeros, de las
operaciones de carga, descarga o sujeción de la carga, o de cerrar las
aberturas del casco en los buques de pasaje de transbordo rodado, habrán
completado la formación aprobada sobre seguridad de los pasajeros, seguridad de
la carga e integridad del casco que se establece en el párrafo 4 de la sección
A-V/2 del Código de Formación.
8 Las Administraciones se asegurarán de que
se expiden pruebas documentales de la formación impartida a toda persona que se
considere cualificada conforme a las disposiciones de la presente regla.
CAPÍTULO VI
Funciones de
emergencia, seguridad en el trabajo,
protección, atención médica y supervivencia
Regla VI/1
Requisitos mínimos
de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la
gente de mar
1 La gente de mar estará familiarizada con la
seguridad y recibirá formación o instrucción básicas conforme a lo prescrito en
la sección A-VI/1 del Código de Formación, y satisfará las normas de
competencia especificadas en dicha sección.
2 Cuando la formación básica no esté incluida
entre las cualificaciones del título que vaya a expedirse, se expedirá un
certificado de suficiencia que dé fe de que el titular ha participado en un
curso de formación básica.
Regla VI/2
Requisitos mínimos
para la expedición de certificados de suficiencia en el manejo de embarcaciones
de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos
1 Todo aspirante a un certificado de
suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate
que no sean botes de rescate rápidos:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses, o habrá seguido un curso de formación de tipo
aprobado y habrá completado un periodo de embarco aprobado no inferior a seis
meses; y
.3 satisfará las normas de competencia que
para los certificados de suficiencia en el manejo de embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate se establecen en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 del Código de Formación.
2 Todo aspirante a un certificado de
suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos:
.1 poseerá un certificado de suficiencia en
el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean
botes de rescate rápidos;
.2 habrá seguido un curso de formación
aprobado; y
.3 satisfará las normas de competencia que
para los certificados de suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos
se establecen en los párrafos 7 a 10 de la sección A-VI/2 del Código de
Formación.
Regla VI/3
Requisitos mínimos
para la formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
1 La gente de mar que vaya a hacerse cargo
del control de las operaciones de lucha contra incendios habrá completado con
éxito formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios, con especial
hincapié en los aspectos organizativos,
de estrategia y de mando, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/3 del Código de Formación, y satisfará las normas de competencia especificadas
en dicha sección.
2 Cuando la formación en técnicas avanzadas
de lucha contra incendios no esté incluida entre las cualificaciones del título
que vaya a expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de
que el titular ha participado en un curso de formación en técnicas avanzadas de
lucha contra incendios.
Regla VI/4
Requisitos mínimos
en materia de primeros auxilios y cuidados médicos
1 La gente de mar que vaya a prestar primeros
auxilios a bordo satisfará las normas de competencia en materia de primeros
auxilios que se establecen en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del
Código de Formación.
2 La gente de mar que vaya a hacerse cargo de
los cuidados médicos a bordo satisfará las normas de competencia en materia de
cuidados médicos especificadas en los párrafos 4 a 6 de la sección A-VI/4 del
Código de Formación.
3 Cuando la formación en primeros auxilios o
cuidados médicos no esté incluida entre las cualificaciones del título que vaya
a expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de que el
titular ha participado en un curso de formación en primeros auxilios o en
cuidados médicos.
Regla VI/5
Requisitos mínimos
para la expedición de certificados de suficiencia a los oficiales de protección
del buque
1 Todo aspirante al certificado de
suficiencia de oficial de protección del buque:
.1 habrá completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses o un periodo de embarco apropiado con
conocimiento de las operaciones del buque; y
.2 satisfará las normas de competencia que
para el certificado de suficiencia de oficial de protección del buque se
establecen en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/5 del Código de Formación.
2 Las Administraciones se asegurarán de que
se expide un certificado de suficiencia a toda persona que se estime que está
cualificada conforme a las disposiciones de la presente regla.
Regla VI/6
Requisitos mínimos
de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección para toda
la gente de mar
1 La gente de mar recibirá formación o
instrucción para tomar conciencia de los aspectos relacionados con la
protección y familiarizarse con ellos, según se estipula en los párrafos 1 a 4
de la sección A-VI/6 del Código de Formación, y satisfará las normas de
competencia aplicables especificadas en ellos.
2 Cuando la toma de conciencia de los
aspectos relacionados con la protección no esté incluida entre las
cualificaciones del título que vaya a expedirse, se expedirá un certificado de
suficiencia que dé fe de que el titular ha participado en un curso de formación
sobre concienciación de los aspectos relacionados con la protección.
3 Toda Parte comparará la formación o
instrucción en aspectos relacionados con la protección exigidas a la gente de
mar que esté, o pueda acreditar que está, en posesión de cualificaciones
obtenidas antes de la entrada en vigor de la presente regla, con las
especificadas en el párrafo 4 de la sección A-VI/6 del Código de Formación, y
determinará si es necesario exigir a dicha gente de mar que actualice sus
cualificaciones.
Gente de mar a la
que se asignen tareas de protección
4 La gente de mar a la que se asignen tareas
de protección satisfará las normas de competencia que se establecen en los
párrafos 6 a 8 de la sección A-VI/6 del Código de Formación.
5 Cuando la formación sobre las tareas de
protección asignadas no esté incluida entre las cualificaciones del título que
vaya a expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de que el
titular ha participado en un curso de formación sobre las tareas de protección
asignadas.
6 Toda Parte comparará las normas de
formación en materia de protección exigidas a la gente de mar a la que se
asignen tareas de protección y que esté, o pueda acreditar que está, en
posesión de cualificaciones obtenidas antes de la entrada en vigor de la presente
regla, con las especificadas en el párrafo 8 de la sección A-VI/6 del Código de
Formación, y determinará si es necesario exigir a dicha gente de mar que
actualice sus cualificaciones.
CAPÍTULO VII
Titulación
alternativa
Regla VII/1
Expedición de títulos
alternativos
1 No obstante los requisitos de titulación
estipulados en los capítulos II y III del presente anexo, las Partes podrán
optar por expedir, o autorizar la expedición, de títulos distintos de los que
se mencionan en las reglas de dichos capítulos, siempre y cuando:
.1 los niveles de responsabilidad y las
funciones correspondientes que vayan a consignarse en los títulos y en los
refrendos se extraigan de las secciones A-II/1, A-II/2, A-II/3, A-II/4, A-II/5,
A-III/1, A-III/2, A-III/3, A-III/4, A-III/5 y A-IV/2 del Código de Formación, y
sean idénticos a los que en ellas figuran;
.2 los aspirantes al título hayan completado
una educación y formación aprobadas y satisfagan las normas de competencia
establecidas en las secciones pertinentes del Código de Formación y que se
enuncian en la sección A-VII/1 de dicho Código, acerca de las funciones y
niveles que se consignarán en los títulos y refrendos;
.3 los aspirantes al título hayan completado
el periodo de embarco aprobado necesario para desempeñar las funciones y los
niveles que vayan a consignarse en el título. El periodo mínimo de embarco
deberá ser equivalente al estipulado en los capítulos II y III del presente
anexo, pero nunca inferior al que se prescribe en la sección A-VII/2 del Código
de Formación;
.4 los aspirantes al título que vayan a
desempeñar la función de navegación a nivel operacional cumplan los requisitos
pertinentes de las reglas del capítulo IV, para desempeñar cometidos
específicos relacionados con el servicio radioeléctrico de conformidad con el
Reglamento de Radiocomunicaciones; y
.5 los títulos se expidan de conformidad con los requisitos de la regla I/2 y lo dispuesto
en el capítulo VII del Código de Formación.
2 No se expedirá título alguno en virtud del
presente capítulo, a menos que la Parte haya informado a la Organización de
conformidad con lo dispuesto en el artículo IV y en la regla I/7.
Regla VII/2
Titulación de la
gente de mar
1 Toda la gente de mar que desempeñe
cualquiera de las funciones o grupo de funciones especificadas en los cuadros
A-II/1, A-II/2, A-II/3, A-II/4 o A-II/5 del capítulo II, o en los cuadros
A-III/1, A-III/2, A-III/3, A-III/4 o A-III/5 del capítulo III o en el cuadro
A-IV/2 del capítulo IV del Código de Formación, poseerá un título de competencia
o un certificado de suficiencia, según proceda.
Regla VII/3
Principios que rigen
la expedición de títulos alternativos
1 Toda Parte que opte por expedir títulos
alternativos, o autorizar su expedición, se asegurará de que se observen los
siguientes principios:
.1 no se implantará ningún sistema de
titulación alternativa a menos que dicho sistema garantice un grado de
seguridad en el mar y de prevención de la contaminación equivalente, como
mínimo, al previsto en los demás capítulos; y
.2 cualquier medida que se adopte sobre la titulación alternativa con
arreglo al presente capítulo preverá el carácter intercambiable de los títulos
con los expedidos en virtud de los demás capítulos.
2 El principio del carácter intercambiable
mencionado en el párrafo 1 garantizará que:
.1 la gente de mar titulada de conformidad
con lo dispuesto en los capítulos II y/o III y la titulada en virtud del
capítulo VII puedan prestar servicio tanto en los buques cuya organización a
bordo responda a criterios tradicionales como en los buques organizados de otro
modo; y
.2 la gente de mar no reciba una formación
tan específica respecto de las funciones de a bordo que esto suponga un
menoscabo para emplear sus conocimientos prácticos en otro buque.
3 Al expedir un título con arreglo a lo
dispuesto en el presente capítulo, deberán tenerse en cuenta los siguientes
principios:
.1 la expedición de títulos alternativos no
será utilizada, en sí misma, para:
.1.1 reducir el número de miembros de la
tripulación a bordo;
.1.2 rebajar el nivel de la profesión o el
nivel profesional de la gente de mar, o
.1.3 justificar la asignación conjunta de los
cometidos propios del oficial de máquinas y del oficial de puente encargados de
las guardias al poseedor de un título único durante cualquier guardia; y
.2 se designará como capitán a la persona que
tenga el mando del buque, y la posición
y la autoridad del capitán o de otros no deberán verse afectadas, desde el
punto de vista jurídico, por la implantación de cualquier medida relacionada
con la titulación alternativa.
4 Los principios recogidos en los párrafos 1
y 2 de la presente regla garantizarán que se mantengan las respectivas
competencias de los oficiales de puente y los oficiales de máquinas.
CAPÍTULO VIII
Guardias
Regla VIII/1
Aptitud para el
servicio
1 Al objeto de prevenir la fatiga, cada
Administración:
.1 establecerá y hará cumplir los periodos de
descanso para el personal encargado de la guardia y para el personal que tenga
asignados determinados cometidos de seguridad, protección y prevención de la
contaminación con arreglo a lo dispuesto en la sección A-VIII/1 del Código de
Formación; y
.2 exigirá que los sistemas de guardia estén
organizados de manera que la eficiencia del personal encargado de la guardia no
se vea afectada por la fatiga, y que los cometidos se dispongan de modo tal que
el personal encargado de la primera guardia al comenzar el viaje y el encargado
de las subsiguientes guardias de relevo haya descansado suficientemente y se
encuentre apto para el servicio.
2 Al objeto de prevenir el uso indebido de
drogas y alcohol, las Administraciones se asegurarán de que se han adoptado
medidas adecuadas de conformidad con las disposiciones de la sección A-VIII/1,
teniendo también en cuenta las orientaciones facilitadas en la sección B-VIII/1
del Código de Formación.
Regla VIII/2
Organización de las
guardias y principios que deben observarse
1 Las Administraciones señalarán a la
atención de las compañías, los capitanes, los jefes de máquinas y de todo el
personal encargado de las guardias los requisitos, principios y orientaciones
especificados en el Código de Formación que habrán de observarse para
garantizar en todo momento y en todos los buques de navegación marítima una
guardia segura y continua, o guardias adecuadas a las circunstancias y
condiciones imperantes.
2 Las Administraciones exigirán que el
capitán de cada buque garantice que la organización de las guardias sea
adecuada y permita realizar guardias seguras, habida cuenta de las
circunstancias y condiciones imperantes, y que bajo la dirección general del
capitán:
.1 los oficiales encargados de la guardia de
la navegación sean responsables de que el buque navegue sin riesgos durante los
periodos en que estén de servicio, debiendo encontrarse físicamente presentes
en todo momento en el puente de navegación, o en lugares directamente
relacionados con éste, como el cuarto de derrota o el puesto de control del
puente;
.2 los radiooperadores sean responsables de
mantener una escucha radioeléctrica continua en las frecuencias apropiadas
durante sus periodos de servicio;
.3 los oficiales encargados de una guardia de
máquinas definida en el Código de Formación, bajo la dirección del jefe de
máquinas, estén localizables y disponibles de inmediato para acudir a los
espacios de máquinas y, cuando se requiera, se hallen físicamente presentes en
la cámara de máquinas durante los periodos de servicio;
.4 se realicen guardias apropiadas y eficaces
con objeto de garantizar la seguridad en todo momento mientras el buque esté
fondeado o atracado, y s el buque transporta carga potencialmente peligrosa, se
organicen las guardias teniendo plenamente en cuenta la naturaleza, la
cantidad, el embalaje/envasado y la estiba de dicha carga y cualquier otra
condición especial imperante a bordo, en el mar o en tierra; y
.5 se realicen, según proceda, guardias
apropiadas y eficaces con objeto de garantizar la protección.
DOCUMENTO ADJUNTO 2
DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA
RESOLUCIÓN 2
ENMIENDAS DE MANILA
AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
LA CONFERENCIA DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO la resolución 1 relativa a
la Adopción de las enmiendas de Manila al anexo del Convenio internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de
Formación), 1978,
RECONOCIENDO la importancia de establecer
normas obligatorias de competencia detalladas y otras disposiciones de carácter
obligatorio necesarias para garantizar que toda la gente de mar reciba la
debida educación y formación y adquiera la experiencia, los conocimientos
prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera
tal que se garantice la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar,
la protección marítima y la protección del medio marino,
RECONOCIENDO TAMBIÉN que es necesario poder
enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter obligatorio para
responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las
prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los buques,
RECORDANDO que un alto porcentaje de los
siniestros marítimos y sucesos de contaminación se deben al error humano,
ESTIMANDO que una manera eficaz de reducir
los riesgos derivados del error humano en la explotación de los buques de
navegación marítima es garantizar que la gente de mar empleada en tales buques
o que vaya a estarlo en el futuro observe las normas más rigurosas posibles de
formación, titulación y competencia,
DESEOSA de alcanzar y mantener las normas más
rigurosas posibles de seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, de
protección marítima y portuaria, y de protección del medio ambiente,
HABIENDO EXAMINADO enmiendas al Código de
formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación),
constituido por la parte A (Normas obligatorias relacionadas con las
disposiciones del anexo del Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada)
y la parte B (Orientaciones con carácter de recomendación sobre las
disposiciones del Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada),
propuestas y distribuidas a todos los Miembros de la Organización y a todas las
Partes en el Convenio,
TOMANDO NOTA de que el párrafo 2 de la regla
I/1 del anexo del Convenio de Formación, 1978, establece que las enmiendas a la
parte A del Código de Formación se adoptarán, entrarán en vigor y adquirirán
efectividad con arreglo a las disposiciones del artículo XII del Convenio,
relativas al procedimiento de enmienda aplicable al Anexo,
HABIENDO EXAMINADO enmiendas al Código de
Formación propuestas y distribuidas a los Miembros de la Organización y a todas
las Partes en el Convenio,
1. ADOPTA las enmiendas al Código de
formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación) cuyo
texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. RESUELVE que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) del Convenio, las enmiendas a la parte
A del Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a
menos que, antes de esa fecha, ya más de un tercio de las Partes, ya un número
de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del
tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General que
rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio,
las enmiendas a la parte A del Código de Formación adjuntas entrarán en vigor
el 1 de enero de 2012, una vez que se consideren aceptadas de conformidad con
el párrafo 2 anterior;
4. RECOMIENDA que todas las Partes en el
Convenio de Formación, 1978, tengan en cuenta
las orientaciones que figuran
en la parte B del Código de Formación, en su
forma enmendada, a partir de la fecha de entrada en vigor de las
enmiendas a la parte A del Código de Formación;
5. PIDE al Comité de Seguridad Marítima que
mantenga sometido a examen el Código de Formación y lo enmiende según proceda;
6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General de la
Organización que transmita copias certificadas de la presente resolución y del
texto de las enmiendas al Código de Formación que figuran en el anexo a todas
las Partes en el Convenio;
7. PIDE ADEMÁS al Secretario General que
transmita copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros
de la Organización que no sean Partes en el Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS DE MANILA
AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE
FORMACIÓN)
PARTE A
Normas obligatorias
relacionadas con las disposiciones del Anexo del Convenio de Formación
Introducción
1 En esta parte del Código de Formación
figuran las disposiciones obligatorias a que se hace referencia específica en
el anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, denominado en lo
sucesivo Convenio de Formación. En ellas se indican en forma pormenorizada
las normas mínimas que deben cumplir las
Partes para dar plena y cabal efectividad al Convenio.
2 Figuran también en esta parte las normas de competencia que los
aspirantes han de demostrar para que les sean expedidos y revalidados los
títulos de competencia en virtud del Convenio de Formación. Para dejar en claro
la vinculación que existe entre las disposiciones sobre titulación alternativa
del capítulo VII y las disposiciones sobre titulación de los capítulos II, III
y IV, las aptitudes especificadas en las normas de competencia se agrupan con
arreglo a siete funciones, a saber:
.1 Navegación
.2 Manipulación y estiba de la carga
.3 Control del funcionamiento del buque y
cuidado de las personas a bordo
.4 Maquinaria naval
.5 Instalaciones eléctricas, electrónicas y
de control
.6 Mantenimiento y reparaciones
.7 Radiocomunicaciones
a los siguientes niveles de responsabilidad:
.1 Nivel de gestión
.2 Nivel operacional
.3 Nivel de apoyo
Las funciones y los niveles de responsabilidad
se identifican mediante el oportuno epígrafe en los cuadros de las normas de
competencia que figuran en los capítulos II, III y IV de la presente parte. El
ámbito de cada función al nivel de responsabilidad de que se trate viene
definido por las aptitudes enumeradas en la columna 1 del cuadro. El
significado de "función" y "nivel de responsabilidad" se
define en términos generales en la sección A-I/1 infra.
3 La numeración de las secciones de esta
parte coincide con la de las reglas estipuladas en el anexo del Convenio de
Formación. El texto de cada sección puede a su vez dividirse en partes y
párrafos numerados, pero dicha numeración es propia del Código.
CAPÍTULO I
Normas relativas a
las disposiciones generales
Sección A-I/1
Definiciones y aclaraciones
1 Las definiciones y aclaraciones que figuran
en el artículo II y en la regla I/1 son asimismo aplicables a las expresiones
utilizadas en las partes A y B del presente código. Además, las siguientes
definiciones complementarias son aplicables solamente al Código:
.1 normas de competencia: el
nivel de suficiencia que ha de
alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones a bordo del buque de
conformidad con los criterios acordados a nivel internacional que aquí se
indican, en los que se incluyen las normas prescritas o los niveles de
conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos demostrados;
.2 nivel de gestión: el nivel
de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.2.1 prestar servicio como capitán, primer
oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a bordo de un
buque de navegación marítima, y
.2.2 garantizar el adecuado desempeño de
todas las funciones dentro de la esfera
de responsabilidad asignada;
.3 nivel operacional: el
nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.3.1 prestar servicio como oficial de la
guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios
de máquinas sin dotación permanente o radiooperador a bordo de un buque de
navegación marítima, y
.3.2 mantener un control directo del
desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos
pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de
gestión en dicha esfera de responsabilidad;
.4 nivel de apoyo: el nivel
de responsabilidad correspondiente al desempeño de tareas, cometidos o
responsabilidades asignadas a bordo de un buque de navegación marítima bajo la
dirección de una persona que preste servicio a nivel operacional o de gestión;
.5 criterios de evaluación:
las entradas que figuran en la columna 4 de los cuadros titulados
"Especificación de las normas mínimas de competencia" de la parte A;
constituyen las pautas que un evaluador sigue para juzgar si el aspirante puede
o no desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades conexos; y
.6 evaluación independiente:
la realizada por personas debidamente cualificadas, independientes o externas
con respecto a la unidad o actividad objeto de la evaluación, con el fin de
verificar que los procedimientos administrativos y operacionales a todos los
niveles se gestionan, organizan, establecen y vigilan internamente, asegurando
así su idoneidad y la consecución de los objetivos que se persiguen.
Sección A-I/2
Títulos y refrendos
1 En los casos en que, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 6 de la regla I/2, el refrendo que prevé el artículo VI
del Convenio se incorpore en el texto del título, dicho título se expedirá de
acuerdo con el modelo adjunto, con la salvedad de que las palabras "o
hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
título que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara de dicho
modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la
validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el
título por haber expirado su validez. Véanse las orientaciones sobre cómo
cumplimentar el modelo que figuran en la sección B-I/2 del presente código.
(Sello oficial)
(PAÍS)
TÍTULO EXPEDIDO EN VIRTUD
DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno
de................................ certifica que a............................
se le considera plenamente cualificado de conformidad con lo dispuesto en la
regla ........... del mencionado Convenio, en su forma enmendada, y competente
para desempeñar las siguientes funciones, al nivel especificado y sin más
limitaciones que las que se indican, hasta .............................. o
hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
título que figure consignada al dorso:
FUNCION
|
NIVEL
|
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Su legítimo titular puede ejercer el cargo o
cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones aplicables de la
Administración sobre la dotación de seguridad:
CARGO
|
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE)
|
|
|
Título Nº.............................................. expedido
el.......................................................
(Sello oficial)
.........................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
......................................................................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
De conformidad con el párrafo 11 de la regla
I/2 del Convenio, el original del presente título deberá estar disponible
mientras el titular presta servicio a bordo de un buque.
Fecha de
nacimiento del
titular...................................................................................
Firma del
titular...........................................................................................................
Fotografía del titular
Se prorroga la validez del presente título hasta
el.......................................................
(Sello oficial)
.........................................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de
revalidación........................
...................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Se prorroga la validez del presente título hasta
el...................................................
(Sello oficial)
........................................
Firma del funcionario autorizado
Fecha de revalidación................. .....................
Nombre del funcionario
debidamente autorizado
|
2 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1,
el modelo de refrendo que da fe de la expedición de un título será el indicado
a continuación, con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de
expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure
consignada al dorso", que aparecen en la cara de dicho modelo, y las
disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al
dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber
expirado su validez. Véanse en la sección B-I/2 del presente código las
orientaciones sobre cómo cumplimentar el modelo.
(Sello
oficial)
(PAÍS)
REFRENDO QUE DA FE
DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓNY GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR,
1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno de .........................
certifica que el título Nº .................................. se ha expedido a
favor de ...........................a
quien se considera plenamente cualificado de conformidad con lo
dispuesto en la regla ............. del mencionado Convenio, en su forma
enmendada, y competente para desempeñar las siguientes funciones, al nivel
especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta .....................
o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
refrendo que figure consignada al dorso:
FUNCION
|
NIVELES
|
LIMITACIONES(SI
LAS HUBIESE)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El legítimo titular del presente refrendo
puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las
prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad:
CARGO
|
LIMITACIONES(SI
LAS HUBIESES)
|
|
|
Refrendo Nº.......................................... expedido el
....................................................
(Sello oficial)
...........................................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
..........................................................................
Nombre del funcionario
debidamente autorizado
De conformidad con el párrafo 11 de la regla
I/2 del Convenio, el original del presente refrendo deberá estar disponible
mientras el titular presta servicio a bordo de un buque.
Fecha de
nacimiento del titular.............................................................................
Firma del
titular.....................................................................................................
Fotografía del titular
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta
el...................................................
(Sello oficial)
...................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
Fecha
de revalidación.......................... ...................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta
el.....................................................
(Sello oficial)
...................................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
Fecha
de revalidación..................... ...................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
|
3 El modelo de refrendo que da fe del
reconocimiento de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de
que las palabras "o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de
la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso", que
aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar
constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán
cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez. Véanse en la
sección B-I/2 del presente código las orientaciones sobre cómo cumplimentar el
modelo.
(Sello
oficial)
(PAÍS)
REFRENDO QUE DA FE
DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR,
1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno de
.............................certifica que el título Nº ...............................se ha expedido a favor de
.............................. por el Gobierno de
.............................. o con su autorización, está debidamente
reconocido de conformidad con lo dispuesto en la regla I/10 del mencionado
Convenio, en su forma enmendada, y que su legítimo titular está facultado para
desempeñar las siguientes funciones, al nivel especificado y sin más
limitaciones que las que se indican, hasta ........................... o hasta
la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo
que figure consignada al dorso:
FUNCION
|
NIVEL
|
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El legítimo titular del presente refrendo
puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad:
CARGO
|
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE)
|
|
|
Refrendo
Nº.......................................... expedido el ..................................................
(Sello oficial)
.................................................................
Firma del
funcionario debidamente autorizado
..........................................................................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
De conformidad con el párrafo 11 de la regla
I/2 del Convenio, el original del presente refrendo deberá estar disponible
mientras el titular presta servicio a bordo de un buque.
Fecha de
nacimiento del
titular.............................................................................
Firma del
titular.....................................................................................................
Fotografía del titular
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta el...........................................................
(Sello oficial)
..........................................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de revalidación........................ ...................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Se prorroga la validez del presente título
hasta el.............................................................
(Sello
oficial) ....................................................................
Firma del
funcionario autorizado
Fecha de
revalidación......................... ..................
Nombre del funcionario
debidamente autorizado
|
4 Si se usan modelos distintos a los que
figuran en la presente sección, las Partes, con arreglo a lo estipulado en el
párrafo 10 de la regla I/2, se asegurarán de que en todos los casos:
.1 se incluye en la misma cara del documento
toda la información relativa a la identidad y detalles personales del titular,
tales como el nombre, la fecha de nacimiento, la fotografía y la firma, así
como la fecha en la que se expidió el documento; y
.2 se indica de manera destacada y es
fácilmente identificable toda la información relativa al cargo o cargos en los
que está facultado para prestar servicio, conforme a las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad, así como las
posibles limitaciones.
EXPEDICIÓN Y
REGISTRO DE TÍTULOS
Aprobación del
periodo de embarco
5 Al aprobar periodos de embarco exigidos por
el Convenio, las Partes deberían garantizar que el servicio que se aprueba
corresponde a las cualificaciones que se otorgan, teniendo en cuenta que el
objetivo de dicho periodo de embarco no es solamente familiarizar inicialmente
al marino con el servicio en buques de navegación marítima, sino también
formarle y permitirle que practique, bajo una supervisión adecuada, los
ejercicios, procedimientos y rutinas seguros y correctos correspondientes a la
cualificación que solicita.
Reconocimiento de
los cursos de formación
6 Al reconocer cursos y programas de
formación, las Partes deberían tener en cuenta que los cursos modelo de la OMI
pueden servir de ayuda para la elaboración de dichos cursos y programas de modo
que abarquen debidamente los objetivos didácticos recomendados en dichos cursos
modelo.
Acceso electrónico a
los registros
7 En el mantenimiento del registro
electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la regla I/2,
se preverá la posibilidad de acceder de forma controlada por medios
electrónicos a tal registro o registros, y se permitirá que las Partes y las
compañías verifiquen:
.1 el nombre del marino a quien se expidió el
título, refrendo u otra cualificación, el número correspondiente, la fecha de
expedición y la fecha en que caduca;
.2 el cargo que el titular esté autorizado a
ejercer y cualquier limitación conexa; y
.3 las funciones que el titular esté
autorizado a desempeñar, a qué niveles, y cualquier limitación conexa.
Elaboración de una
base de datos para el registro de títulos
8 Para implantar la prescripción del párrafo
14 de la regla I/2 relativa al mantenimiento de un registro de títulos y
refrendos, no es necesario disponer de una base de datos normalizada si toda la
información pertinente se consigna y está disponible conforme a lo dispuesto en
la regla I/2.
9Los siguientes datos deberían ser
consignados y estar disponibles, ya sea en papel o electrónicamente, conforme a
lo prescrito en la regla I/2:
.1 Estado
del título
Válido
Suspendido
Cancelado
Declarado perdido
Destruido
con las correspondientes anotaciones en
cuanto a los cambios de estado, incluida la fecha en que se hayan producido.
.2 Pormenores
del título
Nombre del titular
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Sexo
Preferentemente, una fotografía
Número del documento en cuestión
Fecha de expedición
Fecha de caducidad
Fecha de la última revalidación
Pormenores de las dispensas
3. Pormenores
relativos a la competencia
Norma de competencia del Convenio de
Formación (por ejemplo, regla II/1)
Cargo
Función
Nivel de responsabilidad
Refrendos
Limitaciones
.4
Pormenores médicos
Fecha de expedición del último certificado
médico relacionado con la expedición o revalidación del título de competencia
de que se trate.
Sección A-I/3
Principios que rigen
los viajes próximos a la costa
1 Cuando una Parte defina los viajes próximos
a la costa para, entre otras cosas, aplicar variaciones a las materias enumeradas
en la columna 2 de los cuadros de normas de competencia que figuran en los
capítulos II y III de la parte A del Código, al objeto de expedir títulos
válidos para prestar servicio en buques con derecho a enarbolar el pabellón de
dicha Parte y dedicados a dichos viajes, se tendrán en cuenta los siguientes
factores, teniendo presente el efecto que tienen en la seguridad y la
protección de todos los buques y en el medio marino:
.1 el tipo de buque y la actividad a que esté
dedicado;
.2 el arqueo bruto del buque y la potencia
propulsora en kW de la máquina principal;
.3 la índole y la duración de los viajes;
.4 la distancia máxima hasta un puerto de
refugio;
.5 la idoneidad del alcance y la precisión de
los dispositivos náuticos de determinación
de la situación;
.6 las condiciones meteorológicas que
prevalecen normalmente en dicha zona de viajes próximos a la costa;
.7 la provisión de medios de comunicación a
bordo y en la costa para fines de búsqueda y salvamento; y
.8 la disponibilidad de apoyo en tierra,
especialmente respecto del mantenimiento técnico a bordo.
2 No está previsto que los buques dedicados a
realizar viajes próximos a la costa amplíen su viajes a todo el mundo con el
pretexto de que navegan constantemente dentro de los límites de los viajes
próximos a la costa definidos por Partes vecinas.
Sección A-I/4
Procedimientos de
inspección
1 El procedimiento de evaluación previsto en
el párrafo 1.3 de la regla I/4 que resulte de cualquiera de las situaciones
mencionadas en dicho párrafo consistirá en una verificación para determinar que
los miembros de la tripulación que han de tener la debida competencia poseen de
hecho los conocimientos prácticos que requiere la situación.
2 Al efectuar esa evaluación, se tendrá en
cuenta que los procedimientos de a bordo son los previstos en el Código internacional de gestión de la
seguridad (Código IGS), y que las disposiciones del presente convenio se
limitan a la competencia necesaria para aplicar esos procedimientos de manera
segura.
3 Los procedimientos de inspección con
arreglo al presente convenio se limitarán a las normas de competencia de la
gente de mar que se encuentre a bordo y de sus conocimientos prácticos en
relación con las guardias, según se definen en la parte A del Código. La
evaluación de la competencia a bordo se iniciará con la verificación de los
títulos de la gente de mar.
4 Independientemente de la verificación del
título, durante la evaluación prevista en el párrafo 1.3 de la regla I/4 se
podrá exigir a la gente d mar que demuestre la pertinente competencia en el
lugar de trabajo. Dicha demostración podrá incluir la verificación de que se
cumplen los requisitos operacionales respecto de las normas relativas a las
guardias y que la gente de mar reacciona de forma correcta en situaciones de
emergencia, como corresponde a su nivel de competencia.
5 La evaluación sólo se basará en los métodos
de demostración de la competencia, en los criterios para evaluarla y en el
ámbito de las normas que se especifican en la parte A del presente código.
6 La evaluación de la competencia relacionada
con la protección se realizará en el caso de la gente de mar con tareas de
protección específicas y únicamente en caso de haber motivos fundados, según se
estipula en el capítulo XI-2 del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).
En los casos restantes, se limitará a la verificación de los títulos y/o
refrendos de la gente de mar.
Sección A-I/5
Disposiciones de
carácter nacional
Lo dispuesto en la regla I/5 no se
interpretará en el sentido de que impida que se asignen tareas de formación
bajo supervisión o en casos de fuerza mayor.
Sección A-I/6
Formación y
evaluación
1 Cada una de las Partes garantizará que toda
formación y evaluación de la gente de mar a los efectos de titulación según lo
prescrito en el Convenio:
.1 esté estructurada de conformidad con
programas publicados y que incluyan los métodos y medios de realización,
procedimientos y material del curso que sean necesarios para alcanzar las normas
de competencia prescritas; y
.2 sea impartida, supervisada, evaluada y
respaldada por personal cualificado según lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y
6.
2 Toda persona que imparta formación o
realice una evaluación en el empleo a bordo de un buque sólo efectuará tales
actividades cuando éstas no afecten negativamente al funcionamiento normal del
buque y pueda dedicar su tiempo y atención a la formación o evaluación.
Cualificaciones de
los instructores, supervisores y evaluadores*
´* Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos
modelo pertinentes de la OMI.
3 Cada una de las Partes garantizará que los
instructores, supervisores y evaluadores estén debidamente cualificados para el
tipo y nivel particulares de formación o la correspondiente evaluación de la
competencia de la gente de mar, tanto en tierra como a bordo, según se
prescribe en el Convenio y de conformidad con lo dispuesto en la presente
sección.
Formación en el
empleo
4 Toda persona que imparta formación en el
empleo para la gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a ser utilizada a
efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 habrá valorado el programa de formación y
comprendido los objetivos de formación específicos para el tipo particular de
formación que se imparta;
.2 estará cualificada para la tarea respecto
de la cual se imparte formación; y
.3 si imparte formación con simuladores:
.3.1 habrá recibido la orientación necesaria
en técnicas de instrucción que requieran el uso de simuladores; y
.3.2 habrá adquirido experiencia práctica en
la utilización del tipo de simulador de que se trate.
5 Toda persona que sea responsable de
supervisar la formación de la gente de mar en el empleo que vaya a ser
utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio,
tendrá una comprensión plena del programa de formación y de los objetivos
apropiados para el tipo de formación que se imparta.
Evaluación de la
competencia
6 Toda persona que realice una evaluación en
el empleo de la competencia de la gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a
ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 tendrá un nivel adecuado de conocimientos
y comprensión de la competencia que se ha de evaluar;
.2 estará cualificada para la tarea que está
evaluando;
.3 habrá recibido la orientación necesaria en
métodos y prácticas de evaluación;
.4habrá adquirido experiencia práctica de
evaluación; y
.5 si efectúa una evaluación basada en el uso
de simuladores, habrá adquirido experiencia práctica en el tipo de simulador de
que se trate, bajo la supervisión de un evaluador experimentado y de una manera
que éste juzgue satisfactoria.
Formación y
evaluación en el marco de una institución
7 La Parte que reconozca un curso de
formación, una institución docente, o una cualificación otorgada por una
institución docente, como parte de sus requisitos para expedir un título en
virtud de lo prescrito en el Convenio, se asegurará de que en la aplicación de
las disposiciones sobre normas de calidad de la sección A-I/8 se abarcan las cualificaciones y experiencia de los
instructores y evaluadores. Dichas cualificaciones, experiencia y aplicación de
las normas de calidad incluirán la necesaria formación en técnicas de
instrucción, así como métodos y prácticas de formación y evaluación, y
cumplirán los requisitos estipulados en los párrafos 4 a 6.
Sección A-I/7
Comunicación de
información
1 La información estipulada en el párrafo 1
de la regla I/7 se comunicará al Secretario General en el formato estipulado en
los párrafos que figuran a continuación.
PARTE 1 -
COMUNICACIÓN INICIAL DE INFORMACIÓN
2 En el plazo de un año civil a partir de la
entrada en vigor de la regla I/7 cada una de las Partes informará de las
medidas que haya adoptado para dar plena y total efectividad al Convenio,
debiendo incluir en dicho informe lo siguiente:
.1 los datos de contacto y el organigrama del
ministerio, departamento u organismo estatal encargado de administrar el
Convenio;
.2 una explicación sucinta de las medidas
jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el
cumplimiento, particularmente de las reglas I/2, I/6 y I/9;
.3 una clara exposición de las pautas
adoptadas en cuanto a instrucción, formación, exámenes, evaluación de la
competencia y titulación;
.4 una reseña sucinta de los cursos,
programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cada título
expedido conforme al Convenio;
.5 un esbozo sucinto de los procedimientos seguidos
para autorizar, acreditar o aprobar la formación y los exámenes, la aptitud
física y las evaluaciones de competencia prescritos por el Convenio, las
correspondientes condiciones y una lista de las autorizaciones, acreditaciones
y aprobaciones otorgadas;
.6 una reseña sucinta de los procedimientos
seguidos para la concesión de dispensas de conformidad con el artículo VIII del
Convenio; y
.7 los resultados de la comparación llevada a
cabo de conformidad con la regla I/11 y un esbozo sucinto de la formación
autorizada para el repaso y la actualización de conocimientos.
PARTE 2 - INFORMES
POSTERIORES
3 Cada una de las Partes, en el plazo de seis
meses después de:
.1 haber mantenido o adoptado planes de
instrucción o formación equivalentes conforme al artículo IX, facilitará una
descripción completa de los mismos;
.2 haber reconocido títulos expedidos por
otra Parte, proporcionará un informe en el que se resuman las medidas adoptadas
para garantizar el cumplimiento de la regla I/10; y
.3 haber autorizado que se emplee, a bordo de
buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, a gente de mar que posea
títulos alternativos expedidos conforme a la regla VII/1, facilitará al
Secretario General un ejemplar del tipo de documentos relativos a la dotación
de seguridad expedidos a tales buques.
4 Cada una de las Partes informará de los
resultados de cada evaluación llevada a cabo de conformidad con el párrafo 2 de
la regla I/8, antes de los seis meses siguientes a su ultimación. El informe de
la evaluación contendrá la siguiente información:
.1 las cualificaciones y experiencia de las
personas que llevaron a cabo la evaluación (por ejemplo, títulos de
competencia, experiencia en el ámbito marítimo y como evaluador independiente,
experiencia en el ámbito de la formación y evaluación marítimas, experiencia en
los aspectos administrativos de sistemas de titulación, o cualquier otra
cualificación o experiencia pertinente);
.2 el mandato para la evaluación
independiente y el mandato de los evaluadores;
.3 una lista de la instituciones y centros
docentes incluidos en la evaluación independiente; y
.4 los resultados de la evaluación
independiente, incluidas:
.1 la verificación de que:
.1.1 todas las medidas aplicable del Convenio
y el Código de formación, incluidas sus enmiendas, están tratadas en el sistema
de normas de calidad de la Parte, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
3.1 de la sección A-I/8; y
.1.2 todas las medidas internas de control y
vigilancia de la gestión, así como las de seguimiento, se ajustan a mecanismos
planificados y a procedimientos documentados y son eficaces para garantizar la
consecución de los objetivos definidos de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 3.2 de la sección A-I/8;
.2 una descripción breve de:
.2.1 los incumplimientos observados, de
haberlos, durante la evaluación independiente;
.2.2 las medidas correctivas recomendadas para subsanar los incumplimientos
determinados; y
.2.3 las medidas correctivas puestas en
práctica para subsanar los incumplimientos determinados
5 Las Partes informarán de las medidas
adoptadas para implantar cualesquiera enmiendas introducidas posteriormente en
el Convenio y el Código de Formación que no estén previamente incluidas en el
informe sobre la comunicación inicial de información de conformidad con la
regla I/7 o en cualquier informe anterior de conformidad con la regla I/8. La
información se incluirá en el siguiente informe de conformidad con el párrafo 3
de la regla I/8, tras la entrada en vigor de la enmienda.
6 El informe sobre las medidas adoptadas para
implantar las enmiendas al Convenio y el Código de Formación contendrá la
información siguiente, si procede:
.1 una explicación sucinta de las medidas
jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el
cumplimiento de la enmienda;
.2 una reseña sucinta de los cursos,
programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cumplir la
enmienda;
.3 un esbozo sucinto de los procedimientos
seguidos para autorizar, acreditar o aprobar la formación y los exámenes, la
aptitud física y las evaluaciones de competencia prescritos en virtud de la
enmienda;
.4 un esbozo sucinto de la formación para el
repaso y la actualización de los conocimientos prescrita para satisfacer las
enmiendas; y
.5 una comparación entre las medidas para implantar
la enmienda y las medidas existentes que figuran en informes anteriores de
conformidad con el párrafo 1 de la regla I/7 y/o el párrafo 2 de la regla I/8,
si procede.
PARTE 3 - PANEL DE
PERSONAS COMPETENTES
7 El Secretario General mantendrá una lista
de personas competentes aprobada por el Comité de Seguridad Marítima, que
incluya a las personas competentes que las Partes recomienden o pongan a su
disposición, las cuales podrán ser llamadas a evaluar los informes presentados
con arreglo a lo dispuesto en la regla I/7 y la regla I/8 y a colaborar en la
elaboración del informe prescrito en el párrafo 2 de la regla I/7. Esas
personas estarán normalmente disponibles durante los pertinentes periodos de
sesiones del Comité de Seguridad Marítima y de sus órganos auxiliares, pero no
será necesario que limiten sus actividades a dichos periodos de sesiones.
8 Por lo que se refiere al párrafo 2 de la
regla I/7, las personas competentes conocerán perfectamente las prescripciones
del Convenio y al menos una de ellas tendrá conocimientos del sistema de
formación y titulación de la Parte en cuestión.
9 Cuando se reciba un informe de una Parte en
virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 de la regla I/8, el Secretario General
designará a personas competentes de la lista mantenida de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 anterior para que lo examinen y den su opinión en
cuanto a lo siguiente:
.1 si el informe es completo y demuestra que
la Parte ha llevado a cabo una evaluación independiente de las actividades de adquisición
y evaluación de conocimientos teóricos, comprensión, conocimientos prácticos y
competencia, y de los aspectos administrativos del sistema de titulación
(incluidos el refrendo y la revalidación), de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 3 de la sección A-I/8; y
.2 si el informe basta para demostrar que:
.2.1 los evaluadores estaban cualificados;
.2.2 el mandato era suficientemente claro
para garantizar que:
.2.2.1 todas las disposiciones aplicables del
Convenio y el Código de formación, incluidas sus enmiendas, están tratadas en
el sistema de normas de calidad de la Parte; y
.2.2.2
la implantación de objetivos claramente definidos de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 de la regla I/8 pudiera verificarse en todas las
diferentes actividades pertinentes;
.2.3 los procedimientos seguidos durante la
evaluación independiente eran adecuados para determinar todo incumplimiento
importante en el sistema de formación de la Parte, la evaluación de la
competencia y titulación de la gente de mar, en la medida aplicable a dicha
Parte; y
.2.4 las medidas correctivas adoptadas para
subsanar los incumplimientos observados son oportunas y adecuadas.*
7* Medidas correctivas oportunas y adecuadas
significa que dichas medidas deben centrarse en las causas directas y
subyacentes de las
deficiencias y adoptarse con arreglo al calendario establecidos a tal efecto.
10 Toda reunión de las personas competentes:
.1 se celebrará a discreción del Secretario
General;
.2 estará integrada por un número impar de
miembros, que por lo general no excederá
de cinco personas;
.3 designará a su propio presidente; y
.4 comunicará al Secretario General la
opinión consensuada de sus miembros o, en el caso de que no se llegue a un
acuerdo, las opiniones mayoritarias y minoritarias.
11 Las personas competentes expresarán sus
opiniones por escrito, de forma confidencial, sobre lo siguiente:
.1 una comparación de los hechos que la Parte haya notificado al
Secretario General en la información comunicada con todas las prescripciones pertinentes
del Convenio;
.2 el informe de cualquier evaluación pertinente presentado en virtud
del párrafo 3 de la regla I/8;
.3 el informe sobre cualesquiera medidas adoptadas para implantar las enmiendas
al Convenio y el Código de Formación presentadas en virtud de lo dispuesto en
el párrafo 5; y
.4 cualquier información adicional facilitada por la Parte.
PARTE 4 - INFORME
PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
12 Al elaborar el informe para el Comité de
Seguridad Marítima que se estipula en el
párrafo 2 de la regla I/7, el Secretario General:
.1 solicitará y tendrá en cuenta las
opiniones expresadas por las personas competentes seleccionadas de la lista
establecida de conformidad con el párrafo 7;
.2 solicitará aclaración de las Partes,
cuando sea necesario, sobre cualquier materia relacionada con la información
proporcionada en virtud del párrafo 1 de la regla I/7; y
.3 determinará las esferas respecto de las
cuales las Partes hayan solicitado ayuda con objeto de implantar el Convenio.
13 Se informará a la Parte interesada sobre
la organización de las reuniones de las personas competentes, y sus
representantes podrán participar en ellas para aclarar cualquier cuestión
relacionada con la información proporcionada conforme al párrafo 1 de la regla
I/7.
14 Si el Secretario General no puede
presentar el informe previsto en el párrafo 2 de la regla I/7, la Parte
interesada podrá pedir al Comité de Seguridad Marítima que adopte las medidas
contempladas en el párrafo 3 de la regla I/7, teniendo en cuenta la información
facilitada con arreglo a lo dispuesto en la presente sección y las opiniones
expresadas de conformidad con los párrafos 10 y 11.
Sección A-I/8
Normas de calidad
Objetivos y normas
de calidad a nivel nacional
1 Cada una de las Partes se asegurará de que
los objetivos de instrucción y formación, así como las normas de competencia
conexas que deban alcanzarse, quedan claramente definidas, y que se determinan
los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos
apropiados para los exámenes y evaluaciones que prevé el Convenio. Los
objetivos y normas de calidad conexas podrán especificarse por separado para
los distintos cursos y programas de formación, y abarcarán asimismo los
aspectos administrativos del sistema de titulación.
2 El ámbito de aplicación de las normas de
calidad abarcará los aspectos administrativos del sistema de titulación, todos
los cursos y programas de formación, los exámenes y evaluaciones llevados a cabo
por una Parte o bajo su autoridad, así como las cualificaciones y experiencia
exigidas a los instructores y evaluadores, habida cuenta de las pautas,
sistemas, inspecciones y exámenes internos de garantía de calidad que se hayan
habilitado para garantizar la consecución de los objetivos definidos.
3 Cada una de las Partes se asegurará de que,
a intervalos no superiores a cinco años, se lleve a cabo una evaluación
independiente de las actividades de evaluación relacionadas con la adquisición
de conocimientos teóricos, comprensión, conocimientos prácticos y competencias,
y de los aspectos administrativos del sistema de titulación, con el fin de
verificar que:
.1 todas las disposiciones aplicables del
Convenio y el Código de Formación, incluidas sus enmiendas, están sujetas al
sistema de normas de calidad;
.2 todas las medidas internas de control y
vigilancia de la gestión, así como las de seguimiento, se ajustan a mecanismos
planificados y a procedimientos documentados y son eficaces para garantizar la
consecución de los objetivos definidos;
.3 los resultados de cada evaluación
independiente se documentan y se ponen en conocimiento de los responsables de
la esfera evaluada; y
.4 se adoptan las medidas oportunas para
paliar las deficiencias.
Sección A-I/9
Normas médicas
1 Al establecer las normas de aptitud física
para la gente de mar de conformidad con lo prescrito en la regla I/9, las
Partes cumplirán las normas mínimas de visión en servicio que figuran en el
cuadro A-I/9 y tendrán en cuenta los criterios de aptitud física y médica
estipulados en el párrafo 2. También deberían tener en cuenta las orientaciones
que figuran en la sección B-I/9 del presente código y el cuadro B-I/9 con
respecto a la evaluación de las capacidades físicas mínimas.
Estas normas pueden, en la medida que lo
determine cada Parte y sin que vaya en detrimento de la seguridad de los
marinos ni del buque, establecer diferencias entre las personas que intenten
iniciar su carrera profesional en el mar y quienes ya prestan servicio en el
mar y entre las distintas funciones a bordo, teniendo presentes los distintos
cometidos de los marinos. También tendrán en cuenta toda discapacidad o
afección que limite la capacidad del marino para desempeñar sus cometidos de
manera eficaz durante el periodo de validez del certificado médico.
2 Las normas de aptitud física y médica
estipuladas por la Parte deberán garantizar que los marinos cumplen los
siguientes criterios:
.1 tener la capacidad física necesaria,
teniendo en cuenta el párrafo 5 infra, para cumplir todos los requisitos de la
formación básica prescritos en el párrafo 2 de la sección A-VI/1;
.2 demostrar una agudeza auditiva y capacidad
de expresión suficientes para comunicarse eficazmente y detectar cualquier
alarma audible;
.3 no padecer ninguna afección, trastorno o
discapacidad que le impida el desempeño eficaz y en condiciones de seguridad de
cometidos rutinarios y de emergencia a bordo durante el periodo de validez del
certificado médico;
.4 no padecer ninguna afección que pueda verse
agravada por el servicio en el mar o discapacitar al marino para el desempeño
de tal servicio o poner en peligro la salud y la seguridad de otras personas a
bordo; y
.5 no estar tomando ninguna medicación que
tenga efectos secundarios que afecten a la capacidad de juicio, el equilibrio o
cualquier otro requisito que impida el desempeño eficaz en condiciones de
seguridad de los cometidos rutinarios y de emergencia a bordo.
3 Los reconocimientos médicos de la gente de
mar correrán a cargo de facultativos experimentados y debidamente cualificados
reconocidos por la Parte.
4 Todas las Partes elaborarán disposiciones
para el reconocimiento de los facultativos y mantendrán un registro de
facultativos reconocidos, el cual se deberá poner a disposición de otras
Partes, las compañías y la gente de mar que lo soliciten.
5 Todas las Partes ofrecerán orientaciones
sobre la realización de reconocimientos médicos y la expedición de certificados
médicos teniendo en cuenta las disposiciones de la sección B-I/9 del presente
código. Todas las Partes determinarán qué margen de discreción se ofrece a los
facultativos reconocidos en la aplicación de las normas médicas, teniendo en
cuenta los distintos cometidos de la gente de mar, excepto en el caso de las
normas mínimas de visión en servicio relativas a la visión a distancia con
corrección, la visión a corta y media distancia y la visión cromática, que
figuran en el cuadro A-I/9, que se aplicarán sin ningún tipo de margen de
discreción a los marinos de la sección del puente que deban desempeñar
cometidos de vigía. Las Partes podrán permitir cierto margen de discreción en
la aplicación de estas normas respecto del personal de máquinas, con la
condición de que la capacidad de visión combinada de los marinos cumpla las
condiciones estipuladas en el cuadro A-I/9.
6 Cada Parte establecerá los procesos y
procedimientos necesarios para que la gente de mar que, tras el reconocimiento,
no satisfizo las normas de aptitud física o se les haya impuesto algún tipo de
limitación respecto de su capacidad para trabajar, especialmente respecto del
tiempo, campo de trabajo o zona de navegación, pueda solicitar que se vuelva a
examinar su caso con arreglo a las disposiciones de apelación propias de la
Parte.
7 Los certificados médicos previstos en el
párrafo 3 de la regla I/9 incluirán, como mínimo, la siguiente información:
.1 Autoridad
competente y
prescripciones por las que se rige la expedición del documento
.2 Datos del marino
.2.1 Nombre: (nombre y apellidos)
.2.2 Fecha de nacimiento: (día/mes/año)
.2.3Sexo: (masculino/femenino)
.2.4 Nacionalidad
.3
Declaración del facultativo reconocido
.3.1 Confirmación de que se examinaron los
documentos de identidad en el lugar de examen: SÍ/NO
.3.2 La audición satisface las normas de la
sección A-I/9: SÍ/NO
.3.3 ¿Es satisfactoria la audición sin
audífonos? SÍ/NO
.3.4 ¿La agudeza visual cumple las normas de
la sección A-I/? SÍ/NO
.3.5 ¿La visión cromática*cumple las normas de la sección
A-I/9? SÍ/NO
* Nota: Las pruebas de visión cromática solamente deben llevarse a cabo
una vez cada seis años.
.3.5.1
Fecha de la última prueba de visión cromática
.3.6 ¿Apto para cometidos de vigía? SÍ/NO
.3.7 ¿Existen limitaciones o restricciones
respecto de la aptitud física? SÍ/NO
Si la respuesta es "SÍ", dar
detalles de las limitaciones o restricciones
.3.8 ¿Está el marino libre de cualquier
afección médica que pueda verse agravada por el servicio en el mar o
discapacitarle para el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud de
otras personas a bordo? SÍ/NO
.3.9Fecha del reconocimiento: (día/mes/año)
.3.10Fecha de expiración del certificado:
(día/mes/año)
.4 Datos relativos a
la autoridad expedidora
.4.1 Sello oficial (incluido el nombre) de la
autoridad expedidora
.4.2 Firma de la persona autorizada
.5
Firma del marino - Confirmo que he
sido informado sobre el contenido del presente certificado y sobre el derecho a
solicitar una revisión del dictamen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6
de la sección A-I/9
8 Los certificados médicos se elaborarán en
el idioma oficial del país que lo expide. Si el idioma utilizado no es el
inglés, el texto incluirá una traducción a dicho idioma.
Cuadro A-I/9
Normas mínimas de
visión en servicio para la gente de mar
Regla del Convenio de Formación
|
Categoría de la gente de mar
|
Visión a distancia con corrección1
|
Visión a corta y media distancia
|
Visión cromática3
|
Campo visual4
|
Ceguera nocturna4
|
Diplopía (visión doble)4
|
|
|
Un ojo
|
Otro ojo
|
Ambos ojos
al mismo tiempo, con o sin corrección
|
|
|
|
|
I/11
II/1
II/2
II/3
II/4
II/5
VII/2
|
Capitanes,
oficiales de puente y marineros que hayan de cumplir cometidos relacionados
con el servicio de vigía
|
0,52
|
0,5
|
Visión exigida
para la navegación del buque (por ejemplo, cartas y publicaciones náuticas,
uso de instrumentos y equipo del puente y reconocimiento de las ayudas a la
navegación)
|
Véase la
nota 6
|
Campo
visual normal
|
Visión
exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin
contratiempos
|
No se
observa ninguna afección importante
|
I/11
III/1
III/2
III/3
III/4
III/5
III/6
III/7
VII/2
|
Todos
los oficiales de máquinas, oficiales electrotécnicos, marineros electrotécnicos
y marineros u otros que formen parte de la guardia en cámara de máquinas
|
0,45
|
0,4 (véase la nota 5)
|
Visión
exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los
sistemas/componentes necesarios
|
Véase la
nota 7
|
Campo
visual suficiente
|
Visión
exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin
contratiempos
|
No se
observa ninguna afección importante
|
I/11
IV/2
|
Radiooperadores
del SMSSM
|
0,4
|
0,4
|
Visión exigida
para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/
componentes necesarios
|
Véase la
nota 7
|
Campo
visual suficiente
|
Visión
exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin
contratiempos
|
No se
observa ninguna afección importante
|
Notas:
1 Los
valores corresponden a la escala de Snellen en decimales.
2 Se
recomienda un valor de 0,7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que
entraña una enfermedad ocular latente que haya pasado inadvertida.
3 Según
se define en las International
Recommendations for Colour Vision Requirements for Transport
(Recomendaciones internacionales para
las exigencias de visión cromática para
el transporte) de la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE-143-2001, incluidas
todas las versiones posteriores).
4 A
reserva de una evaluación clínica realizada por un especialista en visión
cuando lo aconsejen los resultados del examen inicial.
5 El
personal de máquinas deberá tener una capacidad de visión combinada mínima de
0,4.
6 Norma
1 o 2 de visión cromática de la CIE.
7 Norma
1, 2 o 3 de visión cromática de la CIE.
Sección A-I/10
Reconocimiento de
títulos
1 Las disposiciones del párrafo 4 de la regla
I/10 relativas al no reconocimiento de títulos expedidos por un Estado que no
sea Parte no deberán entenderse como que prohíben a una Parte, en el momento de
expedir sus propios títulos, aceptar el periodo de embarco, la educación y la
formación que se hayan adquirido bajo la autoridad de un Estado que no sea
Parte, a condición de que la Parte cumpla lo prescrito en la regla I/2 al
expedir los referidos títulos, y garantice que se cumplen las prescripciones
del Convenio relativas al periodo de embarco, educación, formación y
competencia.
2 Cuando
una Administración que
haya reconocido un
título retire su
refrendo de reconocimiento por
razones disciplinarias, informará de las circunstancias a la Parte que expidió
el título.
Sección A-I/11
Revalidación de
títulos
Competencia
profesional
1 La continuidad de la competencia
profesional estipulada en la regla I/11 se demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco
aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al
menos:
.1.1 un total de 12 meses durante los cinco
años precedentes, o
.1.2 un total de tres meses durante los seis
meses inmediatamente previos a la revalidación; o
.2 haber desempeñado funciones consideradas
equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o
.3 haber superado una prueba de un tipo
aprobado; o
.4 haber concluido
satisfactoriamente uno o varios cursillos de formación aprobada; o
.5 haber efectuado un periodo de embarco
aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al
menos tres meses en calidad de supernumerario o como oficial en una categoría
inferior a aquélla para la cual es válido el título, inmediatamente antes de
ocupar el cargo para el cual habilite el título que se tenga.
2 Los cursos de repaso y actualización
estipulados en la regla I/11 deberán ser aprobados e incluir los cambios que se
produzcan en la pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a
la seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la
protección del medio marino, y tendrán asimismo en cuenta cualquier
actualización de la norma de competencia de que se trate.
3 La continuidad de la competencia
profesional para buques tanque estipulada en el párrafo 3 de la regla I/11 se
demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco
aprobado, desempeñando los cometidos propios del título o refrendo para buques
tanque que se posee, durante un total de al menos tres meses en el curso de los
cinco años precedentes; o
.2 haber concluido satisfactoriamente uno o
varios cursos de formación aprobada pertinentes.
Sección A-I/12
Normas que rigen el
uso de simuladores
PARTE 1 - NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO
Normas generales de
funcionamiento de los simuladores empleados en la formación
1 Cada una de las Partes se asegurará de que
todo simulador utilizado en la formación obligatoria con simuladores:
.1 sea adecuado para los objetivos y tareas
de formación seleccionados;
.2 pueda simular la capacidad operacional del
equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los
objetivos de formación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los
posibles errores del referido equipo;
.3 funcione con el suficiente realismo para
que el alumno pueda adquirir unos conocimientos prácticos acordes con los
objetivos de formación;
.4 permita crear un entorno operacional
controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que
cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales
desde el punto de vista de los objetivos de formación;
.5 haga las veces de interfaz, de manera que
el alumno pueda interactuar con el equipo, el entorno simulado y, según
proceda, el instructor; y
.6 permita que el instructor controle, vigile
y registre los ejercicios para obtener eficazmente de los alumnos la
información requerida.
Normas generales de
funcionamiento de los simuladores empleados en la evaluación de la competencia
2 Cada una de las Partes se asegurará de que
todo simulador utilizado para evaluar la competencia, según lo prescrito en el
Convenio, o para demostrar que se sigue teniendo la suficiencia requerida:
.1pueda satisfacer los objetivos de
evaluación especificados;
.2 pueda simular la capacidad operacional del
equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los objetivos
de evaluación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los posibles
errores del referido equipo;
.3 funcione con el suficiente realismo para
que el aspirante pueda demostrar unos conocimientos prácticos acordes con los
objetivos de evaluación;
.4 haga las veces de interfaz, de manera que
el aspirante pueda interactuar con el equipo y el entorno simulado;
.5 permita crear un entorno operacional
controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que
cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales
desde el punto de vista de los objetivos de evaluación; y
.6 permita que el evaluador controle, vigile
y registre los ejercicios para evaluar eficazmente el rendimiento de los
aspirantes.
Normas de funcionamiento
adicionales
3 Además de cumplir los requisitos básicos
que se indican en los párrafos 1 y 2, el equipo de simulación al que se aplica
la presente sección cumplirá las siguientes normas de funcionamiento, según su
tipo específico.
Simuladores de radar
4 El simulador de radar podrá representar la
capacidad operacional de un aparato de radar náutico que se ajuste a todas las
normas de funcionamiento aplicables aprobadas por la Organización*e incorporará medios para:
.1 funcionar en la modalidad de movimiento
relativo estabilizado y en la de movimiento verdadero estabilizado con respecto
al mar o con respecto al fondo;
.2 crear modelos meteorológicos, de
corrientes mareales, de corrientes, de sectores de sombra, de ecos parásitos y
de otros efectos de propagación; y representar litorales, boyas de navegación y
respondedores de búsqueda y salvamento; y
.3 crear un entorno de funcionamiento en
tiempo real que incluya al menos dos estaciones en el buque que permitan
alterar el rumbo y la velocidad del buque, e incluir parámetros para al menos 20
buques blanco, así como
los medios de comunicación necesarios.
Simuladores de
ayudas de punteo radar automáticas (APRA)
5 El simulador de APRA podrá representar la
capacidad operacional de las APRA que se ajusten a todas las normas de
funcionamiento aplicables aprobadas por la Organización e incorporará medios
para:
.1 la captación manual y automática de
blancos;
.2 la información relativa a la derrota
navegada;
.3 el empleo de zonas de exclusión;
.4 la escala de tiempos del vector/gráfico, y
la presentación de datos en pantalla; y
.5 las maniobras de prueba.
PARTE 2 - OTRAS
DISPOSICIONES
Formación con
simuladores - Objetivos
6 Cada una de las Partes se asegurará de que los
propósitos y objetivos de la formación con simuladores se especifiquen en el
marco del programa general de formación, y de que se seleccionen los objetivos
y las tareas de formación que mayor relación guarden con las tareas y prácticas
de a bordo.
Procedimientos de
formación
7 Al impartir la formación obligatoria con
simuladores, los instructores se asegurarán de lo siguiente:
.1 se ha informado debidamente y por
adelantado a los alumnos sobre los objetivos y las tareas del ejercicio, y se
les ha dado suficiente tiempo de planificación antes de iniciar dicho
ejercicio;
.2 los alumnos tienen tiempo suficiente para
familiarizarse con el simulador y su equipo antes de que se inicie el ejercicio
de formación o de evaluación;
.3 la orientación facilitada y los aspectos
de estimulación se adecuan a los objetivos y las tareas del ejercicio
seleccionados y al nivel de la experiencia que tenga el alumno;
.4 los ejercicios se supervisan de manera
eficaz, mediante la oportuna observación, tanto auditiva como visual, de la
actividad que realice el alumno, y también se presentan informes de evaluación,
tanto anteriores como posteriores al ejercicio;
.5 se obtiene de los alumnos de manera eficaz
la información requerida para cerciorarse de que se han cumplido los objetivos
de formación y de que los conocimientos prácticos operacionales demostrados son
de un nivel aceptable;
.6 al obtener del alumno la información
requerida, conviene recurrir también a otros evaluadores; y
.7 los ejercicios con simuladores se elaboran
adecuándolos a los objetivos de formación especificados, y se someten a prueba
para cerciorarse de ello.
Procedimientos de
evaluación
8 Cuando se empleen simuladores para evaluar
la capacidad de los aspirantes y demostrar su nivel de competencia, los
evaluadores se asegurarán de que:
.1 los criterios de rendimiento se determinan
con claridad y precisión, y son válidos y accesibles para los aspirantes;
.2 los criterios de evaluación se determinan
con claridad y precisión para que la evaluación resulte fiable y uniforme y
para que la medición y la evaluación sean lo más objetivas posible y las
opiniones subjetivas sean mínimas;
.3 se informa claramente a los aspirantes
sobre las tareas y/o conocimientos prácticos que han de evaluarse y sobre los
criterios que rijan las tareas y el rendimiento, y conforme a los cuales se
determinará su competencia;
.4 la evaluación del rendimiento tiene en
cuenta los procedimientos operacionales normales y también la interacción con
otros aspirantes en el simulador o con el personal encargado de éste;
.5 los métodos de puntuación o clasificación
para evaluar el rendimiento se usan con precaución hasta que se haya
determinado su validez; y
.6 el criterio primordial será que el
aspirante demuestre capacidad para desempeñar una tarea de manera segura y
eficaz a juicio del evaluador.
Cualificaciones de
los instructores y evaluadores*
* Para la elaboración de los cursos podrán
ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI, así como la resolución
MSC. 64(67): Recomendaciones sobre normas de
funcionamiento nuevas y enmendadas.
9 Cada una de las Partes se asegurará de que
los instructores y evaluadores reúnen las cualificaciones y experiencia debidas
para el tipo y nivel particulares de formación y la correspondiente evaluación
de la competencia, según lo dispuesto en la regla I/6 y en la sección A-I/6.
Sección A-I/13
Realización de
pruebas
(No hay disposiciones)
Sección A-I/14
Responsabilidades de
las compañías
1 Tanto las compañías como los capitanes y
los tripulantes son responsables de hacer que se dé plena y total efectividad a
las obligaciones especificadas en la presente sección, y de que se tomen
cualesquiera otras medidas que puedan ser necesarias para lograr que todos los
miembros de la tripulación contribuyan conocimiento de causa y fundamento al
buen funcionamiento del buque.
2 La compañía dará instrucciones por escrito
a los capitanes de los buques a los que se aplique el Convenio, con indicación
de las pautas y procedimientos que deben seguirse para garantizar que toda la
gente de mar recién empleada a bordo del buque tenga la oportunidad de
familiarizarse con el equipo, los distintos procedimientos operacionales y
otras disposiciones de a bordo necesarias para el debido desempeño de sus cometidos
antes de que ésto le sean asignados.
Tales pautas y procedimientos incluirán lo siguiente:
.1 la asignación de un plazo prudencial para
que toda la gente de mar recién empleada pueda familiarizarse con:
.1.1 el equipo concreto que vaya a utilizar o
hacer funcionar, y
.1.2 los procedimientos y disposiciones
concretos que, en cuanto a guardias, seguridad, protección marítima, protección
ambiental y emergencias, deba conocer para el adecuado desempeño de los
cometidos que se le asignen; y
.2 la designación de un tripulante entendido
que será responsable de cerciorarse de que toda la gente de mar recién empleada
tenga la oportunidad de recibir la información necesaria en un idioma que
entienda.
3 Las compañías se cerciorarán de que los
capitanes, oficiales y demás personal al que se asignen cometidos y
responsabilidades específicos a bordo de sus buques de pasaje de transbordo
rodado hayan recibido formación de familiarización que los capacite para el
cargo que van a desempeñar y los cometidos
y responsabilidades que van a asumir, teniendo en cuenta la orientación que
figura en la sección B-I/14 del presente código.
Sección A-I/15
Disposiciones
transitorias
(No hay disposiciones)
Sección A-I/16
Verificación del
cumplimiento*
11* Sección inserta mediante resolución MSC. 374(93), adoptada el 22 de
mayo de 2014.
1. A los efectos de la regla I/16, las
esferas que estarán sujetas a auditorías son las indicadas en el siguiente
cuadro:
Esferas sujetas a
auditoría
|
Referencia
|
Esfera
|
Observaciones
y descripción sucinta
|
Comunicación
inicial de información
|
Artículo IV, regla I/7 y sección A-I-7,
párrafo 2
|
Comunicación inicial de información
|
¿Ha comunicado la Parte información en virtud de lo dispuesto en el
artículo IV y en la regla I/7?
En caso afirmativo, ¿ha confirmado el
Comité de seguridad marítima que la información facilitada demuestra que se
da "plena y total efectividad" a las disposiciones del Convenio de Formación?
|
Informes
posteriores
|
Artículo IX y sección A-I/7, párrafo 3.1
|
Equivalencias
|
¿Ha comunicado o adoptado la Administración planes equivalentes de
instrucción y formación después de comunicar información en virtud de lo
dispuesto en la regla I/7?
En caso afirmativo, ¿se han puesto los
pormenores de tales planes en conocimiento del Secretario General?
|
Regla I/10 y sección A-I/7, párrafo 3.2
|
Reconocimiento de títulos
|
¿Reconoce la Administración los títulos expedidos por otra Parte de
conformidad con la regla I/10?
En caso afirmativo, ¿ha presentado la
Parte informes sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de
la regla I/10?
|
Regla VII/1 y sección A-I/7, párrafo 3.3
|
Títulos Alternativos
|
¿Autoriza la Parte que se emplee a bordo de buques que tengan
derecho a enarbolar su pabellón a gente de mar que posea títulos alternativos
expedidos conforme a la regla VII/1?
En caso afirmativo, ¿se ha facilitado al
Secretario General una copia del tipo de documento relativo a la dotación de
seguridad expedido a tales buques?
|
Regla I/8.3 y sección A-I/7, párrafo 4
|
Comunicación de información relativa a la
evaluación independiente y periódica
|
¿Han facilitado la parte su informe de la evaluación independiente
en virtud de lo dispuesto en la regla I/8?
|
Regla I/7.4 y sección A-I/7, párrafos 5 y
6
|
Comunicación de información relativa a
las enmiendas al Convenio y al Código de Formación
|
¿Ha presentado la Parte un informe sobre la implantación de las
enmiendas obligatorias posteriores al Convenio y al Código de Formación?
|
Regla I/13, párrafos 4 y 5
|
Realización de pruebas
|
¿Ha autorizado la Administración a los buques con derecho a enarbolar
su pabellón a participar en las pruebas?
En caso afirmativo, ¿se han comunicado al
Secretario General los pormenores de estas pruebas (párrafo 4)?
¿Se han comunicado al Secretario General
los pormenores de los resultados de estas pruebas (párrafo 5)?
|
Artículo VIII
|
Dispensas
|
¿Ha otorgado la Administración alguna dispensa?
En caso afirmativo, ¿se remiten al
Secretario General informes relativos a las dispensas otorgadas cada año?
|
Inspección
|
Artículo
X y regla I/4
|
Supervisión por el Estado Rector de
Puerto
|
¿Ha ejercido la Parte una supervisión por el Estado Rector de
puerto?
En caso afirmativo, ¿se han adoptado
procedimientos de inspección según lo estipulado en el artículo X?
|
Aptitud
para el servicio y organización de las guardias
|
Regla VIII/1, párrafo 1, y sección
A-VIII/1
|
Prevención de la fatiga
|
¿Ha tomado la Administración medidas para hacer cumplir los
requisitos del Convenio y el Código de Formación con respecto a la prevención
de la fatiga?
|
Regla VIII/1, párrafo 2, y sección
A-VIII/1, párrafo 10
|
Prevención del uso indebido de drogas y
alcohol
|
¿Ha tomado la Administración medidas para hacer cumplir los
requisitos del Convenio y el Código de Formación para la prevención del uso
indebido de drogas y alcohol?
|
Regla VIII/2
|
Organización de las guardias y principios
que deben observarse
|
¿Ha señalado la Administración a la atención de las compañías, los
capitales, los jefes de máquinas y todo el personal encargado de las guardias
los requisitos, principios y orientaciones que se especifican en todo momento
y en todos los buques de navegación marítima guardias seguras y continuas
adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes?
|
CAPÍTULO II
Normas relativas al capitán
y a la sección de puente
Sección A-II/1
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación
de los oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de
arqueo bruto igual o superior a 500
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título:
.1 demostrará competencia para llevar a cabo,
a nivel operacional, las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran
en la columna 1 del cuadro A-II/1;
.2 como mínimo, estará en posesión del título
idóneo para ocuparse de las radiocomunicaciones en ondas métricas, de
conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones; y
.3 si se le designa como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro, estará en
posesión del título idóneo, expedido o reconocido con arreglo a las
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2
del cuadro A-II/1.
3 El nivel de conocimientos sobre las
materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/1 habrá de ser suficiente
para que los oficiales encargados de la guardia de navegación desempeñen sus
cometidos de guardia.*
* Para la
elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes
de la OMI.
4 La formación y experiencia para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia se basarán
asimismo en la sección A-VIII/2, parte 4-1 -Principios que procede observar en
la realización de las guardias de navegación- y tendrán en cuenta tanto las
prescripciones pertinentes de esta parte como la orientación facilitada en la
parte B del presente código.
5 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los
métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que
figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/1.
Formación a bordo
6 Todo aspirante al título de oficial
encargado de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o
superior a 500, cuyo periodo de embarco, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2.2 de la regla II/1, forme parte de un programa de formación que
satisfaga los requisitos de la presente sección, habrá de seguir un programa
aprobado de formación a bordo que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática,
así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos
y responsabilidades propias de un
oficial encargado de la guardia de navegación, habida cuenta de la orientación
facilitada en la sección B-II/1 del presente código;
.2 sea objeto de minuciosa supervisión y
seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe
el periodo de embarco; y
.3 se haga constar debidamente en un registro
de formación o en un documento similar.*
* Para la elaboración de los registros de
formación podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI y un
documento similar publicado
por la Federación Naviera Internacional.
Viajes próximos a la
costa
7 Las siguientes materias podrán omitirse de
las enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/1 para expedir títulos
restringidos que habiliten para prestar servicios
en viajes próximos a la costa, teniendo presente la seguridad de todos los
buques que naveguen en dichas aguas:
.1 navegación astronómica; y
.2 los sistemas electrónicos de determinación
de la situación y de navegación que no abarquen las aguas para las cuales sea
válido el título.
Cuadro A-II/1
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales encargados de la
guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual
o superior a 500
Función: Navegación, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Planificar
y dirigir una travesía y determinar la situación
|
Navegación astronómica
Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando los cuerpos celestes
Navegación terrestre y costera
Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando:
.1 marcas terrestres
.2 ayudas a la navegación, incluidos
faros, balizas y boyas
.3 navegación de estima, teniendo en
cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad estimada
Conocimiento
cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de
mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos e información sobre
organización del tráfico marítimo, y capacidad para servirse de todo ello
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando
catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos,
sextante, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás
|
La
información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, a
la vez que se interpreta y utiliza debidamente. Los posibles riesgos para la
navegación se identifican con exactitud
El
método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado
en las circunstancias y condiciones reinantes
La
situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al
instrumental
o a los
sistemas
Se
comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por
el método primordial de determinación de la situación
Son
exactos los cálculos y mediciones de la información náutica
Las
cartas elegidas son las de mayor escala para la zona en que senavega, y las
cartas y publicaciones se corrigen con arreglo a la información más reciente
de que se disponga
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Planificar
y dirigir una travesía y determinar la situación (continuación)
|
Sistemas electrónicos de determinación de la
situación y de navegación
Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando ayudas náuticas
electrónicas
Ecosondas
Capacidad
para manejar estos aparatos y utilizar correctamente la información
Compases: magnéticos y giroscópicos
Conocimiento
de los principios del compás magnético y del girocompás
Capacidad
para determinar errores del compás magnético y giroscópico empleando medios
astronómicos y terrestres, y para compensar tales errores
Sistemas de control del aparato de gobierno
Conocimiento
de los sistemas de control del aparato de gobierno, procedimientos
operacionales y pasos de manual a automático, y viceversa. Ajuste de los
mandos para lograr el mayor rendimiento.
Meteorología
Capacidad
para interpretar y utilizar la información obtenida con los instrumentos
meteorológicos de a bordo
Conocimiento
de las características de los diversos sistemas meteorológicos,
procedimientos de transmisión de partes y sistemas de registro
Capacidad
para aplicar la información meteorológica disponible
|
|
Las
comprobaciones y los ensayos del funcionamiento de los sistemas de navegación
se ajustan a las recomendaciones del fabricante y a buenas prácticas
marineras
Los errores
del compás magnético y giroscópico se determinan y aplican correctamente a
los rumbos y marcaciones
La
elección de la modalidad de gobierno del buque es la más adecuada para las
maniobras previstas, habida cuenta del tiempo, el estado de la mar y las
condiciones del tráfico
Las
mediciones y observaciones meteorológicas son exactas y apropiadas para la
travesía
La
información meteorológica se interpreta y aplica correctamente
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Mantener
una guardia de navegación segura
|
Servicio de guardia
Conocimiento
cabal del contenido, la aplicación y finalidad del Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
Conocimiento
cabal de los Principios que procede observar en la realización de las
guardias de navegación
La
utilización de derrotas acordes con las Disposiciones generales sobre
organización del tráfico marítimo
La
utilización de información del equipo de navegación para realizar una guardia
de navegación segura
Conocimiento
de técnicas de pilotaje sin visibilidad
La utilización
de notificaciones acordes con los Principios generales a que deben ajustarse
los sistemas de notificación para buques y con los procedimientos de los STM
Gestión de los recursos del puente
Conocimiento
de los principios de la gestión de los recursos del puente, incluidos:
1 la distribución, asignación y
clasificación prioritaria de los recursos
.2 la comunicación eficaz
.3 la determinación y el liderazgo
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas:
1 formación aprobada
.2
.experiencia aprobada en el empleo
.3
formación aprobada con simuladores
|
La realización,
entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y procedimientos
aprobados
Se
mantiene en todo momento un servicio de vigía adecuado, que se ajusta a los
principios y procedimientos aprobados
Las
marcas y señales luminosas y acústicas se ajustan a las prescripciones del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada, y se reconocen adecuadamente
La
frecuencia y el grado de vigilancia del tráfico, del buque y del medio
ambiente se ajustan a los principios y procedimientos aprobados
Se lleva
el debido registro de las actividades relativas a la navegación del buque y
de su evolución
La
responsabilidad de la navegación segura del buque está claramente definida en
todo momento, incluso cuando el capitán se halla presente en el puente o
después de tomar práctico
Los
recursos se distribuyen y asignan para llevar a cabo las tareas necesarias
según proceda y con la prioridad adecuada
La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades
Las
decisiones y/o medidas cuestionables se traducen en los interrogantes y
respuestas correspondientes
|
|
|
|
|
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación de
la competencia
|
Mantener
una guardia de navegación segura (continuación)
|
.4 la consecución y el mantenimiento de
la conciencia de la situación
.5 el
análisis de la experiencia del equipo
|
|
Se
determinan las conductas de liderazgo eficaces
Los miembros
del equipo conocen con precisión el estado actual y previsto del buque, la
trayectoria de navegación y el entorno exterior e intercambian esta
información
|
Columna 1
|
Columna.2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión
y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Empleo
del radar y la APRA para realizar una navegación segura
Nota:
no se requiere formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de
los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos
de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al
interesado
|
Navegación con radar
Conocimiento
de los fundamentos del radar y de las ayudas de punteo radar automáticas
(APRA)
Capacidad
para utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Funcionamiento,
incluidos:
.1 factores que afectan a su rendimiento
y precisión
.2 ajuste inicial y conservación de la
imagen
.3 detección de deficiencias en la
presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y
RESAR
Utilización,
incluidos:
.1 alcance y marcación; rumbo y
velocidad de otros buques; momento y distancia de máxima aproximación de un
buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza
.2 identificación de ecos críticos;
detección de los cambios
de rumbo
y velocidad de otros buques; efecto de dichos cambios sobre el rumbo y la
velocidad del buque
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en un simulador de radar aprobado o un simulador
de APRA, además de la experiencia en el empleo
|
La información
obtenida con el radar y la APRA se interpreta y analiza correctamente, habida
cuenta de las limitaciones del equipo y de las circunstancias y condiciones
reinantes
Las
medidas adoptadas para evitar un acercamiento excesivo o un abordaje se ajustan
a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes,
1972, en su forma enmendada
Las
decisiones de cambio de rumbo, velocidad, o ambos, son oportunas y están en
consonancia con las prácticas náuticas establecidas
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Empleo
del radar y la APRA para realizar una navegación segura
(continuacion)
|
.3 aplicación del Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
.4 técnicas de punteo y conceptos de
movimiento relativo y verdadero
5 índices paralelos
Tipos
principales de APRA, con sus características de pantalla y normas de
funcionamiento y peligros de una dependencia excesiva en la APRA
Capacidad
para utilizar la APRA, interpretar y analizar la información obtenida,
teniendo en cuenta lo siguiente:
.1 funcionamiento y precisión del sistema,
capacidad y limitaciones del seguimiento, y demoras de tratamiento del
sistema
.2 utilización de avisos operacionales y
ensayos del sistema
.3 métodos de captación de blancos y sus
limitaciones
.4 vectores verdaderos y relativos,
representación gráfica de información sobre blancos y zonas de peligro; y
.5 deducción y análisis de información,
ecos críticos, zonas de exclusión y maniobras de ensayo
|
|
Los
ajustes del rumbo y velocidad del buque mantienen la seguridad de la
navegación
Las
comunicaciones son claras y concisas y se acusa recibo en todo momento según
las buenas prácticas marineras
Las
señales de maniobra se hacen en el momento oportuno y de conformidad con el
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Empleo
del SIVCE para realizar una navegación segura
Nota:
no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de
los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos
de tal sistema. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al
interesado
|
Navegación con el SIVCE
Conocimiento
de la capacidad y las limitaciones de las operaciones del SIVCE, incluidos
los aspectos siguientes:
.1 un conocimiento profundo de los datos
de las cartas náuticas electrónicas (CNE), la precisión de los datos, las
reglas de presentación, las opciones de visualización y otros formatos de
datos cartográficos
.2 los peligros de una dependencia
excesiva
.3 el grado de familiaridad con respecto
a las funciones del SIVCE requeridas por las normas de funcionamiento en
vigor
Suficiencia
en cuanto a la utilización, la interpretación y el análisis de la información
obtenida del SIVCE, incluida:
.1 la utilización de funciones que estén
integradas en otros sistemas de navegación en diversas instalaciones,
incluidos el funcionamiento y el ajuste adecuados con los valores deseados
.2 el seguimiento y adaptación seguros
de la información, incluida la situación propia, la visualización de la zona
marina, la modalidad y la orientación, los datos cartográficos visualizados,
el seguimiento de la derrota, los niveles de información creados por el
usuario, los contactos (cuando existan interfaces con el SIA y/o el
seguimiento por radar) y las funciones de superposición de radar (cuando haya
interfaces)
.3 la confirmación de la situación del
buque con medios alternativos
4 la utilización eficaz de los ajustes
para garantizar el cumplimiento de los parámetros operacionales, incluidos
los parámetros de alarma contra la varada, la proximidad a los puntos
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en buque escuela
.2 formación aprobada con simuladores
del SIVCE
|
La
información sobre el
SIVCE se
vigila de un modo que contribuye a una navegación segura
La información
obtenida del SIVCE (incluidas las funciones de superposición de radar y/o de
seguimiento por radar cuando se hayan instalado) se interpreta y analiza
correctamente teniendo en cuenta las limitaciones del equipo, todos los
sensores que estén conectados (incluidos el radar y el SIA cuando haya
interfaces) y las condiciones y circunstancias predominantes
La
seguridad de la navegación se mantiene ajustando el rumbo y la velocidad del
buque mediante las funciones de seguimiento controladas por el SIVCE (cuando
se hayan instalado)
Las
comunicaciones son claras y concisas y se acusa recibo en todo momento, según
las buenas prácticas marineras
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Empleo
del SIVCE para realizar una navegación segura (continuación)
|
de
contacto y a las zonas especiales, la integridad de los datos cartográficos y
la actualización de las cartas, y los medios auxiliares
.5 la adecuación de los ajustes y de los
valores para adaptarlos a las condiciones actuales; y
6 la conciencia de la situación al
utilizar el SIVCE, incluidos aspectos como aguas seguras y la proximidad de
peligros, la dirección y velocidad de la corriente, los datos cartográficos y
la selección de escalas, la idoneidad de la derrota, la detección y gestión
de los puntos de contacto y la integridad de los sensores
|
|
|
Respuesta
a emergencias
|
Procedimientos de emergencia
Precauciones
para la protección y seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia
Primeras
medidas que se han de adoptar después de abordaje o varada; evaluación
inicial y control de averías
Valoración
de los procedimientos a seguir para el rescate de personas en el mar, prestar
asistencia a un buque en peligro, y para intervenir ante las emergencias que
surgen en puerto
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 ejercicios prácticos
|
Se
identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia
Las medidas
iniciales y, en su caso, la maniobra del buque corresponden a los planes de
emergencia y son apropiadas para la urgencia de la situación y la índole de
la emergencia
|
Respuesta
a señales de socorro en la mar
|
Búsqueda y salvamento
Conocimiento del Manual
internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y
salvamento (IAMSAR)
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica o formación aprobada
con simuladores, si procede
|
Se identifica
inmediatamente la señal de socorro o emergencia
Se
ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones de los
reglamentos
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión
y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Utilización
de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, y
empleo del inglés hablado y escrito
|
Lengua inglesa
Suficientes
conocimientos de inglés por parte del oficial, de modo que éste pueda
utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información
meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y el funcionamiento del
buque, y expresarse con claridad en el curso de sus comunicaciones con otros
buques, estaciones costeras y centros del STM, y asimismo desempeñar los
cometidos propios del oficial con una tripulación multilingüe, y tener
capacidad para comprender y utilizar las Frases normalizadas de la OMI para
las comunicaciones marítimas
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica
|
Se
interpretan correctamente o están debidamente redactados las publicaciones y mensajes
náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque
Las
comunicaciones son claras y se comprenden
|
Transmitir
y recibir información mediante señales visuales
|
Señalización visual
Capacidad
para utilizar el Código Internacional de Señales
Capacidad
para transmitir y recibir señales luminosas en Morse, señales de socorro SOS
como se especifican en el anexo IV del Reglamento internacional para prevenir
los abordajes, 1972, en su forma enmendada, y en el apéndice 1 del Código Internacional
de Señales, y señales visuales de una sola letra, también especificadas en el
Código Internacional de Señales
|
Evaluación
de los resultados de la instrucción práctica y/o la simulación
|
Se realizan
siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el operador
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Maniobrar
el buque
|
Maniobras y gobierno del buque
Conocimientos
de:
.1 los efectos del peso muerto, calado,
asiento, velocidad y profundidad del agua bajo la quilla en las curvas de
evolución y distancias de parada
.2 los efectos del viento y de las
corrientes en el modo de gobernar el buque
.3 maniobras y procedimientos para el
salvamento de hombre al agua
.4 empopamiento, aguas poco profundas y
efectos similares
.5 procedimientos correctos de fondeo y
amarre:
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 experiencia aprobada con modelo de
buque a escala y tripulado, si procede
|
En las
maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de los
sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía
Los
ajustes del rumbo y velocidad del buque para mantener la seguridad de la
navegación
|
Función: Manipulación y estiba de la carga, a
nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Vigilar
el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante el viaje y el
desembarco
|
Manipulación, estiba y sujeción de la carga
Conocimiento
de los efectos de la carga, incluidas las cargas pesadas, en la navegabilidad
y estabilidad del buque
Conocimiento
de los procedimientos seguros de manipulación, estiba y sujeción de la carga,
incluidas las cargas sólidas a granel y las cargas peligrosas, potencialmente
peligrosas y perjudiciales, y de su influencia en la seguridad de la vida
humana y del buque
Capacidad
para establecer y mantener una comunicación eficaz durante las operaciones de
carga y descarga
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Las operaciones
de carga se efectúan con arreglo al plano de estiba u otros documentos, las
reglas y reglamentos establecidos en materia de seguridad, las instrucciones
para el uso del equipo y las limitaciones de estiba a bordo
La
manipulación de cargas peligrosas y perjudiciales se ajusta a los reglamentos
internacionales, así como a las normas y códigos reconocidos de prácticas de
seguridad
Las
comunicaciones son claras, comprensibles y se realizan con éxito
sistemáticamente
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Inspeccionar
los defectos y averías en los espacios de carga, las escotillas y los tanques
de lastre, y presentar informes al respecto
|
Conocimientos*y capacidad para explicar dónde se localizan
las averías y defectos más comunes que puedan deberse a:
1*Se
entenderá que no es necesario que los oficiales de puente estén titulados
para inspeccionar buques.
.1 operaciones de carga y descarga
.2 corrosión; y
.3 mal tiempo
Capacidad
para determinar qué partes del buque deberán inspeccionarse cada vez a fin de
abarcarlas todas dentro de un periodo de tiempo establecido
Determinar
los elementos de la estructura del buque esenciales para su seguridad
Determinar
las causas de la corrosión en los espacios de carga y en los tanques de
lastre, así como el modo en que se puede identificar y prevenir la corrosión
Conocimiento
de los procedimientos para llevar a cabo las inspecciones.
Capacidad
para explicar cómo puede garantizarse la detección de defectos y averías
Comprensión
de los objetivos del "programa mejorado de reconocimientos"
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Las inspecciones
se efectúan con arreglo a procedimientos establecidos, y los defectos y
averías se detectan y se notifican debidamente
En caso
de que no se detecten defectos ni averías, los resultados de los ensayos y
exámenes indican claramente una competencia adecuada con respecto a los
procedimientos y capacidad para distinguir entre las partes del buque que se
encuentran en buen estado y las partes defectuosas o averiadas
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Garantizar
el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación
|
Prevención de la contaminación del medio
marino y procedimientos anticontaminación
Conocimiento
de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio
marino
Procedimientos
anticontaminación y todo el equipo conexo
Importancia
de las medidas anticipadoras y prospectivas para proteger el medio marino
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas
1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada
|
Se
observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a
bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL
Medidas
para garantizar que se mantiene una buena reputación respecto del medio
ambiente
|
Mantener
la navegabilidad del buque
|
Estabilidad del buque
Conocimiento
práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos,
diagramas y equipo de cálculo de esfuerzos
Comprensión
de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de
la flotabilidad sin avería
Comprensión
de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad
Construcción del buque
Conocimiento
general de los principales elementos estructurales del buque y de la
nomenclatura correcta de las diversas partes
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las
condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre
estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga
Las
medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a la
práctica aceptada
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Prevención,
control y lucha contra incendios a bordo
|
Prevención y dispositivos contraincendios
Capacidad
para organizar ejercicios de lucha contra incendios
Conocimiento
de las diversas clases de incendios y sus características químicas
Conocimiento
de los sistemas de lucha contra incendios
Conocimiento
de las medidas a adoptar en casos de incendio, incluidos los que afecten a
los sistemas de hidrocarburos
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha
contra incendios que se indican en la sección A-VI/3
|
Se
averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas
iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de
emergencia del buque
Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con
prontitud
El orden
de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación de
informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de
emergencia y a la urgencia del problema
|
Hacer
funcionar los dispositivos de salvamento
|
Salvamento
Capacidad
para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del
funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate,
sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los
dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes
de inmersión y ayudas térmicas
|
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2
|
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas
|
Prestar
primeros auxilios a bordo
|
Asistencia médica
Aplicación
práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio,
y capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de
accidentes o de enfermedades que cabe prever a bordo
|
Evaluación
de los resultados de la formación aprobada que se indica en los párrafos 1 a
3 de la sección A-VI/4
|
Se
determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las
lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato
de muerte
|
Vigilar el
cumplimiento de las prescripciones legislativas
|
Conocimiento
práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino
|
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada
|
Se
identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos,
comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
Aplicación
de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo
|
Conocimientos
prácticos de la gestión y la formación del personal de a bordo
Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales pertinentes, así
como de la legislación nacional
Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes:
.1 la planificación y coordinación
.2 la asignación de personal
.3 las
limitaciones de tiempo y recursos
.4 la asignación de prioridades
Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos:
.1 la distribución, asignación y
clasificación prioritaria de los recursos
.2 la comunicación eficaz a bordo y en tierra
.3 las decisiones tienen en cuenta la
experiencia del equipo
.4 determinación y liderazgo, incluida la
motivación
.5 la consecución y el mantenimiento de la
conciencia de la situación
Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones:
1 la evaluación de la situación y del riesgo
2 la determinación y elaboración de opciones
.3 decisiones sobre el modo de proceder
.4 la evaluación de la eficacia de los
resultados
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas
.1 formación aprobada
.2 experiencia aprobada durante el
empleo
.3 demostración práctica
|
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso
Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas
Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables
Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo las
tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada
La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades
Se
demuestran las conductas de liderazgo eficaces
Todos
los miembros necesarios del equipo conocen con precisión el estado actual y
previsto de las operaciones y del buque y el entorno exterior e intercambian
esta información
Las
decisiones son las más eficaces para la situación
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión
y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación
de la competencia
|
|
Contribuir
a la seguridad del personal y del buque
|
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia personal
Conocimiento
de la prevención de incendios y capacidad de luchar contra incendios y
extinguirlos
Conocimientos
básicos de primeros auxilios
Conocimientos
sobre la seguridad personal y las responsabilidades sociales
|
Evaluación
de las pruebas obtenidas con las formaciones y experiencias aprobadas que
figuran en el párrafo 2 de la sección A-VI/1
|
Se
utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección
Se
observan en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los procedimientos
establecidos para salvaguardar la seguridad del personal y del buque
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
medio ambiente
Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas como resultado de una emergencia
se ajustan a los procedimientos establecidos de respuesta en caso de
emergencia
|
|
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|
|
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|
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Sección A-II/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de
buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título de capitán o
primer oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 habrá
de demostrar su capacidad para llevar a cabo a nivel de gestión las tareas,
cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro
A-II/2.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2
del cuadro A-II/2. En ella se incluyen, amplían y profundizan las materias indicadas
en la columna 2 del cuadro A-II/1 aplicables a los oficiales encargados de la
guardia de navegación.
3 Teniendo presente que en última instancia
el capitán ha de responder de la seguridad del buque y la protección marítima,
así como de la seguridad de los pasajeros, de la tripulación y de la carga, y
de la protección del medio marino contra la contaminación que pueda provocar el
buque, y que el primer oficial de puente ha de estar en situación de asumir esa
responsabilidad en cualquier momento, la evaluación en estas materias estará
concebida con miras a verificar la capacidad de asimilar toda la información
disponible que afecte a la seguridad del buque y a la protección marítima, así
como a la seguridad de los pasajeros, la tripulación y la carga, y a la
protección del medio marino.
4 El nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/2 habrá de ser suficiente para que
el aspirante pueda prestar servicios como capitán o primer oficial de puente.*
1* Para la elaboración
de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
5 El nivel de conocimientos teóricos,
comprensión y suficiencia requeridos en las distintas secciones de la columna 2
del cuadro A-II/2 podrá variar según que el título sea válido para buques de
arqueo bruto igual o superior a 3 000 o para buques cuyo arqueo esté
comprendido entre 500 y 3 000.
6 La formación y experiencia requeridas para
alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia tendrán en cuenta las prescripciones pertinentes de esta parte del
Código, así como las orientaciones que figuran en la parte B.
7 Todo aspirante al título estará obligado a
aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los
métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que
figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/2.
Viajes próximos a la
costa
8 La Administración podrá expedir un
título restringido para el servicio en buques que realicen exclusivamente viajes
próximos a la costa y, a tal efecto, podrá excluir las materias que no sean
aplicables en las aguas o buques en cuestión, teniendo presente la seguridad de
todos los buques que naveguen en las mismas aguas.
Cuadro A-II/2
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a los capitanes y primeros
oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Función: Navegación, a nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
un viaje y dirigir la navegación
|
Planificación
del viaje y navegación, dadas todas las condiciones, siguiendo métodos
generalmente aceptados de trazado de derrotas en alta mar que tengan en
cuenta, por ejemplo:
.1 las aguas restringidas
.2 las condiciones meteorológicas
.3 los hielos
.4 la visibilidad reducida
.5 los dispositivos de separación del
tráfico
.6 las zonas de los servicios de tráfico
marítimo (STM); y
.7 las zonas con efectos acusados de
mareas
Derrotas
acordes con las disposiciones generales sobre organización del tráfico
marítimo
Notificaciones
acordes con los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas de
notificación para buques y los procedimientos del STM
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando:
catálogos de cartas, cartas y publicaciones náuticas, y características del
buque
|
El equipo,
las cartas y las publicaciones náuticas necesarios para el viaje se enumeran
y son apropiados para la realización sin riesgos del mismo
La
selección de la derrota trazada se basa en hechos y datos estadísticos
procedentes de las oportunas fuentes y publicaciones
Los
cálculos de situaciones, rumbos, distancias y tiempo son correctos y cumplen
las normas de precisión aceptadas para el equipo náutico
Se
identifican correctamente todos los posibles riesgos para la navegación
|
Determinar
por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante
|
Determinación
de la situación, en cualquier circunstancia:
.1
mediante observaciones astronómicas
.2 mediante observaciones terrestres, acompañadas
de la capacidad para hacer uso de las cartas apropiadas, los avisos a los
navegantes y otras
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
El
método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más
apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes
La
situación obtenida por observaciones astronómicas se encuentra dentro de
márgenes de precisión reconocidos como aceptables
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Determinar
por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante
(continuación)
|
publicaciones
que permitan comprobar la exactitud de la situación obtenida
3
utilizando modernas ayudas electrónicas a la navegación, conocimiento específico
de sus principios de funcionamiento, limitaciones, fuentes de errores y
detección de deficiencias en la presentación de información, y métodos de
corrección para determinar con exactitud la situación
|
.3 formación aprobada con equipo de laboratorio
utilizando:
.3.1 cartas, almanaque náutico, cartas de
arrumbamiento, cronómetro, sextante y calculadora
.3.2 cartas, publicaciones e instrumentos
náuticos (espejo acimutal, sextante, corredera, equipo de sonda, compás) y
los manuales de funcionamiento de los fabricantes
.3.3 radar, sistemas electrónicos de
navegación terrenal, sistemas de navegación por satélite y las pertinentes
cartas y publicaciones náuticas
|
La
situación obtenida por observaciones terrestres se encuentra dentro de
márgenes de precisión reconocidos como aceptables
La
exactitud del punto resultante se evalúa debidamente
El punto
calculado utilizando ayudas náuticas electrónicas se encuentra dentro de los
márgenes de precisión de los sistemas en uso.
Se indican los posibles errores en cuanto a la exactitud de la
situación resultante y se aplican debidamente los métodos para reducir al
mínimo los efectos de los errores de sistema en la situación resultante
|
Determinar
y compensar los errores del compás
|
Capacidad
para tener en cuenta los errores de los compases magnéticos y giroscópicos
Conocimiento
de los principios de los compases magnéticos y giroscópicos
Comprensión
de los sistemas comprobados por el giroscopio principal, y conocimiento del
funcionamiento de los principales tipos de compases giroscópicos y
precauciones que hay que tomar
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores, si
procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando:
observaciones astronómicas, marcas terrestres y la comparación entre el
compás magnético y el girocompás
|
El
método y la frecuencia de las comprobaciones para detectar errores del compás
magnético y del girocompás garantizan la exactitud de la información
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Coordinar
operaciones de búsqueda y salvamento
|
Conocimiento
cabal del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de
búsqueda y salvamento (IAMSAR) y capacidad para aplicar sus procedimientos
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando:
las publicaciones pertinentes, cartas, datos meteorológicos, características
de los buques de que se trate, equipo de radiocomunicaciones y otros medios
de que se disponga, así como uno o varios de los siguientes:
.1 un curso aprobado de formación en búsqueda
y salvamento (SAR)
.2 formación aprobada con simuladores, si
procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
El plan
de coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento está en
consonancia con las directrices y normas internacionales
En todas
las fases de la operación de búsqueda y salvamento se establece la
radiocomunicación y se siguen al efecto los procedimientos de comunicación
correctos
|
Establecer
los sistemas y procedimientos del servicio de guardia
|
Conocimiento
cabal del contenido, aplicación y finalidad del Reglamento internacional para
prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
Conocimiento
cabal del contenido, aplicación y finalidad de los Principios fundamentales
que procede observar en la realización de las guardias de navegación
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores, si
procede
|
Los
sistemas y procedimientos de guardia se establecen y mantienen de conformidad
con las reglamentaciones y directrices internacionales, a fin de garantizar
la seguridad de la navegación y la protección del medio marino, la seguridad
del buque y de las personas a bordo
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
la seguridad de la navegación utilizando información del equipo y los
sistemas de navegación para facilitar la toma de decisiones
Nota: no se requiere formación y evaluación sobre
el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente
en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en
el refrendo que se expida al interesado
|
Valoración
de los errores del sistema y profunda comprensión de los aspectos
operacionales de los sistemas de navegación
Planificación
del practicaje sin visibilidad
Evaluación
de los datos náuticos obtenidos de otras fuentes, incluidos el radar y la
APRA, a fin de adoptar y aplicar decisiones que permitan evitar el abordaje y
dirigir la navegación segura del buque
La
interrelación y el uso óptimo de todos los datos náuticos disponibles para
dirigir la navegación
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de APRA y en una o
varias de las siguientes modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
La
información obtenida del equipo y de los sistemas de navegación se interpreta
y analiza correctamente, teniendo en cuenta las limitaciones del instrumental
y las circunstancias y condiciones reinantes
Las
medidas tomadas para evitar una situación de aproximación excesiva o abordaje
de otro buque están en consonancia con el Reglamento internacional para
prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
|
Mantener
la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de
navegación conexos para facilitar la toma de decisiones
Nota: no
se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de
los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos
de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al
interesado
|
Gestión
de los procedimientos operacionales, archivos de sistema y datos, incluidos
los siguientes:
.1 gestionar la adquisición, la
concesión de licencias y la actualización de los datos cartográficos y del
soporte lógico del sistema para ajustarlos a los procedimientos establecidos
.2 actualizar el sistema y la
información, incluida la capacidad para actualizar la versión del sistema del
SIVCE de conformidad con la elaboración del producto del vendedor
.3 crear y mantener la configuración del
sistema y de los archivos auxiliares
.4 crear y mantener los archivos del
diario de navegación de conformidad con los procedimientos establecidos
|
Evaluación
de los resultados obtenidos en una de las siguientes modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores
del SIVCE
|
Se establecen,
aplican y supervisan los procedimientos operacionales para utilizar el SIVCE
Las
medidas adoptadas reducen al mínimo el riesgo para la seguridad de la
navegación
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Mantener
la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de
navegación conexos para facilitar la toma de decisiones
(continuación)
|
.5 crear y mantener los archivos del
plan de derrota de conformidad con los procedimientos establecidos
6 utilizar el diario de navegación del
SIVCE y las funciones sobre el historial del seguimiento para la inspección
de las funciones del sistema, ajustes de las alarmas y respuestas del usuario
Utilizar
las funciones de repetición del SIVCE
para el examen de la travesía, la planificación de la derrota y el
examen de las funciones del sistema
|
|
|
Pronosticar
las condiciones meteorológicas y oceanográficas
|
Capacidad
para entender e interpretar una carta sinóptica y para pronosticar el tiempo
de una zona, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas locales y la
información recibida por medio del facsímil meteorológico
Conocimiento
de las características de los diversos sistemas meteorológicos, incluidas las
tempestades ciclónicas tropicales, y el modo de evitar el vórtice del ciclón
y los cuadrantes peligrosos
Conocimiento
de los sistemas de corrientes oceánicas
Capacidad
para calcular los estados de las mareas
Utilización
de todas las publicaciones náuticas pertinentes sobre mareas y corrientes
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo; y
.2 formación aprobada con equipo de
laboratorio
|
Las
condiciones meteorológicas pronosticadas para un determinado periodo de
tiempo se basan en toda la información disponible
Las
medidas tomadas para mantener la seguridad de la navegación reducen al mínimo
todo riesgo para la seguridad del buque
Las
medidas propuestas se basan en datos estadísticos y en observaciones de las
condiciones meteorológicas
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Medidas
que procede adoptar en caso de emergencia de la navegación
|
Precauciones
al hacer varar un buque
Actuación
en caso de varada inminente y después de la varada
Puesta a
flote de un buque varado, con y sin ayuda
Actuación
en caso de abordaje inminente y después del abordaje, o en caso de pérdida de
integridad del casco por alguna razón
Evaluación
de la contención de averías
Gobierno
en caso de emergencia
Procedimientos
y medios para el remolque en caso de emergencia
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica, experiencia en el
empleo y ejercicios prácticos periódicos sobre los procedimientos de
emergencia
|
Se
identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia, y las decisiones
y medidas que se adopta reducen al
mínimo los efectos de cualquier fallo en el funcionamiento de los sistemas
del buque
Las
comunicaciones son eficaces y se ajustan a los procedimientos establecidos
Las
decisiones y medidas adoptadas ofrecen el máximo grado de seguridad para las
personas a bordo
|
Maniobrar
y gobernar el buque en todas las condiciones
|
Operaciones
de maniobra y gobierno del buque en todas las condiciones, con inclusión de:
.1 maniobras al aproximarse a la
estación del práctico, al embarcar y desembarcar prácticos, teniendo en
cuenta el estado del tiempo, la marea, la arrancada avante y las distancias
de parada
.2 gobierno del buque en ríos, estuarios
y aguas restringidas, teniendo en cuenta los efectos de las corrientes, el
viento y las aguas restringidas en la respuesta del timón
.3 aplicación de técnicas de velocidad
angular constante
.4 maniobras en aguas poco profundas,
teniendo en cuenta la reducción de la profundidad del agua bajo la quilla por
los efectos de empopamiento, balance y cabeceo
5 interacción entre buques que se
cruzan o se adelantan y entre el buque y las márgenes cercanas (efecto de
canal)
6 atraque y desatraque en diversas
condiciones de viento, marea y corriente, con y sin remolcadores
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
.3 experiencia aprobada con modelo de
buque a escala y tripulado, si procede
|
Todas
las decisiones en cuanto a atraque y fondeo se basan en la adecuada
evaluación de las características de maniobra y máquinas del buque, así como
de las fuerzas que cabe prever durante el atraque o cuando ya se está
atracado al costado o sobre el ancla
Durante
la navegación, se hace una evaluación completa de los posibles efectos de las
aguas poco profundas y de las aguas restringidas, los hielos, las márgenes,
las condiciones de marea, las olas de proa y popa de los buques que cruzan o
se adelantan y las del buque, de manera tal que el buque maniobre sin riesgos
en las diversas condiciones de carga y meteorológicas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Maniobrar
y gobernar el buque en todas las condiciones (continuación)
|
.7 interacción entre el buque y el
remolcador
.8 empleo de sistemas de propulsión y de
maniobra
9 elección de fondeadero; fondeo con
una o dos anclas en fondeaderos restringidos y factores que intervienen en la
determinación de la longitud de la cadena del ancla que se vaya a utilizar
.10 garreo; modo de desenredar anclas
encepadas
.11 entrada en dique seco, con y sin avería
.12 manejo y gobierno del buque en temporal,
con aptitud para prestar auxilio a un buque o aeronave en peligro, realizar operaciones
de remolque, maniobrar un buque de difícil manejo de modo que no quede al
través, disminuir el abatimiento y hacer buen uso del combustible
.13 precauciones en la maniobra de arriado de
botes de rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo
.14 métodos para embarcar a supervivientes que
se encuentren en botes de rescate y embarcaciones de supervivencia
15 capacidad para determinar las maniobras y
las características de las máquinas propulsoras de los principales tipos de
buques, especialmente en cuanto a distancia de parada y los círculos de giro
con diversos calados y a velocidades distintas
16 importancia de navegar a velocidad
reducida para evitar los daños que puedan causar la ola de proa y de popa del
buque
|
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|
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|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Maniobrar
y gobernar el buque en todas las condiciones (continuación)
|
.17 medidas prácticas que procede tomar cuando
se navega entre hielos o en sus proximidades en condiciones de acumulación de
hielo a bordo; y
.18 empleo de los dispositivos de separación
del tráfico, realización de maniobras en los mismos y en sus cercanías, así
como en las zonas abarcadas por los servicios de tráfico marítimo (STM)
|
|
|
Utilizar
los telemandos de las instalaciones de propulsión y de los sistemas y
servicios de maquinaria
|
Principios
de funcionamiento de las máquinas marinas
Maquinaria
auxiliar de los buques
Conocimiento
general de la terminología referente a la maquinaria naval
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Las
instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar en todo
momento con arreglo a las especificaciones técnicas y dentro de los límites
de seguridad
|
Función: Manipulación y estiba de la carga, a
nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y garantizar el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante
el viaje y el desembarco
|
Conocimiento
de los reglamentos, códigos y normas internacionales pertinentes sobre el
manejo, estiba, sujeción y transporte seguros de la carga, y capacidad para
aplicarlos
Conocimiento
del efecto de la cargas y de las operaciones de carga sobre el asiento y la
estabilidad
Utilización
de los diagramas de estabilidad y asiento, y del equipo de cálculo de
esfuerzos, incluido el de tratamiento automático por base de datos, y cómo
cargar y lastrar el buque para mantener dentro de límites aceptables los
esfuerzos impuestos al casco
Estiba y
sujeción de la carga a bordo del buque, incluidos el equipo de manipulación y
sujeción de la carga, y el de trinca
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
utilizando:
tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de
esfuerzos
|
La
frecuencia e intensidad con que se vigila el estado de la carga están en
consonancia con la naturaleza de ésta y las condiciones reinantes
Se
detecta con prontitud toda variación inadmisible o imprevista del estado o
características especificadas de la carga y se toman de inmediato las
oportunas medidas correctivas para salvaguardar la seguridad del buque y de
las personas a bordo
Las
operaciones de carga se planifican y ejecutan con arreglo a los
procedimientos establecidos y a las prescripciones legislativas
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y garantizar el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante
el viaje y el desembarco (continuación)
|
Operaciones
de carga y descarga, con especial referencia al transporte de cargas
definidas en el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de
la carga (Código ESC)
Conocimiento
general de los buques tanque y sus operaciones
Conocimiento
de las limitaciones operacionales y de proyecto de los graneleros
Capacidad
para utilizar todos los datos disponibles a bordo relacionados con el
embarco, cuidado y desembarco de cargas a granel
Capacidad
para establecer procedimientos de manipulación segura de la carga teniendo en
cuenta lo dispuesto en los instrumentos pertinentes, tales como el Código
IMDG, el Código IMSBC, los Anexos III y V del MARPOL 73/78 y otra información
pertinente
Capacidad
para explicar los principios básicos para establecer comunicaciones eficaces
y mejorar las relaciones de trabajo entre el personal del buque y de la
terminal
|
|
La estiba
y sujeción son tales que garantizan que las condiciones de estabilidad y de
esfuerzos se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento durante
la travesía
|
Evaluación
de las averías y defectos notificados, en los espacios de carga, las tapas de
escotilla y los tanques de lastre, y adoptar las medidas oportunas
|
Conocimiento
de los límites de la resistencia de las partes estructurales de un granelero
normal y capacidad para interpretar las cifras obtenidas respecto del momento
flector y de la fuerza cortante
Capacidad
para explicar cómo evitar los efectos perjudiciales de la corrosión, la
fatiga y la manipulación inadecuada de la carga en los graneleros
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
utilizando:
tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de
esfuerzos
|
Las evaluaciones
se basan en principios aceptados y argumentos bien fundados, y se efectúan
correctamente. Las decisiones tomadas resultan aceptables, teniendo en cuenta
la seguridad del buque y las condiciones imperantes
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Transporte
de mercancías peligrosas
|
Reglamentaciones
y recomendaciones, normas y códigos internacionales sobre el transporte de
cargas peligrosas, incluidos el Código IMDG y el Código IMSBC
Transporte
de cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales; precauciones
necesarias durante las operaciones de carga y descarga, y cuidados durante el
viaje
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 formación aprobada con simuladores,
si procede
3 formación de especialista aprobada
|
La
distribución de la carga se planifica sobre la base de información fiable y
en consonancia con las pautas establecidas y con las prescripciones
legislativas
La
información sobre riesgos, peligros y prescripciones especiales se registra
en un formato que permite su fácil consulta de producirse un suceso
|
Función: Control del funcionamiento del buque
y cuidado de las personas a bordo, a nivel de gestión
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Controlar
el asiento, la estabilidad y los esfuerzos
|
Comprensión
de los principios fundamentales de la construcción naval y de las teorías y
factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y medidas
necesarias para mantener éstos
Conocimiento
de los efectos de una avería, seguida de inundación de un compartimiento, en
el asiento y en la estabilidad del buque y medidas necesarias para
contrarrestar tales efectos
Conocimiento
de las recomendaciones de la OMI sobre estabilidad del buque
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Las
condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo momento dentro de
límites seguros
|
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de las
medidas para garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino
|
Conocimiento
del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios
internacionales
Se
tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias:
.1 títulos y demás documentos que hay
que llevar a bordo con arreglo a los convenios internacionales, modos de
obtenerlos y periodos de validez
.2 obligaciones nacidas de las
prescripciones aplicables del Convenio internacional sobre líneas de carga,
1966, en su forma enmendada
3 obligaciones nacidas de las
prescripciones aplicables del Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada
.4 obligaciones nacidas del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, en su forma
enmendada
.5 declaraciones marítimas
de
sanidad; prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
|
Los
procedimientos de vigilancia de las operaciones y del mantenimiento cumplen
las prescripciones legislativas
Su
posible incumplimiento se detecta cabalmente y con prontitud
La renovación
y prórroga previstas de los títulos garantizan que siguen siendo válidos los
diversos elementos y el equipo objeto de inspección
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración
de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de las
medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino (continuación)
|
.6 obligaciones nacidas de otros
instrumentos internacionales que afecten a la seguridad del buque, el pasaje,
la tripulación y la carga
.7 métodos y dispositivos para prevenir
la contaminación del medio marino por los buques; y
.8 disposiciones legislativas de
carácter nacional para implantar los acuerdos y convenios internacionales
|
|
|
Mantener
la seguridad y protección del buque, de la tripulación y los pasajeros, así
como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad
|
Conocimiento
cabal de las reglas sobre los dispositivos de salvamento (Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar)
Organización
de ejercicios de lucha contra incendios y de abandono del buque
Mantenimiento
de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad
Medidas
que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a
bordo en una emergencia
Medidas
destinadas a limitar los daños y salvar al buque tras producirse un incendio,
explosión, varada o abordaje
|
Examen y
evaluación de los resultados de la instrucción práctica y de la formación y
experiencia en el empleo aprobadas
|
Los
procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y
seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y
que se reaccionará ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para
casos de emergencia
|
Elaborar
planes para contingencias de control de averías, y actuar eficazmente en
tales situaciones
|
Preparación
de planes para contingencias en caso de emergencia
Construcción
del buque y control de averías
Métodos y
dispositivos de prevención, detección y extinción de incendios
Funciones
y utilización de los dispositivos de salvamento
|
Examen y
evaluación de los resultados de la formación y experiencia en el empleo
aprobadas
|
Los
procedimientos de emergencia se ajustan a los planes establecidos al efecto
|
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Conocimientos, comprensión y
suficiencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión
|
Conocimiento
de la gestión y formación del personal a bordo de los buques
Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales pertinentes, así
como de la legislación nacional
Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes:
1 la planificación y coordinación
.2 la asignación de personal
.3 las limitaciones de tiempo y recursos
.4 la asignación de prioridades
Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos
.1 la distribución, asignación y
clasificación prioritaria de los recursos
.2 la comunicación eficaz a bordo y en
tierra
.3 las decisiones adoptadas reflejan el
resultado del examen de las experiencias en equipo
.4 la determinación y el liderazgo,
incluida la motivación
.5 la consecución y el mantenimiento de
la conciencia de la situación
Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones
.1 la evaluación de la situación y del
riesgo
.2 la determinación y elaboración de
opciones
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 formación aprobada
.2 experiencia aprobada en el empleo
.3 formación aprobada con simuladores
|
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso
Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas
Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables
Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada
Las
comunicaciones se emiten y reciben con claridad y sin ambigüedades
Se ponen
en práctica conductas de liderazgo eficaces
Los
miembros del equipo necesarios conocen con precisión el estado del buque y el
estado operacional actual y previsto y el entorno exterior e intercambian
esta información
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión (continuación)
|
.3 la selección de las medidas; y
.4 la evaluación de la eficacia de los
resultados
Elaboración,
implantación y supervisión de los procedimientos operacionales normalizados
|
|
Las decisiones
son las más eficaces para la situación
Se
demuestra que las operaciones son eficaces y se ajustan a las reglas
aplicables
|
Organizar
y administrar la atención médica a bordo
|
Conocimiento
cabal* del contenido y de la manera de utilizar las siguientes publicaciones:
.1 Guía médica internacional de a bordo, u
otras publicaciones nacionales análogas
.2 sección de cuidados médicos del Código
Internacional de Señales
.3 Guía de primeros auxilios para uso en caso
de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA)
|
Examen y
evaluación de los resultados de la formación aprobada
|
Las
medidas adoptadas y los procedimientos observados son correctos y aprovechan
al máximo el asesoramiento disponible
|
*Para la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos
modelo pertinentes de la OMI
Sección A-II/3
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de
navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a
viajes próximos a la costa
OFICIAL ENCARGADO DE
LA GUARDIA DE NAVEGACIÓN
Normas de
competencia
1 Todo aspirante al título:
.1 demostrará competencia para llevar a cabo,
a nivel operacional, las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran
en la columna 1 del cuadro A-II/3;
.2 como mínimo, estará en posesión del título
adecuado para ocuparse de la radiocomunicaciones en ondas métricas de
conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones; y
.3 si se le designa como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro, estará en
posesión del título adecuado, expedido o reconocido con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
2 Los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2
del cuadro A-II/3.
3 El nivel de conocimientos sobre las
materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/3 habrá de ser suficiente
para que el aspirante pueda prestar servicio como oficial encargado de la
guardia de navegación.
4 La formación y experiencia para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia se basarán también en la
sección A-VIII/2, parte 4-1 - Principios que procede observar en la realización
de las guardias de navegación -, habida cuenta tanto de las prescripciones
pertinentes de esta parte del Código como de la orientación facilitada en la
parte B.
5 Todo aspirante a un título estará obligado
a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a
los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/3.
Formación especial
6 Todo aspirante al título de oficial encargado
de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados
a viajes próximos a la costa, que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.2.1
de la regla II/3, haya recibido formación especial, seguirá además un programa
aprobado de formación a bordo que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática,
así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos y
responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de navegación,
habida cuenta de la orientación facilitada en la sección B-II/1 del Código;
.2 sea objeto de minuciosa supervisión y
seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe
el periodo de embarco; y
.3 se haga debidamente constar en un registro
de formación o en un documento similar.*
1* Para la elaboración de los registros de
formación podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI y un
documento similar al publicado por la Federación Naviera Internacional.
CAPITÁN
7 Todo aspirante al título de capitán de
buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa
satisfará los requisitos aplicables a los oficiales encargados de la guardia de
navegación y, además, estará obligado a aportar pruebas de que tiene los
conocimientos y capacidad necesarios para desempeñar los cometidos de capitán.
Cuadro A-II/3
Especificación de
las normas mínimas de competencia aplicables a oficiales encargados de la
guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500 que realizan
viajes próximos a la costa
Función: Navegación, a nivel operacional
Columna 1
|
Columna 2
|
Columna 3
|
Columna 4
|
Competencia
|
Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
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Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y dirigir una travesía costera y determinar la situación
Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre
el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente
en buques que no están provistos de tal sistema. Esta limitación se indicará
en el refrendo que se expida al interesado
|
Navegación
Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando:
.1 marcas terrestres
.2 ayudas a la navegación, incluidos
faros, balizas y boyas; y
.3 navegación de estima, teniendo en
cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad estimada
Conocimiento
cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de
mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos e información sobre
organización del tráfico marítimo, y capacidad para servirse de todo ello
Notificaciones
acordes con los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas de
notificación para buques y con los procedimientos de los STM
Nota: exigido únicamente para el título de
capitán
|
Examen y
evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada en el empleo
.2 experiencia aprobada en buque escuela
.3 formación aprobada con simuladores,
si procede
.4 formación aprobada con equipo de
laboratorio
utilizando:
catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos,
sextante, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás
|
La
información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, y
se interpreta y utiliza correctamente
El método
primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado
en las circunstancias y condiciones reinantes
La
situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al
instrumental o a los sistemas
Se
comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por
el método primordial de determinación de la situación
Son
exactos los cálculos y mediciones de la información náutica
Las
cartas y publicaciones elegidas son las de mayor escala para la zona en que
se navega, y se corrigen con arreglo a la información más reciente de que se
disponga
|
Competencia
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Conocimientos, comprensión y suficiencia
|
Métodos de demostración de la competencia
|
Criterios de evaluación de la competencia
|
Planificar
y dirigir una travesía costera y determinar la situación (continuación)
|
Planificación
del viaje y navegación, dadas todas las condiciones, siguiendo métodos
generalmente aceptados de trazado de derrotas en la costa que tengan en
cuenta, por ejemplo:
.1 las aguas restringidas
.2 las condiciones meteorológicas
.3 los hielos
.4 la visibilidad reducida
.5 los dispositivos de separación del
tráfico
|