Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 86 >> Fecha 20/12/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 86
Reglamento para la gestión integral de residuos sólidos del Cantón de Garabito

MUNICIPALIDAD DE GARABITO



REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL



DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL



CANTÓN DE GARABITO



Considerando



1. Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.



2. Que la protección ambiental es un elemento básico para el desarrollo sostenible y garantizar la calidad de vida a las futuras generaciones.



3. Que, en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están expresadas en la Constitución Política artículos 169 y 170 y el Código Municipal (Ley No.7794) la Municipalidad se encuentra en el deber de realizar la prestación de servicios municipales.



4. Que la Ley No.8839 sobre la gestión integral de los residuos confiere a las Municipalidades responsabilidades expresas sobre la implementación de la Gestión de Residuos a nivel local.



5. Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos sólidos como instrumento para la planificación y ejecución de la reglamentación vigente en materia de residuos a nivel local.



6. Que la misión de este plan es velar por la protección del ambiente y salud humana por medio de la optimización de las actividades de generación, manejo, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos en los sectores de la población, privado, público y gubernamental del cantón de Garabito. Por tanto,



Dicta el siguiente:



Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de



Garabito



Capítulo 1



Disposiciones Generales



Artículo 1: Objeto, alcance, ámbito de aplicación



El presente reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos que se generan en el cantón de Garabito, responsabilidades establecidas mediante la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento. Este reglamento aplica para todo ente generador de residuos del cantón de Garabito, salvo aquellos regulados por legislación especial.




Ficha articulo



Artículo 2: Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:



a) Contribuir a la protección de la salud pública y a la prevención de enfermedades por medio de la regulación para la óptima implementación del Plan de Gestión Integral de residuos para el cantón de Garabito



b) Velar por la protección ambiental y prevención de la contaminación por medio de la regulación para la óptima implementación del Plan de Gestión Integral de residuos para el cantón de Garabito



c) Fomentar la valorización de residuos para la promoción de una economía circular en el cantón de Garabito.




 




Ficha articulo



Artículo 3: Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a) Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.



b) Centro de recuperación de residuos valorizables: Sitio de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales valorizables son separados, clasificados y pesados de acuerdo a su naturaleza para su posterior comercialización.



c) Comercialización de los residuos: acciones para dotar de valor agregado a los residuos. Dar a un residuo condiciones y vías de distribución para su aprovechamiento económico.



d) Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica o aeróbica.



e) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador o enmienda al suelo.



f) Compra verde: Contratación en la cual se han contemplado requisitos ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar; esto es, desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución, uso y disposición final. De este modo, el comprador satisface la necesidad de la institución que da origen a la compra, pero no descuida el impacto ambiental que esta ocasionará



g) Departamento de Ingeniería Ambiental: Departamento de la Municipalidad de Garabito cuyo sub proceso Gestión Integral de Residuos es responsable de la ejecución y monitoreo de dicho plan.



h) Desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la normativa vigente así lo estipula, y que no puede ser valorizado en ese momento. Debe ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.



i) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.



j) Estación de Transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.



k) Fuente de generación de residuo: proceso o actividad puntual que emite/genera residuos después del consumo y uso de productos.



l) Funcionario competente: Aquel que de acuerdo a su puesto, funciones y competencias tiene la responsabilidad, obligación y capacidades para la ejecución de una función específica.



m) Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos de toda clase al desarrollar procesos domésticos, productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.



n) Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.



o) Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley o sus reglamentos vigentes.



p) Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de la ley para la gestión integral de residuos y su reglamento.



q) Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Garabito



r) Plan de Manejo en Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento que define la política cantonal en la materia y que orienta las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia.



Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.



s) Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.



t) Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.



u) Residuo biodegradable: son elementos que se transforman por la acción de organismos unicelulares y microscópicos como los hongos y las bacterias o por animales como las lombrices. Por este mismo proceso se pueden integrar fácilmente a la naturaleza.



v) Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.



w) Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se identifican en este reglamento como residuos desechables. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en la Ley 8839.



x) Residuos reciclables: residuo que por medio de distintos procesos de valorización, permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.



y) Residuos valorizables: material, objeto, sustancia o elemento que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos o desechos para su valoración, obteniéndose una remuneración económica directa para quien lo genera.



z) Residuos no valorizables: material, objeto, sustancia o elemento que no posee valoración (remuneración) económica directa, no obstante, puede conllevar un costo para el generador por su reciclaje, tratamiento o disposición final (co-procesamiento).



aa) Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.



bb)Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.



cc) tasa de generación de residuos: es la razón entre la cantidad de residuo producido (kg o t) en un periodo determinado (día o año) y el tamaño de la población.



dd) Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.



ee) Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.



Abreviatura



GIR Gestión Integral de Residuos




 




Ficha articulo



Capítulo 2



Responsabilidad Municipal



Artículo 4: La Municipalidad de Garabito es el único propietario, responsable y ente autorizado para realizar la recolección, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios en el cantón. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar derechos a terceros según sus requerimientos y formas legales.




 




Ficha articulo



Artículo 5: Formalícese el departamento de Ingeniería Ambiental de la Municipalidad de Garabito que formulará políticas, estrategias, ejecutará y evaluará soluciones ambientales requeridas para el desarrollo sostenible y adaptación al cambio climático en el Cantón de Garabito de acuerdo a las competencias y capacidades municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 6: El Departamento de Ingeniería Ambiental tendrá a cargo la sub- área de Gestión Integral de Residuos que será la responsable de velar por la ejecución, cumplimiento y monitoreo del presente reglamento y la legislación vigente en materia de residuos.




 




Ficha articulo



Capítulo 3



Identificación de residuos



Artículo 7: Cada ente generador deberá identificar el tipo, cantidad y composición de los residuos que genera. En el caso de comercio, industria e instituciones público y privado deberán ser reportados en conjunto con su Programa de Manejo Integral de Residuos, aprobado por las instituciones competentes, al Departamento de Patentes. Esto deberá reportarse al solicitar, renovar, trasladar, modificar su patente o realizar solicitudes relacionadas a la Gestión Integral de Residuos. Finalmente, el Departamento de Patentes realizará su traslado al Departamento de Ingeniería Ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 8: A partir de los residuos identificados, el ente generador deberá tomar las acciones dispuestas en el presente reglamento y legislación nacional vigente en cuanto a la Gestión Integral de Residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 9: La Municipalidad de Garabito contará con un registro de entes generadores de acuerdo a la categorización del Anexo 1. Adicionalmente contará con los tipos, cantidades y composiciones de los residuos generados.




 




Ficha articulo



Artículo 10: La clasificación de los residuos ordinarios en el Cantón de Garabito se define en las siguientes categorías (Anexo 2): desechable (ordinarios), biodegradable (subcategorías: poda y jardín, residuos alimentos), reciclable (subcategorías: cartón, papel, plástico, latas , vidrio, tetrapak, latón ) y especiales (subcategorías: cables, aceite, Electrónico, Escombro, Madera, Chatarra liviana, Metales, Hule y subproductos, Eléctrico, Bioinfecciosos y Peligrosos). Los colores para la identificación de estos serán azul para reciclable, anaranjado para ordinarios y verde para orgánicos. Si fuese requerida una clasificación adicional se utilizarán los colores y clasificación de la estrategia Nacional de Reciclaje Decreto Nº 36499-MINAET -S o vigente.




 




Ficha articulo



Capítulo 4



Aplicación de principios preventivos



Artículo 11: La Municipalidad de Garabito realizará en conjunto con las instituciones cantonales y grupos organizados la promoción y comunicación del Plan de Gestión Integral de Residuos del Cantón de Garabito para los entes generadores en el cantón de Garabito.




 




Ficha articulo



Artículo 12: Cada ente generador deberá de desarrollar medidas para la implementación de los principios preventivos de acuerdo a su actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 13: La implementación de los principios preventivos a nivel cantonal (rechazo, evitar, reutilización, valorización de materiales, cambiar por materiales biodegradables compostables, etc.) será realizada por medio de políticas o regulaciones propuestas por un grupo organizado. Esto será implementado cantonalmente una vez que se adopte el acuerdo del Concejo Municipal. Para realizar la implementación de estas políticas deberá realizarse el siguiente procedimiento:



a) Formulación de política o regulación para rechazo, evitar, reutilización o valorización de residuos. Está debe contener como mínimo: antecedentes, objetivos, actividades o regulaciones, indicadores y responsables.



b) Revisión y aval del Departamento de Ingeniería Ambiental



c) El Departamento de Ingeniería Ambiental realiza su remisión a Alcaldía para el análisis y aprobación respectiva.



d) La Alcaldía Municipal realiza la remisión al Concejo Municipal de la Municipalidad de Garabito



e) El Concejo Municipal toma el acuerdo de aprobación o rechazo de la política o regulación y lo comunica al Departamento de Ingeniería Ambiental.



f) En caso de ser aprobada la política se realizará la incorporación por parte del Departamento de Ingeniería Ambiental como actualización al Plan de Gestión Integral de Residuos




 




Ficha articulo



Capítulo 5



Manipulación de los residuos



Artículo 14: Cada ente generador deberá manipular los residuos de manera que estos favorezcan su reincorporación en una cadena productiva en el futuro.




 




Ficha articulo



Artículo 15: Cada ente generador deberá manipular los residuos ordinarios eliminando la humedad, disponerlos secos y sin líquidos.




 




Ficha articulo



Artículo 16: Cada ente generador deberá manipular los residuos biodegrables tipo poda y jardín liberando los residuos de objetos y otros materiales. La corta y poda deberá ser de no más de 80cm de largo, reduciendo su volumen al máximo.




 




Ficha articulo



Artículo 17: Cada ente generador deberá manipular los residuos biodegrables tipo residuos de alimentos liberando los residuos de objetos y otros materiales.



Idealmente los tamaños de los residuos no serán mayores a 8cm2 .




 




Ficha articulo



Artículo 18 Cada ente generador deberá manipular los residuos reciclables tipo cartón y papel, manteniendo limpio y seco el material, recuperando únicamente partes sin grasas y aceites, eliminando todo material adherido o agregado al producto reciclable y acondicionándolo en pacas atadas con cuerda o mecate.




 




Ficha articulo



Artículo 19: Cada ente generador deberá manipular los residuos reciclables tipo latón, plástico, latas: eliminando todo material adherido o agregado al producto reciclable, eliminando restos de comida o líquidos, lavando y enjuagando, limpiando y secando los mismos previo a la segregación y compactando el residuo, siempre que su material lo permita.




 




Ficha articulo



Artículo 20: Cada ente generador deberá manipular los residuos reciclables tipo vidrio eliminando todo material adherido o agregado al producto reciclable, eliminando restos de comida o líquidos, lavando y enjuagando, limpiando y secando previo a la segregación.




 




Ficha articulo



Artículo 21: Cada ente generador deberá manipular los residuos reciclables tipo tetrapak eliminando todo material adherido o agregado al producto reciclable, debiendo desarmar las esquinas pegadas y aplastar. Eliminar restos de comida o líquidos, lavar y enjuagar, limpiar y secar previo a la segregación y acondicionarlos en pacas atadas con cuerda o mecate.




 




Ficha articulo



Artículo 22: Cada ente generador deberá manipular los residuos reciclables tipo cables, enrollando los cables y eliminando puntas o filos peligrosos.




 




Ficha articulo



Artículo 23: Cada ente generador deberá manipular los residuos reciclables tipo electrónico, quitando baterías, pilas o fuentes de energía de respaldo.




 




Ficha articulo



Artículo 24: Cada ente generador deberá manipular los residuos especiales tipo escombro, eliminando objetos punzocortantes, colocando estos objetos en caja o bolsas con rotulación forrados con material aislante, usando el equipo de protección personal en todo momento, identificando puntas o bordes filosos con pintura en aerosol o cinta amarilla de precaución.




 




Ficha articulo



Artículo 25: Cada ente generador deberá manipular los residuos especiales tipo madera eliminando otros materiales adheridos.




 




Ficha articulo



Artículo 26: Cada ente generador deberá manipular los residuos especiales tipo chatarra liviana usando el equipo de protección personal en todo momento e identificando puntas o bordes filosos con pintura en aerosol o cinta amarilla de precaución.




 




Ficha articulo



Artículo 27: Cada ente generador deberá manipular los residuos especiales tipo metales eliminando líquidos de todo tipo (lubricantes, selladores, etc.), retirando filtros de aceite, removiendo, eliminando o desmontando almacenamientos o piezas con hidrocarburos (líquidos de freno, tuberías, pistones, bombas, depósitos de grasa auxiliar, sistemas de enfriamiento).




 




Ficha articulo



Artículo 28: Cada ente generador deberá manipular los residuos especiales( tipo bioinfecciosos y médicos ) y peligrosos de acuerdo a la legislación vigente.




 




Ficha articulo



Capítulo 6



Segregación de residuos



Artículo 29: Los entes generadores de residuos deberán segregar los residuos de acuerdo a su categoría y tipo con el fin de que llegue adecuadamente a su sitio de recuperación, tratamiento o disposición final.




 




Ficha articulo



Artículo 30: Los entes generadores de residuos ordinarios deberán separar los residuos en tres categorías desechables, biodegradables y reciclables de manera diaria y constante en contenedores o bolsas que no pesen más de 15kg.




 




Ficha articulo



Artículo 31: Los entes generadores que utilicen bolsas deberán implementar bolsas que soporten la tensión ejercida por los residuos contenidos y la manipulación. Adicionalmente deben de permitir el cierre adecuado de manera que si está cerrado no permita la entrada de agua, insectos o roedores ni el escape de líquidos. De acuerdo a legislación vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 32: Los entes generadores de residuos deberán separar los residuos biodegradables en bolsas verdes de tamaños al menos 30cmx30cmx50cm, identificadas o bien contenedores independientes identificados como residuos biodegradables.




 




Ficha articulo



Artículo 33: Los entes generadores de residuos deberán separar los residuos reciclables en bolsas transparentes de tamaños al menos 30cmx30cmx50cm, bolsas identificadas como reciclables o contenedores independientes identificados como residuos reciclables.




 




Ficha articulo



Artículo 34: Los entes generadores de residuos deberán separar los residuos desechables en bolsas negras o bien bolsas identificados como residuos desechables




 




Ficha articulo



Artículo 35: Los entes generadores de residuos especiales deberán separar los residuos por tipo, sin mezclarlos con las categorías anteriores: escombro, madera, chatarra liviana, metales, hule y subproductos, eléctrico, bioinfecciosos y peligrosos.




 




Ficha articulo



Artículo 36: Los entes generadores de residuos deberán colocar en el interior del comercio, institución, hogar u otro una estación completa (3 contenedores, de acuerdo a la clasificación definida en el Capítulo 3) en un sitio donde se encuentren constantemente las personas. Y eliminar otros recipientes de disposición final con el fin de fomentar la segregación de residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 37: Los recipientes deberán ser de un material rígido, fuerte, resistente a golpes, capaces de contener sin derramar algún líquido.




 




Ficha articulo



Capítulo 7



Almacenamiento de residuos



Artículo 38: Los entes generadores de residuos deberán destinar un área o sitio para almacenamiento de los residuos en el interior del inmueble (casa, comercio o institución) o exterior, dentro de los linderos de la propiedad. Para los entes generadores donde el sitio de almacenamiento es igual al punto de recolección, en estos casos, el sitio de almacenamiento deberá estar ubicado de manera que sea factible realizar la recolección desde la calle pública sin ingresar a propiedad privada.




 




Ficha articulo



Artículo 39: Los entes generadores deberán cumplir con los siguientes requerimientos para el almacenamiento de los residuos:



a) El área de almacenamiento de residuos debe estar bajo techo evitando que se deterioren los residuos.



b) El área de almacenamiento de residuos debe evitar las aguas estancadas para evitar la generación de criaderos de mosquitos y reproducción de vectores.



c) El área de almacenamiento de residuos debe ser un sitio resguardado, que no permita el acceso de personal no autorizado.



d) El área de almacenamiento de residuos debe ser un sitio con ventilación y fácil de lavar.



e) El área de almacenamiento de residuos debe mantenerse limpio y libre de residuos dispersos.




 




Ficha articulo



Artículo 40: El área de almacenamiento de residuos deberá responder a la cantidad de residuos generada en un tiempo definido. Para el caso del Cantón de Garabito este tiempo deberá ser mínimo 3 días para residuos desechables, 2 días para biodegradables y 6 días para reciclables. Los especiales dependerán de cada ente generador ya que es el responsable de su gestión integral.




 




Ficha articulo



Artículo 41: El ente generador deberá almacenar los residuos hasta que se realice la recolección por parte de la Municipalidad de Garabito, según las rutas y horarios establecidos en la página web del ente municipal.




 




Ficha articulo



Capítulo 8



Recolección de residuos



Artículo 42: La Municipalidad de Garabito deberá garantizar una recolección de residuos ordinarios selectiva, accesible, periódica y eficiente. Este estará a cargo del Departamento de Ingeniería Ambiental, sub área de recolección de residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 43: La Municipalidad de Garabito deberá recolectar de manera periódica únicamente los residuos reciclables, biodegradables tipo restos de alimentos y desechables.




 




Ficha articulo



Artículo 44: La Municipalidad de Garabito deberá recolectar únicamente los residuos que se encuentren en las condiciones de manipulación, segregación y almacenamiento estipuladas en los artículos anteriores.




 




Ficha articulo



Artículo 45: La Municipalidad de Garabito recolectará cuatro veces al año en cada localidad los residuos especiales tipo Eléctrico, hule y subproductos y madera. De manera general residuos voluminosos que generen acumulación de agua y criaderos de vectores. En caso de ser requerido por el Ministerio de Salud y de acuerdo a la situación epidemiológica del cantón se podrán programar recolecciones extraordinarias en conjunto con instituciones y grupos organizados para recolecciones de este tipo.




 




Ficha articulo



Artículo 46: El Departamento de Ingeniería Ambiental deberá realizar la planificación, ejecución presupuestaria y evaluación del servicio de recolección de manera que se realice una mejora continua del servicio. Además, deberá planificar las rutas y horarios de recolección de manera que garantice el cumplimiento del servicio.




 




Ficha articulo



Artículo 47: La Municipalidad de Garabito comunicará de manera oportuna a la comunidad cualquier fallo, inconveniente o problema asociado de los servicios prestados. Esto será realizado por medio del área, responsables de comunicación o bien mediante la persona designada por el alcalde.




 




Ficha articulo



Artículo 48: El Departamento de Ingeniería Ambiental, Área de recolección de residuos o encargado directo de la recolección de residuos deberá realizar la oportuna y eficiente ejecución, monitoreo, inspección, supervisión y dirección del servicio. Adicionalmente debe de informar a su superior cualquier inconveniente o retraso que haya impedido brindar el servicio de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 49: El Departamento de Ingeniería Ambiental, Área de recolección de residuos o encargado directo de la recolección de residuos deberá realizar las siguientes acciones y cualquier otra establecida en el perfil del puesto o bien solicitada por su jefatura:



a) Velar por que los operadores de campo posean todos los materiales y equipos requeridos para desempeñar su labor de manera segura y eficiente



b) Realizar las gestiones para adquisición de implementos, equipos, uniformes y otros requerimientos de los operadores de campo.



c) Supervisar el cumplimiento del servicio municipal de recolección de residuos mediante las herramientas tecnológicas disponibles y adecuados controles operacionales según los formatos establecidos o por establecer.



d) Comunicar a su jefatura y encargado de comunicación municipal para la divulgación de problemas o inconsistencias del servicio.



e) Comunicar a la población en conjunto con el encargado del Departamento de Ingeniería Ambiental las tarifas vigentes y los costos contemplados.



f) Revisar y velar por la asistencia del personal de recolección y tomar las acciones correspondientes en caso de inasistencia. Además, informar de manera formal la ausencia y solicitud de permisos del personal de recolección



g) Solicitar autorización, controlar, registrar y comunicar la ejecución de horas extra del personal de recolección.



h) Velar, y registrar la información de revisión y mantenimiento diaria del vehículo de acuerdo a los formatos desarrollados para todos los vehículos de recolección.



i) Comunicar de manera inmediata y escrita las fallas vehiculares y requerimientos mecánicos de los equipos utilizados para recolección de residuos. Y coordinar la gestión y procesos de reparación de las unidades.



j) Registro y atención de quejas y solicitudes por parte de usuarios



k) Supervisar que se hayan recolectado los residuos en las zonas y áreas correspondientes al día y hora.



l) Registro de información y comunicación de número de servicios de recolección por número de finca identificados en campo de manera periódica; y trasladar dicha información al departamento competente.



m) Recibir, revisar, analizar y responder las solicitudes de servicios nuevos de recolección de residuos




 




Ficha articulo



Artículo 50: El personal operativo de recolección de residuos deberá realizar las siguientes acciones y cualquier otra establecida en el perfil del puesto o bien solicitada por su jefatura:



a) El chofer del vehículo es el responsable de la ejecución y cumplimiento de la ruta y de las labores de su equipo de trabajo.



b) Realizar la recolección de residuos de acuerdo a las condiciones establecidas en este reglamento.



c) Utilizar el vehículo y los equipos de acuerdo a su manual de operación; y los insumos para realizar la recolección de residuos de manera idónea, buenas prácticas.



d) Informar y registrar fallos o problemas operacionales de los vehículos utilizados para recolección de residuos.



e) Asegurar el cierre hermético de la tolva y evitar el derrame de líquidos proveniente de los residuos.



f) Operar adecuadamente los mandos del sistema hidráulico de compactación, levante de tolva y la placa inyectora del cajón.



g) Evitar sobrepasar la capacidad de carga del vehículo recolector



h) Disponer todos los residuos en el interior de la tolva recolectora.



i) Recolectar residuos que por accidente u otra causa sean dispersados en la calle por parte del camión recolector.



j) Lavado y limpieza del vehículo recolector



k) Limpieza del área de lavado del vehículo.




 




Ficha articulo



Capítulo 9



Transporte de residuos



Artículo 51: La Municipalidad de Garabito deberá brindar, por los medios que faculta la legislación vigente, el servicio por medio del cual se recolectan y se transportan los residuos de la fuente generadora a su sitio de tratamiento y/o de disposición final.




 




Ficha articulo



Artículo 52: La Municipalidad de Garabito deberá garantizar el vehículo de transporte óptimo para cada tipo de residuo.




 




Ficha articulo



Artículo 53: La Municipalidad de Garabito deberá a mediano plazo (5 años o quinquenio) realizar la recolección y transporte de residuos de acuerdo a la categoría de residuos definida en el Capítulo 3.




 




Ficha articulo



Artículo 54: Los residuos biodegradables tipo poda y jardín, y los residuos especiales tipo escombro, madera, chatarra liviana, metales, hules y subproductos, eléctricos, deberán ser transportados por el ente generador hasta el sitio de disposición final o transferencia definido por la Municipalidad de Garabito o bien aprobado por el Ministerio de Salud que el ente generador gestione.




 




Ficha articulo



Artículo 55: Adicionalmente La Municipalidad de Garabito podrá brindar el servicio de recolección y transporte de los residuos desechables, especiales tipo eléctrico, hule y subproductos y madera, una vez que el ente generador haya realizado el siguiente proceso:



a) Solicitud de la recolección (Nombre, teléfono, email, dirección, plano o finca, definición de residuos a recolectar y cantidad, fotografía idónea)



b) Realizar el pago de la tarifa correspondiente.



c) El Departamento de cobros notifica al Departamento de Ingeniería Ambiental



d) El Departamento de Ingeniería Ambiental, Área recolección de residuos, realiza la confirmación de la Fecha y hora, se realizará la inspección verificando que el ente generador haya cumplido con lo establecido en los artículos anteriores. Si, por el contrario, se ha incumplido con lo establecido se solicitará disponer los residuos según corresponde para ejecutar el paso siguiente.



e) Se ejecuta la recolección.




 




Ficha articulo



Artículo 56: Los entes generadores que transporten sus residuos especiales al sitio de disposición final aprobado por el Ministerio de Salud o al Relleno Sanitario de Garabito por sus propios medios deberán cumplir con lo establecido en los artículos anteriores así como los lineamientos del Capítulo 11 de Disposición final.




 




Ficha articulo



Capítulo 10



Tratamiento de residuos



Artículo 57: La Municipalidad de Garabito deberá garantizar que los residuos sean tratados por los métodos aprobados en la legislación vigente. El tratamiento de residuos responde a los cambios en la composición física o química de los residuos. Este tratamiento se realiza con el fin de recuperar los residuos y valorizarlos o bien con el fin de disminuir su peligrosidad, y reducir su impacto ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 58: La Municipalidad de Garabito realizará el tratamiento de acuerdo a la categoría definida en el Capítulo 3




 




Ficha articulo



Artículo 59: Los entes generadores de residuos especiales deberán gestionar con terceros (debidamente autorizados) el tratamiento de los residuos tipo escombro, madera, chatarra liviana, metales, hule y subproductos, eléctrico, bioinfecciosos y peligrosos.




 




Ficha articulo



Artículo 60: Tratamiento de residuos reciclables. La Municipalidad de Garabito será la responsable, mediante las facultades y cumplimiento de la legislación vigente, de tratar los materiales reciclables de manera que sean separados y acondicionados de acuerdo a los requisitos de los compradores que los hagan aptos para su valorización.




 




Ficha articulo



Artículo 61: La Municipalidad de Garabito será la responsable, mediante las facultades y cumplimiento de la legislación vigente, de garantizar un sitio óptimo para el tratamiento de los residuos reciclables y biodegradables. Esto mediante la ubicación, el dimensionamiento y organización del trabajo en el sitio de cada uno de los tipos los residuos. Además, debe verificar las especificaciones técnicas y legales requeridas, y la participación de la sociedad en esta labor.




 




Ficha articulo



Artículo 62: Tratamiento de residuos desechables. La Municipalidad de Garabito será la responsable, mediante las facultades y cumplimiento de la legislación vigente, de tratar los residuos desechables. Durante el período del primer Plan de Gestión Integral de Residuos esto será realizado mediante la técnica del relleno sanitario.




 




Ficha articulo



Artículo 63: La Municipalidad de Garabito será la responsable durante este periodo de ejecución de plantear el análisis y determinación de factibilidades económicas, ambientales y sociales de tecnologías alternativas al relleno sanitario para los residuos generados en su cantón.




 




Ficha articulo



Capítulo 11



Disposición final



Artículo 64: La Municipalidad de Garabito realizará la disposición final de los residuos desechables por medio del Relleno Sanitario, ya sea dentro del cantón o bien en el que presente la factibilidad económica para realizar la transferencia.




 




Ficha articulo



Artículo 65: Todo ente generador deberá realizar la disposición final de sus residuos por medio de la Municipalidad de Garabito o bien trasladarlos por sus propios medios hasta un sitio de disposición final con todos los requerimientos legales.




 




Ficha articulo



Artículo 66: Para la disposición final de residuos o bien para la transferencia de estos en el Relleno Sanitario de Garabito, se deberán de acatar las siguientes disposiciones:



a) Toda persona que ingresa deberá registrarse a la entrada del Relleno Sanitario, esto mediante la información solicitada por el personal del Relleno.



b) Toda persona que realice la disposición final de residuos deberá de pesar su vehículo y carga, así como brindar los datos solicitados por el personal.



c) Toda persona que realice la disposición final de residuos en el sitio deberá acatar las instrucciones del personal del Relleno Sanitario en cuanto a: sitios de disposición, colocación del vehículo, seguridad, tránsito, otras regulaciones, etc.



d) Toda persona que realice la disposición final de residuos deberá realizar la separación de residuos y colocar estos de acuerdo a su tipo en el sitio que corresponde.



e) Toda persona que realice la disposición final de residuos deberá cumplir con las categorías y tipos de residuos que se reciben en el Relleno Sanitario de Garabito.



f) Toda persona que realice la disposición final de residuos deberá acatar el horario y fechas de trabajo del Relleno Sanitario.




 




Ficha articulo



Capítulo 12



Recursos para la implementación



Artículo 67: La Municipalidad de Garabito realizará las acciones requeridas (convenios, contratos, reglamentos, cooperaciones, etc.) dentro del marco legal, a in de alcanzar los recursos para la implementación del Plan de Gestión Integral



de Residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 68: La Alcaldía Municipal deberá de garantizar que el Departamento de Ingeniería Ambiental cuente con los recursos económicos, humanos, tecnológicos y materiales requeridos para desarrollar las responsabilidades legales y técnicas que conlleva la Gestión Integral de Residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 69: La Alcaldía Municipal deberá solicitar y velar para que los departamentos Municipales cumplan con las responsabilidades que establece este reglamento así como las definidas mediante la legislación actual vigente para el cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos.




 




Ficha articulo



Capítulo 13



Financiamiento



Artículo 70: Gestión de Cobro: La Municipalidad realizará el cobro de los servicios que correspondan a la Gestión Integral de Residuos por categoría para todo ente generador.




 




Ficha articulo



Artículo 71: Responsabilidad La Dirección de Hacienda Municipal deberá realizar los estudios y análisis para la actualización de la tarifa de los servicios municipales asociados a la Gestión Integral de Residuos a partir de los requerimientos e insumos del Departamento de Ingeniería Ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 72: Modelo de financiamiento El pago por los servicios asociados a la Gestión Integral de Residuos será realizado por medio de tasa de generación de residuos de cada ente generador. Esto de acuerdo al Capítulo 14 Factores de Ponderación.




 




Ficha articulo



Artículo 73: Tasa de generación Para la implementación de esta tasa de generación de residuos la Municipalidad de Garabito realizará, actualizará o revisará los estudios técnicos correspondientes anualmente. En estos se definirán entes generadores, categorías, tasas de generación, costos, inversiones, y tarifa para cada categoría entre otros.




 




Ficha articulo



Artículo 74: Incorporación de tarifas desde el momento de la construcción El Departamento de Desarrollo Urbano incorporará al proceso de permiso de construcción la tarifa por la categoría que ocupará el inmueble desde el momento de la solicitud del permiso.




 




Ficha articulo



Artículo 75: Incorporación de verificación de categoría y servicios por medio del departamento de inspecciones y Departamento de policía municipal Se incorporará al proceso de inspecciones municipales y policía municipal la inspección de la categoría de servicios. De acuerdo al procedimiento definido en el capítulo Factores de ponderación, artículo 94




 




Ficha articulo



Artículo 76: Mapeo semestral de servicios de Gestión Integral de Residuos. El Departamento de Catastro, semestralmente, generará y actualizará en el Sistema de Información Geográfica Municipal las categorías y estado de pago de los servicios de Gestión Integral de Residuos de cada finca registrada. Esto se realizará con el fin de identificar los lotes morosos y los que no presentan cobro y mejorar la gestión de cobro. A partir de la información generada y trasladada por medio de los Departamentos de Desarrollo Urbano, Bienes Inmuebles, Patentes y Valoraciones




 




Ficha articulo



Capítulo 14



Factores de ponderación



Artículo 77: Se establece como promedio de generación de residuos sólidos 0.7451 kilogramos por habitante por día. Se establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de Garabito 3.242 personas. Se estima 73.40 kilogramos por mes como el promedio de generación de residuos por unidad habitacional en el cantón de Garabito. Datos que se actualizarán anualmente de acuerdo a las estadísticas generadas por el Departamento de Ingeniería Ambiental e Instituciones competentes.



1 Kilogramos por habitante por día: dato obtenido a partir del Estudio técnico para la actualización de las tarifas municipales por recolección según la generación de residuos sólidos en el Cantón de Garabito (Contratación Directa No. 2013CD-000162-01, marzo 2014)



2 Dato tomado de los resultados generales del Censo Nacional de Población y Vivienda del 2011.




 




Ficha articulo



Artículo 78: Se establecen las siguientes categorías para el cobro del servicio de recolección de residuos para los distintos tipos de entes generadores, los cuales corresponden a un rango de generación:



a) Tarifa Residencial (se aplica tarifa preferencial a todas las instituciones de gobierno, religiosas, escuelas).



b) Tarifa Kiosko o miniventas(K)



c) Tarifa Cabina 1 (CAB-1)



d) Tarifa Cabina 2 (CAB-2)



e) Tarifa Comercial 1 (C1)



f) Tarifa Comercial 2 (C2)



g) Tarifa Comercial 3 (C3)



h) Tarifa Comercial 4 (C4)



i) Tarifa Comercial 5 (C5)



j) Tarifa Comercial 6 (C6)



k) Tarifa Comercial 7 (C7)




 




Ficha articulo



Artículo 79: Residencial La tarifa residencial se aplica a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una patente, y en donde el promedio estimado de generación de residuos sea inferior a 73,4 kilogramos por mes. La tarifa residencial se toma como factor de ponderación1.




 




Ficha articulo



Artículo 80: Kioscos o miniventas (K): Rango de 1 a 37 kg/mes (Ponderación = 0,5). Estos se constituyen en lo que se pueden denominar kioscos o mini ventas de productos como celulares, artesanías y venta al detalle. Se asigna una ponderación equivalente a la mitad de lo que genera una vivienda (0,5).




 




Ficha articulo



Artículo 81: Cabina 1 (CAB-1): Rango de 1 a 37 kg/mes (Ponderación = 0,5). Son cabinas sin equipar, se ofrece al huésped la cama, abanico con baño y en algunos lugares un televisor, por lo tanto no hay posibilidad de preparar alimentos.




 




Ficha articulo



Artículo 82: Cabina 2 (CAB-2): Rango de 1 a 73,4 kg/mes (Ponderación = 1). Son cabinas equipadas, se ofrece al huésped una habitación que incluye un refrigerador y/o cocina.




 




Ficha articulo



Artículo 83: Comercial 1 (C-1): Rango de 1 a 220 kg/ mes (Ponderación = 3). Se presenta una indicación de las actividades económicas representativas de esta



categoría.






 




Ficha articulo



Artículo 84: Comercial 2 (C-2): Rango de 221 a 440 kg/ mes (Ponderación = 6). Dentro de la categoría Comercial 2 se encuentran actividades que generan una cantidad dos veces mayor en comparación con la Comercial 1. Se presenta una indicación de las actividades económicas representativas de esta categoría.







Se contempla en esta categoría las once actividades económicas anteriores, ya que la categorización depende de la generación de los residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 85: Comercial 3 (C-3): Rango de 441 a 661 kg/ mes (Ponderación= 9). Dentro de la categoría Comercial 3 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 2. Se presenta una lista de cinco actividades económicas representativas de esta categoría.






 




Ficha articulo



Artículo 86: Comercial 4 (C-4): Rango de 662 a 1.174 kg/mes (Ponderación = 16). Se presenta una lista de seis actividades económicas representativas de esta categoría.






 




Ficha articulo



Artículo 87: Comercial 5 (C-5): Rango de 1.175 a 1.762 kg/mes (Ponderación = 24). Dentro de la categoría Comercial 5 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 4. Se presenta una lista de cuatro actividades económicas representativas de esta categoría.






 




Ficha articulo



Artículo 88: Comercial 6 (C-6): Rango de 1.763 a 2.642 kg/mes (Ponderación = 36). Dentro de la categoría Comercial 6 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 5. Se presenta una lista de tres actividades económicas representativas de esta categoría.






 




Ficha articulo



Artículo 89: Comercial 7 (C-7): Rango de 2.643 a 3.524 kg/mes (Ponderación = 48). Dentro de la categoría Comercial 7 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 6. Se presenta una lista de cuatro actividades económicas representativas de esta categoría.






 




Ficha articulo



Artículo 90: Se definen las subcategorizaciones, de la siguiente manera:






 




Ficha articulo



Artículo 91: Incentivos tarifarios para la reducción de residuos. La Municipalidad de Garabito fortalecerá el módelo tarifario de manera que se diferencie el cobro una vez que el ciudadano haya realizado las acciones preventivas, manipulación, clasificación, segregación, almaceneamiento y recolección de los residuos de manera óptima para cada tipo de material.




 




Ficha articulo



Artículo 92: Incentivos tarifarios para la reducción de residuos: requerimientos para la re-categorización y ajuste de tarifa para recolección de residuos. Todo ente generador que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de residuos que está generando deberá presentar la solicitud formal cumpliendo con los siguientes requisitos al Departamento de Ingeniería Ambiental:



a) Estudio de generación y composición de residuos de acuerdo a la normativa vigente 37745 Decreto Oficialización de la Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios (Aplicado a cada ente generador e Inciso D para composición). El muestreo se debe realizar al menos en una semana de temporada alta3 y otro en una semana temporada baja4



3 Temporada alta: 15 Diciembre - 15 Enero y Semana Santa de.



4 Temporada baja: Meses de Mayo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre



b) El estudio debe estar firmado por un profesional de la rama de gestión ambiental (Ing. Ambiental, Gestión Ambiental, Salud Pública, etc.) incorporado al Colegio respectivo



c) Para comercios: presentar el Plan de Gestión Integral de Residuos (avalado por el Ministerio de Salud)



d) Se debe presentar el registro fotográfico correspondiente.



e) Entrega Declaración Jurada de la veracidad de los datos por parte del ente generador y profesional responsable




 




Ficha articulo



Artículo 93: Procedimiento para la re-categorización y ajuste de tarifa para recolección de residuos:



a. El Departamento de Ingeniería Ambiental realiza la revisión de la documentación



b. El Departamento de Ingeniería Ambiental coordina la inspección y verificación de datos con el Departametno de Inspecciones y/o Policía Municipal



c. El Departamento de Ingeniería Ambiental emite criterio de aprobación o desaprobación de la solicitud y propone la categoría correspondiente, con base en la información provista por los Departamentos de Inspecciones y/o Policía Municipal.



d. El Departamento de Desarrollo Urbano con el criterio del Departamento de Ingeniería Ambiental, podrá modificar la categoría de residuos.




 




Ficha articulo



Capítulo 15 Sanciones



Artículo 94: Sanciones para establecimientos comerciales que cuentan con patente. La Municipalidad podrá suspender las licencias comerciales, cuando se compruebe reiteradamente (más de 3 veces), que infrinjan lo estipulado en los capítulos 3 al 11 del presente reglamento y la ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 95: Sanciones para entes privados, viviendas, propiedades privadas y establecimientos comerciales:



La Municipalidad de Garabito de conformidad con el Artículo 74 del Código Municipal impondrá recargos sobre el monto establecido en las tarifas de recolección y disposición final a los entes generadores que incumplan con los deberes definidos en los capítulos anteriores según los establecido a continuación:



a) Identificación de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de acuerdo la a categoría asignada) por cada incumplimiento de deber.



b) Manipulación de los residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de acuerdo a la categoría asignada) por cada incumplimiento de deber.



c) Segregación de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de acuerdo a la categoría asignada) por cada incumplimiento de deber.



d) Almacenamiento de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de acuerdo a la categoría asignada) por cada incumplimiento de deber.



e) Recolección de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de acuerdo a categoría la asignada) por cada incumplimiento de deber.



f) Tratamiento de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de acuerdo a categoría la asignada) por cada incumplimiento de deber



g) Disposición final: Pago del 50% adicional de la tarifa (de acuerdo al pesaje) por cada incumplimiento de deber.




 




Ficha articulo



Artículo 96: Proceso de sancionamiento. Las sanciones serán ejecutadas por la Municipalidad de Garabito al identificar el incumplimiento de los deberes de los capítulos del presente reglamento, y tendrán el siguiente procedimiento:



a. El funcionario municipal al evidenciar el incumplimiento de los deberes de los entes generadores procede a documentar el incumplimiento mediante fotografías, testigos, videos, entre otros y traslado al funcionario municipal responsable de toma de acción.



b. El funcionario competente procederá a emitir una boleta de infracción, que notificará al supuesto trasgresor; otorgando el plazo de 5 días para ejercer el derecho de defensa y aportar la prueba de descargo.



c. Cumplido el plazo anterior, el funcionario municipal competente traslada las boletas de infracción, con su correspondiente expediente administrativo, al Departamento de Ingeniería Ambiental. Esto verificando si persiste el hecho o bien si se tomó la medida dictada en la notificación.



d. El Departamento de Ingeniería Ambiental continua con la tramitación del expediente, debiendo analizar los hechos denunciados y dictar la resolución final, absolviendo al supuesto infractor o imponiendo la sanción; en el caso de ser confirmada la trasgresión al ordenamiento jurídico, deberá trasladar la resolución al Departamento de Cobros.



e. El Departamento de Cobros deberá agregar el recargo al sistema para que sea cobrado junto con los impuestos municipales del inmueble.



f. El propietario realiza el pago de su recargo con los impuestos trimestrales o anuales según corresponda.




 




Ficha articulo



Capítulo 16



Derogaciones



Artículo 97 El siguiente reglamento deroga el Reglamento publicado en La Gaceta 158 Martes 20 de agosto del 2002, REGLAMENTO MUNICIPAL 13 de la MUNICIPALIDAD DE GARABITO "REGLAMENTO DE RECOLECCIÓN Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS" y sus reformas




 




Ficha articulo



Artículo 98. Entrada en vigencia, las acciones descritas en este reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la gaceta, excepto la aplicación del Artículo 52, 55, rubros a, b, c, d, e y el Artículo 58 que tendrán un período transitorio de 2 años.



Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria No.86 celebrada el 20 de diciembre del 2017, ver oficio S.G. 586-2017.



Garabito, Enero del 2018. -




 




Ficha articulo








 




Ficha articulo







Garabito, Enero del 2018. -



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/6/2025 20:38:05
Ir al principio del documento