MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN DE GARABITO
Considerando
1. Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de
toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
2. Que la protección ambiental es un elemento básico para el desarrollo
sostenible y garantizar la calidad de vida a las futuras generaciones.
3. Que, en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias
dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están expresadas en la Constitución
Política artículos 169 y 170 y el Código Municipal (Ley No.7794) la Municipalidad
se encuentra en el deber de realizar la prestación de servicios municipales.
4. Que la Ley No.8839 sobre la gestión integral de los residuos confiere
a las Municipalidades responsabilidades expresas sobre la implementación de la
Gestión de Residuos a nivel local.
5. Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos sólidos como instrumento para la planificación y ejecución de la
reglamentación vigente en materia de residuos a nivel local.
6. Que la misión de este plan es velar por la protección del ambiente y
salud humana por medio de la optimización de las actividades de generación,
manejo, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos en los sectores de la población, privado, público y
gubernamental del cantón de Garabito. Por tanto,
Dicta el siguiente:
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de
Garabito
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1: Objeto, alcance, ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular en forma integral la
gestión de residuos que se generan en el cantón de Garabito, responsabilidades
establecidas mediante la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos y su
reglamento. Este reglamento aplica para todo ente generador de residuos del
cantón de Garabito, salvo aquellos regulados por legislación especial.
Ficha articulo
Artículo 2: Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:
a) Contribuir a la protección de la salud pública y a la prevención de enfermedades
por medio de la regulación para la óptima implementación del Plan de Gestión
Integral de residuos para el cantón de Garabito
b) Velar por la protección ambiental y prevención de la contaminación
por medio de la regulación para la óptima implementación del Plan de Gestión Integral
de residuos para el cantón de Garabito
c) Fomentar la valorización de residuos para la promoción de una
economía circular en el cantón de Garabito.
Ficha articulo
Artículo 3: Definiciones y abreviaturas. Para efectos de
interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
a) Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el
desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto
o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción
de recursos hasta el fin de su vida útil.
b) Centro de recuperación de residuos valorizables: Sitio de
almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales valorizables
son separados, clasificados y pesados de acuerdo a su naturaleza para su
posterior comercialización.
c) Comercialización de los residuos: acciones para dotar de valor
agregado a los residuos. Dar a un residuo condiciones y vías de distribución
para su aprovechamiento económico.
d) Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por
la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de
compostaje o fermentación anaeróbica o aeróbica.
e) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de
la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable
como mejorador o enmienda al suelo.
f) Compra verde: Contratación en la cual se han contemplado
requisitos ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de
vida del producto por comprar; esto es, desde la extracción de la materia
prima, su fabricación, distribución, uso y disposición final. De este modo, el comprador
satisface la necesidad de la institución que da origen a la compra, pero no
descuida el impacto ambiental que esta ocasionará
g) Departamento de Ingeniería Ambiental: Departamento de la Municipalidad
de Garabito cuyo sub proceso Gestión Integral de Residuos es responsable de la
ejecución y monitoreo de dicho plan.
h) Desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o
producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas
contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o
entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que
lo generó o porque la normativa vigente así lo estipula, y que no puede ser
valorizado en ese momento. Debe ser manejado por sistemas de disposición final
adecuados.
i) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación,
distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado
para este fin.
j) Estación de Transferencia: Instalación que, con el
equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los
residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de
mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la
disposición final.
k) Fuente de generación de residuo: proceso o actividad puntual
que emite/genera residuos después del consumo y uso de productos.
l) Funcionario competente: Aquel que de acuerdo a su puesto,
funciones y competencias tiene la responsabilidad, obligación y capacidades
para la ejecución de una función específica.
m) Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que
produce residuos de toda clase al desarrollar procesos domésticos, productivos,
agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
n) Gestión integral de residuos: conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
o) Gestor: persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme
a lo establecido en la Ley o sus reglamentos vigentes.
p) Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para
cumplir los mandatos de la ley para la gestión integral de residuos y su
reglamento.
q) Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Garabito
r) Plan de Manejo en Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento
que define la política cantonal en la materia y que orienta las acciones municipales
y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia.
Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de
preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los
diversos actores del cantón.
s) Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su
composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de
uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos
a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que
requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
t) Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado
o tratado responsablemente.
u) Residuo biodegradable: son elementos que se transforman por la
acción de organismos unicelulares y microscópicos como los hongos y las
bacterias o por animales como las lombrices. Por este mismo proceso se pueden integrar
fácilmente a la naturaleza.
v) Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad
química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición
puedan causar daños a la salud y al ambiente.
w) Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados
en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares
a los de las viviendas. Se identifican en este reglamento como residuos
desechables. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados
en la Ley 8839.
x) Residuos reciclables: residuo que por medio de distintos
procesos de valorización, permiten restituir su valor económico y energético,
evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique
un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
y) Residuos valorizables: material, objeto, sustancia o elemento
que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos o desechos para su valoración,
obteniéndose una remuneración económica directa para quien lo genera.
z) Residuos no valorizables: material, objeto, sustancia o
elemento que no posee valoración (remuneración) económica directa, no obstante,
puede conllevar un costo para el generador por su reciclaje, tratamiento o disposición
final (co-procesamiento).
aa) Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la
fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el
aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
bb)Tratamiento: Transformación de los residuos o partes
específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el
reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico,
entre otros.
cc) tasa de generación de residuos: es la razón entre la cantidad
de residuo producido (kg o t) en un periodo determinado (día o año) y el tamaño
de la población.
dd) Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección
de la salud y el ambiente.
ee) Reciclaje: transformación de los residuos por medio de
distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y
energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para
la salud y el ambiente.
Abreviatura
GIR Gestión Integral de Residuos
Ficha articulo
Capítulo 2
Responsabilidad Municipal
Artículo 4: La Municipalidad de Garabito es el único propietario,
responsable y ente autorizado para realizar la recolección, tratamiento y
disposición final de residuos ordinarios en el cantón. Sin embargo, la
Municipalidad puede otorgar derechos a terceros según sus requerimientos y
formas legales.
Ficha articulo
Artículo 5: Formalícese el departamento de Ingeniería Ambiental de la Municipalidad
de Garabito que formulará políticas, estrategias, ejecutará y evaluará soluciones
ambientales requeridas para el desarrollo sostenible y adaptación al cambio
climático en el Cantón de Garabito de acuerdo a las competencias y capacidades
municipales.
Ficha articulo
Artículo 6: El Departamento de Ingeniería Ambiental tendrá a cargo la
sub- área de Gestión Integral de Residuos que será la responsable de velar por
la ejecución, cumplimiento y monitoreo del presente reglamento y la legislación
vigente en materia de residuos.
Ficha articulo
Capítulo 3
Identificación de residuos
Artículo 7: Cada ente generador deberá identificar el tipo, cantidad y
composición de los residuos que genera. En el caso de comercio, industria e
instituciones público y privado deberán ser reportados en conjunto con su
Programa de Manejo Integral de Residuos, aprobado por las instituciones competentes,
al Departamento de Patentes. Esto deberá reportarse al solicitar, renovar,
trasladar, modificar su patente o realizar solicitudes relacionadas a la
Gestión Integral de Residuos. Finalmente, el Departamento de Patentes realizará
su traslado al Departamento de Ingeniería Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 8: A partir de los residuos identificados, el ente generador
deberá tomar las acciones dispuestas en el presente reglamento y legislación
nacional vigente en cuanto a la Gestión Integral de Residuos.
Ficha articulo
Artículo 9: La Municipalidad de Garabito contará con un registro de
entes generadores de acuerdo a la categorización del Anexo 1. Adicionalmente
contará con los tipos, cantidades y composiciones de los residuos generados.
Ficha articulo
Artículo 10: La clasificación de los residuos ordinarios en el Cantón de
Garabito se define en las siguientes categorías (Anexo 2): desechable
(ordinarios), biodegradable (subcategorías: poda y jardín, residuos alimentos),
reciclable (subcategorías: cartón, papel, plástico, latas , vidrio, tetrapak,
latón ) y especiales (subcategorías: cables, aceite, Electrónico, Escombro,
Madera, Chatarra liviana, Metales, Hule y subproductos, Eléctrico,
Bioinfecciosos y Peligrosos). Los colores para la identificación de estos serán
azul para reciclable, anaranjado para ordinarios y verde para orgánicos. Si
fuese requerida una clasificación adicional se utilizarán los colores y
clasificación de la estrategia Nacional de Reciclaje Decreto Nº 36499-MINAET -S
o vigente.
Ficha articulo
Capítulo 4
Aplicación de principios preventivos
Artículo 11: La Municipalidad de Garabito realizará en conjunto con las instituciones
cantonales y grupos organizados la promoción y comunicación del Plan de Gestión
Integral de Residuos del Cantón de Garabito para los entes generadores en el
cantón de Garabito.
Ficha articulo
Artículo 12: Cada ente generador deberá de desarrollar medidas para la implementación
de los principios preventivos de acuerdo a su actividad.
Ficha articulo
Artículo 13: La implementación de los principios preventivos a nivel
cantonal (rechazo, evitar, reutilización, valorización de materiales, cambiar
por materiales biodegradables compostables, etc.) será realizada por medio de
políticas o regulaciones propuestas por un grupo organizado. Esto será
implementado cantonalmente una vez que se adopte el acuerdo del Concejo
Municipal. Para realizar la implementación de estas políticas deberá realizarse
el siguiente procedimiento:
a) Formulación de política o regulación para rechazo, evitar,
reutilización o valorización de residuos. Está debe contener como mínimo: antecedentes,
objetivos, actividades o regulaciones, indicadores y responsables.
b) Revisión y aval del Departamento de Ingeniería Ambiental
c) El Departamento de Ingeniería Ambiental realiza su remisión a
Alcaldía para el análisis y aprobación respectiva.
d) La Alcaldía Municipal realiza la remisión al Concejo Municipal de la Municipalidad
de Garabito
e) El Concejo Municipal toma el acuerdo de aprobación o rechazo de la
política o regulación y lo comunica al Departamento de Ingeniería Ambiental.
f) En caso de ser aprobada la política se realizará la incorporación por
parte del Departamento de Ingeniería Ambiental como actualización al Plan de Gestión
Integral de Residuos
Ficha articulo
Capítulo 5
Manipulación de los residuos
Artículo 14: Cada ente generador deberá manipular los residuos de manera
que estos favorezcan su reincorporación en una cadena productiva en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 15: Cada ente generador deberá manipular los residuos
ordinarios eliminando la humedad, disponerlos secos y sin líquidos.
Ficha articulo
Artículo 16: Cada ente generador deberá manipular los residuos
biodegrables tipo poda y jardín liberando los residuos de objetos y otros
materiales. La corta y poda deberá ser de no más de 80cm de largo, reduciendo
su volumen al máximo.
Ficha articulo
Artículo 17: Cada ente generador deberá manipular los residuos
biodegrables tipo residuos de alimentos liberando los residuos de objetos y
otros materiales.
Idealmente los tamaños de los residuos no serán mayores a 8cm2 .
Ficha articulo
Artículo 18 Cada ente generador deberá manipular los residuos reciclables
tipo cartón y papel, manteniendo limpio y seco el material, recuperando
únicamente partes sin grasas y aceites, eliminando todo material adherido o
agregado al producto reciclable y acondicionándolo en pacas atadas con cuerda o
mecate.
Ficha articulo
Artículo 19: Cada ente generador deberá manipular los residuos
reciclables tipo latón, plástico, latas: eliminando todo material adherido o
agregado al producto reciclable, eliminando restos de comida o líquidos,
lavando y enjuagando, limpiando y secando los mismos previo a la segregación y
compactando el residuo, siempre que su material lo permita.
Ficha articulo
Artículo 20: Cada ente generador deberá manipular los residuos
reciclables tipo vidrio eliminando todo material adherido o agregado al
producto reciclable, eliminando restos de comida o líquidos, lavando y
enjuagando, limpiando y secando previo a la segregación.
Ficha articulo
Artículo 21: Cada ente generador deberá manipular los residuos
reciclables tipo tetrapak eliminando todo material adherido o agregado al
producto reciclable, debiendo desarmar las esquinas pegadas y aplastar.
Eliminar restos de comida o líquidos, lavar y enjuagar, limpiar y secar previo
a la segregación y acondicionarlos en pacas atadas con cuerda o mecate.
Ficha articulo
Artículo 22: Cada ente generador deberá manipular los residuos
reciclables tipo cables, enrollando los cables y eliminando puntas o filos
peligrosos.
Ficha articulo
Artículo 23: Cada ente generador deberá manipular los residuos
reciclables tipo electrónico, quitando baterías, pilas o fuentes de energía de
respaldo.
Ficha articulo
Artículo 24: Cada ente generador deberá manipular los residuos
especiales tipo escombro, eliminando objetos punzocortantes, colocando estos
objetos en caja o bolsas con rotulación forrados con material aislante, usando
el equipo de protección personal en todo momento, identificando puntas o bordes
filosos con pintura en aerosol o cinta amarilla de precaución.
Ficha articulo
Artículo 25: Cada ente generador deberá manipular los residuos
especiales tipo madera eliminando otros materiales adheridos.
Ficha articulo
Artículo 26: Cada ente generador deberá manipular los residuos
especiales tipo chatarra liviana usando el equipo de protección personal en
todo momento e identificando puntas o bordes filosos con pintura en aerosol o
cinta amarilla de precaución.
Ficha articulo
Artículo 27: Cada ente generador deberá manipular los residuos
especiales tipo metales eliminando líquidos de todo tipo (lubricantes,
selladores, etc.), retirando filtros de aceite, removiendo, eliminando o
desmontando almacenamientos o piezas con hidrocarburos (líquidos de freno,
tuberías, pistones, bombas, depósitos de grasa auxiliar, sistemas de
enfriamiento).
Ficha articulo
Artículo 28: Cada ente generador deberá manipular los residuos
especiales( tipo bioinfecciosos y médicos ) y peligrosos de acuerdo a la
legislación vigente.
Ficha articulo
Capítulo 6
Segregación de residuos
Artículo 29: Los entes generadores de residuos deberán segregar los
residuos de acuerdo a su categoría y tipo con el fin de que llegue
adecuadamente a su sitio de recuperación, tratamiento o disposición final.
Ficha articulo
Artículo 30: Los entes generadores de residuos ordinarios deberán
separar los residuos en tres categorías desechables, biodegradables y
reciclables de manera diaria y constante en contenedores o bolsas que no
pesen más de 15kg.
Ficha articulo
Artículo 31: Los entes generadores que utilicen bolsas deberán implementar
bolsas que soporten la tensión ejercida por los residuos contenidos y la manipulación.
Adicionalmente deben de permitir el cierre adecuado de manera que si está
cerrado no permita la entrada de agua, insectos o roedores ni el escape de
líquidos. De acuerdo a legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 32: Los entes generadores de residuos deberán separar los
residuos biodegradables en bolsas verdes de tamaños al menos 30cmx30cmx50cm, identificadas
o bien contenedores independientes identificados como residuos biodegradables.
Ficha articulo
Artículo 33: Los entes generadores de residuos deberán separar los
residuos reciclables en bolsas transparentes de tamaños al menos
30cmx30cmx50cm, bolsas identificadas como reciclables o contenedores
independientes identificados como residuos reciclables.
Ficha articulo
Artículo 34: Los entes generadores de residuos deberán separar los
residuos desechables en bolsas negras o bien bolsas identificados como residuos
desechables
Ficha articulo
Artículo 35: Los entes generadores de residuos especiales deberán
separar los residuos por tipo, sin mezclarlos con las categorías anteriores:
escombro, madera, chatarra liviana, metales, hule y subproductos, eléctrico,
bioinfecciosos y peligrosos.
Ficha articulo
Artículo 36: Los entes generadores de residuos deberán colocar en el
interior del comercio, institución, hogar u otro una estación completa (3
contenedores, de acuerdo a la clasificación definida en el Capítulo 3) en un
sitio donde se encuentren constantemente las personas. Y eliminar otros
recipientes de disposición final con el fin de fomentar la segregación de
residuos.
Ficha articulo
Artículo 37: Los recipientes deberán ser de un material rígido, fuerte,
resistente a golpes, capaces de contener sin derramar algún líquido.
Ficha articulo
Capítulo 7
Almacenamiento de residuos
Artículo 38: Los entes generadores de residuos deberán destinar un área
o sitio para almacenamiento de los residuos en el interior del inmueble (casa,
comercio o institución) o exterior, dentro de los linderos de la propiedad.
Para los entes generadores donde el sitio de almacenamiento es igual al punto
de recolección, en estos casos, el sitio de almacenamiento deberá estar ubicado
de manera que sea factible realizar la recolección desde la calle pública sin
ingresar a propiedad privada.
Ficha articulo
Artículo 39: Los entes generadores deberán cumplir con los siguientes requerimientos
para el almacenamiento de los residuos:
a) El área de almacenamiento de residuos debe estar bajo techo evitando
que se deterioren los residuos.
b) El área de almacenamiento de residuos debe evitar las aguas
estancadas para evitar la generación de criaderos de mosquitos y reproducción
de vectores.
c) El área de almacenamiento de residuos debe ser un sitio resguardado,
que no permita el acceso de personal no autorizado.
d) El área de almacenamiento de residuos debe ser un sitio con ventilación
y fácil de lavar.
e) El área de almacenamiento de residuos debe mantenerse limpio y libre
de residuos dispersos.
Ficha articulo
Artículo 40: El área de almacenamiento de residuos deberá responder a la
cantidad de residuos generada en un tiempo definido. Para el caso del Cantón de
Garabito este tiempo deberá ser mínimo 3 días para residuos desechables, 2 días
para biodegradables y 6 días para reciclables. Los especiales dependerán de
cada ente generador ya que es el responsable de su gestión integral.
Ficha articulo
Artículo 41: El ente generador deberá almacenar los residuos hasta que
se realice la recolección por parte de la Municipalidad de Garabito, según las
rutas y horarios establecidos en la página web del ente municipal.
Ficha articulo
Capítulo 8
Recolección de residuos
Artículo 42: La Municipalidad de Garabito deberá garantizar una
recolección de residuos ordinarios selectiva, accesible, periódica y eficiente.
Este estará a cargo del Departamento de Ingeniería Ambiental, sub área de
recolección de residuos.
Ficha articulo
Artículo 43: La Municipalidad de Garabito deberá recolectar de manera
periódica únicamente los residuos reciclables, biodegradables tipo restos de
alimentos y desechables.
Ficha articulo
Artículo 44: La Municipalidad de Garabito deberá recolectar únicamente
los residuos que se encuentren en las condiciones de manipulación, segregación
y almacenamiento estipuladas en los artículos anteriores.
Ficha articulo
Artículo 45: La Municipalidad de Garabito recolectará cuatro veces al
año en cada localidad los residuos especiales tipo Eléctrico, hule y
subproductos y madera. De manera general residuos voluminosos que generen
acumulación de agua y criaderos de vectores. En caso de ser requerido por el
Ministerio de Salud y de acuerdo a la situación epidemiológica del cantón se
podrán programar recolecciones extraordinarias en conjunto con instituciones y
grupos organizados para recolecciones de este tipo.
Ficha articulo
Artículo 46: El Departamento de Ingeniería Ambiental deberá realizar la planificación,
ejecución presupuestaria y evaluación del servicio de recolección de manera que
se realice una mejora continua del servicio. Además, deberá planificar las
rutas y horarios de recolección de manera que garantice el cumplimiento del servicio.
Ficha articulo
Artículo 47: La Municipalidad de Garabito comunicará de manera oportuna
a la comunidad cualquier fallo, inconveniente o problema asociado de los
servicios prestados. Esto será realizado por medio del área, responsables de
comunicación o bien mediante la persona designada por el alcalde.
Ficha articulo
Artículo 48: El Departamento de Ingeniería Ambiental, Área de
recolección de residuos o encargado directo de la recolección de residuos
deberá realizar la oportuna y eficiente ejecución, monitoreo, inspección,
supervisión y dirección del servicio. Adicionalmente debe de informar a su
superior cualquier inconveniente o retraso que haya impedido brindar el
servicio de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 49: El Departamento de Ingeniería Ambiental, Área de
recolección de residuos o encargado directo de la recolección de residuos
deberá realizar las siguientes acciones y cualquier otra establecida en el
perfil del puesto o bien solicitada por su jefatura:
a) Velar por que los operadores de campo posean todos los materiales y equipos
requeridos para desempeñar su labor de manera segura y eficiente
b) Realizar las gestiones para adquisición de implementos, equipos,
uniformes y otros requerimientos de los operadores de campo.
c) Supervisar el cumplimiento del servicio municipal de recolección de residuos
mediante las herramientas tecnológicas disponibles y adecuados controles
operacionales según los formatos establecidos o por establecer.
d) Comunicar a su jefatura y encargado de comunicación municipal para la
divulgación de problemas o inconsistencias del servicio.
e) Comunicar a la población en conjunto con el encargado del
Departamento de Ingeniería Ambiental las tarifas vigentes y los costos
contemplados.
f) Revisar y velar por la asistencia del personal de recolección y tomar
las acciones correspondientes en caso de inasistencia. Además, informar de manera
formal la ausencia y solicitud de permisos del personal de recolección
g) Solicitar autorización, controlar, registrar y comunicar la ejecución
de horas extra del personal de recolección.
h) Velar, y registrar la información de revisión y mantenimiento diaria
del vehículo de acuerdo a los formatos desarrollados para todos los vehículos de
recolección.
i) Comunicar de manera inmediata y escrita las fallas vehiculares y requerimientos
mecánicos de los equipos utilizados para recolección de residuos. Y coordinar
la gestión y procesos de reparación de las unidades.
j) Registro y atención de quejas y solicitudes por parte de usuarios
k) Supervisar que se hayan recolectado los residuos en las zonas y áreas
correspondientes al día y hora.
l) Registro de información y comunicación de número de servicios de recolección
por número de finca identificados en campo de manera periódica; y trasladar
dicha información al departamento competente.
m) Recibir, revisar, analizar y responder las solicitudes de servicios
nuevos de recolección de residuos
Ficha articulo
Artículo 50: El personal operativo de recolección de residuos deberá
realizar las siguientes acciones y cualquier otra establecida en el perfil del
puesto o bien solicitada por su jefatura:
a) El chofer del vehículo es el responsable de la ejecución y
cumplimiento de la ruta y de las labores de su equipo de trabajo.
b) Realizar la recolección de residuos de acuerdo a las condiciones establecidas
en este reglamento.
c) Utilizar el vehículo y los equipos de acuerdo a su manual de
operación; y los insumos para realizar la recolección de residuos de manera
idónea, buenas prácticas.
d) Informar y registrar fallos o problemas operacionales de los
vehículos utilizados para recolección de residuos.
e) Asegurar el cierre hermético de la tolva y evitar el derrame de
líquidos proveniente de los residuos.
f) Operar adecuadamente los mandos del sistema hidráulico de compactación,
levante de tolva y la placa inyectora del cajón.
g) Evitar sobrepasar la capacidad de carga del vehículo recolector
h) Disponer todos los residuos en el interior de la tolva recolectora.
i) Recolectar residuos que por accidente u otra causa sean dispersados
en la calle por parte del camión recolector.
j) Lavado y limpieza del vehículo recolector
k) Limpieza del área de lavado del vehículo.
Ficha articulo
Capítulo 9
Transporte de residuos
Artículo 51: La Municipalidad de Garabito deberá brindar, por los medios
que faculta la legislación vigente, el servicio por medio del cual se
recolectan y se transportan los residuos de la fuente generadora a su sitio de
tratamiento y/o de disposición final.
Ficha articulo
Artículo 52: La Municipalidad de Garabito deberá garantizar el vehículo
de transporte óptimo para cada tipo de residuo.
Ficha articulo
Artículo 53: La Municipalidad de Garabito deberá a mediano plazo (5 años
o quinquenio) realizar la recolección y transporte de residuos de acuerdo a la categoría
de residuos definida en el Capítulo 3.
Ficha articulo
Artículo 54: Los residuos biodegradables tipo poda y jardín, y los
residuos especiales tipo escombro, madera, chatarra liviana, metales, hules y
subproductos, eléctricos, deberán ser transportados por el ente generador hasta
el sitio de disposición final o transferencia definido por la Municipalidad de
Garabito o bien aprobado por el Ministerio de Salud que el ente generador
gestione.
Ficha articulo
Artículo 55: Adicionalmente La Municipalidad de Garabito podrá brindar
el servicio de recolección y transporte de los residuos desechables, especiales
tipo eléctrico, hule y subproductos y madera, una vez que el ente generador
haya realizado el siguiente proceso:
a) Solicitud de la recolección (Nombre, teléfono, email, dirección,
plano o finca, definición de residuos a recolectar y cantidad, fotografía
idónea)
b) Realizar el pago de la tarifa correspondiente.
c) El Departamento de cobros notifica al Departamento de Ingeniería Ambiental
d) El Departamento de Ingeniería Ambiental, Área recolección de
residuos, realiza la confirmación de la Fecha y hora, se realizará la
inspección verificando que el ente generador haya cumplido con lo establecido
en los artículos anteriores. Si, por el contrario, se ha incumplido con lo
establecido se solicitará disponer los residuos según corresponde para ejecutar
el paso siguiente.
e) Se ejecuta la recolección.
Ficha articulo
Artículo 56: Los entes generadores que transporten sus residuos
especiales al sitio de disposición final aprobado por el Ministerio de Salud o
al Relleno Sanitario de Garabito por sus propios medios deberán cumplir con lo
establecido en los artículos anteriores así como los lineamientos del Capítulo
11 de Disposición final.
Ficha articulo
Capítulo 10
Tratamiento de residuos
Artículo 57: La Municipalidad de Garabito deberá garantizar que los
residuos sean tratados por los métodos aprobados en la legislación vigente. El
tratamiento de residuos responde a los cambios en la composición física o
química de los residuos. Este tratamiento se realiza con el fin de recuperar
los residuos y valorizarlos o bien con el fin de disminuir su peligrosidad, y
reducir su impacto ambiental.
Ficha articulo
Artículo 58: La Municipalidad de Garabito realizará el tratamiento de
acuerdo a la categoría definida en el Capítulo 3
Ficha articulo
Artículo 59: Los entes generadores de residuos especiales deberán
gestionar con terceros (debidamente autorizados) el tratamiento de los residuos
tipo escombro, madera, chatarra liviana, metales, hule y subproductos,
eléctrico, bioinfecciosos y peligrosos.
Ficha articulo
Artículo 60: Tratamiento de residuos reciclables. La Municipalidad de
Garabito será la responsable, mediante las facultades y cumplimiento de la
legislación vigente, de tratar los materiales reciclables de manera que sean
separados y acondicionados de acuerdo a los requisitos de los compradores que
los hagan aptos para su valorización.
Ficha articulo
Artículo 61: La Municipalidad de Garabito será la responsable, mediante
las facultades y cumplimiento de la legislación vigente, de garantizar un sitio
óptimo para el tratamiento de los residuos reciclables y biodegradables. Esto
mediante la ubicación, el dimensionamiento y organización del trabajo en el
sitio de cada uno de los tipos los residuos. Además, debe verificar las
especificaciones técnicas y legales requeridas, y la participación de la
sociedad en esta labor.
Ficha articulo
Artículo 62: Tratamiento de residuos desechables. La Municipalidad de
Garabito será la responsable, mediante las facultades y cumplimiento de la
legislación vigente, de tratar los residuos desechables. Durante el período del
primer Plan de Gestión Integral de Residuos esto será realizado mediante la
técnica del relleno sanitario.
Ficha articulo
Artículo 63: La Municipalidad de Garabito será la responsable durante
este periodo de ejecución de plantear el análisis y determinación de
factibilidades económicas, ambientales y sociales de tecnologías alternativas
al relleno sanitario para los residuos generados en su cantón.
Ficha articulo
Capítulo 11
Disposición final
Artículo 64: La Municipalidad de Garabito realizará la disposición final
de los residuos desechables por medio del Relleno Sanitario, ya sea dentro del
cantón o bien en el que presente la factibilidad económica para realizar la
transferencia.
Ficha articulo
Artículo 65: Todo ente generador deberá realizar la disposición final de
sus residuos por medio de la Municipalidad de Garabito o bien trasladarlos por
sus propios medios hasta un sitio de disposición final con todos los
requerimientos legales.
Ficha articulo
Artículo 66: Para la disposición final de residuos o bien para la
transferencia de estos en el Relleno Sanitario de Garabito, se deberán de
acatar las siguientes disposiciones:
a) Toda persona que ingresa deberá registrarse a la entrada del Relleno Sanitario,
esto mediante la información solicitada por el personal del Relleno.
b) Toda persona que realice la disposición final de residuos deberá de pesar
su vehículo y carga, así como brindar los datos solicitados por el personal.
c) Toda persona que realice la disposición final de residuos en el sitio
deberá acatar las instrucciones del personal del Relleno Sanitario en cuanto a:
sitios de disposición, colocación del vehículo, seguridad, tránsito, otras
regulaciones, etc.
d) Toda persona que realice la disposición final de residuos deberá
realizar la separación de residuos y colocar estos de acuerdo a su tipo en el
sitio que corresponde.
e) Toda persona que realice la disposición final de residuos deberá
cumplir con las categorías y tipos de residuos que se reciben en el Relleno Sanitario
de Garabito.
f) Toda persona que realice la disposición final de residuos deberá
acatar el horario y fechas de trabajo del Relleno Sanitario.
Ficha articulo
Capítulo 12
Recursos para la implementación
Artículo 67: La Municipalidad de Garabito realizará las acciones
requeridas (convenios, contratos, reglamentos, cooperaciones, etc.) dentro del
marco legal, a in de alcanzar los recursos para la implementación del Plan de
Gestión Integral
de Residuos.
Ficha articulo
Artículo 68: La Alcaldía Municipal deberá de garantizar que el Departamento
de Ingeniería Ambiental cuente con los recursos económicos, humanos,
tecnológicos y materiales requeridos para desarrollar las responsabilidades
legales y técnicas que conlleva la Gestión Integral de Residuos.
Ficha articulo
Artículo 69: La Alcaldía Municipal deberá solicitar y velar para que los
departamentos Municipales cumplan con las responsabilidades que establece este reglamento
así como las definidas mediante la legislación actual vigente para el cumplimiento
del Plan de Gestión Integral de Residuos.
Ficha articulo
Capítulo 13
Financiamiento
Artículo 70: Gestión de Cobro: La Municipalidad realizará el
cobro de los servicios que correspondan a la Gestión Integral de Residuos por
categoría para todo ente generador.
Ficha articulo
Artículo 71: Responsabilidad La Dirección de Hacienda Municipal
deberá realizar los estudios y análisis para la actualización de la tarifa de
los servicios municipales asociados a la Gestión Integral de Residuos a partir
de los requerimientos e insumos del Departamento de Ingeniería Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 72: Modelo de financiamiento El pago por los servicios
asociados a la Gestión Integral de Residuos será realizado por medio de tasa de
generación de residuos de cada ente generador. Esto de acuerdo al Capítulo 14
Factores de Ponderación.
Ficha articulo
Artículo 73: Tasa de generación Para la implementación de esta
tasa de generación de residuos la Municipalidad de Garabito realizará,
actualizará o revisará los estudios técnicos correspondientes anualmente. En
estos se definirán entes generadores, categorías, tasas de generación, costos,
inversiones, y tarifa para cada categoría entre otros.
Ficha articulo
Artículo 74: Incorporación de tarifas desde el momento de la
construcción El Departamento de Desarrollo Urbano incorporará al proceso de
permiso de construcción la tarifa por la categoría que ocupará el inmueble
desde el momento de la solicitud del permiso.
Ficha articulo
Artículo 75: Incorporación de verificación de categoría y servicios
por medio del departamento de inspecciones y Departamento de policía municipal
Se incorporará al proceso de inspecciones municipales y policía municipal la inspección
de la categoría de servicios. De acuerdo al procedimiento definido en el
capítulo Factores de ponderación, artículo 94
Ficha articulo
Artículo 76: Mapeo semestral de servicios de Gestión Integral de
Residuos. El Departamento de Catastro, semestralmente, generará y
actualizará en el Sistema de Información Geográfica Municipal las categorías y
estado de pago de los servicios de Gestión Integral de Residuos de cada finca
registrada. Esto se realizará con el fin de identificar los lotes morosos y los
que no presentan cobro y mejorar la gestión de cobro. A partir de la
información generada y trasladada por medio de los Departamentos de Desarrollo
Urbano, Bienes Inmuebles, Patentes y Valoraciones
Ficha articulo
Capítulo 14
Factores de ponderación
Artículo 77: Se establece como promedio de generación de residuos
sólidos 0.7451 kilogramos por habitante por día. Se establece como
promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de Garabito 3.242
personas. Se estima 73.40 kilogramos por mes como el promedio de generación de
residuos por unidad habitacional en el cantón de Garabito. Datos que se
actualizarán anualmente de acuerdo a las estadísticas generadas por el
Departamento de Ingeniería Ambiental e Instituciones competentes.
1 Kilogramos por habitante por día: dato obtenido a partir del Estudio
técnico para la actualización de las tarifas municipales por recolección según
la generación de residuos sólidos en el Cantón de Garabito (Contratación Directa
No. 2013CD-000162-01, marzo 2014)
2 Dato tomado de los resultados generales del Censo Nacional de
Población y Vivienda del 2011.
Ficha articulo
Artículo 78: Se establecen las siguientes categorías para el cobro del
servicio de recolección de residuos para los distintos tipos de entes
generadores, los cuales corresponden a un rango de generación:
a) Tarifa Residencial (se aplica tarifa preferencial a todas las instituciones
de gobierno, religiosas, escuelas).
b) Tarifa Kiosko o miniventas(K)
c) Tarifa Cabina 1 (CAB-1)
d) Tarifa Cabina 2 (CAB-2)
e) Tarifa Comercial 1 (C1)
f) Tarifa Comercial 2 (C2)
g) Tarifa Comercial 3 (C3)
h) Tarifa Comercial 4 (C4)
i) Tarifa Comercial 5 (C5)
j) Tarifa Comercial 6 (C6)
k) Tarifa Comercial 7 (C7)
Ficha articulo
Artículo 79: Residencial La tarifa residencial se aplica a toda unidad
habitacional en donde no exista o se posea una patente, y en donde el promedio
estimado de generación de residuos sea inferior a 73,4 kilogramos por mes. La
tarifa residencial se toma como factor de ponderación1.
Ficha articulo
Artículo 80: Kioscos o miniventas (K): Rango de 1 a 37 kg/mes
(Ponderación = 0,5). Estos se constituyen en lo que se pueden denominar kioscos
o mini ventas de productos como celulares, artesanías y venta al detalle. Se
asigna una ponderación equivalente a la mitad de lo que genera una vivienda
(0,5).
Ficha articulo
Artículo 81: Cabina 1 (CAB-1): Rango de 1 a 37 kg/mes (Ponderación =
0,5). Son cabinas sin equipar, se ofrece al huésped la cama, abanico con baño y
en algunos lugares un televisor, por lo tanto no hay posibilidad de preparar
alimentos.
Ficha articulo
Artículo 82: Cabina 2 (CAB-2): Rango de 1 a 73,4 kg/mes (Ponderación =
1). Son cabinas equipadas, se ofrece al huésped una habitación que incluye un refrigerador
y/o cocina.
Ficha articulo
Artículo 83: Comercial 1 (C-1): Rango de 1 a 220 kg/ mes (Ponderación =
3). Se presenta una indicación de las actividades económicas representativas de
esta
categoría.

Ficha articulo
Artículo 84: Comercial 2 (C-2): Rango de 221 a 440 kg/ mes (Ponderación
= 6). Dentro de la categoría Comercial 2 se encuentran actividades que generan
una cantidad dos veces mayor en comparación con la Comercial 1. Se presenta una
indicación de las actividades económicas representativas de esta categoría.


Se contempla en esta categoría las once actividades económicas
anteriores, ya que la categorización depende de la generación de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 85: Comercial 3 (C-3): Rango de 441 a 661 kg/ mes (Ponderación=
9). Dentro de la categoría Comercial 3 se encuentran actividades que generan
una mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 2. Se presenta
una lista de cinco actividades económicas representativas de esta categoría.

Ficha articulo
Artículo 86: Comercial 4 (C-4): Rango de 662 a 1.174 kg/mes (Ponderación
= 16). Se presenta una lista de seis actividades económicas representativas de
esta categoría.

Ficha articulo
Artículo 87: Comercial 5 (C-5): Rango de 1.175 a 1.762 kg/mes
(Ponderación = 24). Dentro de la categoría Comercial 5 se encuentran
actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la
Comercial 4. Se presenta una lista de cuatro actividades económicas
representativas de esta categoría.

Ficha articulo
Artículo 88: Comercial 6 (C-6): Rango de 1.763 a 2.642 kg/mes
(Ponderación = 36). Dentro de la categoría Comercial 6 se encuentran
actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la
Comercial 5. Se presenta una lista de tres actividades económicas
representativas de esta categoría.

Ficha articulo
Artículo 89: Comercial 7 (C-7): Rango de 2.643 a 3.524 kg/mes
(Ponderación = 48). Dentro de la categoría Comercial 7 se encuentran
actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la
Comercial 6. Se presenta una lista de cuatro actividades económicas
representativas de esta categoría.

Ficha articulo
Artículo 90: Se definen las subcategorizaciones, de la siguiente manera:
 
Ficha articulo
Artículo 91: Incentivos tarifarios para la reducción de residuos. La
Municipalidad de Garabito fortalecerá el módelo tarifario de manera que se diferencie
el cobro una vez que el ciudadano haya realizado las acciones preventivas,
manipulación, clasificación, segregación, almaceneamiento y recolección de los
residuos de manera óptima para cada tipo de material.
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Artículo 92: Incentivos tarifarios para la reducción de residuos:
requerimientos para la re-categorización y ajuste de tarifa para recolección de
residuos. Todo ente generador que considere que el factor de ponderación
que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de residuos que está
generando deberá presentar la solicitud formal cumpliendo con los siguientes
requisitos al Departamento de Ingeniería Ambiental:
a) Estudio de generación y composición de residuos de acuerdo a la
normativa vigente 37745 Decreto Oficialización de la Metodología para Estudios
de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios (Aplicado a cada
ente generador e Inciso D para composición). El muestreo se debe realizar al
menos en una semana de temporada alta3 y otro en una semana temporada baja4
3 Temporada
alta: 15 Diciembre - 15 Enero y Semana Santa de.
4 Temporada
baja: Meses de Mayo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre
b) El estudio debe estar firmado por un profesional de la rama de
gestión ambiental (Ing. Ambiental, Gestión Ambiental, Salud Pública, etc.) incorporado
al Colegio respectivo
c) Para comercios: presentar el Plan de Gestión Integral de Residuos
(avalado por el Ministerio de Salud)
d) Se debe presentar el registro fotográfico correspondiente.
e) Entrega Declaración Jurada de la veracidad de los datos por parte del
ente generador y profesional responsable
Ficha articulo
Artículo 93: Procedimiento para la re-categorización y ajuste de
tarifa para recolección de residuos:
a. El Departamento de Ingeniería Ambiental realiza la revisión de la documentación
b. El Departamento de Ingeniería Ambiental coordina la inspección y verificación
de datos con el Departametno de Inspecciones y/o Policía Municipal
c. El Departamento de Ingeniería Ambiental emite criterio de aprobación o desaprobación
de la solicitud y propone la categoría correspondiente, con base en la
información provista por los Departamentos de Inspecciones y/o Policía Municipal.
d. El Departamento de Desarrollo Urbano con el criterio del Departamento de
Ingeniería Ambiental, podrá modificar la categoría de residuos.
Ficha articulo
Capítulo 15 Sanciones
Artículo 94: Sanciones para establecimientos comerciales que cuentan
con patente. La Municipalidad podrá suspender las licencias comerciales,
cuando se compruebe reiteradamente (más de 3 veces), que infrinjan lo
estipulado en los capítulos 3 al 11 del presente reglamento y la ley 8839 para
la Gestión Integral de Residuos de conformidad con el artículo 81 bis del
Código Municipal.
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Artículo 95: Sanciones para entes privados, viviendas, propiedades
privadas y establecimientos comerciales:
La Municipalidad de Garabito de conformidad con el Artículo 74 del
Código Municipal impondrá recargos sobre el monto establecido en las tarifas de
recolección y disposición final a los entes generadores que incumplan con los deberes
definidos en los capítulos anteriores según los establecido a continuación:
a) Identificación de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de
acuerdo la a categoría asignada) por cada incumplimiento de deber.
b) Manipulación de los residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de
acuerdo a la categoría asignada) por cada incumplimiento de deber.
c) Segregación de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de
acuerdo a la categoría asignada) por cada incumplimiento de deber.
d) Almacenamiento de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de acuerdo
a la categoría asignada) por cada incumplimiento de deber.
e) Recolección de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de
acuerdo a categoría la asignada) por cada incumplimiento de deber.
f) Tratamiento de residuos: Pago del 20% adicional de la tarifa (de
acuerdo a categoría la asignada) por cada incumplimiento de deber
g) Disposición final: Pago del 50% adicional de la tarifa (de acuerdo al
pesaje) por cada incumplimiento de deber.
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Artículo 96: Proceso de sancionamiento. Las sanciones serán
ejecutadas por la Municipalidad de Garabito al identificar el incumplimiento de
los deberes de los capítulos del presente reglamento, y tendrán el siguiente
procedimiento:
a. El funcionario municipal al evidenciar el incumplimiento de los
deberes de los entes generadores procede a documentar el incumplimiento
mediante fotografías, testigos, videos, entre otros y traslado al funcionario
municipal responsable de toma de acción.
b. El funcionario competente procederá a emitir una boleta de
infracción, que notificará al supuesto trasgresor; otorgando el plazo de 5 días
para ejercer el derecho de defensa y aportar la prueba de descargo.
c. Cumplido el plazo anterior, el funcionario municipal competente
traslada las boletas de infracción, con su correspondiente expediente
administrativo, al Departamento de Ingeniería Ambiental. Esto verificando si
persiste el hecho o bien si se tomó la medida dictada en la notificación.
d. El Departamento de Ingeniería Ambiental continua con la tramitación
del expediente, debiendo analizar los hechos denunciados y dictar la resolución
final, absolviendo al supuesto infractor o imponiendo la sanción; en el caso de
ser confirmada la trasgresión al ordenamiento jurídico, deberá trasladar la
resolución al Departamento de Cobros.
e. El Departamento de Cobros deberá agregar el recargo al sistema para
que sea cobrado junto con los impuestos municipales del inmueble.
f. El propietario realiza el pago de su recargo con los impuestos
trimestrales o anuales según corresponda.
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Capítulo 16
Derogaciones
Artículo 97 El siguiente reglamento deroga el Reglamento publicado en La
Gaceta 158 Martes 20 de agosto del 2002, REGLAMENTO MUNICIPAL 13 de la MUNICIPALIDAD
DE GARABITO "REGLAMENTO DE RECOLECCIÓN Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS" y sus
reformas
Ficha articulo
Artículo 98. Entrada en vigencia, las acciones descritas en este
reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
gaceta, excepto la aplicación del Artículo 52, 55, rubros a, b, c, d, e y el
Artículo 58 que tendrán un período transitorio de 2 años.
Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en
Sesión Ordinaria No.86 celebrada el 20 de diciembre del 2017, ver oficio S.G.
586-2017.
Garabito, Enero del 2018. -
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Garabito, Enero del 2018. -
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Fecha de generación: 12/6/2025 20:38:05
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