DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
(Esta
norma se dejó sin efecto por el artículo 5° de la resolución DGH-063-2018
y DGA-DGT-026-2018 del 31 de agosto de 2018), "Establece en 13.01% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto
pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo
regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios")
Resolución DGH-017-2018 y
DGA-DGT-008-2018.-Dirección General
de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.- Ministerio de Hacienda, San
José, a las doce horas del día 02 de marzo de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el
artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a
la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.-Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962,
corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática,
estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema
tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del
08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
V.-Que el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance
Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece
que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar
un interés junto con el tributo adeudado.
VI.-Que mediante resolución DGH-072-2017 y DGADGT-
024-2017 del día 11 de setiembre de dos mil diecisiete, la Dirección General de Hacienda y de la
Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del
contribuyente en 12.80%.
VII.-Que en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de
1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de
setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28
de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General
de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.-Que el
cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración
Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para
fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.-Que el
promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 13.73% al día 23 de febrero
de 2018.
X.-Que el Consejo
de Gobierno de la República en su condición de asamblea de accionistas en
sesión del 25 de mayo de 2017 y mediante resolución número CERT-104-17,
dispuso la transformación del
Banco Crédito Agrícola de Cartago de un banco comercial a un banco de fomento y
desarrollo lo que conlleva a la exclusión de la actividad de
intermediación financiera por lo que en cumplimiento a esa disposición a partir de esa fecha el banco no coloca
créditos y procedió al cierre de las oficinas comerciales.
XI.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 23 de
febrero de 2018, es de 6.0% anual, por lo que la tasa de interés a establecer
por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.0%. Al
ser el promedio simple de la tasa activa inferior 13.73% para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la
tasa activa 13.73%. Por tanto:
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Y LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVEN:
Artículo 1º-Se
establece en 13.73% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.