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 Normativa >> Resolución 021 >> Fecha 07/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 021
Crea los incisos arancelarios 2933.99.00.00.60, 3808.93.00.00.11 y 3808.93.00.00.21, para el compuesto activo bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil)

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL



RESOLUCIÓN RES-DGA-DGT-021-2017



DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, a las nueve horas del día siete de setiembre del dos mil diecisiete.



CONSIDERANDO



1. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



2. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



5. Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



6. Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel Centroamericano y nacional.



7. Que dicho decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio.



8. Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MINAE-S, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y Ministerio de Salud; publicado en el Alcance N° 124 del Diario Oficial La Gaceta N°105 del 05 de Junio del 2017, con fecha rige a partir del día de su publicación.(folio 2)



9. Que de acuerdo al decreto de cita en su artículo 2° (folio 8), indica que a partir de la fecha de publicación de este Decreto se prohíbe la importación de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil de nombre común bromacil y su sal de litio.



10. Así mismo, se indica en su artículo 3° (folio 8), - Seis meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto se prohíbe exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio.



11. De igual forma el decreto señala en su artículo 4° (folio 8)- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.



12. Que mediante oficio DGA-DGT-DTA-215-2017, de fecha 10 de Julio del 2017, el señor José Ramón Arce, Sub-Director a.i., de la Dirección General de Aduanas (folio 12), remite a los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud y Ministerio de Ambiente y Energía, una propuesta de aperturas de incisos arancelarios exclusivos para asociar a dichos incisos la nota técnica 0073, misma que hace referencia a prohibición de mercancías.



13. Dicha propuesta arancelaria hace referencia a las aperturas de los incisos nacionales: 2933.90.00.00.60, cuando se trata del producto en presentación puro; así como 3808.93.00.00.11, para uso doméstico e industrial y el inciso 3808.93.00.00.21 para uso agrícola; a los cuales se deben asociar la nota técnica 0073.



14. Que mediante oficios DSFE-435-2017, de fecha 01 de agosto, el Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) (folio 23), manifiesta estar de acuerdo con el criterio expuesto en el oficio de la Dirección General de Aduanas.



15. De igual forma, mediante oficio DIGECA-365-2017, de fecha 22 de agosto del 2017, la señora Shirley Soto Montero, Directora a.i., de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (folio 62), indica que no tiene inconveniente en lo planteado en el oficio del Ministerio de Hacienda, según oficio de cita.



POR TANTO



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA



1- Se crea los incisos arancelarios 2933.99.00.00.60, 3808.93.00.00.11 y 3808.93.00.00.21, para el compuesto activo bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) N° CAS 314-40-9; según anexo 1.



2- Se asocia los nuevos incisos específicos para el bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) N° CAS 314-40-9, la nota técnica 0073.



3- Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, que los cambios ya fueron realizados en el sistema informático TICA.



4- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



"Por encontrase el Director General de Aduanas ausente el día de hoy, el suscrito firma el presente acto en carácter de Subdirector General de Aduanas a.i."




Ficha articulo



Anexo 1 RES-DGA-DGT-021-2017



 



 



 



MODIFICACIONES DE INCISOS ARANCELARIOS



 



MOV



 



PARTIDA ARANCELARIA



 



DESCRIPCIÓN



N.T.



DAI



LEY



VENTAS



Colombia



CA



PAN



RD



MX



PERU



SINGAP



CHILE



CANADA



CARICOM



CAFTA



CAFTA-RD



CHINA



ACCUE/ANDORRA



NORUEGA



SUIZA



LIECHTENSTEIN



ISLANDIA



 



I



 



2933.99.00.00.60



- - - - Bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6- methyluracil) y su sal de litio.



(Así reformado la descripción anterior por resolución RES-DGA-DGT-005-2018 del 26 de febrero de 2018)



 



0073



 



 



1



 



13



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



E



 



3808.93.00.00.10



- - - Para uso doméstico e industrial.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



 



3808.93.00.00.1



 



- - Para uso doméstico e industrial.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



 



3808.93.00.00.11



- - - Bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6- methyluracil) y su sal de litio.



(Así reformado la descripción anterior por resolución RES-DGA-DGT-005-2018 del 26 de febrero de 2018)



 



 



0073



 



5



 



1



 



13



 



3 .6



 



0



 



0



 



0



 



0



 



3



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



1.8



 



3



 



4.2



 



4.2



 



4.2



 



4.2



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



MOV



 



PARTIDA ARANCELARIA



 



DESCRIPCIÓN



 



N.T.



DAI



LEY



VENTAS



Colombia



CA



PAN



RD



MX



PERU



SINGAP



CHILE



CANADA



CARICOM



CAFTA



CAFTA-RD



CHINA



ACCUE/ANDORRA



NORUEGA



SUIZA



LIECHTENSTEIN



ISLANDIA



 



I



 



3808.93.00.00.19



 



- - - Otros



 



0054



 



5



 



1



 



13



 



3 .6



 



0



 



0



 



0



 



0



 



3



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



1.8



 



3



 



4.2



 



4.2



 



4.2



 



4.2



 



E



 



3808.93.00.00.20



 



- - - Para uso agrícola



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



 



3808.93.00.00.2



 



- - - Para uso agrícola



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



 



3808.93.00.00.21



- - - Bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6- methyluracil) y su sal de litio.



(Así reformado la descripción anterior por resolución RES-DGA-DGT-005-2018 del 26 de febrero de 2018)



 



0073



 



5



 



1



 



 



3 .6



 



0



 



0



 



0



 



0



 



3



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



1.8



 



3



 



4.2



 



4.2



 



4.2



 



4.2



 



I



 



3808.93.00.00.29



 



- - - Otros



0054,



0059 y



0267



 



5



 



1



 



 



3 .6



 



0



 



0



 



0



 



0



 



3



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



1.8



 



3



 



4.2



 



4.2



 



4.2



 



4.2



 



Dónde:



MOV: Movimiento



I: Inclusión



E: Exclusión



M: Modificación texto



N.T.: Nota Técnica



DAI: Derechos Arancelarios a la Importación



LEY: Ley de Emergencia No. 6946



G/E: GANANCIA ESTIMADA



VENTAS: Impuesto General sobre las Ventas



COLOMBIA: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.



C.A./PAN: Protocolo de Incorporación de La Republica de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración Centroamericana.



REP. DOM. Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.



MEXICO: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.



PERU: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.



SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.



CHILE: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile.



CANADA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá.



CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).



CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.



CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6.



CHINA: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China.



AACUE/ANDORRA: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.



NORUEGA, SUIZA, LIECHTENSTEIN e ISLANDIA: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 15:49:51
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