SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCION
DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN
RES-DGA-DGT-021-2017
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS. San José, a las nueve horas del día siete de setiembre del
dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas
(DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".
2. Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras".
4. Que el
artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones
de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
"f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia".
5. Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en
el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios,
solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y
realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias
competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia."
6. Que con la Ley
7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario
Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.),
auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la
clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a
nivel Centroamericano y nacional.
7. Que dicho
decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación,
fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase,
manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y
plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo
5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil
y su sal de litio.
8. Que de acuerdo
al Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MINAE-S, emitido por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y
Ministerio de Salud; publicado en el Alcance N° 124 del Diario Oficial La
Gaceta N°105 del 05 de Junio del 2017, con fecha rige a partir del día de su
publicación.(folio 2)
9. Que de acuerdo
al decreto de cita en su artículo 2° (folio 8), indica que a partir de la fecha
de publicación de este Decreto se prohíbe la importación de ingredientes
activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el
ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil de nombre común bromacil y su sal de litio.
10. Así mismo, se
indica en su artículo 3° (folio 8), - Seis meses a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto se prohíbe exportación, fabricación,
formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque,
reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de
ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que
contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre
común bromacil y su sal de litio.
11. De igual
forma el decreto señala en su artículo 4° (folio 8)- Los Ministerios de Agricultura
y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; velarán por el cumplimiento de
estas disposiciones.
12. Que mediante
oficio DGA-DGT-DTA-215-2017, de fecha 10 de Julio del 2017, el señor José Ramón
Arce, Sub-Director a.i., de la Dirección General de
Aduanas (folio 12), remite a los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de
Salud y Ministerio de Ambiente y Energía, una propuesta de aperturas de incisos
arancelarios exclusivos para asociar a dichos incisos la nota técnica 0073,
misma que hace referencia a prohibición de mercancías.
13. Dicha
propuesta arancelaria hace referencia a las aperturas de los incisos
nacionales: 2933.90.00.00.60, cuando se trata del producto en presentación
puro; así como 3808.93.00.00.11, para uso doméstico e industrial y el inciso
3808.93.00.00.21 para uso agrícola; a los cuales se deben asociar la nota
técnica 0073.
14. Que mediante
oficios DSFE-435-2017, de fecha 01 de agosto, el Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) (folio 23), manifiesta estar de acuerdo con el
criterio expuesto en el oficio de la Dirección General de Aduanas.
15. De igual
forma, mediante oficio DIGECA-365-2017, de fecha 22 de agosto del 2017, la
señora Shirley Soto Montero, Directora a.i., de la
Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) (folio 62), indica que no tiene inconveniente en lo planteado
en el oficio del Ministerio de Hacienda, según oficio de cita.
POR TANTO
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo
número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1- Se crea los incisos
arancelarios 2933.99.00.00.60, 3808.93.00.00.11 y 3808.93.00.00.21, para el
compuesto activo bromacil
(5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) N° CAS 314-40-9; según anexo 1.
2- Se asocia los nuevos incisos específicos para
el bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) N°
CAS 314-40-9, la nota técnica 0073.
3- Se hace del conocimiento a las Agencias y
Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, que los cambios ya
fueron realizados en el sistema informático TICA.
4- Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
"Por encontrase el Director General de
Aduanas ausente el día de hoy, el suscrito firma el presente acto en carácter
de Subdirector General de Aduanas a.i."