Texto Completo acta: 11FC6B
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
(CONAVI)
En ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 5
de la "Ley de Creación del CONAVI" Ley No 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo
132 de la "Ley General de la Administración Pública" Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, procede a dictar el presente Reglamento".
Considerandos:
1º-Que la Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002, mediante la cual se
promueve y regula el Sistema Nacional para la Calidad, contempló entre sus
objetivos principales, el orientar, ordenar y articular la participación de la
Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de
la conformidad y de promoción de la calidad, lo cual ha generado dentro del
sector público costarricense una cultura de mejoramiento continuo en la
prestación de servicios, en la búsqueda no sólo de un reconocimiento en el
ámbito nacional e internacional, sino además de la eficiencia y eficacia de
tales servicios, demostrables a través de índices de productividad en la
consecución de resultados.
2º-Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, N° 8488,
indicó que la política de gestión del riesgo nacional debe de ejecutarse en
forma transversal incluyendo las Instituciones del Estado Costarricense; para
lo cual debe articular los instrumentos, los programas y los recursos públicos
en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales,
orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención delas
emergencias en todas sus fases, para lo cual el Teletrabajo y las video
comunicaciones se convierten en medios para mantener la continuidad de los
servicios públicos.
3º-Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación
laboral, basada en el uso óptimo de las tecnologías de la información y
comunicaciones, donde el teletrabajo se ha beneficiado por la evolución del
concepto de las Comunicaciones Unificadas, que implica la integración de
aplicaciones de Telefonía Digital, aplicaciones de Colaboración y Sistemas de
videocomunicaciones, que brindan las herramientas facilitadoras en los procesos
de interacción de las personas en las diferentes modalidades de teletrabajo.
4º-Que a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo N°
39225-MP-MTSS-MICITT "Aplicación del teletrabajo en las Instituciones
Públicas", se inició la promoción, sensibilización e implementación de
programas de Teletrabajo en las instituciones del sector público".
5º-Que la relación laboral entre CONAVI y los funcionarios están regidas
por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, de forma supletoria por el
Código de Trabajo y Ley de Reforma Procesal Laboral, N° 9343.
6º-Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores del CONAVI que
tienen puestos con actividades que la Institución determine como
teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
(CONAVI)
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Para el presente reglamento se utilizarán los siguientes
términos:
Actividades Teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas
por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para
tal fin y que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina.
Acuerdo de Teletrabajo: es el documento donde la institución y el
Teletrabajador acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de
teletrabajo.
Asistencia Técnica para el Teletrabajador: es el recurso al que
puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o las
telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar
el teletrabajo.
Coordinación Técnica: Para el cumplimiento del presente Decreto se
conformará un Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo adscrito y dirigido
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, El Equipo convocará a las
Instituciones, Dependencias y Organizaciones que estime necesarias para
desarrollar los objetivos y actividades que permitan aplicar el Teletrabajo en las
instituciones públicas y la sociedad. Las instituciones brindarán su
colaboración al Equipo de Coordinación Técnica en lo que sea materia de su
competencia.
Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo: instancia designada
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para coordinar las acciones
técnicas que permitan cumplir con los objetivos y actividades establecidas en
este decreto.
Jornada de Teletrabajo: es el tiempo dedicado para realizar las actividades
teletrabajables establecido por la institución.
Telecentro de Trabajo: Espacio físico, acondicionado para facilitar el
acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, donde
los teletrabajadores puedan realizar sus actividades de forma transitoria.
Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las
instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar
su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal
fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.
Teletrabajador/a: trabajador/a de la institución que realiza sus
actividades bajo la modalidad del teletrabajo.
Modernización de la Gestión: Incorporación del Teletrabajo y las video
telecomunicaciones dentro de la estrategia institucional para promover un uso
óptimo de la tecnología, impulsar la simplificación y digitalización de los
trámites, reducir el consumo de energía, de espacio, papel y brindar servicios
de calidad en tiempo real.
Perfil: es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de
un puesto y que deberá tener su ocupante para tener éxito en el desarrollo del
mismo mediante la modalidad de teletrabajo.
Salas de Videoconferencia: es el espacio físico que permite aplicaciones
de comunicación de video, audio y datos en tiempo real entre participantes
remotos distribuidos geográficamente.
Sistemas de Colaboración: se refiere al uso de programas informáticos,
que brindan herramientas de comunicación en chat, voz, video, además de
compartir y modificar documentos, a grupos de usuarios remotos y/o que se
encuentran geográficamente distantes, al estar conectadas al sistema de
colaboración a través de una red.
Tecnologías Digitales: Conjunto de servicios, redes, software y
dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las
personas dentro un entorno y que se integran a un sistema de información
interconectado por medio de las telecomunicaciones.
Trabajo Decente: La Organización Internacional de Trabajo (OIT) lo
define como "Trabajo productivo, en el cual se protegen los derechos, lo cual
engendra ingresos adecuados con una protección social apropiada. Significa
también un trabajo suficiente, en el sentido de que todos deberían tener pleno
acceso a las oportunidades de obtención de ingresos."
Videoconferencia PC: sistema de comunicación por video básico que
utilizan una cámara Web y un pc para enviar voz, video y datos a través de las
redes de las empresas o de internet
Video Comunicaciones: Conjunto de tecnologías que permiten la
comunicación de video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos
geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas de las
Comunicaciones Unificadas, que integra salas de videoconferencia, sistemas
portátiles de video comunicación, computadoras y dispositivos móviles.
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Artículo 2º-El objetivo del teletrabajo es mejorar la calidad en el
servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos y brindar el
mejor desarrollo laboral de los trabajadores de la institución, de acuerdo con
las prácticas modernas.
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Artículo 3º-La Comisión Institucional de Teletrabajo, es el equipo que
coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la institución y la
responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que
impulsen el teletrabajo en las áreas de la institución de acuerdo con los
objetivos y normativa establecida en el programa.
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Artículo 4º-El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:
móvil (con el usuario, en el campo u otros), casa y lugares destinados para tal
fin. Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades, deben hacer
uso de las herramientas de videoconexiones e instalaciones que estén
disponibles, por ejemplo: Telecentros, salas de videoconferencias,
videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija,
celular, entre otras.
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Artículo 5º-Los teletrabajadores mantienen todos los derechos y
obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.
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Artículo 6º-Todas las jefaturas y trabajadores relacionados directa o
indirectamente con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión
para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la
normativa asociada.
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Artículo 7º-Los teletrabajadores mantendrán su centro de trabajo en el
cual han sido contratados, independientemente del lugar donde realice las
actividades, y esto no implica que la institucióndeba reconocer o mantener
algún tipo de incentivo económico tal como pago de zonaje, viáticos, pasajes,
entre otros.
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Artículo 8º-Las actividades teletrabajables deben cumplir con las
siguientes características:
i. Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño
de otros puestos y del servicio al usuario.
ii. Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la
planificación, seguimiento y control.
iii. La supervisión es indirecta y por resultados.
iv. La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.
v. Los procesos y procedimientos claramente definidos.
vi. Deben tener indicadores para la medición de resultados.
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Artículo 9º-Un puesto es considerado como teletrabajable parcial si al
menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las características definidas
en el artículo 8.
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Artículo 10.-Las actividades teletrabajables deben tener un carácter
permanente, si por conveniencia institucional se decide realizar actividades de
forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos son consensuados entre el
teletrabajador y su jefatura. Dependiendo de las posibilidades técnicas que
ofrezca la institución, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el
teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre
las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el Convenio de
Teletrabajo.
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Artículo 11.-La institución mantendrá un programa de teletrabajo activo
y se reserva la facultad de incorporar a sus trabajadores en esta forma de
trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas
psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que estime
pertinentes.
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Artículo 12.-Los trabajadores incorporados al programa de teletrabajo,
deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como
cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de
que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador
debe justificarlas ante La Comisión Institucional de Teletrabajo para analizar
las nuevas condiciones con las instancias correspondientes.
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Artículo 13.-Los funcionarios de nuevo ingresó contratadas en un puesto
teletrabajable deben mantener las condiciones acordadas mientras se mantenga la
relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, se analizará la
situación siguiendo el debido proceso por parte de la jefatura correspondiente.
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Artículo 14.-La Institución puede dejar sin efecto la aplicación del
Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de
conveniencia institucional o incumplimiento del funcionario, en cuyo caso las
personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo
una vez cumplido el debido proceso. En caso de las personas de nuevo ingreso,
aplicará lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento.
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Artículo 15.-Cuando se demuestre ante la Comisión Institucional de
Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas
en este Reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa,
sin menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo
con lo señalado en la normativa vigente.
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Artículo 16.-Si se requiere que el teletrabajador se incorpore a la
modalidad tradicional de trabajo, la jefatura inmediata, deberá solicitarlo a
la Comisión Institucional de Teletrabajo, debiendo presentar una justificación,
explicando los motivos a dicha comisión para aplicar las acciones
correspondientes. En todo caso, dicho acto deberá ser motivado y justificado,
en función de la evaluación que realice la jefatura de las actividades
teletrabajables, o sea, en apego a las metas y rendimiento. En forma
extraordinaria, podrá la jefatura requerir que el teletrabajador se presente al
centro de trabajo. En concordancia con el artículo 22 inciso i).
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Artículo 17.-En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades
excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que
establece la normativa vigente.
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CAPÍTULO II
Tecnología de la Información
Artículo 18.-La institución podrá dotar a los empleados que se
incorporen en la modalidad de Teletrabajo de: equipo, materiales y
herramientas, asumiendo los costos en que incurra para lograrlo. La obligación
que recae en la institución en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá
ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas
de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que
deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.
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Artículo 19.-Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben
cumplir con todas las características de seguridad indicadas en la normativa
que se establezca a nivel Institucional por parte dela Dirección de Tecnologías
de la Información, que se incorporen y establecidos en el acuerdo para ingresar
al programa de teletrabajo.
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Artículo 20.-La institución le brindará el soporte técnico a los
sistemas informáticos y equipos aportados por ella para que el Teletrabajador
desarrolle sus funciones.
Cuando se presenten problemas en el equipo ocasionados por el mal uso,
según las políticas establecidas por la Dirección de Tecnologías de la
Información, el teletrabajador deberá devolver el equipo facilitado por la
institución y se realizará la investigación correspondiente, para determinar la
responsabilidad administrativa.
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CAPÍTULO III
Artículo 21.-Responsabilidades de la Comisión Institucional de
Teletrabajo. Las responsabilidades de la Comisión Institucional de Teletrabajo
serán las siguientes:
a) Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad
por medio del teletrabajo en la institución.
b) Llevar un control y seguimiento al programa de teletrabajo para su
desarrollo según los objetivos y normativa establecida.
c) Resolver o canalizar ante las áreas correspondientes, las diferencias
que puedan presentarse entre los Teletrabajadores y Jefaturas, otorgando el
debido proceso cuando así se requiera.
d) Remitir la información que solicite el Equipo de Coordinación Técnica
de Teletrabajo
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CAPÍTULO IV
Artículo 22.-Responsabilidades de los teletrabajadores. Las
siguientes corresponden a las responsabilidades de los Teletrabajadores:
a) El trabajador que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con
el perfil que se defina para participar de esta modalidad de trabajo. De
conformidad con lo establecido en el artículo 27, inciso 2.b de este
reglamento.
b) El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y
seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los
medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional.
c) El trabajador que acceda a esta modalidad de trabajo, toma esta
decisión de común acuerdo con su jefatura, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos para el ingreso al programa.
d) En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación
o centro destinado para realizar las funciones durante el teletrabajo, el
trabajador debe acondicionar un espacio físico con las características
recomendadas por La Comisión Institucional de Teletrabajo y permitir el acceso
para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del
puesto de trabajo.
e) El trabajador debe firmar un acuerdo para ingresar al Programa de
Teletrabajo donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo y
las especificaciones del equipo.
f) El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que
utilice y traslade hacia el lugar de teletrabajo, ya sea casa de habitación,
telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el
teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece
la normativa vigente.
g) En caso de que el teletrabajador labore desde la casa de habitación y
se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no
interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura con
antelación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se
traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de
trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.
h) El teletrabajador indistintamente en la modalidad en que se
encuentre, puede hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias
disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las
normas de uso que se establezcan.
i) El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral
acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por
medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso
de que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe
convocarse con antelación de 24 hrs, solo casos muy calificados o excepcionales
de extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata, considerando los
tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará
lo que establece la normativa vigente.
j) El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación,
relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso
de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su
función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.
k) El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en
todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los
que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá
conforme al debido proceso ante la Comisión Institucional de Teletrabajo.
l) El Teletrabajador, debe cumplir con la jornada oficial de la
Institución, sin embargo, el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea
consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades
de otros compañeros, de otros procesos y en el servicio al usuario, lo cual
deberá contemplarse en el respectivo Acuerdo para incorporarse al Programa de
Teletrabajo.
m) Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a
teletrabajar, el servidor debe cumplir con todas las condiciones que
establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables para esta modalidad.
n) Los teletrabajadores estarán protegidos por la Póliza de Riesgos del
Trabajo que tiene la Institución, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones establecidas y procedimientos vigentes para este fin.
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CAPÍTULO V
Responsabilidad de las jefaturas
Artículo 23.-Las siguientes corresponden a las responsabilidades de las
Jefaturas:
a) Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de
incorporar al Programa de Teletrabajo.
b) Determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador
es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y
proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
c) Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará
el rendimiento del teletrabajador.
d) Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar
en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
e) Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación
entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que
contribuyan con la modernización de la gestión.
f) Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que
permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer
las sesiones de seguimiento correspondientes.
g) Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado,
se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las
metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso
de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador,
se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida.
h) Cuando se determine mediante el debido proceso ante la Comisión
Institucional de Teletrabajo, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño
del teletrabajador, son atribuibles a la jefatura, esta coordinará las acciones
para cumplir con lo dispuesto en esta materia.
i) La jefatura en coordinación con la administración superior, debe prever
un espacio físico cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria
actividades presenciales en las oficinas.
j) Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y
las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.
k) Gestionar ante la Comisión todos los aspectos y acciones de mejora
relacionados con la modalidad, para garantizar el cumplimiento de los objetivos
del Programa de Teletrabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de áreas involucradas
Artículo 24.-Las responsabilidades de la Dirección de Tecnologías de la
Información:
a) En primera instancia, de brindarle al teletrabajador asistencia técnica
oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica
mediante medios remotos.
b) Brindar el soporte técnico únicamente a las herramientas de software
y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye
cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre
paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales
el CONAVI no posea licenciamiento.
c) Verificar la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad
de la Institución asignados al teletrabajador para el desempeño de sus
funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al
teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas
correspondientes.
d) Aprobar los dispositivos, enlaces y software para realizar las labores
de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 25.-Las responsabilidades de la Dirección de Gestión del
Recurso Humano:
e) Apoyar en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los
teletrabajadores, así mismo debe brindar los informes que la Comisión
Institucional de Teletrabajo solicite en dicha materia.
f) Resolver, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de
orden laboral que presenten los teletrabajadores y las jefaturas.
g) Coordinar los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo,
hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias
a participar de los eventos que se programen.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 26º-Los requisitos de ingreso al proyecto institucional de
teletrabajo son los siguientes:
1. Realizar actividades teletrabajables que cumplan con las siguientes
características:
a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal
desempeño del proceso mediante el uso de las tecnologías de información y
comunicación.
b) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la
planificación, seguimiento y control.
c) La supervisión es indirecta y por resultados.
d) La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.
2. El teletrabajador debe cumplir estrictamente con los siguientes requisitos:
a) Contar con el aval de las jefaturas correspondientes.
b) Cumplir con el perfil psico-socio-laboral establecido por la Dirección
de Gestión del Recurso Humano.
c) Contar con espacio físico en su casa de habitación con las características
necesarias para la realización del Teletrabajode conformidad con las
condiciones establecidas por Salud Ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 27.-El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de
Administración en sesión del 05 de marzo de 2018, Acta N° 009-2018, Capítulo V,
Artículo VIIII, Acuerdo N° 9.
Ficha articulo
Artículo 28.-Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 12 de marzo del 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/05/2022 05:18:43 a.m.
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