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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40964 >> Fecha 07/02/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40964
Reforma Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008
Texto Completo acta: 11FCE7

Nº 40964-MEP



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos: 140 incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 2,Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, N°3481 del 13 de enero de 1965.



Considerando:



I. Que conforme el Decreto Ejecutivo N°34317-MEP, del 15 de enero de 2008 - "Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del2008", se regulan los requisitos de graduación para obtener el título de Técnico en el Nivel medio de las especialidades mencionadas.



II. Que las exigencias del mercado laboral son cada vez más altas, por lo que se requiere de técnicos de nivel medio con una formación integral que incluya la culminación de la Educación Diversificada Técnica en todas sus áreas.



III. Que con el fin de otorgar a los estudiantes oportunidades pertinentes sin demérito de la calidad educativa ni de los principios que rigen para las pruebas estandarizadas con carácter de certificación y, siendo que el Consejo Superior de Educación aprobó otorgar al estudiante de undécimo y duodécimo año, modalidad académica y técnica respectivamente, el poder presentar la prueba de bachillerato por asignatura aprobada según el plan de estudios, se hace imperativo otorgar el mismo derecho a los estudiantes que cursan el técnico medio y que tienen que realizar las pruebas de peritazgo para que se les certifique como técnico medio en la especialidad que cursa.



IV. Que en virtud de otorgar a los estudiantes las mismas oportunidades, el Consejo Superior de Educación en Sesión Ordinaria N°72-2017 celebrada el 18 de diciembre de 2017, toma en firme y de forma unánime el acuerdo N°07-72-2017 para reformar parcialmente el "Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo N°34317-MEP", modificando los artículos 1, 4, 14 y 28 e incluyendo el artículo 1 bis.



V. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera esta reforma del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por Tanto:



Decretan:



"Reforma de los artículos 1, 4, 14 y 28 e inclusión del artículo 1 bis al ´Reglamento de los



Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en



Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e



Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008´- Decreto Ejecutivo N°34317-



MEP."



Artículo 1°- Se reforma el artículo 1 del "Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo N°34317-MEP" para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 1.- Para obtener el título de técnico en el Nivel Medio en las especialidades de la rama técnica y sus modalidades Agropecuario, Industrial, Comercial y de Servicios, la persona estudiante deberá haber cumplido satisfactoriamente con la práctica profesional o el proyecto final y haber aprobado la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa. Además debe haber aprobado la totalidad del plan de estudios.




Ficha articulo



Artículo 2.- Se reforma el artículo 4 del "Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del2008 - Decreto Ejecutivo N°34317-MEP", para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 4°- Podrán realizar la práctica profesional todos los estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios establecido; a excepción de los casos autorizados por el Departamento de Educación Técnica para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, además de los indicados el artículo 1 bis.




Ficha articulo



Artículo 3.- Se reforma el artículo 14 del "Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo N°34317-MEP", para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 14.- Podrán realizar el Proyecto final todos los estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios de la Educación Técnica, aprobado por el Consejo Superior de Educación, y que cumplan con lo indicado el artículo 1 bis.




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Artículo 4.- Se reforma el artículo 28 del "Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo N°34317-MEP", para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 28. - Podrán realizar la Prueba Escrita Comprensiva todos los estudiantes que sean inscritos de acuerdo con las fechas y los procedimientos establecidos por la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, y que cumplan con lo indicado en el artículo 1 bis.




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Artículo 5.- Se adiciona un artículo 1 bis al "Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades. Agropecuaria. Comercial y de Servicios e industrial a partir del inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo N°3431 7-ME?", el cual se leerá de la siguiente manera:



Artículo 1 Bis. Tendrán derecho a realizar la práctica profesional, el proyecto final o la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa quienes logren:



a) Haber aprobado todas las asignaturas del área académica o aplazado en no más de dos asignaturas de duodécimo año del área académica.



b) Además haber aprobado todas las sub áreas del área tecnológica de duodécimo año del plan de estudios de la Educación Diversificada en la especialidad y modalidad correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 6.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República - San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.




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Fecha de generación: 23/4/2024 03:56:02
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