Nº 40964-MEP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos: 140
incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 2,Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, N°3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando:
I. Que conforme el Decreto Ejecutivo N°34317-MEP, del 15 de enero de 2008 -
"Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de
Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria,
Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo
del2008", se regulan los requisitos de graduación para obtener el título de
Técnico en el Nivel medio de las especialidades mencionadas.
II. Que las exigencias del mercado laboral son cada vez más altas, por lo
que se requiere de técnicos de nivel medio con una formación integral que
incluya la culminación de la Educación Diversificada Técnica en todas sus
áreas.
III. Que con el fin de otorgar a los estudiantes oportunidades pertinentes
sin demérito de la calidad educativa ni de los principios que rigen para las
pruebas estandarizadas con carácter de certificación y, siendo que el Consejo
Superior de Educación aprobó otorgar al estudiante de undécimo y duodécimo año,
modalidad académica y técnica respectivamente, el poder presentar la prueba de
bachillerato por asignatura aprobada según el plan de estudios, se hace
imperativo otorgar el mismo derecho a los estudiantes que cursan el técnico
medio y que tienen que realizar las pruebas de peritazgo para que se les
certifique como técnico medio en la especialidad que cursa.
IV. Que en virtud de otorgar a los estudiantes las mismas oportunidades, el
Consejo Superior de Educación en Sesión Ordinaria N°72-2017 celebrada el 18 de
diciembre de 2017, toma en firme y de forma unánime el acuerdo N°07-72-2017
para reformar parcialmente el "Reglamento de los Requisitos de Graduación
para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades
Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto
Ejecutivo N°34317-MEP", modificando los artículos 1, 4, 14 y 28 e
incluyendo el artículo 1 bis.
V. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera esta reforma del trámite de la evaluación costo-beneficio de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por Tanto:
Decretan:
"Reforma de los artículos 1, 4, 14 y 28 e inclusión
del artículo 1 bis al ´Reglamento de los
Requisitos de Graduación para optar por el Título
de Técnico en el Nivel Medio en
Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria,
Comercial y de Servicios e
Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo
del 2008´- Decreto Ejecutivo N°34317-
MEP."
Artículo 1°- Se reforma el artículo 1 del "Reglamento de los
Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio
en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios
e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo
N°34317-MEP" para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1.- Para obtener el título de técnico en el Nivel Medio en las
especialidades de la rama técnica y sus modalidades Agropecuario, Industrial,
Comercial y de Servicios, la persona estudiante deberá haber cumplido
satisfactoriamente con la práctica profesional o el proyecto final y haber
aprobado la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa. Además
debe haber aprobado la totalidad del plan de estudios.