DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la resolución N°
MH-DGT-RES-0027-2024 del 13 de noviembre de 2024, "Disposiciones técnicas de
los comprobantes electrónicos para efectos tributarios")
OBLIGATORIEDAD GENERAL
PARA EL USO
DE LOS COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
Nº DGT-R-012-2018.-- Dirección General de Tributación.- San José, a las
ocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Considerando
que:
I.-El
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-En
cumplimiento del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y
procedimientos legales; para ello los contribuyentes, declarantes o informantes
están en la obligación no solo de contribuir con los gastos públicos, sino
además, de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que
requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.
III.-El
artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que para verificar la situación tributaria de los obligados
tributarios, la Administración Tributaria les podrá requerir la presentación de
libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia
tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrado por
cualquier otro medio tecnológico.
IV.-El
artículo 109 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a
establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información
tributaria. Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos o los responsables
lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones,
necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones
tributarias, así como los comprobantes, facturas, boletas u otros documentos,
que faciliten la verificación. Los obligados tributarios o responsables deberán
conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo de cinco años. La
Administración Tributaria podrá exigir que los registros contables estén
respaldados por los comprobantes correspondientes.
V.-El
artículo 122 del Código Tributario establece, que cuando se utilicen medios
electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso,
la firma digital, u otros que la Administración Tributaria autorice al sujeto
pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. Asimismo, autoriza a la
Administración tributaria a incentivar el uso de la ciencia y la tecnología.
VI.-La
Ley 9416 de 14 de diciembre de 2016, Ley para mejorar la lucha contra el fraude
fiscal, publicada en La Gaceta 244 de 20 de diciembre de 2016, Alcance
Digital 313, establece que todos los obligados tributarios deberán contar con
medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de
estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca
reglamentariamente. El Transitorio VII de esta Ley, dispone un plazo de hasta
veinticuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, para
establecer los medios electrónicos para registrar las transacciones y los
comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros contables y
otros medios requeridos para el control tributario.
VII.-El
artículo 76 del Reglamento de Procedimiento Tributario, correspondiente a las
"Facultades de la Administración Tributaria", establece que esta
puede utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de las
potestades otorgadas por el Ordenamiento Jurídico, incluyendo los medios tecnológicos
que se encuentren disponibles y que le permitan hacer más eficiente y eficaz su
labor, en el logro de una correcta percepción, fiscalización, control y cobro
de los tributos. En virtud de lo anterior, la utilización de esos recursos
tiene como propósito la implementación, ejecución de sistemas, procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias, por parte de
los obligados tributarios y la detección oportuna de los incumplimientos de las
obligaciones conforme al artículo 75 de la misma normativa, razón por la cual
los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento citado, autorizan a la Administración
Tributaria a solicitar la información que sea necesaria para el cumplimiento de
los propósitos mencionados, así como realizar actuaciones propias del control
tributario que esta ejerce mediante procesos masivos o selectivos llevados a
cabo, con el fin de ejercer acciones preventivas y/o correctivas para gestionar
y fiscalizar los tributos.
VIII.-En
cuanto al tema de autorización de comprobantes y su aceptación como respaldo de
ingresos, costos y gastos, con fundamento en los artículos 8, 14 y 25 de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas número 6826 de 8 de noviembre de 1982 y
sus reformas, así como los artículos 15 y 18 del Reglamento del Impuesto
General sobre la Ventas número 14082 de 29 de noviembre de 1982; a la vez los
artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas y los artículos 9 y 11 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta número 18445-H de 9 de setiembre de 1988; la Administración
Tributaria, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como una
herramienta facilitadora para el cumplimiento de las obligaciones para los
contribuyentes en el tanto se cumplan los requisitos establecidos en la
Resolución DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016 denominada "Comprobantes
Electrónicos".
IX.-En
caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del
Código Tributario, establece la sanción que corresponde tramitar.
X.-En La
Gaceta 211 de 3 de noviembre de 2016, Alcance Digital 243, se publicó la
resolución DGT-R-51-2016, dictada por esta Dirección General de Tributación el
10 de octubre de 2016, denominada "Obligatoriedad para el uso de los
comprobantes electrónicos". En esta resolución se estableció la
obligatoriedad de implementar y utilizar los comprobantes electrónicos,
confiriéndose un plazo de hasta seis meses, a partir de los cuales deben tener
debidamente implementados dichos sistemas de comprobantes electrónicos.
XI.-La
administración tributaria ha implementado un sistema que permite el registro de
los comprobantes electrónicos, estableciendo la obligatoriedad por sectores de
manera paulatina, con el objeto de probar la capacidad de los sistemas
desarrollados. El resultado de estas pruebas ha sido exitoso, concluyendo que
se tiene la capacidad necesaria para incorporar a todos los obligados
tributarios, según lo dispone la "Ley para Mejorar la Lucha contra el
Fraude Fiscal". Adicionalmente se ha puesto a disposición de los obligados
una herramienta de facturación gratuita que permite la implementación de los
comprobantes electrónicos de forma sencilla y gratuita.
XII.-En
atención a lo dispuesto en la Ley 9416 del 14 de diciembre de 2016, Ley de
Lucha contra el Fraude Fiscal, así como en consideración al éxito que se ha
tenido en la implementación del sistema de comprobantes electrónicos y la
herramienta de facturación puesta a disposición de los obligados de manera
gratuita, es necesario derogar la resolución DGT-R-51-2016, dictada por esta
Dirección General, denominada "Obligatoriedad para el uso de los
comprobantes electrónicos", con el propósito de realizar los ajustes que
permitan la implementación en las condiciones impuestas en la Ley citada.
XIII.-El
artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Ley 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo
trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda
exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial.
XIV.-No obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los
proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, por tratarse el presente
caso, de un mandato legal expreso, que establece la obligación del uso de los
comprobantes electrónicos a todos los obligados, según lo dispuesto en la Ley
para mejorar la lucha contra el fraude fiscal; que fue objeto de regulación
detallada en la resolución de esta Dirección General, R-51-2016 de 10 de
octubre de 2016 y que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los
obligados, se prescinde de la consulta establecida. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º-Obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica. En atención a lo
dispuesto en el artículo 2 y Transitorio VII de la Ley 9416, Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal, se establece la obligatoriedad para la
implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete
electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como
comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con
las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución
DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016 denominada
"Comprobantes
Electrónicos", a todos los obligados tributarios aun no incorporados al
sistema, según las fechas establecidas en el artículo 3° siguiente.