Texto Completo acta: 11FEEA
N° 9523
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL NEPOTISMO
EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley
N.° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, de 29 de abril de 1970.
El texto es el siguiente:
Artículo 49- Se aplicarán a los empleados de confianza las disposiciones
de la presente ley relativas al régimen de salarios; la calificación de los
servicios para estos efectos será hecha, en su caso, por el presidente de la
Asamblea o por el jefe de la fracción respectiva.
El personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad
o afinidad en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive, con
cualquiera de los diputados de la fracción política por la cual fue contratado.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes
de marzo del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
Ficha articuloFecha de generación: 26/4/2024 10:19:38