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Decreto Ejecutivo :
40981
del
14/03/2018
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Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2019
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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23/01/2018
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Versión de la norma: 18 de 18
del 14/08/2019
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Texto Completo Norma 40981
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Texto Completo acta: 1314A1
Nº 40981-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02
de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 9º, 21, 23, 24,
25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus
reformas; Decreto Ejecutivo Nº 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus
reformas del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público del 24 de febrero de1984 y sus reformas; la Ley
Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del2018, del 28 de noviembre del 2017 y sus reformas; la
Ley Nº 1581,Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas;
el Decreto Nº 21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas; la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública del 09 de octubre de 1957 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº
25592-MP, Manual General de Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y
sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias
de la Administración Central a Entidades Beneficiarias del 17 de diciembre del
2012; el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para
la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales del 06 de enero de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación
Nacional del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº
23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación del 06 de mayo del 2013 y sus reformas; la Directriz Nº 045-MP,
Desarrollo de Programas Orientados al Desarrollo Humano e Inclusión Social, del
09 de mayo del 2016 y su reforma; la Directriz Nº 093-P de Gestión para
Resultados en el Desarrollo del 30 de octubre del 2017; el Decreto Ejecutivo Nº
40736-MP-HMIDEPLAN del 26 de octubre del 2017 y el Decreto Ejecutivo Nº
38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas,
Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo del 2015.
Considerando:
1º-Que de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, en adelante Ley Nº 8131, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del
2006 y sus reformas; la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, está
facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por su ámbito.
2º-Que con fundamento en el artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP debe
dirigir sus esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público
costarricense, así como asesorar al Presidente de la República en materia de
política presupuestaria.
3º-Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente
sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias
fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en adelante PND, elaborado
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante
MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y Estratégico para el Fortalecimiento de la
Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las
proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda, en
adelante MH, y el Banco Central de Costa Rica, en adelante BCCR, es necesario
establecer directrices que regulen el gasto público.
4º-Que con fundamento en la Directriz Nº 093-P de Gestión para
Resultados en el Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de
diciembre del 2017, se estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo,
en lo sucesivo GpRD, como el modelo de gestión
pública, con el propósito de que sea adoptado por el sector público
costarricense.
5º-Que para lograr eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de
los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de
ordenamiento presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto
público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y
servicios públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo
definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PND.
6º-Que en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la
escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de
inversión que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la
escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática,
especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las
medidas de austeridad con la atención de las prioridades del Gobierno, el PND,
el Plan Nacional de Inversión Pública, en adelante PNIP, el fomento de
inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
7º-Que de conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del
artículo 5º de la Ley Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos,
metas, productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para
cumplirlos; así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de
cuentas y la transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades
dentro del ámbito de la AP.
8º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H Reglamento para Transferencias de
la Administración Central a Entidades Beneficiarias publicado en La Gaceta Nº
33 del 15 de febrero del 2013, establece los lineamientos generales a aplicar
por parte de las entidades beneficiarias y concedentes de transferencias
presupuestarias.
9º-Que la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC,
son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados.
10.-Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras
salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo
que procure la utilización racional del recurso humano.
11.-Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público publicada en La Gaceta Nº 45 del 02 de marzo de 1984 y sus
reformas, en adelante Ley Nº 6955, tiene como propósito ordenar, sanear y
mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar
lineamientos en materia de empleo público.
12.-Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el
Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953 y sus reformas,
reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953 y su Reglamento,
así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública,
publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de octubre de 1957 y sus reformas,
contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y
administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de
Servicio Civil.
13.-Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019,
mediante el acuerdo Nº 11971 tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2018,
celebrada el 22 de febrero del 2018.
14.-Que el Consejo de Gobierno recibió la propuesta de Directrices
mencionadas en el considerando anterior y acordó remitirlas a los jerarcas
ministeriales para que procedieran con la revisión e informaran al mismo sobre
cualquier sugerencia, modificación o aspecto que consideraran debía ser tomado
en cuenta, lo que consta en el artículo número tercero de la sesión ordinaria
número ciento ochenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de marzo
del dos mil dieciocho.
15.-Que mediante oficio DVM-PICR-0131-03-2018, suscrito por el
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública, dicha Cartera remitió las observaciones a la
propuesta de Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019, siendo el único Ministerio
que realizó observaciones.
16.-Que mediante oficio STAP-0259-2018, la Secretaría Técnica de esta
Autoridad Presupuestaria emitió criterio sobre las observaciones enviadas por
el Ministerio de Educación Pública y lo remitió al Presidente de la República
para su conocimiento.
17.-Que el Consejo de Gobierno conoció las observaciones indicadas en el
considerando anterior, así como el criterio de la Secretaría Técnica de esta
Autoridad Presupuestaria, quedando invariable la propuesta inicial formulada
por la Autoridad Presupuestaria, lo que consta en el artículo número quinto de
la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos del Consejo de Gobierno,
celebrada el trece de marzo del dos mil dieciocho. Por tanto,
Decretan:
DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA
PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN
Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS,
MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,
SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR
EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA, PARA
EL AÑO 2019
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin
perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.
(Mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41432 del 7 de noviembre de 2018, se
amplia para el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la
suma de ¢2.427.396.937,59 (dos mil cuatrocientos veintisiete millones
trescientos noventa y seis mil novecientos treinta y siete colones con
cincuenta y nueve céntimos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41652 del 1° de abril del 2019, se amplía para
el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el gasto presupuestario máximo para
el año 2019, en la suma de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones
trescientos veintisiete mil cien colones exactos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41648 del 1° de abril de 2019, se amplía para
el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el gasto presupuestario
máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.293.967.859,87 (mil doscientos
noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y
nueve colones con ochenta y siete céntimos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41649 del 10 de abril del 2019, se amplia para el Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019,
en la suma de ¢1.827.866.678,05 (mil ochocientos veintisiete millones
ochocientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con cinco
céntimos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41724 del 30 de abril del 2019, se amplia para el Servicio Nacional de
Salud Animal, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢155.780.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones
setecientos ochenta mil colones exactos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41780 del 3° de junio del 2019, se amplia para el Sistema Nacional de
Educación Musical, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos
treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos) para
ese período.)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41805 del 17 de junio de 2019, se amplia para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (MADC), el
gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢8.190.809,10 (ocho
millones ciento noventa mil ochocientos nueve colones con diez céntimos) para
ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41833 del 20 de junio del 2019, se amplia para el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona
Joven, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de
¢210.237.835,76 (doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil
ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos), para ese
período)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41831 del 24 de junio de 2019, se amplia para el Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma
de ¢92.415.969,34 (noventa y dos millones cuatrocientos quince mil novecientos
sesenta y nueve colones con 34/100), para ese período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41830 del 26 de junio de 2019, se
amplia para la Comisión de Energía Atómica (CEA), el gasto presupuestario
máximo para el año 2019, en la suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos
setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos) para ese
período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41832 del 27 de junio del 2019, se amplia para el Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (CTAMS), el gasto presupuestario máximo para el año
2019, en la suma de ¢187.688.205,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos
ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100), para ese período.)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41869 del 15 de julio de 2019, se amplia para la Junta Administrativa del Archivo Nacional (JAAN),
el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢267.720.000,00
(doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos),
para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41868 del 22 de julio del 2019, se amplia para la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41867 del 22 de julio del 2019, se amplia para el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, el gasto
presupuestario máximo para el año 2019, en la
suma de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos
mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), para
ese periodo)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41895 del 30 de julio de 2019, se amplia para el
Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el gasto presupuestario máximo para el
año 2019, en la suma de ¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro millones treinta y
cuatro mil ciento dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos), para ese
período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41920 del 9 de agosto de 2019, se
amplia para el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario
máximo para el año 2019, en la suma de ₡2.615.377.474,00 (dos mil
seiscientos quince millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos
setenta y cuatro colones exactos), para ese período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41961 del 14 de agosto del 2019, se
amplia para el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el gasto presupuestario
máximo para el año 2019, en la suma de ¢355.465.000,00 (trescientos
cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones con
00/100), para ese período.)
Ficha articulo
Artículo 2º-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Nº 8131 y 15 de su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de
cada ministerio, órgano desconcentrado y entidad, velar por el cumplimiento de
estas directrices.
Ficha articulo
Artículo 3º-La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en
adelante STAP, con fundamento en las atribuciones legalmente conferidas,
solicitará la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos
desconcentrados deberán utilizar como base para la GpRD, el documento
denominado "Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la
Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica", elaborado por MIDEPLAN
y el MH, conforme con lo que establece la Directriz Nº 093-P de Gestión para
Resultados en el Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de
diciembre del 2017 y cualquier otra normativa técnica o jurídica relacionada,
que al efecto se emita.
Ficha articulo
Artículo 5º-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos
desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales, serán responsables de garantizar
que se cuente con los recursos presupuestarios para la formulación de sus
presupuestos, para el cumplimiento de las prioridades, objetivos, estrategias y
metas fijadas en el PND, PNIP, Planes Estratégicos Institucionales, en adelante
PEI y los Planes Operativos Institucionales, en adelante POI, de manera que
exista una adecuada articulación Plan Presupuesto en el marco de la GpRD.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos
desconcentrados, para la formulación de sus PEI, deberán atender lo dispuesto
por el MIDEPLAN, mediante la Guía "Orientaciones básicas para la formulación y
seguimiento del Plan Estratégico Institucional" disponible en el sitio web de
MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 7º-En el proceso de articulación Plan Presupuesto a desarrollar
mediante el POI, las entidades públicas, los ministerios y los órganos
desconcentrados presentarán la Matriz de Articulación Plan Presupuesto, en
adelante MAPP, o los instrumentos que se definan para tal efecto y que servirán
como insumo al Ministro Rector para que este dictamine la vinculación con el
PND. La MAPP será verificada por el MIDEPLAN, quien remitirá copia al MH y a la
Contraloría General de la República, en adelante CGR, según corresponda, cuando
tenga el dictamen de vinculación.
Ficha articulo
Artículo 8º-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos
desconcentrados, deberán promover el fortalecimiento de las Unidades de
Planificación Institucional, en adelante UPI's, con el recurso humano existente
en la institución, para fortalecer los procesos y pilares de la GpRD, promover
la calidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la gestión
pública. Asimismo, se debe facilitar que las UPI's actúen como instancias
articuladoras de la gestión institucional.
Además, MIDEPLAN deberá garantizar el establecimiento de las UPI's en
las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre materia presupuestaria
Artículo 9º-El gasto presupuestario máximo para el año 2019 de los
ministerios, no podrá exceder el monto que se determine luego de deducir del
presupuesto institucional autorizado, según la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, Ley Nº
9514, publicada en los Alcances Digitales Nos. 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301
E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P,
301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, los gastos
no recurrentes, así como los recursos derivados de obligaciones constitucionales
y legales, y otras prioridades gubernamentales definidas por el Poder
Ejecutivo.
El MH, atendiendo lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la
Constitución Política, 32 y 35 de la Ley Nº 8131, 38 de su Reglamento y sus
reformas, comunicará a los ministerios a más tardar el 15 de abril del 2018,
los límites de gasto para el año 2019, determinados según los parámetros
establecidos en el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el
gasto presupuestario máximo del año 2019, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la STAP.
Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie
histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los
años 2018 y 2019.
La proyección de ingresos debe ser remitida a la STAP, a más tardar el
último día del mes de marzo del año 2018.
Los montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán
comunicados por la STAP a más tardar el 30 de abril del 2018.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las entidades públicas y órganos desconcentrados podrán
solicitar modificaciones al gasto presupuestario máximo. Las ampliaciones
proceden cuando tengan ingresos adicionales (transferencias, superávit libre y
específico, entre otros) a los contemplados en el artículo 10 de estas
Directrices.
Ficha articulo
Artículo 12.-La STAP podrá modificar el gasto presupuestario máximo de
las entidades públicas y órganos desconcentrados.
Para el caso de ampliaciones de gastos que se financien con superávit
libre o superávit específico, la ampliación se realizará mediante Decreto
Ejecutivo.
En ambos casos, la STAP comunicará mediante oficio el nuevo gasto presupuestario máximo.
No se tramitarán solicitudes de ampliación del gasto para financiar la
elaboración, cambios e implementación de Manuales Institucionales de Clases de
Puestos.
Ficha articulo
Artículo 13.-Para las entidades públicas y los órganos desconcentrados
que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos,
el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el
presupuesto del siguiente ejercicio económico.
Para aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que ingresen
al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades,
el gasto presupuestario máximo se definirá aplicando la metodología indicada en
el artículo 10 de estas directrices.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los ministerios, instituciones y órganos desconcentrados incluidos
en la Directriz Nº 045-MP y su reforma, publicada en La Gaceta Nº 128
del 04 de julio del 2016, que desarrollan programas dirigidos al desarrollo
humano e inclusión social, deberán utilizar el Índice de Pobreza
Multidimensional (IPM), como una herramienta de medición e información para la asignación
de recursos en los presupuestos, así como de seguimiento y evaluación de los
programas sociales.
Ficha articulo
Artículo 15.-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos
desconcentrados, para la formulación de sus presupuestos, deberán considerar
además de las disposiciones contenidas en las presentes Directrices, las
prioridades y metas del PND y su vinculación con el presupuesto, de manera que
se refleje en el cumplimiento de las metas programadas.
También deberán incluir los recursos necesarios para realizar las
evaluaciones establecidas en la Agenda Nacional de Evaluaciones del PND, cuando
corresponda, y para atender las recomendaciones derivadas de los informes de
evaluación.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los ministros rectores y ministerios concedentes de
recursos y transferencias, deberán considerar lo solicitado por la Dirección
General de Presupuesto Nacional en adelante DGPN, en las Directrices y
Lineamientos sobre la Formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, en
relación con la medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que
transfieren.
Ficha articulo
Artículo 17.-Los ministerios en la formulación de sus presupuestos
deberán valorar la continuidad de la asignación de las transferencias,
asignadas a sus órganos desconcentrados considerando los recursos que disponen
y el cumplimiento de metas.
Ficha articulo
Artículo 18.-La Tesorería Nacional, en adelante TN, solicitará a los
entes concedentes de las transferencias presupuestarias, la programación de
flujo de efectivo que presentan las entidades beneficiarias y asignará los
recursos conforme a la situación fiscal del país, al comportamiento real de los
ingresos según fuente de financiamiento, la ejecución de los recursos de
acuerdo con las liberaciones que establezca la DGPN, las disponibilidades de
saldos en Caja Única, las declaraciones juradas de los compromisos contraídos,
la no generación de superávit libre y el monto requerido para hacer frente al
cierre del periodo, así como las proyecciones de ingresos y gastos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se
financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la
República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que
prestan, cuando el marco legal lo permita, podrán establecer precios y tarifas
que contribuyan a reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la
República.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
de conformidad con la política de Gobierno, PND o PNIP y lo establecido por el
MIDEPLAN, en los procesos de planeación, programación, presupuestación y
ejecución del gasto de inversión, así como el seguimiento físico y financiero,
en las obras de infraestructura y servicios relacionados, deberán dar prioridad
en su orden, a lo siguiente:
. El mantenimiento de la inversión existente.
. Las obras que se encuentran en ejecución.
. Los proyectos de obra nueva que cuenten con los estudios de preinversión
completos según el tipo de proyecto.
. Estudios de preinversión y diseños finales de proyectos nuevos, así
como los contemplados en el PND y PNIP.
Ficha articulo
Artículo 21.-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos
desconcentrados, en lo referente a los gastos de capital orientados a proyectos
de inversión, destinados a la creación, ampliación o conservación de los bienes
de capital del país, deberán inscribirlos al Banco de Proyectos de Inversión
Pública, en adelante BPIP de MIDEPLAN y aportar la información de seguimiento requerida
en el anexo publicado en la página electrónica de ese Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 22.-Los ministros rectores serán responsables de garantizar que
en la formulación de los presupuestos de los órganos desconcentrados se
incluyan solo aquellos proyectos que cuenten con el código asignado por el BPIP
de MIDEPLAN, que dispongan de los recursos financieros y técnicos necesarios
para su ejecución y que sean prioritarios según el PND y el PNIP vigente;
además, deberán cumplir con los lineamientos y directrices establecidos por dicho
Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 23.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
deberán implementar acciones tendientes a incrementar los niveles de ejecución,
tanto física como financiera de los proyectos de inversión.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los ministerios en los anteproyectos de presupuesto,
deberán eliminar de su relación de puestos, aquellas plazas que no cuenten con
la aprobación de la AP, aun y cuando hayan tenido contenido económico en el
periodo inmediato anterior.
En su defecto, la DGPN deberá realizar la eliminación de las plazas en
el proceso de formulación del Presupuesto de la República, con base en el
acuerdo emitido por la AP.
Una vez publicada la Ley de Presupuesto de la República, la DGPN deberá
remitir a más tardar el 15 de enero del año siguiente, un informe a la STAP,
donde se detalle el número y clasificación de los puestos eliminados.
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Artículo 25.-Los órganos desconcentrados deberán incorporar en el
presupuesto ordinario los recursos provenientes de superávit acumulado,
asignándolos en los gastos donde la normativa lo permita, con el objetivo de
lograr un uso eficiente de dichos recursos y se disminuya la dependencia de los
recursos de Gobierno Central.
Corresponderá a los ministerios verificar que sus órganos desconcentrados
hayan atendido lo dispuesto en el párrafo que antecede.
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CAPÍTULO III
Sobre inversiones financieras
Artículo 26.-Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en
moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones,
incluyendo las garantías judiciales y ambientales y otras cauciones ordenadas
por el Poder Judicial, se harán en títulos de deuda interna del Gobierno u
otros instrumentos que ofrecerá el MH, a través de la TN.
Para la adquisición de cualquier otro tipo de activo financiero, se
deberá contar con la autorización previa de la TN.
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Artículo 27.-En caso de que la programación financiera de la TN, indique
que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas por razón
del plazo o monto de la inversión, ésta podrá autorizarlos temporalmente para
que puedan invertir los recursos en los bancos del Estado. Los recursos de las
inversiones autorizadas y que sean renovables por un periodo determinado, deberán
realizarse conforme al artículo anterior.
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Artículo 28.-Para lograr una mejor distribución de la cartera de
vencimientos y apoyar la gestión de deuda del MH, las entidades públicas
ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se
realicen al mayor plazo posible. De igual forma, mantendrán como saldo en sus
cuentas bancarias el saldo mínimo estrictamente necesario para su operación.
Para efectos del seguimiento de esta disposición aportarán la información que requiera
la TN.
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Artículo 29.-Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener
recursos en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de
ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con saldos pactados
o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el artículo
anterior.
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Artículo 30.-Las entidades públicas, salvo autorización legal en
contrario, solo podrán tener cuentas corrientes en los bancos estatales.
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CAPÍTULO IV
Sobre endeudamiento público
Artículo 31.-El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un
35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.
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Artículo 32.-La Dirección de Crédito Público, en adelante DCP, deberá
comunicar a la AP, si la Política de Endeudamiento y cualquier propuesta de
medidas tendientes a enfrentar y reducir el saldo y el servicio tanto de la
deuda pública interna como externa, requiere de ajustes o actualización. En
caso de generarse un ajuste o actualización, se procederá de conformidad con el
artículo 83 de la Ley Nº 8131.
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Artículo 33.-Los ministerios, entidades públicas y órganos desconcentrados
deberán velar porque los proyectos de inversión a financiarse con endeudamiento
público, estén contemplados en el PNIP elaborado por MIDEPLAN, e inscritos en
el BPIP con su respectivo código.
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Artículo 34.-Las entidades públicas y órganos desconcentrados que
generen recursos provenientes de la venta de bienes y servicios y/o
cooperaciones no reembolsables, cubrirán con
estos los estudios de perfiles,
prefactibilidad, factibilidad y diseños, así como los gastos de contrapartida
local, que se requieran para la ejecución de proyectos financiados con
endeudamiento.
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Artículo 35.-En las negociaciones de créditos tanto por parte de las
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, como de la DCP, se
deberá procurar que la conformación de las Unidades Ejecutoras de Proyectos de
Inversión, se constituyan con el recurso humano existente y que sea atinente a
la materia o que se capacite; de no contarse con personal idóneo suficiente, podrá
complementarse con personal externo a la institución con la experticia
requerida.
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Artículo 36.-Una vez que el endeudamiento público obtenga validez
jurídica, el Órgano Ejecutor deberá iniciar en un plazo no mayor a dos meses,
la gestión correspondiente de incorporación de los recursos provenientes del
endeudamiento al Presupuesto.
La incorporación de tales recursos se realizará en el momento en que se
formule y se apruebe un Presupuesto Extraordinario de la República.
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CAPÍTULO V
Sobre materia salarial
Artículo 37.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados
no crearán nuevos incentivos y pluses salariales.
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Artículo 38.-Los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las
entidades cubiertas por el ámbito de la AP, serán valorados por este Órgano
Colegiado.
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Artículo 39.-Los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo,
podrán ser aplicados a los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, una
vez que se hagan extensivos por parte de la AP.
Ficha articulo
Artículo 40.-Las revaloraciones, modificaciones de escala, otros
conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos, emitidos por la DGSC, cuando
corresponda, podrán hacerse extensivos por parte de la AP, a las entidades
homologadas y no homologadas, previa presentación a la STAP, del estudio
técnico correspondiente, para el dictamen del Órgano Colegiado.
Ficha articulo
Artículo 41.-El pago de los salarios de los servidores de las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, será mensual y se hará
efectivo por quincena vencida.
Ficha articulo
Artículo 42.-Toda entidad pública, ministerio u órgano desconcentrado
para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados
en normativa específica, contará con el respectivo manual institucional de
clases de puestos y cargos y su correspondiente nivel salarial, atendiendo
principios de racionalidad y austeridad, guardando consistencia entre la
estructura organizacional, ocupacional y salarial.
Además, deberán formularse atendiendo la normativa existente en
MIDEPLAN, sobre la conformación de unidades administrativas organizacionales y
debe responder a la estructura organizativa aprobada por ese ministerio.
Ficha articulo
Artículo 43.-Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del
sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil
vigente.
Ficha articulo
Artículo 44.-El Manual General de Clasificación de Clases, Decreto
Ejecutivo Nº 25592-MP y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 220 del
15 de noviembre de 1996, basado en el Estatuto de Servicio Civil; la Ley de
Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de octubre de 1957; la
Escala de Sueldos de la Administración Pública y los correspondientes índices
salariales, constituyen los instrumentos básicos de referencia de la administración
del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y
valoración de puestos, entre otros.
Toda propuesta de modificación a los manuales institucionales de las
entidades públicas homologadas y no homologadas al Sistema de Clasificación y
Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil, deberá presentarse ante la
STAP para verificar su consistencia salarial.
Ficha articulo
Artículo 45.-La propuesta salarial de las entidades públicas homologadas
y no homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del
Régimen de Servicio Civil, producto o no de nuevos manuales institucionales de
clases o cambios de estos, se someterá a conocimiento de la AP para que
resuelva lo correspondiente.
La propuesta salarial presentada, no podrá superar los salarios base de
las clases similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación
del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio
Civil, para lo cual deberán referenciarse al Manual de Clases Anchas, salvo
normativa legal en contrario.
Si dentro de la propuesta salarial existen puestos técnico operativos específicos,
que debido a la especialización, naturaleza y funciones no pueden referenciarse
al Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, la entidad
podrá presentar el respectivo estudio, el cual será analizado por la STAP y lo
someterá a la AP para dictaminar si procede la valoración salarial.
Para las entidades públicas homologadas y no homologadas, la STAP podrá
solicitar a la DGSC, el criterio técnico sobre la propuesta del Manual
Institucional de Clases de Puestos y su respectiva valoración.
Además, la propuesta salarial deberá guardar consistencia con la
estructura orgánica y ocupacional, manteniendo la jerarquización de las clases.
En concordancia con el artículo 38 de las presentes Directrices, en las
propuestas salariales derivadas de la elaboración o cambios en los manuales, no
se podrán incluir los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial y de
confianza.
Ficha articulo
Artículo 46.-El gasto total que genera la implementación de la propuesta
salarial del manual institucional, no podrá financiarse con recursos
provenientes de superávit, préstamos y emisión de deuda.
Ficha articulo
Artículo 47.-A los puestos de servicios especiales se les aplicará el
mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos,
siempre y cuando dichos puestos sean similares en naturaleza, funciones y demás
factores de clasificación.
En caso de que los puestos de servicios especiales no reúnan las
condiciones anteriormente citadas, las entidades podrán presentar a la AP para
su valoración, la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico
respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sobre empleo
Artículo 48.-Las plazas por servicios especiales no se podrán convertir
a plazas por cargos fijos.
Ficha articulo
Artículo 49.-Las plazas de las entidades públicas y órganos desconcentrados
aprobadas por la AP, deben incluirse en la relación de puestos y contar con el
contenido económico en su presupuesto.
En caso de no contar con contenido presupuestario deberán ser eliminadas.
Ficha articulo
Artículo 50.-No se le podrá variar la naturaleza a las plazas de confianza.
Además, deberán estar acorde con la estructura organizacional aprobada
por el MIDEPLAN. Si en una reestructuración organizacional se elimina una
unidad o área donde se ubican puestos de confianza, estos deberán ser
eliminados.
Ficha articulo
Artículo 51.-La AP durante el primer trimestre de cada ario, comunicará
a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, la cantidad de
puestos autorizados.
Ficha articulo
Artículo 52.-En aquellos casos en que exista contenido presupuestario en
la Ley de Presupuesto de la República, para financiar posibles nuevas plazas
para los ministerios y órganos desconcentrados, únicamente podrán utilizarse
hasta que cuenten con la aprobación respectiva por parte de la AP.
Ficha articulo
Artículo 53.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados
que cuentan con plazas docentes y policiales, no podrán utilizarlas para otro
fin.
Ficha articulo
Artículo 54.-Cada plaza contará con un único código número
de puesto y en ésta solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos
de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el
mismo código o número de puesto para esos efectos.
Ficha articulo
Artículo 55.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
deberán eliminar los puestos vacantes que se generen por movilidad laboral voluntaria
en aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, o por reestructuración
organizacional, excepto cuando las vacantes se originen por cambios en el
perfil del puesto que conllevan a homologaciones o modificaciones en los
manuales vigentes.
En caso de que se aplique la movilidad laboral a un puesto de jefatura,
la administración activa no podrá designar a otro servidor utilizando figuras
como la reasignación, el ascenso, o el traslado para que realice las mismas
funciones del puesto afectado por la movilidad laboral.
Ficha articulo
Artículo 56.-No se podrá contratar personal con carácter permanente por
las subpartidas de jornales y de servicios especiales.
Los jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de dar
cumplimiento a esta disposición.
Ficha articulo
Artículo 57.-Las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y
vacantes, que se aprueben en las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, deben ser aquellas estrictamente indispensables para el
cumplimiento de los objetivos institucionales, garantizando que el titular del
puesto en caso de puestos ocupados, cumpla con los requisitos contemplados para
la clase de puesto en el respectivo Manual de Clases de Puestos.
Las reasignaciones serán responsabilidad de la administración activa.
Las nuevas plazas autorizadas y de ubicaciones por restructuración, se
podrán reasignar hasta después de un año desde la fecha de su aprobación o del
acto administrativo que formaliza la ubicación por restructuración en la nueva
clase.
La reasignación procederá si han transcurrido como mínimo seis meses
desde que el funcionario se encuentra realizando las nuevas actividades,
siempre que haya contado con la aprobación de la autoridad competente, para
iniciar el cambio sustancial y permanente de funciones.
Además, para efectuar otra reasignación al mismo puesto, deberá haber
transcurrido como mínimo un ario desde la última reasignación, salvo en el caso
de puestos vacantes que se pueden reasignar más de una vez al año, atendiendo
necesidades del servicio público.
La fecha de vigencia de las reasignaciones será el primer día del mes
siguiente, en que se emita la aprobación respectiva por parte del jerarca
supremo o funcionario en que éste delegue.
Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados podrán
realizar las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes,
excepto en los siguientes casos:
1) Que el ocupante del puesto esté en proceso de movilidad laboral.
2) Que en la institución o dependencia en la que se encuentra el puesto
se esté efectuando una reorganización aprobada por MIDEPLAN, reducción forzosa
de servicios o de trabajos por falta absoluta de fondos o una reducción forzosa
de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los
mismos, siempre que esta última reorganización afecte al menos al sesenta por
ciento de los empleados de la respectiva dependencia.
3) Cuando la respectiva institución o dependencia no cuente con el
presupuesto necesario para afrontar el costo económico que ello implica.
Ficha articulo
Artículo 58.-Para cualquier movimiento de personal, la administración
activa es la responsable de garantizar que los funcionarios cumplan con los
requisitos académicos, de experiencia y legales que exigen los correspondientes
manuales institucionales de clases de puestos y de cargos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 59.-Las entidades públicas y ministerios en lo relativo a
puestos de confianza subalternos, deberán cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público
vigente.
Ficha articulo
Artículo 60.-La estructura ocupacional de las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, debe responder a la estructura
organizacional aprobada por el MIDEPLAN.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 61.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
no podrán incluir en los proyectos de reglamento autónomo y de servicio,
aspectos relacionados con la materia salarial y de empleo, que contravenga la
normativa vigente y las presentes Directrices.
Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio,
modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición
institucional que se relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán
a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de
lo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen
de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de
su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.
Ficha articulo
Artículo 62.-Toda estructura organizacional, así como sus modificaciones,
deberá contar con la aprobación de MIDEPLAN, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales de 06 de enero
de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo de
1998 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 63.-La fecha de rige de los acuerdos tomados por la AP, en ejercicio de sus competencias,
será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 64.-En caso de que las fechas establecidas para la remisión de
información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil
inmediato siguiente.
Ficha articulo
Artículo 65.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
en aras de cumplir el principio de publicidad del presupuesto, deberán divulgar
en sus páginas web los presupuestos, su programación de metas y resultados de
cada periodo ante la sociedad civil. Asimismo, deberán crear los mecanismos que
propicien la participación ciudadana.
Ficha articulo
Artículo 66.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices
podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el
título X, artículos 107 y siguientes de la Ley Nº 8131 ya citada.
Ficha articulo
Artículo 67.-La STAP, cuando corresponda, divulgará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, los requisitos o trámites que deben cumplir
las entidades públicas, ministerios u órganos desconcentrados, para que sus
gestiones o solicitudes sean atendidas.
Ficha articulo
Artículo 68.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
observarán los "Procedimientos de las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria", vigentes.
Ficha articulo
Artículo 69.-Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su
publicación y para su ejecución a partir del 01 de enero y hasta el 31 de
diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo
del dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/3/2025 07:19:32
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