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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 05/04/2018 >> Texto completo
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Reglamento interno para el uso de vehículos automotores de la Municipalidad de Tibás

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad de Tibás había emitido anteriormente el Reglamento Interno para el Uso de Vehículos Automotores, en sesión N° 123 del 20 de abril de 2006)



REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



El Concejo Municipal de Tibás de conformidad con la potestad que otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º inciso a) y 43 del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento Interno de Uso de Vehículos Automotores de la Municipalidad de Tibás.



CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1. Emítase el presente reglamento a fin de que se dé un uso racional a los vehículos automotores propiedad de la Municipalidad de Tibás, quedando establecidos los deberes y responsabilidades de todos los funcionarios que soliciten, utilicen y administren el servicio automotor, así como para quienes laboran en la prestación de tales servicios.




 




Ficha articulo



Artículo 2. Los vehículos institucionales conocidos de uso administrativo son todos aquellos de propiedad municipal, los cuales serán destinados a los servicios regulares para el desarrollo normal de este Gobierno Local. Los cuales no tienen uso exclusivo para nadie, no se les podrá dar un uso arbitrario, ni podrán utilizarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres o para usos en lugares o acciones ajenos a los fines del Gobierno Local.




 




Ficha articulo



Artículo 3. Está terminantemente prohibido que en los vehículos municipales viajen personas ajenas a la municipalidad, o que, siendo funcionario o empleado, no se justifique; salvo los casos en que, para estas excepciones, el Alcalde/sa Municipal haya extendido por escrito el respectivo permiso mediante el documento que se designe para este fin.




 




Ficha articulo



Artículo 4. Todos los vehículos automotores municipales deberán rotularse con el distintivo institucional que exprese que es propiedad municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 5. Es obligación municipal tener asegurados los vehículos automotores con las coberturas que estime más convenientes por medio de pólizas de seguros.




 




Ficha articulo



Artículo 6. Los vehículos municipales no pueden usarse en acciones diferentes a las que competen a la Corporación. La violación de esta norma se considerará falta grave a las obligaciones del cargo. Una vez cumplidas las labores, los vehículos automotores deben alojarse en instalaciones municipales debidamente protegidas por Oficiales de Seguridad municipal, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, cuya justificación deberá presentarse de inmediato ante la Alcaldía para su debida autorización.




 




Ficha articulo



Artículo 7. Cuando se realicen labores o se deba asistir a actos oficiales de la Municipalidad, fuera de horas de oficina, o bien en días no laborales, se requerirá la autorización escrita firmada por el Alcalde/sa Municipal, lo cual debe constar en la bitácora de los Oficiales de Seguridad Municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 8. Por las funciones propias del Alcalde/sa, queda autorizado el uso vehicular en horarios y desplazamientos a distintas partes del país, fuera del rango horario y restricción territorial anotado en este reglamento, siempre y cuando el uso esté estrictamente relacionados a las labores propias del cargo.




 




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Artículo 9. Cuando se vaya a requerir un vehículo en las condiciones que especifica el artículo anterior, la solicitud deberá llegar a manos del Alcalde/sa Municipal con no menos de dos días de anticipación, excepto si se tratara de imprevistos, emergencias o asuntos impostergables que podrían ser autorizados el mismo día, siempre por escrito.




 




Ficha articulo



Artículo 10. Corresponde a los Oficiales de Seguridad Municipales llevar el control sobre los vehículos que ingresen y salgan de las diferentes instalaciones municipales, donde se detalle al menos los siguientes datos: Kilometraje de salida y entrada, recorrido, fecha, hora y lugar de salida y destino, combustible inicial y final, duración del servicio, número de placa del vehículo, nombre del conductor, dependencia a la que presta servicio, número de boleta de autorización, daños o desperfectos mecánicos detectados durante el viaje, nombre de las personas que viajaban en el vehículo y firma del conductor. Para lo cual antes de permitir la salida del vehículo, deberá solicitar al conductor la "Boleta de servicio", autorizada según corresponde, por el encargado de la Unidad asignada, o bien, por el Alcalde/sa Municipal. En cuanto a los vehículos de maquinaria pesada y recolectores, igualmente, los Oficiales de Seguridad deberán llevar los controles antes mencionados. Asimismo, los Oficiales de Seguridad Municipales y los conductores serán responsables por los daños que puedan sufrir los vehículos dentro de las instalaciones, como consecuencia de su imprudencia, impericia o negligencia. Semanalmente el Jefe de los Oficiales de Seguridad, deberá enviar los controles antes mencionados, como un reporte al Jefe de Servicios Generales y/o Jefe de Operaciones de la Municipalidad de Tibás, quien será el encargado de todo lo relacionado con el control sobre el uso y mantenimiento de vehículos.




 




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Artículo 11. Todo conductor de vehículos municipales debe estar previamente autorizado por la Alcaldía, debe tener al día y en orden los documentos requeridos para conducir el vehículo asignado, es responsable de que el vehículo se mantenga en buenas condiciones de funcionamiento y responderá por los daños que le sucedan si se llegare a comprobar imprudencia, impericia o negligencia en su manejo o infracciones a las leyes de tránsito.




 




Ficha articulo



Artículo 12. La prestación del servicio de transporte debe organizarse de tal manera que en el mismo vehículo puedan viajar personas que lleven el mismo rumbo o una ruta similar, con el fin de aprovechar al máximo la prestación del servicio.




 




Ficha articulo



Artículo 13. Bajo ninguna circunstancia los vehículos podrán ser ocupados por un mayor número de personas o tonelaje del que su capacidad indique.




 




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Artículo 14. Se deberán realizar inventarios periódicos de todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, debiendo llevarse un control minucioso de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada vehículo, esto por parte del Departamento de Servicios Generales.




 




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Artículo 15. No será permitido, en ningún caso, que los vehículos municipales sean facilitados para aprender a conducir o para desarrollar actividades particulares o proselitistas.




 




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Artículo 16. Todas las anotaciones, registros y documentación vinculada con el uso de vehículos automotores, deberá ser correctamente archivada y protegida en el Departamento de Servicios Generales (ya sean estos físicos o digitales).




 




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Artículo 17. El uso y transporte de vehículos municipales queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista mediante autorización expresa de la Alcaldía. En este último caso, se deberá cumplir con los trámites respectivos para la salida del país.




 




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CAPÍTULO II



Deberes y responsabilidades



Artículo 18. Deberes y responsabilidades del superior jerárquico. Será responsabilidad del Departamento de Servicios Generales y/o Jefe de Operaciones, las unidades con asignación vehicular, los conductores y los usuarios, observen las normas de control interno que permitan un mejor desempeño y seguridad en la administración, operación y uso de la flotilla vehicular.




 




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Artículo 19. Deberes y responsabilidades de la unidad a la que le sean encargados vehículos. Son deberes y responsabilidades de la unidad con vehículos asignados:



a. Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos asignados.



b. Atender las solicitudes de transportes, utilizando para esto la respectiva "Boleta de servicios".



c. Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.



d. Vigilar que los vehículos se usen adecuadamente.



e. Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control sobre el uso de los vehículos.



 




 




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Artículo 20. Deberes y responsabilidades del Departamento de Servicios Generales.



Si tuviere vehículos asignados, adicional a lo indicado en el artículo 18, son deberes y responsabilidades del Departamento de Servicios Generales:



a. Supervisar la labor de los choferes autorizados y del taller de mantenimiento y reparación correspondiente.



b. Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades municipales.



c. Llevar un expediente de cada vehículo, donde al menos se registre: placa, características, inventario de herramientas, repuestos y piezas complementarias, control de lubricantes, localización del vehículo, kilometraje, uso de combustible, seguros, inspecciones, daños, averías y reparaciones.



d. Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.



e. Establecer un programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos municipales.



f. Llevar control de los vehículos que estén fuera de servicio.



g. Llevar control de pólizas de seguro.



h. Llevar control sobre boletas por gasto de combustible, lubricantes y otros suministros para vehículos municipales, y liquidación de facturas por compra de los mismos.



i. Velar porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.



j. Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda.



k. Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.



l. Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.



m. Llevar un control actualizado del Registro de conductores autorizados, en el que se anote: cédula, el nombre y apellidos del conductor, tipo de licencia, puntos con los que cuenta o ha perdido de su licencia y fechas de vencimiento, así como un registro de accidentes que se tuviere con vehículos de la Institución y la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo.



n. Tramitar en tiempo y con la diligencia requerida todas los trámites ante el Ministerio de Hacienda relacionados con la exoneración de impuestos vehiculares o similares.




 




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Artículo 21. Deberes y responsabilidades del conductor autorizado. Son deberes y responsabilidades de los conductores autorizados, lo siguiente:



a. Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras leyes según sean aplicables, así como lo estipulado en el presente Reglamento.



b. Transportar únicamente empleados, funcionarios, ciudadanos y otros, previa y correctamente autorizados para ello.



c. Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.



d. Portar debidamente actualizada la licencia de conducir.



e. Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.



f. Portar en todo momento las autorizaciones para conducir vehículos municipales.



g. Portar cuando corresponda, el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.



h. Resguardar el cuido y preservar la limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.



i. Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.



j. Comunicar al encargado de la Dependencia responsable de la unidad vehicular, cualquier irregularidad detectada en el vehículo asignado.



k. En los casos en que se genere una boleta de Tránsito por incumplimiento con la Ley de Tránsito u otra normativa, el conductor infractor asignado a esa unidad deberá cancelar el monto de la infracción. En caso de no haber cancelado en un tiempo prudencial (10 días hábiles), la Municipalidad cancelará el parte y girará las instrucciones para el respectivo cobro ante el Departamento de Recursos Humanos, además de las sanciones disciplinarias que pudiesen corresponder.



l. Pagar las reparaciones ocasionadas por siniestros en las que el vehículo de la municipalidad resulte con daños ocasionados por su imprudencia, impericia o negligencia, sin perjuicio de las sanciones de tipo administrativo que apliquen.



m. Si es un conductor con vehículo designado, velar por el cumplimiento de los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.



n. Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el lugar que la Municipalidad le haya designado para ese fin.



o. El conductor que con conocimiento de un daño causado al vehículo lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele. El conductor será responsable por daños al vehículo ocasionados con dolo, falta de deber de cuidado cuando se evidencie y manifieste que fue ocasionado durante su uso o custodia.



 




 




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Artículo 22. Deberes y responsabilidades del funcionario que utiliza los servicios de transporte. Son deberes y responsabilidades de los funcionarios autorizados para utilizar el servicio de transportes lo siguiente:



a. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.



b. Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que se ejerce y necesarias para el logro de los fines de la institución.



c. Solicitar el vehículo mediante la "Boleta de servicios" y con la debida antelación, ante la Dependencia correspondiente.



d. Informar a la unidad encargada del vehículo, sobre cualquier irregularidad presentada en el servicio.



 




 




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CAPÍTULO III



Prohibiciones y Sanciones



Artículo 23. -Las sanciones aplicables se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente de la Municipalidad de Tibás.




 




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Artículo 24. -Se considerarán faltas graves por parte del conductor de vehículos municipales, el incumplimiento de lo indicado en los artículos: 3, 6, 12, 14, 20, 24, 29, 30 del presente Reglamento.




 




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Artículo 25. -Se prohíbe:



a. Utilizar los vehículos municipales en actividades que no sean las normales de la institución, salvo casos de emergencia debidamente autorizadas por la Alcaldía.



b. Conducir o viajar bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.



c. Conducir a velocidades que superan las establecidos en esta Ley.



d. Transportar a particulares, salvo en los casos que, por aspectos de trabajo o emergencia justifique y autorice la Alcaldía.



e. Utilizar la bandera municipal como plaza o distintivo especial en vehículos distintos de los que por disposición legal deban portarla.



f. Con el propósito de que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismo o mantener objetos en el panel de instrumentos. Queda igualmente prohibido el uso de accesorios o extras de cualquier índole, siendo las mismas simplemente decorativas.



g. Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales, en casos de accidentes con vehículos municipales.



 




 




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CAPÍTULO IV



Procedimiento en caso de accidente



Artículo 26. Los conductores y acompañantes, en caso de un accidente de tránsito, deberán cumplir con los siguientes puntos:



a. Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable que dispongan para que confeccione los informes correspondientes.



b. No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.



c. Obtener información en razón de las calidades de las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.



d. Dar aviso en forma inmediata a su Jefe y al Departamento de Servicios Generales, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.



e. El Jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar a la Alcaldía con copia al Departamento de Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará con el formato "Reporte de accidentes" aprobado por la Alcaldía, y se presentará en un término máximo de dos días hábiles, en dicho informe debe de adjuntarse fotocopias de lo siguiente: licencia de conducir del funcionario involucrado, cédula de identidad del conductor, la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.



f. Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará al juzgado correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes del accidente a rendir declaración, previa coordinación con el Departamento Legal. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado o Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial a la Alcaldía para que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.



g. Cumplir con el procedimiento administrativo bajo este fin.



h. En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Juzgados o Tribunales de Justicia, deberá proceder a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.



 




 




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Artículo 27. -Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los Juzgados o Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad a la aseguradora. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y lo que la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario, incluyendo en su caso hasta el despido directo, sin responsabilidad patronal.




 




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Artículo 28. El Jefe de Servicios Generales será la persona responsable del fiel cumplimiento del presente reglamento en toda su extensión.




 




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CAPÍTULO V



Uso de vehículos y maquinaria bajo condiciones de emergencias



Artículo 29. Bajo el amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgo N°8488, respecto a la instancia y coordinación del Comité Municipal de Emergencia, se autoriza el uso de vehículos y maquinaria para la atención de emergencias locales.



Este Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sujeta a la existencia de contenido presupuestario.



 




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Fecha de generación: 28/2/2024 23:48:46
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