MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
(Nota de Sinalevi:
Sobre este tema la Municipalidad de Tibás había emitido anteriormente el Reglamento
Interno para el Uso de Vehículos Automotores, en sesión N° 123 del 20 de
abril de 2006)
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El
Concejo Municipal de Tibás de conformidad con la potestad que otorgan los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; 4º inciso a) y 43 del Código Municipal,
dicta el siguiente Reglamento Interno de Uso de Vehículos Automotores de la
Municipalidad de Tibás.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo
1. Emítase el presente reglamento a fin de que se dé un uso
racional a los vehículos automotores propiedad de la Municipalidad de Tibás,
quedando establecidos los deberes y responsabilidades de todos los funcionarios
que soliciten, utilicen y administren el servicio automotor, así como para
quienes laboran en la prestación de tales servicios.
Ficha articulo
Artículo
2. Los vehículos institucionales conocidos de uso administrativo
son todos aquellos de propiedad municipal, los cuales serán destinados a los
servicios regulares para el desarrollo normal de este Gobierno Local. Los
cuales no tienen uso exclusivo para nadie, no se les podrá dar un uso
arbitrario, ni podrán utilizarse para fines contrarios a la ley, la moral y las
buenas costumbres o para usos en lugares o acciones ajenos a los fines del
Gobierno Local.
Ficha articulo
Artículo
3. Está terminantemente prohibido que en los vehículos
municipales viajen personas ajenas a la municipalidad, o que, siendo
funcionario o empleado, no se justifique; salvo los casos en que, para estas
excepciones, el Alcalde/sa Municipal haya extendido por escrito el respectivo
permiso mediante el documento que se designe para este fin.
Ficha articulo
Artículo
4. Todos los vehículos automotores municipales deberán rotularse
con el distintivo institucional que exprese que es propiedad municipal.
Ficha articulo
Artículo
5. Es obligación municipal tener asegurados los vehículos
automotores con las coberturas que estime más convenientes por medio de pólizas
de seguros.
Ficha articulo
Artículo
6. Los vehículos municipales no pueden usarse en acciones
diferentes a las que competen a la Corporación. La violación de esta norma se
considerará falta grave a las obligaciones del cargo. Una vez cumplidas las
labores, los vehículos automotores deben alojarse en instalaciones municipales
debidamente protegidas por Oficiales de Seguridad municipal, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, cuya justificación deberá
presentarse de inmediato ante la Alcaldía para su debida autorización.
Ficha articulo
Artículo
7. Cuando se realicen labores o se deba asistir a actos
oficiales de la Municipalidad, fuera de horas de oficina, o bien en días no
laborales, se requerirá la autorización escrita firmada por el Alcalde/sa
Municipal, lo cual debe constar en la bitácora de los Oficiales de Seguridad
Municipales.
Ficha articulo
Artículo
8. Por las funciones propias del Alcalde/sa, queda autorizado el
uso vehicular en horarios y desplazamientos a distintas partes del país, fuera
del rango horario y restricción territorial anotado en este reglamento, siempre
y cuando el uso esté estrictamente relacionados a las labores propias del
cargo.
Ficha articulo
Artículo
9. Cuando se vaya a requerir un vehículo en las condiciones que
especifica el artículo anterior, la solicitud deberá llegar a manos del
Alcalde/sa Municipal con no menos de dos días de anticipación, excepto si se
tratara de imprevistos, emergencias o asuntos impostergables que podrían ser
autorizados el mismo día, siempre por escrito.
Ficha articulo
Artículo
10. Corresponde a los Oficiales de Seguridad Municipales llevar
el control sobre los vehículos que ingresen y salgan de las diferentes
instalaciones municipales, donde se detalle al menos los siguientes datos:
Kilometraje de salida y entrada, recorrido, fecha, hora y lugar de salida y
destino, combustible inicial y final, duración del servicio, número de placa
del vehículo, nombre del conductor, dependencia a la que presta servicio,
número de boleta de autorización, daños o desperfectos mecánicos detectados
durante el viaje, nombre de las personas que viajaban en el vehículo y firma
del conductor. Para lo cual antes de permitir la salida del vehículo, deberá
solicitar al conductor la "Boleta de servicio", autorizada según corresponde,
por el encargado de la Unidad asignada, o bien, por el Alcalde/sa Municipal. En
cuanto a los vehículos de maquinaria pesada y recolectores, igualmente, los
Oficiales de Seguridad deberán llevar los controles antes mencionados.
Asimismo, los Oficiales de Seguridad Municipales y los conductores serán
responsables por los daños que puedan sufrir los vehículos dentro de las
instalaciones, como consecuencia de su imprudencia, impericia o negligencia.
Semanalmente el Jefe de los Oficiales de Seguridad, deberá enviar los controles
antes mencionados, como un reporte al Jefe de Servicios Generales y/o Jefe de
Operaciones de la Municipalidad de Tibás, quien será el encargado de todo lo
relacionado con el control sobre el uso y mantenimiento de vehículos.
Ficha articulo
Artículo
11. Todo conductor de vehículos municipales debe estar
previamente autorizado por la Alcaldía, debe tener al día y en orden los
documentos requeridos para conducir el vehículo asignado, es responsable de que
el vehículo se mantenga en buenas condiciones de funcionamiento y responderá
por los daños que le sucedan si se llegare a comprobar imprudencia, impericia o
negligencia en su manejo o infracciones a las leyes de tránsito.
Ficha articulo
Artículo
12. La prestación del servicio de transporte debe organizarse de
tal manera que en el mismo vehículo puedan viajar personas que lleven el mismo
rumbo o una ruta similar, con el fin de aprovechar al máximo la prestación del
servicio.
Ficha articulo
Artículo
13. Bajo ninguna circunstancia los vehículos podrán ser
ocupados por un mayor número de personas o tonelaje del que su capacidad
indique.
Ficha articulo
Artículo
14. Se deberán realizar inventarios periódicos de todos los
vehículos propiedad de la Municipalidad, debiendo llevarse un control minucioso
de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada
vehículo, esto por parte del Departamento de Servicios Generales.
Ficha articulo
Artículo
15. No será permitido, en ningún caso, que los vehículos
municipales sean facilitados para aprender a conducir o para desarrollar
actividades particulares o proselitistas.
Ficha articulo
Artículo 16. Todas las anotaciones,
registros y documentación vinculada con el uso de vehículos automotores, deberá
ser correctamente archivada y protegida en el Departamento de Servicios
Generales (ya sean estos físicos o digitales).
Ficha articulo
Artículo
17. El uso y transporte de vehículos municipales queda
restringido al territorio nacional, salvo cuando exista mediante autorización
expresa de la Alcaldía. En este último caso, se deberá cumplir con los trámites
respectivos para la salida del país.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Deberes
y responsabilidades
Artículo
18. Deberes y responsabilidades del superior jerárquico.
Será responsabilidad del Departamento de Servicios Generales y/o Jefe de
Operaciones, las unidades con asignación vehicular, los conductores y los
usuarios, observen las normas de control interno que permitan un mejor
desempeño y seguridad en la administración, operación y uso de la flotilla
vehicular.
Ficha articulo
Artículo
19. Deberes y responsabilidades de la unidad a la que le
sean encargados vehículos. Son deberes y responsabilidades de la unidad con
vehículos asignados:
a. Planificar,
organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos asignados.
b. Atender las solicitudes
de transportes, utilizando para esto la respectiva "Boleta de servicios".
c. Asignar
los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando
criterios de utilidad y uso racional.
d. Vigilar que los vehículos
se usen adecuadamente.
e. Llevar
todos los registros necesarios para lograr un estricto control sobre el uso de
los vehículos.
Ficha articulo
Artículo
20. Deberes y responsabilidades del Departamento de
Servicios Generales.
Si tuviere vehículos asignados,
adicional a lo indicado en el artículo 18, son deberes y responsabilidades del
Departamento de Servicios Generales:
a. Supervisar
la labor de los choferes autorizados y del taller de mantenimiento y reparación
correspondiente.
b. Realizar inventarios e
inspecciones de todas las unidades municipales.
c. Llevar
un expediente de cada vehículo, donde al menos se registre: placa,
características, inventario de herramientas, repuestos y piezas
complementarias, control de lubricantes, localización del vehículo, kilometraje,
uso de combustible, seguros, inspecciones, daños, averías y reparaciones.
d. Llevar
diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes
y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando
se detecten daños.
e. Establecer un programa de
mantenimiento preventivo de todos los vehículos municipales.
f. Llevar
control de los vehículos que estén fuera de servicio.
g. Llevar
control de pólizas de seguro.
h. Llevar
control sobre boletas por gasto de combustible, lubricantes y otros suministros
para vehículos municipales, y liquidación de facturas por compra de los mismos.
i. Velar
porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los
vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
j. Gestionar
ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los
vehículos, cuando corresponda.
k. Recibir
nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones
de los documentos de compra.
l. Sacar de operación los
vehículos que no se encuentren aptos para circular.
m. Llevar
un control actualizado del Registro de conductores autorizados, en el que se
anote: cédula, el nombre y apellidos del conductor, tipo de licencia, puntos
con los que cuenta o ha perdido de su licencia y fechas de vencimiento, así
como un registro de accidentes que se tuviere con vehículos de la Institución y
la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo.
n. Tramitar
en tiempo y con la diligencia requerida todas los trámites ante el Ministerio
de Hacienda relacionados con la exoneración de impuestos vehiculares o
similares.
Ficha articulo
Artículo
21. Deberes y responsabilidades del conductor autorizado.
Son deberes y responsabilidades de los conductores autorizados, lo siguiente:
a. Conocer
y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y otras leyes según sean aplicables, así como lo estipulado
en el presente Reglamento.
b. Transportar
únicamente empleados, funcionarios, ciudadanos y otros, previa y correctamente autorizados
para ello.
c. Conducir el vehículo con
el mayor cuidado y responsabilidad.
d. Portar
debidamente actualizada la licencia de conducir.
e. Portar en el vehículo la
tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.
f. Portar
en todo momento las autorizaciones para conducir vehículos municipales.
g. Portar
cuando corresponda, el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
h. Resguardar
el cuido y preservar la limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.
i. Cuidar
de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga
el vehículo.
j. Comunicar
al encargado de la Dependencia responsable de la unidad vehicular, cualquier irregularidad
detectada en el vehículo asignado.
k. En
los casos en que se genere una boleta de Tránsito por incumplimiento con la Ley
de Tránsito u otra normativa, el conductor infractor asignado a esa unidad
deberá cancelar el monto de la infracción. En caso de no haber cancelado en un
tiempo prudencial (10 días hábiles), la Municipalidad cancelará el parte y
girará las instrucciones para el respectivo cobro ante el Departamento de
Recursos Humanos, además de las sanciones disciplinarias que pudiesen
corresponder.
l. Pagar
las reparaciones ocasionadas por siniestros en las que el vehículo de la
municipalidad resulte con daños ocasionados por su imprudencia, impericia o
negligencia, sin perjuicio de las sanciones de tipo administrativo que
apliquen.
m. Si
es un conductor con vehículo designado, velar por el cumplimiento de los
programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.
n. Guardar
el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el lugar que la
Municipalidad le haya designado para ese fin.
o. El
conductor que con conocimiento de un daño causado al vehículo lo oculte,
asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele. El conductor
será responsable por daños al vehículo ocasionados con dolo, falta de deber de
cuidado cuando se evidencie y manifieste que fue ocasionado durante su uso o
custodia.
Ficha articulo
Artículo
22. Deberes y responsabilidades del funcionario que utiliza los servicios de
transporte. Son deberes y responsabilidades de los funcionarios
autorizados para utilizar el servicio de transportes lo siguiente:
a. Conocer y cumplir las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
b. Utilizar los servicios de
transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo
que se ejerce y necesarias para el logro de los fines de la institución.
c. Solicitar el vehículo
mediante la "Boleta de servicios" y con la debida antelación, ante la Dependencia
correspondiente.
d. Informar
a la unidad encargada del vehículo, sobre cualquier irregularidad presentada en
el servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Prohibiciones
y Sanciones
Artículo
23. -Las sanciones aplicables se regirán de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente de la
Municipalidad de Tibás.
Ficha articulo
Artículo
24. -Se considerarán faltas graves por parte del conductor de
vehículos municipales, el incumplimiento de lo indicado en los artículos: 3, 6,
12, 14, 20, 24, 29, 30 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
25. -Se prohíbe:
a. Utilizar
los vehículos municipales en actividades que no sean las normales de la
institución, salvo casos de emergencia debidamente autorizadas por la Alcaldía.
b. Conducir
o viajar bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad
física o mental del conductor.
c. Conducir a velocidades
que superan las establecidos en esta Ley.
d. Transportar
a particulares, salvo en los casos que, por aspectos de trabajo o emergencia justifique
y autorice la Alcaldía.
e. Utilizar
la bandera municipal como plaza o distintivo especial en vehículos distintos de
los que por disposición legal deban portarla.
f. Con
el propósito de que los vehículos de la Institución circulen dentro de las
normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe
colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismo o
mantener objetos en el panel de instrumentos. Queda igualmente prohibido el uso
de accesorios o extras de cualquier índole, siendo las mismas simplemente
decorativas.
g. Ningún
conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos
extrajudiciales, en casos de accidentes con vehículos municipales.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
en caso de accidente
Artículo
26. Los conductores y acompañantes, en caso de un accidente de
tránsito, deberán cumplir con los siguientes puntos:
a. Llamar
a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio
más viable que dispongan para que confeccione los informes correspondientes.
b. No
mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del
Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.
c. Obtener
información en razón de las calidades de las personas afectadas en el accidente
y los testigos si los hubiere.
d. Dar
aviso en forma inmediata a su Jefe y al Departamento de Servicios Generales,
sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas
del caso.
e. El
Jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el
vehículo municipal deberá presentar a la Alcaldía con copia al Departamento de
Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya
detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará con el
formato "Reporte de accidentes" aprobado por la Alcaldía, y se presentará en un
término máximo de dos días hábiles, en dicho informe debe de adjuntarse
fotocopias de lo siguiente: licencia de conducir del funcionario involucrado,
cédula de identidad del conductor, la tarjeta de autorización para conducir el
vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de
la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.
f. Cumplir
con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará al juzgado
correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes del accidente a
rendir declaración, previa coordinación con el Departamento Legal. También
deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse
la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado o
Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial
a la Alcaldía para que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo
respetando el principio del debido proceso.
g. Cumplir
con el procedimiento administrativo bajo este fin.
h. En
caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Juzgados o
Tribunales de Justicia, deberá proceder a cancelar en efectivo en las cajas
municipales, el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas,
según se determine en el proceso que se abrirá según lo dispuesto en el inciso
f) anterior.
Ficha articulo
Artículo 27. -Responsabilidad
por accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los Juzgados o
Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere
participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al
deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad a la
aseguradora. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad
del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente
se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de
una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en
forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las
prohibiciones que este Reglamento y lo que la Ley de Tránsito disponen, el
funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a
terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter
administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario, incluyendo en su
caso hasta el despido directo, sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 28. El Jefe
de Servicios Generales será la persona responsable del fiel cumplimiento del
presente reglamento en toda su extensión.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Uso de vehículos y maquinaria bajo
condiciones de emergencias
Artículo 29. Bajo el
amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de
Riesgo N°8488, respecto a la instancia y coordinación del Comité Municipal de Emergencia,
se autoriza el uso de vehículos y maquinaria para la atención de emergencias
locales.
Este Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga y entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sujeta a la existencia de contenido presupuestario.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 23:48:46
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