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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41007 >> Fecha 19/03/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41007
Reforma Decreto Ejecutivo N° 38170 "Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública

N° 41007 - MEP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos, 11, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b, 59 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 1 º y 7° de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.



CONSIDERANDO



l. Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.



II. Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.



III. Que para la transformación y mejoramiento continuo del Sistema Educativo Costarricense se requiere la presencia de un Ministerio de Educación Pública (MEP) renovado, cuyo funcionamiento se sustente en una organización flexible, coherente y articulada, que sirva de base para la desconcentración gradual de su gestión institucional por medio de las Direcciones Regionales de Educación.



IV. Que el desarrollo organizacional del Ministerio de Educación Pública, constituye la clave para mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico como administrativo.



V. Que para promover el mejoramiento en el Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como regional, se requiere la consolidación de una organización capaz de adaptarse al entorno, como condición necesaria para enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas en los cambios inherentes al desarrollo normativo, social, económico, científico, cultural y tecnológico.



VI. Que durante la implementación de la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N º 38170-MEP, se advierte la necesidad de introducir ajustes adicionales para robustecer y fortalecer las Direcciones que la conforman.



VII. Que para disponer de un marco regulador coherente y articulado se requiere modificar el Decreto Ejecutivo 38170-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N º 31 del 13 de febrero de 2014.



VIII. Que a través del oficio DM-027-18, remitido por la señora Oiga Marta Sanchez Oviedo, Ministra, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la presente estructura organizacional.



IX. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N º 37045-MPMEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N º 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP y sus reformas, Organización



administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública.



Artículo 1.-Adiciónese una sección VI al Capítulo III, un artículo 36 Bis, 36 Ter, 37 Bis, 73 Bis, 86 Bis, un inciso d) al artículo 71 y un inciso u) al artículo 76 pasando el actual inciso u) a ser el v), al Decreto Ejecutivo 38170-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, del treinta de enero del dos mil catorce, publicado en la Gaceta N º 31 del 13 de febrero de 2014; cuyo texto en adelante dirá:



"SECCION VI



De la Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género



Artículo 36 Bis. - La Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género es la encargada de asesorar a todas las instancias del Ministerio para la promoción de la igualdad de género, por lo que su accionar está dirigido a toda la comunidad institucional, tanto estudiantil como docentes y administrativa. Pero con la salvedad de que no brinda atención inmediata o directa, sino que asesora y coordina a las diversas instancias responsables. Estará adscrita al Despacho del Ministro o Ministra.



Artículo 36 Ter.- Son funciones de la Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género:



a) Fungir como el órgano auxiliar de la Ministra o Ministro de Educación Pública, en la formulación, aprobación y asesoría en la implementación de las políticas públicas sobre promoción de la igualdad de género y en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.



b) Garantizar la implementación de una política institucional así como los compromisos correspondientes al Ministerio de Educación Pública, establecidos en la normativa nacional vigente.



c) Promover procesos para el diagnóstico de brechas de género y establecimiento de mecanismos y estrategias para su atención.



d) Gestionar la elaboración de informes correspondientes a los diferentes mecanismos nacionales e internacionales vinculados a la promoción de la igualdad de género y la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.



e) Brindar asesoría en la ejecución de diferentes acciones a cargo de las dependencias del MEP, a la promoción de la igualdad de género y la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.



f) Asesorar a las instancias competentes de la institución, en la atención de denuncias por cualquier tipo de discriminación de género, tanto en la gestión interna como en los servicios que brinde la institución respectiva.



g) Participar y aportar en los procesos de formulación de políticas públicas para la igualdad de género, desde su ámbito de competencia institucional.



h) Apoyar el seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género y los compromisos que la institución asume en el marco de la política, así como contribuir con la articulación de las acciones institucionales de la PIEG.



i) Apoyar las acciones e iniciativas para la igualdad y equidad de género que desarrolla el Instituto Nacional de las Mujeres, las instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales que desarrollan programas para las mujeres".



"Artículo 37 Bis.- Para el cumplimiento de sus funciones el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional contará con una Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo.



Son funciones de la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo:



a) Asesorar en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación a las autoridades, dependencias del nivel central, regional y centros educativos en temas relacionados con reincorporación, permanencia, y éxito educativo.



b) Definir en conjunto con las instancias ministeriales que corresponden las acciones estratégicas de coordinación, articulación, monitoreo, seguimiento, comunicación masiva de planes, proyectos y programas del sector educación en materia de reincorporación, permanencia, y éxito educativo.



c) Dirigir acciones que enlacen los esfuerzos que a nivel Político, Asesor, Director y Ejecutor se realizan para atender el reto de disminuir la exclusión educativa.



d) Dirigir con el apoyo del Comité Técnico Ministerial el desarrollo de las acciones, estrategias, proyectos y programas que atienden la reincorporación, permanencia, y éxito educativo en los distintos niveles de responsabilidad del MEP.



e) Articular acciones estratégicas que respondan a las necesidades de coordinación intra, interinshtucionales y multisectoriales que tiene el MEP, en materia de reincorporación, permanencia y éxito educativo.



f) Gestionar estudios o investigaciones en materia de reincorporación, permanencia y éxito educativo, para la mejora de la toma de decisiones estratégicas en los distintos niveles de responsabilidad del MEP.



g) Gestionar procesos de sensibilización de los distintos actores educativos en temas vinculados con reincorporación, permanencia, y éxito educativo.



h) Proporcionar insumos e información actualizada para la formulación del anteproyecto de presupuesto sobre las necesidades y prioridades relacionadas con la apertura de oferta educativa.



i) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la unidad y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación.



j) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de esta dependencia, el manejo de la información oficial y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública.



k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico".



"Artículo 73 Bis: Son funciones del Departamento de Gestión de Juntas:



a) Apoyar y dirigir a las Direcciones Regionales de Educación en la atención de la gestión de Juntas en el nivel regional.



b) Implementar mecanismos de coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias y con cualquier otra instancia ministerial que se relacione con las Juntas.



c) Proponer al Director de Gestión y Desarrollo Regional, directrices y lineamientos que regulen los diferentes procesos relacionados con la gestión de Juntas en el ámbito regional.



d) Vigilar que las directrices y lineamientos dirigidos a las direcciones regionales de educación y a las Juntas, por parte de las diferentes instancias ministeriales, sean atinentes a la normativa y cuenten con el visto bueno del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional.



e) Fomentar el uso de procedimientos y formatos estandarizados, en todas las Direcciones Regionales de Educación, para la atención de los procesos de gestión de juntas.



f) Formular en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias e instancias técnicas del nivel central, el Plan Anual de Capacitación en materia de gestión de Juntas, dirigido a las Direcciones Regionales de Educación.



g) Coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias e instancias técnicas del nivel central, la ejecución del Plan Anual de Capacitación en materia de gestión de Juntas, dirigido a las Direcciones Regionales de Educación.



h) Atender (o canalizar hacia las Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias técnicas del nivel central, que corresponda), todas aquellas denuncias, consultas o solicitudes en materia de gestión de juntas, provenientes del ámbito regional.



i) Organizar encuentros nacionales y regionales, como un espacio de análisis y mejoramiento continuo de la gestión de Juntas.



j) Supervisar la labor que realizan las direcciones regionales de educación en materia de fiscalización sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas.



k) Coordinar con Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias técnicas del nivel central, que corresponda, la fiscalización directa a las Juntas, en caso de situaciones especiales que lo requieran.



I) Coordinar con Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias técnicas del nivel central, que corresponda, el análisis de la ejecución de los fondos transferidos a las Juntas y la implementación de acciones de mejora.



m) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos, a las Direcciones Regionales de Educación, para la presentación de los informes trimestrales sobre la disponibilidad presupuestaria de las Juntas.



n) Otras funciones relacionadas con su ámbito de competencia, asignadas por el superior jerárquico".



"Artículo 86 Bis.-: Son funciones de la Unidad de Alta Dotación, Talentos y Creatividad:



a) Proponer a la Dirección criterios técnicos para que las políticas curriculares incorporen la atención del estudiantado en condición de alta dotación.



b) Brindar las directrices, los lineamientos y los protocolos nacionales para el cumplimiento e implementación de la Ley NºB899 y el Reglamento de la Promoción de la Alta Dotación, con el fin de que sean aplicados en el ámbito nacional, regional e institucional, en todos los niveles, modalidades del sistema educativo costarricense.



c) Coordinar con las instancias institucionales encargadas, procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con alta dotación, talento y creatividad, para orientar la toma de decisiones de conformidad con lo establecido por la Ley Nº8899.



d) Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular, acciones, recursos didácticos y proyectos relacionados con el uso de las tecnologías, vinculando a la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y otras instancias, para la mejora de la atención de este estudiantado.



e) Formular propuestas tendientes a la sensibilización, toma de conciencia e incorporación de la familia y la comunidad en los procesos educativos de esta población.



f) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, las directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje de los estudiantes en condición de alta dotación, en los diferentes niveles del sistema educativo costarricense; de conformidad con la normativa vigente.



g) Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, la promoción de vínculos de cooperación y coordinación con instituciones de educación superior nacionales e internacionales, en materia de alta dotación, talentos y creatividad.



h) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el/la superior'.



"Artículo 71.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional contará con los siguientes Departamentos:



(. . .)



d) Departamento de Gestión de Juntas.



(. .. )"



"Artículo 76. -Son funciones de la Dirección de Desarrollo Curricular:



(. . .)



(. . .)



u) Formular y coordinar el desarrollo de acciones que se realicen desde el ámbito técnico del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar.




Ficha articulo



Artículo 2.- Modifíquense los artículos 52 inciso d), 56 párrafo primero e incisos j) y 1), 69, 73 inciso 1), 76 incisos d), y o), 77 inciso a) y párrafo final, 78, 126 inciso f) y 132, y 169 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, del treinta de enero del dos mil catorce, publicado en la Gaceta N º 31 del 13 de febrero de 2014; cuyo texto en adelante dirá:



"Artículo 52. -Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Financiera contará con los siguientes departamentos:



(. . .)



d) Departamento de Gestión de Transferencias.



(. .. )"



"Artículo 56.-Son funciones del Departamento de Gestión de Transferencias:



(. . .)



j) Ejecutar la capacitación técnica, en materia presupuestaria, financiera y contable,establecida en el plan anual de capacitación de Juntas, dirigido a las Direcciones Regionales de Educación; según lo establecido en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.



k) ( . . .)



I) Realizar la fiscalización directa sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas, en caso de situaciones especiales que requieran de su intervención para el estudio de aspectos en el área financiera, presupuestaria y contable.



( . . .)"



"Artículo 69. -El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), realizará la coordinación general de los procesos relacionados con la gestión de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas. En este sentido, le corresponde, a esta Dirección, apoyar, capacitar y dirigir a las Direcciones Regionales de Educación para la atención de los procesos relacionados con las Juntas; así como implementar mecanismos de coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias (UET).



Se entiende por Unidad Ejecutora de Transferencias (UET), toda dependencia del nivel central autorizada para canalizar recursos públicos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Consecuentemente, cada Unidad Ejecutora de Transferencias (UET), previo visto bueno del correspondiente Viceministro (a) de Planificación lnstituóonal y Coordinación Regional, dictará los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en la materia de su competencia".



"Artículo 73.- Son funciones del Departamento de Gestión Administrativa Regional:



(. . .)



I) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia, asignadas por el superior jerárquico".



(. . .)



"Artículo 76. - Son funciones de la Dirección de Desarrollo Curricular:



(..)



d) Promover el desarrollo de propuestas, programas y/o proyectos innovadores para el mejoramiento curricular, en todos los ciclos y ofertas educativas, según disponga la Administración Superior o el Consejo Superior de Educación.



(. . .)



o) Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el establecimiento de mecanismos de acción interinstitucional e intersectorial para el desarrollo curricular, acceso, la cobertura y calidad de todas las ofertas educativas del país, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.



(. . .)



"Artículo 77. -Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes Departamentos:



a) Departamento de Educación de la Primera Infancia.



(. . .)



Adicionalmente, la Dirección tendrá adscrita una Unidad denominada Alta Dotación, Talentos y Creatividad. Los Departamentos y Unidades que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular ejercerán sus competencias y atribuciones en estricto apego a los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los lineamientos que la Administración determine".



"Artículo 78.-Son funciones del Departamento de Educación de la Primera Infancia:



a) Proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular, las políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación de la Primera Infancia, en la población desde el nacimiento a los 6 años, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.



b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo del componente educativo en todos los servicios para la Primera Infancia.



c) Diseñar y dar seguimiento a planes, programas y proyectos, para el mejoramiento de la educación de la Primera Infancia (del nacimiento a los seis años), con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.



d) Formular propuestas innovadoras para garantizar servicios educativos de calidad y el derecho a la Educación de Primera Infancia.



e) Formular en coordinación con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y otras instancias la promoción del uso de recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular de la Educación de la Primera Infancia, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación.



f) Desarrollar y promover la investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con la Educación de la Primera Infancia, para orientar la toma de decisiones de conformidad con lo establecido por el CSE.



g) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje de la educación de la Primera Infancia.



h) Brindar asesoría y acompañamiento técnico para el desarrollo de planes, programas, guías pedagógicas y proyectos que fortalezcan el componente educativo, en los servicios de atención a la Primera Infancia en el nivel regional y nacional.



i) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la familia y la comunidad en los procesos educativos de la Primera Infancia.



j) Planificar con el Departamento de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica acciones de articulación que propicien la continuidad en el sistema educativo.



k) Planificar acciones de coordinación, investigación y análisis de casos, con el equipo interdisciplinario de la Dirección de Vida Estudiantil para garantizar los derechos y la protecóón de los niños en la Primera Infancia.



I) Planificar acciones de coordinación, y monitoreo interinstitucional e intersectorial que aseguren el acceso, la cobertura y calidad de los servicios educativos en todos los servicios de atención para la Primera Infancia.



m) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.



n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico".



"Artículo 126. -Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Recursos Humanos contará con los siguientes departamentos:



(. . .)



f) Departamento de Servicios Médicos".



"Artículo 132. -Son funciones del Departamento de Servicios Médicos:



a) Recibir, analizar y responder reclamos planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su competencia.



b) Brindar servicios de salud a los servidores del MEP, de conformidad con la legislación y normas establecidas para tales efectos.



c) Abrir y mantener actualizado el expediente del servidor del Ministerio de Educación Pública atendido en el Departamento de Servicios Médicos.



d) Establecer y mantener actualizado un sistema de información sobre las incapacidades extendidas, así como generar reportes periódicos para conocimiento de las autoridades superiores.



e) Representar al Ministerio, a solicitud de las autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con temas de su competencia.



f) Participar en las comisiones técnicas relacionadas con el análisis de reubicaciones y readecuaciones por motivos de salud.



g) Participar en las comisiones establecidas por la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de su competencia.



h) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.



i) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico".



"Artículo 169. -A la Oficialía Mayor le corresponde brindar apoyo al Viceministerio Administrativo en la planificación, desarrollo seguimiento y evaluación de los planes y programas formulados para orientar la prestación de los servicios que brinda el MEP por medio de la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la Dirección de Programas de Equidad, la Dirección de Informática de Gestión y la Dirección de Servicios Generales.



En materia de Salud Ocupacional son funciones de la Oficialía Mayor:



a) Gestionar la salud ocupacional de las personas en los centros de trabajo, a partir de un abordaje de prevención y promoción de la salud ocupacional, con gestión integral de los riesgos higiénicos, de seguridad y los riesgos psicosociales y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza propia de la empresa.



b) Intervenir sobre los factores de riesgo propios o agregados de la actividad laboral, incluyendo la forma y contenido de la organización del trabajo, por medio de un diagnóstico para abordarlos a través de una estrategia de intervención.



c) Mantener informadas a las personas trabajadoras, a los proveedores y empresas subcontratadas que brindan servicios a la empresa o institución, sobre las medidas preventivas o de protección vigente, así como la información de los riesgos que ellos pueden generar y la forma de prevenirlos.



d) Llevar un registro estadístico de los accidentes y enfermedades por consecuencia del trabajo.



e) Presentar un informe sobre los casos de accidentes o enfermedades del trabajo con resultado de muerte, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho.



f) Realizar estudios o participar en el diseño sobre las condiciones de nuevas instalaciones, acondicionamiento y remodelación e incorporación de nuevas maquinarias, equipos y tecnologías de la Empresa o Institución, así como participar en el diseño y ejecución de los nuevos procesos de trabajo.



g) Realizar actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional que contemple la capacitación y sensibilización de las personas trabajadoras.



h) Coordinar acciones preventivas de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastres provocados por la naturaleza o por las personas.



i) Asesorar sobre la planificación y organización del trabajo, incluido en los puestos de trabajo, sobre la selección y mantenimiento de la maquinaria y equipos y sobre las sustancias y materiales utilizados en el proceso de trabajo.



j) Participar en el diseño y desarrollo de programas de buenas prácticas laborales, así como en las pruebas y evaluación de nuevos equipos en relación con la protección a la salud.



k) Establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión, requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.



I) Recibir, analizar y responder reclamos planteados por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su competencia.



m) Representar al Ministerio de Educación Pública, a solicitud de las autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con temas de su competencia.



n) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.



o) Constituir comisiones en cada centro de trabajo que cuente con diez o más personas trabajadoras, conforme a lo establecido en el decreto 39408 -MTSS o constituir comisiones en aquellos casos en los que la Unidad lo considere conveniente. Como por ejemplo escuelas unidocentes, o centros de trabajo donde no se alcance a tener 10 personas como mínimo.



p) Integrar y apoyar el funcionamiento de las comisiones, designando a sus representantes conforme al procedimiento prescrito en el presente reglamento.



q) Capacitar a los miembros de las comisiones, como mínimo una vez al año, en materia de salud ocupacional.



r) Atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la Comisión, en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes.



s) Informar a la Comisión del plan de salud ocupacional de Ia empresa, así como hacerla partícipe en la formulación de la política empresarial en salud ocupacional.



t) Aprobar los programas y planes de salud ocupacional en su empresa o institución, que sean sometidos a su conocimiento por la persona encargada de la oficina, así como promover y crear, por todos los medios posibles, una cultura de salud ocupacional empresarial o institucional.



u) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.".




Ficha articulo



Artículo 3.- Deróguense los incisos m), n) y o) del artículo 73 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, del treinta de enero del dos mil catorce, publicado en la Gaceta N º 31 del 13 de febrero de 2014.




Ficha articulo



Artículo 4.- Este decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en La Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 09:28:10
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