N°
41007 - MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos,
11, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b, 59 de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 1 º y
7° de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de
Educación.
CONSIDERANDO
l. Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser
humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II. Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder
Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de
administrar todos los elementos que lo integran para la ejecución de las
disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la
Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos
reglamentos.
III. Que para la transformación y mejoramiento continuo del Sistema
Educativo Costarricense se requiere la presencia de un Ministerio de Educación
Pública (MEP) renovado, cuyo funcionamiento se sustente en una organización
flexible, coherente y articulada, que sirva de base para la desconcentración
gradual de su gestión institucional por medio de las Direcciones Regionales de
Educación.
IV. Que el desarrollo organizacional del Ministerio de Educación
Pública, constituye la clave para mejorar su capacidad de gestión, tanto en el
ámbito académico como administrativo.
V. Que para promover el mejoramiento en el Ministerio de Educación Pública,
tanto en el nivel central como regional, se requiere la consolidación de una
organización capaz de adaptarse al entorno, como condición necesaria para
enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas en los cambios
inherentes al desarrollo normativo, social, económico, científico, cultural y
tecnológico.
VI. Que durante la implementación de la Organización Administrativa de
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N º 38170-MEP, se advierte la
necesidad de introducir ajustes adicionales para robustecer y fortalecer las
Direcciones que la conforman.
VII. Que para disponer de un marco regulador coherente y articulado se
requiere modificar el Decreto Ejecutivo 38170-MEP, Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado
en La Gaceta N º 31 del 13 de febrero de 2014.
VIII. Que a través del oficio DM-027-18, remitido por la señora Oiga
Marta Sanchez Oviedo, Ministra, Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, se aprueba la presente estructura
organizacional.
IX. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N º 37045-MPMEIC,
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N º 38898-MP-MEIC,
artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene
trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se
exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP y sus reformas, Organización
administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 1.-Adiciónese una sección VI al Capítulo III, un artículo 36 Bis, 36
Ter, 37 Bis, 73 Bis, 86 Bis, un inciso d) al artículo 71 y un inciso u) al
artículo 76 pasando el actual inciso u) a ser el v), al Decreto Ejecutivo
38170-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, del treinta de enero del dos mil catorce,
publicado en la Gaceta N º 31 del 13 de febrero de 2014; cuyo texto en
adelante dirá:
"SECCION VI
De la Unidad para la Promoción de la Igualdad de
Género
Artículo 36 Bis. - La Unidad para la Promoción de la Igualdad de
Género es la encargada de asesorar a todas las instancias del Ministerio para
la promoción de la igualdad de género, por lo que su accionar está dirigido a
toda la comunidad institucional, tanto estudiantil como docentes y
administrativa. Pero con la salvedad de que no brinda atención inmediata o directa,
sino que asesora y coordina a las diversas instancias responsables. Estará
adscrita al Despacho del Ministro o Ministra.
Artículo 36 Ter.- Son funciones de la Unidad para la Promoción de la
Igualdad de Género:
a) Fungir como el órgano auxiliar de la Ministra o Ministro de
Educación Pública, en la formulación, aprobación y asesoría en la implementación
de las políticas públicas sobre promoción de la igualdad de género y en la
prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
b) Garantizar la implementación de una política institucional así como
los compromisos correspondientes al Ministerio de Educación Pública,
establecidos en la normativa nacional vigente.
c) Promover procesos para el diagnóstico de brechas de género y
establecimiento de mecanismos y estrategias para su atención.
d) Gestionar la elaboración de informes correspondientes a los
diferentes mecanismos nacionales e internacionales vinculados a la
promoción de la igualdad de género y la prevención y atención de la violencia
contra las mujeres.
e) Brindar asesoría en la ejecución de diferentes acciones a cargo de
las dependencias del MEP, a la promoción de la igualdad de género y la
prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
f) Asesorar a las instancias competentes de la institución, en la
atención de denuncias por cualquier tipo de discriminación de género, tanto en
la gestión interna como en los servicios que brinde la institución respectiva.
g) Participar y aportar en los procesos de formulación de políticas
públicas para la igualdad de género, desde su ámbito de competencia
institucional.
h) Apoyar el seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de
Igualdad y Equidad de Género y los compromisos que la institución asume en el
marco de la política, así como contribuir con la articulación de las acciones
institucionales de la PIEG.
i) Apoyar las acciones e iniciativas para la igualdad y equidad de
género que desarrolla el Instituto Nacional de las Mujeres, las instituciones
públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales que
desarrollan programas para las mujeres".
"Artículo 37 Bis.- Para el cumplimiento de sus funciones el
Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional contará
con una Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo.
Son funciones de la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito
Educativo:
a) Asesorar en coordinación con los órganos y entidades del Sector
Educación a las autoridades, dependencias del nivel central, regional y centros
educativos en temas relacionados con reincorporación, permanencia, y éxito
educativo.
b) Definir en conjunto con las instancias ministeriales que corresponden
las acciones estratégicas de coordinación, articulación, monitoreo,
seguimiento, comunicación masiva de planes, proyectos y programas del sector
educación en materia de reincorporación, permanencia, y éxito educativo.
c) Dirigir acciones que enlacen los esfuerzos que a nivel Político,
Asesor, Director y Ejecutor se realizan para atender el reto de disminuir la
exclusión educativa.
d) Dirigir con el apoyo del Comité Técnico Ministerial el desarrollo de
las acciones, estrategias, proyectos y programas que atienden la
reincorporación, permanencia, y éxito educativo en los distintos niveles de
responsabilidad del MEP.
e) Articular acciones estratégicas que respondan a las
necesidades de coordinación intra, interinshtucionales y multisectoriales que tiene el MEP, en
materia de reincorporación, permanencia y éxito educativo.
f) Gestionar estudios o investigaciones en materia de reincorporación,
permanencia y éxito educativo, para la mejora de la toma de decisiones
estratégicas en los distintos niveles de responsabilidad del MEP.
g) Gestionar procesos de sensibilización de los distintos actores
educativos en temas vinculados con reincorporación, permanencia, y éxito
educativo.
h) Proporcionar insumos e información actualizada para la formulación
del anteproyecto de presupuesto sobre las necesidades y prioridades
relacionadas con la apertura de oferta educativa.
i) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la unidad y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación.
j) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de esta dependencia, el manejo de la información oficial y la
realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Ministro de Educación Pública.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico".
"Artículo 73 Bis: Son funciones del Departamento de
Gestión de Juntas:
a) Apoyar y dirigir a las Direcciones Regionales de Educación en la
atención de la gestión de Juntas en el nivel regional.
b) Implementar mecanismos de coordinación con las Unidades Ejecutoras de
Transferencias y con cualquier otra instancia ministerial que se relacione con
las Juntas.
c) Proponer al Director de Gestión y Desarrollo Regional, directrices y
lineamientos que regulen los diferentes procesos relacionados con la gestión de
Juntas en el ámbito regional.
d) Vigilar que las directrices y lineamientos dirigidos a las
direcciones regionales de educación y a las Juntas, por parte de las diferentes
instancias ministeriales, sean atinentes a la normativa y cuenten con el visto
bueno del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional.
e) Fomentar el uso de procedimientos y formatos estandarizados, en todas
las Direcciones Regionales de Educación, para la atención de los procesos de
gestión de juntas.
f) Formular en coordinación con las Unidades Ejecutoras de
Transferencias e instancias técnicas del nivel central, el Plan Anual de
Capacitación en materia de gestión de Juntas, dirigido a las Direcciones
Regionales de Educación.
g) Coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias e instancias
técnicas del nivel central, la ejecución del Plan Anual de Capacitación en
materia de gestión de Juntas, dirigido a las Direcciones Regionales de
Educación.
h) Atender (o canalizar hacia las Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias
técnicas del nivel central, que corresponda), todas aquellas denuncias,
consultas o solicitudes en materia de gestión de juntas, provenientes
del ámbito regional.
i) Organizar encuentros nacionales y regionales, como un espacio de
análisis y mejoramiento continuo de la gestión de Juntas.
j) Supervisar la labor que realizan las direcciones regionales de
educación en materia de fiscalización sobre el uso de los fondos transferidos a
las Juntas.
k) Coordinar con Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias
técnicas del nivel central, que corresponda, la fiscalización directa a las
Juntas, en caso de situaciones especiales que lo requieran.
I) Coordinar con Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias
técnicas del nivel central, que corresponda, el análisis de la ejecución de los
fondos transferidos a las Juntas y la implementación de acciones de mejora.
m) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos, a las
Direcciones Regionales de Educación, para la presentación de los informes
trimestrales sobre la disponibilidad presupuestaria de las Juntas.
n) Otras funciones relacionadas con su ámbito de competencia, asignadas
por el superior jerárquico".
"Artículo 86 Bis.-: Son funciones de la Unidad de Alta Dotación,
Talentos y Creatividad:
a) Proponer a la Dirección criterios técnicos para que las políticas
curriculares incorporen la atención del estudiantado en condición de alta
dotación.
b) Brindar las directrices, los lineamientos y los protocolos nacionales
para el cumplimiento e implementación de la Ley NºB899 y el Reglamento de la
Promoción de la Alta Dotación, con el fin de que sean aplicados en el ámbito
nacional, regional e institucional, en todos los niveles, modalidades del
sistema educativo costarricense.
c) Coordinar con las instancias institucionales encargadas, procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con alta dotación, talento y creatividad, para orientar la toma de
decisiones de conformidad con lo establecido por la Ley Nº8899.
d) Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular, acciones,
recursos didácticos y proyectos relacionados con el uso de las tecnologías,
vinculando a la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y otras
instancias, para la mejora de la atención de este estudiantado.
e) Formular propuestas tendientes a la sensibilización, toma de
conciencia e incorporación de la familia y la comunidad en los procesos
educativos de esta población.
f) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes, las directrices curriculares para la evaluación de los procesos
de aprendizaje de los estudiantes en condición de alta dotación, en los
diferentes niveles del sistema educativo costarricense; de conformidad con la
normativa vigente.
g) Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, la promoción de vínculos de cooperación
y coordinación con instituciones de educación superior nacionales e
internacionales, en materia de alta dotación, talentos y creatividad.
h) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia
y atribuciones, asignadas por el/la superior'.
"Artículo 71.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional contará con los siguientes Departamentos:
(. . .)
d) Departamento de Gestión de Juntas.
(. .. )"
"Artículo 76. -Son funciones de la Dirección de Desarrollo
Curricular:
(. . .)
(. . .)
u) Formular y coordinar el desarrollo de acciones que se realicen desde
el ámbito técnico del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar.
Artículo 2.- Modifíquense los artículos 52 inciso d), 56 párrafo
primero e incisos j) y 1), 69, 73 inciso 1), 76 incisos d), y o), 77 inciso a)
y párrafo final, 78, 126 inciso f) y 132, y 169 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, del treinta de enero del dos mil catorce,
publicado en la Gaceta N º 31 del 13 de febrero de 2014; cuyo texto en
adelante dirá:
"Artículo 52. -Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección Financiera contará con los siguientes departamentos:
(. . .)
d) Departamento de Gestión de Transferencias.
(. .. )"
"Artículo 56.-Son funciones del Departamento de Gestión de
Transferencias:
(. . .)
j) Ejecutar la capacitación técnica, en materia presupuestaria,
financiera y contable,establecida en el plan anual de capacitación de Juntas,
dirigido a las Direcciones Regionales de Educación; según lo establecido en
coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
k) ( . . .)
I) Realizar la fiscalización directa sobre el uso de los fondos
transferidos a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas, en caso
de situaciones especiales que requieran de su intervención para el estudio de
aspectos en el área financiera, presupuestaria y contable.
( . . .)"
"Artículo 69. -El Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional (DGDR), realizará la coordinación general de los procesos
relacionados con la gestión de las Juntas de Educación y las Juntas
Administrativas. En este sentido, le corresponde, a esta
Dirección, apoyar, capacitar y dirigir a las Direcciones Regionales de
Educación para la atención de los procesos relacionados con las Juntas; así
como implementar mecanismos de coordinación con las Unidades Ejecutoras de
Transferencias (UET).
Se entiende por Unidad Ejecutora de Transferencias (UET), toda
dependencia del nivel central autorizada para canalizar recursos públicos a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas. Consecuentemente, cada Unidad Ejecutora de
Transferencias (UET), previo visto bueno del correspondiente Viceministro (a)
de Planificación lnstituóonal y Coordinación Regional, dictará los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la
asignación, uso, supervisión y control de los recursos canalizados a las
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en la materia de su
competencia".
"Artículo 73.- Son funciones del Departamento de Gestión
Administrativa Regional:
(. . .)
I) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de
competencia, asignadas por el superior jerárquico".
(. . .)
"Artículo 76. - Son funciones de la Dirección de Desarrollo
Curricular:
(..)
d) Promover el desarrollo de propuestas, programas y/o proyectos
innovadores para el mejoramiento curricular, en todos los ciclos y ofertas
educativas, según disponga la Administración Superior o el Consejo
Superior de Educación.
(. . .)
o) Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales,
públicos y privados, para el establecimiento de mecanismos de acción
interinstitucional e intersectorial para el desarrollo curricular, acceso, la
cobertura y calidad de todas las ofertas educativas del país, en coordinación
con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
(. . .)
"Artículo 77. -Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Educación de la Primera Infancia.
(. . .)
Adicionalmente, la Dirección tendrá adscrita una Unidad denominada Alta
Dotación, Talentos y Creatividad. Los Departamentos y Unidades que conforman la
Dirección de Desarrollo Curricular ejercerán sus competencias y atribuciones en
estricto apego a los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación (CSE) y
los lineamientos que la Administración determine".
"Artículo 78.-Son funciones del Departamento de Educación de la
Primera Infancia:
a) Proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular, las
políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación de la Primera
Infancia, en la población desde el nacimiento a los 6 años, con el fin de que
sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
nacionales para el desarrollo del componente educativo en todos los servicios
para la Primera Infancia.
c) Diseñar y dar seguimiento a planes, programas y proyectos, para el
mejoramiento de la educación de la Primera Infancia (del nacimiento a los seis
años), con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para garantizar servicios educativos
de calidad y el derecho a la Educación de Primera Infancia.
e) Formular en coordinación con la Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación y otras instancias la promoción del uso de recursos didácticos
innovadores para el desarrollo curricular de la Educación de la Primera
Infancia, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Desarrollar y promover la investigación, evaluación y sistematización
sobre los diferentes aspectos relacionados con la Educación de la Primera
Infancia, para orientar la toma de decisiones de conformidad con lo establecido
por el CSE.
g) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de
aprendizaje de la educación de la Primera Infancia.
h) Brindar asesoría y acompañamiento técnico para el desarrollo de
planes, programas, guías pedagógicas y proyectos que fortalezcan el componente
educativo, en los servicios de atención a la Primera Infancia en el nivel
regional y nacional.
i) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación
de la familia y la comunidad en los procesos educativos de la Primera Infancia.
j) Planificar con el Departamento de Primero y Segundo Ciclos de la
Educación General Básica acciones de articulación que propicien la continuidad
en el sistema educativo.
k) Planificar acciones de coordinación, investigación y análisis de
casos, con el equipo interdisciplinario de la Dirección de Vida Estudiantil
para garantizar los derechos y la protecóón de los niños en la Primera
Infancia.
I) Planificar acciones de coordinación, y monitoreo interinstitucional e
intersectorial que aseguren el acceso, la cobertura y calidad de los servicios
educativos en todos los servicios de atención para la Primera Infancia.
m) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación
entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del
sistema educativo.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico".
"Artículo 126. -Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección
de Recursos Humanos contará con los siguientes departamentos:
(. . .)
f) Departamento de Servicios Médicos".
"Artículo 132. -Son funciones del Departamento de Servicios
Médicos:
a) Recibir, analizar y responder reclamos planteadas por los servidores
del MEP, relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su
competencia.
b) Brindar servicios de salud a los servidores del MEP, de conformidad
con la legislación y normas establecidas para tales efectos.
c) Abrir y mantener actualizado el expediente del servidor del
Ministerio de Educación Pública atendido en el Departamento de Servicios
Médicos.
d) Establecer y mantener actualizado un sistema de información sobre las
incapacidades extendidas, así como generar reportes periódicos para
conocimiento de las autoridades superiores.
e) Representar al Ministerio, a solicitud de las autoridades superiores,
en comisiones internas y externas relacionadas con temas de su competencia.
f) Participar en las comisiones técnicas relacionadas con el análisis de
reubicaciones y readecuaciones por motivos de salud.
g) Participar en las comisiones establecidas por la Caja Costarricense
de Seguro Social en materia de su competencia.
h) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa,
que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión
continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en
su resolución.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su
competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico".
"Artículo 169. -A la Oficialía Mayor le corresponde brindar apoyo
al Viceministerio Administrativo en la planificación, desarrollo seguimiento y
evaluación de los planes y programas formulados para orientar la prestación de
los servicios que brinda el MEP por medio de la Dirección de Recursos Humanos,
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la Dirección de
Programas de Equidad, la Dirección de Informática de Gestión y la Dirección de
Servicios Generales.
En materia de Salud Ocupacional son funciones de la Oficialía Mayor:
a) Gestionar la salud ocupacional de las personas en los centros de
trabajo, a partir de un abordaje de prevención y promoción de la salud
ocupacional, con gestión integral de los riesgos higiénicos, de seguridad y los
riesgos psicosociales y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza
propia de la empresa.
b) Intervenir sobre los factores de riesgo propios o agregados de la
actividad laboral, incluyendo la forma y contenido de la organización del
trabajo, por medio de un diagnóstico para abordarlos a través de una estrategia
de intervención.
c) Mantener informadas a las personas trabajadoras, a los proveedores y
empresas subcontratadas que brindan servicios a la empresa o institución, sobre
las medidas preventivas o de protección vigente, así como la información de los
riesgos que ellos pueden generar y la forma de prevenirlos.
d) Llevar un registro estadístico de los accidentes y enfermedades por
consecuencia del trabajo.
e) Presentar un informe sobre los casos de accidentes o enfermedades del
trabajo con resultado de muerte, dentro de un plazo de diez días hábiles
posteriores al acaecimiento del hecho.
f) Realizar estudios o participar en el diseño sobre las condiciones de
nuevas instalaciones, acondicionamiento y remodelación e incorporación de
nuevas maquinarias, equipos y tecnologías de la Empresa o Institución, así como
participar en el diseño y ejecución de los nuevos procesos de trabajo.
g) Realizar actividades de prevención y promoción de la salud
ocupacional que contemple la capacitación y sensibilización de las personas
trabajadoras.
h) Coordinar acciones preventivas de preparación y respuesta ante
situaciones de emergencia o desastres provocados por la naturaleza o por las
personas.
i) Asesorar sobre la planificación y organización del trabajo, incluido
en los puestos de trabajo, sobre la selección y mantenimiento de la maquinaria
y equipos y sobre las sustancias y materiales utilizados en el proceso de
trabajo.
j) Participar en el diseño y desarrollo de programas de buenas prácticas
laborales, así como en las pruebas y evaluación de nuevos equipos en relación
con la protección a la salud.
k) Establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión,
requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados
con los procesos bajo su responsabilidad.
I) Recibir, analizar y responder reclamos planteados por los servidores
del MEP, relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su
competencia.
m) Representar al Ministerio de Educación Pública, a solicitud de las
autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con
temas de su competencia.
n) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa,
que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una
revisión continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su
distribución como en su resolución.
o) Constituir comisiones en cada centro de trabajo que cuente con diez o
más personas trabajadoras, conforme a lo establecido en el decreto 39408 -MTSS
o constituir comisiones en aquellos casos en los que la Unidad lo considere
conveniente. Como por ejemplo escuelas unidocentes, o centros de trabajo donde
no se alcance a tener 10 personas como mínimo.
p) Integrar y apoyar el funcionamiento de las comisiones, designando a
sus representantes conforme al procedimiento prescrito en el presente
reglamento.
q) Capacitar a los miembros de las comisiones, como mínimo una vez al
año, en materia de salud ocupacional.
r) Atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la
Comisión, en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la fecha de
presentación de las solicitudes.
s) Informar a la Comisión del plan de salud ocupacional de Ia empresa,
así como hacerla partícipe en la formulación de la política empresarial en
salud ocupacional.
t) Aprobar los programas y planes de salud ocupacional en su empresa o
institución, que sean sometidos a su conocimiento por la persona encargada de
la oficina, así como promover y crear, por todos los medios posibles, una
cultura de salud ocupacional empresarial o institucional.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su
competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.".
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