Artículo 2º-E1 documento
que contiene el Plan Nacional de Contingencia de Costa Rica para enfrentar
Derrames de Hidrocarburos en el Mar (PNC) está disponible en la dirección
electrónica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (http://www.mopt.go.cr). Una versión física del
Plan aprobado se custodiará en el Centro de Documentación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
(Nota de Sinalevi: El Plan
Nacional de Contingencia de Costa Rica para enfrentar Derrames de Hidrocarburos
en el Mar (PNC), fue suministrado por la Asesoría legal de la Dirección de
Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se
transcribe a continuación:)
COSTA RICA
PLAN NACIONAL DE
CONTINGENCIA DE COSTA RICA PARA ENFRENTAR DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN EL MAR
(PNC)
Elaborado por la Comisión
Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación
del Mar por Hidrocarburos con base en las Directrices para el Desarrollo de
Planes de Contingencia del Programa Ambiental de ARPEL Fase 3 Guía ambiental de
Arpel N° 39-2005.
2017
TABLA DE CONTENIDO
Organización
Responsable del Plan
Actualizaciones y
Revisiones
Lista de Distribución
del Plan
Glosario de Términos
Definiciones
Índice General
Lista de Apéndices
Desarrollo del
PNC
Organización
Responsable del Plan
La responsabilidad
del desarrollo, actualización y revisión, así como de las enmiendas a este
Plan, recae en la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y
Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (CND), establecida
conforme al Decreto Ejecutivo N° 34747-MOPT. La CND es un grupo técnico interinstitucional
con potestades operativas y asesoras a nivel nacional que da respuesta ante la
emergencia ambiental.
Este Plan se deberá
ser sometido a una revisión anual de parte de la CND o cada vez que se realicen
cambios en las agencias y/o el personal establecido oficialmente, información
que será inserta en los Apéndices respectivos. Además para la revisión del Plan
también se tomará en cuenta las últimas experiencias de incidentes reales,
simulacros de campo y otros ejercicios de simulación, con el fin de considerar
cualquier cambio en los riesgos y amenazas, así como cambios en la tecnología
Ninguna revisión al
Plan puede ser hecha a menos que ésta se haga a través de la CND, la cual se
asegurará de que el Plan modificado sea distribuido a todos los involucrados en
él.
Actualización y Revisiones
Actualización
y Revisiones
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Cambio número
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Fecha
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Descripción del Cambio
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Página
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Firma
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Lista de la
Distribución del Plan
Agencia/ Compañía
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Localización
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Número de copias
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Fecha
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MOPT
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CIMAR
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SNG
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FP
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JAPDEVA
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INCOP
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RECOPE
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MINAE
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SVA
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CNE
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COCATRAM
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REMPEITC
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PNUMA
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Otras Organizaciones
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Compañías Privadas
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Integrantes de la Comisión
Nacional de Derrames
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Glosario
de Términos
ARPEL
Asociación de Empresas del Sector Petróleo, Gas y
Biocombustibles en Latinoamérica y el
Caribe.
CARIBPOLREP
Siglas en inglés de Report Pollution Caribe (Reporte de Contaminación en el Caribe).
CCA Siglas
en inglés de Clean Caribbean
and Américas, anteriormente Clean Caribe Cooperative CCC
(Caribe Limpio de las Américas).
CLC Siglas
en inglés de Civil Liability Convention.
(Convenio de Responsabilidad Civil)
CND Comisión
Nacional Interinstitucional para el Control y Combate de la Contaminación del
Mar por Derrames de Hidrocarburos.
CNE Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
CEE
Comandante en Escena.
CIMAR
Centro de Investigación en Ciencias del mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica.
COE
Centro de Operaciones de Emergencia.
COS
Centro de Operaciones de Seguridad
DIGECA
Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE
DNS
Dirección de Navegación y Seguridad de la DMP
DMP División
Marítima Portuaria del MOPT.
EIA Estudio
de Impacto Ambiental.
ETA Siglas
en inglés de Estimated Time of Arrival,
tiempo estimado de llegada.
FIDAC
Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la
contaminación por hidrocarburos.
FP
Fuerza Pública
IA
Impacto Ambiental.
ICT
Instituto Costarricense de Turismo.
INCOP
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
JAPDEVA
Junta Administrativa y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica
MARPOL
Siglas en inglés del Convenio Internacional para la
Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos de Buques.
MINAE
Ministerio de Ambiente y Energía.
MINSA
Ministerio de Salud.
MOPT
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
MSP Ministerio
de Seguridad Pública
MSRC
Siglas en inglés de la Marine Spill
Response Corporation (Corporación de Repuesta ante
Derrames de Hidrocarburos)
ODA Siglas en inglés de Overseas
Development Administration
(Administración de Desarrollo de Ultramar)
ODP Siglas
en inglés de Office of Disaster Preparedness
(Oficina de Preparación para Desastres)
OFDA
Siglas en inglés de Office of Foreign
Disaster Assitance, Oficina
para Asistencia de Desastres en el Extranjero de los Estados Unidos de
Norteamérica
OMI
Organización Marítima Internacional.
OPIP
Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias,
conforme el Código Internacional de Protección de las Instalaciones Portuarias.
OPRC
Siglas de Caribbean Island Oil Pollution Preparedness
Response and Cooperation (Cooperación de las Islas
Caribe para la Preparación y Respuesta a Contaminación por Hidrocarburos).
OSSC
Siglas en ingles de Oil Spill Service Centre, el centro
de atención de derrames.
PAH Siglas
en ingles de Polynuclear Aromatic
Hydrocarbon; hidrocarburo aromático polinuclear.
PNC Plan
Nacional de Contingencia para enfrentar Derrames de Hidrocarburos en el Mar.
POLREP
Siglas en inglés de Pollution Report( Reporte de contaminación)
PVC Siglas
en inglés de Polyvinyl Chloride,
policloruro de vinilo o cloruro de polivinilo.
RECOPE
Refinadora Costarricense de Petróleo
REMPEITC
Siglas en inglés de Regional Marine Pollution
Emergency Information and
Training Centre (Centro Regional para la Información y entrenamiento en materia
emergencias de Contaminación Marina).
SCI Sistema
de Comando de Incidentes.
SCUBA
Siglas en inglés de Self-Contained Underwater Breathing, Apparatus, (dispositivo para bucear).
SITREPS
Siglas en inglés de Situation Reports; estado actual de los informes.
SNG Sistema
Nacional de Guardacostas
SPC Sociedad
Portuaria de Caldera
SVA Sistema
Vigilancia Aérea
UNEP
Siglas en inglés de United Nations Environmental Program (Programa
de la Naciones Unidas para el medio ambiente, PNUMA)
VHF Siglas
en inglés de Very High Frequency,
(frecuencia muy alta)
VOC Siglas
en ingles de Volatile Organic
Compound; (componente orgánico volátil).
ZEE Zona Económica Exclusiva.
Definiciones
Barril
o bbls: Barril de crudo/petróleo
equivalente a 159 litros.
Dispersantes:
Agentes especialmente formulados que se rocían en las
dosificaciones bajas en las manchas de aceites para ayudar a su mezcla y
biodegradación naturales en las aguas superficiales.
Flash
Point: Punto de inflamación: es la temperatura más baja de un
líquido a la que sus vapores forman con el aire una mezcla inflamable.
Hidrocarburos: se
entiende el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de
petróleo, el fueloil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de
refinación.
Instalaciones
portuarias nacionales: Son aquellas oficialmente reconocidas
por el Gobierno de Costa Rica en las que se reciben buques tanto nacionales
como internacionales, y que se ajustan a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo
N° 28869-MOPT
Mar
territorial: Ver Parte II El Mar Territorial y la Zona Contigua de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Quema
en el sitio: Es una quema controlada del hidrocarburo derramado, de
productos oleosos y desechos oleosos, en el sitio del derrame. Para derrames
cerca de la costa, la quema controlada de los hidrocarburos flotantes puede
ocurrir con o sin barreras resistentes al fuego.
Tier 1 Spills
Nivel 1 de derrame de hidrocarburos: Descargas accidentales
que ocurren en o cerca de una instalación portuaria como resultado de operaciones
rutinarias. Sus impactos son pocos y los recursos localmente disponibles se
utilizan para reducir su amenaza [0 a 100 barriles (bbls)
(< 16 m3)].
Tier 2 Spills
Nivel 2 de Derrame de Hidrocarburos: Derrames de tamaño
mediano que ocurren en la vecindad de una instalación portuaria como resultado
de un evento que no es rutinario. Sus impactos al medio marino son
significativos, y se requiere apoyo externo o regional para atenderlos de
manera adecuada. [100 a 5000 barriles (bbls). (16 m3 a
795 m3)].
Tier 3 Spills
Nivel 3 de Derrame de hidrocarburos: Grandes derrames que
ocurren ya sea cerca o lejos de las instalaciones portuarias como resultado de
una actividad o evento no rutinario, requieren mucha colaboración externa en
cuanto equipamiento y asesoría de expertos internacionales. Se requiere la
participación de agencias especializadas en derrames de hidrocarburos así como
de cooperativas internacionales. Sus consecuencias son claramente percibidas.
[Sobre 5000 barriles (bbls). (> 795 m3)].
Viscosidad:
Es una medida de la resistencia al flujo. Los hidrocarburos
con alta viscosidad fluyen con dificultad, mientras que aquellos con baja
viscosidad son altamente móviles. Por ejemplo, la gasolina tiene una viscosidad
más baja que el diesel.
Zona
Contigua: Léase lo señalado en el artículo 33 de la Convenión
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley N°7291, Gaceta No. 134 del
15/07/1992, Alcance N°10
Zona Económica
Exclusiva: Léase lo señalado
en la Parte V sobre Zona Económica Exclusiva, Artículo 55 sobre el Régimen
jurídico específico de la zona económica exclusiva, de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, , Ley N°7291, Gaceta No. 134 del
15/07/1992, Alcance N° 10.
INDICE
GENERAL
1.
PREFACIO
1.1.
Introducción
1.2.
Propósito y objetivo
1.3.
Alcance
1.4.
Declaración de autoridad
2.
ADMINISTRACIÓN DE LA RESPUESTA
2.1.
Organismo Principal
2.1.1
Organigrama de Administración de la Respuesta
2.2.
Funciones y responsabilidades
2.3.
Organización de la Respuesta
2.4.
Centro de Operaciones
2.5.
Organismos y Empresas de Respaldo
2.6.
Convenios entre organismos
3.
POLÍTICAS Y PREPARACIÓN
3.1.
Política nacional
3.2.
Planes locales y de instalaciones
3.2.1
Planes Locales y buques
3.3.
Evaluación del riesgo
3.4.
Capacitación y ejercicios
3.5.
Uso de dispersantes
3.6.
Quemado in situ
3.7.
Descargas ilegales
3.8.
Intervención
4.
RESPUESTA
4.1.
Sistemas de alerta
4.2.
Evaluación del Derrame y vigilancia
4.3.
Decisión de iniciar las operaciones de limpieza
4.4.
Limpieza y eliminación del hidrocarburo recuperado
4.5.
Restauración de áreas afectadas
4.6.
Manejo de recursos externos
4.7.
Asesoramiento técnico y recursos provenientes del exterior
4.8.
Relaciones públicas
4.9.
Salud y seguridad industrial
4.10.
Rescate de fauna marina
5.
REPORTES, COMUNICACIONES, ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS
5.1.
Sistemas de notificación
5.2.
Notificación de buques
5.3.
Notificación del Estado Bandera
5.4.
Comunicaciones
5.5.
Compensación e Indemnización
5.6.
Preparación de informes y presentación de reclamos
5.7. Informes posteriores al incidente
6.
APÉNDICES
LISTA DE APÉNDICES*
(*)El levantamiento de la información y confección de los apéndices
descritos en la lista anterior, serán preparada y recopilada por la CND, y
actualizada según las condiciones descritas adelante, y deberán además
encontrarse disponibles en la página web del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y de aquellas instituciones involucradas en el proceso de atención
de un derrame de hidrocarburos como el desarrollado.
Apéndice
A - Lista de contactos.
Apéndice
B - Formato de informe inicial de notificación de derrame de hidrocarburos.
Apéndice
C - Procedimientos de notificación internacional (incluyendo formato de informe
CARIBPOLREP).
Apéndice
D - Organización de la respuesta
Apéndice
E - Equipos de Comando
Apéndice
F - Organizaciones de respaldo y sus funciones
Apéndice
G - Organigrama del plan
Apéndice
H - Diagrama de decisiones y Secuencia de Alerta.
Apéndice
I - Puesto de Comando de Incidentes
Apéndice
J - Relaciones Públicas
Apéndice
K - Recursos de respuesta ante derrames de hidrocarburos disponibles a nivel
local
Apéndice
L - Fuentes externas de equipos y personal especializado
Apéndice
M - Fuentes externas de asesoramiento experto
Apéndice
N - Respuesta ante derrames y estrategias de limpieza
Apéndice
O - Instrucciones de comunicación
Apéndice
P - Política de Uso de dispersantes
Apêndice Q - Política de Quemado in
situ
Apêndice R - Áreas sensibles.
Apéndice
S - Evaluación del riesgo
Apéndice
T_ Capacitación y ejercicios
Apéndice
U - Áreas de emplazamiento de equipos
Apéndice
V - Movimientos transfronterizos de equipos y personal
Apéndice
W - Procedimientos financieros para el movimiento de personal y equipos
Apéndice
X - Convenciones, acuerdos y leyes.
Apéndice
Y - Preparación de planes locales y de instalaciones
Apéndice
Z - Conversiones de unidades y cálculo de manchas.
1.0
PREFACIO
1.1
Introducción
El
crecimiento del tráfico marítimo en aguas territoriales de Costa Rica, en
especial de buques dedicados al transporte de hidrocarburos y sustancias
peligrosas contaminantes del medio ambiente marino, permite asumir
preliminarmente que las posibilidades de accidentes irreversibles o reparables
a un costo muy elevado, sobre recursos sensibles, tanto físicos, como
biológicos y humanos, van en aumento, y las condiciones bajo las cuales podría
suscitarse un incidentes de esta naturaleza, lo hace potencialmente
imprevisible en lo que a daños se refiere.
Asimismo
la experiencia internacional contenida en la bibliografía sobre la materia,
indica que para minimizar las consecuencias de los incidentes de contaminación
del medio marino ocasionados por siniestros ocurridos a buques, artefactos
navales, plataformas de exploración y explotación petrolera, boyas de
transferencia y ductos sumergidos, requiere de respuestas rápidas y eficientes,
para así lograr el menor impacto posible sobre los recursos supra.
Estas
respuestas para combatir los derrames de hidrocarburos en el mar se pretenden
lograr por medio del Plan Nacional de Contingencia para enfrentar Derrames de
Hidrocarburos en el Mar (PNC), el cual está debidamente estructurado, de manera
que integra a los recursos humanos y materiales de los organismos del Estado,
los correspondientes a las empresas privadas vinculadas a esta temática y
además establece los medios para obtener ayuda internacional tanto de países
como de empresas especializadas en el tema.
En
el caso de la "Organización de la Respuesta" del Plan Nacional de Contingencia
costarricense se describe en la sección N° 2.3.1 en detalle, la manera en que
se efectúa una respuesta escalonada o TIER.
La
Organización Marítima Internacional, ha emitido convenios, códigos, directrices
y recomendaciones atinentes a la prevención de la contaminación del mar, tanto
en lo que corresponde a las descargas operativas de índole rutinaria
provenientes de los buques, como a los derrames accidentales de buques
petroleros y quimiqueros. Los procedentes de la
actividad del petróleo son los que tienen vinculación con este documento, en
particular el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha
contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990 (OPRC 90), el cual se
fundamentó en las experiencias recogidas con motivo del siniestro marítimo del
buque tanque "Exxon Valdez" ocurrido en Alaska en marzo de 1989.
El
OPRC 90 establece, entre otros, tres criterios rectores que pueden sintetizarse
así:
. La
necesidad de que todos los Estados costeros tengan un Plan de Contingencia, que
establezca sistemas de organización, recursos humanos, aspectos logísticos y
financieros para hacer frente a la crisis generada por un derrame de
hidrocarburos de grandes proporciones;
. La conveniencia de que el Plan de Contingencia
establezca el liderazgo de una autoridad nacional sobre las distintas agencias
que intervendrán en caso de un derrame, permitiendo adoptar decisiones rápidas
y eficientes; y
. La posibilidad de
obtener cooperación internacional, tanto a nivel de expertos en la lucha contra
la contaminación como equipos para el control de derrames para hacer frente a
grandes siniestros.
Este PNC está enfocado en estos tres criterios y constituye una
herramienta de gran valor para la protección de la vida humana, del medio
marino, de las costas de Costa Rica y de los recursos naturales del país que
podrían estar en riesgo en el evento de un derrame de hidrocarburos, e
inclusive las afectaciones a otros países cercanos
A la fecha de elaboración de este PNC, Costa Rica es signataria de las
tres Convenciones Internacionales que se resaltan en el cuadro siguiente, y que
permitirá acceder, de forma limitada, a recursos para fortalecer el proceso de
respuesta ante un derrame de hidrocarburos en el mar, así como la asignación de
ciertas obligaciones que como signatarios debe procurar el país cumplir:
Convención/ Acuerdo
|
Firma
/ Ratificación
|
Convenio responsabilidad
civil por
daños
contaminación
hidrocarburos (CLC 69-76)
|
El CLC 69, 76, Aprobado en 1996,
Ley N°
7627
|
Convenio para la protección
y desarrollo
del medio
marino de la Región del Gran Caribe y su Protocolo de cooperación
para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe
|
Firmado en
1991, Ley N°
7227
|
Convenio
sobre
la
prevención de la
contaminación del mar
por vertimiento
de desechos y otras materias (Convenio
de Londres)
|
Firmado en
1974, Ley Nº 5566
|
Finalmente, debe
hacerse énfasis en el hecho de que este PNC no exime en modo alguno a
autoridades ni organismos de sus responsabilidades operativas y ambientales
dentro de cada zona de su jurisdicción, sino que por el contrario, busca el uso
de los recursos disponibles de una manera coordinada y eficaz en defensa del
medio marino del país, promoviendo el desarrollo en materia de prevención y
respuesta inmediata en este tipo de sucesos.
1.2. Propósito y
Objetivo.
El propósito de este
PNC es definir, encauzar y coordinar las responsabilidades para la respuesta
operativa ante emergencias marítimas, que pudieran tener como resultado
derrames
de hidrocarburos en el medio marino y
potencialmente causar un daño a Costa Rica, a sus habitantes, a sus aguas
territoriales, a sus costas y a la vida marina.
Los procedimientos
pretenden establecer y asegurar la cooperación local, nacional y regional en
relación con el planeamiento, prevención, control y limpieza en caso de
emergencias de este tipo.
Finalmente, este PNC
integra y respalda los planes locales que las instalaciones portuarias
nacionales deberán elaborar. Entre estas instalaciones se encuentran las
administradas por el Estado, las instalaciones portuarias cedidas en concesión
y las instalaciones de índole privado, así como y sobre todo, la Terminal
Petrolera de RECOPE ubicada en Moin. También se
deberá elaborar un plan local para el trasiego de combustibles que RECOPE ha
anunciado que ubicará en el Pacifico para descargar buques tanque mediante un
sistema de multiboyas y tuberías submarinas en el
Golfo de Nicoya
La CND podrá
recomendar la redacción e implementación de un Plan Local en otras áreas
costeras que se consideren puntos estratégicos en relación al movimiento de
embarcaciones, las áreas de conservación, exhortación que se promoverá ante la
autoridad local u organización atinente.
1.3. Alcance
Este PNC es efectivo
para el Mar territorial, la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva de
Costa Rica, tanto en el océano Pacífico, como en el Mar Caribe. Su enfoque en
cuanto a la administración de la respuesta también será efectivo para derrames
de hidrocarburos u otros productos petrolíferos nocivos en cualquier
medioambiente acuático del interior del país, una vez que se le hagan las
adaptaciones que corresponda.
Para asegurar una
respuesta oportuna y efectiva a un derrame o amenaza de derrame de
hidrocarburos de petróleo en los mares de Costa Rica, este PNC:
a) Establece sistemas
de notificación, alerta y evaluación ante un derrame de hidrocarburos de
petróleo.
b) Identifica la
cadena de mando y las responsabilidades relacionadas, incluyendo la autoridad
nacional competente y la organización nacional de respuesta a un derrame de
hidrocarburos de petróleo.
c) Establece un
procedimiento de reporte o notificación de incidentes, relacionado con un
derrame de hidrocarburos de petróleo.
d) Identifica la
dimensión del derrame que puede enfrentarse a nivel nacional.
e) Identifica las
áreas de alto riesgo ante las probables fuentes de derrames de hidrocarburos de
petróleo.
f) Identifica las
áreas costeras sensibles desde el punto de vista ambiental, los recursos
vulnerables en riesgo y las prioridades de protección ante un derrame de
hidrocarburos de petróleo, con los recursos actuales así como la necesidad de
desarrollar los denominados mapas de sensibilidad costera actualizados y con el
uso de las nuevas tecnologías.
g) Identifica los
equipos para el combate de derrames de hidrocarburos de petróleo, las
instalaciones de apoyo logístico y las capacidades de comunicación disponibles
en Costa Rica.
h) Identifica las
fuentes externas de asesoramiento experto y equipos y establece los
procedimientos para convocarlos, así como para su rápido ingreso y salida de
Costa Rica.
i) Explica los
problemas a enfrentar ante un derrame de hidrocarburos de petróleo y las
técnicas para dar una respuesta apropiada.
j) Establece la
necesidad de identificar oportunamente las instalaciones para el almacenamiento
de los hidrocarburos de petróleo recuperados, así como los métodos de eliminación.
k) Establece la
necesidad de adoptar una política de aplicación de dispersantes e identifica
los dispersantes que se pueden utilizar.
l) Establece la
necesidad de adoptar políticas sobre la técnica de quemado de los hidrocarburos
de petróleo in situ.
Este PNC es aplicable
en el caso de derrames de hidrocarburos en el mar, provenientes de todas
aquellas actividades que involucren el manejo de dichas sustancias y que sean
realizadas por buques, artefactos navales, plataformas de explotación petrolera,
puertos, instalaciones portuarias de manipulación de hidrocarburos, terminales
petroleras, monoboyas o multiboyas
de anclaje y oleoductos costeros, en todas las aguas marítimas navegables de la
Nación, que sirvan al tránsito y comercio nacional e internacional y en
cualquier otro ambiente del interior del país.
1.4. Declaración de
Autoridad.
Este PNC ha sido
desarrollado por la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y
Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (comisión creada mediante
el decreto ejecutivo N° 34747-MOPT, publicado el 24 de setiembre del 2008), con
la asistencia y coordinación de la División Marítima Portuaria del MOPT, que es
el Organismo Principal o Agencia Líder en el evento de derrames de hidrocarburos
en el mar.
La puesta en vigor
del PNC está vinculada, aunque no condicionada, a otros documentos relacionados
con el tema, tales como los Planes Locales de Contingencia de Puertos, Planes
Locales de Contingencia de Empresas que Manipulan Hidrocarburos, la
contratación para el Servicio de Respuesta a Derrames a través de una empresa
especializada en derrames de hidrocarburos en el mar, las Normas para la
Aprobación de Productos Químicos y las Normas para el Uso de Productos Químicos
(dispersantes, aglutinantes y absorbentes), así como a elaboración,
actualización o mejoras de los Anexos enlistados de la letra "A" a la Z, que se
constituyen como suplemento al presente PNC para la toma de decisiones, y que
por sus características e información contenida, deben resultar documentos
flexibles y modificables
2.0 ADMINISTRACIÓN DE
LA RESPUESTA Y SU ORGANIGRAMA
2.1 Agencia Líder
La Agencia Líder u
Organismo Principal es la organización encargada de iniciar la respuesta a la
emergencia, organizarla y ejecutarla de acuerdo con los términos de este PNC,
recibir información directamente de las Agencias Líderes de otros Estados, así
como de establecer la comunicación necesaria entre las instituciones públicas,
los intereses privados y las autoridades y empresas internacionales, cuya
cooperación es esencial para el éxito de cualquier operación que las involucre,
en función de la magnitud de la emergencia.
La Agencia Líder es
la División Marítima Portuaria (DMP) del MOPT, la cual contará con la
asistencia de un nivel político constituido por los jerarcas de las
instituciones estatales incluidas en la conformación de la Comisión
Interinstitucional para Derrames de Hidrocarburos en el Mar (CND) y de otras
más que considere necesarias. La DMP utilizará, en un nivel técnico, la
asesoría brindada por los técnicos designados como participantes en la CND,
debidamente nombrados por sus jerarcas, que son, según el Decreto Ejecutivo N°
34747-MOPT los siguientes:
a) El Director
General de la División Marítimo Portuaria del MOPT o su representante
debidamente designado, quién la presidirá.
b) El Presidente de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) o
su representante debidamente designado;
c) El Presidente
Ejecutivo la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) o su representante
debidamente designado;
d) El Presidente
Ejecutivo de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA) o su representante debidamente designado;
e) El Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, (INCOP) o su
representante debidamente designado;
f) El Director de la
Dirección de Hidrocarburos del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) o su
representante debidamente designado por el Ministro;*
g) El Director del
Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública o su
representante debidamente designado por el Ministro;
h) El Director de
Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública o su representante debidamente
designado por el Ministro;
i) El Director del
Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología
(CIMAR), de la Universidad de Costa Rica o su representante debidamente
designado".
La CND podrá
considerar la incorporación de otras personas, organizaciones e instituciones,
entre las instituciones a incluir se citan como ejemplo el MINSA y el ICT. El
rol de estas personas e instituciones en la CND es coordinar con la DMP del
MOPT, la atención al derrame y sus efectos, pero además, participarán en
acciones de planificación, preparación, monitoreo y operaciones de respuesta.
El presidente de la
CND podrá solicitar la participación y contratación de un experto en esta
materia y podrá ser aconsejado en materias marítimas por todas las autoridades
especializadas en ese tema que estén disponibles en el país en el momento de
una emergencia por derrames de hidrocarburos. Los detalles de todos los
aspectos relevantes del personal de la CND, con las direcciones y teléfonos de
sus oficinas están incluidos en el apéndice A.
Como respaldo a nivel
operativo habrá un Comandante en Escena (CEE). En el caso de los incidentes de
niveles 2 y 3 será designado por la DMP y para incidentes de nivel 1 (TIER1),
el CEE deberá ser definido en el plan local respectivo.
2.1.1 ORGANIGRAMA DE
ADMINISTRACION DE LA RESPUESTA
El organigrama que se
muestra a continuación, refleja los distintos niveles de la Administración de
la Respuesta Ante Derrames de Hidrocarburos en el Mar. En él están claramente presentados
los diferentes niveles: político, técnico y operativo, así como las diferentes
instituciones que se incorporan en cada uno de dichos niveles.
En el caso del Nivel
Político, se debe tomar en cuenta que las acciones, o la mayoría de estas
requerirán del apoyo superior de los Jerarcas Institucionales, pues ante una
situación de excepción, como lo sería un derrame tier
2 o 3, el uso de los recursos disponibles y la actuación de cada institución
dependerá de la disposición de participar proactivamente en cada una de las
etapas de reacción.
Este nivel, permitirá
facilitar el acceso a mecanismos de financiamiento expeditos para acciones
eficientes y eficaces, por ejemplo la emisión de un Decreto de Emergencia.
Posteriormente, en el
nivel Técnico, igualmente cada una de las instituciones que disponen de un
papel protagónico en la toma de decisiones y la ejecución de las acciones
concretas, requieren de disponer de un equipo de trabajo designado para
coordinar, de manera intermedia entre el Político y el Operativo, de forma tal
que los recursos y acciones se generen oportunamente. Este equipo de trabajo,
debe contar con los mecanismos de comunicación necesarios y claros, para
coordinar con el equipo del nivel operativo. No necesariamente requieren encontrarse
en el lugar del desastre o incidente, sino que pueden generar toda la labor
desde el COE.
Finalmente, a nivel
Operativo, se logra ubicar a todas aquellas personas que coordinan directamente
las operaciones de respuesta, en contacto con todas aquellas personas y equipos
que se encuentran en el lugar del incidente. Este es liderado por el MOPT.

Funciones
y Responsabilidades.
2.2.1.
Comandante en Escena (CEE)
Tiene
la responsabilidad general de velar por las operaciones de respuesta en el
nivel operativo y debe coordinar el equipo que atiende un derrame (incluyendo
los especialistas que se requieran).
. El CEE en caso de
Incidente Nivel 1 será designado en el respectivo plan local.
. El CEE en el caso de un Incidente
Regional que requiera coordinación nacional Nivel 2 (TIER 2) será designado por
el Director de la DNS de la DMP.
. El
CEE de un Incidente de ámbito Nacional Nivel 3 (TIER 3), será designado por el
Director de la DMP.
Obligaciones
del Comandante en Escena
El
CEE tiene la obligación de dirigir la manera en que las actividades de
respuesta a un derrame se desarrollen, procurando en todo momento que las
operaciones se efectúen de manera segura para el personal de campo y gestionado
el despliegue del equipo requerido. Debe mantener informado, de manera
oportuna, a la Agencia Líder del desarrollo de los acontecimientos en la
situación de emergencia.
2.2.2.
Sub- Comandante en Escena
El
Subcomandante en escena colabora y asesora al CEE sobre las actividades
atinentes al derrame, la obtención de equipos y temas de salud y seguridad. El
Sub-Comandante en Escena en caso de un derrame Tier 2
o 3 será el Jefe de Operaciones de la CNE.
2.2.3.
Oficial de Seguridad
Este
oficial junto con sus asistentes mantiene la seguridad en todo el sitio
afectado por el derrame de hidrocarburos de petróleo, tanto en el mar como en
tierra. Asisten con la evacuación de las personas que se puedan ver afectadas y
con la reorganización o re-direccionamiento del tráfico marítimo y terrestre.
Mantienen contacto directo con el Sub-Comandante en Escena.
El
Capitán de Puerto de Limón con la colaboración del Oficial de Protección de la
Instalación Portuaria, (OPIP) de JAPDEVA en el Caribe y el Capitán de Puerto de
Puntarenas con los OPIP´s ya sea del muelle de
cruceros de Puntarenas administrado por el INCOP ó de
Puerto Caldera administrado por la SPC, son los oficiales de seguridad en el
Pacífico, cuando se trate de derrames en las instalaciones portuarias.
El oficial de
seguridad será un oficial del SNG cuando el derrame se localice fuera de
instalaciones portuarias.
2.2.4.
Oficial de Información
Es
la persona encargada de recoger toda la información referente al derrame de
hidrocarburos de petróleo, así como de efectuar la divulgación de avisos sobre
el estado de la emergencia, previa coordinación con el CEE y la Agencia Líder.
Entre otros, brinda datos relativos a la carga y su propiedad, del propietario
del buque y sus características o del artefacto naval involucrado. Se designa
para esta función al Encargado de Prensa de la CNE asistido por personal de la
DMP del MOPT que para tal propósito se designe.
2.2.5.
Oficial de Operaciones
Es
la persona que supervisa la administración de los servicios de Transporte,
Almacenamiento, Gestión y Finanzas y Servicios Técnicos (Ingeniería y
Comunicaciones), manteniendo contacto permanente con el Comandante en Escena.
Designa
y contrata al personal que debe realizar la recolección de los hidrocarburos de
petróleo, tanto en el mar como en las costas y se encarga de limpiar
prioritariamente las playas y el mobiliario urbano. Se encarga de distribuir
los equipos y materiales suficientes para que se realice la recuperación de los
hidrocarburos de petróleo en tierra o agua. Este oficial y sus asistentes
supervisan el acceso, la preparación del sitio y la eliminación final de los
materiales recolectados. Para los derrames de hidrocarburos en el mar se
necesita un Supervisor de Limpieza Marina y un Supervisor de Limpieza Costera.
Realiza
los arreglos necesarios para la obtención del equipo de respuesta a derrames
apropiado, incluyendo:
. Contención del
hidrocarburo derramado
. Recuperación del
hidrocarburo derramado
. Eliminación final del
hidrocarburo derramado que se deba y pueda eliminar.
.
Medidas de Almacenamiento y control de aquel hidrocarburo recuperado que se
pueda utilizar.
El
funcionario de RECOPE que es miembro de la CND, designará, previa consulta con
sus superiores al Oficial de Operaciones. El funcionario seleccionado como
Oficial de Operaciones deberá contar con capacitación y experiencia al
respecto.
En
todo momento contará con la colaboración y apoyo de la División Marítimo
Portuaria.
2.2.6.
Oficial de Planificación y Seguridad Industrial
Coordinar
con el Comandante en Escena y los oficiales designados en cada una de las
materias, los siguientes asuntos y necesidades establecidas:
.
Informes de situación
. Control ambiental y gestión de riesgos
. Seguridad industrial
. Comunicaciones
. Capacitación
Este oficial también asesora al Comandante en Escena sobre cualquier
requerimiento especial de seguridad y se asegura de que todo el trabajo es
dirigido de una manera segura y que todos los accidentes sean documentados
apropiadamente, incluidos aspectos legales y financieros.
Las comunicaciones que se mencionan en este apartado se refiere a las
comunicaciones generadas entre el personal operativo y éste, para ello se
espera contar con los sistema ya instalados en la CNE (en el COE) y en el SNG.
Se designa en esta función a un asesor técnico de la DNS del CND que
contará con la colaboración del representante de Vigilancia Aérea del
Ministerio de Seguridad Pública que es miembro de la CND.
2.2.7. Oficial del Medio Ambiente
Es la persona que administra los asuntos ambientales, incluyendo la
confirmación de que se haya realizado la notificación obligatoria al organismo
normativo y que están disponibles los expertos técnicos en medio ambiente
necesarios. Controla la eficacia de la respuesta al derrame. Debe anticipar los
impactos ecológicos del hidrocarburo derramado, procura el rescate y
recuperación de la fauna, contando con el apoyo del personal especializado
designado por el MINAE dependiendo las competencias y zona afectada, sugiere
los métodos de limpieza y vigila que se cumpla con las normas ambientales.
El Oficial de Medio Ambiente recaerá sobre un funcionario del Ministerio
de Ambiente y Energía nombrado por su ministro para tales efectos.
2.2.8. Oficial de Enlace y Logística
Coordina y convoca la ayuda de organismos de respaldo y facilita y
tramita la asistencia internacional. Coordina las comunicaciones y los
movimientos de equipos, personal y suministros en un derrame de gran tamaño.
Activa un Centro de Comando Móvil y asegura que se satisfagan sus necesidades
operativas. Sus tareas incluyen también:
a) Establecer el
acceso al derrame.
b) Agilizar el
traslado de equipos.
c) Coordinar todos
los aspectos de alojamiento.
d) Coordinar todos
los aspectos de comidas.
e) Establecer las
rutas de evacuación.
f) Coordinar en el
campo la obtención de equipos, mantenimiento del equipo, comunicaciones de
campo y coordinación del apoyo general requerido.
g) Disponer los servicios técnicos y de reparaciones.
Este
colabora y coordina con el Oficial de Operaciones, pero no interviene
directamente en la ejecución de las acciones de respuesta.
Se
designa en esta función al representante de la CNE en la CND.
2.2.9.
Oficial Legal y Oficial de Finanzas
Oficial
Legal: Es la persona que asesora sobre aspectos de seguros a nivel
nacional e internacional y de las responsabilidades legales correspondientes.
Además, se cerciora de que la toma de muestras del agua marina contaminada se
realice de acuerdo con las indicaciones y especificaciones de las casas
aseguradoras, de los organismos de compensación económica, y de los
laboratorios químicos, biológicos y microbiológicos de referencia. También se
asegura de que se obtenga documentación fotográfica, en video y por escrito, de
todas las actividades de respuesta al derrame. En esta función se designa un
asesor legal de la Dirección de Navegación y Seguridad que participa en la CND.
Oficial
de Finanzas: Es la persona que facilita los recursos financieros
disponibles, dispone los pagos y controla la facturación relacionada con la
respuesta del derrame. Asegura la contabilidad de costos y de recuperación de
costos en el sitio, así como el mantenimiento de un registro cronológico de los
hechos relacionados con el control del derrame. Debe cumplir con los
requerimientos de las organizaciones de compensación de gastos de un derrame de
hidrocarburos de petróleo en el mar. Se designa en esta función al director del
Área financiero-contable de Gestión de Recursos de la CNE.
Ambos
oficiales disponen de un papel protagónico en el levantamiento de la
información requerida para las futuras reclamaciones por concepto de
indemnización, y otro tipo de demandas de distinta índole, para lo cual podrán
recurrir a los formatos recomendados por los Fondos internacionales de
indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC).
2.3.
Organización de la Respuesta
Este
PNC, junto con los planes locales que sean admitidos como parte de éste, cubre
todos los niveles y está directamente relacionado con los casos y escenarios
potenciales en que pueda verse involucrado el país. La cantidad de equipamiento
y personal preparado e identificado en cada nivel variará para cada operación,
dependiendo de una serie de factores tales como riesgo, lugar, tipo de
hidrocarburos y sensibilidades ambientales o socio económicas amenazadas.
Las
responsabilidades por la Organización de la Respuesta y los Equipos de Comando
se definen brevemente en los Apéndices D y E.
2.3.1
Respuesta Escalonada
El
tipo de respuesta, se determinará según las dimensiones indicadas a
continuación, y una vez analizada la capacidad de respuesta local, de la
siguiente forma:
NIVEL
UNO (TIER UNO): es una descarga accidental que ocurre en o cerca
de una instalación como resultado de operaciones de rutina. Los impactos son
bajos y la capacidad para la respuesta se obtiene con recursos locales,
mediante las directrices de un Plan de Contingencia Local, de manera que en
este nivel no se activa el PNC. Se determina como un derrame donde la cantidad
máxima es de aproximadamente de 0 a 100 bbls (< 16
m3).
NIVEL
DOS (TIER DOS): son derrames que ocurren en las cercanías de una
instalación como resultado de un hecho no rutinario. Es posible que haya
impactos significativos y que se requiera apoyo externo (regional) para dar
respuesta adecuada al derrame. La capacidad de respuesta se obtiene con
recursos de la región del país o bien de países vecinos, mediante las
directrices de un Plan de Contingencia Regional. Si esto no fuere suficiente,
se debe pasar al nivel siguiente. En este nivel se puede activar el PNC en caso
que se determinar la imposibilidad de atender la emergencia con los procesos
ordinarios o planes locales. Se determina como un derrame donde la cantidad
máxima es de aproximadamente 100 a 5000 bbls. (16 m3
a 795 m3).
NIVEL
TRES (TIER TRES): son grandes derrames que ocurren cerca o lejos
de una instalación como resultado de un hecho no rutinario y que requieren
recursos y apoyo significativos de cooperación de Planes de Contingencia
Locales, Regionales y cooperación internacional, debidamente coordinados por
las directrices del Plan Nacional de Contingencia, para mitigar los efectos que
se perciben como de amplio alcance, es decir, de importancia nacional o internacional.
Se determina como un derrame donde la cantidad máxima es de aproximadamente
5000 bbls o más (> 795 m3).
Para
una mejor aplicación de los criterios anteriormente detallados, se adjunta
cuadro que combina los dos factores que influyen en la calificación que se le
dará a un derrame:
RESPUESTA
ESCALONADA DERRAMES EN EL MAR
Derrame
grande
|
NIVEL TRES
|
NIVEL TRES
|
NIVEL TRES
|
Derrame
medio
|
NIVEL DOS
|
NIVEL DOS
|
NIVEL TRES
|
Derrame Pequeño
|
NIVEL UNO
|
NIVEL DOS
|
NIVEL DOS
|
|
|
|
|
|
Local*
|
Vecindad**
|
Remoto***
|
PROXIMIDAD DE LAS OPERACIONES
|
*El derrame se desarrolla en una instalación portuaria
**El derrame se desarrolla más allá de una instalación portuaria,
principalmente donde la respuesta no se puede brindar de una forma inmediata, a
una distancia máxima de tres millas náuticas.
***El derrame se desarrolla fuera de una instalación portuaria y zona
vecina, a más de 3 millas náuticas
2.3.2 Diagrama de Decisiones
El diagrama del proceso de respuesta del PNC se presenta en el Apéndice
H. Se detalla las acciones concretas desde el momento en que se tiene
conocimiento de un derrame ante la notificación de un incidente hasta la
definición de la necesidad de activar el Plan Nacional de Contingencia ante
Derrame de Hidrocarburos en el Mar
2.3.3 Etapas de Respuesta
Las tres etapas de respuesta a derrames están descritas en el diagrama
del Apéndice H.
2.3.4 Organigrama del Comando de Incidentes
Se presenta en el Apéndice G el Organigrama del Comando de Incidentes,
en el cual se detallan las partes intervinientes y sus respectivas funciones
una vez que se activa el Plan Nacional de Contingencia ante Derrame de
Hidrocarburos en el mar.
2.4 Centro de Operaciones
El Centro de Operaciones (COE) de la CNE es una sala para la atención de
emergencias, constituyéndose para el caso de un derrame en el COE de la CND.
Físicamente se encuentra localizada en el edificio principal de la CNE ubicado
en el distrito de Pavas, Cantón central de San José, frente al Aeropuerto
Tobías Bolaños.
En el caso de que por circunstancias especiales no se pueda utilizar la
sala COE en San José, se podrá habilitar como centro de operaciones para la
organización de la respuesta, los sitios siguientes:
- Zona del Litoral Caribe: Las oficinas de la Capitanía de Puerto de
Moín (MOPT) ó las oficinas del COS de JAPDEVA, en
puerto Limón.
- Zona del Litoral Pacífico: La Sala de Sesiones del INCOP, ubicada en
el edificio central de Puerto Caldera, las cuáles poseen acceso a la zona
portuaria del área. De igual forma la sala de reuniones del OPIP de Puerto
Caldera, localizadas en el mismo edificio.
El
Apéndice I contiene información adicional sobre los Centros de Operación.
2.5
Organismos y empresas de respaldo
Los
organismos y empresas de respaldo, nacionales e internacionales ofrecen
asistencia técnica y asesoramiento a la Agencia Líder en las áreas de
planificación, servicios de emergencia, infraestructura y servicios sociales.
Se
requiere de todo el apoyo que las agencias y compañías internacionales
especializadas en la atención de este tipo de emergencias puedan proveer en
cuanto a apoyo técnico y asesoría para la DMP. La asistencia será en campos
como el planeamiento, los servicios de emergencia, los servicios sociales y de
infraestructura. Los recursos pueden ser provistos también por instituciones
públicas o compañías petroleras y organizaciones de voluntarios, cuando esto
sea posible.
Las
funciones de los organismos de respaldo se describen brevemente en el Apéndice
F.
3.0
Políticas y Preparación
3.1
Política Nacional
En
el caso de un derrame tier 2 o 3 de hidrocarburos en
un medio ambiente marino, se plantean los escenarios siguientes:
a)
Es probable que sólo una operación básica inicial sea desplegada por Costa
Rica, requiriendo de forma temprana del apoyo de los países del Caribe y Centro
América, así como con recursos globales externos, tales como la cooperación de
países vecinos, países voluntarios u organizaciones privadas. Sin embargo, en
las etapas iniciales de cualquier derrame, la operación básica es el monitoreo
y el pronóstico de la trayectoria de los residuos de hidrocarburos, lo que la
DMP, con apoyo de la CNE, efectuará en conjunto con la DNS, el Servicio
Nacional de Guardacostas y el Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, tomando en
cuenta su relación con los límites marítimos del país.
b)
El preparar y extender una intensa labor de operaciones de limpieza en las
playas puede rápidamente absorber la fuerza laboral nacional disponible, por lo
que podría igualmente requerirse refuerzos externos en cuanto a equipo y
personal.
c) En el evento de
un derrame de hidrocarburos tier 2 o 3, una
sustancial tarea de logística marítima deberá ser requerida para organizar
labores de limpieza, despliegue de personal y equipos de limpieza.
d)
Es muy posible que Costa Rica solo pueda ser capaz de eliminar pequeñas
cantidades de residuos y basura de hidrocarburos recuperados dentro de su
territorio.
En
un derrame tier 2 o 3, se debe reconocer que las
operaciones marítimas estarán probablemente limitadas y que el énfasis debe
hacerse en las operaciones de tratamiento costeras. Se debe también asumir que
una capacidad de respuesta limitada está disponible de los recursos locales y
la confianza podría requerir ser puesta en los expertos técnicos, equipamiento
y personal existente desplegados fuera de la región. Este plan reconoce este
hecho y se asegura de una expedita y efectiva administración, control y
desarrollo de ayuda externa cuyos detalles merecen un estudio separado.
Derrames
de poca cantidad, resultado de accidentes menores, se manejarán con recursos
locales cuando el hidrocarburo llegue a tierra. Por ejemplo, tenemos los casos
de la contaminación por hidrocarburos proveniente de descargas ilegales que
frecuentemente buscan la línea costera en forma de bolas de alquitrán, las
cuales son considerados una amenaza menor y podrán ser tratadas con recursos
nacionales.
Debido
a la proximidad de Nicaragua y Panamá y en general por las condiciones
geográficas de Centro América y de sus aguas, un derrame tier
2 o 3 puede ser considerada también amenaza a otro país, por lo que debe
desarrollarse una buena relación de trabajo para combatir un derrame entre las
autoridades en el territorio de América Central, de modo que cada Plan de
Contingencia existente tome en cuenta los planes de los otros países. Con el
interés de reducir los impactos de un derrame mayor de hidrocarburos, de nivel
TIER 2 o TIER 3 que pueda ocurrir cerca de los límites territoriales, un
Acuerdo de Respuesta Rápida ó Arreglo Subregional con
iguales derechos de acceso debería ser establecido con los países vecinos de
Costa Rica, conforme el artículo N° 8 del Protocolo relativo a la cooperación
para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe (Ley
N° 7227 de 1991).
Para
facilitar este proceso de acceso a cooperación internacional, aunado a las
competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Nacional
de Emergencias en la materia, se utilizarán las herramientas y mecanismos
dispuestos por la COCATRAM.
3.2
Planes Locales y de instalaciones.
Todas
las instalaciones portuarias, terminales y oleoductos habilitados que
transportan o manejan hidrocarburos deben presentar ante la DMP, para su
aprobación, los respectivos planes locales de emergencia. Los planes locales
deben ser coherentes y estar en concordancia con el PNC, para lo cual se
coordinaran reuniones de los interesados en la aprobación de los planes locales
con los organismos encargados de la planificación de contingencias. En esas
reuniones se busca revisar el cumplimiento de las disposiciones del plan local
con los requisitos establecidos por la DMP.
Para
su aprobación, los planes locales deben:
1.
Incluir un nivel mínimo de personal y equipos
2. Describir la activación
del sistema de respuesta de la empresa
3. Ofrecer una declaración o
una copia de los certificados de seguros
4.
Comprometerse a realizar un simulacro y/o ejercicio de derrame periódico para
actualización y validación del Plan. Este simulacro es elemento obligatorio
para la vigencia del Plan Local, la cual es, precisamente, de un año.
Ver
Apéndice Y, Preparación de planes locales y de instalaciones.
3.2.1
Planes Locales y buques
Todo
buque petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas y todo buque
no petrolero cuyo arqueo sea igual o superior a 400 toneladas llevará a bordo
un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos aprobados por
el Estado de Bandera. Este plan podrá ser requerido para su verificación de
parte del Capitán de Puerto de competencia. El plan debe estar de acuerdo con
las directrices desarrolladas por la OMI y debe incluir, como mínimo, la
siguiente información en caso de un incidente de contaminación por
hidrocarburos:
(a)
procedimiento de notificación
(b)
lista de autoridades a contactar
(c)
descripción detallada de la acción a tomar inmediatamente por las personas a
bordo para reducir o controlar la descarga de hidrocarburos
(d)
procedimientos y punto de contacto en el buque para coordinar las actividades a
bordo con las autoridades nacionales y locales en cuanto al combate a la
contaminación
3.3
Evaluación del Riesgo
El
tráfico marítimo, especialmente de buques cisterna, grandes líneas de cruceros
y buques de carga en tránsito por aguas costeras, representan riesgo alto de
contaminación de gran magnitud, proveniente de colisión, incendio, explosión y
varada. También provocan contaminación, en menor grado pero también peligrosa,
los buques que descargan sus pantoques o realizan otra forma de descarga ilegal
de hidrocarburos. Los oleoductos, las refinerías y las instalaciones de
manipulación de hidrocarburos también constituyen una amenaza al ambiente
marino y al ambiente costero del país.
Deben
identificarse los escenarios de riesgo ambientales y socio económicos, que
provienen de las operaciones normales de la industria del petróleo y los buques
en el país o en las cercanías de Costa Rica, el MINAE se encargará de
identificar estos escenarios de riesgo ambiental, debiendo contar con la
cooperación de todas las instituciones, organismos y empresas que pudieran
aportar información a dicho proceso
Costa Rica no cuenta
en la actualidad con estudio del riesgo de derrames, se ha reservado el Apéndice
S con el fin de establecer un espacio en donde ubicar este tipo de análisis de
acuerdo con las principales actividades que pueden provocar descargas
accidentales. Ver también el Apéndice R por las zonas sensibles que se verían
más afectadas por los potenciales impactos de los hidrocarburos.
3.4
Capacitación y Ejercicios.
El
personal que participe en las tareas de atención de una emergencia ambiental
debe tener aprobados como mínimo los cursos establecidos en materia del Sistema
de Comando de Incidentes, SCI que regularmente brinda el Benemérito Cuerpo de
Bomberos y OFDA. También es deseable que cursos OMI nivel 1 y 2 sean recibidos
por el personal que participa en las brigadas de combate.
La
CNE dispondrá ejercicios periódicos para asegurar que los sistemas de
notificación, alerta y comunicación funcionen en forma eficaz y que el personal
al cual se le asignaron tareas específicas en virtud de este plan esté
familiarizado con éstas.
Deben
realizarse ejercicios de movilización y de despliegue de equipos, personal y
material para asegurar la disponibilidad y la correcta ejecución. Además, se
desarrollarán programas de capacitación para el personal de limpieza costera y
los Equipos de Control y Comando. Estos ejercicios los desarrollará la CND y los
financiarán RECOPE y las empresas portuarias que tengan aprobado el plan local
de contingencia.
Se
realizará una capacitación anual dirigida por la CND que incluirá diversos
organismos en Costa Rica.
3.5
Utilización de Dispersantes.
El
criterio para el uso de dispersantes químicos se regula por lo establecido en
el Apéndice P. La Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud es el entes nacional encargados de aprobar el uso de dispersantes en
aguas marítimas en Costa Rica conforme el los artículos N° 239, 240, 241 y 252
de la Ley General de Salud, a menos que hubiera unas consideraciones especiales
de anulación en el momento del derrame.. Se debe indicar, sin embargo, que los
dispersantes para ser efectivos, deberán ser aplicados con el hidrocarburo
recién derramado para maximizar el límite de su plazo de uso, que es usualmente
establecido en las próximas 24 a 48 horas después de que el derrame ha
ocurrido.
Se
hace énfasis que solamente los dispersantes con licencia aprobada y autorizada
son permitidos. Hasta el 2010 solamente se ha aprobado los dispersantes
mencionados en el apéndice P. Esto no incluye los detergentes comerciales, los
cuales nunca deben ser aplicados.
3.6
Quema en el Situ
No se han
establecido aún los criterios para el quemado in situ para Costa Rica. No
obstante, se recomienda el análisis técnico para la aplicación de los criterios
establecidos en el Apéndice Q. El MINAE es responsable de la aprobación del
quemado in situ en aguas de Costa Rica de acuerdo con los criterios acordados
para la Región, a menos que haya
consideraciones especiales
en contrario en el momento. Cabe destacar, sin embargo, que para que el quemado
in situ sea seguro y eficaz, debe realizarse sobre el hidrocarburo fresco a fin
de maximizar la limitada ventana de oportunidad de su uso a menudo dentro de
las 24-48 horas siguientes al derrame. También deben considerarse asuntos
relativos a la seguridad en relación con el fuego y el penacho de humo. El
quemado no debe tener lugar muy cercano a la costa sobre todo en lugares con
población.
Se
enfatiza además que sólo se permite el uso de equipos autorizados compuestos de
barreras y encendedores resistentes al fuego.
3.7
Descargas Ilegales
Si
una descarga ilegal se produce dentro de un área portuaria de Costa Rica, la
DMP del MOPT deberá iniciar los procesos administrativos y judiciales según la
legislación nacional vigente. Estas acciones consisten en denunciar ante el
Tribunal Ambiental Administrativo y al Ministerio de Salud, que están facultados
por medio de la Ley Orgánica del Ambiente y Ley General de Salud a proceder
respectivamente conforme sus competencias.
Además,
en el caso que la descarga ilegal provenga de un buque extranjero mientras hace
la travesía en aguas territoriales de Costa Rica, la CND, una vez que se ha
producido la alerta correspondiente a derrame en el mar, aconsejará a la DMP,
la cual reportará el incidente al Estado de Bandera del barco en cuestión, con
las evidencias y fotografías que se requieran para una futura investigación.
Las fotografías y toma de las pruebas serán tomadas por funcionarios del
Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea ó por funcionarios de la Capitanía de Puertos, con la
cooperación de los anteriores cuerpos de policía especializados.
3.8
Intervención
La
DMP a través de la DNS controlará todas las acciones realizadas por un buque
averiado, evaluará cuidadosamente los posibles convenios de salvamento entre el
capitán del buque y cualquier empresa especializada en labores de salvamento y
estará preparada en todo momento para intervenir en virtud de los intereses del
Gobierno de Costa Rica. La DMP puede, como Agencia Líder emitir instrucciones a
la CNE, cuando:
(a) haya
ocurrido un accidente con o en un buque que pueda provocar una emergencia que
no pueda ser controlada con la primera respuesta;
(b) en
opinión de la CND, el hidrocarburo proveniente del buque, si hubiere derrame,
provocará o podría provocar contaminación a gran escala a Costa Rica o en las
aguas de este país;
(c) en
opinión de la CND, se requieren acciones urgentes para impedir o reducir la
contaminación por hidrocarburos o el riesgo de ésta.
Las directrices en
cuanto a este asunto se referirán al buque o a su carga y se emitirán de
preferencia por escrito. Una vez que se tomen acciones, el Gobierno de Costa
Rica puede disponer que otras personas actúen en su nombre.
4.0
Respuesta
4.1
Sistemas de Alerta
Después
de recibida la notificación del derrame de hidrocarburos, el Director General
de la DMP conjuntamente con la CNE activarán el COE y al personal designado
como CND, cuyos integrantes deberán presentarse a sus tareas, una vez que el
nivel o TIER del incidente ha sido confirmado. En caso de tratarse de un tier 2 y 3 que requiera la atención y ejecución del PNC,
será la CND la que autorizará su activación, siguiendo los lineamientos del
PROTOCOLO DE DECLARACION DE EMERGENCIA DE LA CNE. Sin embargo, la CNE podrá
actuar según su criterio y consideraciones, cuando por razones de
disponibilidad, la CND no se encuentra operativa en el momento en que se presta
la emergencia.
El
CND, que tiene la responsabilidad general de velar por la ejecución del PNC,
procederá a recomendar la realización de los contactos con las agencias
externas, tales como la CCA y otras según corresponda. También se informará,
por los medios previamente enunciados en este PNC, a los Consultores Regionales
de la OMI, en Curazao, según sea necesario de acuerdo con el Plan OPRC del Gran
Caribe (CAOP), así como al resto de países de la región para el eventual
requerimiento de ayuda internacional
Confirmada
la situación de emergencia, y definidas las dimensiones del derrame (tier 2 y 3), el Poder Ejecutivo deberá tomar la decisión de
emitir un decreto de emergencia para facilitar la atención de las operaciones y
cubrir los costos que pudieran derivarse de las mismas, en caso de que la
estructura y organización inicial no resulte suficiente para dar una debida
respuesta al incidente
4.2
Evaluación y Vigilancia del Derrame
La
Comisión Nacional de Derrames (CND) realizará la confirmación inicial
utilizando la información obtenida por observación mediante aeronaves y
vehículos de superficie y una evaluación de la amenaza a Costa Rica deberá ser
hecha por ese mismo Grupo Asesor, quién remitirá dicho reporte directamente a
la DMP del MOPT y a la CNE. Esta confirmación deberá ser realizada de día y en
condiciones climáticas que lo permitan. La vigilancia marítima del derrame será
hecha por la Dirección de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública,
para lo cual seguirá los lineamientos emanados de la CND y la vigilancia aérea
será realizada por la Dirección de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad
Pública, para lo cual también seguirá los lineamientos de la CND.
La
DMP, Agencia Líder, deberá disponer de lo necesario para la vigilancia de la
mancha de hidrocarburos y predecirá, por medio del CND, su probable movimiento
utilizando datos meteorológicos e hidrográficos.
Si
la evaluación muestra que otro país podría verse amenazado, la División
Marítima Portuaria de Costa Rica informará a dicho país por los procedimientos
establecidos en este Plan, con la colaboración de los Oficiales de Operaciones
y de Planificación Como parte de la rutina diaria en la vigilancia que le
corresponde efectuar a todos los pilotos de aviones y capitanes de
embarcaciones, se le deberá dar instrucciones a la Dirección General de
Vigilancia Aérea y a las autoridades Marítimo-Portuarias para que procedan a
efectuar los respectivos reportes de posibles avistamientos de derrames en el
mar, los cuales deberán ser inmediatamente transmitidos a la DMP del MOPT y a
la CNE a través de los medios y las frecuencias indicadas en este PNC.
4.3
Decisión de iniciar las Operaciones de Limpieza
El
equipo de respuesta del derrame deberá reunirse bajo el liderazgo de la
División Marítima Portuaria cuando sea citado. Este equipo deberá asesorar en
la implementación del Plan Nacional y deberá también considerar los aspectos
siguientes para que actúe la CNE o la institución a la que le competa:
(a)
La posibilidad deseable de contratar un experto externo para aconsejar en la
limpieza de un derrame y las medidas relacionadas y necesarias para desplegar
recursos externos dentro del territorio;
(b)
la intención de obtener expertos externos que ofrezcan asesoramiento en
limpieza de derrames de hidrocarburos y las medidas relacionadas necesarias
para desplegar recursos externos en y dentro del territorio;
(c)
la posible prevención o reducción de la descarga de hidrocarburos en la fuente;
(d)
si los recursos marinos o costeros están amenazados, analizar y diseñar una
respuesta en el mar, con o sin ayuda externa, y si es necesario proteger áreas
costeras sensibles mediante el despliegue de barreras;
(e)
si las playas se han visto afectadas, o es probable que se vean afectadas,
determinar las prioridades de limpieza y definir los recursos directos
correspondientes;
(f)
movilizar personal, equipos y materiales de fuentes internas y de ser
necesario, externas.
Para
colaborar en cuanto a la toma de estas decisiones sobre las acciones y áreas a
proteger prioritariamente, el Apéndice R indica las áreas sensibles desde el
punto de vista ambiental como las áreas de limpieza prioritaria. En el Apéndice
K se enumeran los recursos disponibles a nivel local. Se prevé que se pongan a
disposición los equipos de la CCA y otras empresas subregionales establecidas
sobre todo en Panamá, sobre la base de que serán devueltos tal y como se
suministraron.
En
el Apéndice L se enumeran las fuentes externas de equipos especializados.
En
el Apéndice M se identifican las fuentes de las cuales puede obtenerse
asesoramiento experto sobre operaciones de respuesta y el Apéndice N contiene
estrategias de respuesta a derrames y de limpieza.
4.4
Limpieza y disposición del hidrocarburo recuperado
Si
el derrame se transforma en bolas de alquitrán que se depositan en las playas,
éstas se colocarán en bolsas plásticas y serán depositadas en un local aprobado
por el Ministerio de Salud. La limpieza deberá ser ejecutada principalmente por
trabajadores aportados por un contratista en el caso que proceda-, funcionarios
de RECOPE, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el MINAE y el equipo
de voluntariado que haya sido instruido de los comités locales constituidos por
la CNE. La colaboración de grupos de voluntarios ambientalistas es también una
buena opción a considerar.
De
generarse áreas con alquitrán requerirán su remoción con el equipo apropiado
disponible y suplido por RECOPE, MOPT, MINAE o por contratistas y deberá ser
transportado por ellos al sitio escogido de antemano por el Ministerio de Salud
como depósito final de los residuos recogidos. Cualquier líquido de
hidrocarburo recogido deberá ser ubicado en contenedores y depositado
convenientemente. El lugar y la manera en que se depositarán finalmente estos
residuos deberán ser definidos por el CND y con la aprobación del Ministerio de
Salud.
Para
la definición del lugar y manera de disposición de los residuos, deberá
contarse con la participación del representante del Ministerio de Salud
designado para tales efectos, que consten en el apéndice respectivo.
4.5
Restauración de Áreas afectadas
Una
vez completadas las operaciones de limpieza, puede ser necesario restaurar las
áreas afectadas. El grado de restauración así como los controles necesarios
será determinado por el MINAE en consulta con los organismos de respaldo.
Se
considerará, siempre que sea necesario para reemplazar la arena de la playa
contaminada, la posibilidad de replantar manglares, vegetación de pantanos y
marina y de surtir nuevamente los proyectos de acuacultura. En áreas
identificadas como de mayor sensibilidad ambiental, se considerará el
establecimiento de un programa de control para determinar los efectos a largo
plazo en la flora y la fauna.
El
levantamiento de la información deberá dirigirse de forma tal que permitan
disponer de la información necesaria para los procesos de reclamaciones por
concepto de indemnización contra el responsable del incidente.
4.6
Adecuación a los Recursos Externos
Dado
que actualmente Costa Rica tiene muy poca disponibilidad de equipos y personal
capacitado para atender un derrame de proporciones considerables, es
indispensable contar con un listado mínimo de equipamiento y condiciones que
podría ser solicitado dentro del procedimiento para el requerimiento de
recursos externos, que serían de gran utilidad en caso de generarse un derrame tier 2 o 3. Se indican a continuación equipos y condiciones
considerados como medulares y que se requieren ser tomado en cuenta:
(a) Las aeronaves
que probablemente se utilicen son Hércules C 130 y las rusas Ilyushin IL-76, que son los aviones que usualmente utiliza
la CCA y otros organismos de cooperación internacional para el traslado de
grandes cantidades de equipos especializados para la atención de derrames.
(b)
Algunas de estas aeronaves necesitarán aeropuertos en el Atlántico (Limón) y en
el Pacífico (Puntarenas, Golfito, Liberia) para aterrizar y descargar y todas
ellas para cargar combustible;
(c)
Disponibilidad y despliegue de vehículos marinos;
(d)
Instalaciones para atracar en puertos marítimos, manejar carga y, siempre que
sea necesario, para transporte marítimo.
(e)
Trámites correspondientes con autoridades de Migración, Salud y Aduanas.
(f)
Alimentación, alojamiento, servicios médicos y de salud pública.
4.7
Asesoría Técnica y Recursos provenientes de otros países.
En
caso de que se determine que la magnitud de un derrame excede las posibilidades
de los recursos de la Región y reconociendo la necesidad de un rápido
despliegue de refuerzos, se ha establecido que se deberán aplicar los
Procedimientos de la Cancillería de la República para la Coordinación de la
Asistencia Humanitaria y Técnica en Casos de Desastres. Estos procedimientos se
describen en el Manual de Procedimientos a seguir por las autoridades del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión Nacional de Emergencias, otras
instituciones del Estado, organismos internacionales y agencias de cooperación
internacional. La coordinación se hará por medio del Comité Asesor Técnico de
Asistencia Internacional (C.A.T.A.I.), que la CNE ha establecido como
responsable de coordinar todo lo relativo a la asistencia internacional y
nacional en caso de desastres. Ver Apéndices V y W.
4.8
Relaciones Públicas
Unas
efectivas relaciones públicas son una parte integral de cualquier operación de
combate y limpieza por derrame de hidrocarburos. El MOPT y la CNE aportarán uno
o varios experimentados oficiales en relaciones públicas para que se encargue
de divulgar la información pertinente al público y los medios, para asegurarse
de que aquello que se quiere conocer tenga una adecuada y oportuna divulgación
y que se manifieste una buena apreciación de la manera en que se está manejando
este incidente. Como se mencionó anteriormente, el oficial de información es la
persona encargada de divulgar la información. La cuidadosa redacción de los
boletines de prensa debe ser consultada con la División Marítima Portuaria del
MOPT, la cual los aprobará para su posterior publicación.
4.9
Salud y Seguridad
Los
aspectos de salud y seguridad son de primordial consideración durante la
respuesta a un incidente de este tipo y deberán considerarse con mayor
detenimiento que en condiciones normales de operaciones de actividades
regulares de la industria. Por ejemplo, una operación
para recuperar un hidrocarburo derramado en un medio acuático involucra
operaciones en un bote donde el personal podría estar potencialmente expuesto a
peligros tóxicos e inflamables.
Se
deberán establecer las normas de seguridad y salud y cualquier otro
procedimiento específico relacionado con esos aspectos. Esto incluye la
necesidad de identificar la información y los procedimientos sobre:
. Toxicología.
. Riesgo y peligro de
explosiones y fuego.
. Directrices de seguridad
para las operaciones.
. Equipo de protección
personal.
. Seguridad física en el
sitio.
.
Responsabilidades en cuanto a la seguridad industrial del personal
La
CND, con la asistencia de personal del Ministerio de Salud y de Salud
Ocupacional de RECOPE, proveerá las directrices con respecto a las medidas de
seguridad industrial y el uso adecuado del equipo de protección personal para
las diferentes tareas en una operación de respuesta, equipos que se encuentran
indicados en el Apéndice K. Para las compañías contratadas se espera que sigan
los requerimientos en cuanto a seguridad y salud requeridos en Costa Rica ó los suyos propios, si son superiores a los del país.
4.10
Rescate de fauna marina:
Cuando
ocurre un derrame de petróleo existen grandes probabilidades de que especies
animales como aves, tortugas, mamíferos y otros se vean afectados. Es por eso
que es importante tener en cuenta qué hacer en estos casos; además muchas veces
la eficacia en la respuesta ante un derrame se mide también en el éxito que se
da a la hora de rescatar y rehabilitar a los animales que se vean afectados.
Debido
a la alta biodiversidad marina que existe en nuestros mares es necesario contar
con acciones concretas que se dirijan hacia el rescate de los animales
afectados, además de que esto atraerá la atención de los medios y de la
comunidad internacional en general.
El
Ministerio de Ambiente y Energía por medio de su dependencia competente tiene
la responsabilidad de proteger la vida silvestre ante los posibles impactos que
se presenten en conjunto con organizaciones nacionales e internacionales afines
al tema. Las medidas que se tomen van a variar según las condiciones en las que
se presente el derrame.
El gobierno
procurará disponer de los recursos necesarios para tal fin.
5.0
Reportes, Comunicaciones y Aspectos Jurídicos y Financieros.
5.1.
Sistemas de notificación
Ante
la notificación de un derrame de hidrocarburos, la División Marítima Portuaria
del MOPT, que es el Organismo Principal y la Comisión Nacional de Emergencias
CNE que son los puntos de contacto inicial, se pondrán de acuerdo para
notificar de inmediato al CND y al Comandante en Escena seleccionado quien a su
vez alertará a los organismos de respaldo pertinentes. El formato de un informe
inicial de notificación de derrame de hidrocarburos está contenido en el
Apéndice B. El Apéndice C contiene el formato del informe CARIBPOLREP, y un
informe subsiguiente más detallado que puede servir de guía en la presentación
de informes.
La
notificación es un requisito obligatorio en virtud del artículo N° 5 del
Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos
en la Región del Gran Caribe, protocolo del convenio conocido como Convenio de
Cartagena (Ley N° 7227 de 1991).
5.2
Reportes de las Embarcaciones
Capitanes
de Buques
Los
capitanes u otras personas encargadas de la travesía de las embarcaciones
deberán reportar sin demora cualquier avistamiento de hidrocarburo en la
superficie del agua al territorio costero más cercano, conforme se requiere por
el artículo 5 del Protocolo Relativo a la Cooperación para Combatir los
Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe del Convenio para la
Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe
conocido como Convenio de Cartagena (Ley N° 7227). En aguas territoriales de
Costa Rica se debe reportar a la División Marítima Portuaria del MOPT, o a la
CNE, o al número telefónico 911, o a la Autoridad Portuaria, o a la Capitanía
de Puerto.
Propietarios
del Buque
En
aguas territoriales de Costa Rica, cualquier avistamiento de un derrame de
hidrocarburos en la superficie del agua se deberá reportar a cualquiera de las
siguientes instancias: División Marítima Portuaria del MOPT, CNE, Autoridad
Portuaria, Capitanía de Puerto, o al número telefónico 911. Es menester indicar
que la mayoría de los capitanes de buques a nivel mundial están obligados, en
virtud de la normativa internacional , a notificar al Estado o Territorio más
próximo el surgimiento de una emergencia de contaminación marina. Normalmente,
esta tarea es obligación del capitán del buque, pero si el buque ha sido
abandonado, o si el informe del capitán es incompleto, la obligación de
realizar un informe puede recaer en el propietario del buque.
5.3
Notificación del Estado de Abanderamiento
El
Estado bandera del buque siniestrado tiene derecho a ser notificado si
cualquier otro
Estado
parte niega el ingreso del buque a sus puertos o terminales costa afuera, o
toma cualquier acción contra el buque porque éste atenta contra lo establecido
en el artículo N° 50 de la Constitución Política de Costa Rica.
El
Estado bandera debe cooperar con otras Partes en la detección de
contravenciones y en cuanto a hacer cumplir las disposiciones del artículo N°
43 parte b) de la CONVEMAR que indica que los Estados Usuarios deberían
cooperar mediante acuerdo para la prevención, la reducción y el control de la
contaminación causada por buques. Si se le presentan evidencias de una
contravención, el Estado bandera debe investigar el asunto y, si entiende que
hay evidencias suficientes como para iniciar procedimientos por violación de la
convención, debe iniciarlos.
5.4
Comunicaciones
En
caso de derrame de hidrocarburos, la CNE suministrará el COE, donde se ubicará
el Centro de Coordinación. Toda la información del sitio del derrame y las
áreas afectadas se enviarán a la CNE mediante transmisión VHF buque a
costa/costa a buque. Cuando el derrame llegue a una playa, deberá establecerse
un Centro de Control en el lugar para enviar información al Centro de
Coordinación en la CNE. El Comandante en Escena será responsable de coordinar
la información a enviar al Centro de Coordinación. Las instrucciones de
comunicación están contenidas en el Apéndice O.
5.5
Compensación o Indemnización.
Los
propietarios, armadores o explotadores bajo cualquier título que fuere, de
buques que transporten hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias
potencialmente peligrosas, deberán incluir en sus planes la contratación de
seguros para dichos buques que cubran los eventuales daños que los derrames
provenientes de éstos puedan ocasionar al medio ambiente o a terceros en el
área marítima de Costa Rica. La División Marítima Portuaria junto con la CND,
facilitarán a los agentes y liquidadores de seguros todos los elementos
necesarios para el cálculo de las indemnizaciones a que tuvieran derecho los
afectados por el derrame causado por el o los buques asegurados responsables,
sin que ello implique entorpecer las tareas operativas o de investigación de
las correspondientes actividades en el sitio del derrame.
Lo
anterior sin detrimento de las medidas que puedan ser dictadas en el país por
la vía administrativa y/o judicial contra el responsable del derrame.
5.6
Preparación y Presentación de Reclamos
Para
que un reclamo financiero pueda ser presentado con la mínima demora, es
esencial que los registros precisos sean mantenidos en cada sitio donde se
efectuó una limpieza y que se incluya un detalle de todas las acciones tomadas;
la razón de semejante acción; el personal y equipo desplegado y los materiales
consumidos o usados. La DMP del MOPT y el Comandante en Escena son los
responsables del aseguramiento de estos importantes registros y deberán
asegurarse de que sean mantenidos apropiadamente.
5.7. Informes
posteriores al incidente
Tras la atención del
derrame de hidrocarburos y el fin de la respuesta a un incidente particular,
los organismos de respaldo involucrados serán responsables de presentar un
informe posterior a la acción al CEE después de los tres días hábiles
siguientes al fin de las actividades de respuesta. El Director de la DMP del
MOPT y el CEE serán responsables de la presentación de un informe exhaustivo,
diez días posteriores a la acción de cierre de la respuesta particular. Este
informe deberá ir dirigido al Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien
lo presentará al Consejo de Gobierno y deberá incorporar los informes de todos
los organismos responsables participantes en las acciones.