Buscar:
 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 21/03/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 01
Reglamento Interno de Tasas de Servicios de CIQPA

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES



LA ASAMBLEA DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES CREADO POR LA LEY Nº 8412, Título I", DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31 INCISO C) DE SU LEY ORGÁNICA, DISPONE APROBAR Y EMITIR EL PRESENTE:



REGLAMENTO INTERNO DE TASAS DE SERVICIOS DE CIQPA *



(*APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA No. 01-2014, Celebrada el 21 de marzo del 2014, ACUERDO AGO01-08-2014, MODIFICADO POR ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA EXTRAORDINARIA No.01-2018 y MODIFICADO COMO RATIFICADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL 22 DE MARZO DE 2018.)



ARTÍCULO 1: Definiciones: Para efectos del Reglamento Interno de Tasas (a la Ley Orgánica) del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines Nº 8412, Título I, se entenderán los siguientes conceptos:



Acreditación profesional, Asamblea General, Avalúo, Certificado, Cliente, Colegio, Consultor, Consultoría, Contrato de servicios, Tasa, Gasto, Cuaderno de Bitácora, Diagrama de flujo, Diagrama de equipos, tuberías e instrumentación, Dictamen Empresa consultora, Equipo y maquinaria de proceso, Especialidad, Evaluación profesional, Expansión de planta, Gastos directos, Instrumentación y control, Inversión de capital, Junta Directiva, Laboratorio, Ley, Licencia Profesional, Modernización de planta, Perito, Plano, Planta industrial, Proceso, Refrendo, Regencia, Regente, Reglamento, en los términos establecidos por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.35695-MINAET.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Obligación de pago de Tasas: El pago de las tasas establecidos por el Colegio deberá ser pagado por el Colegiado.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Ajuste de montos de los Tasas: Los montos por concepto de tasas, se ajustarán automáticamente el primero de enero de cada año. Este ajuste se efectuará de acuerdo al último Índice de Precios de Servicios disponible a la fecha del ajuste de los Tasas señalados.



Se aplicará el Índice de Precios de Servicios que establece el Banco Central de Costa Rica o en su defecto, el organismo que el gobierno de Costa Rica asigne.



El Colegio tendrá disponibles las nuevas Tasas para todos los colegiados que los requieran. La fórmula de ajuste de los montos de los Tasas aquí establecidos será:



Mn = Ma*(In/Ia)



Donde: Mn = Monto del valor nuevo de Tasas



Ma = Monto del valor anterior de Tasas



In = Índice de precios de servicios nuevo



Ia = Índice de precios de servicios anterior



Los montos ajustados se redondearán automáticamente a múltiplos de 100 colones.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Fijación del monto de Tasas: Para efectos de este reglamento, los montos de las tasas base se establecen en colones, con base al periodo de julio a Diciembre del 2012, debiéndose ajustar los montos conforme al artículo 3 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- TASAS: Para efecto de cubrir los gastos administrativos del Colegio, de registro y servicios profesionales requeridos, se establecen los siguientes montos:



1- Tasa de Colegiatura: ₡ 6.600,00 por mes.



2- Tasa de la evaluación profesional: ₡ 26.500,00 cada vez que se presente.



3- Tasa por el curso de ética profesional: ₡ 13.100,00



4- Tasa por curso de leyes y reglamentos: ₡ 13.100,00



5- Tasa por curso Profesional Responsable (Regente) Nuevos Colegiados: ₡ 13.100,00.



6- Tasa por curso de Regencias a Profesionales ya Incorporados: ₡ 22.000,00.



7- Tasa por trámite de acreditación profesional por el Colegio: ₡ 70.700,00.



8- Tasa por acreditación de especialidad: ₡ 53.000, por cada una.



9- Tasa por refrendo de Registro de Productos: ₡ 2.500,00.



10- Tasa por certificaciones apertura calderas: ₡ 4.000,00.



11- Tasa por refrendo de Fichas de Transporte: ₡ 2.500,00.



12- Tasa por certificaciones y constancias. ₡ 4.000,00.



13- Para el trámite de los servicios profesionales del Colegiado, se aplicará el siguiente procedimiento:



a. El profesional presentará el contrato de servicios profesionales de las instalaciones de procesos a su cargo como profesional responsable o regente, en tres originales que se distribuirán así:



i. Un original para el cliente



ii. Un original para el profesional



iii. Un original del contrato quedara en los archivos del Colegio.



b. El contrato de servicios del profesional podrá tener un formato similar a la fórmula que se incluye en el ejemplo del anexo 1 y de ser necesario contará con la descripción del complemento, según el tipo de servicio que se adjunta, a manera de ejemplo, en el anexo 3.



c. El Profesional deberá contar con el cuaderno de actividades (bitácora), según la labor contratada.



d. La tasa de trámite en el Colegio se regirá de acuerdo a lo siguiente:



TIPO DE SERVICIO PROFESIONAL CONTRATADO



TASA



a. Contrato de Profesional Responsable (Regente) en las áreas definidas en este Reglamento



₡ 26.500,00 por año



 



b. Contrato de Profesional como asesor, perito en las aéreas descritas en el Reglamento a la Ley 8412.



 



c. Contrato de Profesional para Investigar, desarrollar o fabricar productos, aplicando procesos unitarios.



 



d. Contrato de Profesional para Investigar, Diseñar y desarrollar, fabricar e instalar equipos e instalaciones, aplicando los conocimientos de las operaciones unitarias.



 



e. Contrato de Profesional para desarrollar, optimizar e implementar sistemas de control operativo en industrias de procesos.



 



f. Contrato de Profesional en certificación y registro de los productos.



 



g. Contrato de Profesional para realizar la venta, el comercio y la distribución de productos químicos, metalúrgicos, para maderas y para alimentos.



 



h. Contrato de Profesional en Tecnología de Alimentos para realizar estudios, investigaciones y controles de alimentos.



 



i. Contrato de Profesional para efectuar auditorías energéticas y auditorías ambientales en industrias de procesamiento



 



j. Profesional para el diseño e Inspección de obra para las etapas de obra.



 



k. Contrato de Profesional o asesor en los peritajes, el diseño, la procura y operación en las áreas de protección ambiental, seguridad e higiene industrial, tratamiento y disposición de desechos.



 



l. Contrato de Profesional en estudios y análisis físicos de establecimiento de investigación y diagnóstico en la definición de los programas de control de calidad y desarrollo de productos.



 



m. Contrato para realizar diseños y planos de instalaciones y equipos y efectuar el montaje y la puesta en marcha de industrias de proceso, que lo efectuará el profesional como profesional responsable, tanto si lo hace como trabajador asalariado o como consultor en el formulario del anexo 1.



Según la tabla de



Tasas del anexo 2.



 



Si el contrato es por varios servicios de los aquí enunciados solo pagará una tasa de ₡ 26.500,00 por año, a excepción del inciso m., que también se cobrará conforme a está tabla.



14- Tasa por refrendo de reportes, evaluaciones de calidad, certificaciones, constancias, registros y fichas de transporte: ₡ 2.500,00 por cada documento.



15- Tasa de inscripción o renovación de inscripción de Establecimientos y Plantas industriales, con procesos relacionados al quehacer de las profesiones incorporadas al Colegio: como un servicio al empresario, no se cobra ningún cargo.



16- Tasa de inscripción o renovación de inscripción para Laboratorios de Ingeniería Química, Ingeniería Metalúrgica o de Materiales, de Tecnología de Alimentos, de Maderas y de investigación industrial: el equivalente a ₡ 13.500,00 anuales por el derecho a inspección y acreditación.



17- Tasa de inscripción o renovación de inscripción de Establecimientos Comerciales de venta de productos propios de las profesiones incorporadas al Colegio: no se cobrará Tasa de inscripción.



18- Tasa de inscripción o renovación anual de Oficinas de diseño, consultoría u otras actividades



relacionadas con el ejercicio profesional de las actividades incorporadas al Colegio: por un monto de ₡8.800,00 si cuenta de uno a tres funcionarios; y por un monto de ₡ 17.700,00 si cuenta con cuatro o más funcionarios.



19- Tasa de inscripción de servicios profesionales como profesional responsable (regente): Conforme lo descrito en la tabla previa.



20- Tasa del cuaderno de actividades (cuaderno de Bitácora): ₡ 19.500,00 cada uno.



21- Tasa por permiso de ejercicio profesional a graduados con la juramentación pendiente: ₡ 22.000,00.



22- Tasa por permiso de ejercicio profesional temporal por hasta un máximo de un año a extranjeros:



23- ₡ 176.700,00.



24- Tasa mensual de Pertenencia al Fondo de Mutualidad: ₡ 4.400,00.



25- Tasa de refrendo de juego de diagramas de flujo con diseño, de acuerdo con lo señalado por el artículo 219 inciso a. y para plantas ya instaladas. ₡ 91.200,00 mínimo.



26- Tasa de refrendo diagramas de Flujo sin diseño, (Artículo 219 Industrias en Operación e Inciso a) ₡9.000,00, por lámina.



27- Tasa de refrendo de Levantamiento y diseño de Diagramas de Flujo (mínimo) ₡442.000.00




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 6- Monto a pagar por inasistencia: La ausencia injustificada a las Asambleas del Colegio será cubierta por el profesional ausente sean estas ordinarias o extraordinarias, debiendo pagarse el monto de ₡8.800,00 por cada una.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7- Trámite de pagos: Para todos los pagos por concepto de Tasas, el Colegio emitirá un comprobante de pago, conforme a la regulación tributaria a nombre del Colegiado o de quien requiera el servicio solicitado.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8- Intereses sobre saldos morosos: Los intereses sobre saldos morosos de tasas comienzan a correr al día siguiente del vencimiento de las obligaciones.



El monto de los intereses será la tasa pasiva anual del Banco Central, más seis puntos porcentuales ajustada semestralmente en enero y julio del año en curso.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 9- Responsabilidad de trámites y ajustes de cobros: El Director Administrativo será el funcionario encargado de coordinar los trámites y ajustes de cobros.



El Director Administrativo recibirá y tramitará ante la Junta Directiva cualquier solicitud de arreglo de pago.



El Director Administrativo informará a la Junta Directiva la lista de morosidad de cada mes y propondrá las acciones a tomar. Esta resolverá las acciones a ejecutar y el Director Administrativo implementará lo correspondiente.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 10- Reforma al Reglamento, Solicitud: La Junta Directiva podrá mediante un acuerdo debidamente fundamentado solicitar la reforma total o parcial de este Reglamento; también se tramitará cualquier propuesta de reforma debidamente firmada por al menos por diez miembros activos o eméritos que se presente ante la Junta Directiva, la cual nombrará una Comisión ad hoc, para que dentro de sesenta días calendario, a más tardar, presente su dictamen, el cual, junto con la opinión de la Junta Directiva se someterá a la Asamblea General siguiente para el trámite correspondiente.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 11- Reforma al Reglamento, Trámite: toda reforma a este Reglamento deberá ser aprobada por la Asamblea General por simple mayoría de los votos presentes.



Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



ANEXO 1



EJEMPLO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES



Entre los suscritos, ___ _____________________, mayor de edad, estado civil___________- portador de la cédula de identidad número ______________________vecino de ____________________--, en mi condición de ____________________________ de la sociedad denominada ________________________________, titular de la cédula de persona jurídica número_____________________________________, situada en______________________________________, permiso de funcionamiento N°_______________________ quien en adelante se denominará EL CLIENTE; y _______________________________ mayor de edad, estado civil________________________________ Profesional __________________________________________ portador de la cédula de identidad _________________________________vecino de _______________________________, Colegiado CIQPA N.A.___________________, quien en adelante se llamara el PROFESIONAL, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. Servicios. El Profesional se compromete a prestar al Cliente los Servicios enumerados en el apartado "Naturaleza de los Servicios de acuerdo al Título I de la Ley 8412, los artículos del 140 al 153 del reglamento de la Ley 8412, Titulo I, Decreto Ejecutivo Número Nº 35695- MINAET, la normativa conexa profesional, y el ordenamiento jurídico regulador de la materia, disposiciones legales que son obligatorio acatamiento para el Cliente como por el Profesional. . El Cliente concede al profesional acceso sin trabas a los recursos y al personal del Cliente en la medida de lo necesario para realizar los Servicios de profesional previstos en virtud de este contrato. Tarifa de pago por servicios. El Cliente conviene en pagar al Profesional por desempeñar los Servicios de conformidad con lo acordado, validado tanto por el Cliente como por el Profesional, así:



________________________________________________________________________________



________________________________________________________________________________



________________________________________________________________________________



Facturación. El Cliente pagará las cantidades acordadas en virtud de este contrato al recibir las facturas que le serán enviadas por el Profesional. El Cliente abonará el monto de dichas facturas al Profesional.



Las tasas correspondientes a las obligaciones del profesional con el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines serán pagadas por el Colegiado, quien a su vez las facturará al cliente para su reembolso total.



Información confidencial. Cada una de las partes guardará en depósito, y no revelará a ningún tercero la información confidencial de la otra. Por información confidencial se entiende información relacionada con investigaciones, desarrollos, secretos empresariales o asuntos de negocios, excluyéndose aquella que sea del dominio público o fácilmente averiguable por terceras partes sin especiales habilidades en el diseño y programación de sistemas informáticos.



vi. El Profesional reconoce por el presente contrato que, mientras esté vigente, podrá acceder a datos confidenciales del Cliente y por lo tanto el Profesional confirma que tratará toda dicha información, relacionada con el negocio del Cliente, como confidencial, excepto en la medida en que se requiera transmitirla al personal administrativo o auxiliar del Profesional, o a los socios de este, para permitir al Profesional prestar los Servicios a que le obliga el presente contrato.



vii. Personal. El Profesional es un contratista independiente. Ni el Profesional ni su personal estarán ni podrán considerarse empleados por el Cliente. El Cliente por la presente suscribe con el Profesional un contrato por los Servicios Profesionales; y el Profesional se reserva el derecho de determinar la manera y el medio de prestar los Servicios. No se exige al Profesional prestarlos a horario fijo ni a diario; y si los Servicios se prestan en las dependencias del Cliente, quedará a discreción del Profesional cuánto tiempo permanecer en ellas, dentro de las horas de oficina normales para el Cliente y en cumplimiento de lo que exija la seguridad. El Profesional por la presente confirma al Cliente que no requerirá que este le imparta o proporcione formación alguna a fin de prestar los Servicios contratados. Éstos se prestarán por el Profesional o su personal; y no requerirán que el Cliente contrate, supervise ni pague a ayudante alguno para ayudar al Profesional a prestarlos Servicios de conformidad con el presente Acuerdo. El Profesional no estará obligado a dedicar su tiempo completo, ni el de su personal, a de prestarlos Servicios contratados. Se reconoce explícitamente que el Profesional tiene otros clientes y que no ofrece dedicación exclusiva. El orden en que deba realizarse el trabajo quedará a discreción del Profesional. Excepto cuando el trabajo del Profesional deba realizarse con las computadoras o el software del Cliente, el Profesional aportará todos los materiales utilizados para la prestación de los Servicios. Estos no podrán cancelarse ni darse por terminados antes de lo convenido en este Acuerdo, salvo incumplimiento del mismo por parte del Profesional; y a la inversa, sin perjuicio de la obligación que el Cliente tiene de pagar completa y puntualmente los Servicios del Profesional según lo descrito en el Formulario para el Contrato de Servicios Profesionales, el Profesional estará obligado a prestar los Servicios convenidos y podrá ser denunciado por incumplimiento en virtud de lo dispuesto en la cláusula 10ª del presente Acuerdo. El Cliente no contratará ninguna póliza de seguros de ninguna clase para el Profesional ni su personal. El Profesional adoptará las medidas oportunas para garantizar que su personal se conduzca con profesionalidad y no contravenga la cláusula 4ª del presente contrato.



viii. El Profesional se compromete a estar registrado él y sus empleados en la Caja Costarricense del seguro social como contribuyente y a adquirir para su persona así como para su personal auxiliar o administrativo una póliza de seguros, en caso de no hacerlo libera de toda responsabilidad a El Cliente sobre cualquier accidente o enfermedad producida durante la duración del presente contrato. Asimismo, es de exclusiva responsabilidad de El Profesional deberá encontrarse al día en las cuotas obrero patronales respecto de su persona así como de su personal auxiliar o administrativo.



ix. Uso del producto del trabajo. Salvo que expresamente se afirme lo contrario por escrito y con la firma tanto del Cliente como del Profesional, este conservará todos los derechos de autor y patentes respecto del material desarrollado conforme a este contrato. Por la presente se concede al Cliente una licencia no exclusiva para usar y emplear dicho material dentro de su empresa.



x. Representante de Cliente. ______________________ representará al Cliente durante la vigencia de este contrato en lo concerniente a los Servicios y las entregas fijadas, teniendo autoridad para ejecutar modificaciones escritas o adiciones a este contrato según lo dispuesto en la cláusula 14ª.



xi. Desavenencias. Cualquier discusión que surgiera entre las partes en lo concerniente al cumplimiento de este contrato quedará sometida al arbitraje del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.



Los costes de dicho arbitraje se repartirán a partes iguales.



xii. Impuestos. Todos y cada uno de los impuestos, directos e indirectos, excepto el impuesto sobre la renta, devengados por razón de este contrato o su cumplimiento, serán satisfechos por el Cliente. El Profesional rechaza cualquier impuesto o penalización que se juzgue aplicable alegando que el Profesional es un empleado del Cliente; y Cliente y Profesional convienen expresamente en que el Profesional no es un empleado del Cliente.



xiii. Responsabilidad. El Profesional garantiza al Cliente que los materiales, los análisis, los diseños de diagramas y planos, la memoria de cálculo y los datos y programas a entregar, y los Servicios a prestar según lo aquí convenido, serán de la clase y calidad designadas, así como que los realizarán profesionales competentes; Cualesquiera requisitos especiales en cuanto al formato o normas a seguir se adjuntarán como documentación adicional, validada tanto por El Cliente como por El Profesional.



xiv. El Profesional no concede ninguna garantía adicional a los servicios contratados, sea escrita, oral o implícita, y en ningún caso estará el Profesional obligado a satisfacer daños y perjuicios especiales ni subsiguientes, ni por omisión, tanto cuando se le hubiera advertido por anticipado de la posibilidad de tales daños y perjuicios como si estos hubieran podido preverse razonablemente por el Profesional; y en caso de que esta limitación de daños y perjuicios se juzgue inaplicable o sin valor, las partes convienen en que, ante la dificultad de prever todos los daños y perjuicios posibles, la indemnización a satisfacer estará supeditada a lo que se resuelva por parte del órgano del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines competente para resolver al respecto.



xv. Completitud del Acuerdo. Este Acuerdo constituye la totalidad de lo acordado entre las partes en lo que concierne a los asuntos que contempla este texto. Ningún otro acuerdo, aseveración ni garantía, ni oral ni escrito, pretendidamente alcanzado con el consentimiento o en representación del Profesional por cualquiera de sus empleados o agentes podrá en modo alguno vincular a las partes en lo que concierne a las materias que contempla el presente documento. El Cliente reconoce suscribir este Acuerdo únicamente sobre la base de las aseveraciones que se hacen explícitamente en él.



xvi. Legislación aplicable. Al prestar sus Servicios, el Profesional se atendrá lo dispuesto en la Ley 8412, Titulo I, los Reglamentos a la Ley 8412, Titulo I y a la legislación vigente en Costa Rica.



xvii. Alcance del Acuerdo. Si cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo se arrogara un ámbito de aplicación demasiado amplio, ello no anulará en absoluto su cumplimiento hasta el grado máximo permitido por la ley. Las partes consienten que el alcance del acuerdo pueda modificarse jurídicamente en consecuencia, de manera que dichas disposiciones no queden invalidadas, sino que sólo se recorte su alcance en la medida necesaria para conformarlas a la ley.



xviii. Trabajo suplementario. Al recibir un pedido que se añada a los Servicios prestados, el Profesional podrá emprender acciones e invertir cantidades de tiempo y dinero razonables basándose en dicho pedido. El Cliente conviene en remunerar al Profesional por dichas acciones y gastos según lo dispuesto en el Formulario para el Contrato de Servicios Profesionales.



a. Profesional Responsable (Regente) en las industrias de proceso regulado por los artículos del 118 al 138 del reglamento a la Ley 8412, Titulo I N° 35695-MINAET y valorado en la tabla adjunta, como parte de este contrato



b. Profesional, asesor, perito en las aéreas descritas en el detalle adjunto.



c. Investigar, desarrollar o fabricar productos, aplicando procesos unitarios, de acuerdo al detalle adjunto d. Investigar, Diseñar y desarrollar, fabricar e instalar equipos e instalaciones, aplicando los conocimientos de las operaciones unitarias; conforme al detalle adjunto



e. Desarrollar, optimizar e implementar sistemas de control operativo en industrias de procesos, de acuerdo al detalle adjunto.



f. Certificación y registro de los productos de acuerdo al detalle adjunto



g. Realizar la venta, el comercio y la distribución de productos químicos, metalúrgicos, para maderas y para alimentos., de acuerdo al detalle adjunto.



h. Referido a los tecnólogos de alimentos, realizar estudios, investigaciones y controles de alimentos según detalle adjunto.



i. Efectuar auditorías energéticas y auditorías ambientales en industrias de procesamiento



j. Diseño e Inspección de obra para las etapas de obra detalladas en el documento adjunto.



k. Profesional o asesor en los peritajes, el diseño, la procura y operación en las áreas de protección ambiental, seguridad e higiene industrial, tratamiento y disposición de desechos, según detalle adjunto.



l. Estudios y análisis físicos de establecimiento de investigación y diagnóstico en la definición de los programas de control de calidad y desarrollo de productos.



m. Realizar diseños y planos de instalaciones y equipos y efectuar el montaje y la puesta en marcha de industrias de proceso, con un avaluó de la obra ____________________y según la etapa y los detalles incluidos en cada parte, así:



Notificaciones.



(1). Las notificaciones al Cliente se remitirán a:



(2). Las notificaciones al Profesional se remitirán a:



Cesiones. Ninguna de las partes podrá ceder ni traspasar este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra. Excepto en lo referido a la prohibición que acaba de exponerse, este Acuerdo vincula, en su caso, a los herederos, sucesores y cesionarios de las partes.



Duración. El presente contrato tiene una vigencia de (                          )



a partir del (                                    ).



Los servicios profesionales contratados se detallan y marcan de acuerdo a:



Estudios básicos



Estudios de pre factibilidad, incluyendo diagramas de flujo completos y planos de ubicación y distribución de planta así como diagramas equipos, tuberías e instrumentos



Estudios de factibilidad incluyendo, de flujo completos y planos de ubicación y distribución de planta, diagramas equipos, tuberías e instrumentos



Criterio de diseño



Ingeniería básica, incluyendo diagramas de flujo completos y planos de ubicación y distribución de planta y diagramas equipos, tuberías e instrumentos finales



Ingeniería detallada, incluyendo los planos detallados en el artículo 219, incisos b y c.



Presupuesto Gestión de proyecto



Diagnóstico de problemas y análisis de riesgo y análisis de factores de seguridad para diseño 10)



Adiestramiento y selección de operadores de proceso 11) Fiscalización de inversiones.



12)Profesional responsable o gestor ambiental.



13)Nacionalización de planos importados



Desde ahora quedan autorizadas las partes para la protocolización ante notario público del presente contrato sin presencia de la otra parte.



EN FE DE LO CUAL, las partes han firmado este Acuerdo, que entra en vigor a partir de



_________________________________y firmado en________________________



El Profesional El Cliente




 




Ficha articulo



ANEXO 2



La tasa de refrendo del juego de planos de una obra se calcula de acuerdo con la inversión de capital total correspondientes a los equipos, maquinarias, conexiones y trabajos de instalación correspondiente al campo profesional regulado por el Colegio, de la siguiente forma:



Primer tracto hasta $10.000



$29



Segundo tracto de $10.000 a $50.000



0,20%



Tercer tracto Más de $50.000



0,18%



Total



 



Corresponde a la suma




 




Ficha articulo



ANEXO 3



EJEMPLO - COMPLEMENTO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PROFESIONAL



RESPONSABLE O REGENTE



Entre los suscritos, ___ _____________________, mayor de edad, estado civil___________- portador de la cédula de identidad número ______________________vecino de ____________________--, en mi condición de ____________________________ de la sociedad denominada ________________________________, titular de la cédula de persona jurídica número_____________________________________, situada en______________________________________, permiso de funcionamiento N°_______________________ quien en adelante se denominará EL CLIENTE; y _______________________________ mayor de edad, estado civil________________________________ Profesional___________________________ portador de la cédula de identidad número _________________________________vecino de _______________________________, Colegiado CIQPA N.A.___________________, quien en adelante se llamara el PROFESIONAL, de conformidad con el Título I de la Ley 8412, el Decreto Ejecutivo Número Nº 35695 -MINAET, la normativa conexa profesional, y el ordenamiento jurídico regulador de la materia, disposiciones legales que son obligatorio acatamiento para el Cliente como por el Profesional, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios como profesional responsable de acuerdo a :



1. 118- 138-Del profesional responsable o regente de un establecimiento dedicadas a actividades, procesos u oficios de Ingeniería Química y de las profesiones afines.



REGENCIA EN: ( De acuerdo a la hoja de evaluación según al reglamento 35695-MINAET )



 



TIPO DE REGENCIA



 



2. Profesional responsable en establecimientos de investigación y diagnóstico.



 



 



3. Profesional responsable empresas Consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha.



 



 



4. Regente o profesional ambiental responsable en etapa de Evaluación de Impacto Ambiental.



 



 



5. Regente o profesional ambiental responsable en la etapa de implementación o construcción.



 



 



6. Regente o profesional ambiental responsable en etapa operativa.



 



 



Mis funciones y obligaciones serán de acuerdo a la reglamentación vigente:



I. Inscribir la condición de Regente ante el CIQPA y ante quien corresponda.



II. Verificar la inscripción en CIQPA, del establecimiento que regenta.



III. Dictar las acciones técnicas que, dentro de su campo profesional, sean requeridas por el tipo de establecimiento y velar por el cumplimiento de éstas.



IV. Llevar y anotar en el cuaderno de Bitácora, de manera cronológica, las actividades relevantes de su ejercicio profesional, cumpliendo la normativa respecto a este instrumento de control.



V. Comunicar al Colegio la terminación de sus servicios profesionales.



VI. La representación técnica del Establecimiento, ante organismos de derecho público, cuando éste se lo solicite.



VII. Las funciones especificas pactadas, dentro del ejercicio profesional a la labor contratada, según se detalla a seguido:



Notificaciones.



(1). Las notificaciones al Cliente se remitirán a:



(2). Las notificaciones al Profesional se remitirán a:



Cesiones. Ninguna de las partes podrá ceder ni traspasar este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra. Excepto en lo referido a la prohibición que acaba de exponerse, este Acuerdo vincula, en su caso, a los herederos, sucesores y cesionarios de las partes.



Duración. El presente contrato tiene una vigencia de ( )



a partir del ( ).



Desde ahora quedan autorizadas las partes para la protocolización ante notario público del presente contrato sin presencia de la otra parte.



EN FE DE LO CUAL, las partes han firmado este Acuerdo, que entra en vigor a partir de



_________________________________y firmado en________________________



X                                                                    x



El Profesional                                                  El Cliente.





 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 00:25:01
Ir al principio del documento