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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40103 >> Fecha 20/12/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40103
Reglamento del sistema de Ventanilla única de Inversión

N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG- MGP-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO



DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA,



LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE



Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE AGRICULTURA



Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN



POLICÍA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos g), h), e i) y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 4 inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 1 a 5 y 6 a 14 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990, los artículos 176 y 177 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; los artículos 2 incisos d), e) y f), 4 y 5 incisos c), g), o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de mayo de 1997; los artículos 5 a 8, 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002.



Considerando:



I.-Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.



II.-Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 fue formulado atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Planificación, poniendo énfasis en la lucha contra la corrupción y fortalecer un Estado transparente y eficiente, el impulso del crecimiento económico del país, la generación de más y mejores empleos, la reducción de la desigualdad y eliminación de la pobreza extrema.



III.-Que el Gobierno de la República concibe la política de comercio exterior y de promoción de inversiones como parte integral de la política productiva y del Plan Nacional de Desarrollo, considerándose así el crecimiento económico como un instrumento de política social idóneo para aumentar el bienestar y lograr una reducción sustancial de la desigualdad y la pobreza. Asimismo, se estima que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y restricciones que ofrece el mercado con una activa política estatal para promover el crecimiento, el desarrollo y la equidad social. De modo que el objetivo central de toda la acción estatal y de las políticas productivas en materia de comercio exterior y promoción de inversiones es incrementar los ingresos per cápita y el bienestar de la población.



IV.-Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del crecimiento económico y la generación de empleo; así como su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en dicha materias.



V.-Que de acuerdo con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 octubre de 1996, entre las atribuciones de dicho ministerio se encuentran el definir, dictar y dirigir la política comercial externa y de inversión, incluso la relacionada con Centroamérica, para lo cual podrá establecer mecanismos de coordinación con otros ministerios de gobierno y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; así como el dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.



VI.-Que, en Costa Rica, los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la oferta exportable.



En este sentido, el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción extranjera directa, requiere de medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en el país.



VII.-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N" 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3, establece que: "los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad (...) Los trámites y los requisitos que deban cumplirse para el acceso de bienes producidos en el exterior al mercado nacional, así como las regulaciones al comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de celeridad en el procedimiento administrativo."



VIII.-Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC-Reglamento a la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, estipula que: "La eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la productividad, conforme a la Ley. La Administración mantendrá una permanente actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como mecanismo que - aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio- servirá para promover la libre competencia y la apertura económica.''



IX.-Que, en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado.



X.-Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.



XI.-Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, la dirección y coordinación de planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.



XII.-Que el inciso 1) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está facultada para "administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional... ".



XIII.-Que, de conformidad con el artículo e inciso citados en el considerando anterior, las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica "estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla. "



XIV.-Que con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria, inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación de las nuevas tecnologías de información digital, resulta indispensable y prioritario para el país implementar acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos que realizan las empresas que desean operar en Costa Rica. Para ello, es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las empresas y los ciudadanos, logrando modernizar al Estado, simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios, la calidad de éstos y la realización de trámites ante la administración pública.



XV.-Que las ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, por lo que la implementación exitosa de una ventanilla única contribuye de manera significativa a la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de los procesos.



XVI.-En virtud de las consideraciones anteriores, resulta estratégico para el país la implementación de un sistema que facilite la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del país, la facilitación de la atracción de inversión local, de inversión extranjera directa y la generación de empleo.



XVII.-Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan a las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.



XVIII.-Que en virtud de lo anteriormente expuesto, toda vez que resulta estratégico para el país la implementación de un sistema que facilite la instalación, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica bajo alguno de los Regímenes Especiales de Fomento a la Producción y Exportación, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del país, la facilitación de la atracción de inversión local y extranjera directa y la generación de empleo, resulta conveniente emitir el presente Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.



XIX.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40035-MPCOMEX, del 30 de noviembre de 2016, se declararon de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento, regulación, implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.



XX.-De conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, este Decreto no modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,



Decretan:



Reglamento del Sistema de Ventanilla



Única de Inversión



CAPÍTULO I



De los objetivos y funciones del Sistema



de Ventanilla Única de Inversión



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento establecen los lineamientos aplicables al Sistema de Ventanilla Única de Inversión, el cual se entiende como un sistema integrado y centralizado, de todos los procesos y trámites requeridos por las empresas para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica, según las competencias de las diferentes instituciones de la Administración Pública.




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Artículo 2º-Objetivos y funciones. El Sistema de Ventanilla Única de Inversión tendrá los siguientes objetivos y funciones:



a) Centralizar, agilizar y simplificar los trámites que las empresas deben realizar para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública.



b) Fomentar la existencia de oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada, definida en la Ley del Régimen de Zonas Francas.



c) Implementar los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica



d) Difundir la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la Ventanilla Única de Inversión.



e) Facilitar la inclusión en el sistema de diferentes sectores vinculados con la atracción de la inversión.



f) facilitar y simplificar los trámites migratorios que requieran las empresas, durante su proceso de instalación formal, operación y funcionamiento en Costa Rica.




 




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CAPÍTULO II



De la administración y coordinación del Sistema



de Ventanilla Única de Inversión



Artículo 3º-Administración del Sistema de Ventanilla Única de Inversión. Corresponde a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la administración del Sistema de Ventanilla Única de Inversión. Las instituciones públicas que intervengan en los trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, deberán prestar su colaboración a PROCOMER y deberán acreditar representantes, con suficientes facultades de decisión.




 




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Artículo 4º-De la ubicación. La sede del Sistema de Ventanilla Única de Inversión estará ubicada en las instalaciones de PROCOMER.




 




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Artículo 5º-De la coordinación. La coordinación del Sistema de Ventanilla Única de Inversión se llevará a cabo por medio de un Consejo Director, denominado Consejo Director VUI, integrado por representantes de alto nivel de las instituciones y organismos indicados en el artículo 8 del presente reglamento.




 




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Artículo 6º-Objetivo del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI tendrá como objetivo general la creación de las condiciones de análisis y discusión de los problemas relacionados con el funcionamiento e implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión, que permita proponer a las autoridades gubernamentales competentes, soluciones rápidas y efectivas a problemas que afectan principalmente la atracción de la inversión extranjera directa, con miras a lograr un proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica que sea ágil, eficiente y competitivo, basado en una administración adecuada y oportuna, en todas las entidades públicas y privadas del país relacionadas con la materia, así como la eliminación de los obstáculos que inciden negativamente en el mismo.




 




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Artículo 7º-Funciones del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI tendrá las siguientes funciones:



a) Coordinar y liderar los esfuerzos e iniciativas de las diferentes instancias en la implementación de sistemas y procedimientos modernos, transparentes, ágiles y eficientes de facilitación del comercio, que estimulen la instalación y operación de las empresas, así como la atracción de inversión local y extranjera.



b) Analizar y evaluar propuestas específicas en sus sesiones, o provenientes de otras instancias, para la simplificación y agilización de trámites o regulaciones referentes a la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica.



c) Recomendar ante las instancias correspondientes y sugerir la implementación, de las medidas correctivas específicas para lograr una mayor eficiencia en trámites y regulaciones relacionados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica.



d) Analizar la normativa vigente relacionada con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en el país así como formular las recomendaciones correspondientes.



e) Constituir grupos de trabajo para estudiar temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.



f) Identificar los procesos que generan trabas u obstáculos vinculados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en el país, y formular las recomendaciones correspondientes.



g) Formular propuestas de capacitación o cooperación que promuevan el uso de tecnologías de la información y faciliten el intercambio de datos.



h) Recomendar y gestionar ante las instituciones competentes la emisión de las directrices y modificaciones de normativa necesarias para que se cumpla a cabalidad con la agilización y simplificación de trámites y procedimientos requeridos, para la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica.



i) Colaborar en la búsqueda de recursos y mecanismos de cooperación que permitan financiar y ejecutar proyectos en materia de atracción de la inversión local y extranjera, tendientes a propiciar su desarrollo, la eliminación de obstáculos y fomentar la automatización de trámites.



j) Designar representantes que participen en foros nacionales e internacionales, relacionados con sus objetivos y funciones.



El Consejo Director VUI podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos. Dichos invitados tendrán voz, pero no voto.



Los miembros del Consejo Director VUI no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.




 




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Artículo 8º-Integración del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:



a) El (la) Viceministro (a) de la Presidencia.



b) El (la) Viceministro (a) de Comercio Exterior.



c) El (la) Viceministro (a) de Salud.



d) El (la) Viceministro (a) de Ingresos del Ministerio de Hacienda.



e) El (la) Viceministro (a) de Ambiente y Energía.



f) El (la) Viceministro (a) de Agricultura y Ganadería.



g) El (la) Viceministro (a) de Economía, Industria y Comercio.



h) El Viceministro de Gobernación y Policía.



i) El (la) Gerente General de PROCOMER.



j) Podrá participar como miembro pleno, previa acreditación de su representante, la Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social.



k) El (la) Director (a) General de la Asociación Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).



l) El (la) Presidente (a) de la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS).



m)El (la) Presidente (a) de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).



n) El (la) Presidente (a) de la Cámara de Comercio Exterior (CADEXCO).



o) El (la) Presidente (a) de la Cámara de Industrias de Costa Rica.



p) El (la) Presidente (a) de la Cámara de Comercio de Costa Rica.



q) El (la) Presidente (a) de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.



r) El (la) Presidente (a) de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio AMCHAM.



s) El (la) Presidente (a) del Consejo de Promoción de la Competitividad.



Los miembros del Consejo serán nombrados por períodos de cuatro años, y su designación podrá prorrogarse por períodos sucesivos.




 




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Artículo 9º-Organización del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI elegirá por mayoría simple un presidente, un vicepresidente y un secretario, entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos. La designación deberá hacerse en el mes de enero de cada año. En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Vicepresidente.




 




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Artículo 10.-Deberes y obligaciones de los miembros del Consejo Director VUI. Los miembros del Consejo Director VUI tendrán los deberes y obligaciones que se indican a continuación:



a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.



b) Remitir la información pertinente a la Secretaría Técnica VUI, cuando sea de interés para las distintas entidades y organizaciones miembros de ésta, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.



c) Colaborar con la Secretaría Técnica VUI, participando en las subcomisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el seno del Consejo.




 




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Artículo 11.-Sesiones del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o bien a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.



El Presidente del Consejo Director VUI tendrá voto de calidad para resolver cualquier asunto en caso de empate.



El funcionamiento del Consejo Director VUI se regirá por la normativa prevista para los órganos colegiados del Título Segundo, Capítulo Tercero, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.




 




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Artículo 12.-Actividad operativa del Consejo Director VUI. Para el desempeño de su cometido, el Consejo Director VUI y la Secretaría Técnica VUI, se apoyarán en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que los componen, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas; así como en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos del presente Reglamento.




 




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Artículo 13.-Colaboración. Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el cumplimiento de las funciones, buen funcionamiento y desarrollo del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.




 




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CAPÍTULO III



De la Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo



Artículo 14.-Secretaría Técnica VUI. PROCOMER actuará como Secretaría Técnica del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (en adelante, Secretaría Técnica VUI), con el fin de darle seguimiento a los acuerdos, recomendaciones y acciones emanadas del Consejo Director VUI.




 




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Artículo 15.-Grupos de trabajo. El Consejo Director VUI podrá integrar grupos de trabajo conformados por miembros o funcionarios de las entidades que lo integran o por otros funcionarios del sector público o privado. Los funcionarios nombrados deberán contar con suficiente poder de decisión, a efectos de acordar puntos de consenso y avanzar en las diferentes áreas de interés.



Se enlistan los siguientes grupos de trabajo como prioritarios, sin perjuicio de que el Consejo Director VUI pueda integrar otros grupos de trabajo:



a) Zona Franca.



b) Tecnologías de Información,



c) Mejora regulatoria.



d) Agroalimentario.



e) Ambiental.



f) Salud,



g) Migración.



h) Aduanas.



i) Regímenes especiales.



Cada grupo de trabajo deberá nombrar un coordinador, quien será el responsable de emitir los informes, coordinar el trabajo del grupo y en general, fungir como contacto focal para intercambiar información.




 




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Artículo 16.- Informes de los grupos de trabajo. Los grupos de trabajo deberán rendir, con la periodicidad que indique el Consejo Director VUI, los informes de avance sobre las diversas tareas asignadas.



Estos informes serán emitidos por el coordinador nombrado por cada grupo de trabajo.




 




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Artículo 17.-Funciones de la Secretaría Técnica VUI. La Secretaría Técnica VUI tendrá las siguientes funciones:



a) Apoyar en el análisis técnico que requiera el Consejo Director VUI.



b) Participar en las sesiones del Consejo Director VUI con derecho a voz, pero sin voto.



c) Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada sesión.



d) Dar apoyo técnico al Consejo Director VUI.



e) Coordinar con el sector público y privado Ja difusión de las diferentes iniciativas amparadas al presente Reglamento.



f) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, las acciones que sean necesarias para la debida implementación del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.



g) Coordinar la propuesta de simplificación de trámites y procedimientos relacionados con la instalación formal de una empresa en el país y su operación en el Régimen de Zonas Francas.



h) Cualquiera otra función solicitada por el Consejo Director VUI.




 




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CAPÍTULO IV



Implementación del Sistema de Ventanilla



Única de Inversión (VUI)



Artículo 18.-Proceso de implementación de la VUI. La VUI será implementada gradualmente y en coordinación con las diferentes instituciones públicas que intervienen en los trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, de acuerdo con los lineamientos y acuerdos que emita el Consejo Director VUI. En la primera fase de implementación, se le dará prioridad a los trámites de instalación, operación y funcionamiento al amparo del régimen de zona franca.




 




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Artículo 19.-Sobre la mejora de procesos y trámites. Las entidades que integran y llegaren a integrar la VUI deberán, bajo responsabilidad de su titular, comprometerse en la adecuación de los procedimientos, trámites y requisitos referidos a registros, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones relacionadas con el proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de competencia.



Para tales efectos, cada institución deberá facilitar al Consejo Director VUI un levantamiento de todos los permisos, licencias, registros, certificaciones y autorizaciones que emita, así como un detalle de los procedimientos y requisitos correspondientes, en relación con el proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de competencia y de conformidad con el Catálogo Nacional de Trámites.



Las entidades que integran y llegaren a integrar la VUI, deberán acatar los lineamientos, directrices y demás regulaciones que emita el Consejo Director VUI en relación con la operación y funcionamiento de la VUI.




 




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Artículo 20.-De la colaboración institucional y delegación de funciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210,



las instituciones públicas que intervengan en los diferentes trámites que se realicen en la VUI, relacionados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, estarán obligadas a prestar su colaboración a PROCOMER y deberán acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión.



Estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la VUI.



Para tales efectos, dichas instituciones podrán celebrar convenios de cooperación con PROCOMER, en los cuales se deberán detallar las condiciones, compromisos y obligaciones, que serán asumidos por cada parte.




 




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Artículo 21.-Tramitación electrónica. En la medida en que las condiciones jurídico-legales y tecnológicas lo permitan, todos los trámites relacionados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica deberán realizarse de forma electrónica. Para tales efectos se tomará en consideración lo siguiente:



a) Coordinación electrónica institucional: Las instituciones públicas que intervengan en los trámites relacionados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, están obligadas a realizar las acciones necesarias para implementar de forma ágil y eficiente la utilización de medios electrónicos compatibles con los del Servicio Nacional de Aduanas y PROCOMER, de manera que deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones vinculadas con los procesos indicados.



b) Uso de firma digital: Todos los actos jurídicos y demás trámites electrónicos que sean realizados por las personas físicas o jurídicas que realicen o participen en los trámites ante la VUI deberán estar respaldados por una firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento.



c) Documentación auténtica: La documentación emergente de la transmisión electrónica constituirá documentación auténtica y para todo efecto dará fe en cuanto a la existencia del original transmitido.



d) Domicilio electrónico permanente: Uso de dirección de correo electrónico como domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites regulados en el presente reglamento. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado. El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa notificación a PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.



e) Medio subsidiario de notificación: En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, los interesados deberán señalar un número de fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico, por razones no imputables a la persona física o jurídica, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, del 04 de diciembre del 2008.



f) Expediente electrónico y conservación de información: Constitución del expediente electrónico, el cual debe contener todos los documentos electrónicos que se generen en el trámite correspondiente. Cada documento electrónico que conforme el expediente electrónico deberá mantener la seguridad e integridad a través de los mecanismos que defina la Administración. En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable, así como lo dispuesto por la Dirección General de Archivo Nacional.




 




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Artículo 22.-Principios asociados a la VUI. El diseño e implementación de la Ventanilla Única de Inversión deberá ajustarse a los valores que se indican a continuación:



a) Contar con un punto único de entrada de información y documentos estandarizados.



b) Transmisión única de la información electrónica.



c) Homologación de la información entre los diferentes participantes en el proceso de la VUI.



d) Trazabilidad de la información, del proceso y de la gestión, que permita mantener la comunicación a los clientes sobre su gestión.



e) Contar con estándares y normalización en la documentación e información que se gestiona en el proceso entre todas las instituciones involucradas.



f) Interoperabilidad entre las instituciones de la Administración Pública para el intercambio de información en la VUI.



g) Controles coordinados entre las distintas instituciones de la Administración Pública.



h) Respeto del marco legal que provea la necesaria privacidad y seguridad en el intercambio de datos en la VUI.



i) Facilitación de las herramientas que permitan pagos en línea de valores asociados a los trámites y procedimientos previstos dentro de la VUI.



j) Uso de mecanismos de Firma Digital establecidos en Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.



k) Capacidad de recopilar y consultar documentación oficial prevista en bases de datos de las diferentes instituciones públicas y que es requerida dentro de los trámites y procedimientos definidos en la VUI.



l) Mejora continua de procesos.




 




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Artículo 23.-Lineamientos básicos para la simplificación y estandarización de datos. El proceso de simplificación y estandarización que se implemente en la VUI debe asegurar, como mínimo, los siguientes resultados:



a) Reducir la cantidad de documentos e información requeridos.



b) Simplificación de la tramitología involucrada en el proceso.



c) Trazabilidad y comunicación al cliente sobre su trámite o información.



d) Estandarizar los documentos y la información que debe presentar el administrado.



e) Re-utilizar la información en función del desarrollo de mejoras en los procesos.



f) La compatibilidad de información y documentos entre las diferentes instituciones públicas competentes.




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Artículo 24.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 17/4/2024 08:33:18
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