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 Normativa >> Resolución 026 >> Fecha 05/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 026
Concede autorización genérica por 2 años a favor de los funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional, exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)



RES-DGH-026-2018.-Dirección General de Hacienda a las diez horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho.



Considerando:



I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.-Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.



IV.-Que el artículo primero de la ley 4550 de fecha 8 de abril de 1970, denominado "Convenio con BID sobre Privilegios e Inmunidades de sus Funcionarios" concede exención a los funcionarios permanentes del Banco los mismos privilegios e inmunidades establecidos a favor de los funcionarios de rango comparable de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país.



Siendo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el Decreto Ejecutivo N° 15877-RE de fecha 29 de noviembre de 1984, Reglamento de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales, definir el rango comparable al que hace referencia el citado artículo.



V.-Que el señor Fidel Jaramillo, representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Costa Rica, solicitó a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios, mediante el oficio DP-IP-0295-2018 de fecha 20 de febrero del 2018, se les conceda resolución genérica en relación a la exoneración de Impuesto General Sobre las Ventas y Selectivo de Consumo a favor de los Funcionarios permanentes del BID.



VI.-Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención facilitará la ejecución e implementación de la exención indicada en el "Considerando" IV anterior. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:



Artículo 1º-Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por dos años a favor de los funcionarios permanentes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional, exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante la utilización del documento de identificación DIDI, expedido a cada funcionario permanente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acreditado en Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Leyenda de Exención: Corresponde a cada funcionario beneficiario de la presente resolución, por medio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, indicar al dorso del respectivo Documento de Identificación Diplomática, (DIDI), el siguiente texto:



"Portador exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para compras de bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e indicar su nombre y número de DIDI."




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Lista de beneficiarios de la exención: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios, enviará a la Dirección General de Hacienda, la lista actualizada de todos los funcionarios del BID acreditados en Costa Rica, lo anterior, cada vez que se presente una exclusión o inclusión de funcionarios.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Requisitos para la emisión de la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura deberá estar emitida a nombre del funcionario respectivo. El vendedor conservará copia de la factura con el nombre del funcionario de la BID, su firma y número de DIDI.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Informe: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, cada funcionario internacional del BID, beneficiario de la presente resolución, deberá rendir un informe trimestral, que brindará en los primeros diez días hábiles del mes enero, abril, julio, octubre y diciembre de cada año., con la siguiente información:



Encabezado



1. Nombre del beneficiario y número de DIDI del beneficiario



2. Período del informe



3. Número de Resolución: Alfanumérico



4. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa



5. Nombre del proveedor



6. Tipo de bienes y servicios exentos



7. Monto total de las compras



8. Última línea al final del informe



Detalle del Informe según el anexo adjunto a esta resolución.



Consideraciones Generales



1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.



2. Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.



3. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2 2/2,.



5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.



6. Será responsabilidad del funcionario internacional del BID, tomar las medidas necesarias para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Incumpliendo en la presentación del Informe: La Dirección General de Hacienda comunicará al Departamento de Inmunidades y Privilegios, del funcionario permanente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que incumpla con la presentación del informe dentro del plazo y condiciones establecido en el punto 7) de esta resolución, para que valore, según la legislación respectiva, el retiro de la leyenda de exoneración del Documento de Identificación Diplomática, (DIDI) y que el funcionario internacional sea excluido de este procedimiento. Por lo tanto, deberá utilizar el procedimiento ordinario para la devolución de los impuestos exentos de bienes y servicios en compras en el mercado nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Vigencia y renovación de la exención: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos; Así mismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del funcionario permanente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario oficial La Gaceta



Es conforme.



Notifíquese al Departamento de Inmunidades y Privilegios



Publíquese.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/2/2025 11:42:34
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