Texto Completo acta: 120CFE
POPULAR VALORES
PUESTO DE BOLSA S.A.
Reglamento del Comité de Gestión de Riesgo de Popular Valores Puesto de
Bolsa, S.A.
Aprobado por la Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima en SESIÓN ORDINARIA 569 celebrada el miércoles 14 de marzo del 2018,
mediante acuerdo JDPV-569-Acd-071-2018-Art-8.
Artículo 1. Fundamento
El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo No. 188 del Código de Comercio, en los artículos números 14, 18 y 19
de la Ley General de Control Interno No. 8292 del 31 de julio del 2002, el
artículo 6 del Reglamento de Gestión de Riesgos aprobado por el Consejo
Nacional del Sistema de Supervisión Financiera el 27 de febrero de 2009 y el
Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por el Consejo Nacional del Sistema
de Supervisión Financiera el 08 de noviembre del 2016 y el Reglamento de
Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y Subsidiarias.
Ficha articulo
Artículo 2. Objetivo
Este reglamento tiene como objetivo establecer y definir el accionar del
Comité de Gestión de Riesgos de Popular Valores y propiciar las acciones
requeridas a fin de cumplir con la normativa en materia de gestión de riesgos
de la entidad y de las carteras individuales de clientes administradas.
Ficha articulo
Artículo 3. Constitución del Comité
El Comité estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:
a) Tres miembros de Junta Directiva de Popular Valores, uno de los
cuales lo presidirá, y, en caso de empate, ejercerá el doble voto; miembros que
serán suplidos por dos integrantes de esa Junta. Quienes tendrán un plazo de 2
años y su nombramiento podrá ser prorrogable.
Pueden ser reelectos, pero quien nombra debe considerar su rotación,
tomando en cuenta las competencias y experiencia de los miembros y los
nominados.
La Junta de Popular Valores nombra de su seno a quien asuma la
Presidencia, pero quien presida este Comité, no puede presidir otro Comité o
Comisión de la respectiva Sociedad, además la Junta, nombrará las suplencias.
El Presidente de la Junta Directiva del Puesto no podrá ser quien
presida el Comité de Gestión de Riesgo, en atención al artículo 22 del
Reglamento de Gobierno Corporativo.
(Nota de Sinalevi: En
relación al inciso anterior ver Transitorio al final de este Reglamento)
b) El Gerente de Popular Valores.
c) El Gestor de Riesgos de Popular Valores.
d) Un miembro independiente de Popular Valores.
Y Asesores permanentes con voz únicamente:
e) El Director de Riesgo Corporativo del Banco Popular o quien él
delegue, quien debe ser funcionario del Área de Gestión de Riesgo del Banco
Popular.
Para sesionar será necesaria la asistencia de al menos cuatro de los
seis miembros con voz y voto. Además no se podrá sesionar tres veces en forma
consecutiva si no se cuenta con la asistencia y participación del
miembro independiente.
Podrán participar en las sesiones con voz pero sin derecho a voto; el
fiscal de la Junta Directiva de Popular Valores cuando éste lo considere
necesario, así como los colaboradores de las distintas áreas denominadas
prioritarias cuando algún tema lo amerite.
Ficha articulo
Artículo 4. Idoneidad de miembros del Comité de Riesgo
Los miembros del comité deben contar al menos con 5 años de experiencia
en materia económica, financiera o bursátil, la cual debe quedar debidamente
acreditada y documentada.
Ficha articulo
Artículo 5. Funciones del Comité
El Comité de Gestión de Riesgos debe desempeñar las siguientes
funciones:
a) Proponer a la Junta Directiva de Popular Valores para su aprobación,
las políticas, procedimientos y la estructura de la información para la
efectiva gestión integral de Riesgos, indicadas en el artículo 10 del
Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL.
b) Vigilar que la realización de las operaciones de Popular Valores se
ajuste a las políticas y procedimientos
para la gestión integral de riesgos.
c) Informar a la Junta Directiva de Popular Valores trimestralmente
sobre el cumplimiento de las políticas y
procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos de la
entidad y las decisiones tomadas por el Comité.
d) Informar a la Junta Directiva de Popular Valores al menos
trimestralmente sobre las acciones correctivas aplicadas ante desviaciones con
respecto a los límites establecidos en materia de riesgos.
e) Autorizar bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas
por el Gestor de Riesgo, los excesos a los límites establecidos en materia de riesgos,
según se indican en las políticas aprobadas por Junta Directiva de Popular
Valores.
f) Vigilar que la gestión de riesgos considere los riesgos críticos de
las actividades que realiza Popular Valores.
g) Vigilar periódicamente las acciones correspondientes que realiza la
institución para cumplir con el debido control interno operativo.
h) Revisar al menos una vez al año el Manual de Políticas y Procedimientos para la
Administración Integral de Riesgos de Popular Valores, para propiciar su
desarrollo y actualización
periódica y lograr que estos
faciliten la consecución de los objetivos estratégicos y específicos del plan
Anual Operativo de Popular Valores.
i) Analizar y eventualmente
acoger las recomendaciones presentadas por el Gestor de Riesgos para disminuir
la exposición al riesgo.
j) Apoyar las gestiones de la Unidad de Riesgo de Popular Valores para garantizar
los recursos necesarios que permitan implementar la gestión de riesgo, así como
la capacitación para tal objetivo.
k) Analizar y eventualmente recomendar modificaciones a las propuestas
sobre estrategia y políticas de riesgo del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y definir las medidas para su oportuna implementación.
l) Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva de Popular Valores
le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.
m) De conformidad con el Reglamento de Gobierno Corporativo, elaborar anualmente
un informe con los aspectos más relevante de los trabajos realizados y cantidad
de reuniones que se celebraron en el período y enviar a la Junta Directiva de
Popular Valores para su remisión a la Asamblea de Accionistas.
Ficha articulo
Artículo 6. Funciones de la Presidencia
Son funciones de la persona que ostente la Presidencia:
a) Presidir las reuniones del Comité, declarando abierta la sesión,
dirigiendo el debate, tomando votaciones y declarando finalizada la sesión.
b) Convocar a sesiones extraordinarias.
c) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones que
otros miembros le formulen con al menos un día de antelación.
d) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá
doble voto.
e) Velar por el eficiente trabajo del Comité.
f) Velar porque las decisiones del órgano se adopten sobre una base de
información oportuna, sólida y correcta.
g) Velar por la oportuna y adecuada remisión de los informes y acuerdos
que deben presentarse ante la respectiva Junta.
h) Las demás que le asignen las leyes o los reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 7. Obligaciones de los miembros y asesores
permanentes del Comité
Serán obligaciones de los miembros del Comité de Riesgo:
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Justificar anticipadamente sus ausencias.
c) Pedir autorización al Presidente para retirarse antes de la
conclusión de la sesión.
Ficha articulo
Artículo 8. Dietas
Quienes integren simultáneamente este Comité y la Junta Directiva
perciben dieta por asistir a las sesiones de este Comité por un monto igual al
que devengan como integrantes de la Junta.
La persona que se desempeñe como fiscal devenga dieta por las sesiones
de Comités o Comisiones a las que asista, sean o no integrantes del respectivo
Comité o Comisión.
La persona que ostente el cargo de Miembro Externo devenga el estipendio
que se indique en su nombramiento.
La dieta o el estipendio no se paga a quien esté ausente de la sesión
por más de 30 minutos, sea de manera ininterrumpida o no, ni por la asistencia
a reuniones de este Comité cuando no esté debidamente integrado, según lo
indicado en el Reglamento Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias.
Ficha articulo
Artículo 9. Dependencia
El Comité de Riesgo depende de la Junta Directiva de Popular Valores y
se debe apoyar en la Unidad de Riesgo de Popular Valores.
Ficha articulo
Artículo 10. Sesiones
El Comité se debe reunir en las oficinas del Conglomerado que
determinen, aunque pueden sesionar fuera de estas, de haber razones de interés
institucional que así lo justifiquen.
El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y sesionará extraordinariamente,
solamente de haber asuntos urgentes que por sus graves implicaciones y por el
interés público que debe ser protegido, no convenga posponerlos hasta la
próxima sesión ordinaria.
La convocatoria la hace la Presidencia con no menos de 24 horas de
antelación, por escrito y señalando la fecha de la sesión, todo sin perjuicio
de que, presentes todas las personas que integre el Comité, por unanimidad
decidan sesionar.
La celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que se
hayan dado los motivos señalados, implica el no pago de las dietas y
estipendios correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad que
pueda caber.
Ficha articulo
Artículo 11. Orden del día
Las sesiones se deben desarrollar según el orden del día, el cual podrá
modificar el Comité.
El orden del día debe ser remitido a cada participante de la sesión al
menos 24 horas antes de su celebración, junto con todos los antecedentes y
documentos relativos a los asuntos a tratar.
No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden
del día o cuyos antecedentes y documentos no sean remitidos en el plazo
indicado en el párrafo anterior, salvo que, presentes al menos dos tercios de
las personas que integran el Comité, declaren la urgencia del asunto por el
voto favorable todas las personas integrantes.
Ficha articulo
Artículo 12. Adopción de Acuerdos
Los acuerdos adquirirán firmeza una vez aprobada las actas, salvo que el
acuerdo se haya adoptado en firme en la misma sesión, en cuyo caso se
trasladará en borrador los acuerdos tomados, vía correo electrónico a todos sus
miembros para que emitan las observaciones que consideren pertinentes.
Para tales efectos, se otorga un plazo de 24 horas a partir de la
remisión en digital de dicho borrador, de no recibir comentarios en ese plazo,
y con el fin de no detener el proceso de comunicación que se lleva en la
Secretaría General, se considerará que no hay observaciones.
Cuando el Quórum sea mínimo, el acuerdo debe quedar aprobado por
unanimidad.
Ficha articulo
Artículo 13. Actas
Los acuerdos del Comité de Gestión de Riesgos deben quedar documentados
y fundamentados, y las sesiones deben hacerse constar en actas. Los acuerdos en
firme deben ser llevados en un libro electrónico de conformidad con lo
establecido por el Superintendente General de Valores mediante acuerdo de
alcance general. Los acuerdos en firme deben registrarse en el libro
electrónico a más tardar 1 O días hábiles siguientes de ocurrida la sesión.
Las actas son firmadas por todas las personas integrantes del Comité y
deben ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, salvo que causa
justificada lo impida, debiéndose de aprobar inmediatamente sea posible. Antes
carecen de firmeza los acuerdos tomados, salvo que las personas que integren el
órgano presentes, acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad
de las personas que integran el Comité, firmeza que debe razonarse y hacerse
constar en la respectiva acta. Las personas integrantes del Comité pueden hacer
constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifiquen, contenido del voto salvado que debe comunicarse junto con el acto adoptado.
Los libros de actas deben estar disponibles para las autoridades
judiciales y administrativas competentes en las oficinas de la respectiva
Secretaría.
Ficha articulo
Artículo 14. Plan de trabajo
El Comité debe elaborar un plan de trabajo que es aprobado por la Junta
Directiva de Popular Valores, en diciembre del año anterior a su vigencia.
Ficha articulo
Artículo 15. Evaluaciones del desempeño
La Junta Directiva de Popular Valores evalúa anualmente la gestión del
presente Comité, examinando la estructura, tamaño, composición y funciones del
órgano, así como el desempeño de cada miembro, ello entre otros aspectos que
estime necesarios, adoptando o recomendando las medidas procedentes para
mejorar el desempeño de esos órganos.
Ficha articulo
Artículo 16. Vigencia
Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva de Popular
Valores.
Ficha articulo
Transitorio
La modificación del inciso a del artículo 3, entrará en vigencia hasta
el nombramiento de la Junta Directiva del 2018.
San José, 18 de abril del 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/3/2024 00:03:19
|