Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 20/04/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Reglamento para la tramitación de denuncias presentadas ante la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Texto Completo acta: 120CCD

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



"REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS



PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA GENERAL



DEL MINISTERIO DE RELACIONES



EXTERIORES Y CULTO



La Auditora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 23 de la Ley General de Control Interno y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4° de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:



Considerando:



1º-Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establece la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.



2°-Que el artículo 8 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre del 2004, señala la protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo.



3°-Que en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su Capítulo III, Sección Primera, artículos del 8° al 15º, se establece el poder ciudadano de denuncia, en la Sección Segunda, artículos 16° y 17º , se establece la admisibilidad y en la Sección Tercera, artículos del 18º al 25º Bis, se instituye lo relacionado con el trámite de las denuncias.



4º-Que el artículo 15 de la Ley General de Administración Pública No. 6227 prevé la facultad del ejercicio de potestades discrecionales en la actividad administrativa, siempre que esté sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente. para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Además, en el Título Tercero de la misma Ley. se hace referencia a las formalidades de un procedimiento administrativo. Formando parte de este título se encuentra el artículo 269 que indica que la actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, correspondiéndole a las autoridades superiores de cada centro o dependencia velar respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto que servirá de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimientos.



5°-Que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en su artículo 33 Servicios de Auditoría, inciso b) establece que el proceso de admisibilidad y tratamiento dado a las denuncias recibidas debe estar regulado.



(Corregido el considerando anterior mediante Fe de erratas y publicada en La Gaceta N° 84 del 15 de mayo de 2018, página N° 64)



6°-Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establecen los requisitos de publicidad y obligación de informar sobre los trámites al Administrado.



7°-Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría General sobre actos que puedan revelar un uso indebido de fondos públicos por parte de sujetos sobre quienes ejerza su competencia ante este Ministerio para valorar los hechos presuntamente irregulares y determinar si procede o no su verificación, de una forma razonable y estratégica de manera que constituyan un insumo importante para el combate de la corrupción y favorezca la rendición de cuentas dentro del Sistema de Fiscalización y Control Superior. Por tanto, resuelve emitir el presente:



REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS



PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA GENERAL



DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



CAPÍTULO I



Aspectos Generales



Artículo 1.-Objetivo: El presente Reglamento es de interés público y tiene como objetivo informar, regular la forma y los requisitos que las personas deben considerar al presentar una denuncia ante la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y además la valoración que llevará a cabo la Auditoría General, con el fin de determinar si procede la verificación de los hechos que. e denuncian.




 




Ficha articulo



Artículo 2.-Ámbito de Competencia: La Auditoría General dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos, control interno y otros asuntos relacionados con su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 3.-Principios Generales: La admisión de denuncias que se presenten a la Auditoría General y que sean atinentes al ámbito de su competencia, respetarán serán atendidas en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.




 




Ficha articulo



Artículo 4.-Recibo de denuncias: La Auditoría General recibirá las denuncias que se presenten únicamente por escrito o digital -de acuerdo a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454)-, las cuales deberán venir dirigidas directamente a la Auditoría General. El Auditor General valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.




 




Ficha articulo



Artículo 5.-De la confidencialidad: La identidad del denunciante que, de buena fe, además de la información, la documentación y otras evidencias de la investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría General podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.




 




Ficha articulo



Artículo 6.-Requisitos esenciales que deben contener las denuncias que se presenten a la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier otro detalle conocido por el denunciante.



b. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



c. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



d. Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiera.




 




Ficha articulo



Artículo 7.-lnformación que debe acompañar adicionalmente el denunciante: El denunciante deberá aportar las pruebas o evidencias y brindar información complementaria respecto al perjuicio económico producido a los fondos públicos manejados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, para de ser necesario efectuarles una citación, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Tramitación de la denuncia



Artículo 8.-La Auditoría General podrá solicitar aclaración y adición sobre lo denunciado: La Auditoría General de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen indicios de los hechos denunciados, se otorgará al denunciante un plazo máximo de 10 días hábiles para que éste aclare y adicione la información que suministró, caso contrario la Auditoría General procederá a desestimar y archivar la denuncia, sin embargo, podrá ser presentada con mayores elementos, posteriormente, como una nueva gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 9.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo.  No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)



 



(Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 84 del 15 de mayo de 2018, página N° 64 se indicó lo siguiente: "En el artículo N° 9. No se contempla el artículo N° 9. Lo anterior, no obedece a una omisión, sino a un error material al enumerarlos".)




Ficha articulo



Artículo 10.-De las denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónimas. En caso de efectuarse la recepción de este tipo de denuncia por excepción y para su consideración deberá aportar todos los elementos de convicción suficientes y que se encuentren soportados en medios probatorios idóneos que permitan iniciar una investigación preliminar, además del impacto que ésta tendría, caso contrario, la Auditoría General dispondrá su archivo sin más trámite, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-De las denuncias verbales: Por las facultades que se le confiere a la Auditoría General. ésta no dará atención y trámite a ninguna denuncia que sea efectuada en forma verbal.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-De los resultados de la investigación producto de las denuncias: La Auditoría General. de acuerdo con las facultades establecidas, a su criterio profesional, y demás asuntos incluidos en su plan de trabajo determinará la prioridad que se le dará a la denuncia procurando atenderla con celeridad y responsabilidad, deberá establecer en caso de existir eventuales responsabilidades, si la misma es de atención administrativa, civil o penal, procediendo a comunicar el resultado de la investigación a la Autoridad Superior que corresponda, quien deberá resolver con fundamento en la legislación que le compete. El informe confeccionado puede estar enfocado en materias relativas al control interno, a incumplimientos de leyes, reglamento o di posicione administrativas por parte de funcionarios de la institución. Una vez conocido el informe respectivo por el órgano competente, la Auditoría General podrá informar al denunciante, como se hace referencia en el artículo 18° de este Reglamento.



En caso que se considere, a juicio de la Auditoría General, que los hechos denunciados no ameritan un estudio de auditoría. o cuando por efectos ele oportunidad se quiere implementar una solución provisional antes que se llegue a atender la denuncia, se enviará una comunicación al ente o persona competente. advirtiendo que se tiene conocimiento de posibles situaciones irregulares y que se recomienda su atención, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: La Auditoría General atenderá. de acuerdo con sus posibilidades y con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitida. por el Órgano Contralor, podrá dar prioridad a su atención de conformidad con el contenido.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Del traslado de la denuncia a la Administración Activa: La Auditoría General, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladar a la Administración Activa u órgano competente para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a su criterio, soporte de atención por parte ele la Administración Activa. la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría .




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias: La Auditoría General, de conformidad con sus potestades y competencias como ente fiscalizador y de acuerdo con los procedimientos establecidos, determinará en qué casos dará seguimiento a los resultados de las denuncias presentadas.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Desestimación y archivo de la denuncia



Artículo 16.-De la desestimación y archivo de la denuncia: La Auditoría General desestimará y archivará las denuncias que sean recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:



a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2° de este Reglamento.



b. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



c. Si se estima, producto del análisis costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia.



Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte de esta Auditoría.



d. Si el asunto planteado ante la Auditoría General, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.



e. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría General o por otras unidades de la Administración Activa.



f. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.



g. Si la Auditoría General no cuenta con recurso competentes y conocimientos técnicos apropiados para atender la denuncia. En este evento, debe coordinar el traslado de la denuncia a otra instancia (ejemplo: Administración Activa).




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Justificación para la desestimación y archivo de la denuncia: Cuando la Auditoría General desestime y archive una denuncia, deberá justificar y dejar evidencia en el expediente y en los papeles de trabajo respectivos, los motivos por los cuales se desestimó la misma, ello en razón de una fiscalización posterior y en aras de la transparencia que debe imperar en la labor de fiscalización.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Comunicación de resultados



Artículo 18.-De la comunicación al denunciante: Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, queda a criterio de la Auditoría General si le comunica el resultado de la investigación, lo que sí le tendría que informar es que se llevó a cabo la indagación donde se emitió un documento con los resultados, los cuales fueron informados al órgano competente además de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la misma, sea ésta la de estimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.




 




Ficha articulo



Artículo 19. -Fundamentación del acto, y archivo de denuncias: El archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. En cuanto a la nota que se remite al denunciante, ésta debe ser archivada utilizando los procedimiento de control que garanticen la protección de la persona, por lo que debe ser de acceso restringido.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gacela.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 19:01:16
Ir al principio del documento