Texto Completo acta: 120CCD
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
"REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA GENERAL
DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
La Auditora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
uso de las facultades conferidas por los artículos 62 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y 23 de la Ley General de Control Interno y
en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4° de la Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:
Considerando:
1º-Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del
31 de julio del 2002, establece la confidencialidad de los denunciantes y
estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.
2°-Que el artículo 8 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre del 2004,
señala la protección de los derechos del denunciante de buena fe y
confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento
administrativo.
3°-Que en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su Capítulo III, Sección
Primera, artículos del 8° al 15º, se establece el poder ciudadano de denuncia,
en la Sección Segunda, artículos 16° y 17º , se establece la admisibilidad y en
la Sección Tercera, artículos del 18º al 25º Bis, se instituye lo relacionado
con el trámite de las denuncias.
4º-Que el artículo 15 de la Ley General de Administración Pública No.
6227 prevé la facultad del ejercicio de potestades discrecionales en la
actividad administrativa, siempre que esté sometida en todo caso a los límites
que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente. para lograr que su
ejercicio sea eficiente y razonable. Además, en el Título Tercero de la misma
Ley. se hace referencia a las formalidades de un procedimiento administrativo.
Formando parte de este título se encuentra el artículo 269 que indica que la
actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia, correspondiéndole a las autoridades
superiores de cada centro o dependencia velar respecto de sus subordinados, por
el cabal cumplimiento de este precepto que servirá de criterio interpretativo
en la aplicación de las normas de procedimientos.
5°-Que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en su artículo 33
Servicios de Auditoría, inciso b) establece que el proceso de admisibilidad y
tratamiento dado a las denuncias recibidas debe estar regulado.
(Corregido el considerando anterior mediante Fe de
erratas y publicada en La Gaceta N° 84 del 15 de mayo de 2018, página N° 64)
6°-Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establecen los requisitos de
publicidad y obligación de informar sobre los trámites al Administrado.
7°-Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar
los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante
la Auditoría General sobre actos que puedan revelar un uso indebido de fondos
públicos por parte de sujetos sobre quienes ejerza su competencia ante este
Ministerio para valorar los hechos presuntamente irregulares y determinar si
procede o no su verificación, de una forma razonable y estratégica de manera
que constituyan un insumo importante para el combate de la corrupción y
favorezca la rendición de cuentas dentro del Sistema de Fiscalización y Control
Superior. Por tanto, resuelve emitir el presente:
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA GENERAL
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1.-Objetivo: El presente Reglamento es de interés
público y tiene como objetivo informar, regular la forma y los requisitos que
las personas deben considerar al presentar una denuncia ante la Auditoría
General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y además la valoración
que llevará a cabo la Auditoría General, con el fin de determinar si procede la
verificación de los hechos que. e denuncian.
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Artículo 2.-Ámbito de Competencia: La
Auditoría General dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de
fondos públicos, control interno y otros asuntos relacionados con su competencia.
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Artículo 3.-Principios Generales: La admisión
de denuncias que se presenten a la Auditoría General y que sean atinentes al
ámbito de su competencia, respetarán serán atendidas en concordancia con los
principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
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Artículo 4.-Recibo de denuncias: La Auditoría General recibirá
las denuncias que se presenten únicamente por escrito o digital -de acuerdo a
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos (Ley 8454)-, las cuales deberán venir dirigidas directamente
a la Auditoría General. El Auditor General valorará la admisibilidad de las denuncias
presentadas.
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Artículo 5.-De la confidencialidad: La
identidad del denunciante que, de buena fe, además de la información, la documentación
y otras evidencias de la investigaciones que se efectúen serán confidenciales
de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de
Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por
parte de los funcionarios de la Auditoría General podrán ser sancionadas según
lo previsto en esas leyes.
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Artículo 6.-Requisitos esenciales que deben contener las
denuncias que se presenten a la Auditoría General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito, en forma
clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita
realizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier
otro detalle conocido por el denunciante.
b. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
c. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
d. Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si
así lo requiera.
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Artículo 7.-lnformación que debe acompañar adicionalmente el
denunciante: El denunciante deberá aportar las pruebas o evidencias y
brindar información complementaria respecto al perjuicio económico producido a
los fondos públicos manejados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o
medio para localizarlos, para de ser necesario efectuarles una citación, así
como la aportación o sugerencia de otras pruebas que considere conveniente para
la investigación.
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CAPÍTULO II
Tramitación de la denuncia
Artículo 8.-La Auditoría General podrá solicitar aclaración y adición
sobre lo denunciado: La Auditoría General de acuerdo con sus facultades y
una vez analizada la denuncia, si determinara que existen indicios de los
hechos denunciados, se otorgará al denunciante un plazo máximo de 10 días hábiles
para que éste aclare y adicione la información que suministró, caso contrario
la Auditoría General procederá a desestimar y archivar la denuncia, sin
embargo, podrá ser presentada con mayores elementos, posteriormente, como una
nueva gestión.
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Artículo 9.-(Nota de
Sinalevi: En la publicación de este
reglamento, no aparece este artículo. No
obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado
el mismo, pero sin texto.)
(Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N°
84 del 15 de mayo de 2018, página N° 64 se indicó lo siguiente: "En el
artículo N° 9. No se contempla el artículo N° 9. Lo anterior, no obedece a una
omisión, sino a un error material al enumerarlos".)
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Artículo 10.-De las denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que
sean presentadas en forma anónimas. En caso de efectuarse la recepción de este
tipo de denuncia por excepción y para su consideración deberá aportar todos los
elementos de convicción suficientes y que se encuentren soportados en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar una investigación preliminar, además
del impacto que ésta tendría, caso contrario, la Auditoría General dispondrá su
archivo sin más trámite, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
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Artículo 11.-De las denuncias verbales: Por
las facultades que se le confiere a la Auditoría General. ésta no dará atención
y trámite a ninguna denuncia que sea efectuada en forma verbal.
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Artículo 12.-De los resultados de la investigación producto de las
denuncias: La Auditoría General. de acuerdo con las facultades establecidas,
a su criterio profesional, y demás asuntos incluidos en su plan de trabajo
determinará la prioridad que se le dará a la denuncia procurando atenderla con
celeridad y responsabilidad, deberá establecer en caso de existir eventuales
responsabilidades, si la misma es de atención administrativa, civil o penal,
procediendo a comunicar el resultado de la investigación a la Autoridad
Superior que corresponda, quien deberá resolver con fundamento en la
legislación que le compete. El informe confeccionado puede estar enfocado en
materias relativas al control interno, a incumplimientos de leyes, reglamento o
di posicione administrativas por parte de funcionarios de la institución. Una
vez conocido el informe respectivo por el órgano competente, la Auditoría
General podrá informar al denunciante, como se hace referencia en el artículo
18° de este Reglamento.
En caso que se considere, a juicio de la Auditoría General, que los
hechos denunciados no ameritan un estudio de auditoría. o cuando por efectos
ele oportunidad se quiere implementar una solución provisional antes que se
llegue a atender la denuncia, se enviará una comunicación al ente o persona
competente. advirtiendo que se tiene conocimiento de posibles situaciones
irregulares y que se recomienda su atención, según lo establecido en el artículo
22 de la Ley General de Control Interno.
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Artículo 13.-De la atención de denuncias trasladadas por
la Contraloría General de la República: La Auditoría General
atenderá. de acuerdo con sus posibilidades y con su plan de trabajo, las
denuncias que le sean remitida. por el Órgano Contralor, podrá dar prioridad a
su atención de conformidad con el contenido.
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Artículo 14.-Del traslado de la denuncia a la
Administración Activa: La Auditoría General, luego de analizar el
contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladar a la Administración Activa
u órgano competente para su atención, aquellas denuncias que por su contenido,
sean, a su criterio, soporte de atención por parte ele la Administración
Activa. la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría .
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Artículo 15.-Del seguimiento de los resultados y
atención de las denuncias: La Auditoría General, de conformidad con sus
potestades y competencias como ente fiscalizador y de acuerdo con los
procedimientos establecidos, determinará en qué casos dará seguimiento a los
resultados de las denuncias presentadas.
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CAPÍTULO III
Desestimación y archivo de la denuncia
Artículo 16.-De la desestimación y archivo
de la denuncia: La Auditoría General desestimará y archivará las denuncias
que sean recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el
artículo 2° de este Reglamento.
b. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
c. Si se estima, producto del análisis costo-beneficio, que la erogación
de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al
atender la denuncia.
Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por
parte de esta Auditoría.
d. Si el asunto planteado ante la Auditoría General, se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
e. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría General o por otras unidades de la
Administración Activa.
f. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
g. Si la Auditoría General no cuenta con recurso competentes y
conocimientos técnicos apropiados para atender la denuncia. En este evento,
debe coordinar el traslado de la denuncia a otra instancia (ejemplo:
Administración Activa).
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Artículo 17.-Justificación para la desestimación y
archivo de la denuncia: Cuando la Auditoría General desestime y archive
una denuncia, deberá justificar y dejar evidencia en el expediente y en los
papeles de trabajo respectivos, los motivos por los cuales se desestimó la
misma, ello en razón de una fiscalización posterior y en aras de la transparencia
que debe imperar en la labor de fiscalización.
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CAPÍTULO IV
Comunicación de resultados
Artículo 18.-De la comunicación al denunciante: Cuando la
denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para
notificaciones del denunciante, queda a criterio de la Auditoría General si le
comunica el resultado de la investigación, lo que sí le tendría que informar es
que se llevó a cabo la indagación donde se emitió un documento con los resultados,
los cuales fueron informados al órgano competente además de cualquier gestión
que se haya tomado en torno a la misma, sea ésta la de estimación, archivo o traslado
de la misma a la Administración Activa u otras instancias.
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Artículo 19. -Fundamentación del acto, y archivo de denuncias: El archivo
de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se
acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. En cuanto a la nota
que se remite al denunciante, ésta debe ser archivada utilizando los
procedimiento de control que garanticen la protección de la persona, por lo que
debe ser de acceso restringido.
Ficha articulo
Artículo 20.-Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gacela.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 19:01:16
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