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Decreto Ejecutivo :
40933
del
20/03/2018
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Reglamento para el desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público privadas para el desarrollo en el sector público
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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30/04/2018
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Versión de la norma: 1 de 1
del 20/03/2018
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Texto Completo Norma 40933
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N°
40933 - MEIC - MIDEPLAN
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA NACIONAL
Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
y los artículos 25 inciso 1) y 27, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; y,
CONSIDERANDO
l.- Que de conformidad, con lo establecido en el artículo 11 de la
Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración
Pública, son claro en señalar que tanto la rendición de cuentas como la Gestión
para Resultados, constituyen principios fundamentales para la consolidación de
una Administración Pública, centrada en la satisfacción de las necesidades de
los administrados, la transparencia y el uso racional de los recursos públicos.
II.- Que para lograr los enunciados señalados, el país requiere
implementar un modelo de colaboración entre los diferentes sectores de la
sociedad, para aumentar el nivel de transparencia en la gestión pública y la
participación ciudadana y con ello mejorar la eficiencia del aparato
gubernamental y superar los desafíos de desarrollo que enfrenta Costa Rica.
III.- Que la Organización de las Naciones Unidas estableció en el año
2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030,
estableciendo una serie de objetivos para erradicar la pobreza, proteger el
planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de
desarrollo sostenible. Que el objetivo 17 de los ODS, establece que, para que
una agenda de desarrollo sostenible sea eficaz se necesitan alianzas entre los
gobiernos, el sector privado y la sociedad civil.
IV.- Que las alianzas, que han adoptado la denominación de Alianzas
Público Privadas para el Desarrollo (APPD), materializan la creación de agendas
comunes y la combinación de recursos y beneficios, donde cada uno de estos
sectores realiza colaboraciones voluntarias sin rendimientos financieros,
buscando la optimización de recursos aportados por el sector privado y alineado
a los objetivos y metas de las instituciones públicas en aras de crear
beneficios a la sociedad en general de manera sostenible.
V.- Que el Decreto Ejecutivo N º40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero de
2018, establecer una estructura organizacional para planificar, implementar y
dar seguimiento en Costa Rica a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en
adelante "los ODS", y sus 169 metas conexas y a la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en adelante "la Agenda
2030".
VI.- Que la Política Nacional de Responsabilidad Social 2017-2030, tiene
como uno de sus ejes la articulación, la participación Social y la lucha contra
la Pobreza, en el cual se incluye la necesidad de Fomentar las Alianzas Público
Privadas para el Desarrollo (APPD).
VII.- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40459-MEIC del 22 de junio de
2017, se establece una estructura para la implementación y seguimiento de la
Política Nacional de Responsabilidad Social; conformándose el Consejo Asesor de
Responsabilidad Social, como un órgano para coordinar las acciones dirigidas a
la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad
Social.
VIII.- Que el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública
establece que: "los principios generales de derecho podrán autorizar
implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el mejor
desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares
por virtud de actos o contratos administrativos de duración". En tal
sentido, la Administración Pública está facultada para promover y desarrollar
las APPD para el logro de objetivos de interés público.
IX.- Que bajo la coyuntura actual, se hace necesario fomentar el apoyo
del sector privado al sector público; con la finalidad de crear espacios de
coordinación y cooperación mutua, de manera que permita constituir y
complementar el marco habilitante para la implementación, seguimiento y
continuidad de las APPD en el país.
X.- Que las Alianzas Público Privadas para el Desarrollo, no se
consideran contratos entre una Administración Pública y un contratista privado;
sino que constituyen acuerdos de cooperación y/o colaboración que no conllevan
obligaciones contractuales con fines de lucro. Por lo tanto, no comprenderán
contratos para compra o venta de bienes y servicios ni convenios de patrocinios
entre una Administración Pública y un contratista privado.
XI.- Que la presente reglamentación se diferencia de la regulación emitida
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39965-H-MP del 15 de diciembre de 2016,
denominado "Reglamento para los Contratos de Colaboración Público
Privada", en el sentido de que, la cooperación y/o colaboración
brindada por el sector privado al sector público no involucra ningún tipo de
actividad de contractual desplegada por la Administración pública.
Por tanto,
Decretan:
"REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO, FONIENTO Y
GESTIÓN DE LAS
ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS PARA EL DESARROLLO EN EL
SECTOR
PÚBLICO"
Artículo 1 º.-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo,
fomento, y gestión de Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo (en adelante
APPD), así como su adecuada formalización, para el logro de los objetivos de
interés público basados: en los principios de solidaridad. transparencia,
eficiencia, sostenibilidad, promoción de la participación ciudadana e impulso a
la generación de oportunidades de colaboración entre los diferentes actores de
la sociedad costarricense.
Ficha articulo
Artículo 2º .-.Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración
Pública y a los sujetos de derecho privado interesados en crear APPD.
Ficha articulo
Artículo 3º .-Definición. Se define como APPD el acuerdo de
cooperación y/o colaboración, que podrá ser materializado en instrumentos
legales denominados convenios de cooperación, de mediano o largo plazo entre
las instituciones públicas y las organizaciones privadas, en los cuales, las
partes identifican y alinean objetivos comunes y congruentes que contribuyan al
desarrollo, y para lo cual, asumen de forma compartida un proyecto o programa,
sin que esto involucre obligaciones contractuales entre las partes.
Ficha articulo
Artículo 4º .-Implementación. En el caso de las instituciones que conforman
la Administración Pública Central, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente
se constituye en el marco de referencia primaria para el desarrollo de las
APPD, en el tanto establece los objetivos prioritarios para la
institucionalidad pública; de manera que, una vez definidos los objetivos en el
PND, las instituciones quedan facultadas para analizar en cuáles casos para el
logro de tales objetivos requieren de la colaboración de otros actores, que
puedan contribuir con competencias, recursos o experiencias positivas a través
de la figura de una APPD.
Adicionalmente al PND, las instituciones podrán utilizar de referencia
otros instrumentos donde se encuentren consignados sus objetivos, tales como
planes sectoriales, planes nacionales de inversión pública, decretos
ejecutivos, directrices, planes estratégicos institucionales, planes operativos
anuales, los objetivos de desarrollo sostenible, la Política Nacional de
Responsabilidad Social, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 5° .- Lineamientos exclusivos para el sector público. Para la
identificación, planeamiento, y estrategia de diseño e implementación,
monitoreo y evaluación de las APPD, cada institución que conforma la
Administración Pública deberán designar una comisión o una unidad a lo interno
de su estructura, según corresponda y amerite el tamaño y plazo de la APPD,
responsable del tema.
No obstante, las instituciones también podrán conformar si es de su
interés una comisión de carácter permanente integrada por el encargado de la
unidad de planificación, un representante del departamento legal, un
representante a cargo de la cooperación internacional y un representante del
Jerarca Institucional.
La Comisión designará uno de sus representantes corno coordinador que se
encargará de la convocatoria. Dicha comisión convocará a un representante
técnico del ámbito especializado en el que se estén desarrollando las APPD.
Esta unidad o comisión deberá identificar las necesidades de la institución;
así como realizar los monitoreos de iniciativas de desarrollo que involucren
organizaciones del sector público, privado y la sociedad civil.
Las referidas comisiones se regularán por las disposiciones que regulan
a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227, Título Segundo, Capítulo Tercero.
Ficha articulo
Artículo 6 º .-Protocolo. Cada institución que conforma la
Administración Pública deberá establecer un protocolo que incluya las
herramientas de gestión necesarias, para lo cual, podrán tomar corno referencia
el Anexo N º 1, denominado "Guía para la Creación de Protocolos de
APPD", que forma parte integral del presente Reglamento.
En el caso de adoptarse dicha Guía, se les recomienda a cada una de las
Instituciones adaptarlas conforme a la necesidad de cada una, con la finalidad
de que contribuyan al desarrollo, fomento y gestión efectiva de las APPD dentro
de la organización.
Ficha articulo
Artículo 7º .-Etapas. Para efectos de la elaboración de la APPD, las
instituciones que conforma la Administración Pública deben de considerar, las
siguientes etapas para el desarrollo, fomento y gestión de APPD.
a) Identificación del problema y/o necesidad. El primer paso
para formar una alianza público-privada para el desarrollo es identificar un
problema, necesidad o una oportunidad conforme a los objetivos contenidos en el
PND, los objetivos de desarrollo Sostenible definidos por la Organización de
Naciones Unidas, objetivos sectoriales o cualquier otro instrumento mencionado
en el artículo 4° , de manera que, le permita a la institución incidir
positivamente en los procesos de desarrollo sostenible a escala local, regional
o nacional, a la vez que contribuye a sus objetivos organizacionales. Asimismo,
los sujetos privados podrán proponer oportunidades o plantear problemas que
puedan ser abordados a partir de las APPD y según los objetivos institucionales
y los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
Una vez definido el interés de la institución para formar una APPD, se
debe proceder a la identificación de sus posibles actores, siendo que, estos
deberán ser escogidos basados en criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
siguiendo los parámetros necesarios para una escogencia transparente y eficaz,
así como con fundamento en la satisfacción de interés público, teniendo en
cuenta la disponibilidad de recursos y competencias disponibles que aporten los
posibles socios en aras de materializar la APPD.
b) Mapeo de actores. El mapeo de los posibles actores se
realizará identificando aquellos que estén relacionados o con interés en el
problema o necesidad identificado que motiva la APPD para que posteriormente se
proceda a su clasificación entre posible socio o grupo de interés. Estos
actores serán invitados a participar en el proceso para la conformación de la
alianza.
c) Objetivo de la APPD. Previo a materializar la alianza, las
partes involucradas expresarán claramente su visión inicial sobre las causas y
dinámicas del problema a superar, la razón para resolverlo y los posibles
mecanismos de solución. En esta etapa los socios en conjunto definen los
objetivos, metas y plazos para alcanzar los fines de la alianza, a partir de la
propuesta preliminar supra mencionada.
d) Recursos. A fin de determinar con claridad las actividades por
realizar para la consecución de los objetivos acordados, es fundamental llevar
a cabo una identificación de los recursos disponibles para cada una de las
partes participantes de la APPD, tanto del sector público como del sector
privado. La identificación debe generar un inventario que permita determinar
los posibles recursos financieros, técnicos y materiales, y otros insumos
estratégicos como recursos humanos, contactos y esferas de influencia,
conocimiento, recolección de información y su capacidad de difundirla en
relación a la constitución, operación y mantenimiento de la APPD. En caso de
utilizar recursos financieros de la institución, deberá verificarse la
disponibilidad de dichos recursos y las fechas de entrega del presupuesto.
Cada una de las partes de la APPD debe detallar quien aportará cada
recurso del proceso, en qué cantidad lo aportará y en qué plazo, para
determinar los costos finales estimados de la alianza. Cada una de las
entidades socias participantes de la APPD podrá aportar recursos para el
desarrollo, fomento y gestión de la APPD y que serán objeto de control mediante
los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas necesarios.
e) Estructura. En el momento de estructurar una alianza, se
deberán establecer claramente las condiciones y los participantes, mediante el
respectivo protocolo señalado en el artículo 6 del presente Reglamento. Se
deben definir los objetivos y metas de la iniciativa, los recursos y aportes
que hacen las partes, los mecanismos de toma de decisiones, así como de
evaluación y de resolución de conflictos, la duración de la alianza, entre
otros para lo cual se suscribirá un convenio entre las partes. De igual forma
las APPD integrarán cuando les sea posible un comité técnico con representantes
de cada una de las organizaciones a fin de elaborar, ejecutar y evaluar los
resultados del plan de trabajo de la iniciativa.
f) Ejecución. Las partes de la APPD establecerán un plan de
trabajo, con los procedimientos necesarios y el cronograma de ejecución que
defina: entregables, actividades, responsables y plazos; a fin de contribuir a
los objetivos de la alianza y fortalecer la implementación de la APPD. La
alianza deberá ejecutar este plan de trabajo de acuerdo con los recursos y
tiempos establecidos en la etapa de mapeo o identificación de recursos.
g) Rendición de cuentas, transparencia y comunicación. La alianza
debe desarrollar políticas de comunicación internas y estrategias de
comunicación con grupos de interés que contribuyan a la transparencia y
rendición de cuentas de la alianza. Los socios elaborarán una estrategia de
comunicación interna que incluye, al menos, los canales y periodicidad de la
comunicación.
De la misma fom1a, también podrá realizar una estrategia de comunicación
externa que incluye: objetivo de la comunicación, mensajes clave, periodicidad,
público meta y canales de comunicación. La alianza realizará la evaluación de
los avances del plan de trabajo y sus resultados, y el grado de satisfacción de
los socios.
Los informes de seguimiento deben llevarse a cabo al menos cada seis
meses y se debe completar un informe de resultados para los socios y grupos de
interés, aunque, en muchos casos, se sugiere realizarlas con mayor frecuencia
para medir el grado de avance de los lutos planteados para la alianza y
efectuar ajustes en forma oportuna, para esto los socios de la alianza definirán
los indicadores como herramienta de gestión que mida el grado de avance de la
iniciativa respecto a sus objetivos. Para ello, los socios deberán desarrollar
indicadores con el fin de medir los resultados y el grado de satisfacción de
los socios de la alianza.
Ficha articulo
Artículo 8.- De la responsabilidad de la ejecución. Una vez constituida
mediante el respectivo convenio la APPD, será responsabilidad de la dirección
técnica competente en el tema asignado dentro de cada institución, la
responsable de la ejecución del respectivo convenio.
Ficha articulo
Artículo 9.- De las mejoras. En aras de generar una mejora continua de
las herramientas descritas en el presente Reglamento, las instituciones podrán
generar informes o memorias sobre las lecciones aprendidas al cierre y entrega
de la APPD.
Ficha articulo
Artículo 10.- De la Coordinación. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) a través del Consejo Asesor de Responsabilidad Social será el
encargado de coordinar e impulsar los objetivos del presente Reglamento; asimismo,
le corresponderá al Ministerio de Planificación y Política Nacional el
monitoreo de los avances y resultados de las APPD para la consecución con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Plan Nacional de Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días de
marzo de dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Transitorio I
Las Instituciones señaladas en el artículo 1 del presente Reglamento
contarán con un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente
Reglamento para la elaboración del Protocolo establecido en el artículo 6 del presente
Reglamento, dicho protocolo una vez elaborado deberá ser remitido a los
ministerios señalados en el número 9 de la presente disposición.
Ficha articulo
Anexo Nº 1
Guía para la creación de protocolos de APPD
Los Protocolos para el Diseño y Gestión de Alianzas Público Privadas
para el Desarrollo (APPD) tienen por
objetivo orientar el proceso de constitución y gestión de las APPD y vínculos de
cooperación entre instituciones públicas con empresas y organizaciones de la
sociedad civil.
Para ello, este documento genera una guía con criterios mínimos para la
elaboración de protocolos, los cuales, deben estar adaptados a la naturaleza
jurídica, misión y trabajo en alianzas realizado previamente.
En términos generales un protocolo de APPD debe incluir: marco
conceptual sobre qué entiende cada institución por alianzas incluyendo la
conceptualización de éstas, sus valores, principios y características; temas o
ejes estratégicos de la institución, los mecanismos para la formalización con
sus correspondientes procedimientos y finalmente herramientas y/o plantillas
orientadoras que ayuden a estandarizar y optimizar los procesos de diseño y
gestión de alianzas.
A continuación, se presentan los puntos a tomar en cuenta para que cada
institución pueda crear sus protocolos de diseño y gestión de alianzas:
1. Definir áreas estratégicas prioritarias para la institución:
Uno de los aspectos de mayor importancia para la formación de alianzas,
es la relación con los ejes estratégicos definidos en el Plan Nacional de
Desarrollo. Por esta razón, los protocolos hacen énfasis, en primer lugar, en
la alineación de las alianzas con las orientaciones estratégicas de la administración
en curso ya que ello permite a los posibles aliados ajustar sus propuestas a
las políticas sectoriales, los programas y proyectos priorizados y el énfasis
de cada administración gubernamental.
Para esta actividad la institución deberá definir con todas las
dependencias correspondientes, cuáles serán los temas o áreas estratégicos que
priorizarán para que el cooperante pueda enfocar sus esfuerzos. Los temas
priorizados, serán parte de los criterios de selección de las alianzas en cada
institución.
Para ello, es importante tomar en cuenta los criterios para la selección
de alianzas estratégicas, algunos de ellos pueden ser:
. El jerarca lo considera estratégico.
. Se vincula a un proyecto de reforma o proyecto estratégico definido
por las autoridades.
. Se vincula a una orientación estratégica del periodo en curso.
. Definir si los resultados se verán a corto o mediano plazo.
2. Definir criterios de selección de socios.
La institución debe identificar los requisitos o características que
debe cumplir un posible socio para poder ser parte de la alianza. Es importante
que se definan de acuerdo con la naturaleza de cada institución. Algunos
criterios que pueden servir como ejemplo son:
. Comparte los fines y valores de la institución.
. Tiene disposición para contribuir con recursos humanos y/o económicos
a los objetivos y ejes estratégicos de institución.
. Debe tener experiencia y conocimiento en la temática de la alianza que
se propone.
Por ejemplo: experiencia y conocimiento en educación.
. La organización debe ser aceptada por las instancias correspondientes
en la institución. Por ejemplo: dependencia técnica que estará a cargo de la
alianza.
. Debe tener el compromiso de participar activamente en las reuniones de
la alianza.
3. Identificación de figuras legales para la formalización de alianzas.
Para formalizar las APPD, normalmente se utiliza el formato legal de
convenio de cooperación, sin embargo, dependiendo de cada institución pueden
existir otros instrumentos legales que faciliten la creación de alianzas. Es
importante, que cada institución realice un análisis legal sobre las figuras
jurídicas que pueden facilitar la formalización de las APPD.
4. Realizar un diagnóstico de las figuras legales de formalización de
alianzas.
Para ello, la institución debe responder a las siguientes preguntas:
¿Existen procedimientos?
¿Quiénes son los
responsables de formalizar las alianzas? ¿Es un departamento o varios?
¿Cuánto tiempo se
duran en formalizar una alianza) ¿La consolidación de la alianza se da en un tiempo
adecuado? En caso contrario, ¿Cómo se podría optimizar los tiempos de
formalización? ¿Quién da seguimiento a las alianzas? ¿Existen resultados e
impactos? ¿Las alianzas le dan valor agregado a la estrategia de la
institución?
5. Identificar oportunidades de mejora de procedimientos existentes:
Si la institución cuenta con procedimientos formalmente establecidos
para las figuras legales identificadas, en caso de ser necesario, es importante
que realicen un análisis de posibles oportunidades de mejora. Se recomienda
realizar las siguientes actividades:
a. Realizar un taller participativo con todas las unidades responsables
para darlos a conocer y alinear estrategias.
b. Buscar oportunidades de mejora a los procedimientos a nivel de:
responsables, roles, tiempos, involucramiento de otros actores.
6. Elaborar procedimientos:
Si la institución no cuenta con procedimientos formalmente establecidos
para las figuras identificadas, se recomienda la elaboración de estos de forma
participativa. Algunas actividades que se pueden realizar son:
a. Creación de procedimientos, con sus responsables y tiempos para cada
instrumento de formalización de alianzas.
b. Taller participativo para la construcción y/o validación de
procedimientos, con tiempos y responsables.
c. Los procedimientos elaborados deben estar en la medida de lo posible
a las 12 etapas del ciclo de APD.
7. Desarrollar herramientas o plantillas orientativas:
Las APPD pueden ser diseñadas y gestionadas por medio de diferentes
etapas a través del ciclo de APPD. Los protocolos deben procurar alinear los
procedimientos de las figuras legales, por ejemplo, la de convenios de
cooperación con el ciclo de diseño y gestión de APPD.
Un protocolo define los procesos, sub-procesos y herramientas que
contribuyan al diseño y gestión efectiva de las APPD en las instituciones
públicas, las cuales, permitirán estandarizar la forma en que se diseñan y
gestionan alianzas en todas las unidades y/o departamentos de las
instituciones.
A continuación, se presenta un ejemplo para la primer etapa del ciclo de
diseño y gestión de alianzas:
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 12:30:24
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