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 Normativa >> Directriz 102 >> Fecha 06/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 102
Política general sobre transparencia y divulgación de información financiera y no financiera para empresas propiedad del Estado sus subsidiarias e instituciones autónomas
Texto Completo acta: 120F75

N° 102 - MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto N.º 40199-MP "Apertura de datos públicos", del 27 de abril de 2017, Directriz No. 074 "Apertura de Datos Abiertos" del 27 de abril de 2017, Decreto N.º 40200-MP-MEIC-MC "Transparencia y Acceso a la Información Pública", del 27 de abril de 2017 Directriz N.º 073 "Transparencia y Acceso a la Información Pública" del 27 de abril de 2017, Decreto Ejecutivo N.º 40696-MP "Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas" del 23 de octubre de 2017.



CONSIDERANDO



I. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N.º 8292 es responsabilidad del jerarca establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional. Por tanto, el procurar conseguir la máxima satisfacción de los intereses y fines públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortalecerá las herramientas de control interno disponibles en aras de asegurar el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado, sus subsidiarias y las instituciones autónomas.



II. Que de acuerdo con el artículo 1 de la ley 9398 "Ley para perfeccionar la rendición de cuentas" del 28 de setiembre de 2016, "Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo."



III. Que actualmente todas las empresas propiedad del Estado (EPE) y las instituciones autónomas están sometidas a controles de diversa índole en materia de transparencia y rendición de cuentas, reflejados por una parte en la garantía constitucional de acceso a la información, así como una estructura que procura un planeamiento efectivo y el correcto uso de los recursos del Estado, y por otra parte en labores desempeñadas por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y las diferentes Superintendencias.



IV. Que sin menoscabo de estos controles y funciones ya definidos por ley, debe establecerse una política general que resulte de observancia obligatoria a todas las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas, con el fin de asegurar altos estándares de transparencia y divulgación de la información como base de cualquier estructura de gobierno corporativo sólida. Esto dará reforzado sustento al derecho de la propiedad accionaria del Estado; al permitirle obtener información esencial para el ejercicio de esta, y al deber de rendición de cuentas a los ciudadanos como beneficiarios finales.



V. Que durante el proceso para la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo que tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera, se han identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, particularmente en materia de gobierno corporativo en las empresas estatales e instituciones autónomas del país, en que conviene seguir las mejores prácticas internacionales que se resumen en los lineamientos que plantea dicha organización para las empresas propiedad del Estado.



VI. Que un compilado de buenas prácticas emitido por el Consejo de la OCDE, denominado "Accountability and Transparency: a Guide for State Ownership" del 8 de julio de 2015 recomienda, entre otros aspectos, que se tomen en cuenta "las Directrices que figura en el Apéndice de esta Recomendación y forman parte integral de ella como buenas prácticas comúnmente acordadas en la organización de sus sectores de la empresa estatal", lo anterior resulta pertinente y de sana aplicación en el entorno de administración de las empresas del Estado y las instituciones autónomas.



VII. Que para el establecimiento de los mínimos de divulgación dispuestos en la presente Directriz se tomaron en cuenta buenas prácticas establecidas o recopiladas en diversas fuentes reconocidas internacionalmente, específicamente la "Guía para rendición de cuentas y transparencia para Empresas de Propiedad del Estado", publicado por la OCDE en 2010; los documentos "Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas en América Latina" y , "Corporate governance of state-owned enterprises: a toolkit (English)", publicados por el Banco Mundial en 2014; la guía "Guidance on Good Practices in Corporate Governance Disclosure", publicada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en 2006; y el documento "Gobierno Corporativo en América Latina. Importancia para las Empresas de Propiedad Estatal", publicado por la Corporación Andina de Fomento en 2012.



VIII. Que resulta necesario mantener un balance entre las obligaciones de la Administración y la eficiencia de la institución, centrándose en la información material, definida en las "Directrices de la OCDE sobre Gobierno Corporativo de las empresas propiedad del Estado" como "aquella cuya omisión o declaración errónea podría tener influencia en las decisiones tomadas por los usuarios de dicha información". Esto ayudará a evitar requisitos de divulgación innecesarios y a garantizar una igualdad de condiciones entre las empresas de propiedad del estado y las sociedades del sector privado.



IX. Que la evaluación externa de los resultados de las empresas propiedad del Estado y las instituciones autónomas, ya sea mediante una auditoría formal o la retroalimentación de la ciudadanía en ejercicio activo de sus derechos, constituye una buena práctica al permitir una verificación externa, para lo cual es esencial contar con información precisa, relevante y estandarizada.



X. Que mediante Directriz No. 074 "Apertura de Datos Abiertos" del 27 de abril de 2017, se instruye a la Administración Descentralizada la forma mediante la cual, los datos de carácter público se ponen a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin lícito.



XI. Que por medio de la Directriz N. º 073 "Transparencia y Acceso a la Información Pública" del 27 de abril de 2017, se instruye a las instituciones que conforman la Administración Pública Descentralizada para que adopten todas las acciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible.



Por tanto,



Emiten la siguiente Directriz



POLÍTICA GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN DE



INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA PARA EMPRESAS



PROPIEDAD DEL ESTADO, SUS SUBSIDIARIAS, E INSTITUCIONES



AUTÓNOMAS



CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Directriz tiene como objeto ampliar y reforzar la transparencia de las empresas propiedad del Estado, sus subsidiarias, y de las instituciones autónomas, así como establecer las condiciones para la más adecuada divulgación de su información financiera y no financiera.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente Directriz será de aplicación para las entidades consideradas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N. º 40696-MP del 23 de octubre de 2017, así como a cualquier otra entidad presente o futura, cuya naturaleza jurídica sea una EPE o una institución autónoma.



En razón de su naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al cumplimiento de lo aquí dispuesto.



Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias a aplicar los mandatos de la presente Directriz a dichas entidades, e integrar lo que corresponda dentro de los informes que debe rendir cada entidad obligada, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Directriz.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3. Principios Generales. La aplicación de la presente Directriz se regirá por los siguientes principios:



a) Principio de máxima publicidad. Toda información bajo control o custodia de las EPE, sus subsidiarias, e Instituciones Autónomas, es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente Directriz.



b) Principio de buena fe. Tanto el sujeto o entidad con derecho a requerir información, así como el obligado a suministrarla actuará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.



c) Principio de transparencia. Toda la información en poder de las entidades definidas en esta Directriz se presume pública, en consecuencia, están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, la presente Directriz u otros instrumentos vinculantes, excluyendo solo aquella información que esté sujeta a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Directriz.



d) Principio de facilitación. En virtud de este principio las entidades definidas en esta Directriz deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.



e) Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.



f) Principio de celeridad. Las entidades obligadas por la presente Directriz a revelar o suministrar información actuarán en forma expedita, rápida y acertada, en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley N. º 9097 del 26 de octubre de 2012 "Ley de Regulación del Derecho de Petición".



g) Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por las entidades definidas en esta Directriz, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.



h) Principio de no discriminación. Las entidades deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin requerir explicación o motivación para la solicitud.



i) Principios sobre apertura de datos abiertos. Son los principios contemplados en el artículo 4 del Decreto N.º 40199-MP "Apertura de datos públicos", del 27 de abril de 2017 y el artículo 4 de la Directriz N.º 74 "Apertura de Datos Abiertos" del 27 de abril de 2017.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4. Normas Internacionales de Información Financiera. Se insta a las entidades contempladas en el ámbito de aplicación de la presente Directriz a que implementen sin dilación lo dispuesto en la Directriz CN-003-2014 "Lineamientos aplicación de NIIF/NIC en empresas públicas" y en el Decreto Ejecutivo N.º 39665-MH "Reforma a la adopción e implementación de la normativa contable internacional en el sector público costarricense", emitidos por el Ministerio de Hacienda, aún y cuando no sean susceptibles de ser consideradas como empresas públicas en los términos de dichas normas.




 




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ARTÍCULO 5. Información Confidencial. Será considerada como confidencial aquella información que por razones de interés público no puede ser difundida; aquella cuya divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor; cuando se trate de entidades que operan en mercados en competencia, u otra información que así haya sido calificada por ley o en aplicación de la ley que así lo faculte. Resulta de aplicación lo indicado en el Decreto Ejecutivo N.º 40200-MP-MEIC-MC "Transparencia y Acceso a la Información Pública" del 27 de abril del 2017 y la Directriz N.º 073-MP-MEIC-MC del 27 de abril del 2017.



Las entidades emitirán y harán de conocimiento público una política de confidencialidad para la institución, en la cual se motive de manera clara y explícita, bajo cuales supuestos se declarará la información como confidencial, con el correspondiente fundamento legal aplicable, y hacer esta política de conocimiento público. Estos supuestos deberán considerarse excepciones y no reglas.




 




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ARTÍCULO 6. Mecanismo Alterno para Divulgar Información Confidencial. Cuando determinada información sea declarada confidencial por las vías o medios legales procedentes, deberán exponerse los fundamentos de tal decisión y podrá suministrarse al público al menos datos referenciales de esta por medio de un resumen. Este resumen no confidencial tendrá tal indicación en cada caso; y señalará que se ha omitido información y las razones para ello.



El resumen deberá ser suficientemente explícito como para que se logre tener conocimiento claro de la información suministrada, para lo cual se podrán usar, entre otros medios explicativos, gráficos de datos en términos porcentuales o una explicación genérica sobre el contenido de los datos aportados. Igualmente, la información podrá estar agregada, de manera que se logre evitar el efecto desfavorable de su revelación.




 




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ARTÍCULO 7. Autoevaluación institucional sobre transparencia y divulgación. Se instruye a las entidades consideradas en el ámbito de aplicación de la presente Directriz a que, al cierre de cada año, procedan a realizar una autoevaluación sobre su nivel de transparencia y sobre la información que se ofrece periódicamente al público, ya sea en forma directa o indirecta, con el fin de determinar si se ha logrado divulgar públicamente en forma efectiva los contenidos que obligatoriamente deben ser dados a conocer de acuerdo con esta Directriz y los otros instrumentos y normas aplicables.



Para este efecto, y de acuerdo con el artículo 12 del Decreto N.º 40200-MP-MEIC-MC "Transparencia y Acceso a la Información Pública", del 27 de abril de 2017, cada entidad debe asegurarse de contar con un Oficial de Acceso a la Información.



Los resultados de la autoevaluación se traducirán en un informe escrito con las recomendaciones pertinentes. Este informe será de especial conocimiento del órgano de dirección de mayor jerarquía de la entidad, a efecto de tomar las medidas correspondientes y deberá ser incluido en el Informe Público Anual definido en la presente Directriz.




 




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CAPITULO II. TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN



ARTÍCULO 8. Informe Público Anual. Se instruye a los sujetos cubiertos por la presente Directriz para que en la Memoria o Informe Anual de Labores procedan a incorporar la siguiente información:



a) Los objetivos, competencias, obligaciones y servicios brindados.



b) La existencia de un Plan Estratégico Institucional (PEI), sus características generales, si tiene una línea base cuantitativa y metas definidas, cómo se elabora, quiénes participan en el proceso, cómo se divulga y cuál es su proceso de monitoreo y evaluación.



c) En caso de que existan otros accionistas diferentes al Estado, la titularidad mayoritaria sobre las acciones y los derechos de voto, así como medidas de protección al accionista minoritario.



d) La conformación de los órganos de dirección, indicando sobre sus miembros, sus méritos y atestados; funciones y potestades; el proceso de su selección; los cargos directivos desempeñados en otras empresas; y si son considerados como miembros independientes por parte de la junta directiva u órgano de dirección.



e) La política de remuneraciones aplicada a los miembros del órgano de dirección y alta gerencia. Esto incluye señalar si la misma está relacionada o no con su desempeño o con los resultados de la empresa a corto o largo plazo, así como la indicación de cualquier beneficio adicional a la remuneración, tales como compensaciones, reembolsos, bonificaciones y otros, financieros o no financieros, consecuencia del cargo. Deberá indicarse la fuente legal que rige para cada uno de estos aspectos.



f) Se deberá incluir información sobre los mecanismos previstos para abordar cualquier eventual situación relativa a conflictos de interés, particularmente entre los miembros de los órganos de dirección y la entidad.



g) Indicación sobre si existen o no planes de sucesión que aseguren la continuidad en el manejo y administración de la entidad.



h) Indicación sobre si existen o no procesos de evaluación del desempeño de la alta gerencia y de su junta directiva u órgano de dirección. En caso de que se cuente con evaluaciones, se deberán incluir los métodos y resultados del proceso, el instrumento y los parámetros utilizados, y si en ellos se consideró de manera prioritaria la opinión de los clientes, usuarios o consumidores, según sea la naturaleza de la gestión de la entidad de que se trate.



i) Los estados financieros auditados anuales del periodo más reciente disponible, presentados al público en condición y detalle que reflejan los resultados financieros y la situación financiera de la entidad, a efectos de una comprensión general del público. Lo anterior implica que deberá incluirse una versión simplificada pero suficiente del balance general y de los principales cambios en el patrimonio; la declaración de pérdidas y ganancias; la balanza de comprobación del periodo, los puntos clave de las notas sobre los estados financieros y las Notas Contables Complementarias y matrices de autoevaluación de cumplimiento de normativa, así como los planes de acción respectivos (cumplimiento de acciones pendientes para la aplicación total de cada norma vigente) solicitados por la Contabilidad Nacional.



Debe incluir también la opinión recibida sobre el estado financiero; así como cualquier dato relevante y análisis horizontal y vertical que pueda transmitir información necesaria para la comprensión sobre el desempeño de la entidad(razones financieras y no financieras relacionadas con liquidez, apalancamiento, endeudamiento, rentabilidad, y otras).



j) Los métodos y resultados de los procesos de evaluación existentes sobre el desempeño de la institución, prioritariamente aquellos resultados relativos a la calidad en la gestión de las empresas o instituciones.



k) Relaciones con partes vinculadas o relacionadas, entendidas estas como personas o entidades con las cuales existan vinculaciones de propiedad o gestión. Sobre éstas, se debe indicar los detalles relativos a posibles operaciones materiales con ellas, ya sea de forma individual o en grupo, independientemente de si se han llevado a cabo a precios y en condiciones normales de mercado. Se debe incluir especialmente información sobre aquellas transacciones entre partes vinculadas que se puedan considerar significativas por la existencia de un mayor riesgo al usual, o porque el monto de lo transado supera los estándares de normalidad en el giro comercial ordinario. En este último caso, se debe incluir información sobre el proceso en la toma de decisiones respecto de tales transacciones.



l) Resultados de la evaluación del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI), identificando posibles riesgos materiales y sus mecanismos de mitigación, entre los que pueden citarse: los riesgos específicos de la industria o zonas geográficas en las que la sociedad desarrolla su actividad; la dependencia de determinadas materias primas; los riesgos de los mercados financieros, incluidos los tipos de interés y el riesgo cambiario; el riesgo asociado a las operaciones sobre derivados y los riesgos asociados a responsabilidades en el ámbito medioambiental.



m) Temas relevantes en materia de recursos humanos a los efectos de la competitividad o efectividad de la entidad. Debe incluir información relativa a los programas para el desarrollo y la formación de los recursos humanos; las tasas de permanencia de los empleados; y cualquier dato relevante que pueda transmitir información necesaria para la comprensión sobre el desempeño de la entidad.



n) Situaciones relacionadas con los procesos en firme sobre creación de nuevas empresas subsidiarias, fusión o adquisición parcial o total en las que se vea involucrada, ya sea como adquirente o empresa adquirida.



o) Indicación sobre si existen o no previsiones o políticas relativas a la ética, la protección del medio ambiente y/o sostenibilidad, así como las de Gobierno Corporativo; y las excepciones a estas en caso de que existan.



p) La existencia o no de mecanismos de auditoría interna o externa, sus funciones, la forma de su contratación, así como un resumen sucinto sobre los resultados de las labores de dichas auditorías y el seguimiento que se da por parte de la entidad a los señalamientos hechos en los informes que rindan.



q) Cualquier otro dato, tema, o información que el órgano de dirección de la entidad considere oportuno incluir.



Como parte del análisis, se insta a la utilización de diferentes instrumentos (por ejemplo: gráficos o cuadros), los cuales deben reflejarse adecuadamente en el índice del documento.



Además, se instruye a las entidades a emitir declaraciones públicas, accesibles en su sitio web, que resuman el impacto de cambios en sus circunstancias, en su mercado o en el entorno (eventos materiales) cada vez que estos eventos resulten significativos. Estas deben actualizarse, como mínimo, cada tres meses.



En el caso de las instituciones que cumplen con la publicación anual de informes sobre Gobierno Corporativo, se les instruye a incluir una breve descripción de este dentro de sus informes anuales de gestión, y asegurarse de que toda información indicada en la presente Directriz, sea incluida en sus informes de Gobierno Corporativo.




 




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ARTÍCULO 9. Publicidad de las sesiones del órgano de dirección. De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978, y bajo la perspectiva moderna del principio de transparencia y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en pro del interés público del control ciudadano de la gestión; el órgano de dirección podrá procurar, en caso de que lo considere conveniente, el acuerdo suficiente para otorgar acceso al ciudadano, mediante transmisiones de audio y video en tiempo real, de las sesiones del órgano. Aquellas sesiones en las que se acuerde transmitir en tiempo real deberían quedar grabadas y disponibles al público en general en el sitio web institucional.




 




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ARTÍCULO 10. Rendición de cuentas. El Consejo de Gobierno estará facultado para solicitar al jerarca de las entidades cubiertas por la presente Directriz, que realice una presentación donde se informe de la situación de la entidad. Lo anterior fundamentado en el ejercicio activo de su propiedad sobre las EPEs; y en cumplimiento con su obligación de mantener la unidad, integridad y armonía de la acción estatal a través de la potestad de dirección y coordinación de todos los órganos y entes públicos que conforman la administración central y descentralizada.



Este informe incluirá el estado de los indicadores más importantes en las dimensiones financiera y operativa; la situación a nivel de gobierno corporativo de la entidad, enfocado particularmente en gestión de riesgos y atención a informes emitidos por entes de control externo; así como cualquier otro aspecto de interés para el Consejo de Gobierno sobre el desempeño de la entidad.




 




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ARTÍCULO 11. Suministro electrónico de la información y trámites de solicitudes de información. Las entidades deberán aplicar lo dispuesto en las directrices N.º 073 del 27 de abril de 2017 "Transparencia y acceso a la información pública" y la Directriz N.º 074 del 27 de abril de 2017 "Apertura de Datos Abiertos", lo establecido en la presente Directriz, así como cualquier otra normativa aplicable, en cuanto al suministro electrónico de la información y el trámite de las solicitudes de información.




 




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CAPITULO III. SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA



ARTÍCULO 12. Rendición de cuentas y mecanismos de control estatal vigentes. De ninguna forma se podrá asumir que la entrega de información a entidades que ejerzan supervisión y control por razón funcional o de jerarquía institucional, suple los deberes contenidos en la presente Directriz. Los informes que deban suplirse periódicamente a la Contraloría General de la República, Contabilidad Nacional, Superintendencias o cualquier otro ente de control podrán servir de insumo para aportar la información aquí requerida en informe anual, pero no reemplazará tal deber.




 




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ARTÍCULO 13. Control de Auditoría. Las disposiciones de la presente Directriz corresponden a un deber complementario de transparencia y divulgación, que se suma a los existentes en las leyes y reglamentos relativos al control y supervisión estatal.



La entidad debe asimismo informar en su sitio web, sobre los procesos de selección y aprobación del auditor interno; cualquier requerimiento prescriptivo de rotación de los auditores externos; la duración del auditor externo actual en el cargo y si existe la práctica de rotación de auditores de acuerdo con estándares internacionales. Se deberá informar también sobre el acatamiento de las recomendaciones realizadas por la Auditoria Interna.




 




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TRANSITORIO ÚNICO. - En el término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Directriz, cada entidad sujeta a su aplicación deberá contar con un diagnóstico sobre transparencia y divulgación en los términos definidos en el artículo 7 del presente instrumento y se deberán implementar de manera inmediata las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en esta Directriz.




 




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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República, San José, a los seis días de abril del dos mil dieciocho.




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Fecha de generación: 24/4/2024 16:06:40
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