N° 103
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El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRI\S DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA NACIONAL
Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General
de la Administración Pública; y,
CONSIDERI\NDO
I.- Que de conformidad, con lo establecido en el artículo 11 de la
Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración
Pública, son claro en señalar que tanto la rendición de cuentas como la Gestión
para Resultados, constituyen principios fundamentales para la consolidación de
una Administración Pública, centrada en la satisfacción de las necesidades de
los administrados, la transparencia y el uso racional de los recursos públicos.
II.- Que para lograr los enunciados señalados, el país requiere
implementar un modelo de colaboración entre los diferentes sectores de la
sociedad, para aumentar el nivel de transparencia en la gestión pública y la
participación ciudadana y con ello mejorar la eficiencia del aparato
gubernamental y superar los desafíos de desarrollo que enfrenta Costa Rica.
III.- Que la Organización de las Naciones Unidas estableció en el año
2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030,
estableciendo una serie de objetivos para erradicar la pobreza, proteger el
planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de
desarrollo sostenible. Que el objetivo 17 de los ODS, establece que, para que
una agenda de desarrollo sostenible sea eficaz se necesitan alianzas entre los
gobiernos, el sector privado y la sociedad civil.
IV.- Que las alianzas, que han adoptado la denominación de Alianzas
Público Privadas para el Desarrollo (APPD), materializan la creación de agendas
comunes y la combinación de recursos y beneficios, donde cada uno de estos
sectores realiza colaboraciones voluntarias sin rendimientos financieros,
buscando la optimización de recursos aportados por el sector privado y alineado
a los objetivos y metas de las instituciones públicas en aras de crear
beneficios a la sociedad en general de manera sostenible.
V.- Que el Decreto Ejecutivo Nº40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero de
2018, establecer una estructura organizacional para planificar, implementar y
dar seguimiento en Costa Rica a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en
adelante "los ODS", y sus 169 metas conexas y a la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en adelante "la Agenda
2030".
VI.- Que la Política Nacional de Responsabilidad Social 2017-2030, tiene
como uno de sus ejes la articulación, la participación Social y la lucha contra
la Pobreza, en el cual se incluye la necesidad de Fomentar las Alianzas Público
Privadas para el Desarrollo (APPD).
VlI- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40459-MElC del 22 de junio de
2017, se establece una estructura para la implementación y seguimiento de la
Política Nacional de Responsabilidad Social; conformándose el Consejo Asesor de
Responsabilidad Social, como un órgano para coordinar las acciones dirigidas a
la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad
Social.
VIII- Que el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública
establece que: "los principios generales de derecho podrán autorizar
implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el
mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los
particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración".
En tal sentido, la Administración Pública está facultada para promover y
desarrollar las APPD para el logro de objetivos de interés público.
lX.- Que bajo la coyuntura actual, se hace necesario fomentar el apoyo
del sector privado al sector público; con la finalidad de crear espacios de
coordinación y cooperación mutua, de manera que permita constituir y complementar
el marco habilitante para la implementación, seguimiento y continuidad de las
APPD en el país.
X.- Que las Alianzas Público Privadas para el Desarrollo, no se
consideran contratos entre una Administración Pública y un contratista privado;
sino que constituyen acuerdos de cooperación y/o colaboración que no conllevan
obligaciones contractuales con fines de lucro. Por lo tanto, no comprenderán
contratos para compra o venta de bienes y servicios ni convenios de patrocinios
entre una Administración Pública y un contratista privado.
XI- Que la presente reglamentación se diferencia de la regulación
emitida mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39965-H-MP del 15 de diciembre de
2016, denominado "Reglamento para los Contratos de Colaboración Público
Privada", en el sentido de que, la cooperación y/o colaboración
brindada por el sector privado al sector público no involucra ningún tipo de
actividad de contractual desplegada por la Administración pública.
Por tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
"IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE ALIANZAS
PÚBLICO
PRIVADAS PARA EL DESARROLLO"
Artículo 1°.Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración
Descentralizada, a aplicar los lineamientos y objetivos establecidos en el
Reglamento para el Desarrollo, Fomento y Gestión de las Alianzas Público
Privadas para el Desarrollo en el Sector Público, Decreto Ejecutivo Nº
40933-MEIC-MIDEPLAN.