Buscar:
 Normativa >> Directriz 105 >> Fecha 06/03/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 105
Incorporación de avances tecnológicos en obras de infraestructura vial y ferroviaria
Texto Completo acta: 1211CA

N° 105-MOPT-MICIT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades que les confieren los artículos 130 y 140 inciso 8) y 18 de la Constitución Política emitida en fecha 08 de noviembre de 1949; la Ley N° 8100, "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (suscrito en Kyoto, Japón el 14 de octubre de 1994)" de fecha 04 de abril del 2002, publicada en el Alcance 44 a La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2002; los artículos 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1), 28 inciso 2 aparte b), 99 y 100 de la Ley N° 6227 y sus reformas, "Ley General de la Administración Pública", de fecha 02 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; la Ley N° 3155 y sus reformas, "Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" de fecha 05 de agosto de 1963, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 de fecha 07 de agosto del 1963; la Ley N° 7798 y sus reformas, "Ley de Creación del Consejo de Vialidad" de fecha 30 de abril del 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 1998; la Ley N° 7762 y sus reformas, "Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos" de fecha 14 de abril del 1998, publicada en el Alcance N° 17 a La Gaceta N°98 de fecha 22 de mayo del 1998; los artículos 2, 3, 4, incisos 19) y 29) del artículo 6, 74 y concordantes de la Ley N° 8642 y sus reformas, "Ley General de Telecomunicaciones" de fecha 04 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio del 2008; los artículos 1, 38, 39 y 40 de la Ley N° 8660 y sus reformas, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones" de fecha 08 de agosto del 2008, publicada en el Alcance N° 31 a La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto del 2008; los artículos 74 y 77 de la Ley N° 7593 y sus reformas, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" de fecha 09 de agosto del 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre del 1996; el artículo 11 de la Ley N° 7169 y sus reformas, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" de fecha 26 de junio del 1990, publicada en el Alcance N°23 a La Gaceta N° 144 de fecha 01 de agosto del 1990, Ley N° 7001 y sus reformas, "Ley Orgánica Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)" de fecha 19 de setiembre del 1985, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 01 de octubre del 1985; el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN y sus reformas, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" de fecha 25 de julio del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 de fecha 20 de agosto del 2014; el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT y sus reformas, "Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones" de fecha 10 de mayo del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 de fecha 08 de setiembre del 2010 y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 "Costa Rica: Una Sociedad Conectada".



Considerando:



1º-Que conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Presidente de la República "Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada."



2º-Que corresponde a los ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo, en virtud de disponerlo así el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.



3º-Que según lo establecido en el artículo 2 inciso a) de la Ley N° 3155 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, son objetivos de dicho Ministerio, la planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras y caminos de la red vial nacional; lo anterior, sin perjuicio de las potestades que al respecto ostenta el Consejo Nacional de Vialidad. Asimismo, según lo dispuesto en la citada norma, a dicha Cartera Ministerial le corresponde regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red, existentes o en proyecto; así como regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.



4º-Que la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), creó el Consejo Nacional de Vialidad, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4 de dicha Ley, son atribuciones de ese Consejo "planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional (...); asimismo, el inciso e) de dicho numeral establece que le corresponde "promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial".



5º-Que la Ley N° 7762 del 14 de abril de 1998, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos creó al Consejo Nacional de Concesiones, como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, órgano al que se le atribuyen competencias expresas en lo que respecta a los procesos de Concesión de obra pública con servicios públicos.



6º-Que mediante la Ley N° 7001 del 09 de setiembre de 1985, Ley Orgánica Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), se creó el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el cual tiene dentro de sus objetivos, entre otros, "fortalecer la economía de/país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional."



7º-Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 y sus reformas, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien debe mantener la necesaria comunicación con cada uno de los ministros rectores de los distintos sectores de la Administración Pública, a fin de coordinar las acciones de desarrollo científico y tecnológico con las políticas sectoriales y con sus resultados.



8º-Que el numeral 20 inciso a) de la Ley N°7169, establece que constituye una atribución del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), "Definir la política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República." Asimismo, conforme lo establecido en el inciso b) de dicho artículo, corresponde al citado Ministerio "Coordinar la labor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología por medio de la rectoría que ejerce el mismo Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones."



9º-Que según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes tiene a su cargo la rectoría del Sector Transporte e Infraestructura, el cual, según lo establecido en el artículo 15 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).



10.-Que el inciso k) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo establece que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones es el Rector del Sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Según lo estipulado en el numeral 15, inciso k) de dicho Reglamento, ese Sector está conformado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), la Academia Nacional de Ciencias, el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).



11.-Que el artículo 74 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, declara de interés público "el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o cualquier de sus elementos."



12.-Que el artículo 77 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que es un derecho de los operadores y proveedores de telecomunicaciones el uso conjunto o compartido de las canalizaciones, los duetos, los postes, las torres, las estaciones y las demás instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, así como para la provisión de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, además de la colocación de los equipos. Igualmente se dispone que el uso conjunto o compartido de infraestructuras y la colocación serán regulados en forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de modo que se aseguren la competencia efectiva, la optimización y el aprovechamiento de los recursos.



13.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N° 10627 de las 08 horas 31 minutos de fecha 18 de junio de 2010, declaró como derecho fundamental de toda persona el recibir el servicio disponible al público de los servicios de telecomunicaciones, derivado no sólo del derecho fundamental al buen y eficiente uso de los servicios públicos que presta el Estado en general, el deber del Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas y la eficiencia de la Administración, sino también con los derechos fundamentales de la comunicación y de la información, reconocidos a nivel internacional como el derecho que tienen todas las personas de acceder y participar en la producción y transmisión de la información y comunicación dentro de la sociedad de la información y conocimiento.



14.-Que resulta necesario emitir una política de acción interinstitucional, con el propósito de que el país avance desde el punto de vista de infraestructura vial, incorporando la tecnología disponible de diversa índole, acorde con la tendencia mundial de "construir inteligentemente"; es decir, de erigir obra pública que tecnológicamente permita el desarrollo personal y social digitalizado y una mejor y mayor comunicación nacional e internacional; todo ello como un aspecto de la política pública que debe considerar la tecnología como un eje transversal ineludible del desarrollo.



Por tanto, emiten la siguiente:



DIRECTRIZ DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES



DE LOS SECTORES TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA



Y CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES



INCORPORACIÓN DE AVANCES TECNOLÓGICOS



EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL



Y FERROVIARIA



Artículo 1º-En los procesos de planificación, programación, diseño y ejecución de la conservación, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras de infraestructura vial de la Red Vial Nacional y de obras de infraestructura ferroviaria, las instituciones a cargo considerarán e incorporarán los avances tecnológicos y la infraestructura que resulten necesarios y sean factibles de implementar, en un proceso paulatino a partir de la emisión y difusión de esta directriz, de manera tal que los usuarios de las vías puedan interactuar con tales tecnologías, para mejorar las condiciones de conducción, el acceso a la información en tiempo real, la seguridad vial, la intervención oportuna de las autoridades cuando así se requiera, el empleo de otras fuentes de energía si fuere posible y en general, para procurar una mejor y más eficiente prestación del servicio.



Asimismo, tales instituciones harán uso de las innovaciones tecnológicas e infraestructura para la optimización y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos que se invierten en el Sistema de Transportes.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Las instituciones a cargo de la gestión de infraestructura vial y ferroviaria elaborarán las propuestas de normativa jurídica y técnica que consideren necesarias, mediante las cuales se les autorice y habilite para incorporar en los proyectos a su cargo, infraestructuras de canalización para redes de telecomunicaciones, de manera que éstas formen parte integral de los proyectos. Para tales efectos coordinarán con el MICITT y demás instituciones del Sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones que se estime pertinente.



La normativa a que refiere este artículo deberá brindar los mecanismos de operatividad de esos sistemas, así como las relaciones con los operadores de redes de telecomunicaciones; entre ellas lo relativo al cobro que se realizará a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, interesados en utilizar la infraestructura para desplegar sus redes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Toda acción que en cumplimiento de esta Directriz se desarrolle, estará orientada al uso eficiente y razonable del espacio asignado para los duetos, canalizaciones y demás elementos de infraestructura subterránea, considerando, además, que se deberá causar el menor impacto ambiental posible durante su ejecución.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se exhorta a las Instituciones que conforman el Sector Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones a brindar toda la colaboración y asesoría que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Se insta a las municipalidades a contemplar la implementación de duetos de telecomunicaciones, como parte del proceso de construcción, mejoramiento, conservación, rehabilitación o concesión de sus obras públicas.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a las diez horas del día seis del mes de marzo del dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 00:51:43
Ir al principio del documento