Buscar:
 Normativa >> Directriz 006 >> Fecha 30/04/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 006
Procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que no corresponden y cobro de multas en pensiones con cargo al presupuesto nacional
Texto Completo acta: 13101F

DIRECTRIZ



MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECTRIZ SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



PARA LA RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO



CORRESPONDEN Y COBRO DE MULTAS EN PENSIONES



CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL(*)



(*) (Así modificada su denominación mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 de 3 de octubre del 2019)



MTSS-DMT-DR-006-2018



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 numeral 2, 28 numeral 2 Inciso a), 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



CONSIDERANDO:



1º Que el artículo Nº 28 de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, organizar y orientar como órgano superior jerárquico de este Ministerio, el trabajo que realizan las diversas dependencias, entre ellas el Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden con cargo al Presupuesto Nacional y regímenes especiales, así como la Dirección Nacional de Pensiones.



2º Que de conformidad con los artículos número 69 de la Ley Orgánica de este Ministerio, 27 de la Ley 7302 del 08 de julio de 1992, 149, 150, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; Directriz DVM-002-04 de las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2004 del Despacho del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y a lo indicado en el oficio DR.008-2004 del 27 de agosto de 2004 de la entonces Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda; corresponde a este Ministerio la instauración de los procedimientos oportunos, con la finalidad de determinar, y recuperar los montos concedidos a los administrados por concepto de Acreditaciones que no corresponden, cumpliendo con el debido proceso.



3º Que mediante la Resolución N° MTSS-DMT-RM-1322-2017, de las 10:30horas, del 16 de junio de 2017, emitida por este Despacho, se nombró por delegación al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, el cual se encuentra adscrito al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y es el encargado de realizar, en coordinación con la Dirección Nacional de Pensiones, el procedimiento para determinar la verdad real de los hechos, sobre los montos de las Acreditaciones que no corresponden a los pensionados y lograr su efectiva recuperación, en concordancia con los artículos número 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.



4º Que mediante la Directriz Nº 008-2011 de las 11:11 horas del 28 de febrero del 2011, publicada el 8 de abril del 2011, modificada por la Directriz 015-2013-MTSS del día 6 de mayo del 2013,publicada el 17 de junio de 2013, este Despacho estableció el procedimiento para la recuperación de Acreditaciones que no Corresponden de los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional. Mediante estas Directrices se delimitó de manera clara la jerarquía, ubicación, competencias, funciones y procedimientos específicos a seguir, por cada una de las instancias ministeriales, que participen en la tramitación de la recuperación de Acreditaciones que no Corresponden en pensiones.



5º Que la Contraloría General de la República, mediante disposición 4.5 del Informe DFOE EC-IF- 00017-2017 de 14 de agosto de 2017, ordenó a esta Cartera Ministerial, actualizar y divulgar el Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, establecido en la Directriz 015-2013-MTSS , con el fin de incorporar lo dispuesto en la nueva normativa relacionada con los Regímenes Especiales de Pensiones.



6º Que el actuar de la Administración Pública debe ajustarse al principio de legalidad, es decir, acatando lo establecido por el ordenamiento jurídico, tal como lo consagra el artículo 11 de la Constitución Política que conceptualiza dicho principio, desarrollado también en el artículo Nº 11 de la Ley General de la Administración Pública, que es la normativa legal que orienta toda la actuación administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual "Las normas no escritas-como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho-servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan". Es procedente aplicar la jurisprudencia para integrar y delimitar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que regulan la materia de pensiones y jubilaciones.



7° Que de conformidad con lo dispuesto en las leyes N° 8832 de 29 de abril de 2010, "Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)", y N° 8950 de 12 de mayo de 2011, "Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles", la reinserción en el mercado laboral es causal de caducidad automática del beneficio de prejubilación de los regímenes del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) e Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y, en caso de no informar a la Dirección Nacional de Pensiones de su vinculación laboral en el plazo de cinco días, se debe imponer al infractor una multa de cinco salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal", sin perjuicio de las sanciones conexas.



(Así adicionado el considerando anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 de 3 de octubre del 2019)



POR TANTO:



DIRECTRIZ SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



PARA LA RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO



CORRESPONDEN Y COBRO DE MULTAS EN PENSIONES



Se emite la presente directriz, ordenando a cada una de las instancias ministeriales que participan en el proceso de recuperación de acreditaciones que no corresponden y cobro de multas en materia de pensiones, la ejecución de las funciones que en esta se determinen, cumpliendo con las etapas y trámites que a continuación se dirán CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL"



 (Así reformado el párrafo anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del 2019)



I.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, en los casos de caducidades.



a) Los funcionarios de la Dirección Nacional de Pensiones, que intervengan en cualquiera de los procedimientos relacionados con pensiones, y tengan conocimiento de una posible caducidad, deberán remitir el expediente administrativo al Departamento de Declaración de Derechos.



b) El Departamento de Declaración de Derechos, realizará un análisis minucioso del expediente administrativo, y en los casos que corresponda, emitirá resolución razonada, declarando la caducidad del derecho a pensión, y, en su caso, estableciendo la multa correspondiente. Posteriormente, trasladará el expediente administrativo al Departamento de Gestión de la Información de la Dirección Nacional de Pensiones, para que notifique la resolución de caducidad a la persona interesada.



(Así reformado el inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del 2019)



c) Notificada la resolución de caducidad, el Departamento de Gestión de la Información, remitirá el expediente administrativo al Departamento de Gestión de Pagos, quien realizará la respectiva exclusión de planillas. En caso que se apele la resolución de caducidad, se deberá remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que esté firme el acto, el Departamento de Gestión de Pagos analizará el expediente administrativo, y en los casos en que existan acreditaciones que no corresponden o establecimientos de multas, confeccionará respectivo informe técnico contable, el cual comprenderá la elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente, del monto de las eventuales multas a cobrar y el análisis jurídico, los cuales deberán contener entre otros extremos, el nombre completo del ex beneficiario de la pensión, número de cédula, número de resolución de otorgamiento de la pensión, el régimen, la fecha de exclusión de la planilla, el monto de la eventual multa, la suma girada de más y el período en que está comprendida, el número de resolución que declara la caducidad del derecho, junto con la explicación detallada del motivo de la suma girada de más, e indicación de los folios donde se encuentra esta información, así como el estudio legal respectivo.



(Así reformado el inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del 2019)



d) El expediente administrativo, con los informes contables y legales pertinentes, será remitido al jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones, quién con los insumos referidos, emitirá la resolución respectiva por cada expediente, que será trasladada en forma inmediata al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.



e) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, nombrado por el despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, recibirá el expediente debidamente foliado por parte de la Dirección Nacional de Pensiones, para los casos en que existan acreditaciones que no corresponden o multas y confeccionará el auto de apertura y citación a audiencia, con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública. El auto de apertura y citación a audiencia se notificará a la persona interesada. El órgano director conformará un legajo del procedimiento a su cargo en el que consten todas las actuaciones realizadas, hasta que finalice el mismo. Una vez concluido, se integrará dicho legajo al expediente principal de pensión."



(Así reformado el inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del 2019)



f) Contra el Auto de Apertura y Citación a Audiencia proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en subsidio, ambos regulados en los numerales 342 al 352 de la Ley General de la Administración Pública. El Recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, y el Recurso de Apelación, será de conocimiento del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.



g) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará una audiencia, en la hora y fecha consignada en el Auto de Apertura y Citación, la cual se celebrará conforme a lo establecido en los artículos 309 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. En dicha audiencia, se recibirán las pruebas y se levantará un acta, de conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley.



h) El Informe Final formulado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, se remite al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para estudio. El Despacho de cita, determinará si acoge el Informe Final remitido, o bien, si se aparta de las recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Ante cualquiera de los dos escenarios, el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dictará resolución final, misma que se notificará al administrado. Esta resolución final, admite Recurso de Reposición, de conformidad con el artículo Nº 346 de la Ley General de Administración Pública.



i) Firme la resolución final emitida por el despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la que se confirma la existencia de acreditaciones que no corresponden o el establecimiento de multas, el Departamento de Gestión de Pagos elaborará y notificará al administrado el requerimiento de pago. En dicho requerimiento, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que este efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente administrativo permanecerá en custodia del Departamento de Gestión de Pagos, quien es el responsable de verificar que se cumpla con el pago del requerimiento, en el plazo conferido. El requerimiento de pago carece de recurso alguno.



(Así reformado el inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del 2019)



j) Si concluye el plazo otorgado al administrado y no se realiza el pago debido, el Departamento de Gestión de Pagos comunicará al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social el incumplimiento, a fin de que se confeccione el Certificado de Adeudo.



k) El Despacho supra citado, remitirá mediante oficio, al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, el Certificado de Adeudo debidamente firmado y sellado, adjuntando, además, copia certificada del expediente, y de la resolución que fundamenta el cobro referido, así como el oficio de envío respectivo. El anterior procedimiento se realiza conforme a lo establecido en el artículo número 150 de la Ley General de la Administración Pública, y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013, ambas del 22 de febrero de 2013, emitidas por el Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, así como lo consignado en la Resolución RES-GDH-0068-2016, del 02 de diciembre del 2016, confeccionada por la Dirección General de Hacienda.



l) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, enviará al Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, una copia del Certificado de Adeudo, de la resolución que fundamenta el cobro referido y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se digitalicen los mismos, se incluyan en el expediente, y se proceda con el archivo.



m) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al recibir la comunicación con los resultados de las gestiones realizadas por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, ya sean estos, declarados incobrables, recuperados parcial o totalmente; procederá a realizar la resolución de archivo, la cual deberá remitir mediante oficio, al Departamento de Gestión de Pagos.



n) Con dicha información, el Departamento de Gestión de Pagos actualizará las bases de datos que sustentan los diferentes reportes de acreditaciones que no corresponde, así como su recuperación, los cuales son remitidos mensualmente a las instituciones gubernamentales respectivas.



ñ) El Departamento de Gestión de Pagos, resguardará el original de la resolución supra citada y remitirá copia de esta, al Departamento de Archivo, de la Dirección Nacional de Pensiones, para que se digitalice y se incluya en el expediente administrativo.



o) Como medida de control interno, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener un control efectivo, con datos certeros, de todos los casos tramitados, de manera que se pueda acceder y/o identificar, de manera oportuna, los casos en los que se llegó a un arreglo de pago, los casos en los que se realizó la cancelación total de las acreditaciones que no corresponden o de las multas, los casos remitidos al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda y los casos que se encuentren en trámite.



(Así reformado el inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del 2019)



p) En los casos que se establezcan arreglos de pago, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mediante oficio, trasladará el expediente administrativo al Departamento de Gestión de Pagos, el cual realizará el control y seguimiento del caso, empleando los procedimientos instaurados para ese efecto.



II.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, en los casos de fallecimiento del pensionado.



a) El Departamento de Gestión de Pagos, recibe información sobre los pensionados fallecidos. Esta información puede ingresar por distintas fuentes, a saber: Asesoría Económico Actuarial, Departamento de Gestión de la Información, cualquier otro Departamento de la Dirección Nacional de Pensiones, Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, oficinas de Administración de los Cementerios públicos y/o privados, y cualesquiera otras que sirvan para dicho fin. Acreditada la información, se procederá a la inmediata exclusión del pensionado fallecido de la correspondiente planilla.



b) El Departamento de Gestión de Pagos, elaborará un Informe Técnico Contable, el cual contendrá el nombre completo del pensionado, número de cédula, la información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y Provincia, el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, el período en que está comprendida, y la entidad bancaria, además preparará un informe que será enviado a la Unidad de Salarios y Pensiones de Tesorería Nacional, con el fin de que sean solicitados a las diferentes entidades financieras, la devolución de los depósitos que correspondan a todos los pagos de pensión que hayan sido acreditados en dichas cuentas, con posterioridad a la fecha de defunción del pensionado.



c) La Tesorería Nacional, comunicará al Departamento de Gestión de Pagos, el resultado de las gestiones realizadas. Una vez recibida, la misma habrá dos supuestos a seguir:



c.1) En el supuesto que la Tesorería Nacional informe, que recuperó la totalidad de las Acreditaciones que no Corresponden, el Departamento de Gestión de Pagos actualizará los informes de Acreditaciones que no Corresponden y elaborará la resolución de archivo, para cada caso, y esta se trasladará al Departamento de Gestión de la Información para que se adjunte al expediente correspondiente.



c.2) En el supuesto que la Tesorería Nacional informe la no recuperación o recuperación parcial de las Acreditaciones que no Corresponden, el Departamento de Gestión de Pagos trasladará, mediante oficio, los casos al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, quien es el encargado de recibirlos y tramitarlos ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, según lo estipulado en la Directriz DIR-TN-04-2017 del 22 de noviembre del 2017.



d) El Departamento de Gestión de Pagos remitirá al Órgano Director del procedimiento Administrativo, los expedientes administrativos con los estudios técnicos contables, de aquellos casos en los cuales la Tesorería Nacional informó que no hubo recuperación de montos, o bien que las recuperaciones fueron parciales.



e) Una vez recibida esta información, el Órgano Director, procederá a verificar la existencia de procesos sucesorios en sede judicial, en los que figuren como parte los pensionados fallecidos, para ello se empleará el convenio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Poder Judicial, el cual se utilizará mediante la plataforma virtual que a los efectos defina el Poder Judicial.



f) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, elaborará los informes correspondientes, así como sus respectivos Certificados de Adeudo, resoluciones que fundamentan el cobro y oficios de envío ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, los cuales remitirá mediante un listado, en el cual se consignará si los casos tienen procesos sucesorios o no.



El Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, dará el seguimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE D-002-2013 ambas emitidas por Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, el 22 de febrero de 2013, así como la resolución DGH-0068-2016 del 02 de diciembre de 2016, de la Dirección General, Ministerio de Hacienda.



g) El Departamento de Archivo, de la Dirección Nacional de Pensiones, recibe una copia del Certificado de Adeudo, de la resolución que fundamenta el cobro referido y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se digitalicen los mismos, se incluyan en el expediente administrativo, y se proceda con el archivo.



h) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al recibir la comunicación con los resultados de las gestiones realizadas por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, ya sean estos, declarados incobrables, recuperados parcial o totalmente; procederá a realizar la resolución de archivo, la cual deberá remitir mediante oficio, al Departamento de Gestión de Pagos.



i) Con dicha información, el Departamento de Gestión de Pagos actualizará las bases de datos que sustentan los diferentes reportes de acreditaciones que no corresponde, así como su recuperación, los cuales son remitidos mensualmente a las instituciones gubernamentales respectivas.



j) El Departamento de Gestión de Pagos, resguardará el original de la resolución supra citada y remitirá copia de esta, al Departamento de Archivo, de la Dirección Nacional de Pensiones, para que se digitalice y se incluya en el expediente administrativo.



k) De conformidad con la Directriz DIR-TN-04-2017 emitida por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, el Departamento de Gestión de Pagos, deberá gestionar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el reintegro del porcentaje girado de más, en los casos de pensionados fallecidos, a los que se les haya depositado lo correspondiente al Seguro de Salud, antiguamente conocido como Seguro de Enfermedad y Maternidad-SEM). Una vez que la Caja Costarricense del Seguro Social, informa el resultado de la gestión al Departamento de Gestión de Pagos, éste deberá elaborar un informe sobre las acreditaciones recuperadas por concepto de Seguro de Salud, y lo remitirá mediante oficio, a la Unidad de Registro Contable-Área Patrimonial, de Contabilidad Nacional y a la Tesorería Nacional.



III.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, en los casos de revalorizaciones mal aplicadas.



a) Los funcionarios de la Dirección Nacional de Pensiones, que intervengan en los procedimientos de pagos de períodos presupuestarios vencidos, reajustes de pensión por revalorización, revisión de pensión, solicitud de traspaso, pensión complementaria, así como cualquier otro estudio técnico contable, en el que se puede evidenciar la existencia de un error de cálculo, o el otorgamiento de un derecho que no corresponde, procederán inmediatamente a comunicarlo y trasladaran el expediente administrativo, al Departamento de Gestión de Pagos, para que realice el análisis correspondiente.



b) El Departamento de Gestión de Pagos, realizará el Informe Técnico Contable de Acreditaciones que no Corresponden, el cual contendrá el nombre completo del pensionado, número de cédula, la información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y Provincia, el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, el período en que está comprendida y llevará a cabo el proceso de negociación con el administrado, con la finalidad de reajustar el monto de pensión al importe correcto. Aunado a lo anterior, gestionará la recuperación de la Acreditación que no Corresponde, mediante el procedimiento establecido para tales efectos.



c) El Departamento de Gestión de Pagos, rendirá un informe por escrito a la Dirección Nacional de Pensiones, sobre los procesos de negociación realizados, y consignará en este el resultado de las gestiones, ya sean positivas o negativas. En dicho informe, se analizará, además, si el pago indebido se generó por un acto administrativo declarativo de derechos o bien, si el mismo procede de un simple error aritmético o material de la administración.



d) Si el error se genera por un acto declaratorio de derechos, debe acudirse al Proceso de Lesividad, regulado en los artículos 173, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 10, inciso 5) y artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En este caso, el órgano director, deberá preparar el informe correspondiente dirigido al Ministro, con el fin de que lo declare lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza, en el plazo máximo de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos.



e) Si el pago indebido se genera por un acto declaratorio de derechos, donde la nulidad, además de absoluta, presenta las características de evidente y manifiesta, la Administración puede, en vía administrativa, gestionar su nulidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública. La administración cuenta con un plazo de caducidad de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo que sus efectos perduren. El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, prepara el borrador del acto enque se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto.



f) En caso que el pago efectuado indebidamente, devenga de un simple error aritmético o material de la Administración, la Dirección Nacional de Pensiones, podrá corregirlo en cualquier tiempo, en atención a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, comunicando al administrado el monto adeudado, si existiere, y el número de tractos en los que se procederá a realizar el reintegro. Si hubiere suma que deducir, esta deberá ser razonable y proporcional, de modo que el resto de su pensión le permita satisfacer sus necesidades básicas. En este supuesto, el plazo de prescripción para recuperar las Acreditaciones que no Corresponden es de cuatro años, de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, y en concordancia con el dictamen C-042-2018 del 02 de marzo de 2018.



g) Firme la sentencia de Lesividad dictada por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Departamento de Gestión de Pagos, actualizará el monto de pensión al importe correcto, y en caso que se haya autorizado mediante sentencia judicial, se gestionará la recuperación de las Acreditaciones que no Corresponden. Si hubiera acreditaciones que no corresponde, el Departamento de Gestión de Pagos, rendirá un Informe Técnico Contable, actualizado, junto con una resolución razonada, en la cual se determinará el monto exacto que adeuda el administrado, y se elevará el expediente administrativo al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que se tramite la recuperación de Acreditaciones que no Corresponden.



h) Las actuaciones de las distintas instancias ministeriales, que participan de los procedimientos descritos en los puntos d), e), f), g) de este apartado, se harán tomando en consideración los Dictámenes C-145-98 del 24 de julio de 1998, C-328-2001 del 18 de noviembre de 2001, C-126 2008del 18 de abril de 2008, C-244-2008 del 15 de julio de 2008, C-054-2012 del 06 de marzo de 2012, C-271-2016 del 16 de diciembre de 2016, C-042-2018 del 02 de marzo de 2018, todos emitidos por la Procuraduría General de la República, en concordancia con el Voto 2005-11023 de las 14:13 horas del 19 de agosto de 2005, de la Sala Constitucional; así como cualquier otra normativa o jurisprudencia que regule la materia.



IV.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no corresponde en Pensiones en los casos enviados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.



a) El Departamento de Concesión de Derechos de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante JUPEMA, mediante sus diferentes procesos internos, según sea el caso, en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de revisión de pensión, bajo cualquier tipo de derecho o ley del Régimen Transitorio de Reparto, procederán a declarar la acción que al respecto corresponda en los casos previstos por la ley y procederán a su cálculo y exclusión, y lo notificarán al pensionado, según los diferentes instrumentos actuales de notificación.



En los casos en que se determine acreditaciones que no corresponde, el expediente será tramitado con celeridad a fin que se inicie las gestiones de cobro internas lo antes posible.



b) Superadas las gestiones internas para recuperar las acreditaciones que no corresponde y resultando estas infructuosas, el Departamento de Concesión de Derechos de JUPEMA deberá emitir o actualizar el estudio contable detallado de las acreditaciones que no corresponde, con absoluta claridad del período sobre pagado, así como la causa que generó el sobre pago y el total de las sumas indebidas. Asimismo, se realizará una resolución emitida por la JUPEMA en la que se indique claramente el caso, la normativa por la que se rige, el monto de acreditaciones que no corresponde con mención de su respectivo estudio contable, el período de sobre pago y se declarará el cobro de las sumas giradas indebidamente, así como el traslado al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para continuar con el trámite de cobro en esta sede, con una copia completa y certificada del expediente administrativo existente en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, foliada.



c) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, adscrito a este Despacho, será la unidad encargada de recibir y dar trámite expedito a los expedientes con acreditaciones que no corresponde que provengan de la JUPEMA. El mismo es el encargado de instaurar un procedimiento administrativo de cobro contra el pensionado o ex beneficiario y podrá solicitar a la JUPEMA, por medio del Departamento de Concesión de Derechos, las aclaraciones o modificaciones al expediente que garanticen la claridad y la exactitud para asegurar el Debido Proceso.



d) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, procederá a realizar Auto de Apertura y Citación a Audiencia, con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe contener una clara y detallada explicación de los hechos, seguida de la intimación e imputación, y procederá a notificarlo al administrado.



e) Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la Ley General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el Recurso de Apelación será de conocimiento de este Despacho, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.



f) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará la Audiencia conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, recibirá las pruebas aportadas y levantará un Acta de conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley. Posterior a ello confeccionará un informe final que elevará a conocimiento de este Despacho.



g) Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y dictará la resolución final. La misma se notificará al administrado. Contra la misma será procedente el recurso de reposición de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución que conoce el recurso de reposición en caso de que se hubiere formulado, da por agotada la vía administrativa.



h) Una vez firme la resolución final emitida por este Despacho y en los casos en que no se haya logrado un acuerdo de pago o que existiendo el mismo se incumpla por el pensionado o ex beneficiario de pensión, el Departamento de Concesión de Derechos de JUPEMA, elaborará un Requerimiento de Pago con base en la resolución anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y las Directrices DGH-DAE-D-0012013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda; así como la resolución DGH- 0068-2016 del 2 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Hacienda, Ministerio de Hacienda. que debe firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin la JUPEMA, y lo notificará al interesado.



i) En caso de que se llegue a un arreglo de pago y los depósitos se realicen a través de enteros de gobierno, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, traslada el expediente junto con el legajo del Procedimiento al Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, para la implementación del procedimiento de control en el seguimiento de los acuerdos de pagos formalizados.



j) En dicho requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que se efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente permanece en custodia del Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, quien deberá verificar que se cumpla con el plazo respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso alguno.



k) Si se cumple el plazo del requerimiento de pago sin haberse realizado el pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho nuevamente por parte del Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones a fin de que se realice el Certificado de Adeudo respectivo y se traslade al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda lo antes posible.



l) Este Despacho remitirá la copia del expediente certificado junto con el correspondiente Certificado de Adeudo y todos los documentos que envíe la JUPEMA de las últimas gestiones realizadas al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, tanto en los casos en que no se haya logrado un arreglo de pago con el pensionado o ex pensionado, como en los casos en que de haberse logrado se verifique incumplimiento por parte del administrado en el pago del mismo.



m) En los casos en que se logre un arreglo de pago con el pensionado sobre la suma girada de más por concepto de pensión o el estudio que lo haya originado, este Despacho, por medio del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, remitirá copia del Legajo del Procedimiento Administrativo, completo al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA, con el fin de que se haga el rebajo de planillas a partir de la fecha indicada de haberse pactado así, y la JUPEMA enviará reportes mensuales a la Dirección Nacional de Pensiones y al Órgano Director del Procedimiento Administrativo de la recuperación de los montos por este concepto.



n) Si el arreglo de pago corresponde a un ex pensionado y el pago se realiza por medio de entero de gobierno, será el Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, quien custodie la copia certificada del expediente junto con el legajo de Órgano Director para que realice el efectivo control de los pagos.



o) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener un efectivo control con datos certeros sobre las sumas recuperadas, e informará a la JUPEMA de todos los casos a los que se llegue a arreglo de pago y los que no.



p) Al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA, se le remitirá una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de este Despacho y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que estos sean anexados a los expedientes respectivos. Asimismo, se enviará o remitirá copia de cualquier documento que emita con posterioridad el Departamento de Cobro Judicial, en los casos que amerite.



V.- Derogaciones y transitorios



a) Deróguense las Directrices de este Despacho Nº 008-2011 del 28 de febrero de 2011, y Nº 015-2013-MTSS del 06 de mayo de 2013



b) La presente directriz se aplicará en los procedimientos que se inicien posteriormente a su publicación, debiendo aplicarse la Directriz 015-2013-MTSS en los casos iniciados previamente. La Presente directriz podrá aplicarse de manera supletoria en caso de lagunas o indeterminaciones de la Directriz anterior.



Rige a partir de su publicación.



Dado en San José, a los 30 días del mes de abril del 2018.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/10/2024 15:16:08
Ir al principio del documento