DIRECTRIZ
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECTRIZ
SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA
RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO
CORRESPONDEN
Y COBRO DE MULTAS EN PENSIONES
CON
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL(*)
(*) (Así modificada su
denominación mediante directriz N°
MTSS-DMT-DR-001-2019 de 3 de octubre del 2019)
MTSS-DMT-DR-006-2018
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de
la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 numeral 2, 28
numeral 2 Inciso a), 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la
Administración Pública y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
1º Que el artículo Nº 28 de la Ley General de la Administración Pública,
establece que corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, organizar
y orientar como órgano superior jerárquico de este Ministerio, el trabajo que
realizan las diversas dependencias, entre ellas el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no
Corresponden con cargo al Presupuesto Nacional y regímenes especiales, así como
la Dirección Nacional de Pensiones.
2º Que de conformidad con los artículos número 69 de la Ley Orgánica de
este Ministerio, 27 de la Ley 7302 del 08 de julio de 1992, 149, 150, 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública;
Directriz DVM-002-04 de las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2004 del Despacho
del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y a lo indicado en el oficio
DR.008-2004 del 27 de agosto de 2004 de la entonces Dirección de Tributación
Directa del Ministerio de Hacienda; corresponde a este Ministerio la
instauración de los procedimientos oportunos, con la finalidad de determinar, y
recuperar los montos concedidos a los administrados por concepto de
Acreditaciones que no corresponden, cumpliendo con el debido proceso.
3º Que mediante la Resolución N° MTSS-DMT-RM-1322-2017, de las
10:30horas, del 16 de junio de 2017, emitida por este Despacho, se nombró por
delegación al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, el cual se
encuentra adscrito al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y es
el encargado de realizar, en coordinación con la Dirección Nacional de
Pensiones, el procedimiento para determinar la verdad real de los hechos, sobre
los montos de las Acreditaciones que no corresponden a los pensionados y lograr
su efectiva recuperación, en concordancia con los artículos número 214, 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
4º Que mediante la Directriz Nº 008-2011 de las 11:11 horas del 28 de
febrero del 2011, publicada el 8 de abril del 2011, modificada por la Directriz
015-2013-MTSS del día 6 de mayo del 2013,publicada el 17 de junio de 2013, este
Despacho estableció el procedimiento para la recuperación de Acreditaciones que
no Corresponden de los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al
Presupuesto Nacional. Mediante estas Directrices se delimitó de manera clara la
jerarquía, ubicación, competencias, funciones y procedimientos específicos a
seguir, por cada una de las instancias ministeriales, que participen en la
tramitación de la recuperación de Acreditaciones que no Corresponden en
pensiones.
5º Que la Contraloría General de la República, mediante disposición 4.5
del Informe DFOE EC-IF- 00017-2017 de 14 de agosto de 2017, ordenó a esta
Cartera Ministerial, actualizar y divulgar el Procedimiento Administrativo para
la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden en los Regímenes
Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, establecido en la
Directriz 015-2013-MTSS , con el fin de incorporar lo dispuesto en la nueva
normativa relacionada con los Regímenes Especiales de Pensiones.
6º Que el actuar de la Administración Pública debe ajustarse al
principio de legalidad, es decir, acatando lo establecido por el ordenamiento
jurídico, tal como lo consagra el artículo 11 de la Constitución Política que
conceptualiza dicho principio, desarrollado también en el artículo Nº 11 de la
Ley General de la Administración Pública, que es la normativa legal que orienta
toda la actuación administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de la Administración Pública, según el cual "Las normas no
escritas-como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del
derecho-servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación
del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran
o delimitan". Es procedente aplicar la jurisprudencia para integrar y
delimitar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que regulan la
materia de pensiones y jubilaciones.
7° Que de conformidad con lo dispuesto en las
leyes N° 8832 de 29 de abril de 2010, "Protección y pensión anticipada a los
trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)", y N° 8950 de 12 de mayo de
2011, "Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles", la reinserción en el mercado laboral es causal de caducidad
automática del beneficio de prejubilación de los regímenes del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) e Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) y, en caso de no informar a la Dirección Nacional de
Pensiones de su vinculación laboral en el plazo de cinco días, se debe imponer
al infractor una multa de cinco salarios base, según se define en el artículo 2
de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, "Crea Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal", sin perjuicio de las sanciones conexas.
(Así adicionado el
considerando anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 de 3 de
octubre del 2019)
POR TANTO:
DIRECTRIZ
SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA
RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO
CORRESPONDEN
Y COBRO DE MULTAS EN PENSIONES
Se emite la presente directriz, ordenando a cada una de las instancias
ministeriales que participan en el proceso de recuperación de acreditaciones
que no corresponden y cobro de multas en materia de pensiones, la ejecución de
las funciones que en esta se determinen, cumpliendo con las etapas y trámites
que a continuación se dirán CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL"
(Así reformado el párrafo anterior mediante
directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del 2019)
I.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional, en los casos de caducidades.
a) Los funcionarios de la Dirección Nacional de Pensiones, que
intervengan en cualquiera de los procedimientos relacionados con pensiones, y
tengan conocimiento de una posible caducidad, deberán remitir el expediente
administrativo al Departamento de Declaración de Derechos.
b) El Departamento de Declaración de Derechos, realizará un análisis
minucioso del expediente administrativo, y en los casos que corresponda,
emitirá resolución razonada, declarando la caducidad del derecho a pensión, y,
en su caso, estableciendo la multa correspondiente. Posteriormente, trasladará
el expediente administrativo al Departamento de Gestión de la Información de la
Dirección Nacional de Pensiones, para que notifique la resolución de caducidad
a la persona interesada.
(Así reformado el
inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del
2019)
c) Notificada la resolución de caducidad, el Departamento de Gestión de
la Información, remitirá el expediente administrativo al Departamento de
Gestión de Pagos, quien realizará la respectiva exclusión de planillas. En caso
que se apele la resolución de caducidad, se deberá remitir el recurso a la
Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que esté firme el acto, el Departamento
de Gestión de Pagos analizará el expediente administrativo, y en los casos en
que existan acreditaciones que no corresponden o establecimientos de multas,
confeccionará respectivo informe técnico contable, el cual comprenderá la
elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente, del monto
de las eventuales multas a cobrar y el análisis jurídico, los cuales deberán
contener entre otros extremos, el nombre completo del ex beneficiario de la
pensión, número de cédula, número de resolución de otorgamiento de la pensión,
el régimen, la fecha de exclusión de la planilla, el monto de la eventual
multa, la suma girada de más y el período en que está comprendida, el número de
resolución que declara la caducidad del derecho, junto con la explicación
detallada del motivo de la suma girada de más, e indicación de los folios donde
se encuentra esta información, así como el estudio legal respectivo.
(Así reformado el
inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del
2019)
d) El expediente administrativo, con los informes contables y legales
pertinentes, será remitido al jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones,
quién con los insumos referidos, emitirá la resolución respectiva por cada
expediente, que será trasladada en forma inmediata al Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
e) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, nombrado por el
despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, recibirá el expediente
debidamente foliado por parte de la Dirección Nacional de Pensiones, para los
casos en que existan acreditaciones que no corresponden o multas y
confeccionará el auto de apertura y citación a audiencia, con base en los
artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública. El auto de
apertura y citación a audiencia se notificará a la persona interesada. El
órgano director conformará un legajo del procedimiento a su cargo en el que
consten todas las actuaciones realizadas, hasta que finalice el mismo. Una vez
concluido, se integrará dicho legajo al expediente principal de pensión."
(Así reformado el
inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del
2019)
f) Contra el Auto de Apertura y Citación a Audiencia proceden los
recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en subsidio, ambos regulados en
los numerales 342 al 352 de la Ley General de la Administración Pública. El
Recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, y el Recurso de Apelación, será de conocimiento del Despacho
del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
g) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará una
audiencia, en la hora y fecha consignada en el Auto de Apertura y Citación, la
cual se celebrará conforme a lo establecido en los artículos 309 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública. En dicha audiencia, se recibirán
las pruebas y se levantará un acta, de conformidad con los artículos 270 y 313
de la citada Ley.
h) El Informe Final formulado por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, se remite al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para estudio. El Despacho de cita, determinará si acoge el Informe
Final remitido, o bien, si se aparta de las recomendaciones rendidas por el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Ante cualquiera de los dos
escenarios, el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dictará
resolución final, misma que se notificará al administrado. Esta resolución
final, admite Recurso de Reposición, de conformidad con el artículo Nº 346 de
la Ley General de Administración Pública.
i) Firme la resolución final emitida por el despacho del Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, en la que se confirma la existencia de
acreditaciones que no corresponden o el establecimiento de multas, el
Departamento de Gestión de Pagos elaborará y notificará al administrado el
requerimiento de pago. En dicho requerimiento, se le otorgará un plazo de
quince días hábiles para que este efectúe el pago respectivo. Durante el plazo
señalado, el expediente administrativo permanecerá en custodia del Departamento
de Gestión de Pagos, quien es el responsable de verificar que se cumpla con el
pago del requerimiento, en el plazo conferido. El requerimiento de pago carece
de recurso alguno.
(Así reformado el
inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del
2019)
j) Si concluye el plazo otorgado al administrado y no se realiza el pago
debido, el Departamento de Gestión de Pagos comunicará al Despacho del Ministro
de Trabajo y Seguridad Social el incumplimiento, a fin de que se confeccione el
Certificado de Adeudo.
k) El Despacho supra citado, remitirá mediante oficio, al Departamento
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, el Certificado de Adeudo
debidamente firmado y sellado, adjuntando, además, copia certificada del
expediente, y de la resolución que fundamenta el cobro referido, así como el
oficio de envío respectivo. El anterior procedimiento se realiza conforme a lo
establecido en el artículo número 150 de la Ley General de la Administración
Pública, y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013, ambas del
22 de febrero de 2013, emitidas por el Departamento de Cobro Judicial y la
División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, así como lo
consignado en la Resolución RES-GDH-0068-2016, del 02 de diciembre del 2016,
confeccionada por la Dirección General de Hacienda.
l) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, enviará al
Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, una copia del Certificado de
Adeudo, de la resolución que fundamenta el cobro referido y del oficio de envío
al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que
se digitalicen los mismos, se incluyan en el expediente, y se proceda con el
archivo.
m) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al recibir la
comunicación con los resultados de las gestiones realizadas por el Departamento
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, ya sean estos,
declarados incobrables, recuperados parcial o totalmente; procederá a realizar
la resolución de archivo, la cual deberá remitir mediante oficio, al
Departamento de Gestión de Pagos.
n) Con dicha información, el Departamento de Gestión de Pagos
actualizará las bases de datos que sustentan los diferentes reportes de
acreditaciones que no corresponde, así como su recuperación, los cuales son
remitidos mensualmente a las instituciones gubernamentales respectivas.
ñ) El Departamento de Gestión de Pagos, resguardará el original de la
resolución supra citada y remitirá copia de esta, al Departamento de Archivo,
de la Dirección Nacional de Pensiones, para que se digitalice y se incluya en
el expediente administrativo.
o) Como medida de control interno, el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, deberá mantener un control efectivo, con datos certeros, de
todos los casos tramitados, de manera que se pueda acceder y/o identificar, de
manera oportuna, los casos en los que se llegó a un arreglo de pago, los casos
en los que se realizó la cancelación total de las acreditaciones que no
corresponden o de las multas, los casos remitidos al Departamento de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda y los casos que se encuentren en
trámite.
(Así reformado el
inciso anterior mediante directriz N° MTSS-DMT-DR-001-2019 del 3 de octubre del
2019)
p) En los casos que se establezcan arreglos de pago, el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, mediante oficio, trasladará el expediente
administrativo al Departamento de Gestión de Pagos, el cual realizará el
control y seguimiento del caso, empleando los procedimientos instaurados para
ese efecto.
II.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden, en los Regímenes Especiales de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional, en los casos de fallecimiento del
pensionado.
a) El Departamento de Gestión de Pagos, recibe información sobre los
pensionados fallecidos. Esta información puede ingresar por distintas fuentes,
a saber: Asesoría Económico Actuarial, Departamento de Gestión de la
Información, cualquier otro Departamento de la Dirección Nacional de Pensiones,
Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, oficinas de Administración de los Cementerios públicos y/o
privados, y cualesquiera otras que sirvan para dicho fin. Acreditada la
información, se procederá a la inmediata exclusión del pensionado fallecido de
la correspondiente planilla.
b) El Departamento de Gestión de Pagos, elaborará un Informe Técnico
Contable, el cual contendrá el nombre completo del pensionado, número de
cédula, la información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y
Provincia, el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen,
la fecha de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la
suma girada de más, el período en que está comprendida, y la entidad bancaria, además
preparará un informe que será enviado a la Unidad de Salarios y Pensiones de
Tesorería Nacional, con el fin de que sean solicitados a las diferentes
entidades financieras, la devolución de los depósitos que correspondan a todos
los pagos de pensión que hayan sido acreditados en dichas cuentas, con
posterioridad a la fecha de defunción del pensionado.
c) La Tesorería Nacional, comunicará al Departamento de Gestión de
Pagos, el resultado de las gestiones realizadas. Una vez recibida, la misma
habrá dos supuestos a seguir:
c.1) En el supuesto que la Tesorería Nacional informe, que recuperó la
totalidad de las Acreditaciones que no Corresponden, el Departamento de Gestión
de Pagos actualizará los informes de Acreditaciones que no Corresponden y
elaborará la resolución de archivo, para cada caso, y esta se trasladará al
Departamento de Gestión de la Información para que se adjunte al expediente
correspondiente.
c.2) En el supuesto que la Tesorería Nacional informe la no recuperación
o recuperación parcial de las Acreditaciones que no Corresponden, el
Departamento de Gestión de Pagos trasladará, mediante oficio, los casos al
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, quien es el encargado de
recibirlos y tramitarlos ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, según lo estipulado en la Directriz DIR-TN-04-2017 del 22
de noviembre del 2017.
d) El Departamento de Gestión de Pagos remitirá al Órgano Director del
procedimiento Administrativo, los expedientes administrativos con los estudios
técnicos contables, de aquellos casos en los cuales la Tesorería Nacional
informó que no hubo recuperación de montos, o bien que las recuperaciones
fueron parciales.
e) Una vez recibida esta información, el Órgano Director, procederá a
verificar la existencia de procesos sucesorios en sede judicial, en los que
figuren como parte los pensionados fallecidos, para ello se empleará el
convenio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Poder Judicial, el cual se
utilizará mediante la plataforma virtual que a los efectos defina el Poder
Judicial.
f) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, elaborará los
informes correspondientes, así como sus respectivos Certificados de Adeudo,
resoluciones que fundamentan el cobro y oficios de envío ante el Departamento
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, los cuales remitirá
mediante un listado, en el cual se consignará si los casos tienen procesos
sucesorios o no.
El Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda,
dará el seguimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en las
Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE D-002-2013 ambas emitidas por
Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la
Dirección General de Hacienda, el 22 de febrero de 2013, así como la resolución
DGH-0068-2016 del 02 de diciembre de 2016, de la Dirección General, Ministerio
de Hacienda.
g) El Departamento de Archivo, de la Dirección Nacional de Pensiones,
recibe una copia del Certificado de Adeudo, de la resolución que fundamenta el
cobro referido y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, para que se digitalicen los mismos, se incluyan
en el expediente administrativo, y se proceda con el archivo.
h) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al recibir la
comunicación con los resultados de las gestiones realizadas por el Departamento
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, ya sean estos,
declarados incobrables, recuperados parcial o totalmente; procederá a realizar
la resolución de archivo, la cual deberá remitir mediante oficio, al
Departamento de Gestión de Pagos.
i) Con dicha información, el Departamento de Gestión de Pagos
actualizará las bases de datos que sustentan los diferentes reportes de
acreditaciones que no corresponde, así como su recuperación, los cuales son
remitidos mensualmente a las instituciones gubernamentales respectivas.
j) El Departamento de Gestión de Pagos, resguardará el original de la
resolución supra citada y remitirá copia de esta, al Departamento de Archivo,
de la Dirección Nacional de Pensiones, para que se digitalice y se incluya en
el expediente administrativo.
k) De conformidad con la Directriz DIR-TN-04-2017 emitida por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, el Departamento de Gestión de
Pagos, deberá gestionar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el
reintegro del porcentaje girado de más, en los casos de pensionados fallecidos,
a los que se les haya depositado lo correspondiente al Seguro de Salud,
antiguamente conocido como Seguro de Enfermedad y Maternidad-SEM). Una vez que
la Caja Costarricense del Seguro Social, informa el resultado de la gestión al
Departamento de Gestión de Pagos, éste deberá elaborar un informe sobre las
acreditaciones recuperadas por concepto de Seguro de Salud, y lo remitirá
mediante oficio, a la Unidad de Registro Contable-Área Patrimonial, de
Contabilidad Nacional y a la Tesorería Nacional.
III.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, en los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al
Presupuesto Nacional, en los casos de revalorizaciones mal aplicadas.
a) Los funcionarios de la Dirección Nacional de Pensiones, que
intervengan en los procedimientos de pagos de períodos presupuestarios
vencidos, reajustes de pensión por revalorización, revisión de pensión,
solicitud de traspaso, pensión complementaria, así como cualquier otro estudio
técnico contable, en el que se puede evidenciar la existencia de un error de
cálculo, o el otorgamiento de un derecho que no corresponde, procederán
inmediatamente a comunicarlo y trasladaran el expediente administrativo, al
Departamento de Gestión de Pagos, para que realice el análisis correspondiente.
b) El Departamento de Gestión de Pagos, realizará el Informe Técnico
Contable de Acreditaciones que no Corresponden, el cual contendrá el nombre
completo del pensionado, número de cédula, la información sobre su residencia,
a saber el distrito, cantón y Provincia, el número de Resolución de otorgamiento
de la pensión, el Régimen, la fecha de defunción del pensionado, la fecha de
exclusión de la planilla, la suma girada de más, el período en que está
comprendida y llevará a cabo el proceso de negociación con el administrado, con
la finalidad de reajustar el monto de pensión al importe correcto. Aunado a lo
anterior, gestionará la recuperación de la Acreditación que no Corresponde,
mediante el procedimiento establecido para tales efectos.
c) El Departamento de Gestión de Pagos, rendirá un informe por escrito a
la Dirección Nacional de Pensiones, sobre los procesos de negociación
realizados, y consignará en este el resultado de las gestiones, ya sean
positivas o negativas. En dicho informe, se analizará, además, si el pago
indebido se generó por un acto administrativo declarativo de derechos o bien,
si el mismo procede de un simple error aritmético o material de la
administración.
d) Si el error se genera por un acto declaratorio de derechos, debe
acudirse al Proceso de Lesividad, regulado en los artículos 173, inciso 4) de
la Ley General de la Administración Pública, artículo 10, inciso 5) y artículo
34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En este caso, el órgano
director, deberá preparar el informe correspondiente dirigido al Ministro, con
el fin de que lo declare lesivo a los intereses públicos, económicos o de
cualquier otra naturaleza, en el plazo máximo de un año, contado a partir del
día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene
vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse
mientras perduren sus efectos.
e) Si el pago indebido se genera por un acto declaratorio de derechos,
donde la nulidad, además de absoluta, presenta las características de evidente
y manifiesta, la Administración puede, en vía administrativa, gestionar su
nulidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley
General de la Administración Pública. La administración cuenta con un plazo de
caducidad de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido
dictado, salvo que sus efectos perduren. El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, prepara el borrador del acto enque se
declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto.
f) En caso que el pago efectuado indebidamente, devenga de un simple
error aritmético o material de la Administración, la Dirección Nacional de
Pensiones, podrá corregirlo en cualquier tiempo, en atención a lo establecido
en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, comunicando
al administrado el monto adeudado, si existiere, y el número de tractos en los
que se procederá a realizar el reintegro. Si hubiere suma que deducir, esta
deberá ser razonable y proporcional, de modo que el resto de su pensión le
permita satisfacer sus necesidades básicas. En este supuesto, el plazo de
prescripción para recuperar las Acreditaciones que no Corresponden es de cuatro
años, de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública, y en concordancia con el dictamen C-042-2018 del 02 de marzo de 2018.
g) Firme la sentencia de Lesividad dictada por la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, el Departamento de Gestión de Pagos, actualizará el
monto de pensión al importe correcto, y en caso que se haya autorizado mediante
sentencia judicial, se gestionará la recuperación de las Acreditaciones que no
Corresponden. Si hubiera acreditaciones que no corresponde, el Departamento de
Gestión de Pagos, rendirá un Informe Técnico Contable, actualizado, junto con
una resolución razonada, en la cual se determinará el monto exacto que adeuda
el administrado, y se elevará el expediente administrativo al Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, para que se tramite la recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden.
h) Las actuaciones de las distintas instancias ministeriales, que
participan de los procedimientos descritos en los puntos d), e), f), g) de este
apartado, se harán tomando en consideración los Dictámenes C-145-98 del 24 de
julio de 1998, C-328-2001 del 18 de noviembre de 2001, C-126 2008del 18 de
abril de 2008, C-244-2008 del 15 de julio de 2008, C-054-2012 del 06 de marzo
de 2012, C-271-2016 del 16 de diciembre de 2016, C-042-2018 del 02 de marzo de
2018, todos emitidos por la Procuraduría General de la República, en
concordancia con el Voto 2005-11023 de las 14:13 horas del 19 de agosto de
2005, de la Sala Constitucional; así como cualquier otra normativa o
jurisprudencia que regule la materia.
IV.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones
que no corresponde en Pensiones en los casos enviados por la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
a) El Departamento de Concesión de Derechos de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante JUPEMA, mediante sus
diferentes procesos internos, según sea el caso, en las distintas etapas en las
que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de revisión de pensión,
bajo cualquier tipo de derecho o ley del Régimen Transitorio de Reparto,
procederán a declarar la acción que al respecto corresponda en los casos
previstos por la ley y procederán a su cálculo y exclusión, y lo notificarán al
pensionado, según los diferentes instrumentos actuales de notificación.
En los casos en que se determine acreditaciones que no corresponde, el
expediente será tramitado con celeridad a fin que se inicie las gestiones de
cobro internas lo antes posible.
b) Superadas las gestiones internas para recuperar las acreditaciones
que no corresponde y resultando estas infructuosas, el Departamento de
Concesión de Derechos de JUPEMA deberá emitir o actualizar el estudio contable
detallado de las acreditaciones que no corresponde, con absoluta claridad del
período sobre pagado, así como la causa que generó el sobre pago y el total de
las sumas indebidas. Asimismo, se realizará una resolución emitida por la
JUPEMA en la que se indique claramente el caso, la normativa por la que se
rige, el monto de acreditaciones que no corresponde con mención de su
respectivo estudio contable, el período de sobre pago y se declarará el cobro
de las sumas giradas indebidamente, así como el traslado al Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, para continuar con el trámite de cobro en esta
sede, con una copia completa y certificada del expediente administrativo
existente en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
foliada.
c) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, adscrito a este
Despacho, será la unidad encargada de recibir y dar trámite expedito a los
expedientes con acreditaciones que no corresponde que provengan de la JUPEMA.
El mismo es el encargado de instaurar un procedimiento administrativo de cobro
contra el pensionado o ex beneficiario y podrá solicitar a la JUPEMA, por medio
del Departamento de Concesión de Derechos, las aclaraciones o modificaciones al
expediente que garanticen la claridad y la exactitud para asegurar el Debido
Proceso.
d) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, procederá a
realizar Auto de Apertura y Citación a Audiencia, con base en los artículos 249
y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe contener una clara
y detallada explicación de los hechos, seguida de la intimación e imputación, y
procederá a notificarlo al administrado.
e) Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia, proceden los
recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la Ley
General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El recurso
de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y el Recurso de Apelación será de conocimiento de este Despacho,
a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
f) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará la
Audiencia conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, recibirá las pruebas aportadas y levantará un Acta de
conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley. Posterior a ello confeccionará
un informe final que elevará a conocimiento de este Despacho.
g) Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas
por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y dictará la resolución
final. La misma se notificará al administrado. Contra la misma será procedente
el recurso de reposición de conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución que conoce el recurso de reposición en
caso de que se hubiere formulado, da por agotada la vía administrativa.
h) Una vez firme la resolución final emitida por este Despacho y en los
casos en que no se haya logrado un acuerdo de pago o que existiendo el mismo se
incumpla por el pensionado o ex beneficiario de pensión, el Departamento de
Concesión de Derechos de JUPEMA, elaborará un Requerimiento de Pago con base en
la resolución anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 150
de la Ley General de la Administración Pública y las Directrices
DGH-DAE-D-0012013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del
Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la
Dirección General de Hacienda; así como la resolución DGH- 0068-2016 del 2 de
diciembre de 2016, de la Dirección General de Hacienda, Ministerio de Hacienda.
que debe firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin la JUPEMA, y lo
notificará al interesado.
i) En caso de que se llegue a un arreglo de pago y los depósitos se
realicen a través de enteros de gobierno, el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, traslada el expediente junto con el legajo del Procedimiento al
Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, para la
implementación del procedimiento de control en el seguimiento de los acuerdos
de pagos formalizados.
j) En dicho requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para
que se efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente
permanece en custodia del Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección
Nacional de Pensiones, quien deberá verificar que se cumpla con el plazo
respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso alguno.
k) Si se cumple el plazo del requerimiento de pago sin haberse realizado
el pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho nuevamente por
parte del Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de
Pensiones a fin de que se realice el Certificado de Adeudo respectivo y se
traslade al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda lo antes
posible.
l) Este Despacho remitirá la copia del expediente certificado junto con
el correspondiente Certificado de Adeudo y todos los documentos que envíe la
JUPEMA de las últimas gestiones realizadas al Departamento de Cobro Judicial
del Ministerio de Hacienda, tanto en los casos en que no se haya logrado un
arreglo de pago con el pensionado o ex pensionado, como en los casos en que de
haberse logrado se verifique incumplimiento por parte del administrado en el
pago del mismo.
m) En los casos en que se logre un arreglo de pago con el pensionado
sobre la suma girada de más por concepto de pensión o el estudio que lo haya
originado, este Despacho, por medio del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, remitirá copia del Legajo del Procedimiento Administrativo,
completo al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA, con el fin de
que se haga el rebajo de planillas a partir de la fecha indicada de haberse
pactado así, y la JUPEMA enviará reportes mensuales a la Dirección Nacional de
Pensiones y al Órgano Director del Procedimiento Administrativo de la
recuperación de los montos por este concepto.
n) Si el arreglo de pago corresponde a un ex pensionado y el pago se
realiza por medio de entero de gobierno, será el Departamento de Gestión de
Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, quien custodie la copia
certificada del expediente junto con el legajo de Órgano Director para que
realice el efectivo control de los pagos.
o) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener
un efectivo control con datos certeros sobre las sumas recuperadas, e informará
a la JUPEMA de todos los casos a los que se llegue a arreglo de pago y los que
no.
p) Al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA, se le remitirá
una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de este Despacho y del
oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, para que estos sean anexados a los expedientes respectivos. Asimismo,
se enviará o remitirá copia de cualquier documento que emita con posterioridad
el Departamento de Cobro Judicial, en los casos que amerite.
V.- Derogaciones y transitorios
a) Deróguense las Directrices de este Despacho Nº 008-2011 del 28 de
febrero de 2011, y Nº 015-2013-MTSS del 06 de mayo de 2013
b) La presente directriz se aplicará en los procedimientos que se
inicien posteriormente a su publicación, debiendo aplicarse la Directriz
015-2013-MTSS en los casos iniciados previamente. La Presente directriz podrá
aplicarse de manera supletoria en caso de lagunas o indeterminaciones de la
Directriz anterior.
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los 30 días del mes de
abril del 2018.