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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41055 >> Fecha 19/02/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41055
Reforma Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética
Texto Completo acta: 12130B

N° 41055-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 2 incisos a), b), e) y d), 3, 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 de 5 de junio de 1990;



Considerando:



1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, el Ministerio de Ambiente y Energía procedió a emitir el Reglamento Técnico RTCR 482:2015. Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos operados por motocompresor hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética, publicado en el Alcance Digital N° 211, de La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2017, el cual contiene una omisión al no derogar expresamente los artículos relacionados a la eficiencia energética de estos mismos equipos que se encuentran contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H de 24 de octubre de 1996, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía.



2º-Que a efecto de' subsanar la omisión indicada, se procede en este Decreto Ejecutivo a adicionar un párrafo segundo al artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE, con el objetivo de evitar que existan vigentes dos normas legales que regulan las características de eficiencia energética para los refrigeradores y congeladores, y compatibilizar las fechas de entrada en vigencia.



3º-Que para la implementación del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 se previó la coordinación con la Dirección General de Aduanas para afectar las partidas arancelarias de refrigeradores y congeladores domésticos en el Sistema Tecnologías de Información del Control Aduanero (TICA) con las notas técnicas 0369 y 0370 creadas por el MEIC para los productos que están sujetos a la evaluación de la conformidad y que son regulados por dicho Ministerio. No obstante, se determinó que legalmente no era posible utilizar las normas técnicas de referencia, sino que se requería que el Ministerio de Ambiente y Energía, creara las suyas propias, siendo que en coordinación con la Dirección General de Aduanas,se determinó que el plazo estimado para su desarrollo es de un año, lo que obligaría a posponer la entrada en vigencia del RTCR: 482:2015.  



Por tanto,



Decretan:



"ADICIÓNESE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 Y MODIFÍQUESE



EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 40510-MINAE DEL 05



DE MAYO DE 2017 DENOMINADO REGLAMENTO TÉCNICO RTCR



482:2015. PRODUCTOS ELÉCTRICOS. REFRIGERADORES



Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS OPERADOS



POR MOTOCOMPRESOR HERMÉTICO.



ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA



ENERGÉTICA"



Artículo 1º-Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, para que se lea así:



"Deróguense los incisos b) y c) del artículo 44, y los artículos 46 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H de 24 de octubre de 1996, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, publicado en La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 1996".




Ficha articulo



Artículo 2º-Se modifica el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, para que se lea así:



"Artículo 6. Rige a partir del 1° de marzo de 2019."




Ficha articulo



Transitorio I. La adición del párrafo segundo al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, agregado en el artículo primero del presente Decreto, rige a partir del 1° de marzo de 2019, a efecto de que sea compatible con la modificación de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el 19 de febrero del 2018.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 10:29:40
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