N° 41055-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2
de mayo de 1978; y los artículos 1, 2 incisos a), b), e) y d), 3, 56, 57 y 58
de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 de 5 de
junio de 1990;
Considerando:
1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de
2017, el Ministerio de Ambiente y Energía procedió a emitir el Reglamento
Técnico RTCR 482:2015. Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores
Electrodomésticos operados por motocompresor hermético. Especificaciones de
Eficiencia Energética, publicado en el Alcance Digital N° 211, de La Gaceta N°
164 del 30 de agosto de 2017, el cual contiene una omisión al no derogar
expresamente los artículos relacionados a la eficiencia energética de estos
mismos equipos que se encuentran contenidos en el Decreto Ejecutivo N°
25584-MINAE-H de 24 de octubre de 1996, Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía.
2º-Que a efecto de' subsanar la omisión indicada, se procede en este
Decreto Ejecutivo a adicionar un párrafo segundo al artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 40510-MINAE, con el objetivo de evitar que existan vigentes dos
normas legales que regulan las características de eficiencia energética para
los refrigeradores y congeladores, y compatibilizar las fechas de entrada en
vigencia.
3º-Que para la implementación del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 se
previó la coordinación con la Dirección General de Aduanas para afectar las
partidas arancelarias de refrigeradores y congeladores domésticos en el Sistema
Tecnologías de Información del Control Aduanero (TICA) con las notas técnicas
0369 y 0370 creadas por el MEIC para los productos que están sujetos a la
evaluación de la conformidad y que son regulados por dicho Ministerio. No
obstante, se determinó que legalmente no era posible utilizar las normas
técnicas de referencia, sino que se requería que el Ministerio de Ambiente y
Energía, creara las suyas propias, siendo que en coordinación con la Dirección
General de Aduanas,se determinó que el plazo estimado para su desarrollo es de
un año, lo que obligaría a posponer la entrada en vigencia del RTCR:
482:2015.
Por tanto,
Decretan:
"ADICIÓNESE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 Y MODIFÍQUESE
EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 40510-MINAE DEL 05
DE MAYO DE 2017 DENOMINADO REGLAMENTO TÉCNICO RTCR
482:2015. PRODUCTOS ELÉCTRICOS. REFRIGERADORES
Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS OPERADOS
POR MOTOCOMPRESOR HERMÉTICO.
ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA"
Artículo 1º-Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, para que se lea así:
"Deróguense los incisos b) y c) del artículo 44, y los artículos 46 y 47
del Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H de 24 de octubre de 1996, Reglamento
para la Regulación del Uso Racional de la Energía, publicado en La Gaceta N°
215 del 8 de noviembre de 1996".