Artículo 6- Proceso de nombramiento de miembros de Junta Directiva. Cada dos años, los
entes y organizaciones que nombran miembros de la Junta Directiva deberán
comunicar a la Corporación el nombre y calidades de sus representantes,
propietarios y suplentes, antes del 10 de marzo de ese año.
a) Para el nombramiento del representante del matadero de mayor matanza de
ganado bovino para consumo interno durante el año calendario anterior, la
Corporación Ganadera estimará a cuál planta de matanza corresponde dicho
nombramiento con base en el siguiente procedimiento:
1. Antes del 15 de enero del año en que corresponde el nombramiento de la
Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva de la Corporación Ganadera solicitará a
las plantas de matanza, una declaración jurada con las siguientes
características:
i. La declaración jurada deberá ser rendida ante un Notario Público por el
representante legal y/o apoderado generalísimo de la empresa y el Notario
deberá dar fe de la personería de empresa, de la vigencia social y de las
facultades del compareciente.
ii. Deberá declarar la cantidad total de reses sacrificadas desde el 01 de
enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que corresponda
nombramiento de Junta Directiva.
iii. Deberá declarar la cantidad de kilogramos exportados desde el 01 de
enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que corresponda
nombramiento de Junta Directiva, bajo las siguientes partidas arancelarias:
02.01 Carne de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00 En canales o medias canales.
0201.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.00 Deshuesada.
02.02 Carne de la especie bovina, congelada.
0202.10.00 En canales o medias canales.
0202.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.00 Deshuesada
iv. En caso de haber adquirido, para exportación, carne de las partidas
arancelarias indicadas en el inciso anterior, proveniente de reses sacrificadas
dentro del territorio nacional, deberá indicar la cantidad de kilogramos
exportados bajo ese concepto desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año
anterior a la fecha en que corresponda nombramiento de Junta Directiva:
02.01 Carne de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00 En canales o medias canales.
0201.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.00 Deshuesada.
02.02 Carne de la especie bovina, congelada.
0202.10.00 En canales o medias canales.
0202.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.00 Deshuesada
v. La declaración jurada deberá ser remitida a la Dirección Ejecutiva de la
Corporación Ganadera por cada planta de matanza en forma física, aportando el
testimonio original de la respectiva declaración antes del diez de febrero del
año en que se solicitó, o el lunes siguiente a dicha fecha si ésta corresponde
a un sábado, domingo o día feriado. Las declaraciones juradas que no se reciban
para dicha fecha no serán consideradas para la determinación del matadero de
mayor matanza de consumo interno del período correspondiente.
vi. En caso que la documentación remitida no contemple la totalidad de la
información antes indicada, no cumpla con los requisitos legales propios de un
testimonio de una declaración jurada rendida ante Notario Público, o haya sido
rendida por una persona que no detente la representación legal de la planta de
matanza, la Corporación Ganadera le solicitará a dicha planta de matanza que
subsane las deficiencias dentro de un plazo perentorio de cinco días hábiles.
En caso de no subsanarlas dentro de dicho plazo, o presentar la subsanación y persistan
las deficiencias, la información remitida no será considerada para efectos de
la determinación del matadero de mayor matanza para consumo nacional.
2. Vencido el plazo para recibir las declaraciones, la Dirección Ejecutiva,
junto con la Asesoría Legal, y dentro de un plazo de cinco días hábiles
posteriores a vencido el plazo para recibir las declaraciones juradas, o de las
subsanaciones en caso que se otorgara tal plazo, procederá a realizar la
determinación correspondiente conforme al siguiente procedimiento:
i. Se calculará el número total de reses exportadas, dividiendo la cantidad
de kilogramos declarado en el acápite iii) del subinciso 1) del presente
artículo entre 200 kilogramos.
ii. Se calculará el número de reses exportadas producto de la matanza de
terceros, dividiendo la cantidad de kilogramos declarado en el acápite iv) del
subinciso 1) del presente artículo entre 200 kilogramos.
iii. Se calculará el número de reses exportadas producto de la matanza de
cada matadero de la siguiente manera: restando el número de reses exportadas
producto de la matanza de terceros, calculado en el acápite i) del subinciso 2)
del presente artículo, del número total de reses exportado (acápite ii) del
subinciso 2) del presente artículo.
iv. Finalmente, se calculará el número de reses sacrificadas para consumo
interno mediante la resta del monto de reses exportadas por cada matadero
producto de su matanza calculado en el acápite iii) del subinciso 2) del
presente artículo; del monto total de reses sacrificadas indicado en cada
declaración jurada.
3. El resultado se le comunicará a las plantas de matanza por el medio de
comunicación indicado por cada planta de matanza para efectos del tributo.
Dicho comunicado deberá indicar una tabla con la lista de mataderos, con
indicación de la cantidad total de reses sacrificadas, la cantidad de reses
exportadas producto de su propia matanza y la cantidad de reses sacrificadas de
consumo interno, así como el resultado del matadero de mayor matanza para
consumo interno en el año calendario anterior.
4. A su vez la Corporación Ganadera le solicitará al matadero de mayor
matanza para consumo interno que dentro de un plazo de cinco días hábiles
nombre el representante ante la Junta Directiva, así como su suplente.
b) Para el nombramiento de los representantes de la Federación de Criadores
de Ganado de Costa Rica, la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica,
la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste y la Asociación de
Industriales Pecuarios de Costa Rica, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Antes del 15 de enero del año en que corresponda, la Corporación
Ganadera solicitará al Registro Nacional las certificaciones de personería
jurídica de las entidades antes señaladas, verificando que se encuentren al
día. Una vez realizada la revisión, procederá a efectuar la invitación
correspondiente al nombramiento del representante ante Junta Directiva. En caso
de no encontrarse vigente la (o las) entidad (entidades), en esa misma
invitación solicitará que subsanen el defecto antes del 10 de marzo del año que
corresponda, fecha establecida para recibir los nombramientos de los
representantes ante la Junta Directiva de la (o las) entidad (entidades) antes
señaladas que se encuentren al día.
2. La nota a suscribir por la Corporación Ganadera que será remitida a
cada una de las entidades donde se les invitará a nombrar a sus respectivos
representantes antes del 10 de marzo del año que corresponda, deberá indicar el
fundamento legal para el nombramiento, el plazo indicado, y adicionalmente
deberes legales de los miembros relacionados con su nombramiento, como lo son
el deber de suscribir una póliza de fidelidad, juramentación y declaración de
bienes ante la Contraloría General de la República, conforme a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Dicha
información de igual forma deberá ser remitida al matadero de mayor matanza de
consumo interno.
c) La Corporación Ganadera verificará que las notas de nombramiento se
encuentren firmadas por el apoderado respectivo conforme la personería vigente,
el nombre y la cédula vigente de las personas nombradas y la indicación de cuales
son propietarios y suplentes. En caso que la información sea incompleta o
errónea, que no coincidan datos o que se encuentre firmada por otra persona
diferente del representante legal o apoderado generalísimo de la entidad que nombra,
dichos nombramientos no surtirán efecto legal alguno hasta tanto no se subsanen
los errores o deficiencias, mismas que deberán ser remitidas antes del 31 de
marzo del año que corresponda, conforme al artículo 5º de este Reglamento.
d) El nombramiento de todos los representantes formará el quorum
estructural y la Junta Directiva solamente podrá sesionar si éste se encuentra
conformado. En su primera sesión, los miembros de Junta Directiva deberán ser
juramentados por el asesor legal; o por el Director Ejecutivo, conforme lo ordena
la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, acto
con el cuál quedarán investidos en sus cargos.