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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40990 >> Fecha 24/01/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40990
Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera
Texto Completo acta: 121325

Nº 40990 -MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de la Corporación Ganadera.



Considerando



1º- Que mediante Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, publicada en el Alcance Nº 76 a La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre del mismo año, se creó la Corporación Ganadera, ente de derecho público no estatal con personería jurídica y patrimonios propios.



2º- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 30668-MAG del 19 de julio del año 2002, publicado en La Gaceta Nº 174 del 11 de septiembre del año 2002 y su reforma, se emitió el Reglamento a la Ley Nº 7837, el cual, por el transcurso del tiempo y su aplicación, ha determinado la necesidad y conveniencia de su modificación y ajuste a los cambios operados.



3º- Que la presente derogatoria al Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera, fue aprobada en virtud del acuerdo 11-456-2017, celebrado en la Sesión Ordinaria N°456, del 12 de junio del 2017, por la Junta Directiva de la Corporación Ganadera; y en su efecto, se promulga un texto sustitutivo a dichas normas.



4º- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos.



Por tanto,



Decretan:



Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1- Naturaleza Jurídica. La Corporación Ganadera es un ente de derecho público, no estatal, tendrá su domicilio en la Ciudad de San José, sin embargo podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, abrir oficinas dentro y fuera del territorio nacional, para los efectos de la Ley y este Reglamento se denominará como la Corporación.




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Artículo 2- Objetivo legal. Como objetivo genérico de conformidad con su ley de Creación, la Corporación Ganadera tendrá como finalidad fomentar la ganadería bovina, dentro del marco de la sostenibilidad de la misma. Dado que por imperativo legal se declara de interés público la existencia, mantenimiento, y fomento de la ganadería bovina, las instituciones del sector público deben colaborar con la Corporación en la ejecución de los programas que desarrolla ésta en beneficio de la ganadería bovina.




 




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Artículo 3-Fines y facultades. La Corporación tendrá dentro de sus fines, los establecidos en los artículos 5º y 6º de su Ley de Creación y podrá realizar todas aquellas gestiones y acciones que siendo compatibles con ellos, tiendan al cumplimiento y ejecución de sus objetivos y en beneficio directo de la ganadería bovina nacional y los beneficiarios del sistema.




 




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CAPÍTULO II



De la Junta Directiva



Artículo 4.- Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación Ganadera estará compuesta por nueve miembros:



a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su Viceministro.



b) Un representante de la Asociación de Industriales Pecuarios de Costa Rica.



c) Un representante del Matadero que durante el año calendario anterior haya sacrificado la mayor cantidad de ganado bovino para el consumo interno.



d) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería bovina, escogidos por la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica.



e) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería bovina, escogidos por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica.



f) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería bovina, designados por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste.



Para cada uno de los puestos a los que tiene derecho a designar cada organización, con excepción del Ministro de Agricultura y Ganadería o su Viceministro(a), se nombrará un suplente, designado por las mismas organizaciones representadas en la Junta Directiva.




 




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Artículo 5- Período. Los miembros de la Junta Directiva, propietarios y suplentes, serán nombrados por un período de dos años y podrán ser nombrados en sus cargos para períodos sucesivos, salvedad hecha del Ministro de Agricultura o su Viceministro que estarán sujetos al nombramiento de Gobierno como miembros del Poder Ejecutivo. Dicho período vencerá el 31 de marzo del año que corresponda e iniciará con la primera sesión posterior a dicho vencimiento a realizarse dentro de la primera quincena de abril siguiente.



Una vez conformado el quorum estructural, la Junta Directiva deberá elegir un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales. Para tales efectos se designará un Presidente Ad-Hoc, para que conduzca todo lo relativo a la elección del directorio. La elección podrá ser pública o por voto secreto.




 




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Artículo 6- Proceso de nombramiento de miembros de Junta Directiva. Cada dos años, los entes y organizaciones que nombran miembros de la Junta Directiva deberán comunicar a la Corporación el nombre y calidades de sus representantes, propietarios y suplentes, antes del 10 de marzo de ese año.



a) Para el nombramiento del representante del matadero de mayor matanza de ganado bovino para consumo interno durante el año calendario anterior, la Corporación Ganadera estimará a cuál planta de matanza corresponde dicho nombramiento con base en el siguiente procedimiento:



1. Antes del 15 de enero del año en que corresponde el nombramiento de la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva de la Corporación Ganadera solicitará a las plantas de matanza, una declaración jurada con las siguientes características:



i. La declaración jurada deberá ser rendida ante un Notario Público por el representante legal y/o apoderado generalísimo de la empresa y el Notario deberá dar fe de la personería de empresa, de la vigencia social y de las facultades del compareciente.



ii. Deberá declarar la cantidad total de reses sacrificadas desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que corresponda nombramiento de Junta Directiva.



iii. Deberá declarar la cantidad de kilogramos exportados desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que corresponda nombramiento de Junta Directiva, bajo las siguientes partidas arancelarias:



02.01 Carne de la especie bovina, fresca o refrigerada.



0201.10.00 En canales o medias canales.



0201.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.



0201.30.00 Deshuesada.



02.02 Carne de la especie bovina, congelada.



0202.10.00 En canales o medias canales.



0202.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.



0202.30.00 Deshuesada



iv. En caso de haber adquirido, para exportación, carne de las partidas arancelarias indicadas en el inciso anterior, proveniente de reses sacrificadas dentro del territorio nacional, deberá indicar la cantidad de kilogramos exportados bajo ese concepto desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que corresponda nombramiento de Junta Directiva:



02.01 Carne de la especie bovina, fresca o refrigerada.



0201.10.00 En canales o medias canales.



0201.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.



0201.30.00 Deshuesada.



02.02 Carne de la especie bovina, congelada.



0202.10.00 En canales o medias canales.



0202.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.



0202.30.00 Deshuesada



v. La declaración jurada deberá ser remitida a la Dirección Ejecutiva de la Corporación Ganadera por cada planta de matanza en forma física, aportando el testimonio original de la respectiva declaración antes del diez de febrero del año en que se solicitó, o el lunes siguiente a dicha fecha si ésta corresponde a un sábado, domingo o día feriado. Las declaraciones juradas que no se reciban para dicha fecha no serán consideradas para la determinación del matadero de mayor matanza de consumo interno del período correspondiente.



vi. En caso que la documentación remitida no contemple la totalidad de la información antes indicada, no cumpla con los requisitos legales propios de un testimonio de una declaración jurada rendida ante Notario Público, o haya sido rendida por una persona que no detente la representación legal de la planta de matanza, la Corporación Ganadera le solicitará a dicha planta de matanza que subsane las deficiencias dentro de un plazo perentorio de cinco días hábiles. En caso de no subsanarlas dentro de dicho plazo, o presentar la subsanación y persistan las deficiencias, la información remitida no será considerada para efectos de la determinación del matadero de mayor matanza para consumo nacional.



2. Vencido el plazo para recibir las declaraciones, la Dirección Ejecutiva, junto con la Asesoría Legal, y dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a vencido el plazo para recibir las declaraciones juradas, o de las subsanaciones en caso que se otorgara tal plazo, procederá a realizar la determinación correspondiente conforme al siguiente procedimiento:



i. Se calculará el número total de reses exportadas, dividiendo la cantidad de kilogramos declarado en el acápite iii) del subinciso 1) del presente artículo entre 200 kilogramos.



ii. Se calculará el número de reses exportadas producto de la matanza de terceros, dividiendo la cantidad de kilogramos declarado en el acápite iv) del subinciso 1) del presente artículo entre 200 kilogramos.



iii. Se calculará el número de reses exportadas producto de la matanza de cada matadero de la siguiente manera: restando el número de reses exportadas producto de la matanza de terceros, calculado en el acápite i) del subinciso 2) del presente artículo, del número total de reses exportado (acápite ii) del subinciso 2) del presente artículo.



iv. Finalmente, se calculará el número de reses sacrificadas para consumo interno mediante la resta del monto de reses exportadas por cada matadero producto de su matanza calculado en el acápite iii) del subinciso 2) del presente artículo; del monto total de reses sacrificadas indicado en cada declaración jurada.



3. El resultado se le comunicará a las plantas de matanza por el medio de comunicación indicado por cada planta de matanza para efectos del tributo. Dicho comunicado deberá indicar una tabla con la lista de mataderos, con indicación de la cantidad total de reses sacrificadas, la cantidad de reses exportadas producto de su propia matanza y la cantidad de reses sacrificadas de consumo interno, así como el resultado del matadero de mayor matanza para consumo interno en el año calendario anterior.



4. A su vez la Corporación Ganadera le solicitará al matadero de mayor matanza para consumo interno que dentro de un plazo de cinco días hábiles nombre el representante ante la Junta Directiva, así como su suplente.



b) Para el nombramiento de los representantes de la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica, la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica, la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste y la Asociación de Industriales Pecuarios de Costa Rica, se seguirá el siguiente procedimiento:



1. Antes del 15 de enero del año en que corresponda, la Corporación Ganadera solicitará al Registro Nacional las certificaciones de personería jurídica de las entidades antes señaladas, verificando que se encuentren al día. Una vez realizada la revisión, procederá a efectuar la invitación correspondiente al nombramiento del representante ante Junta Directiva. En caso de no encontrarse vigente la (o las) entidad (entidades), en esa misma invitación solicitará que subsanen el defecto antes del 10 de marzo del año que corresponda, fecha establecida para recibir los nombramientos de los representantes ante la Junta Directiva de la (o las) entidad (entidades) antes señaladas que se encuentren al día.



2. La nota a suscribir por la Corporación Ganadera que será remitida a cada una de las entidades donde se les invitará a nombrar a sus respectivos representantes antes del 10 de marzo del año que corresponda, deberá indicar el fundamento legal para el nombramiento, el plazo indicado, y adicionalmente deberes legales de los miembros relacionados con su nombramiento, como lo son el deber de suscribir una póliza de fidelidad, juramentación y declaración de bienes ante la Contraloría General de la República, conforme a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Dicha información de igual forma deberá ser remitida al matadero de mayor matanza de consumo interno.



c) La Corporación Ganadera verificará que las notas de nombramiento se encuentren firmadas por el apoderado respectivo conforme la personería vigente, el nombre y la cédula vigente de las personas nombradas y la indicación de cuales son propietarios y suplentes. En caso que la información sea incompleta o errónea, que no coincidan datos o que se encuentre firmada por otra persona diferente del representante legal o apoderado generalísimo de la entidad que nombra, dichos nombramientos no surtirán efecto legal alguno hasta tanto no se subsanen los errores o deficiencias, mismas que deberán ser remitidas antes del 31 de marzo del año que corresponda, conforme al artículo 5º de este Reglamento.



d) El nombramiento de todos los representantes formará el quorum estructural y la Junta Directiva solamente podrá sesionar si éste se encuentra conformado. En su primera sesión, los miembros de Junta Directiva deberán ser juramentados por el asesor legal; o por el Director Ejecutivo, conforme lo ordena la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, acto con el cuál quedarán investidos en sus cargos.




 




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Artículo 7- Sesiones ordinarias, extraordinarias y pago de dietas. Los miembros propietarios de la Junta Directiva que asistan a las sesiones, o los suplentes que asistan y actúen como propietarios, tendrán derecho a devengar la dieta estipulada en la Ley de creación. La Junta Directiva podrá sesionar en forma ordinaria conforme lo reglamente a lo interior dicho órgano colegiado y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o por decisión de ella misma; no obstante solamente se remunerará un máximo de dos sesiones ordinarias al mes y tres sesiones extraordinarias por año.




 




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Artículo 8-Vigencia social de las entidades que nombran miembros en Junta Directiva. La Corporación Ganadera llevará un control de la vigencia social de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica, la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste, la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica, de la Asociación de Industriales Pecuarios de Costa Rica, y del matadero que tenga asignados representantes en la Junta Directiva. En caso de encontrarse vencido el plazo social, o por alguna otra razón legalmente impedido para actuar, el nombramiento de los representantes perderá de igual forma sustento legal y por ende se verá suspendido de igual forma, hasta tanto se regularice la situación legal de la entidad respectiva.




 




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Artículo 9-Quorum y votaciones. El quórum para sesionar válidamente la Junta Directiva se formará con la asistencia de al menos cinco miembros propietarios o sus respectivos suplentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y de persistir empate, en una segunda votación el Presidente contará con doble voto. En tal caso deberá estar presente por lo menos un representante de cada uno de los tres sectores integrantes de la Junta Directiva. El doble voto otorgado al Presidente, no aplicará para el caso de nombramientos y despidos de los funcionarios que la Ley estipula corresponden a la Junta Directiva.



Los miembros de la Junta Directiva deberán votar todos los asuntos que se sometan a su discusión, sea positiva o negativamente y solo podrá abstenerse o excusarse cuando tenga interés directo en el asunto sometido a votación. En caso de existir interés directo y el Director no se inhiba de participar en la discusión y votación del asunto, la Junta Directiva mediante acuerdo unánime ordenará la inhibitoria.




 




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Artículo 10- Firmeza de los acuerdos. Los acuerdos de la Junta Directiva quedarán firmes en la sesión siguiente a la que fueron adoptados, salvo que se declaren así en la misma sesión, por votación unánime de los miembros presentes.




 




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Artículo 11- Pérdida de condición de miembro de Junta Directiva. Serán causales para perder la condición de miembros de Junta Directiva, las siguientes:



a) Por la renuncia del miembro de Junta Directiva.



b) Por la comunicación de la entidad u organización que nombró al miembro de Junta Directiva de su remoción del cargo. Las entidades representadas en la Junta Directiva podrán remover libremente a sus representantes, propietarios y suplentes, cuando lo consideren necesario.



c) Por muerte o incapacidad permanente del miembro de Junta Directiva.



d) Por la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas



o seis alternas, computadas dentro de períodos de seis meses calendario.



e) Por comprobarse que el miembro se encuentre en mora en el cumplimiento de obligaciones con la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley.



f) Por no haber aportado la póliza de fidelidad exigida en el artículo 16 de la Ley 7837 (Ley de Creación de la Corporación Ganadera) dentro del mes siguiente a que se le solicite formalmente por la Corporación Ganadera o posterior a su nombramiento sin tener una póliza vigente por dicho cargo.



g) Por ser condenado por sentencia firme a una pena privativa de libertad. Para las causales d, e y f anteriores, la Junta Directiva verificará, mediante un procedimiento sumario, la veracidad de los supuestos y decretará la pérdida de la condición de miembro, procediendo a solicitarle a la organización correspondiente la sustitución del mismo o comunicación pertinente. Para dicho nombramiento, la Corporación Ganadera verificará la vigencia de la razón social y personería jurídica de la organización respectiva. Para las causales a y b solamente bastará la manifestación escrita o verbal documentada. Para la causal c bastará un documento idóneo oficial que estipule el hecho y, para la causal g, bastará la sentencia en firme emitida por la autoridad judicial.




 




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Artículo 12- Atribuciones y deberes. Como atribuciones y deberes de la Junta Directiva, y como parte de lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de creación, junto con la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Contratación Administrativa, la Junta Directiva;



a) Aprobará y definirá las contrataciones para las adquisiciones de bienes y servicios que requiera la Corporación Ganadera según los parámetros y montos que sean definidos por su reglamentación interna.



b) Aprobará y definirá la suscripción del contrato de fideicomiso, para el manejo de los recursos de la reserva de previsión, contemplado en el inciso c) del artículo 10 de la Ley y de cualquier otro contrato de fideicomiso que suscriba la Corporación.



c) Aprobar la integración de las Comisiones de Trabajo, internas o externas, así como los planes, programas, proyectos conforme a la reglamentación institucional, y otorgará toda clase de poderes judiciales o extrajudiciales, sean generales, especiales o generalísimos, conforme a las necesidades de la Corporación Ganadera, la protección de sus intereses, asegurar el ejercicio y defensa de sus intereses, así como para la validez de sus actos y representación. En el caso de poderes generalísimos, estos solamente podrán ser otorgados mediante acuerdo tomado por la totalidad de los miembros de Junta Directiva.




 




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CAPÍTULO III



Del sistema de liquidación



Artículo 13.- Comisión de Liquidación. De conformidad con lo establecido en la Ley, el Sistema de Liquidación, será definido por la Comisión denominada "Comisión de Liquidación" creada expresamente para ese fin, la cual deberá constituirse e iniciar sus funciones una vez que se integre la Junta Directiva de la Corporación, para lo cual la misma solicitará a las organizaciones con derecho de representación en esta comisión, la designación de sus miembros propietarios, de conformidad con el artículo 20º de la Ley 7837 Creación de CORFOGA. La Comisión estará subordinada funcionalmente a la Junta Directiva de la Corporación Ganadera, no obstante tendrá las atribuciones y obligaciones expresamente establecidas en la Ley. La Junta Directiva de la Corporación será la que apruebe o modifique el proyecto de presupuesto de la Comisión de Liquidación, así como el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión.




 




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Artículo 14- Sesiones. La Comisión definirá la periodicidad de sus sesiones, así como el día, hora y lugar de las mismas, para lo cual se le brindará y proporcionará por parte de la Corporación todo el apoyo logístico que razonablemente fuera requerido para el cumplimiento de sus funciones.




 




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Artículo 15-Quorum. Harán quórum para sesionar válidamente en Comisión la asistencia y presencia de cuatro de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la definición, establecimiento y modificaciones del Sistema de Liquidación de la Carne, deberá ser aprobado por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Comisión, sean cinco votos.




 




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Artículo 16-Programa de Trabajo. La Comisión de liquidación elaborará cada año un programa de trabajo y el respectivo cronograma de actividades. La Junta Dir3ectiva de la Corporación podrá pedir los informes de cumplimiento. La Comisión de Liquidación presentará mensualmente un informe de labores a la Junta Directiva de la Corporación.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 17-Derogatoria. Se deroga el Deroga Ejecutivo N° 30668-MAG del 11 de septiembre del año 2002, publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre del año 2002.




 




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Artículo 18-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José,  a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.




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Fecha de generación: 17/4/2024 19:05:51
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