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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41039 >> Fecha 01/02/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41039
Cierre de brechas en la normativa contable internacional en el sector público costarricense y adopción y/o adaptación de la nueva normativa
Texto Completo acta: 12133E

No.41039-MH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 90 y 93 literales a), b), c), d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 de su Reglamento, emitido por el Decreto N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.



CONSIDERANDO:



I. Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.



II. Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.



III. Que según lo establecido en el artículo 94 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esa Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. Lo anterior, con la finalidad de que la Contabilidad Nacional pueda realizar la consolidación requerida para obtener los estados financieros consolidados del sector público, según lo establece el artículo 95 de este mismo cuerpo normativo.



IV. Que el Gobierno de la República decidió adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por medio del Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238 del martes 9 de diciembre de 2008, así como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para empresas públicas por medio del Decreto N° 35616-H, publicado en La Gaceta N° 234 del 02 de diciembre de 2009, estableciendo para ambos como fecha de adopción e implementación el día 01 de enero del 2017. En adelante entiéndase como normativa contable internacional.



V. Que en concordancia con las disposiciones consagradas en el artículo 93 la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y 120 de su Reglamento, se procedió a remitir a la Contraloría General de la República mediante el oficio DCN-1564-2017 de fecha 07 de diciembre del 2017, una propuesta de modificación a los Decretos Ejecutivos 34918-H y 35616-H, con la finalidad de ampliar el plazo de implementación de la normativa contable en el Sector Público Costarricense.



VI. Que mediante oficio N° 16391 (DFOE-ST-0097) de fecha 21 de diciembre del 2017, la Contraloría General de la República emitió su opinión sobre la modificación de los Decretos Ejecutivos 34918-H y 35616-H, señalando que: "Se reitera lo expresado por esta oficina en gestiones presentadas con anterioridad por esa dependencia, en el sentido que la mencionada Ley le encarga entre otros asuntos, a la Dirección General de Contabilidad Nacional, como órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública, el deber de velar porque las instituciones del sector público apliquen los principios y normas correspondientes. En consecuencia, la forma, fondo y oportunidad con que se cumplan esas funciones son responsabilidad de esa Contabilidad Nacional, en atención a su criterio técnico, lo cual incluye la definición de plazos y acciones para lograr la implementación de las normas mencionadas anteriormente.", no obstante "(...) la Contraloría no comparte el criterio de ampliar el plazo concedido en el Decreto Ejecutivo 39665-H, debido a que el proceso de consolidación de información contable del sector público costarricense es una necesidad imperiosa, que no puede sufrir retrasos (.)". "la Contraloría General considera que dada la relevancia de contar con información contable oportuna y confiable, el foco de atención por parte de los involucrados -Órgano Rector, instituciones públicas, órganos de control, entre otros debería estar orientado a colaborar y asesorar a las instituciones, dar seguimiento y cerrar las brechas que puedan existir respecto la aplicación de las normas.". Por lo anterior, se declina la reforma a los decretos ejecutivos 34918-H y 35616-H.



VII. Que el conjunto de instituciones que integran el Subsistema de Contabilidad Pública, ha venido trabajando en este proceso de adopción e implementación de normativa contable internacional, lo cual ha significado un gran esfuerzo, donde se han logrado cambios en la gestión financiera del estado costarricense, contribuyendo a implementar la visión sistémica contenida en la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 en cada una de las entidades públicas, con un enfoque integral de las transacciones que realizan y con procesos de automatización e integración de la gestión financiera.



VIII. Que de acuerdo con los indicadores que se vienen utilizando, para medir el grado de avance, se ha logrado alcanzar un 85% al mes de diciembre del 2016; en promedio en la "preparación para la adopción e implementación" de acuerdo a los parámetros considerados en la Metodología de Adopción e Implementación de las NICSP y Guía de aplicación.



IX. Que a partir de la entrada en vigencia de la normativa contable internacional, la Dirección de Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, procedió a realizar un análisis mediante la aplicación de una herramienta de autoevaluación de la adopción e implementación de las normas a todas las instituciones que conforman el Sector Público No Financiero y Financiero No Bancario, reflejando dicha autoevaluación, un nivel de avance general promedio en la " implementación" de un 49% al mes de agosto del 2017.



X. Que pese al avance en el proceso de adopción e implementación de la normativa contable internacional, se observan brechas relacionadas con las buenas prácticas contables y las requeridas según los estándares internacionales.



XI. Que dada la importancia del proceso de implementación de la normativa contable internacional, se deberán tomar acciones por parte de los involucrados -órgano rector, instituciones públicas, órganos de control, entre otros- para colaborar y asesorar a las instituciones, dar seguimiento y cerrar las brechas que existan al respecto.



XII. Que en este proceso se evidenció la existencia de brechas entre la normativa contable internacional y la legislación nacional, además de las dificultades técnicas en la implementación por la interrelación de dicha normativa.



XIII. Que la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, atendiendo sus funciones rectoras, y como núcleo integrador de la información de la Administración Financiera, estima de innegable interés público continuar la implementación de este marco normativo, por parte de las Instituciones del Sector Público.



XIV. Que la Contraloría General de la República mediante el oficio N° 14611 (DFOEST0084) de fecha 23 de noviembre del 2017, indica que "Las Auditorías Internas dentro de una institución pública constituyen un componente orgánico del Sistema de Control Interno (artículo 9 de la Ley General de Control Interno) y dentro de sus responsabilidades está la de validar y mejorar las operaciones institucionales; por tanto, en razón de las competencias legales otorgadas, debe apoyar al jerarca y titulares subordinados en la implementación de las NICSP, procurando mantener su independencia funcional y de criterio y abstenerse de asumir funciones de administración activa.". Esto en concordancia con el transitorio II del Decreto Ejecutivo No. 34918-H.



XV. Que la finalidad del presente decreto es establecer los plazos máximos para lograr superar las brechas identificadas y dar la potestad a la Contabilidad Nacional de adoptar y/o adaptar las nuevas normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) y por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), para con ello, lograr que todas las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense puedan completar las acciones para superar las brechas identificadas para la aplicación de las normas, así como contar con los manuales de procedimientos, sistemas informáticos, fortalecimientos de capacidades, recursos humanos y materiales, etc. para así hacer la declaratoria de aplicación de la normativa contable internacional en sus estados financieros tal y como lo indican las mismas normas y lograr la consolidación de información contable del sector público costarricense.



XVI. Que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere de la aprobación previa de la Dirección de Mejora Regulatoria.



POR TANTO,



DECRETAN:



Cierre de brechas en la Normativa Contable Internacional en el Sector Público



Costarricense y adopción y/o adaptación de la nueva normativa



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo le es aplicable a todas aquellas instituciones que son regidas por el Subsistema de Contabilidad Nacional, establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y para todas aquellas entidades que a pesar de su grado de autonomía decidieron de forma voluntaria adoptar e implementar esta normativa y los lineamientos emitidos por la Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema de Contabilidad Nacional.




Ficha articulo



Artículo 2º- Ante la nueva normativa contable internacional que emite oficialmente el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), se faculta a la Contabilidad Nacional para realizar los ajustes y/o adaptaciones que considere pertinentes a ese marco normativo contable, acorde a la realidad costarricense y a legislación nacional, como ente rector del Subsistema de Contabilidad, de acuerdo a los estudios y experiencias en el proceso de cierre de brechas, para la debida aplicación del devengo. Lo anterior, según resolución emitida por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Plazo máximo de cierre de brechas. Las instituciones que presenten brechas relacionadas con las prácticas contables actuales y las requeridas según el estándar internacional, tendrán como plazo máximo para implementar dicha normativa hasta el 01 de enero del 2020. La Dirección General de Contabilidad Nacional valorará en su condición de rector del Subsistema de Contabilidad, el cumplimiento en el cierre de las brechas, y determinará lo que corresponda en aquellos casos que presenten justificación ante el no cumplimiento.



Asimismo, las instituciones públicas que presenten brechas deberán presentar los avances de los planes de acción sobre este proceso de cierre de brechas a la Dirección de la Contabilidad Nacional, o cualquier otro informe que solicite esta instancia.




 




Ficha articulo



Artículo 4° - Auditorías Internas. Las Auditorías Internas dentro de cada Institución Pública en razón de las competencias legales otorgadas, deben apoyar al jerarca y titulares subordinados en la implementación de la normativa contable internacional, procurando mantener su independencia funcional y de criterio y abstenerse de asumir funciones de administración activa.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- La Administración Activa de cada entidad tomará las medidas para que los sistemas informáticos que se desarrollen y que tengan relación con la Administración Financiera sean consultados al Departamento Contable de dicha institución con la finalidad de que apoye el proceso de implementación de la normativa contable internacional.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los a los 01 días del mes de febrero de 2018.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/2/2025 01:57:10
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