No.41039-MH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 11, 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 90 y 93 literales a), b), c), d) de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 de su
Reglamento, emitido por el Decreto N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de
Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y
procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y
controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones
del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los
organismos que participan en este proceso.
II. Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el
Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le
confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el
proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y
el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de
aceptación general en el sector público.
III. Que según lo establecido en el artículo 94 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las
entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esa Ley, estarán
obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad
Nacional para cumplir con sus funciones. Lo anterior, con la finalidad de que
la Contabilidad Nacional pueda realizar la consolidación requerida para obtener
los estados financieros consolidados del sector público, según lo establece el
artículo 95 de este mismo cuerpo normativo.
IV. Que el Gobierno de la República decidió adoptar e implementar las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por medio del
Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238 del martes 9 de diciembre de
2008, así como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para
empresas públicas por medio del Decreto N° 35616-H, publicado en La Gaceta N°
234 del 02 de diciembre de 2009, estableciendo para ambos como fecha de
adopción e implementación el día 01 de enero del 2017. En adelante entiéndase
como normativa contable internacional.
V. Que en concordancia con las disposiciones consagradas en el artículo
93 la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y 120 de su Reglamento, se procedió a remitir a la Contraloría General
de la República mediante el oficio DCN-1564-2017 de fecha 07 de diciembre del
2017, una propuesta de modificación a los Decretos Ejecutivos 34918-H y
35616-H, con la finalidad de ampliar el plazo de implementación de la normativa
contable en el Sector Público Costarricense.
VI. Que mediante oficio N° 16391 (DFOE-ST-0097) de fecha 21 de diciembre
del 2017, la Contraloría General de la República emitió su opinión sobre la
modificación de los Decretos Ejecutivos 34918-H y 35616-H, señalando que: "Se
reitera lo expresado por esta oficina en gestiones presentadas con anterioridad
por esa dependencia, en el sentido que la mencionada Ley le encarga
entre otros asuntos, a la Dirección General de Contabilidad Nacional,
como órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública, el deber de
velar porque las instituciones del sector público apliquen los principios y
normas correspondientes. En consecuencia, la forma, fondo y oportunidad con
que se cumplan esas funciones son responsabilidad de esa Contabilidad
Nacional, en atención a su criterio técnico, lo cual incluye la
definición de plazos y acciones para lograr la implementación de las
normas mencionadas anteriormente.", no obstante "(...) la Contraloría
no comparte el criterio de ampliar el plazo concedido en el Decreto Ejecutivo
39665-H, debido a que el proceso de consolidación de información contable del
sector público costarricense es una necesidad imperiosa, que no puede sufrir
retrasos (.)". "la Contraloría General considera que dada la
relevancia de contar con información contable oportuna y confiable, el
foco de atención por parte de los involucrados -Órgano Rector,
instituciones públicas, órganos de control, entre otros debería estar
orientado a colaborar y asesorar a las instituciones, dar seguimiento y cerrar
las brechas que puedan existir respecto la aplicación de las normas.". Por
lo anterior, se declina la reforma a los decretos ejecutivos 34918-H y 35616-H.
VII. Que el conjunto de instituciones que integran el Subsistema de
Contabilidad Pública, ha venido trabajando en este proceso de adopción e
implementación de normativa contable internacional, lo cual ha significado un
gran esfuerzo, donde se han logrado cambios en la gestión financiera del estado
costarricense, contribuyendo a implementar la visión sistémica contenida en la
Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 en cada una de las entidades públicas,
con un enfoque integral de las transacciones que realizan y con procesos de
automatización e integración de la gestión financiera.
VIII. Que de acuerdo con los indicadores que se vienen utilizando, para
medir el grado de avance, se ha logrado alcanzar un 85% al mes de diciembre del
2016; en promedio en la "preparación para la adopción e implementación" de
acuerdo a los parámetros considerados en la Metodología de Adopción e
Implementación de las NICSP y Guía de aplicación.
IX. Que a partir de la entrada en vigencia de la normativa contable
internacional, la Dirección de Contabilidad Nacional como ente rector del
Subsistema de Contabilidad, procedió a realizar un análisis mediante la
aplicación de una herramienta de autoevaluación de la adopción e implementación
de las normas a todas las instituciones que conforman el Sector Público No
Financiero y Financiero No Bancario, reflejando dicha autoevaluación, un nivel
de avance general promedio en la " implementación" de un 49% al mes de agosto
del 2017.
X. Que pese al avance en el proceso de adopción e implementación de la
normativa contable internacional, se observan brechas relacionadas con las
buenas prácticas contables y las requeridas según los estándares
internacionales.
XI. Que dada la importancia del proceso de implementación de la
normativa contable internacional, se deberán tomar acciones por parte de los
involucrados -órgano rector, instituciones públicas, órganos de control, entre
otros- para colaborar y asesorar a las instituciones, dar seguimiento y cerrar
las brechas que existan al respecto.
XII. Que en este proceso se evidenció la existencia de brechas entre la
normativa contable internacional y la legislación nacional, además de las
dificultades técnicas en la implementación por la interrelación de dicha
normativa.
XIII. Que la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad Pública, atendiendo sus funciones rectoras, y como núcleo
integrador de la información de la Administración Financiera, estima de
innegable interés público continuar la implementación de este marco normativo,
por parte de las Instituciones del Sector Público.
XIV. Que la Contraloría General de la República mediante el oficio N°
14611 (DFOEST0084) de fecha 23 de noviembre del 2017, indica que "Las
Auditorías Internas dentro de una institución pública constituyen un
componente orgánico del Sistema de Control Interno (artículo 9 de la Ley
General de Control Interno) y dentro de sus responsabilidades está la de
validar y mejorar las operaciones institucionales; por tanto, en razón
de las competencias legales otorgadas, debe apoyar al jerarca y titulares subordinados
en la implementación de las NICSP, procurando mantener su independencia
funcional y de criterio y abstenerse de asumir funciones de administración
activa.". Esto en concordancia con el transitorio II del Decreto Ejecutivo
No. 34918-H.
XV. Que la finalidad del presente decreto es establecer los plazos
máximos para lograr superar las brechas identificadas y dar la potestad a la
Contabilidad Nacional de adoptar y/o adaptar las nuevas normas emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en
inglés) y por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus
siglas en inglés), para con ello, lograr que todas las instituciones que
conforman el Sector Público Costarricense puedan completar las acciones para
superar las brechas identificadas para la aplicación de las normas, así como
contar con los manuales de procedimientos, sistemas informáticos,
fortalecimientos de capacidades, recursos humanos y materiales, etc. para así
hacer la declaratoria de aplicación de la normativa contable internacional en
sus estados financieros tal y como lo indican las mismas normas y lograr la
consolidación de información contable del sector público costarricense.
XVI. Que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que no se requiere de la aprobación previa de la
Dirección de Mejora Regulatoria.
POR TANTO,
DECRETAN:
Cierre de brechas en la Normativa Contable Internacional en el Sector
Público
Costarricense y adopción y/o adaptación de la nueva normativa
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo le es
aplicable a todas aquellas instituciones que son regidas por el Subsistema de
Contabilidad Nacional, establecido en la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y para
todas aquellas entidades que a pesar de su grado de autonomía decidieron de
forma voluntaria adoptar e implementar esta normativa y los lineamientos
emitidos por la Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema de
Contabilidad Nacional.