MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
N° 001-2018-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.213, Capítulo Tercero
del Título Segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007 "Desarrollo,
Promoción, y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7064, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro de Agricultura y Ganadería,
la rectoría del Sector Agropecuario.
II.-Que el artículo 35 de la Ley FODEA dispone entre las funciones y
atribuciones del Ministro de Agricultura y Ganadería, como director político
del Sector Agropecuario, nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel
para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.
III.-Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por
los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en
consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos
desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad pecuaria
porcina, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la
gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la
competitividad resultante.
IV.-Que es necesario para el Despacho del Viceministro de Agricultura y
Ganadería, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un
grupo de expertos para lograr una gestión oportuna y eficaz que satisfaga los
intereses del país, construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve
en el desarrollo de la competitividad del productor porcino,
institucionalizando este ámbito para entablar un fructifico diálogo con los
referentes de máximo prestigio en la materia, con el objeto de exponer y
participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión
multidisciplinaria.
V.-Que la actividad porcina en los últimos años ha estado expuesta y
afectada por, por la gran oferta de cortes de carne que viene del exterior,
grandes importaciones y precios irregulares que se le paga al productor a nivel
nacional, que atentan contra la estabilidad de la actividad.
VI.-Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los
objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en
el Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018 "Alberto Cañas Escalante" establecer
un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de
producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para
insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto
nacional como internacional. Por tanto,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
ACUERDA:
Creación de la Comisión Nacional Porcina
Artículo 1°-Créase la Comisión Nacional Porcina como una comisión de
alto nivel que deberá a instancia del Ministro de Agricultura y Ganadería
gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector
Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Porcino
Nacional. Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para
proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
través del Despacho del Viceministro de ese Ministerio, en el tema de las
políticas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del
Sector Pecuario Porcino, se crea, como órgano técnico consultivo de este
Ministerio, la Comisión Nacional Porcina, en adelante denominada la Comisión.
Artículo 3º-La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Viceministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.
b) Representantes de los Ministerios involucrados en el tema designados
por el Jerarca Institucional
c) El Coordinador de Programa Porcino del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
d) Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por el Director Ejecutivo.
e) Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por el
Jerarca Institucional.
f) Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal, designado por
la Dirección del Servicio Nacional de Salud Animal.
g) Un representante de la Secretaria Ejecutiva de Planificación del
Sector Agropuecuario, designado por su Director o Directora.
h) Representantes regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería
de las zonas productora de porcinos, designados y según criterio de los
Directores
i) Representantes de la Academia según sus intereses y decisiones
propias
j) Representantes de las organizaciones de productores porcinos
organizados de las diferentes regiones o territorios del país
k) Representantes de las empresas privadas en la Industrialización y
comercialización de la carne porcina.
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