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 Normativa >> Directriz 104 >> Fecha 12/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 104
Plan de atención integral al sector de pesca de arrastre de camarón
Texto Completo acta: 12157F

DIRECTRIZ Nº 104-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b ), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,



CONSIDERANDO



I.- Que en un principio, la ley Nº 8436, denominada Ley de Pesca y Acuicultura, regulaba las categorías A y B de licencias que autorizaban la pesca de arrastre de camarón, no obstante, fueron anuladas posteriormente por la Sala Constitucional.



II.- Que en el voto 2013-0 l 0540 del 7 de agosto de 2013 de la Sala Constitucional, dicho Tribunal indicó que mientras el arte de pesca de camarón por arrastre no contara con dispositivos eficientes para la disminución de la captura incidental o Bycatch Reduction Devices que redujeran la captura incidental, la técnica sería contraria los principios y contenidos comprendidos en el Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la FAO en octubre de 1995, así como en el Reglamento OSP- 04-11 relativo al Código de Ética para la Pesca y Acuicultura Responsable en los Estados del Istmo Centroamericano, suscrita en San Salvador el 27 de abril de 2011, vigente a partir del 01 de julio de 2011: "En definitiva, confrontando las normas impugnadas con los principios expuestos del derecho internacional y comunitario, se observa una flagrante violación, toda vez que la pesca del camarón con redes de arrastre en el contexto actual costarricense, causa serios daños al ecosistema marino, pone en grave riesgo la existencia y reproducción de especies comerciables y del propio camarón, y atenta contra la supervivencia del sector pesquero artesanal socialmente vulnerable. Mientras el arte de pesca de camarón por arrastre no cuente con dispositivos "eficientes" para la disminución de la captura incidental(Bycatch Reduction Devices) que significativamente disminuyan la captura incidental (no todos tienen la misma efectividad y no basta con los que salvan a las tortugas), esa técnica será contraria a los principios y contenidos de ambos Códigos de Ética, especialmente a los establecidos en el artículo 6 de ambos instrumentos, relacionados con la conservación y ordenación efectiva de los recursos acuáticos vivos, el mantenimiento de la diversidad, el desarrollo sostenible y la adopción de un enfoque ecosistémico, que tenga en cuenta las relaciones ínter-especies evitar la sobreexplotación, la sobre capitalización y la aplicación del enfoque precautorio, la obligación del uso de artes selectivas que no dañen el ambiente, la protección y rehabilitación de los hábitat críticos para la pesca resolución Nº 10540-2013 del 7 de agosto de 2013 de la Sala Constitucional.



III- Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) por acuerdo AJDIP/474-2017 aprobó una nueva categoría de licencias por vía administrativa, que cumplieran a cabalidad con la obligatoria utilización de dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices ), tal y como consta en el estudio científico que sirve de insumo para dicho acto administrativo. Sin embargo, dicha decisión fue impugnada por la vía del amparo, en la cual la Sala Constitucional declaró con lugar los recursos de amparo interpuestos contra dicho acuerdo, mediante sentencia 2018-4573 de las 16:25 horas del 16 de marzo de 2018.



IV.- Que la Sala Constitucional en el "por tanto" de la sentencia 2018-4573 de las 16:25 hrs. del 16 de marzo de 2018 ordenó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura: "tomarlas medidas necesarias y oportunas para que se les brinde asistencia socio-económica a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad, que dependan de la pesca de arrastre(..), para cumplir este objetivo indica que se debe "elaborar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, un plan de asistencia socio-económica sobre este particular(..)". Asimismo, la Sala indica que se deben "tomar las medidas necesarias para que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura coordine, de manera inmediata, con todas las instancias del gobierno e instituciones descentralizadas competentes ese plan de asistencia socio-económica".



V.- Que en tal sentido, la Sala Constih1cional hace uso del principio de coordinación que rige en la Administración Pública. Dicho principio encuentra raigambre constitucional en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone dentro de las atribuciones del Presidente de la República "b) Dirigir y coordinar la tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada".



VI.- Que tal cual lo ha aclarado la propia Procuraduría General de la República, el deber de coordinación entre las administraciones públicas es una obligación impuesta, no sólo por la Ley General de la Administración Pública, sino por la propia Constitución Política, de conformidad con el artículo 140, inciso 8 constitucional. En tal sentido, el principio de coordinación comprende también la relación entre el Poder Ejecutivo y los entes descentralizados. Por lo tanto, se dimensiona una relación ínter subjetiva pública, en la cual, pese a subsistir la autonomía de las descentralizadas, ello no obsta para que se ejecuten los poderes de coordinación de los órganos superiores del Poder Ejecutivo: "Ese deber de coordinación que vincula al Poder Ejecutivo (Administración Central) con la Administración Descentralizada, ha sido reconocido también por la jurisprudencia constitucional, como un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada. Consecuentemente, se encuentra relacionado con los principios constitucionales de eficacia y eficiencia que deben ordenar la actividad administrativa. Precisamente dentro de ese ámbito de dirección y coordinación del Poder Ejecutivo, se justifica su potestad reglamentaria y la posibilidad de emitir directrices, aunque según analizaremos, esa atribución deberá ejercerse con mayor o menor contención según sea el grado de autonomía reconocida al órgano o ente administrativo" Dictamen C-183-2016 del 1 de septiembre de 2016 de la PGR.



VII.- Que por las anteriores consideraciones, y con fundamento en los artículos 25 .1 y 25.2, 26 inciso b), 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, es que el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, deciden acompañar al INCOPESCA en la coordinación de las instituciones públicas competentes para dar solución a la situación enfrentada por la población de pesca de arrastre de camarón.



VIII.- Que con el fin de acatar lo dispuesto por la Sala Constitucional, en cuanto a la articulación de esfuerzos institucionales para el desarrollo de un plan de asistencia socioeconómica, se ha considerado el involucramiento de diferentes instituciones, que conforman la administración pública central y descentralizada, al amparo de sus marcos normativos y la necesidad de integrar la acción del Poder Ejecutivo de forma unívoca.



Por tanto, se emite la siguiente,



DIRECTRIZ



DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO



"PLAN DE ATENCIÓN INTEGRAL AL SECTOR DE PESCA DE ARRASTRE DE CAMARÓN"



Artículo 1º.Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias, desarrollen las tareas que les sean encomendadas dentro del presente Plan de Atención.



El financiamiento de estas acciones provendrá de los recursos financieros y humanos de cada una de las instituciones que se encuentren integradas al presente Plan de Acción, así como de cualquier otra instancia académica, privada o de sociedad civil que en el marco de la legalidad, que desee conformar alianzas estratégicas dirigidas a la atención integral del sector de pesca de camarón.



Las instituciones involucradas transparentarán los avances en inversión y acciones específicas que permitan el cumplimiento de lo comprometido en la presente política.




Ficha articulo



Artículo 2°.El Plan de Atención estará constituido por tres fases de atención:



a) Fase de atención inmediata: consiste en las acciones que se están ejecutando actualmente o que se pueden implementar de manera inmediata a partir de la situación socioeconómica que enfrentan las familias afectadas por el cese de la actividad pesquera de arrastre de camarón.



b) Fase de prospección: consiste en un esfuerzo de análisis, articulación y planificación por parte de diversas instituciones para identificar de manera oportuna las posibilidades de inversión que permitan acompañar a las familias afectadas para que hagan una transición adecuada de actividad socioeconómica.



c) Fase de implementación: consiste en la implementación de las acciones que se identificaron corno oportunas y prioritarias en la fase de prospección.



Lo anterior no limita a que acciones que compongan diferentes fases se ejecuten de manera paralela.




Ficha articulo



Artículo 3°- Las distintas instituciones, que a continuación se detallan, desarrollarán las acciones que les sean encomendadas en cada una de las fases descritas en el artículo anterior y de acuerdo con los plazos establecidos.



 







 





 





Cualquier otra acción que se identifique que sea necesaria para implementar que no esté contemplada en el Plan de Acción, podrá ser incorporada, siempre que se justifique la necesidad de ello para la adecuada consecución del objetivo.




Ficha articulo



Artículo 4° . Se designará un equipo interinstitucional destacado en el cantón central de Puntarenas que garantice el seguimiento del Plan de Atención Integral. Dicho equipo de trabajo rendirá informes periódicos de manera trimestral al Ministro de la Presidencia sobre los avances del presente Plan.




Ficha articulo



Artículo 5°. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los doce días de abril del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 17:05:31
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