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 Normativa >> Ley 9548 >> Fecha 27/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9548
Protección y defensa de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago

N° 9548



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS



TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO



ARTÍCULO 1- Ámbito de la ley



Todos aquellos funcionarios y funcionarias que a partir del 1 de enero de 2017 hayan finalizado su relación obrero-patronal con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito); ya sea acogiéndose a la movilidad laboral, traslados horizontales, renuncias y despidos con responsabilidad patronal, los activos al momento de la aprobación de esta ley y hasta cuatro años después, a consecuencia del proceso de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre que afecte el normal funcionamiento de Bancrédito, exceptuando aquellos despidos producto de procesos disciplinarios, tienen derecho a la indemnización correspondiente, la cual se liquidará en función de su antigüedad laboral acumulada, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 6) del artículo 41 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Liquidación de la indemnización por cese de la relación laboral



La liquidación correspondiente se hará efectiva a la fecha de finalización de la relación obrero-patronal o, en su defecto, en la eventualidad que resultara materialmente imposible, a más tardar noventa días naturales después, pudiendo hacerlo la administración del banco y las instancias correspondientes, en un máximo de tres tractos mensuales.



En caso de producirse retrasos no imputables a los trabajadores, en la cancelación de los mencionados extremos, el Estado deberá reconocerles el monto correspondiente a los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Devolución de sumas individualizadas acreditadas en el Fondo



El monto acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital más intereses del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito, se devolverá en su totalidad a cada uno de los afiliados que finalizaron o finalicen su relación obrero-patronal, conforme al artículo 1 de la presente ley, independientemente de la fecha de su ingreso a esta institución o cualquiera que sea el fondo de pensiones, siempre y cuando lo solicite expresamente el exfuncionario o exfuncionaria.



La liquidación se llevará a cabo en un plazo de tres meses prorrogable hasta tres meses más, mediante acuerdo de la Junta Administradora del Fondo, en el caso de las personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley sean afiliadas del Fondo.



Aquellas personas que finalizaron su relación obrero-patronal, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pero cuya desvinculación laboral por los criterios indicados en el artículo 1 fue posterior al 1 de enero de 2017 y producto de la inestabilidad y reestructuración del Banco durante el período de crisis, tienen derecho a que su cuenta individual sea liquidada de la misma manera y depositada en una cuenta personal, siempre y cuando lo solicite el exfuncionario o la exfuncionaria, mediante acuerdo de la respectiva operadora de pensiones. El exfuncionario o la exfuncionaria podrán solicitar el traslado de los fondos a otra operadora de pensiones.




 




Ficha articulo



ARTICULO 4- Reincorporación en el sector público



El Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), su Junta Directiva y el gerente general, así como las instituciones y las empresas públicas procurarán reinsertar laboralmente a todas aquellas personas trabajadoras que sean cesadas en empresas o instituciones públicas o privadas.




 




Ficha articulo



ARTICULO 5- Condiciones de las operaciones de crédito



 A los funcionarios y las funcionarias, a los que hace referencia el artículo 1 de esta ley, se les mantendrán invariables las condiciones de las operaciones de créditos formalizadas con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) en cuanto a tasas de interés, plazos y demás condiciones estipuladas en los documentos de constitución, indistintamente de la entidad financiera que adquiera las operaciones de crédito.




 




Ficha articulo



ARTICULO 6- Prelación de pago para los derechos laborales de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito)



Los pagos de los derechos laborales a las personas trabajadoras contenidos en esta ley, incluidos los intereses moratorios, gozarán de prioridad al momento de liquidar los bienes y activos de Bancrédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.




 




Ficha articulo



ARTICULO 7- Potenciales beneficiarios



Una vez publicada esta ley, la Gerencia General y la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) cuentan con un plazo de treinta días naturales para remitir, mediante oficio, la lista de empleados que hayan finalizado su relación laboral con el Banco por renuncia, traslado horizontal, movilidad laboral, despido con responsabilidad patronal, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones administradoras del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago y las operadoras de pensiones a los cuales fue trasladado el dinero para su respectiva devolución a los exfuncionarios; en el caso de las personas funcionarias que finalicen su relación obrero-patronal, posterior a este período, Bancrédito deberá actualizar el oficio ante las instancias correspondientes de manera mensual.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8- Autorización



Para la disolución y la liquidación de la Asociación Solidarista del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Asebancrédito), en vista de que no corresponde a una de las causales establecidas en el capítulo V de la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984, se autoriza que se realice mediante liquidación en sede notarial o mediante un juez laboral, de conformidad con el acuerdo que al efecto deberán tomar los asociados.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta un máximo de cuatro años después, se autoriza al sistema bancario nacional a la contratación directa de las personas extrabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), que cumplan con las condiciones del artículo 1 de la presente ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 30/4/2025 17:41:51
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