N° 9548
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN Y
DEFENSA DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS
DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
ARTÍCULO 1-
Ámbito de la ley
Todos aquellos funcionarios
y funcionarias que a partir del 1 de enero de 2017 hayan finalizado su relación
obrero-patronal con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito); ya sea
acogiéndose a la movilidad laboral, traslados horizontales, renuncias y
despidos con responsabilidad patronal, los activos al momento de la aprobación
de esta ley y hasta cuatro años después, a consecuencia del proceso de
reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre que afecte el
normal funcionamiento de Bancrédito, exceptuando aquellos despidos producto de
procesos disciplinarios, tienen derecho a la indemnización correspondiente, la
cual se liquidará en función de su antigüedad laboral acumulada, de conformidad
con lo establecido en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio
Civil y el numeral 6) del artículo 41 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
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ARTÍCULO 2-
Liquidación de la indemnización por cese de la relación laboral
La liquidación
correspondiente se hará efectiva a la fecha de finalización de la relación
obrero-patronal o, en su defecto, en la eventualidad que resultara materialmente
imposible, a más tardar noventa días naturales después, pudiendo hacerlo la
administración del banco y las instancias correspondientes, en un máximo de
tres tractos mensuales.
En caso de
producirse retrasos no imputables a los trabajadores, en la cancelación de los
mencionados extremos, el Estado deberá reconocerles el monto correspondiente a
los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163
de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
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ARTÍCULO 3-
Devolución de sumas individualizadas acreditadas en el Fondo
El monto
acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital más intereses del
Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito, se devolverá
en su totalidad a cada uno de los afiliados que finalizaron o finalicen su
relación obrero-patronal, conforme al artículo 1 de la presente ley, independientemente
de la fecha de su ingreso a esta institución o cualquiera que sea el fondo de
pensiones, siempre y cuando lo solicite expresamente el exfuncionario o
exfuncionaria.
La liquidación se
llevará a cabo en un plazo de tres meses prorrogable hasta tres meses más,
mediante acuerdo de la Junta Administradora del Fondo, en el caso de las
personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley sean afiliadas del
Fondo.
Aquellas personas
que finalizaron su relación obrero-patronal, con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, pero cuya desvinculación laboral por los
criterios indicados en el artículo 1 fue posterior al 1 de enero de 2017 y producto
de la inestabilidad y reestructuración del Banco durante el período de crisis,
tienen derecho a que su cuenta individual sea liquidada de la misma manera y
depositada en una cuenta personal, siempre y cuando lo solicite el
exfuncionario o la exfuncionaria, mediante acuerdo de la respectiva operadora
de pensiones. El exfuncionario o la exfuncionaria podrán solicitar el traslado
de los fondos a otra operadora de pensiones.
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ARTICULO 4-
Reincorporación en el sector público
El Banco Crédito
Agrícola de Cartago (Bancrédito), su Junta Directiva y el gerente general, así
como las instituciones y las empresas públicas procurarán reinsertar laboralmente
a todas aquellas personas trabajadoras que sean cesadas en empresas o
instituciones públicas o privadas.
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ARTICULO 5-
Condiciones de las operaciones de crédito
A los funcionarios y las funcionarias, a los
que hace referencia el artículo 1 de esta ley, se les mantendrán invariables
las condiciones de las operaciones de créditos formalizadas con el Banco
Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) en cuanto a tasas de interés, plazos y
demás condiciones estipuladas en los documentos de constitución, indistintamente
de la entidad financiera que adquiera las operaciones de crédito.
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ARTICULO 6-
Prelación de pago para los derechos laborales de las personas trabajadoras del
Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito)
Los pagos de los
derechos laborales a las personas trabajadoras contenidos en esta ley,
incluidos los intereses moratorios, gozarán de prioridad al momento de liquidar
los bienes y activos de Bancrédito, de conformidad con lo establecido en el artículo
33 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.
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ARTICULO 7-
Potenciales beneficiarios
Una vez publicada
esta ley, la Gerencia General y la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola
de Cartago (Bancrédito) cuentan con un plazo de treinta días naturales para
remitir, mediante oficio, la lista de empleados que hayan finalizado su
relación laboral con el Banco por renuncia, traslado horizontal, movilidad laboral,
despido con responsabilidad patronal, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31
de octubre de 2017, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones
administradoras del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del
Banco Crédito Agrícola de Cartago y las operadoras de pensiones a los cuales
fue trasladado el dinero para su respectiva devolución a los exfuncionarios; en
el caso de las personas funcionarias que finalicen su relación obrero-patronal,
posterior a este período, Bancrédito deberá actualizar el oficio ante las
instancias correspondientes de manera mensual.
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ARTÍCULO 8-
Autorización
Para la
disolución y la liquidación de la Asociación Solidarista del Banco Crédito Agrícola
de Cartago (Asebancrédito), en vista de que no corresponde a una de las causales
establecidas en el capítulo V de la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas,
de 7 de noviembre de 1984, se autoriza que se realice mediante liquidación en
sede notarial o mediante un juez laboral, de conformidad con el acuerdo que al
efecto deberán tomar los asociados.
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TRANSITORIO
ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta un máximo
de cuatro años después, se autoriza al sistema bancario nacional a la
contratación directa de las personas extrabajadoras del Banco Crédito Agrícola
de Cartago (Bancrédito), que cumplan con las condiciones del artículo 1 de la
presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.
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Fecha de generación: 30/4/2025 17:41:51
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