Nº -COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 5,
15, 16, 17, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) y artículo
103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N º 6227 del 02 de mayo
de 1978; los artículos 2 inciso i) y 2 bis de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el párrafo 1 del artículo 8 y el párrafo 2
del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización
Mundial del Comercio, aprobado mediante la Ley N º 9430 del 04 de abril de 20 I
7; el artículo 2 de la Ley N º 9430 del 04 de abril de 2017, Ley de Aprobación
del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de
2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio); y
CONSIDERANDO:
I.- Que el párrafo 2 del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio de la Organización Mundial del Comercio, contempla la creación de un
órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las
obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Así, en aplicación de dicha
norma, el artículo 2 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017, crea el Consejo
Nacional de Facilitación del Comercio (en adelante CONAFAC), como un órgano
colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, con el propósito de
constituirse como una instancia "de decisión y coordinación
interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen
competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior,
incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías,
así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física
como tecnológica, para la facilitación del comercio", con
participación plena por el Sector Público de los viceministros de Comercio
Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes,
Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía; y por el Sector Privado un
representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO) y cuatro
representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
II.- Que el párrafo 1 del artículo 8 de dicho Acuerdo Internacional, en
materia de cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera,
prescribe que "Cada A1iembro se asegurará de que sus autoridades y
organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos
relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías
cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio",
de modo que, el Estado tiene el deber de procurar dicha coordinación
interinstitucional.
III.- Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 9430 del 04 de
abril de 2017, "los criterios que emita el Consejo, en aplicación de
las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio,
tendrán carácter vinculante para la Administración Pública Central.
Estos criterios deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes
citado y no podrán interferir o modificar las competencias de otros órganos de
la Administración Pública" de forma que es relevante regular el
ejercicio de esta potestad para la debida aplicación del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
IV.- Que el Gobierno de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº 40342-COMEX
del 04 de abril de 20-17, procedió a ratificar el Protocolo de Enmienda del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio).
V.- Que dado que, el artículo 3 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017
atribuye funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio, atinentes a la identificación de barreras,
limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la evaluación y
promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos
de comercio exterior; la promoción de acciones necesarias frente a otros países
en materia de facilitación del comercio; la formulación de propuestas de
directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre facilitación del
comercio, para su emisión por pm1e de los entes y órganos competentes; y la
aprobación de medidas para la facilitación del comercio, así como monitorear y
asegurar su cumplimiento, entre otros; es fundamental para Costa Rica que el
CONAFAC cuente con una norma reglamentaria que regule la organización y el
funcionamiento de este Consejo, con el propósito de atender, de la mejor
manera, los compromisos adquiridos por el país mediante dicho Acuerdo
Internacional.
VI.- Que, igualmente, los incisos h) y k) del artículo 3 de la Ley Nº 9430
del 04 de abril de 2017, en materia de planificación y presupuestación, asignan
al CONAF AC la función de elaborar un plan estratégico cuatrienal y planes
operativos anuales para la consecución de los objetivos para los que fue creado
y los anteproyectos de presupuesto necesarios para cumplir con los objetivos
establecidos en el inciso a) del ai1ículo 4 de la Ley Nº 9154 del 03 de julio
de 2013. De modo que, resulta fundamental la emisión de regulaciones sobre la
operación del Consejo, para cumplir con las funciones encomendadas en su Ley de
creación, en tales materias.
VII.- Que en virtud de que, la Ley Nº 9154 del 03 de julio de 2013 dispone el
destino específico de los tributos establecidos en los incisos 1), 2) y a) del
artículo 4 de la Ley de marras, en su momento se emitió el Decreto Ejecutivo Nº
39586-H-GOB del 11 de enero de 2016; denominado "Reglamento a los
Impuestos de salidas del territorio nacional por vía terrestre creados por Ley
número 9154", el cual en sus m1ículos 18 y 19 regula el procedimiento
de incorporación en los proyectos de presupuesto de los recursos recaudados en
virtud de los tributos en mención y el seguimiento a la ejecución de los
recursos presupuestados, respectivamente, por lo que, con motivo de la creación
del CONAFAC, se estima conveniente que únicamente dichos numerales del Decreto
Ejecutivo Nº 39586-H-GOB del 11 de enero de 2016, sean derogadas y que, por su
parte, se establezcan normas que regulen dichas materias en el presente
Reglamento.
VIII.- Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley N º 9430 del 04 de abril de
2017, deroga el artículo 3 de la Ley N º 9154 del 03 de julio de 2013, el cual
había creado el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres. Dado que al amparo
de los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017 el CONAF AC
asume la competencia del anterior Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres, se
torna imperativo derogar el Decreto Ejecutivo Nº 38709-COMEX-H-MAG-SPG-MOPT del
02 de septiembre de 2014, que regula el funcionamiento de dicho órgano
colegiado.
IX.- Que mediante acuerdo 02 adoptado en la Sesión Ordinaria número
003-2018, celebrada por el CONAF AC el 08 de marzo de 2018, se dispuso que, en
caso de no recibirse más observaciones dentro del plazo de ocho días naturales
posteriores a dicha sesión, respecto del anteproyecto de "Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Facilitación del
Comercio", se procediera a recomendar al Ministro de Comercio Exterior
y al Presidente de la República, la promulgación del texto propuesto, a efecto
que este órgano colegiado cuente con dicha regulación, la cual se estimó
suficientemente discutida por sus miembros y asesores técnicos. Habiendo
transcurrido dicho plazo sin que se recibieran ulteriores observaciones, se
procedió a remitir el texto del anteproyecto de marras para la consideración
del Poder Ejecutivo, de cara a su promulgación.
X.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo
12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control
Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación
Costo Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta normativa
dio resultado negativo y al no contener trámites, requisitos ni procedimientos,
se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.
XI.- Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo
provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a
la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las
normas jurídicas, por lo que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean
acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales
internacionales asumidos por Costa Rica. Así, de conformidad con el marco legal
de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de
los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad,
Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia consagrada
en el ordenamiento jurídico, es necesario procurar el funcionamiento del
Consejo Nacional de Facilitación del Comercio como una obligación derivada del
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, así como asegurar la debida
organización de este órgano colegiado.
XII.- Que en virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Poder
Ejecutivo reglamentar las Leyes de la República y procurar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos
vigentes en materia de comercio internacional, resulta pertinente emitir el
presente Reglamento que tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, de
conformidad con los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de
2017, denominada Ley de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho
en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio).
Por tanto;
DECRETAN:
Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Nacional de Facilitación del Comercio.
CAPÍTULO!
OBJETO Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
relacionadas con la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio (en adelante CONAFAC), de conformidad con los
artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017, denominada Ley
de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de
noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, en
adelante el Acuerdo).
Ficha articulo
Artículo 2.- Organización.
El CONAF AC es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio
Exterior, cuya finalidad es la toma de decisiones y coordinación
interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen
competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior,
incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de personas y mercancías,
así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física
como tecnológica, para la facilitación del comercio, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017. Asimismo, el CONAF AC
contará con los siguientes órganos:
a) El pleno del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio.
b) El Presidente del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio.
c) La Secretaría Técnica de Apoyo Técnico y Administrativo.
d) Las Comisiones Técnicas.
e) Los Comités Locales de Facilitación del Comercio.
Ficha articulo
Artículo 3.- Principios.
Son principios generales que guiarán a los órganos del CONAF AC:
a) La coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los
compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio y el
ejercicio de las funciones contempladas en la Ley Nº 9430 del 04 de abril de
2017 y el presente Reglamento.
b) El intercambio de información y colaboración, con el objetivo de
analizar los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a
exportación, importación y tránsito de personas y mercancías, así como los
proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como
tecnológica, para la facilitación del comercio.
c) La toma de decisiones enfocada a la mejora continua de los
procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación,
importación y tránsito de personas y mercancías, así como los proyectos de
mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la
facilitación del comercio y controles eficientes.
d) Facilitar el intercambio de información y colaboración entre los
órganos y entes públicos que participan en la gestión coordinada de fronteras
con las autoridades que velan por la soberanía y la seguridad nacional.
e) La participación activa de las distintas instancias gubernamentales y
del Sector Privado que conforman el CONAF AC en las sesiones de éste, con el
propósito de lograr la debida
coordinación y colaboración referida en los incisos anteriores.
Ficha articulo
Artículo 4.- Deber de Confidencialidad.
1.- Los miembros propietarios y suplentes del CONAF AC, así como los
titulares de los órganos adscritos, direcciones o dependencias y asesores
técnicos que acompañen a los miembros del CONAF AC y los representantes que participen
en las Comisiones Técnicas y Comités Locales de Facilitación del Comercio,
tendrán el deber de guardar la confidencialidad sobre aquella información clasificada
u otra cuya difusión o publicación esté prohibida legalmente. En tales casos,
los miembros mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que
conozcan con motivo del descargo de sus funciones en el CONAFAC, sin que puedan
hacer uso de la información obtenida en beneficio propio, de terceros o bien,
en pe1juicio del interés público.
2.- Asimismo, dicha información solo deberá ser utilizada para el
cumplimiento exclusivo de los fines y funciones encomendadas en la Ley Nº 9430
del 04 de abril de 2017 y el presente Reglamento. A estos efectos, el CONAF AC
deberá garantizar mediante el establecimiento de medidas de control de acceso,
custodia y resguardo los procedimientos de entrega, recibo y uso de la
información que se intercambia en el seno del órgano o que se solicita por
parte de este.
3.- Los miembros propietarios y suplentes del CONAF AC, así como los
titulares de los órganos adscritos, direcciones o dependencias y asesores
técnicos que acompañen a los miembros del CONAF AC y los representantes que
participen en las Comisiones Técnicas y Comités Locales de Facilitación del
Comercio, serán responsables por la divulgación y el uso indebido o irregular que
hagan de la información suministrada en el descargo de sus funciones, sea por
su propio actuar o por actos provenientes de sus funcionarios o empleados, sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa, civil y penal que se desprenda de su
divulgación y uso.
4.- En lo no regulado en el presente Reglamento sobre el deber de
confidencialidad, los miembros del CONAFAC, los titulares de los órganos
adscritos, direcciones o dependencias y asesores técnicos que acompañen a los
miembros del CONAF AC y los representantes que participen en las Comisiones
Técnicas y Comités Locales de Facilitación del Comercio, estarán sujetos a las
limitaciones y restricciones que las leyes especiales establezcan para el
acceso y uso de información y datos sensibles, confidenciales o secretos, según
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 5.- Cooperación Interinstitucional.
1.- Cuando los órganos y entes públicos que pai1icipan o conforman el CONAF
AC o sus órganos traten o atiendan temas dentro del alcance, las normas y los
principios del Acuerdo, deberán coordinar con el Consejo las acciones,
actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas e informar a este sus
avances; lo anterior al tenor del párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio.
2.- Igualmente, dichos órganos y entes públicos que participan o
conforman el CONAFAC o sus órganos deberán prestar toda la colaboración y
asesoría, a efecto de coadyuvar en la labor del CONAF AC, en aquellas acciones,
actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas concernientes a los
procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación
y tránsito de personas y mercancías, así como los proyectos de mejora de
procesos, procedimientos, infraestructura, equipamiento y sistemas, tanto
físicos como tecnológicos, para la facilitación del comercio que gestione el
CONAFAC.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Artículo 6.- Funciones.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de
2017, el CONAFAC tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno
de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
b) Diagnosticar e identificar barreras, limitaciones u obstáculos a la
facilitación del comercio.
c) Evaluar y promover mejoras para la simplificación y agilización de los
procedimientos de comercio exterior.
d) Promover, mediante los canales legalmente establecidos, las acciones que
estime necesarias frente a otros países, en materia de facilitación del
comercio.
e) Proponer directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre
facilitación del comercio, para su emisión por parte de los entes y órganos
competentes y darles seguimiento.
f) Constituir comisiones técnicas para atender temas específicos
relaci01iados con los objetivos para los que fue creado.
g) Aprobar medidas para la facilitación del comercio, así como
monitorear y asegurar su cumplimiento.
h) Elaborar un plan estratégico cuatrienal y planes operativos anuales,
para la consecución de los objetivos para los que fue creado y presentar al
Consejo de Gobierno un informe anual de avances en el desarrollo de las metas
establecidas en estos.
i) Gestionar iniciativas de capacitación y formación continua, en
materias relacionadas con la facilitación del comercio, que deberán ser
ejecutadas, de forma individual o conjunta, por las autoridades competentes.
j) Promover, desarrollar y ejecutar mecanismos de coordinación
binacionales, para los temas relacionados con los puestos fronterizos ubicados
en las fronteras con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá; en cuyo caso deberá
convocarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
k) Elaborar los anteproyectos de presupuesto necesarios para cumplir con
los objetivos establecidos en el inciso a) del artículo 4 de la Ley Nº 9154 del
03 de julio de 2013, referente a los destinos específicos de los recursos
recaudados.
l) Procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los
entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos,
aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación
con concesionarios y otros
entes competentes.
m) Coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo
temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten
el comercio exterior.
n) Servir como instancia de coordinación permanente entre las entidades
públicas que ejercen competencias específicas en los puestos fronterizos
terrestres, puertos (marítimos y fluviales) y aeropuertos.
ñ) Promover la adopción de las mejores prácticas internacionales para
los esquemas de administración, operación, modernización y desarrollo de los
puestos fronterizos, puertos (marítimos y fluviales) y aeropuertos del país y
los procedimientos de comercio exterior y tránsito de personas que realicen las
instituciones que lo conforman, de acuerdo con planes técnicamente sustentados
y con agendas y plazos definidos.
o) Emitir los criterios vinculantes para la Administración Central y
recomendaciones o criterios no vinculantes para la Administración Central y
Descentralizada, según corresponda, sobre el alcance, las normas y los
principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
Estos criterios deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes
citado y no podrán interferir o modificar las competencias de otros órganos de
la Administración Pública.
p) Promover el intercambio ele información y colaboración entre los órganos
y entes públicos que participan en la gestión coordinada de fronteras con las
autoridades que velan por la soberanía y la seguridad nacional, para el
adecuado funcionamiento de los puertos (marítimos y fluviales), aeropuertos y
puestos fronterizos terrestres.
q) Cualquier otra relacionada con la aplicación del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio.
Ficha articulo
Artículo 7.- Integración.
1.- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017,
el CONAFAC estará conformado por los siguientes miembros plenos, todos con
derecho a voz y voto, de la siguiente manera:
a) De parte del Gobierno de la República, por un Viceministro de las
Carteras Ministeriales de:
1. Comercio Exterior.
2. Hacienda.
3. Agricultura y Ganadería.
4. Obras Públicas y Transportes.
5. Salud.
6. Seguridad Pública.
7. Gobernación y Policía.
b) De parte del Sector Privado:
1. Cuatro representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
2. Un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).
2. Cuando en alguno de los Ministerios indicados exista más de un Viceministro,
el Ministro del ramo respectivo determinará cuál de ellos integrará en calidad
de titular el CONAFAC. En caso de que, el Viceministro que fue designado como
titular en el CONAF AC no pueda asistir a una sesión, éste podrá ser sustituido
por otro Viceministro de su respectiva cartera.
3. En lo que respecta a los miembros representantes del Sector Privado,
éstos se designarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 404 76-COMEX del
20 de junio de 2017; denominado "Reglamento para la designación de los
miembros representantes del Sector Privado que forman parte del Consejo Nacional
de Facilitación del Comercio".
4. Los miembros del CONAF AC ejercerán sus funciones en forma ad
honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de
su participación en el mismo con cargo al Presupuesto Ordinario y
Extraordinarios de la República.
5. A todos los miembros plenos y suplentes del CONAF AC, en el ejercicio
del cargo, le serán aplicables las disposiciones de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 06 de
octubre de 2004.
Ficha articulo
Artículo 8.- Asesores.
1.- Los Viceministros señalados en el artículo anterior podrán asistir a las
sesiones del CONAFAC acompañados de los titulares de sus órganos adscritos,
direcciones o dependencias pertinentes y por un asesor técnico, quienes
únicamente tendrán derecho a voz.
2.- Cada miembro titular representante de UCCAEP y de CADEXCO, podrá
asistir a las sesiones del CONAFAC acompañado por un asesor técnico, quienes
únicamente tendrán derecho a voz.
Ficha articulo
Artículo 9.- Sesiones.
1.- El CONAFAC sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien, a solicitud
de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente.
2.- Las sesiones del CONAFAC iniciarán con la lectura de la agenda de la
sesión. Cuando se trate de sesiones ordinarias, cualquier cambio en la agenda,
deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros presentes del CONAF AC. La
agenda de las sesiones extraordinarias no podrá variarse.
Ficha articulo
Artículo 10.- Invitados.
Las sesiones del CONAFAC serán siempre privadas, sin embargo, este por
unanimidad de sus miembros presentes, podrá acordar que, para ciertos casos, se
permita el acceso a representantes de otras entidades, instituciones,
organizaciones o empresas públicas o privadas cuya labor guarde relación con
las acciones, actividades, iniciativas, planes y proyectos que puedan contribuir
al mejor desempeño del quehacer del CONAF AC.
Ficha articulo
Artículo 11.- Convocatorias.
1.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias
deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos en primera
instancia; sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la
convocatoria corno la documentación relacionada, se enviarán en físico con veinticuatro
horas de antelación al día en que se efectuó la convocatoria, haciendo entrega
de los· mismos en la sede de los miembros correspondientes. ·
2.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas con un
plazo de cinco días hábiles de antelación. Ambas convocatorias se acompañarán
de la agenda propuesta y de cualesquiera otros documentos pertinentes.
3.- En tanto las condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros
del CONAFAC permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y
datos, así como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, éstos
podrán participar de las sesiones de forma virtual, cuando medien situaciones
especiales que así lo justifiquen.
Ficha articulo
Artículo 12.- Quorum.
1.- El quorum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta
de los miembros que integran el CONAF AC. Los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros asistentes, en caso de empate el voto del Presidente
será decisivo. De no reunirse el quórum a la hora indicada en la convocatoria,
el CONAF AC podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro
horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en los
que podrá sesionar después de media hora, para ello será suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus miembros.
2.- Cuando el Viceministro que fue designado como titular en el CONAF AC
deba retirarse de la sesión antes de su finalización, este podrá ser sustituido
en el acto por cualquiera de los otros Viceministros de su respectiva cartera,
lo cual quedará debidamente asentado en el acta de la sesión. En caso de que
sea el Viceministro de Comercio Exterior quien se retire de la sesión, se procederá
a realizar el nombramiento de un Presidente ad hoc para el tiempo
restante de la sesión, según lo estipulado en el artículo 16 del presente
Reglamento.
3.- Cuando un miembro propietario representante del Sector Privado deba
retirarse de la sesión antes de su finalización, este podrá ser sustituido en
el acto por su suplente, lo cual quedará debidamente asentado en el acta de la
sesión.
4.- Cuando los temas tratados en la agenda den lugar a eventuales
conflictos de interés respecto de alguno de los miembros del órgano colegiado,
el mismo deberá excusarse de participar en la discusión y votación del tema
respectivo y retirarse del recinto. Esta disposición aplicará también, para el
caso de los suplentes presentes.
Ficha articulo
Artículo 13.- Asistencia.
Para cada sesión que celebre el CONAF AC, la Secretaría Técnica
levantará un registro de asistencia de los miembros, sobre la base de las
convocatorias formuladas por el Presidente. En ese registro los miembros y
otros asistentes deberán consignar, al menos, su nombre completo, número de
identificación y firma.
Ficha articulo
Artículo 14.- Actas.
1.- De cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta que
contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización
que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la
agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.
2.- Las actas serán remitidas a los miembros del Consejo utilizando
medios electrónicos institucionales dentro del plazo máximo de un mes natural
de realizada la sesión.
3.- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de
esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de
dos tercios de la totalidad de los miembros asistentes.
4.- Las actas firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que
hubieren hecho constar su voto disidente, quedarán a disposición de los
restantes miembros del Consejo para su consulta, en la sede de la Secretaría
Técnica o bien serán facilitadas por medios electrónicos a solicitud de cualquiera
de los miembros del CONAFAC.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
PRESIDENCIA DEL CONAFAC
Artículo 15.- Presidencia.
El CONAF AC será presidido por el Viceministro de Comercio Exterior, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017, quien
ejercerá como presidente del órgano y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
CONAFAC y mantener el orden de los debates, así como suspender por causa
justificada y levantar las sesiones en cada caso, según corresponda.
b) Definir la agenda de los asuntos a tratar en cada sesión y preparar,
en coordinación con la Secretaría Técnica, las actas de las sesiones en las que
se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.
c) Coordinar con la Secretaría Técnica las acciones necesarias para la
debida ejecución de los acuerdos que tome el CONAF AC y ejecutar, por sí mismo,
cuando corresponda aquellas acciones necesarias para la debida ejecución y
cumplimiento de los acuerdos.
d) Velar porque los órganos, entes y organizaciones participantes brinden
los insumos requeridos por la Secretaría Técnica para cada sesión y dar el
correspondiente seguimiento.
e) Representar oficialmente al CONAFAC en aquellos actos y actividades en
las que se requiera su presencia.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en la Ley, en el
presente Reglamento o por el pleno del CONAF AC o que sea pertinente para
cumplir con los objetivos y fines del mismo.
Ficha articulo
Artículo 16.- Presidencia Ad Hoc.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justa con base en el ordenamiento jurídico que impida,
objetivamente, la participación del Viceministro de Comercio Exterior en
calidad de Presidente del CONAF AC, el pleno del órgano podrá designar de forma
temporal, entre sus miembros y para esa sesión, un Presidente ad hoc el cual fungirá
con los derechos plenos que regula el presente Reglamento. El CONAF AC, mediante
acuerdo, establecerá el procedimiento que regulará esta designación ad hoc.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 17.- Secretaría Técnica de Apoyo Técnico y Administrativo.
El CONAF AC contará con una Secretaría Técnica que brindará apoyo técnico
y administrativo, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad
con el artículo 2 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017. Esta Secretaria
Técnica, recaerá en la Dirección General de Comercio Exterior y de Aplicación
de Acuerdos Comerciales Internacionales. Dicha Dirección designará un
coordinador y un grupo de apoyo, el cual ejercerá las funciones técnicas y
administrativas encomendadas a la Secretaría Técnica del CONAF AC.
Ficha articulo
Artículo 18.- Funciones.
La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar, junto con el Presidente, la agenda de los asuntos a
analizar en cada sesión y las actas respectivas.
b) Comunicar la convocatoria de las sesiones del Consejo.
c) Llevar el registro de asistencia de las sesiones del CONAF AC.
d) Participar en las sesiones del CONAF AC con derecho a voz pero sin
voto.
e) Solicitar y velar porque los órganos, entes y organizaciones brinden
la información
requerida por ésta para cada sesión.
f) Coordinar la recepción de información solicitada a los integrantes
del CONAF AC para cada sesión.
g) Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar y sistematizar la
documentación relativa a la labor del CONAF AC.
h) Apoyar al Presidente en las acciones necesarias para la debida
ejecución de los acuerdos.
i) Dar apoyo técnico, administrativo y logístico al CONAF AC.
j) Apoyar y colaborar con la labor de las Comisiones Técnicas y Comités
Locales de Facilitación de Comercio y solicitar de éstos, la información
requerida por el CONAFAC o su Presidente y acciones necesarias para la adecuada
ejecución de los acuerdos del CONAFAC.
k) Cualquier otra que sea encomendada por el pleno del CONAF AC o su
Presidente.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
COMISIONES TÉCNICAS
Artículo 19.- Comisiones Técnicas.
1.- El CONAF AC, mediante acuerdo de sus miembros, de conformidad con el
artículo 4 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017, establecerá las
Comisiones Técnicas que considere necesarias para atender temas particulares
relacionados con los procedimientos relativos a exportación, importación y tránsito
de personas y mercancías, así como las acciones, actividades, proyectos e
iniciativas de mejora de procesos, procedimientos, infraestructura,
equipamiento y sistemas, tanto físicos como tecnológicos, para la facilitación
del comercio.
2.- Las Comisiones Técnicas serán creadas atendiendo al objetivo de contar
con apoyo técnico para un mejor desempeño de las labores del CONAF AC. Dichas
Comisiones constituyen uno de los mecanismos para el análisis detallado de los
temas objeto de deliberación, de forma que, sus informes y recomendaciones
servirán como insumo para el descargo de las funciones del CONAFAC.
Ficha articulo
Artículo 20.- Líder de Proyecto y Coordinador Técnico.
1.- El CONAF AC designará un líder por cada uno de los proyectos
asignados a cada Comisión Técnica. En la designación de dicho líder, el CONAF
AC deberá atender el área de especialización de este, así como que cuente con
mayor afinidad con el tema a tratar.
2.- La Secretaría Técnica designará un coordinador técnico para cada una de
las Comisiones Técnicas que conforme el CONAFAC.
3.- Cada Comisión Técnica, mediante su coordinador técnico, remitirá
informes periódicos al CONAFAC sobre su gestión y avances en el tema asignado.
La periodicidad de sus reuniones y la logística de esta será acordada por los
integrantes de la misma. De cada reunión, el coordinador levantará una minuta
sobre la- agenda, los temas tratados, acuerdos alcanzados y miembros presentes.
4: Las Comisiones Técnicas podrán invitar y convocar a sus reuniones a
representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o
privadas, cuya actividad tenga relación con el tema a tratar y cuando su participación
sea oportuna para analizar aspectos específicos.
5.- Las Comisiones deberán remitir los informes y minutas de sus reuniones,
a la Secretaría Técnica del CONAFAC. Las Comisiones Técnicas contarán con el
apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Técnica.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
COMITÉS LOCALES DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Artículo 21. Comités Locales.
La organización y funcionamiento de los Comités Locales de Facilitación
del Comercio establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril de
2017, será regulada mediante el reglamento que emita el Poder Ejecutivo para
tal efecto, previa recomendación del CONAFAC.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DEL CONAFAC
Artículo 22.- Criterios Vinculantes.
1.- De conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 9430 del 04 de abril
de 2017, los criterios que emita el CONAF AC mediante acuerdo de sus miembros,
en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio, tendrán carácter vinculante para la Administración Pública Central.
Estos criterios deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes citado y
no podrán interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración
Pública.
2.- Tales criterios podrán emitirse a partir de consultas que le sean
formuladas al CONAF AC o bien, del ejercicio de las funciones que la Ley Nº
9430 del 04 de abril de 2017 le otorga dicho órgano colegiado.
3.- En caso de conflicto sobre el acatamiento del criterio vinculante,
para desapa1tarse del mismo, se seguirá el procedimiento establecido para ello
en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
Ficha articulo
Artículo 23.- Recomendaciones o criterios no vinculantes.
El CONAF AC podrá emitir, también, recomendaciones o criterios no
vinculantes para la Administración Central o Descentralizada, que servirán de
guía y orientación en la aplicación del alcance, las normas y los principios
del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, por parte del órgano o ente
público al que se dirijan.
Ficha articulo
Artículo 24.- Procedimiento de Consulta.
1.- El CONAF AC adoptará el procedimiento interno, mediante acuerdo de sus
miembros, para la atención de las consultas que le formulen tanto los órganos y
entes de la Administración Pública como las organizaciones del Sector Privado.
2.- El CONAF AC no podrá atender consultas relacionadas con la
resolución de casos o situaciones concretas, propias del ámbito de decisión del
sujeto consultante o de la situación jurídica del consultante.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
PRESUPUESTO Y RECURSOS
Artículo 25.- Anteproyecto de Presupuesto.
1.- El CONAF AC elaborará los anteproyectos de presupuesto necesarios para
cumplir con los objetivos establecidos en el inciso a) del artículo 4 de la Ley
Nº 9154 del 03 de julio de 2013, de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de
setiembre de 2001, su Reglamento y demás lineamientos técnicos para la
preparación de este tipo de anteproyectos emitidos por las autoridades competentes.
2.- Con base en los anteproyectos elaborados por el CONAF AC, el Ministerio
de Comercio Exterior asignará los recursos requeridos y tramitará ante el
Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto Nacional, las
asignaciones presupuestarias correspondientes a los entes y órganos públicos pertinentes.
3.- De conformidad con el inciso a) del artículo 4 de la Ley N º 9154
del 03 de julio de 2013, COMEX gestionará la incorporación de los recursos
respectivos a los presupuestos de los ministerios que conforman el CONAF AC,
como también transferencias a sujetos de derecho público o privado idóneos para
administrar los fondos públicos, o bien, por medio de esquemas de fideicomiso o
cualquier otra figura que el ordenamiento jurídico permita, si así lo autoriza dicho
Consejo.
4.- Los anteproyectos de presupuesto ordinarios, extraordinarios y
modificaciones de estos, tramitados por COMEX ante el Ministerio de Hacienda y
la Dirección General de Presupuesto Nacional, deberán acompañarse de la copia
ce1tificada del acuerdo en firme del CONAF AC en el que se aprueba el destino
dado a los recursos a que se refiere el inciso a) del a11ículo 4 de la Ley Nº
9154 del 03 de julio de 2013 para el ejercicio económico de que se trate.
5.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de
Presupuesto Nacional, incorporará en los proyectos de presupuesto de los entes
y órganos públicos pertinentes, los recursos recaudados en virtud de los
tributos creados en el artículo 4 de la Ley Nº 9154 del 03 de julio de 2013; en
congruencia con los montos formal y previamente comunicados con la antelación
debida por dicha Dirección a COMEX y el anteproyecto de presupuesto aprobado
por el CONAFAC.
6.- Es responsabilidad del CONAFAC dar segu11rnento a la ejecución de
los recursos presupuestados, en virtud de los objetivos contemplados para los
tributos creados, según el inciso a) del artículo 4 de la Ley Nº 9154 del 03 de
julio de 2013; debidamente incorporados en el presupuesto ordinario y
extraordinarios de la República de cada ejercicio económico.
Ficha articulo
Artículo 26.- Recursos Interinstitucionales.
1.- Para el desempeño de sus funciones, el CONAFAC se apoyará en las capacidades
operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos
disponibles en las entidades que lo conforman, en estricto apego a sus
competencias legales y a sus independencias administrativas.
2.- Las acciones a ejecutar por el CONAF AC podrán apoyarse en los
recursos y cooperación de otras instituciones, órganos y entes públicos;
organizaciones privadas o bien, de organismos regionales e internacionales que
fomenten, promuevan, asistan o colaboren con los objetivos y fines del CONAFAC
o del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de
Comercio.
3.- Corresponderá a los Ministerios de Gobierno realizar las previsiones
y asignaciones presupuestarias requeridas para el debido cumplimiento de los
compromisos del Acuerdo y las acciones, actividades, iniciativas, planes,
proyectos o programas concernientes a los
procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a
exportación, importación y tránsito de personas y mercancías, así como los
proyectos de mejora de procesos, procedimientos, infraestructura, equipamiento
y sistemas, tanto físicos como tecnológicos, para la facilitación del comercio.
4.- Los entes y órganos de la Administración Pública, cuyas competencias se
relacionen con temas de facilitación de comercio, quedan autorizados para que
transfieran recursos de sus respectivos presupuestos a tales Ministerios de
Gobierno, con el propósito de cumplir lo dispuesto en este artículo.
5.- El Ministerio de Comercio Exterior deberá realizar las previsiones y
asignaciones presupuestarias requeridas para el debido funcionamiento de la
Secretaría Técnica. Asimismo, de conformidad con el artículo 2 ter y el artículo
2 sexies de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, se autoriza a los entes y
órganos de la Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con
temas de comercio exterior, a prestar la obligada colaboración de los
funcionarios de los ministerios y las instituciones afines a la materia, en las
áreas de su respectiva competencia; y a transferir recursos de sus respectivos
presupuestos al Ministerio de Comercio Exterior.
Ficha articulo
Artículo 27.- Apoyo y colaboración.
1.- El CONAF AC deberá, por sí mismo, de conformidad con su competencia,
o mediante los Ministerios de Gobierno que lo componen, realizar todas las
gestiones necesarias para procurar la atención de requerimientos y necesidades
particulares y comunes de los entes y órganos públicos que ejercen
competencias específicas en los puertos (marítimos y fluviales), aeropuertos y
puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con concesionarios
y otros entes competentes.
2.- Lo anterior comprende, también, todas las gestiones que el CONAFAC
por sí mismo, de conformidad con su competencia, o mediante los Ministerios de
Gobierno que lo componen, real ice ante otros órganos homólogos del
CONAFAC de otros Estados, o ante las dependencias ministeriales o secretarías
de otros Estados u Organismos Internacionales, para promover, mediante los
canales legalmente establecidos y de conformidad con el ordenamiento jurídico, las
acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas de ayuda,
cooperación y donación que estime necesarias frente a otros países, en materia
de facilitación del comercio.
3.- El CONAF AC por sí mismo, de conformidad con su competencia, o
mediante los Ministerios de Gobierno que le componen, deberá coordinar con
otros entes y órganos públicos de la Administración Central u Descentralizada,
que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación del
comercio o que afecten el comercio exterior de Costa Rica, así como los
proyectos de mejora de procesos, procedimientos, infraestructura, equipamiento
y sistemas, tanto físicos como tecnológicos, para la facilitación del comercio;
la prestación de asesoría y apoyo técnico y colaboración, cuando resultare
procedente, de acuerdo con su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.- Normas Supletorias.
En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el CONAFAC y sus
órganos, se regirán por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados,
contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978.
Ficha articulo
Artículo 29.- Derogatorias.
1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 38709-COMEX-H-MAG-SP-G-MOPT del 02
de septiembre de 2014; denominado "Reglamento del Consejo de Puestos
Fronterizos Terrestres", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
225 del 21 de noviembre de 2014.
2.- Deróguense los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Nº 39586-H-GOB
del 11 de enero de 2016; denominado "Reglamento a los Impuestos de
salidas del territorio nacional por vía terrestre creados por Ley número
9154", publicado en el Alcance Nº 57 al Diario Oficial La Gaceta Nº 72
del 15 de abril de 2016.
Ficha articulo
Artículo 30.- Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veinte días
del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 00:57:52
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