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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 14/02/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Establece sustituir en las compras estatales y actividades que se llevan a cabo en las instalaciones ministeriales y de los órganos desconcentrados los artículos de plástico de un solo uso empleados en el consumo de alimentos por artículos biodegradables

N° 001-2018



LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



En uso de las facultades otorgadas por el artículo N° 50 de la Constitución Política; Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 7414 de 13 de junio de 1994; los artículos 4, 11, 59, 98 incisos 1, 99, 100, 102 , 120 y 124 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1972 (Ley General de la Administración Pública), Ley N° 7554, del 4 de octubre de 1995 (Ley Orgánica del Ambiente); Ley N° 8839, del 24 de junio de 2010 (Ley para la Gestión Integral de Residuos) y Nº 5395 del 30 de octubre 1973 ( Ley General de Salud).



Considerando:



1º-Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, en aras de proteger la salud humana y los recursos de la Nación.



2º-Que el XXII Informe del Estado de la Nación, reporta que la cantidad de residuos generados solamente en el cantón de San José, alcanza mil cientos cuarenta y nueve (1149) gramos por día por persona, valor cercano al promedio de los últimos cinco años del que aproximadamente un 15% equivale a plástico.



3º-Que los recipientes de estereofón u otros implementos de plástico desechable, de un solo uso, para refresco y comida, como platos, vasos, recipientes de pastelería o ensaladas de frutas, agitadores para café, pajillas, entre otros, tienen un uso promedio de veinte (20) minutos, pero una vez desechados, no tienen utilidad como materia prima; además, depositados en el ambiente natural, tienen una durabilidad, que varía entre ciento cincuenta (150) y quinientos (500) años o más, lo que ocasiona un impacto ambiental negativo alto. (Directriz Nº 1 -MINAE, publicada en La Gaceta Nº 30 del 10 de febrero, 2017).



4º-Que por su parte la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece que, la gestión integral de residuos debe hacerse con el siguiente orden jerárquico: "evitar la generación de residuos en su origen, como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental" (artículo 4, incisos a y b). A su vez, dicho cuerpo normativo, dispone que la primera y más importante obligación de los generadores de residuos es "reducir la generación de residuos".



5º-Que la Sala Constitucional ha dispuesto: "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; (...) si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras. Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...) El numeral 50 constitucional obliga a las instituciones del Estado a tener una función activa en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano y ecológicamente equilibrado"' (Sentencia 3291-12).



6º-Que actualmente existen en el mercado alternativas para la sustitución de plásticos de un solo uso, elaborados con materiales biodegradables.



7º-Que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Costa Rica, dieron a conocer el 5 de junio de 2017, la "Estrategia Nacional para sustituir el consumo de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables", que pretende contribuir a la solución del problema de contaminación.



8º-Que la Política Nacional de Derechos Culturales, impulsada por el Ministerio de Cultura y Juventud, establece que se debe proteger, promover y tutelar el derecho de los pueblos, grupos y comunidades de preservar su patrimonio, material e inmaterial, así como el derecho de las personas, grupos y comunidades de disfrutar de una relación armónica con la Naturaleza, entre otros. Además, se pronuncia a favor de la paz y la convivencia saludable, las relaciones solidarias entre los pueblos y los estilos de desarrollo que aprovechen y no destruyan el ambiente natural, concebido como el entorno universal de la vida, donde el ser humano se ha originado y desarrollado y donde convive con las otras formas de vida (Marco de Referencia, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023).



9º-Que el Ministerio de Cultura y Juventud, emitió el 20 de octubre del 2014, la Circular número DM-028-2014, con "Lineamientos sobre el manejo de residuos sólidos en las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud y el rechazo del plástico desechable y del estereofón", dirigida a los Directores de los Órganos Des concentrados, los Directores de Programas Presupuestarios, los Jefes de Departamento y los Jefes de las Unidades Asesoras, con el fin de unificar e impulsar conjuntamente buenas prácticas institucionales en torno al manejo de residuos y a la reducción de los mismos.



10.-Que el Ministerio de Cultura y Juventud cuenta con un Programa de Gestión Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8839 y el Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE y participa en el Galardón Bandera Azul desde hace más de cinco años, por lo cual se ha asumido el compromiso de impulsar medidas ambientales en su accionar.



11.-Que el Ministerio de Cultura y Juventud, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, mejorar la calidad de vida, el medio ambiente y contribuir a reducir el consumo de productos de plástico de un solo uso, considera de interés sumarse a los esfuerzos de la Estrategia Nacional de Reducción de Plásticos de un Solo uso, impulsada por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Por tanto,



Emite la siguiente,



Directriz



PARA QUE SE SUSTITUYA EN LAS COMPRAS ESTATALES



Y EN LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO



EN LAS INSTALACIONES MINISTERIALES Y DE LOS ÓRGANOS



DESCONCENTRADOS, LOS ARTÍCULOS DE PLÁSTICO



DE UN SOLO USO, EMPLEADOS EN EL CONSUMO



DE ALIMENTOS, POR ARTÍCULOS ELABORADOS



CON MATERIALES BIODEGRADABLES



Artículo 1º-Las compras institucionales, relacionadas con la adquisición de recipientes o contenedores, empaques, removedores, pajillas y demás utensilios de plástico (incluido el estereofón) de un solo uso, empleados para alimentos, deberán ser sustituidos por artículos de materiales biodegradables.




Ficha articulo



Artículo 2º-Los productos que se describen, son tanto los que pudieran ser adquiridos por presupuesto ordinario, como por extraordinario y caja chica; aquellos que se utilizan en las actividades internas organizadas por las personas servidoras, así como las que son organizadas por permisionarios que utilizan las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud, sus Programas y Órganos Desconcentrados, así como los suministrados por los servicios de alimentación (catering) que se contraten para actividades especiales.




Ficha articulo



Artículo 3º-Esta disposición será de acatamiento obligatorio para el Ministerio de Cultura y Juventud, sus Programas, Órganos Desconcentrados, así como para los permisionarios de las Instalaciones.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los Directores de los diferentes Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, deberán girar instrucciones a los encargados de compras, para que incluyan esta medida ambiental en sus carteles, compras directas, a las Proveedurías Institucionales, y a la Comisión de Uso de Instalaciones (o encargados del préstamo de las instalaciones) para que sea indicado en los respectivos documentos de préstamo de instalaciones, de forma que se cumpla con esta Directriz; así como también, en las futuras compras institucionales y actividades que se lleven a cabo, de forma que se promueva el uso de artículos elaborados con materiales biodegradables.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



Dada en el Despacho de la Ministra de Cultura y Juventud, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 00:54:18
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