N° 001-2018
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades otorgadas por el artículo N° 50 de la
Constitución Política; Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, N° 7414 de 13 de junio de 1994; los artículos 4, 11, 59, 98 incisos
1, 99, 100, 102 , 120 y 124 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1972 (Ley
General de la Administración Pública), Ley N° 7554, del 4 de octubre de 1995
(Ley Orgánica del Ambiente); Ley N° 8839, del 24 de junio de 2010 (Ley para la
Gestión Integral de Residuos) y Nº 5395 del 30 de octubre 1973 ( Ley General de
Salud).
Considerando:
1º-Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para
prevenir o corregir la contaminación ambiental, en aras de proteger la salud
humana y los recursos de la Nación.
2º-Que el XXII Informe del Estado de la Nación, reporta que la cantidad
de residuos generados solamente en el cantón de San José, alcanza mil cientos
cuarenta y nueve (1149) gramos por día por persona, valor cercano al promedio
de los últimos cinco años del que aproximadamente un 15% equivale a plástico.
3º-Que los recipientes de estereofón u otros implementos de plástico
desechable, de un solo uso, para refresco y comida, como platos, vasos,
recipientes de pastelería o ensaladas de frutas, agitadores para café,
pajillas, entre otros, tienen un uso promedio de veinte (20) minutos, pero una
vez desechados, no tienen utilidad como materia prima; además, depositados en
el ambiente natural, tienen una durabilidad, que varía entre ciento cincuenta
(150) y quinientos (500) años o más, lo que ocasiona un impacto ambiental
negativo alto. (Directriz Nº 1 -MINAE, publicada en La Gaceta Nº 30 del
10 de febrero, 2017).
4º-Que por su parte la Ley para la Gestión Integral de Residuos
establece que, la gestión integral de residuos debe hacerse con el siguiente
orden jerárquico: "evitar la generación de residuos en su origen, como un medio
para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades
infecciosas y la contaminación ambiental" (artículo 4, incisos a y b). A su
vez, dicho cuerpo normativo, dispone que la primera y más importante obligación
de los generadores de residuos es "reducir la generación de residuos".
5º-Que la Sala Constitucional ha dispuesto: "La calidad ambiental es
un parámetro fundamental de esa calidad de vida; (...) si bien el hombre tiene
el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene
el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes
y futuras. Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el
ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...) El numeral 50
constitucional obliga a las instituciones del Estado a tener una función activa
en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano
y ecológicamente equilibrado"' (Sentencia 3291-12).
6º-Que actualmente existen en el mercado alternativas para la
sustitución de plásticos de un solo uso, elaborados con materiales
biodegradables.
7º-Que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y la
Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Costa Rica,
dieron a conocer el 5 de junio de 2017, la "Estrategia Nacional para sustituir
el consumo de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y
compostables", que pretende contribuir a la solución del problema de
contaminación.
8º-Que la Política Nacional de Derechos Culturales, impulsada por el
Ministerio de Cultura y Juventud, establece que se debe proteger, promover y
tutelar el derecho de los pueblos, grupos y comunidades de preservar su
patrimonio, material e inmaterial, así como el derecho de las personas, grupos
y comunidades de disfrutar de una relación armónica con la Naturaleza, entre
otros. Además, se pronuncia a favor de la paz y la convivencia saludable, las
relaciones solidarias entre los pueblos y los estilos de desarrollo que
aprovechen y no destruyan el ambiente natural, concebido como el entorno
universal de la vida, donde el ser humano se ha originado y desarrollado y
donde convive con las otras formas de vida (Marco de Referencia, Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023).
9º-Que el Ministerio de Cultura y Juventud, emitió el 20 de octubre del
2014, la Circular número DM-028-2014, con "Lineamientos sobre el manejo de
residuos sólidos en las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud y el
rechazo del plástico desechable y del estereofón", dirigida a los Directores de
los Órganos Des concentrados, los Directores de Programas Presupuestarios, los
Jefes de Departamento y los Jefes de las Unidades Asesoras, con el fin de
unificar e impulsar conjuntamente buenas prácticas institucionales en torno al
manejo de residuos y a la reducción de los mismos.
10.-Que el Ministerio de Cultura y Juventud cuenta con un Programa de
Gestión Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8839 y el
Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE y participa en el Galardón Bandera Azul
desde hace más de cinco años, por lo cual se ha asumido el compromiso de
impulsar medidas ambientales en su accionar.
11.-Que el Ministerio de Cultura y Juventud, atendiendo razones de
conveniencia y oportunidad para el bienestar común, mejorar la calidad de vida,
el medio ambiente y contribuir a reducir el consumo de productos de plástico de
un solo uso, considera de interés sumarse a los esfuerzos de la Estrategia
Nacional de Reducción de Plásticos de un Solo uso, impulsada por el Ministerio
del Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Por tanto,
Emite la siguiente,
Directriz
PARA QUE SE SUSTITUYA EN LAS COMPRAS ESTATALES
Y EN LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO
EN LAS INSTALACIONES MINISTERIALES Y DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS, LOS ARTÍCULOS DE PLÁSTICO
DE UN SOLO USO, EMPLEADOS EN EL CONSUMO
DE ALIMENTOS, POR ARTÍCULOS ELABORADOS
CON MATERIALES BIODEGRADABLES
Artículo 1º-Las compras institucionales, relacionadas con la adquisición
de recipientes o contenedores, empaques, removedores, pajillas y demás
utensilios de plástico (incluido el estereofón) de un solo uso, empleados para
alimentos, deberán ser sustituidos por artículos de materiales biodegradables.