N° 41044-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública": 1
y 2, de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2
inciso ch) de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; la Ley N° 8239 de 2 de abril del 2002 "Derechos y deberes
de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados" y el
Decreto Ejecutivo N° 32612 del 14 de julio del 2005 "Reglamento de la Ley de
derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos
y privados".
Considerando:
1º-Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la
protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el
ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de
promoción de la salud y participación social, bajo los principios de
transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
2º-Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo
primero de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público.
3º-Que al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 2° de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, son atribuciones del Ministerio de Salud,
ejercer la jurisdicción y el control técnico, sobre todas las instituciones
públicas y privadas, que realicen acciones de salud en todas sus formas,
velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
4º-Que el Estado por medio del Ministerio de Salud debe velar y vigilar
por la eficacia y eficiencia de los servicios de salud públicos y privados.
5º-Que mediante la Ley N° 8239 de 2 de abril del 2002. publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75 de 19 de abril del 2002 se promulgó la
Ley de Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud
públicos y privados, la cual en su artículo 5 creó la Auditoría General de
Servicios de Salud, como órgano de des concentración máxima del Ministerio de
Salud.
6º-Que con base en el criterio de la Procuraduría General de la República
(OJ-115-2005), la desconcentración es una técnica de distribución de
competencias, en la que se da un cambio de competencias dentro de la propia
organización administrativa y por ende no implica la creación de un centro
independiente de imputación de derechos y obligaciones.
7º-Que la desconcentración máxima es una herramienta organizacional que
busca, entre otros, garantizar una mayor imparcialidad y objetividad
administrativa, ya que separa el ejercicio de una competencia exclusiva y
técnica de la influencia de los criterios políticos (Tratado de Derecho
Administrativo 1, Dr. Ernesto Jinesta Lobo). En ese marco conceptual, se
entiende la desconcentración máxima como una herramienta organizacional que
busca garantizar una mayor imparcialidad y objetividad administrativa basada en
el ejercicio de una competencia técnica.
8º-Que en acato a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
N° 32612 del 14 de julio del 2005 "Reglamento de la Ley de derechos y deberes
de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados", la
Auditoría General contará con el recurso humano necesario para el cumplimiento
de sus funciones.
Para dichos efectos, conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Salud deberá tomar las
previsiones presupuestarias correspondientes, previo los estudios de
planificación necesarios.
Señala asimismo que, corresponderá al Auditor General o en su caso al
Ministro de Salud, definir la estructura orgánica y funcional de la Auditoría
General. Las unidades administrativas que la conformen, sus relaciones y
competencias, así como las funciones desempeñadas por cada una de ellas serán
precisadas en el Reglamento Orgánico de la Auditoría General de Servicios de
Salud.
9º-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, ''Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría general de servicios de salud
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo.-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer la organización y funcionamiento de la Auditoría General de
Servicios de Salud, creada en el artículo 5 de la Ley N° 8239 del 02 de abril
del 2002 "Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud
públicos y privados", como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio
de Salud.
Ficha articulo
Artículo 2.-Definiciones y abreviaturas:
a) Auditoría: Es el examen crítico y sistemático que realiza una
persona o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una
persona, organización, sistema, proceso, proyecto o producto, con el objeto de
emitir una opinión independiente y competente.
b) Auditoría General de Servicios de Salud: Órgano de
desconcentración máxima del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es asegurar que
se cumplan las disposiciones de la Ley N° 8239 del 02 de abril del 2002
"Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos
y privados", y promover el mejoramiento continuo en la prestación de los
servicios de salud.
c) Calidad: Conjunto de propiedades inherentes a un servicio que
le confieren capacidad para satisfacer necesidades implícitas o explícitas de
los usuarios.
d) Contraloría de Servicios de Salud: Instancia encargada de
garantizar y promover el mejoramiento continuo de los procesos de atención y
los servicios que se ofrecen a los usuarios en un determinado centro de salud,
por medio de la recepción y seguimiento de comentarios, sugerencias e
inconformidades, que los usuarios presenten acerca del servicio de salud que
reciben.
e) Sector Salud: Está constituido por el conjunto de entidades
públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia
explicita y legal dirigida a proteger y mejorar el estado de salud de la
población.
f) Servicios de Salud: Son aquellos servicios en los que
profesionales en ciencias de la salud debidamente autorizados, realizan
actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención,
recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos,
unidades móviles o lugares especialmente autorizados para dicho fin. Se
incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos
realizados por profesionales de la salud. La atención puede ser ofrecida de
forma ambulatoria o con internamiento. Se excluyen, para los efectos de este
reglamento, la medicina veterinaria, droguerías y fábricas o laboratorios
farmacéuticos.
g) Usuario: El usuario de un servicio de salud es toda aquella
persona física que adquiere el derecho a utilizar bienes o servicios de salud.
Se entiende por usuario a toda persona que recibe atención de la salud, o en su
defecto sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la atención
de aquella.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización de la
Auditoría General de Servicios de Salud
Artículo 3º-De la estructura organizacional. La estructura organizacional
que se describe a continuación permite a la Auditoría General de Servicios de
Salud ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para asegurar
que se cumplan las disposiciones de la Ley N° 8239 del 02 de abril del 2002
"Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos
y privados" y se promueva el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios
de salud.
Ficha articulo
Artículo 4º-De la Dirección de la Auditoría General de Servicios de
Salud. La Dirección de la Auditoría General de Servicios de Salud, está a
cargo del Ministro de Salud, quien podrá nombrar a un auditor general, que será
el responsable por la gestión del órgano desconcentrado.
El Auditor General deberá colaborar con el Ministro de Salud para que la
Auditoría cumpla con las funciones para las cuales fue creada, coordinando las
acciones necesarias con el Ministerio, las instituciones y organizaciones o
empresas bajo su competencia.
Ficha articulo
Artículo 5º-De las funciones del Auditor General
a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades necesarias
para el funcionamiento de la Auditoría, con el fin de obtener la mayor eficacia
y eficiencia posible del servicio de la misma.
b) Coordinar y aprobar el plan estratégico, plan anual de trabajo, plan
operativo y su presupuesto, plan anual de compras, así como su modificación y
ejecución y los informes periódicos de gestión, de la Auditoría General de
Servicios de Salud.
c) Conducir los estudios de auditoría, a fin de garantizar que las acciones
a ejecutar se encuentren enmarcadas dentro de sanas prácticas administrativas y
de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
d) Supervisar y guiar las labores que asigna, con el propósito de velar
por el oportuno y efectivo cumplimiento.
e) Discutir y analizar en reunión ejecutiva conjunta con el personal
encargado de los estudios, los borradores de los informes que se rendirán,
previos a su final remisión, como un control adicional de calidad.
f) Dirigir el diseño de los programas, manuales y procedimientos de
trabajo que requiera implantar la Auditoría General de Servicios de Salud, para
el buen y preciso cumplimiento de sus funciones y velar porque los mismos se
encuentren actualizados.
g) Velar porque a los funcionarios de la Auditoría General de Servicios
de Salud, se les garantice en todo momento, el libre ejercicio de sus funciones
y atribuciones que establece este reglamento.
h) Promover y participar en programas y cursos de capacitación, dirigidos
a funcionarios de la Auditoría General de Servicios de Salud.
i) Coordinar la adquisición y actualización de hardware y software, así
como de cualquier otro recurso material o humano que se requiera, para el
ejercicio de la actividad de la Auditoría General de Servicios de Salud.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del Consejo Asesor de la Auditoría General de Servicios
de Salud. Para el cumplimiento de sus funciones, la Auditoría General
contará con un Consejo Asesor, regulado en la Ley N° 8239 del 2 de abril del
2002 "Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud
públicos y privados" y en el Decreto Ejecutivo N° 32612 del 14 de julio del
2005 "Reglamento de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de
los servicios de salud públicos y privados".
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 7º-Funciones de la Auditoría General de Servicios de Salud:
Son funciones de la Auditoría General de Servicios de Salud las siguientes:
a) Proponer al Poder Ejecutivo programas para el mejoramiento de los
servicios de salud, de conformidad con los principios y objetivos de la Ley N°
8239 del 2 de abril del 2002 "Ley de Derechos y deberes de las personas
usuarias de los servicios de salud públicos y privados" y de su reglamento.
b) Emitir las normas técnicas y las disposiciones para regular el funcionamiento
de las Contralorías de Servicios de Salud.
c) Desarrollar estrategias apropiadas para solucionar las quejas de los
usuarios.
d) Establecer por medio de mecanismos adecuados, las principales
deficiencias o violaciones a las disposiciones de la Ley de derechos y deberes
de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados y de su
reglamento y elaborar las recomendaciones y sugerencias a los responsables de
los servicios para subsanarlas.
e) Asegurar la difusión y el conocimiento de los derechos y responsabilidades
de los pacientes.
f) Examinar y aprobar los informes semestrales sobre las denuncias
recibidas y las resoluciones emitidas por cada una de las unidades locales.
g) Rendir un informe anual ante el Ministerio de Salud, sobre sus actividades
y remitir una copia al Presidente de la Asamblea Legislativa para su
conocimiento.
h) Dar seguimiento a sus resoluciones y recomendaciones.
i) Ejercer las funciones que les correspondan de acuerdo con la normativa
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 8º-Corresponderá además a la Auditoría General de Servicios
de Salud:
a) Recibir, investigar y atender con la diligencia debida los reclamos o
denuncias que presenten los usuarios de servicios de salud por la presunta violación
a sus derechos, en aquellos casos donde el establecimiento de salud no cuente
con una Contraloría de
Servicios de Salud.
b) Remitir a las Contralorías de Servicios de Salud las quejas o
denuncias para el procedimiento respectivo.
c) Iniciar de oficio las investigaciones referentes a presuntas
violaciones a los derechos de los usuarios de los servicios de salud.
d) Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la designación y nombramiento del Auditor General
Artículo 9º-De la designación y nombramiento del auditor general.
La designación y el nombramiento del Auditor General de Servicios de Salud, le corresponderá
al Ministro de Salud, previa consulta al Consejo Asesor de la Auditoría General
de Servicios de Salud, creado en la Ley N° 8239. Su nombramiento será por
cuatro años y será mi funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, por
lo que no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.
Ficha articulo
Artículo 10.-De los requisitos del Auditor
General de Servicios de Salud:
a)
Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b)
Ser graduado universitario, con el grado académico mínimo de Licenciatura en:
Farmacia, Medicina Microbiología Química Clínica, Odontología, Enfermería,
Nutrición, Psicología Clínica, Derecho, Ingeniería Industrial, Administración
de
Servicios
de Salud o Administración y sus distintos énfasis, incorporado y activo en el
colegio profesional correspondiente.
c)
Contar con un mínimo de tres años de experiencia laboral comprobada, en
jefatura o dirección, en el ámbito público o privado.
d)
Contar como requisito deseable con estudios académicos a nivel de grado o
postgrado en las siguientes áreas de conocimiento: Gerencia, Gerencia de la
Salud, Gerencia de la Calidad, Administración de Servicios de Salud."
e)
Contar como mínimo con dos años de experiencia en Servicios de Salud en el
ámbito público o privado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44271 del 25 de octubre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 11º-Vigencia. El presente decreto ejecutivo empieza a regir
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril
del dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/2/2025 18:28:59
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