N° 41148-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A. l. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 121 inciso 4), 140, incisos 3) ,8), 10)
,12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27
numeral 1, y 28 numeral 2 , inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el
Desarrollo Fronterizo y su Anexo suscritos en Sixaola, Costa Rica, el 3 de mayo
de 1992, aprobado mediante Ley número 7518 del 10 de julio de 1995, publicada
en La Gaceta número 140 del 24 de julio de 1995 y la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada mediante Ley número 7615 del 24 de
julio de 1996, publicada en La Gaceta número 164 del 29 de agosto de 1996.
Por cuanto:
Mediante la nota diplomática DM-DGPE-176-18 de fecha 19 de marzo del
2018 suscrita por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 21 de marzo del 2018 suscrita
por la Excelentísima Señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de
la República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores, se formalizó las presentes
enmiendas al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre
de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente
Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".
Considerando:
1- Que el Convenio bilateral sobre Cooperación para el Desarrollo
Fronterizo y su Anexo anteriormente mencionado tiene como objeto "ampliar,
mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en todos los campos, para
contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico,
comercial, ambiental y político de la región fronteriza; y fortalecer el
proceso de integración entre ambos países", para lo cual se ejecutarán
programas, proyectos o actividades de pre-inversión, inversión asistencia
técnica en la región fronteriza en los sectores de obras públicas y
transportes, entre otros, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas.
En este sentido, se formalizó el Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de
2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto: "Estudios, Diseño y
Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa
Rica".
2-Que el Canje mencionado, según los artículos 121 inciso 4) y 140
inciso 10) de la Constitución Política, es un protocolo de menor rango derivado
del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su
Anexo suscritos en Sixaola, Costa Rica, el 3 de mayo de 1992, aprobado mediante
Ley número 7518 del 10 de julio de 1995.
3-Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969,
de la cual ambos países son Partes, establece en su artículo 39, que un
"tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a
tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el
tratado disponga otra cosa". Por tanto,
DECRETAN:
"Promulgación de las presentes enmiendas al Canje de Notas de
fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto
"Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río
Sixaola entre Panamá y Costa Rica".
Artículo 1.- Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos
y externos, la nota diplomática DM-DGPE-176-18 de fecha 19 de marzo del 2018
suscrita por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 21 de marzo del 2018 suscrita
por la Excelentísima Señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de
la República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores, mediante las cuales
se formalizó las presentes enmiendas al Canje de Notas de fechas 29 de
setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios,
Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y
Costa Rica", cuyos textos son los siguientes:
San José, 19 de marzo del 2018
DM-DGPE- 176-1,
Excelentísima señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de
referirme al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre
de 2014 sobre el Proyecto: "Estudios, Diseño y Construcción del Puente
Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".
Al respecto, el Gobierno de la República de Costa Rica desea proponer a
Vuestra Excelencia enmendar el Canje mencionado, según lo acordado en la
Reunión de la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura Costa
Rica- Panamá (CTSBI CR-PA) celebrada en Bribri,
provincia de Limón, el 2 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
1. Ambos Gobiernos convienen en dejar sin efecto los acuerdos
binacionales anteriores, únicamente en cuanto a la ubicación del puente
binacional entre los 400 y 600 metros aguas abajo del puente actual.
2. Ambos Gobiernos convienen en que la ubicación definitiva del Puente
Binacional sobre el Río Sixaola sea en el sitio donde hoy se encuentra el
puente ferroviario, de conformidad con la alternativa "A" del informe
de la UNOPS.
A SU EXCELENCIA
Isabel De Saint Malo De Alvarado
Vicepresidenta y Ministra de Relaciones Exteriores
Ciudad de Panamá
19 de marzo del 2018 -2-
DM-DGPE-176-18
3. Ambos Gobiernos acuerdan modificar las especificaciones técnicas
establecidas en las "Fichas Técnicas" del Proyecto aprobado mediante
Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 201 y 17 de noviembre de 2014,
específicamente el ancho de la estructura , para que en vez de 17,10 metros
como se había acordado, sea de entre 16,20 y 16,40 metros de ancho de la
sección transversal; de conformidad a los criterios establecidos en el
"Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de las
Carreteras Regionales (SIECA- 004)".
4. Ambos Gobiernos acuerdan ampliar el punto 12 el Canje de Notas de
fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, para que se indique
que "se tomarán las medidas que sean necesarias para modificar el análisis
hidrológico presentado; y que se considere como parte de sus proyecciones, la
afectación del canal de alivio construido en el ario 2010 por el Gobierno de
Panamá. De esta forma los diseños finales y la ejecución de la obra deberán
contemplar tales medidas para proteger el nuevo puente de los efectos de la
dinámica del río en el período de vida útil del mismo; y estas obras serán
responsabilida4 del contratista al que se le otorgue el contrato de diseño y
construcción del puente binacional".
5. Ambos Gobiernos acogen como propia la comunicación hecha por la
UNOPS; en su calidad de intermediario financie o de la donación del "Fondo
de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe" del Gobierno de
México (conocido como Fondo Y catán), en donde se informa al Banco Nacional de
Comercio Exterior , S.N.C. (Bancomext), fiduciario del Fideicomiso del Fondo
indicado, so re los cambios que se han operado en el Proyecto, como
consecuencia de contar con los resultados de los estudios previos y con el
anteproyecto conceptual de la obra aprobado por ambos países.
6. Ambos Gobiernos acuerdan que, ante eventuales y/o futuras
modificaciones en las especificaciones, estudios y diseños estrictamente
técnicos, éstos puedan ser definidos por la UTEB a cargo del Puente Binacional
sobre el Río Sixaola y formalizados por la Comisión Técnica Sectorial
Binacional de Infraestructura (CTSB-I); que son los mecanismos operativos establecidos
en el Convenio Fronterizo, sin que sean necesarias nuevas modificaciones
mediante Canjes de Notas Diplomáticas.
Además, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de
que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las
propuestas contenidas en esta Nota, la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia,
en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituyan un Acuerdo entre
nuestros Gobiernos, que entrará en vigor, en la fecha de la Nota en que el Gobierno de la República de
Costa Rica comunique al Gobierno de la República de Panamá, por la vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la
entrada en vigor del presente Canje de Notas.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Ministerio de
relaciones exteriores
Despacho de la
Ministra
San José, 21 de marzo de 2018
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de avisar
recibo de su atenta nota fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:
"Excelentísima Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de
referirme al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre
de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente
Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica.
Al respecto, el Gobierno de la República de Costa Rica desea proponer a
Vuestra Excelencia enmendar el Canje mencionado, según lo acordado en la
Reunión de la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura Costa
Rica- Panamá (CTSBI CR-PA) celebrada en Bribri,
provincia de Limón, el 2 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
1. Ambos Gobiernos convienen en dejar sin efecto los acuerdos
binacionales anteriores, únicamente en cuanto a la ubicación del puente
binacional entre los 400 y 600 metros aguas abajo del puente actual.
2. Ambos Gobiernos convienen en que la ubicación definitiva del Puente
Binacional sobre el Río Sixaola en el sitio donde hoy se encuentra el puente
ferroviario, de conformidad con la alternativa "A" del informe de la
UNOPS.
3. Ambos Gobiernos acuerdan modificar las especificaciones técnicas
establecidas en las "Fichas Técnicas" del Proyecto aprobado mediante
Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014,
específicamente el ancho de la estructura, para que en vez de 17, 10 metros
como se había acordado, se de entre 16,20 y 16,40 de ancho de la sección transversal;
de conformidad a los criterios establecidos en el "Manual Centroamericano
de Normas para el Diseño Geométrico de las Carreteras Regionales
(SIECA-2004)".
A Su Excelencia
MANUEL A. GONZÁLEZ SANZ
Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica
4. Ambos Gobiernos acuerdan ampliar el punto 12 del Canje de Notas de
fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, para que se indique
que "se tomarán las medidas que sean necesarias para modificar el análisis
hidrológico presentado; y que se considere como parte de sus proyecciones, la
afectación del canal de alivio construido en el año 2010 por el Gobierno de
Panamá. De esta forma los diseños finales y la ejecución de la obra deberán
contemplar tales medidas para proteger el nuevo puente de los efectos de la
dinámica del río en el período de vida útil del mismo; y estas obras serán
responsabilidad del contratista al que se le otorgue el contrato de diseño y
construcción del puente binacional".
5. Ambos Gobiernos acogen como propia la comunicación hecha por la
UNOPS; en su calidad de intermediario financiero de la donación del "Fondo
de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe" del Gobierno de
México (conocido como Fondo Yucatán), en donde se informa al Banco Nacional de
Comercio Exterior, S.N.C. (Bancomext), fiduciario del Fideicomiso del Fondo
indicado, sobre los cambios que se han operado en el Proyecto, como
consecuencia de contar con los resultados de los estudios previos y con el
anteproyecto conceptual de la obra aprobado por ambos países.
6. Ambos Gobiernos acuerdan que, ante eventuales y/o futuras
modificaciones en las especificaciones, estudios y diseños estrictamente
técnicos, éstos puedan ser definidos por la UTEB a cargo del Puente Binacional sobre el Río
Sixaola y formalizados por la Comisión Técnica Sectorial Binacional de
Infraestructura (CTSB-D; que son los mecanismos operativos establecidos en el
Convenio Fronterizo, sin que sean necesarias nuevas modificaciones mediante
Canjes de Notas Diplomáticas.
Además, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de
que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las
propuestas contenidas en esta Nota, la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia,
en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituyan un Acuerdo entre
nuestros Gobiernos, que entrará en vigor, en la fecha de la Nota en que el
Gobierno de la República de Costa Rica comunique al Gobierno de la República de
Panamá, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos
necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración."
Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta
anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y confirmar
que la nota de Vuestra Excelencia junto con esta nota constituyan un Acuerdo
para Modificar el Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre
de 2014, del Acuerdo el cual entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en la que ambos Gobiernos se comuniquen que han completado sus
procedimientos internos para su entrada en vigor.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.