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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41148 >> Fecha 09/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41148
Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica"
Texto Completo acta: 122072

N° 41148-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO A. l. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



Con fundamento en el artículo 121 inciso 4), 140, incisos 3) ,8), 10) ,12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27 numeral 1, y 28 numeral 2 , inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo suscritos en Sixaola, Costa Rica, el 3 de mayo de 1992, aprobado mediante Ley número 7518 del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta número 140 del 24 de julio de 1995 y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada mediante Ley número 7615 del 24 de julio de 1996, publicada en La Gaceta número 164 del 29 de agosto de 1996.



Por cuanto:



Mediante la nota diplomática DM-DGPE-176-18 de fecha 19 de marzo del 2018 suscrita por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 21 de marzo del 2018 suscrita por la Excelentísima Señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores, se formalizó las presentes enmiendas al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".



Considerando:



1- Que el Convenio bilateral sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo anteriormente mencionado tiene como objeto "ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en todos los campos, para contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y político de la región fronteriza; y fortalecer el proceso de integración entre ambos países", para lo cual se ejecutarán programas, proyectos o actividades de pre-inversión, inversión asistencia técnica en la región fronteriza en los sectores de obras públicas y transportes, entre otros, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. En este sentido, se formalizó el Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto: "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".



2-Que el Canje mencionado, según los artículos 121 inciso 4) y 140 inciso 10) de la Constitución Política, es un protocolo de menor rango derivado del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo suscritos en Sixaola, Costa Rica, el 3 de mayo de 1992, aprobado mediante Ley número 7518 del 10 de julio de 1995.



3-Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual ambos países son Partes, establece en su artículo 39, que un "tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa". Por tanto,



DECRETAN:



"Promulgación de las presentes enmiendas al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".



Artículo 1.- Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, la nota diplomática DM-DGPE-176-18 de fecha 19 de marzo del 2018 suscrita por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 21 de marzo del 2018 suscrita por la Excelentísima Señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores, mediante las cuales se formalizó las presentes enmiendas al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica", cuyos textos son los siguientes:



 





 



 



San José, 19 de marzo del 2018



DM-DGPE- 176-1,



Excelentísima señora Ministra:



Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de referirme al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto: "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".



Al respecto, el Gobierno de la República de Costa Rica desea proponer a Vuestra Excelencia enmendar el Canje mencionado, según lo acordado en la Reunión de la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura Costa Rica- Panamá (CTSBI CR-PA) celebrada en Bribri, provincia de Limón, el 2 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:



1. Ambos Gobiernos convienen en dejar sin efecto los acuerdos binacionales anteriores, únicamente en cuanto a la ubicación del puente binacional entre los 400 y 600 metros aguas abajo del puente actual.



2. Ambos Gobiernos convienen en que la ubicación definitiva del Puente Binacional sobre el Río Sixaola sea en el sitio donde hoy se encuentra el puente ferroviario, de conformidad con la alternativa "A" del informe de la UNOPS.



A SU EXCELENCIA



Isabel De Saint Malo De Alvarado



Vicepresidenta y Ministra de Relaciones Exteriores



Ciudad de Panamá



19 de marzo del 2018 -2-



DM-DGPE-176-18



3. Ambos Gobiernos acuerdan modificar las especificaciones técnicas establecidas en las "Fichas Técnicas" del Proyecto aprobado mediante Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 201 y 17 de noviembre de 2014, específicamente el ancho de la estructura , para que en vez de 17,10 metros como se había acordado, sea de entre 16,20 y 16,40 metros de ancho de la sección transversal; de conformidad a los criterios establecidos en el "Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de las Carreteras Regionales (SIECA- 004)".



4. Ambos Gobiernos acuerdan ampliar el punto 12 el Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, para que se indique que "se tomarán las medidas que sean necesarias para modificar el análisis hidrológico presentado; y que se considere como parte de sus proyecciones, la afectación del canal de alivio construido en el ario 2010 por el Gobierno de Panamá. De esta forma los diseños finales y la ejecución de la obra deberán contemplar tales medidas para proteger el nuevo puente de los efectos de la dinámica del río en el período de vida útil del mismo; y estas obras serán responsabilida4 del contratista al que se le otorgue el contrato de diseño y construcción del puente binacional".



5. Ambos Gobiernos acogen como propia la comunicación hecha por la UNOPS; en su calidad de intermediario financie o de la donación del "Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe" del Gobierno de México (conocido como Fondo Y catán), en donde se informa al Banco Nacional de Comercio Exterior , S.N.C. (Bancomext), fiduciario del Fideicomiso del Fondo indicado, so re los cambios que se han operado en el Proyecto, como consecuencia de contar con los resultados de los estudios previos y con el anteproyecto conceptual de la obra aprobado por ambos países.



6. Ambos Gobiernos acuerdan que, ante eventuales y/o futuras modificaciones en las especificaciones, estudios y diseños estrictamente técnicos, éstos puedan ser definidos por la UTEB a cargo del Puente Binacional sobre el Río Sixaola y formalizados por la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura (CTSB-I); que son los mecanismos operativos establecidos en el Convenio Fronterizo, sin que sean necesarias nuevas modificaciones mediante Canjes de Notas Diplomáticas.



Además, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor, en la fecha de la  Nota en que el Gobierno de la República de Costa Rica comunique al Gobierno de la República de Panamá, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.



Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.



 







 



Ministerio de relaciones exteriores



Despacho de la Ministra



San José, 21 de marzo de 2018



 



Señor Ministro:



Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de avisar recibo de su atenta nota fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:



"Excelentísima Señora Ministra:



Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de referirme al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica.



Al respecto, el Gobierno de la República de Costa Rica desea proponer a Vuestra Excelencia enmendar el Canje mencionado, según lo acordado en la Reunión de la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura Costa Rica- Panamá (CTSBI CR-PA) celebrada en Bribri, provincia de Limón, el 2 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:



1. Ambos Gobiernos convienen en dejar sin efecto los acuerdos binacionales anteriores, únicamente en cuanto a la ubicación del puente binacional entre los 400 y 600 metros aguas abajo del puente actual.



2. Ambos Gobiernos convienen en que la ubicación definitiva del Puente Binacional sobre el Río Sixaola en el sitio donde hoy se encuentra el puente ferroviario, de conformidad con la alternativa "A" del informe de la UNOPS.



3. Ambos Gobiernos acuerdan modificar las especificaciones técnicas establecidas en las "Fichas Técnicas" del Proyecto aprobado mediante Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, específicamente el ancho de la estructura, para que en vez de 17, 10 metros como se había acordado, se de entre 16,20 y 16,40 de ancho de la sección transversal; de conformidad a los criterios establecidos en el "Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de las Carreteras Regionales (SIECA-2004)".



A Su Excelencia



MANUEL A. GONZÁLEZ SANZ



Ministro de Relaciones Exteriores y



Culto de la República de Costa Rica



4. Ambos Gobiernos acuerdan ampliar el punto 12 del Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, para que se indique que "se tomarán las medidas que sean necesarias para modificar el análisis hidrológico presentado; y que se considere como parte de sus proyecciones, la afectación del canal de alivio construido en el año 2010 por el Gobierno de Panamá. De esta forma los diseños finales y la ejecución de la obra deberán contemplar tales medidas para proteger el nuevo puente de los efectos de la dinámica del río en el período de vida útil del mismo; y estas obras serán responsabilidad del contratista al que se le otorgue el contrato de diseño y construcción del puente binacional".



5. Ambos Gobiernos acogen como propia la comunicación hecha por la UNOPS; en su calidad de intermediario financiero de la donación del "Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe" del Gobierno de México (conocido como Fondo Yucatán), en donde se informa al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (Bancomext), fiduciario del Fideicomiso del Fondo indicado, sobre los cambios que se han operado en el Proyecto, como consecuencia de contar con los resultados de los estudios previos y con el anteproyecto conceptual de la obra aprobado por ambos países.



6. Ambos Gobiernos acuerdan que, ante eventuales y/o futuras modificaciones en las especificaciones, estudios y diseños estrictamente técnicos, éstos puedan ser definidos por la UTEB  a cargo del Puente Binacional sobre el Río Sixaola y formalizados por la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura (CTSB-D; que son los mecanismos operativos establecidos en el Convenio Fronterizo, sin que sean necesarias nuevas modificaciones mediante Canjes de Notas Diplomáticas.



Además, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor, en la fecha de la Nota en que el Gobierno de la República de Costa Rica comunique al Gobierno de la República de Panamá, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.



Aprovecho la oportunidad para reiterar a  Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración."



Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y confirmar que la nota de Vuestra Excelencia junto con esta nota constituyan un Acuerdo para Modificar el Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, del Acuerdo el cual entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que ambos Gobiernos se comuniquen que han completado sus procedimientos internos para su entrada en vigor.



Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las  seguridades de mi más alta consideración.



 






Ficha articulo



Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/9/2024 12:20:41
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