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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41117 >> Fecha 05/03/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41117
Reglamento para el cobro de los trámites de registro y control de plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional
Texto Completo acta: 1221EC

N° 41117-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 56 bis de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando:



1º-Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.



2º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan al desarrollo de la actividad económica del país.



3º-Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4, sujeta la actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.



4º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36630-COMEXMEIC-S del 30 de marzo de 2011 que "Publica Resolución N° 258-2010 (COMIECO-LIX) de 13/12/2010: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional. Requisitos de Registro y Procedimiento para Reconocimiento de Registro", publicado en La Gaceta N° 129 del 5 de julio de 2011, en su Anexo 1 inciso 5.1.13 indica: "Presentación de comprobante de pago de derecho de registro, el cual estará establecido de acuerdo a la legislación de cada país", lo cual permite a Costa Rica, establecer el medio por el



 se presentará el comprobante de pago del derecho de registro.



5º-Que para facilitar a los usuarios la presentación de los requisitos y el trámite de registro de los plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, sus renovaciones y cambios posteriores al registro, la institución ha implementado un sistema de registro electrónico, cero papeles, para mayor transparencia al proceso de registros, mejorando la calidad del servicio.



6º-Que es necesario realizar el control de los productos registrados en el mercado y las aduanas para garantizar sus condiciones de seguridad para lo cual se requieren recursos para la inspección, toma de muestras, realización de ensayos analíticos, evaluación de la publicidad, etiquetado y otras actividades de regulación de productos químicos peligrosos.



7º-Que la Directriz N° 070-H del Ministerio de Hacienda, del 30 de marzo 2017, "Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la administración pública", insta a las instituciones públicas a cubrir sus costos y reducir su dependencia del presupuesto nacional.



8º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-1NF-013-18, fechado 20 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,



Decretan:



REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES



DE REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS



DE USO DOMÉSTICO Y DE USO



PROFESIONAL



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud por los servicios que brinda relacionados con el registro, renovación del registro, cambios posteriores al registro, control y vigilancia de los productos plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, en procura de garantizar su seguridad.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a. Comprobante de pago: Copia del comprobante de depósito en el Banco Nacional de Costa Rica o del pago en línea de fondos que demuestre la cancelación del servicio requerido al Ministerio de Salud.



b. Ley: Ley General de Salud.



c. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



d. Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o las especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de bienes de consumo.



e. Plaguicida de uso doméstico: Formulación que contiene uno o varios ingredientes activos, que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde vivan, circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores). No se incluyen los espacios donde se realizan actividades agrícolas o de jardinería a gran escala, estos plaguicidas deben ser de categoría IV según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud (OMS).



Deberán ser formulaciones listas para uso sin modificación alguna, tal como se expenden.



f. Plaguicida de uso profesional: Formulación que contiene uno o varios ingredientes activos. Solo pueden ser aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas deben ser de las categorías II, LE o IV según clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que, al momento de su aplicación, la dilución final se clasifique en la categoría IV. Estos plaguicidas deben contar con reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde vivan, circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensiones de jardinería y recreación, no incluye los plaguicidas de uso agrícola).



g. Registro de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud, después de analizar el cumplimiento de requisitos técnicos y legales establecidos, aprueba el uso y la comercialización de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional.



h Servicio: Actividades y acciones que ejecuta el Ministerio de Salud para el trámite de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, uso de registros, control y vigilancia relacionados con el registro de productos químicos peligrosos.



i. Tarifa: Monto en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para el día en que se realiza la transacción, que debe pagar el administrado por el servicio de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, usos de registro y la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las tarifas de los servicios de registro y control



de los plaguicidas de uso doméstico



o de uso profesional



Artículo 3º-Se establecen las siguientes tarifas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional para el servicio de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, usos de registro, la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Salud relacionado con plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional:



 



 



 



Inciso



 



Concepto o servicio



Tarifa



(en dólares de los Estados Unidos de América)



 



Vigencia



 



a.



Registro, renovación del registro, reconocimiento del registro o uso de registro de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional



 



$200



 



5 años



 



b.



Trámite de cambios posteriores al registro de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional.



 



$40



Cada vez que se solicita



 



c.



Análisis para: el control de productos, la atención de denuncias o    alertas    relacionadas    con    los plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional



El monto será el establecido por los laboratorios autorizados por decreto ejecutivo del Ministerio de Salud de acuerdo con los análisis que se requieran por la normativa nacional vigente aplicable.



Cada vez que se realicen los análisis




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El costo de los análisis para la vigilancia y el control de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional, la atención de denuncias o alertas relacionadas con los plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional, serán cancelados por el administrado directamente a los laboratorios autorizados mediante decreto ejecutivo por el Ministerio de Salud.



Para el control establecido en el plan anual o como resultado de la atención de una denuncia o una alerta sanitaria, el costo de los análisis respectivos será comunicado en cada caso por el Ministerio a través de una orden sanitaria. El interesado deberá cancelar el monto en un plazo no mayor a un mes después de habérsele comunicado. En caso de que no se cancele el monto, se procederá a cancelar el registro sanitario del producto.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del pago de las tarifas



Artículo 5º-La presentación del comprobante de pago es un requisito indispensable para el trámite de cualquier servicio.



Para los trámites que se realicen por medio del portal "REGISTRELO", creado mediante Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre de 2013, el pago será electrónico.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El Ministerio de Salud dispone de las siguientes cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica para que los interesados realicen el pago de los servicios según las tarifas contenidas en el artículo 3 del presente reglamento que no se encuentren en el Sistema Regístrelo:



Cuenta Colones



Cuenta Corriente: 100-01-000-213715-6 Fideicomiso 872



                                               Ministerio de Salud.



Cuenta Cliente: 15100010012137157



Cuenta en Dólares



Cuenta Corriente: 100-02-000-617477-5 Fideicomiso 872



                                                        Ministerio de Salud.



Cuenta Cliente: 15100010026174771




 




Ficha articulo



Artículo 7º-En virtud de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la tarifa que aquí se regula y que deberá pagar el administrado por los servicios de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, usos de registro, la vigilancia y control ante el Ministerio de Salud, deberá entenderse que por sí solo el pago no garantiza el otorgamiento del registro sanitario, la renovación, el cambio posterior al registro, el uso del registro y tampoco será reintegrado el monto pagado en caso de denegarse el registro sanitario o su renovación, reconocimiento, uso de registro o cambio posterior al registro gestionados por el administrado.




Ficha articulo



Artículo 8º-Los fondos recaudados serán utilizados en el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Salud para garantizar la seguridad de los plaguicidas de uso doméstico o industrial y para la operación, fortalecimiento, desarrollo, actualización, mejoras y mantenimiento de los servicios y sistemas digitales, de las actividades de normalización, registro, vigilancia y control de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional.




Ficha articulo



Artículo 9º-Rige a partir de un mes después de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 05:06:47
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