Texto Completo acta: 1221DD
N° 9545
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY
N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS
ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N.º 9095, LEY CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA
COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA
DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE
OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 172 de la Ley N.º 4573, Código Penal,
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de
seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro
medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de
vulnerabilidad, o a la concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a
trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la
servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el
matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el
embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de
explotación sexual.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además,
alguna de las siguientes circunstancias:
a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor
o con discapacidad.
b) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) El autor se prevalezca de
su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no
relación de parentesco.
d) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función
que desempeña.
e) La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por
suicidio como consecuencia de la acción de trata de personas antes descrita.
f) El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado
por dos o más miembros.
Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este
numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el
traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la
entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la
extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos,
tejidos, células o fluidos humanos.
Tratándose de personas
menores de edad, para la configuración del delito no será necesario que se recurra a los
modos de ejecución descritos en el
primer párrafo de este artículo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 189 bis de la Ley N.º 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 189 bis- Trabajos o servicios forzados. Será sancionado con pena
de prisión de seis a diez años, quien induzca, mantenga o someta a una o más
personas a realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o
amenaza.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años si la víctima es una
persona menor de dieciocho años de edad o se encuentra en una situación de
vulnerabilidad o discapacidad.
En ningún caso, el consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la
responsabilidad penal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 9095, Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata
de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se
entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro
medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de
vulnerabilidad, o a la concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a
trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la
servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el
matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el
embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de
explotación sexual.
Tratándose de personas menores de edad, la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción, se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a
ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo.
También se entenderá por trata de personas la promoción, la
facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción
ilícita.
Artículo 6- Concepto de actividades conexas. Para los efectos de la
presente ley son actividades conexas de la trata de personas: la explotación
sexual y laboral en todas sus formas, todas las modalidades de criminalidad
organizada, la legitimación de capitales y la
corrupción, la falsificación de documentos públicos y auténticos, la falsedad
ideológica, la falsificación de documentos privados,
la supresión, la ocultación y la destrucción de documentos, la venta o distribución de documentos públicos o
privados, la falsedad ideológica en los
certificados médicos, así como otras actividades delictivas que se deriven o
relacionen directamente con la trata de personas.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 23:13:17
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