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 Normativa >> Ley 9545 >> Fecha 24/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9545
Reforma Código Penal y Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
Texto Completo acta: 1221DD

N° 9545



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY



N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS



ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N.º 9095, LEY CONTRA



LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA



COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO



ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA



DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE



OCTUBRE DE 2012



ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 172 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:



Artículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.



La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:



a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o con discapacidad.



b) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.



c) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.



d) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.



e) La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la acción de trata de personas antes descrita.



f) El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.



Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos.



Tratándose de personas menores de edad, para la configuración del delito no será necesario que se recurra a los modos de ejecución descritos en el primer párrafo de este artículo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 189 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:



Artículo 189 bis- Trabajos o servicios forzados. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien induzca, mantenga o someta a una o más personas a realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza.



La pena de prisión será de ocho a dieciséis años si la víctima es una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.



En ningún caso, el consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la responsabilidad penal.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012, y sus reformas. El texto es el siguiente:



Artículo 5- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.



Tratándose de personas menores de edad, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción, se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo.



También se entenderá por trata de personas la promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita.



Artículo 6- Concepto de actividades conexas. Para los efectos de la presente ley son actividades conexas de la trata de personas: la explotación sexual y laboral en todas sus formas, todas las modalidades de criminalidad organizada, la legitimación de capitales y la corrupción, la falsificación de documentos públicos y auténticos, la falsedad ideológica, la falsificación de documentos privados, la supresión, la ocultación y la destrucción de documentos, la venta o distribución de documentos públicos o privados, la falsedad ideológica en los certificados médicos, así como otras actividades delictivas que se deriven o relacionen directamente con la trata de personas.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 23:13:17
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