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Decreto Ejecutivo :
41088
del
30/04/2018
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Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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24/05/2018
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Versión de la norma: 1 de 1
del 30/04/2018
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Texto Completo Norma 41088
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Texto Completo acta: 1222BB
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N° 41088-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 140 incisos, 3), 8)
y 146) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley No
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y con
fundamento en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, publicada en el Diario
Oficial la Gaceta N del 26 de junio de2015; y
CONSIDERANDO
1) Que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Creación del
CONAPDIS (Ley N° 9303), es el ente rector en discapacidad en Costa Rica, el
cual funciona como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instruMental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cuyas principales funciones son: la fiscalización del cumplimiento de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con
discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas; el regir la
producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad;
la promoción de la incorporación plena de la población con discapacidad a la
sociedad; el asesoramiento a las organizaciones públicas y privadas que
desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando
sus programas o servicios; además la orientación, coordinación y garantía de
armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y
acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la
población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad,
solidaridad y transversalidad. Además, entre sus funciones legalmente
establecidas se dispone su deber de promover y velar por la inclusión laboral
de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de
intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.
2) Que el artículo 1° de la Ley 9303 establece que el CONAPDIS tendrá la
estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia
auditoría interna, de conformidad con la Ley No 8292, Ley General de Control
Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley No 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
3) Que la estructura administrativa del CONAPDIS fue aprobado por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio
DM-561-17, del 01 de agosto, 2017.
4) Que el cumplimiento de los principios y fines institucionales deben
estar enfocados en y con las personas con discapacidad, promoviendo acciones
que les permita ser partícipes en la gestión institucional, con posibilidad de
actuar y opinar sobre el ejercicio de sus derechos.
5) Que la Ley N° 9303 en su Transitorio II, establece la necesidad de
reglamentar la Ley con el fin de desarrollar sus fines y funciones. Por
tanto,
DECRETAN
Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones normativas que deberá
ejecutar el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para garantizar que
las Instituciones Públicas y Privadas y las personas físicas y jurídicas
cumplan con los derechos humanos de las personas con discapacidad, para la
satisfacción de sus necesidades y el mejoramiento de su calidad de vida, en
igualdad de condiciones que el resto de la población.
Ficha articulo
Artículo 2.- Los miembros de Junta Directiva el Director o Directora Ejecutiva, el Auditor
o Auditora Interna y en general todas las personas funcionarias de la Institución,
deben actuar en el desempeño de sus cargos dentro de un marco inequívoco de
equidad, probidad y apoliticidad, estando obligados en todo momento a
garantizar que los recursos y la acción institucional no sea utilizada para
fines político - electorales o en beneficio de intereses ajenos a los de la
población con discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se
utilizarán las siguientes definiciones:
1. Articular: Es
la interacción entre entidades públicas y privadas, según sus competencias,
para facilitar la canalización de recursos y servicios, en beneficio de la
población con discapacidad.
2. Asesoría: Es un proceso de generación y transferencia de conocimientos de forma
conjunta, interactiva y estandarizada, teniendo en cuenta el contexto institucional,
del cual se derivan recomendaciones para la mejora de un bien, producto o
servicio.
3. Asesoramiento legal: Acción por medio de la cual el CONAPDIS brinda a
las personas con discapacidad conocimientos e información sobre el ejercicio de
los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad.
Dicha acción se realiza bajo criterios de diseño universal y en formato
accesible.
4. Capacitar: Proceso socioeducativo, sistemático y
participativo, tendiente a facilitar conocimientos y aprendizajes sobre los
derechos y necesidades de la población con discapacidad de acuerdo con sus
características culturales, sociales y económicas en las diferentes regiones
del país.
5. Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD): Comisiones que por
disposición de la Ley Creación de las Comisiones Institucionales sobre
Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), Ley N° 9171, deben constituir todos
los Ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos. Sus funciones
y demás regulaciones se encuentran en la citada ley.
6. Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD): Comisiones que por disposición
de la Ley para la Creación de las Comisiones Municipales de discapacidad
(COMAD), Ley N° 8822, deben constituir todos los gobiernos locales para velar
por que en el cantón se cumpla la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, lo cual debe realizar en coordinación
con el CONAPDIS. Sus demás regulaciones se encuentran en la citada ley.
7. Condición de vulnerabilidad: Expresión que se utiliza para designar aquellos
grupos de personas que, por razones inherentes a su identidad, estado,
situación o circunstancia concretas, se ven privados del pleno goce y ejercicio
de sus derechos fundamentales y, por ende, de la atención y satisfacción de sus
necesidades. Son condiciones de vulnerabilidad: la edad, la discapacidad, la
etnia, la pertenencia a territorios indígenas o a minorías, la victimización,
la diversidad sexual, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el
género y la privación de libertad, entre otras.
8. Consulta a la población con discapacidad: Acción por medio de
la cual, las entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado, en coordinación
con el CONAPDIS, conocen la opinión de la población con discapacidad con
respecto a la legislación, planes, políticas y programas que les afecten
directamente. La cdnsulta tiene como finalidad propiciar transparencia en la
gestión pública y que en ésta se tome en consideración la opinión de las
personas con discapacidad.
9. Coordinar: Establecer relaciones y enlaces de cooperación
entre diversos actores y niveles jerárquicos, con el fin de realizar acciones
relacionadas con el cumplimiento de los derechos de las personas con
discapacidad, maximizando los recursos, mejorando la eficiencia y eficacia de
los servicios, y favoreciendo el logro de objetivos comunes, sin detrimento de
la independencia de sus competencias.
10. Criterio vinculante: Se refiere a la potestad que ostenta el
CONAPDIS para dictar criterios de obligatorio acatamiento por parte de los
sujetos públicos y privados sometidos a la fiscalización que desarrolla en el
ámbito de sus competencias, la cual gira en torno al respeto de los derechos de
las personas con discapacidad establecidos en las normas nacionales internacionales,
y que procura determinar si hay cumplimiento o no o de las medidas que las
entidades deberían adoptar para un mejor cumplimiento de esa normativa, pero
sobre todo para la plena satisfacción de los derechos de las personas con
discapacidad.
11. Derechos humanos: Son garantías esenciales e inherentes a todas las personas,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico,
color de piel, discapacidad, religión, preferencia sexual, lengua, o cualquier
otra condición; que permiten el pleno desarrollo personal y vivir en igualdad,
libertad y dignidad. Los derechos humanos son universales, irreversibles,
indivisibles, inalienables, progresivos, inviolables, irrenunciables,
históricos, interrelacionados, no jerarquizables y obligatorios.
12. Discapacidad: Concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas que presentan una o varias deficiencias y las
barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
13. Evaluar: Aplicar criterios de análisis estandarizados, para determinar la calidad
de los servicios y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional
vigente, en relación con los derechos de las personas con discapacidad.
14. Fiscalización: Proceso sistemático, continuo y permanente de
acciones realizadas por el CONAPDIS para verificar el efectivo cumplimiento de
los derechos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad,
por parte de las entidades públicas y de las privadas que brinden servicios al público.
15. Formato accesible:
Modelo que permite hacer comprensibles y utilizables cualquier tipo de
documento impreso o en formato digital, con el fin, de que sean utilizables,
sin necesidad de adaptación o diseño especializado en condiciones de seguridad,
comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, de tal manera, que
permita el acceso a la información y al conocimiento.
16. Identidad sorda:
Es el sentimiento de las personas sordas de pertenencia a la Comunidad
Sorda y de aceptación e interiorización de los valores, las reglas de
comportamiento, forma de organización, sentimiento de compartir un recorrido
histórico común, costumbres y tradiciones, aprendidos y compartidos en contacto
con otros miembros de la comunidad, como rasgos manifiestos de la Cultura
Sorda.
17.Inclusión laboral de personas con discapacidad: Acciones implementadas
por el sector público y privado, con el objetivo de que las personas con
discapacidad tengan acceso real a diversas modalidades del empleo, en igualdad
de condiciones que el resto de las personas trabajadoras, mediante la promoción
de la participación en procesos educativos y formativos, así como la dotación
de los apoyos necesarios y ajustes razonables que permitan su plena
participación en un ambiente propicio para su desarrollo física, emocional e
intelectual.
18. Informar: Dar a conocer datos e informaciones sobre los
derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas
con discapacidad, a efecto de coadyuvar con los procesos de cambio social y promover
percepciones positivas de esta población.
19. Organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas: Agrupaciones
legalmente constituidas de personas con discapacidad, familiares de
estas y otras personas, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la
promoción y defensa de los derechos y a la prestación a este grupo de
población.
20.0rientar: Es la acción de guiar a diferentes actores sociales, para que realicen
acciones que favorezcan la inclusión de la población con discapacidad, bajo el
paradigma de los derechos humanos, y el cumplimiento de los principios de
equidad, solidaridad y transversalidad.
21. Paradigma de
abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos: Abordaje de la
discapacidad regulado en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad que se centra en la dignidad intrínseca de las
personas, valorando las diferencias, en el que las personas con
discapacidad son sujetas de derechos y obligaciones y no objetos de
sobreprotección o lástima.
22.Participar: Es el derecho y el deber que tienen las personas,
las instituciones y las organizaciones no gubernamentales de personas con
discapacidad de formar parte e incidir en el proceso de toma de decisiones, en
los procesos de consulta y en la formulación y evaluación de las políticas
públicas.
23.Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
psicosociales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás personas.
24.Persona con discapacidad auditiva: La discapacidad auditiva se refiere a la
pérdida o anormalidad de una función anatómica y/o fisiológica del sistema
auditivo, presentando una dificultad para a oír, que al entrar en relación con
el contexto y con otras personas, le ocasiona un déficit en el acceso al
lenguaje oral.
25.Persona con discapacidad psicosocial: La discapacidad
psicosocial es un producto social; que resulta de la interacción entre una
persona con un "proceso afectivo" particular, y las barreras
actitudinales y de entorno que la sociedad genera, teniendo como base el
estigma, el miedo y la ignorancia, y que limitan su participación plena.
26.Persona con discapacidad visual: Es la persona que presenta una deficiencia en
el sistema de visión, las estructuras y funciones asociadas a él, resultado de
una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de
los colores o profundidad; que al entrar en contacto con las barreras físicas y
actitudinales del entorno, puede verse agravada.
27.Personas con discapacidad física: la discapacidad física es el conjunto de deficiencias
en las funciones y estructuras neuromusculoesqueléticas relacionadas con el
movimiento, que pueden generar restricciones en el aprendizaje, la aplicación
de conocimientos, la ejecución de tareas, la comunicación, la movilidad, el
auto cuidado, la vida doméstica, las interacciones y relaciones interpersonales.
Estas restricciones están determinadas por factores contextuales relacionados
con los cambios en el entorno derivados de la actividad humana, los apoyos, las
relaciones, las actitudes, los servicios, los sistemas y las políticas.
28.Persona con discapacidad Intelectual: Incluye aquellas
personas que presentan deficiencias en las funciones relacionadas con el
aprendizaje y que, al interactuar con las barreras debidas a la actitud y el
entorno, evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás personas.
29.Pobreza por ingreso: Se considera que un hogar pobre es aquel cuyo ingreso
per cápita es menor o igual a la línea de pobreza de la zona respectiva (urbana
o rural). Para delimitar la pobreza extrema se compara el mismo ingreso per
cápita con el valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), la cual incluye la
porción de las necesidades alimentarias solamente.
30.Política nacional de distapacidad: Marco político que establece el Estado costarricense
para la efectiva promoción, respeto y garantías de los derechos de las personas
con discapacidad que deben ser desarrollados por la institucionalidad pública
en un periodo determinado de tiempo.
31.Programa selectivo o focalizado: La focalización utiliza criterios de selectividad
que actúan de una doble manera. Por un lado, de un modo inclusivo: permite que
la población de bajos ingresos que no recibe los beneficios del universalismo,
esté incorporada efectivamente al grupo beneficiario del programa / proyecto.
Por otro lado, de un modo restrictivo: excluye del grupo beneficiario del
programa íproyecto, a la población que no vive en condiciones de pobreza.
32.Rectoría en discapacidad: Constituye la función principal del CONAPDIS,
delegada por la ley n° 9303; que lo faculta a dictar y aprobar la política nacional
en discapacidad; así como para planificar, capacitar, coordinar, asesorar,
fiscalizar, regular y orientar a todos los actores sociales, públicos y privados,
con el fin de alcanzar integralidad y unicidad en el abordaje de la realidad de
las personas con discapacidad, para el cumplimiento de sus derechos y el
respeto de su dignidad inherente, en procura del reconocimiento efectivo de la
titularidad de los derechos de este grupo de población y también de sus
deberes.
Ficha articulo
Artículo 4.- Naturaleza. El CONAPDIS es un órgano de desconcentración máxima
y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cuya fiscalización y liquidación de sus presupuestos estará
sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 5.- Finalidad. El CONAPDIS tiene como finalidad, fiscalizar el cumplimiento
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con
discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas, a fin de promover
su plena incorporación a la sociedad, en igualdad de condiciones que el resto
de la población.
Ficha articulo
Artículo 6.- Estructura Administrativa: En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, el CONAPDIS tendrá la siguiente estructura administrativa:
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONAPDIS

Ficha articulo
CAPITULO II
Fines y funciones
Artículo 7.- El CONAPDIS tendrá los fines y las funciones que se establecen en los artículos
2 y 3 de la Ley N° 9303.
Ficha articulo
Artículo 8.- Para cumplir los sus fines y funciones, el CONAPDIS deberá:
1) Suscribir todo tipo de convenios, acuerdos y cartas de entendimiento,
con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
2) Mantener dentro de su estructura administrativa un proceso permanente
y oportuno de fiscalización a entidades públicas y privadas sobre el cumplimiento
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, lo cual se ejecuta por medio de la aplicación Índice de Gestión
en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) y la emisión de criterios vinculantes,
generados de oficio o como resultado de la atención de denuncias.
3) Realizar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de
la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS), y su respectivo plan de acción.
En este proceso participaran diferentes entidades públicas, personas con discapacidad
y organizaciones no gubernamentales.
4) Promover el diseño, rediseño y modelación de planes, programas,
proyectos, productos y servicios, a fin de garantizar la armonización, el
acceso, la capacidad operativa, la disponibilidad, la adaptabilidad ,y la
calidad de la red de servicios que prestan o deben desarrollar las entidades
públicas y privadas, contando para ello con la participación activa de las
personas con discapacidad.
5) Formular un Plan Nacional de Inserción Laboral para la población con discapacidad,
conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la
participación de empleadores del sector empresarial, el cual incluirá las
diferentes modalidades de empleo en el sector público y privado y velar por su
implementación y cumplimiento por medio de la evaluación y la fiscalización.
6) Formular y dar seguimiento a una estrategia de fortalecimiento de la
Comisiones Institucionales en Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) y las
Comisiones Municipales en Accesibilidad y Discapacidad (COMAD); a fin de
garantizar el proceso de equiparación de oportunidades y el ejercicio de los
derechos y deberes de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
y bajo un enfoque de Derechos Humanos, en las instituciones públicas y las Municipalidades
del país.
7) Promover acciones que fomenten el acceso de la población con
discapacidad a las tecnologías de información y comunicación (TIC), en alianza
con entes públicos y privados, para fomentar su desarrollo, autonomía y
mejoramiento de su calidad de vida.
Ficha articulo
CAPITULO III
Asesoramiento Legal
Artículo 9.- El CONAPDIS, debe brindar asesoramiento legal a personas con discapacidad
sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional
vigente sobre discapacidad, en casos directamente relacionados con su condición
de discapacidad, en los que pudieran presentarse actos de discriminación o
exclusión.
Ficha articulo
Artículo 10.- El equipo a cargo del asesoramiento legal podrá
descartar aquellos casos de derecho común en los que la discapacidad no es un
factor preponderante.
Ficha articulo
Artículo 11.- La persona con discapacidad que requiera
asesoramiento, en pleno uso de su
autonomía, podrá determinar si requiere del apoyo de un familiar o persona de confianza
para acceder adecuadamente a este servicio.
Ficha articulo
Artículo 12.- En caso de que se determine que no es competencia
del CONAPDIS atender el proceso de asesoría requerido, se procederá a referir a
la persona, ofreciendo información accesible, hacia recursos públicos y
privados existentes que puedan brindar una asesoría apropiada, acorde con las
necesidades de la persona consultante.
Ficha articulo
Artículo 13.- Este servicio se brindará mediante las siguientes
modalidades:
1) Consulta escrita.
2) Consulta presencial.
3) Consulta telefónica.
4) Consulta por correo electrónico .
Para tal efecto se seguirá un registro estricto sobre las consultas que
ingresen de acuerdo a la fecha de presentación y se atenderán de manera
cronológica.
Para garantizar que el servicio de asesoramiento resulte accesible para
todas las personas usuarias, la institución deberá proveer los servicios de
apoyo requeridos en cada caso particular.
Ficha articulo
Artículo 14.- En el servicio de Asesoramiento Legal se aplicará
estrictamente la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus
Datos Personales, Ley N10 8968,relativa al deber de confidencialidad de toda la
información que se pudiera recibir por esta vía.
Ficha articulo
Artículo 15.- El CONAPDIS no brindará seguimiento a las gestiones
personales que realicen las personas consultantes ante entidades públicas o
privadas, ni brindará servicios de defensa y representación en procesos
judiciales o procedimientos administrativos.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Procesos de Consulta
Artículo 16.- El CONAPDIS se encuentra facultado para coadyuvar
en los procesos de consulta a la población con discapacidad, para lo cual se
crea el Foro Consultivo de Personas con Discapacidad, el cual tiene como
finalidad dar participación a personas físicas y jurídicas en los procesos de
consulta sobre proyectos de ley, reglamentos, planes, políticas y programas que
promueva la institucionalidad costarricense.
Ficha articulo
Artículo 17.- Creación y finalidad del Foro Consultivo de
Personas con Discapacidad.
Se establece el Foro como la instancia acreditada para los procesos de
consulta que desarrollen las entidades públicas a la población con
discapacidad, cuando así se requiera.
Ficha articulo
Artículo 18.- Estructura y Conformación del Foro Consultivo. El
Foro Consultivo estará conformado por cuatro representantes de los Comités Regionales
que se deben constituir en cada Región en la que el CONAPDIS mantenga representación.
Estos Comités deberán promover la participación considerando los diferentes
grupos de discapacidad, la diversidad 'de género, etnia, y otras condiciones de
diversidad.
Para poder elegir las personas representantes ante el foro se realizará
una Asamblea Regional en la que participarán todas aquellas personas físicas y
representantes de organizaciones no gubernamentales de personas con
discapacidad que se hayan inscrito para ese objetivo en las Sedes Regionales
del CONAPDIS.
Ficha articulo
Artículo 19.- Las personas representantes electas en las
Asambleas Regionales conformaran el Foro Consultivo Nacional, que se reunirá
cuando sea convocado por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva del
CONAPDIS.
Ficha articulo
Artículo 20.- De los requisitos de las organizaciones no
gubernamentales de personas con discapacidad.
Las organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus fines y
objetivos la promoción y defensa de los derechos de las personas con
discapacidad y que deseen formar parte de las Asambleas Regionales deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Inscribirse en el registro de Organizaciones no Gubernamentales que
para los efectos mantendrá cada Sede Regional, por medio de solicitud escrita.
2. Facilitar una copia del estatuto y una certificación de personería
jurídica.
3. Presentar acuerdo de Junta Directiva con los nombres de dos personas
que serán representantes de la Organización ante la Asamblea Regional.
Ficha articulo
Artículo 21.- De los requisitos de las personas físicas. Las
personas físicas que no sean asociadas a una organización no gubernamental y
que tengan interés de formar parte de los Comités Regionales deberán de cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Ser persona con discapacidad, madre, padre o responsable de una
persona con discapacidad.
2. Inscribirse en el registro que para los efectos mantendrá cada Sede
Regional, por medio de solicitud escrita, indicando: nombre completo, número de
cedula, número de teléfono, correo electrónico, dirección.
Ficha articulo
Artículo 22.- Funciones y atribuciones de la Asamblea Regional. La Asamblea
Regional, estará conformada por las personas físicas y las personas representantes
de las organizaciones no gubernamentales que se hayan inscrito en el Registro
que funcionará en las Sedes Regionales del CONAPDIS y tendrá las siguientes funciones
y atribuciones:
1. Realizar asambleas ordinarias y extraordinarias.
2. Elegir por un periodo de dos años las personas representantes de las
personas físicas y de las organizaciones no gubernamentales y sus respectivos
suplentes ante el Foro Consultivo.
3. Nombrar un Comité ad hoc que estará constituido por una persona representante
de las personas físicas y de las organizaciones no gubernamentales, quienes
conjuntamente con el Director o Directora de la Sede Regional tendrán la
responsabilidad de realizar la elección de las personas representantes y sus
suplentes ante el Foro Consultivo, entre las personas asistentes a la Asamblea.
4. Nombrar las sustituciones por renuncia ante el Foro Consultivo a las
personas representantes de las personas físicas o de las organizaciones no gubernamentales.
5. Organizar consultas regionales sobre los proyectos de ley,
reglamentos, planes, políticas y programas, cuando sea solicitado por la Junta
Directiva o la Dirección Ejecutiva del CONAPDIS.
6. Proponer temas de discusión para que sean tratados por el Foro
Consultivo conjuntamente con la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva del
CONAPDIS.
El Director o Directora de la Sede Regional del CONAPDIS coadyuvara con
las personas representantes ante el Foro Consultivo en las convocatorias a las Asambleas
ordinarias y extraordinarias.
Ficha articulo
Artículo 23.- El CONAPDIS reconocerá los gastos de transporte,
hospedaje, alimentación, e interpretación de LESCO, a las personas con
discapacidad y asistentes personales, que así lo requieran para poder asistir a
las Asambleas Regionales, en cumplimiento con los lineamientos de la
Contraloría General de la República y la normativa Institucional.
Ficha articulo
Artículo 24.- Del Foro Consultivo y sus funciones. El Foro Consultivo
estará integrado por las personas representantes de los Comités Regionales
y tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir a las sesiones de trabajo del Foro Consultivo convocadas por
la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva con el objetivo de discutir los
asuntos que les propongan y los que las Asambleas Regionales les eleve.
2. La persona suplente del Foro Consultivo podrá asistir a las sesiones
de trabajo únicamente en ausencia de la persona propietaria.
3. Dentro del seno del Foro Consultivo se nombrará una persona que
coordine, y una persona que esté a cargo de la secretaría, estos nombramientos
serán por el periodo en que se encuentren nombrados.
4. Deberán contar con un libro de actas en que se registren los acuerdos
alcanzados y serán firmadas por la persona que asuma la coordinación y la secretaria
del Foro Consultivo.
5. Conocerá los resultados de las consultas que se realicen a las
Asambleas Regionales sobre los proyectos de ley, reglamentos, planes, políticas
y programas y presentará un informe unificado a la Instancia del CONAPDIS que
la haya solicitado.
6. Comunicar a las Asambleas Regionales los acuerdos que la Junta
Directiva y la Dirección Ejecutiva tome de los asuntos que hayan sido elevados
a esas instancias
7. Elaborar y trasladar un informe anual a las Asambleas Regionales de
las acciones realizadas, acuerdos tomados, cumplimiento de acuerdos.
Ficha articulo
CAPITULO V
Organización
I) La Junta Directiva
Artículo 25.- La Junta Directiva es el órgano máximo del CONAPDIS
y se encuentra integrado por once miembros propietarios y sus respectivos
suplentes, que desempeñarán sus funciones ad honórem, y que durarán en sus
cargos cuatro años pudiendo ser reelegidos. Los miembros de la Junta Directiva
serán designados de la siguiente manera:
1. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de
Educación Pública (MEP).
2. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
3. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT).
4. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
5. Por la persona que ocupe el cargo de titular de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
6. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).
7. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS).
8. Por cuatro personas representantes de las organizaciones de personas
con discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes deberán
ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y
representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad
física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual,
personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial. En
su elección se deberá procurar la paridad entre hombres y mujeres.
En caso de pérdida de la condición de miembro, se deberá convocar a una
Asamblea General de Organizaciones de manera inmediata, para que en el plazo de
un mes se nombre una nueva persona representante, Oor el plazo restante para
cumplir el periodo.
Ficha articulo
Artículo 26.- Se perderá la condición de miembro en los
siguientes casos:
1. Por defunción.
2. Ante la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
3. Por renuncia a su cargo.
4. Por cesación de sus funciones como colaborador(a) de la entidad representada.
5. Por haberse dictado sentencia penal que le inhibe para el ejercicio
de cargos públicos.
6. En el caso de los miembros titulares, cuando dejaren de concurrir injustificadamente
a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o cuatro alternas en
un periodo no mayor a tres meses.
7. Cuando así lo acuerden un mínimo de dos tercios de los miembros
restantes, en caso de que actúe obstaculizando la ejecución de los acuerdos de
la Junta Directiva o en su desprestigio.
En caso de que se acuerde la destitución del miembro, la Junta Directiva
comunicará su decisión al jerarca del ente representado, a fin de proceda con
la designación de una persona sustituta. En el caso de los representantes de
las organizaciones de personas con discapacidad se procederá a convocar una
Asamblea General de Organizaciones, a fin de informar sobre los alcances del
acuerdo de destitución y que se proceda a nombrar una persona sustituta, en el
plazo máximo de un mes calendario.
Ficha articulo
Artículo 27.- Para hacer efectiva la representatividad de las
organizaciones de personas ante la Junta Directiva, estas deben estar
legalmente constituidas y su objeto debe ser la promoción y la defensa de los
derechos de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades, y
deben haber cumplido con todas las formalidades que exige la ley para
constituir la modalidad asociativa que adopte y estar debidamente inscrita en
el Registro Público, manteniendo sus estatutos y personerías actualizadas de
acuerdo con la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 28.- A las personas representantes de las organizaciones
de personas con discapacidad ante la Junta Directiva del CONAPDIS la
institución les reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación
requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los
linearnientos que para el efecto establece la Contraloría General de la
República. Dichas personas representantes serán electas por un periodo de
cuatro años, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, mediante el establecimiento de una Asamblea General de
Organizaciones.
Ficha articulo
Artículo 29.- El quórum de la Junta Directiva se formará con seis
integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los
miembros de la Junta Directiva, excepto cuando en la ley se establezca otra
mayoría. En caso de empate, la persona que Presida la Junta Directiva tendrá
voto de calidad.
Ficha articulo
Artículo 30.- En la última sesión ordinaria de cada año, la Junta
Directiva del CONAPDIS nombrará a una persona para que ocupe el cargo de la
Presidencia, a una persona para el cargo de la Vicepresidencia y a una persona
para que ocupe el cargo de la Secretaría. Estos nombramientos tendrán una
vigencia de un año y podrán ser reelegidos. En ausencia de la presidencia y la
vicepresidencia, la Junta Directiva nombrará a uno de sus miembros en la
Presidencia ad hoc para el desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 31.- La Junta Directiva tendrá las funciones que se
establecen en el artículo 8 de la Ley N° 9303 y se reunirá de forma ordinaria
dos veces al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las
sesiones serán convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de
anticipación al menos, por la Presidencia o por la Dirección Ejecutiva, a
solicitud de siete de sus integrantes. En las sesiones extraordinarias solo se
conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.
En caso de urgencia la convocatoria la realizará la persona que presida
con al menos veinticuatro horas de antelación y deberán consignarse las razones
de urgencia en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 32.- La persona que ocupe el cargo de la Dirección
Ejecutiva deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a
voz pero sin voto.
Las personas que ocupen cargos de suplentes asistirán a las sesiones
únicamente cuando les corresponda sustituir a los respectivos titulares del
cargo y lo harán con los mismos derechos y potestades que el miembro
propietario.
Ficha articulo
Artículo 33.- Los miembros de la Junta Directiva deberán
excusarse de conocer asuntos de su interés particular, o de interés para algún
pariente suyo hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad. Resulta
improcedente además la participación de los miembros en deliberaciones
relacionadas con entidades privadas, con fines de lucro o sin ellos, en que él
o sus parientes en el grado mencionado sean asociados, socios, directores o
gerentes Igual prohibición existirá cuando el Consejo Directivo deba conocer un
reclamo o conflicto administrativo en que sea parte alguna de las personas
mencionadas en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 34.- Las sesiones serán siempre privadas, sin embargo,
por acuerdo de mayoría absoluta, la Junta Directiva podrá permitir la presencia
de invitados, los cuales podrán participar en las deliberaciones con derecho a
voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 35.- De cada sesión se levantará un acta, que contendrá
al menos la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias
de lugar y tiempo, los puntos principales de la deliberación, la forma del
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
acción carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a
menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos
tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.
Las actas serán firmadas por el Presidente o Presidenta y por el
Secretario o Secretaria y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su
voto disidente.
Ficha articulo
Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva deberán hacer
constar en el acta su voto negativo al acuerdo adoptado y los motivos que los
justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su
caso, pudieren derivarse de la ejecución de esos acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 37.- Salvo que la Junta Directiva por mayoría absoluta
acuerde celebrar sus sesiones en otro recinto, las sesiones ordinarias y
extraordinarias se efectuarán en las oficinas centrales en las que el CONAPDIS
mantenga su sede.
Las sesiones serán presenciales o no presenciales, sin embargo, las
sesiones no presenciales serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los
medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación
integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros
presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no
estén en ese lugar.
Ficha articulo
Artículo 38.- Es obligación de todos los miembros de Junta
Directiva asistir a las sesiones convocadas, así como permanecer en la sesión
durante todo el desarrollo de ésta.
Ficha articulo
Artículo 39.- Los miembros de la Junta Directiva, así como las
personas que asistan a las sesiones, deberán guardar la más absoluta reserva
sobre las deliberaciones y resoluciones de la sesión. La inobservancia a la
presente disposición podrá constituir falta grave.
Ficha articulo
Artículo 40.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por
mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Se exceptúa de esta
medida el nombramiento y remoción de la persona titular de la Dirección
Ejecutiva y de la Auditoría Interna, para lo cual se requerirá la mayoría
calificada de al menos ocho votos.
Cualquier miembro de la Junta Directiva puede interponer Recurso de
Revisión contra un acuerdo, el cual será resuelto a la hora de conocerse el
acta de esa sesión, a menos, que por tratarse de un asunto que el Presidente o
Presidenta juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse
el acta y deberá resolverse en la misma sesión o en la sesión que señale la
Junta Directiva. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción
de los acuerdos, no serán consideradas para efectos de este artículo como
recursos de revisión.
Cabrá recurso' de reposición contra los acuerdos del órgano colegiado
para lo cual estarán legitimados los funcionarios de la institución y cualquier
tercero que se sienta afectado por el acuerdo tomado.
Ficha articulo
Artículo 41.- Los miembros deberán votar afirmativa o
negativamente todos los temas sometidos a su conocimiento y únicamente podrán
abstenerse de votar cuando su representación no haya participado en el
conocimiento del tema.
Ficha articulo
Artículo 42.- La sesión podrá suspenderse temporal o
permanentemente por decisión de la persona que presida la Junta Directiva o por
acuerdo de mayoría, cuando medien situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Ficha articulo
II) El Comité Directivo y sus atribuciones
Artículo 43.- El Comité Directivo está integrado por quienes
ejerzan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Junta
Directiva y contarán con la asistencia, cuando así lo requieran, de la persona
que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva.
Este Comité se reunirá como mínimo dos veces al mes.
Ficha articulo
Artículo 44.- Corresponde al Comité Directivo:
a) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los delegados y delegadas, formuladas al menos con tres días de
antelación.
b) Analizar los asuntos delegados por la Junta Directiva.
c) Recibir la correspondencia dirigida a la Junta Directiva y
comunicarlo en la sesión inmediata siguiente para su conocimiento.
d) Confeccionar y ejecutar el proceso de inducción a los nuevos
delegados(as) de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 45.- De las atribuciones y deberes del Presidente o la
Presidenta. Quien desempeñe la Presidencia de la Junta Directiva tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a)Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
b) Autorizar permisos, vacaciones y coordinar cualquier gestión de orden
administrativo relacionado con la Dirección Ejecutiva.
c)Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de
que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido. c)
Atender las mociones presentadas por los miembros.
d) Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado, salvo que se
trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra a la
persona solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere la
palabra en ese momento.
e)Delegar sus funciones de representación en actividades oficiales en
otro miembro de la Junta Directiva o en la persona que ostente el cargo de la
Dirección Ejecutiva.
f) Supervisar que la Junta Directiva cumpla las Leyes y Reglamentos
relativos a su función.
g) Emitir directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los
aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.
h) Tomar el juramento constitucional a los nuevos miembros.
i) Declarar recesos, suspender y levantar las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva por causa justificada.
m)Resolver cualquier asunto en caso de empate para cuyo caso tendrá voto
decalidad.
n) Moderar sus intervenciones de manera que no se haga uso abusivo de
lapalabra en relación con el resto de los miembros.
o)Las demás que le imponga el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 46.- La Secretaría de la Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a)Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Firmar las actas conjuntamente con la persona que ocupe el cargo de
la Presidencia, así como los acuerdos del mismo y la correspondencia que
requiera su firma.
c)Llevar el control periódico de cumplimiento de los acuerdos.
d) Coordinar y supervisar los procesos de producción de actas, para que
se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.
e)Fungir como Órgano Director en aquellos procedimientos que instruya la
Junta Directiva, salvo que el órgano colegiado acuerde designar a otras
personas para dicha función.
f) Verificar la vigencia de los nombramientos de los miembros.
En sus ausencias temporales el o la Secretaria de la Junta Directiva
será remplazada por un Secretario o Secretaria Ad Hoc nombrado por mayoría
absoluta.
Ficha articulo
Artículo 47.- En caso de renuncia, separación o vencimiento del
periodo de nombramiento del Presidente(a), Vicepresidente(a) o Secretario(a),
se deberá proceder con la elección de un nuevo miembro en dichos cargos, lo
cual se deberá realizar en la sesión inmediata siguiente.
Ficha articulo
III) La Dirección Ejecutiva
Artículo 48.- La Junta Directiva nombrará con votación de mayoría
calificada de al menos ocho votos a una persona para que ocupe el cargo de
Director o Directora Ejecutiva, por un período de cuatro años, pudiendo ser
reelecta hasta por un periodo adicional. Para ocupar el cargo de director o
directora ejecutivo se requiere al menos:
1. Poseer un título universitario con el grado de licenciatura como
mínimo y estar inscrito en el colegio profesional respectivo.
2. Tener reconocida y probada honorabilidad.
3. Poseer conocimiento en derechos humanos de las personas con
discapacidad.
4. Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia
en el país, como mínimo.
5. Haber ejercido cargos de Jefatura con manejo de personal por al menos
tres años.
6. En igualdad de condiciones se dará preferencia a la persona con
discapacidad.
7. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Ficha articulo
Artículo 49.- El nombramiento de la persona que ocupe el cargo de
la Dirección Ejecutiva se realizará mediante concurso público, en el cual los
requisitos establecidos en el artículo anterior se consideran como de
admisibilidad, y la Junta Directiva podrá establecer requisitos adicionales los
cuáles pueden ser evaluables o preferencia les.
Para la elección de la persona que ocupe el cargo de la Dirección
Ejecutiva, la Junta Directiva creará en su seno una comisión que se encargará
de: crear el perfil del puesto, establecer los requisitos de admisibilidad,
evaluables y preferenciales, levantar un expediente del proceso, evaluar las
ofertas de las personas interesadas, y presentar una terna a la Junta Directiva
para que realice la elección.
Para la remoción del Director o la Directora Ejecutiva se necesitará la
aprobación por mayoría calificada de al menos ocho votos del total de los
miembros del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 50.- El Director o la Directora Ejecutiva se dedicará
tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no
podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; además,
tendrá la representación judicial y extrajudicial del CONAPDIS con las
facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del
Código Civil. Además corresponderá a la persona titular de la Dirección
Ejecutiva el ejercicio de la potestad disciplinaria de la institución en
concordancia con la normativa, disposiciones y lineamentos de la Dirección
General del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 51.- En caso de ausencia de la persona titular de la
Dirección Ejecutiva por incapacidad, vacaciones, permisos, representación de la
institución o cualquier otra razón que implique un distanciamiento temporal de
su cargo, la Junta Directiva deberá designar a un(a) funcionario(a) de la
institución para que le sustituya, siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Clases Institucional. Cuando la sustitución exceda
de un mes calendario se nombrará interinamente una persona sustituta.
Ficha articulo
IV. La Dirección Administrativa
Artículo 52.- La Dirección Administrativa tiene como objetivo
planear, dirigir, organizar, coordinar y supervisar los procesos
financiero-contables, provisión de servicios administrativos y operativos,
recursos humanos, provisión de bienes y servicios; así como los subprocesos de
archivo central y salud ocupacional del CONAPDIS.
Ficha articulo
Artículo 53.- Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección
Administrativa las siguientes:
1. Brindar soporte financiero, contable y presupuestario a los programas
institucionales mediante el registro, seguimiento y control de los recursos financieros
institucionales, con el fin de garantizar el uso transparente y razonable de
los mismos.
2. Gestionar ante la Dirección General del Servicio Civil la provisión
del recurso humano idóneo para el mejoramiento continuo de los servicios
institucionales, utilizando además técnicas adecuadas para la inducción,
capacitación y evaluación del personal, que contribuyan al desarrollo y mejora
continúa de sus capacidades.
3. Garantizar que las diferentes actividades que se desarrollan en
recursos humanos respondan a las políticas, lineamientos y normativa vigente
que regulan la materia.
4. Gestionar de manera transparente, eficiente y eficaz las
adquisiciones de los diferentes bienes y servicios que se requieren para
obtener un funcionamiento adecuado del CONAPDIS.
5. Brindar de manera clara, eficiente y eficaz las actividades de apoyo
logístico relacionadas con el transporte, la vigilancia, seguridad, limpieza
general, trasiego de correspondencia, recepción de usuarios y visitantes,
mantenimiento, reparación y mejora de instalaciones y que son requeridas por
los procesos institucionales y las unidades que los ejecutan para el logro de
los objetivos institucionales.
6. Definir los lineamientos y actividades para la ejecución de las
labores del Archivo del CONAPDIS, relacionadas con la administración de la
documentación e información institucional.
7. Promover actividades de identificación, difusión y promoción de
condiciones de riesgo para favorecer el mejoramiento de las condiciones de
salud, ambiente y seguridad de las personas funcionarias de la institución.
Ficha articulo
V. La Dirección Técnica
Artículo 54.- La Dirección Técnica tiene como objetivo planear,
organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones técnico - operativas del
CONAPDIS a nivel nacional, a fin de lograr la promoción y el cumplimiento de los
derechos de la población con discapacidad, mediante la ejecución de los
subprocesos de: Gestión del Conocimiento, Normalización, Gestión de Política
Pública, Fiscalización y Asesoramiento Legal.
Ficha articulo
Artículo 55.- Atribuciones. La Dirección Técnica del CONAPDIS tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Ofrecer y mantener actualizada información estandarizada sobre los
servicios y productos de apoyo para personas con discapacidad en Costa Rica.
2. Brindar información de estadísticas nacionales, indicadores e índices
sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad en distintos
ámbitos.
3. Mantener un subsistema estadístico sobre discapacidad, para conocer
la situación y las tendencias del desarrollo de la población con discapacidad.
4. Crear y mantener actualizado el repositorio especializado accesible
en discapacidad.
5. Crear un modelo de gestión del conocimiento sobre discapacidad y
mantenerlo actualizado.
6. Crear y dar seguimiento a una red nacional de información sobre
discapacidad, para la provisión sostenida de datos y el uso de la información
generada por el SICID.
7. Asesorar en la formulación de propuestas de normas técnicas que
permitan la generación y el funcionamiento de programas y servicios públicos y
privados, acordes con los principios de diseño universal y los derechos de las
personas con discapacidad.
8. Coordinar el proceso de formulación de la política nacional de
discapacidad (Ponadis) y su respectivo plan de acción.
9. Asesorar el proceso de formulación de políticas públicas de la
institucionalidad pública para la transversalización de la discapacidad.
10. Promover la participación de los diversos representantes de la
institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones
no gubernamentales de personas con discapacidad en la formulación y seguimiento
de la política pública y sus planes de acción.
11. Brindar asistencia técnica en la formulación de las políticas que
impulsan las discapacidad.
12. Coordinar acciones con instituciones de control para complementar y
reforzar la acción fiscalizadora en derechos de las personas con discapacidad.
13. Evaluar los programas y servicios que prestan las organizaciones no gubernamentales
y las entidades privadas, a personas con discapacidad, para verificar la
calidad de los servicios y cumplimiento de derechos.
14. Dar seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y mecanismos de reparación
en las entidades fiscalizadas y evaluadas.
15. Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el
ejercicio de los derechos tutelados en la normativa internacional y nacional.
16.Contar con indicadores de cumplimiento de la normativa en
discapacidad, de participación y de resultados obtenidos por medio de la
aplicación gel índice de gestión en discapacidad y accesibilidad (IGEDA) a
instituciones públicas y municipalidades.
17. Elevar a instancias jerárquicas superiores criterios técnicos por
incumplimiento de derechos por parte de instituciones públicas y gobiernos
locales para promover acciones encaminadas a la restitución de los mismos.
18. Evaluar políticas, planes, programas y servicios de entidades
públicas para verificar el efectivo cumplimiento del marco normativo en
relación con los derechos de las personas con discapacidad.
19.Atender las denuncias presentadas por incumplimiento de la normativa
que violenten los derechos de las personas con discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 56.- Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS). El SECDIS funcionará
como un proceso de la Dirección Técnica, destinado a cumplir con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS, el cual se establece como una medida
de carácter estatal para verificar y evaluar las condiciones subyacentes y
determinantes de una o varias condiciones de discapacidad en la persona que así
lo solicite.
El servicio se prestará conforme a la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la
Salud y una vez verificados los requisitos legales, el CONAPDIS extenderá un
certificado que le permitirá a la persona titular acceder a los beneficios de
servicios sociales selectivos, de salud, empleo, transporte, educación u otros
que estén normados, y que ofrezcan las instancias del sector público en todo eF
país a las personas con discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 57.- Corresponderá a la Dirección Técnica del CONAPDIS
definir la estructura, el personal, los lineamientos programáticos y la
elaboración, integración y organización de los procedimientos, instrumentos y
protocolos para garantizar el funcionamiento del SECDIS.
Ficha articulo
VI. La Dirección de Desarrollo Regional
Artículo 58.- ta Dirección de Desarrollo Regional tiene como
objetivo planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de
control, supervisión e inspección a fin de dar cumplimiento a las normativas y
reglamentaciones de competencia institucional del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad a nivel local y regional, así como coordinar con las distintas
dependencias del Estado costarricense, los gobiernos locales, las
organizaciones de y para personas con discapacidad y otros actores, la
ejecución de proyectos, programas y servicios en discapacidad en coordinación
con la Dirección Técnica y la Dirección Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 59.- Atribuciones La Dirección de Desarrollo Regional es la
encargada de operacionalizar acciones sustantivas en el nivel regional,
garantizando la descentralización de las funciones que como ente rector
persigue el CONAPDIS; y el fortalecimiento del desarrollo de las
personas con discapacidad, municipalidades y organizaciones no gubernamentales,
en el nivel local y regional.
Ficha articulo
Artículo 60.- Las Sedes Regionales. Las Sedes Regionales del CONAPDIS son las
instancias intermedias ejecutoras técnico - operativas de las políticas
y directrices emanadas por el nivel central, para ser aplicadas en el
nivel regional y local. Son las áreas, encargadas de planificar, dirigir
y controlar la ejecución de las tareas técnicas y administrativas desconcentradas.
Corresponde a las Sedes Regionales implementar y ejercer control sobre
las políticas, planes, programas y proyectos institucionales a nivel local y
regional en coordinación con la Dirección Administrativa y Técnica del CONADPIS
y articuladamente con otros actores sociales como los Gobiernos Locales, los
representantes institucionales del sector público y privado y con las
organizaciones de y para personas con discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 61.- Atribuciones. Son las encargadas de tener una mayor
presencia y proyección en el ámbito regional y local, articulando las
políticas, planes y proyectos con las acciones y la rectoría en el nivel
regional y local, con diferentes acciones, así como los servicios que
garantizan el desarrollo integral de las personas con discapacidad.
Corresponde a las Sedes Regionales proponer lineamientos
institucionales, conforme con los requerimientos de cada región y los factores
sociales, culturales, físicos, históricos, políticos y económicos, en materia
de la gestión propuesta. Debe desarrollar en coordinación con las diferentes
Direcciones, las actividades especializadas y los proyectos institucionales,
así como proponer, controlar y dar seguimiento a los indicadores de gestión en
cada una de las actividades que se desarrollen en las regiones en las cuales
operan.
Ficha articulo
Artículo 62.- Unidad de Autonomía Personal y Protección Social.
Objetivo. La Unidad de Autonomía y Protección Social es una dependencia de la
Dirección de Desarrollo Regional, cuyo objetivo consiste en promover y
proteger el derecho a la autonomía y a la vida independiente,
gestionando y originando modelos de atención y servicios dirigidos a
personas con diseapacidad, mediante la innovación, provisión, supervisión,
bajo criterios de calidad, oportunidad, y universalidad cumplimiento de sus
derechos y el respeto a su dignidad inherente en la sociedad costarricense.
Ficha articulo
Artículo 63.- Atribuciones: La Unidad de Autonomía y Protección Social es
una dependencia técnico- operativa que tiene a cargo de la gestión de
procesos de planificación, articulación y modulación financiera que guie
la facilitación, prestación o transferencia de bienes, productos y
servicios, conforme a la dignidad y a los requerimientos de las personas con
discapacidad y la prestación de servicios directos de asistencia social,
dirigidos a personas con discapacidad en situación de pobreza y abandono,
lo que se traduce en prestaciones económicas para satisfacer necesidades
básicas y derivadas de la discapacidad, e incorpora acciones de
seguimiento, supervisión, de coordinación y articulación con diferentes
actores sociales.
Ficha articulo
VIL La Auditoría Interna
Artículo 64.- La Auditoría Interna del CONAPDIS es un órgano
auxiliar de la Junta Directiva, encargado del proceso de auditoría en la
institución, que contribuye en el logro de los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección del CONAPDIS. Se regirá por la Ley General de Control
Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, el presente reglamento y por las directrices,
disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro
emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 65.- La Auditoría Interna dependerá directamente de la
Junta Directiva y le corresponderá a quien ejerza el cargo de la Presidencia la
supervisión administrativa de esta dependencia.
El nombramiento del Auditor o Auditora Interna, lo hará la Junta
Directiva y su suspensión o remoción deberá ajustarse a lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno, respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 66.- La persona que ejerza el cargo de Auditor o
Auditora Interna deberá:
a) Tener reconocida y probada honorabilidad.
b) Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de
residencia en el país, como mínimo.
c) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
d) Tener reconocida experiencia en su campo superior a 5 años y poseer
título de Contador Público Autorizado que le faculte para el cargo.
Ficha articulo
Artículo 67.- No podrá ser Auditor o Auditora Interna, quien
tenga algún impedimento legal, o sea pariente hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, de algún miembro de la Junta Directiva o del
Director o Directora Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 68.- La Auditoría Interna para cumplir con sus objetivos
tendrá las competencias y funciones que señalan los artículos 32, 33 y 34 de la
Ley General de Control Interno, No 8292.
Ficha articulo
Artículo 69.- Para fiscalizar en forma independiente las
operaciones contables, financieras, legales, administrativas y de otra índole y
a su vez, medir y valorizar la efectividad de todos los otros controles
administrativos establecidos, la Auditoría Interna realizará su trabajo con
posterioridad a la ejecución de las operaciones y transacciones, salvo
disposición legal en contrario, conforme con el Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público. Lo anterior, sin perjuicio de que mantenga
una actitud permanente de asesoría que podría ser anterior o concomitante con
la realización de las operaciones.
Ficha articulo
Artículo 70.- La Auditoría Interna cumplirá su función en
relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del CONAPDIS,
incluyendo los fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos
se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la
competencia de la institución.
Ficha articulo
Artículo 71.- El Auditor o Auditora Interna, sus subalternos o
las Auditorías Externas que contrate el CONAPDIS, podrán presentarse ante
cualquier dependencia institucional, persona física o jurídica, pública o
privada que reciba o haya recibido recursos del CONAPDIS, con el objeto de
realizar las revisiones e inspecciones que estime oportunas, en el día y hora
que juzguen conveniente, y exigir acceso a todos los libros, comprobantes,
archivos, cajas, muebles, valores de cualquier clase o naturaleza, documentos y
proceder a examinar, revisar e inspeccionar, todo lo que crea necesario, de
conformidad con sus competencias, así como operar con plena libertad, en la
verificación del correcto uso de los recursos aportados por la Institución.
Esta facultad deberá hacerse constar en todo contrato convenio o carta de
entendimiento que firme el CONAPDIS con esos organismos; sin embargo, podrá ejercerse
aun cuando no conste en tales documentos.
Ficha articulo
Artículo 72.- Todas las personas funcionarias del CONAPDIS están
obligadas, a prestar a la Auditoría Interna, la cooperación y ayuda requerida
para el mejor desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 73.- El Auditor o Auditora Interna, podrán, cuando lo
consideren conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, solicitar a
las personas funcionarias del CONAPDIS, toda clase de datos, información o
explicaciones, verbales o escritas, acerca de los asuntos que sean de la
competencia de estos o de los cuales tuvieren conocimiento; no obstante,
deberán abstenerse de entrar en discusiones al respecto con dichos
funcionarios, así como en general, hacer comentarios sobre el material
examinado y asuntos considerados en sus visitas e inspecciones.
Ficha articulo
VIII. La Contraloría de Servicios
Artículo 74.- El CONAPDIS contará con una Contraloría de
Servicios que dependerá directamente de la Junta Directiva, cuyo objetivo es
satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de las y los
usuarios de los servicios que ofrece el CONAPDIS, para brindarles información
accesible que éstos requieran con el fin primordial de facilitar su contacto con
la institución y contribuir para que la prestación del servicio público se brinde
con eficiencia y eficacia.
Ficha articulo
Artículo 75.- La Contraloría de Servicios tiene como objetivos
específicos los siguientes:
1. Promover una cultura institucional dirigida a satisfacer los
requerimientos de información y orientación de las personas usuarias.
2. Coordinar con las autoridades institucionales para la inclusión y
desarrollo de tecnologías de información y comunicación (TIC) que contribuyan
al mejoramiento de los servicios institucionales.
3. Coadyuvar para que las prestaciones de los servicios institucionales
se brinden de forma eficaz y eficiente.
4. Garantizar que los procedimientos para la prestación y solución de
reclamos de las personas usuarias sean accesibles y expeditos.
5. Asegurar a las personas usuarias una respuesta oportuna y adecuada a
sus requerimientos.
6. Contribuir técnicamente a mejorar la calidad de atención y agilizar
los trámites institucionales, para aumentar la satisfacción de las personas
usuarias ,con los servicios que ofrece el CONAPDIS.
7. Brindar sus servicios en todas las regiones del país en las que el
CONAPDIS tenga representación.
Ficha articulo
Artículo 76.- Todas las dependencias y personas funcionarias del
CONAPDIS deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, la cual
tendrá libre acceso a cualquier fuente de información relacionada con la
prestación del servicio institucional, con excepción de aquellos expedientes
por medio de los cuáles se estén tramitando investigaciones preliminares,
procesos ordinarios administrativos o procesos sumarios, que aún no hayan finalizado.
De igual manera la Contraloría de Servicios no tendrá acceso a la información
personalísima sensible de los funcionarios y funcionarias de la institución y
personas usuarias que no lo hayan autorizado expresamente.
Ficha articulo
Artículo 77.- La Contraloría de Servicios dependerá directamente
de la Junta Directiva y le corresponderá a quien ejerza el cargo de la
Presidencia la supervisión administrativa de esta dependencia.
Ficha articulo
Artículo 78.- La Contraloría de Servicios deberá presentar ante
la Junta Directiva un plan anual de trabajo que incluya las acciones a realizar
durante dicho periodo, mismo que deberá presentarse en la primera sesión
ordinaria de cada año. Asimismo, deberá presentar ante la Junta Directiva un
informe anual de labores que cumpla con las disposiciones y lineamientos que
establezca la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, el cual deberá incluir las recomendaciones y las acciones realizadas
por dicha dependencia en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Régimen Financiero
Artículo 79.- El patrimonio del CONAPDIS estará constituido:
1. Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7972,
destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.
2. Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto
ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf),
según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo No 35873- MTSS, en
concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.°
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974, y sus reformas.
3. Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo
por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas
físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o
públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre
que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del CONAPDIS.
5. Por fondos provenientes de créditos y préstamos.
6. Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los
gobiernos locales.
7. Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N°
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
8. Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.
Ficha articulo
Artículo 80.- El CONAPDIS estará sujeto al cumplimiento de los
principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI
de la Ley N° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos. En lo demás, se exceptúa al CONAPDIS de los alcances y la aplicación
de esa ley.
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Artículo 81.- En la fiscalización y liquidación de sus
presupuestos, el CONAPDIS estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría
General de la República.
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Artículo 82.- Sobre la cuantificación y recaudación se los
recursos provenientes. de los gobiernos locales.
Los sujetos obligados por el artículo 10 inciso f), de la Ley 9303,
están constituidos por las ochenta y dos municipalidades existentes y aquellas
que se creen a futuro, así como los nueve concejos municipales de distrito y
aquellos que a futuro puedan existir, quienes deberán transferir el 0.5% de su
presupuesto general al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS), en cada ejercicio presupuestario.
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Artículo 83.- Política Cobratoria. El cobro de los aportes se desarrolla de acuerdo
con las siguientes fases:
1. Base de cálculo para la incorporación de los recursos, en los
presupuestos ordinarios de los entes municipales y concejos municipales de
distrito.
En cada periodo de formulación presupuestaria, los sujetos obligados por
Ley 9303, determinarán el 0.5% del presupuesto general de la entidad de que se
trate y únicamente podrá sustraer los recursos que provienen de la Ley 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, los ingresos que devienen de
empréstitos internos o externos y los que por determinación de ley especial
estén expresamente excluidos del pago al CONAPDIS.
2. Una vez aprobados los presupuestos por la instancia competente para
ello, se incorporan en el Sistema de Información sobre. Planes y Presupuestos
SIPP, de la Contraloría General de la República, o el sistema informático que
esté vigente, cuya información servirá de base para que el CONAPDIS pueda
registrar sus cuentas por cobrar a los Entes Municipales y Concejos Municipales
de Distrito.
3. Los desembolsos de los recursos deberán realizarse al trimestre
vencido, durante los tres primeros trimestres del año, sea, en abril, julio y
octubre de cada año, para que se posibilite una planificación adecuada para la
inversión de los recursos, procurando que el traslado sea prioritariamente en
los dos primeros trimestres y excepcionalmente lo que reste, para el último en
octubre.
4. Los desembolsos se realizarán por transferencia electrónica o
depósito bancario, a las cuentas bancarias que de previo autorice mediante
comunicación el CONAPDIS, indicando en el detalle las particularidades que
permitan conocer con exactitud a qué corresponde el depósito de dinero.
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Artículo 84.- Cobro administrativo. En cada trimestre vencido, el CONAPDIS
realizará un análisis de aquellas Municipalidades o Concejos de
Distrito, que no hayan cumplido a cabalidad con la transferencia o
depósito respectivo, procediendo a realizar avisos de prevención, que se
dirigirán a los Alcaldes (sas), Contadores y Tesoreros de los entes obligados.
El máximo de avisos de prevención será de dos y una vez notificados,
transcurridos el plazo de 10 días hábiles sin que se concrete el
depósito o transferencia electrónica, se procederá a iniciar el cobro
administrativo correspondiente.
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Artículo 85.- Incumplimientos. Notificado el cobro administrativo y
transcurridos 3 días hábiles, en caso de incumplimiento, la
administración interpondrá contra el jerarca municipal denuncia motivada
en incumplimiento legal de deberes ante la autoridad judicial competente, de
conformidad con los estipulado en la letra del artículo 332 del Código Penal
Costarricense.
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Artículo 86.- Remisión de Información a la Contraloría General de la República.
Anualmente
se remitirá a la Contraloría General de la República la información de las
Municipalidades y Concejos de Distrito, que incumplen lo relativo al artículo
10, inciso f, de la ley 9303, como elemento para considerar la
improbación de los presupuestos de las entidades infractoras, para el
ejercicio inmediato siguiente.
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CAPITULO VII
Derechos laborales
Artículo 87.- A fin de concretizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el Transitorio III de la Ley Nº 9303, las entidades públicas
competentes deberán ejecutar las acciones que garanticen que las personas funcionarias
que a la entrada en vigencia de dicha Ley laboraban para el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), se trasladen de pleno derecho al
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), conservando todos sus
derechos.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los 30 días del mes de abril del 2018. Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 24/09/2023 11:24:00 p.m.
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