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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41091 >> Fecha 20/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41091
Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático
Texto Completo acta: 12280B

N° 41091-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso c) , 3 y 26 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 de la Ley de la República N° 9405 aprobada el 04 de octubre del 2016; artículo5 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre del 2005; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015, el lineamiento 13 de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016- 2030, Decreto N° 39322-MP-MINAE-MIVAH del 15 de octubre del 2015; el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" Decreto N° 38996-PLAN del 17 de noviembre del 2014; el artículo 2 del decreto Gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero del 2017 y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014.



Considerando:



1°-Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) estima que entre 2005 y 2017 se registraron pérdidas por US$ 2.210 millones, en los rubros de infraestructura, servicios y producción. Las pérdidas totales registradas por el impacto de la tormenta tropical Nate en 2017 sumaron US$ 577 millones, y equivalente al 1% del Producto Interno Bruto Anual.



2°-Que la Contraloría General de la República emitió el informe N° DFOE-AE-0S-0001-2017, acerca de la presión sobre la Hacienda Pública en un contexto de variabilidad y cambio climático, donde evidencia los costos del riesgo climático actual, instando al país a avanzar, como una acción impostergable, en la recuperación de la infraestructura nacional con criterio de blindaje climático para reducir los impactos futuros del cambio climático.



3°-Que el Acuerdo de París fue formalizado como Ley de la República N° 9405 el 4 de agosto del 2016 y en su artículo 7 establece la obligación integrar la adaptación al Cambio Climático en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes.



4°-Que para elevar el nivel político de la adaptación en Costa Rica, se formalizó la Contribución Nacionalmente Determinada ante el Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como parte prioritaria de la acción climática costarricense. En dicha Contribución Nacional, el país adquirió el compromiso de formular y oficializar su Plan Nacional de Adaptación al 2018.



5°-Que la Adaptación es el rostro humano del Cambio Climático y definirá el futuro de los países, ya que no es sólo un problema medioambiental sino de desarrollo. El Cambio Climático, afecta a todos los ministerios del gobierno y sectores de la economía nacional. Adicionalmente, es un factor de riesgo que se suma a las condiciones de pobreza, degradación ambiental, mal ordenamiento territorial que inciden en la seguridad y calidad de vida de las y los costarricenses y futuras generaciones.



6°-Que Costa Rica es un país que transforma las amenazas en oportunidades, ya que construye las condiciones para transitar hacia un modelo de desarrollo descarbonizado y resiliente a los impactos adversos del Cambio Climático. Adicionalmente, fortalece sus capacidades adaptativas y transforma sus exposiciones y vulnerabilidades en resiliencia social, ambiental y económica para moderar los daños materiales y evitar las pérdidas humanas; contribuir a la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y estimular los esfuerzos de innovación y transformación por parte de los sectores productivos, asegurar la continuidad de los servicios públicos, así como prevenir y recuperarse ante los efectos adversos del cambio climático de forma medible, verificable y reportable.



7°-Que la formulación de la Política Nacional de Cambio Climático fue un proceso pionero en Costa Rica, participativo e innovador, con una alta coordinación interinstitucional y multisectorial que incorpora enfoques de género, Derechos Humanos y conocimientos tradicionales para fortalecer las acciones climáticas de adaptación de los procesos operativos anuales de las instituciones públicas, los entes privados y la sociedad civil.



8°-Que la aspiración política para el 2030 es ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece sus capacidades y condiciones de resiliencia social, ambiental y económica, previene y se recupera ante los efectos adversos del cambio climático de forma medible, verificable y reportable.



9°-Que es de interés del Gobierno de la República, emitir la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático y se instruya su cumplimiento obligatorio. Por tanto,



Decretan:



OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL



DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO



CLIMÁTICO-2018-2030



Artículo 1º-Oficialización. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los arios 2018-2030. La Política estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional de su Dirección de Cambio Climático.



(Nota de Sinalevi: La Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático fue proporcionada por el Departamento de Prensa del Ministerio de Ambiente y Energía. Por su formato la Política puede ser consultada aquí)




Ficha articulo



Artículo 2°-Ámbito de aplicación. Todas las dependencias del Sector Público serán responsables de la implementación de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático y de su Plan de Acción vigente, dentro de su ámbito legal respectivo y, en particular las instituciones con acciones y productos, asociados a la implementación de los ejes, metas y lineamientos del Plan Nacional de Adaptación.



(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 43491 del 25 de abril del 2022,  "Oficialización y declaratoria de interés público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030")




Ficha articulo



Artículo 3°-Definición de Adaptación con visión transformativa. La Adaptación con visión transformativa implica un conjunto de acciones e intervenciones públicas o privadas de cara a los impactos probables del cambio climático, tendientes a reducir condiciones de vulnerabilidad que permitan moderar daños y evitar pérdidas, aprovechando las oportunidades para potenciar la resiliencia de sistemas económicos, sociales y ambientales, a escala nacional, regional o local.



 



(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 43491 del 25 de abril del 2022,  "Oficialización y declaratoria de interés público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030")




Ficha articulo



Artículo 4º-Objetivo General. El objetivo general de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático se enfoca en transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense, que evite las pérdidas humanas y modere los daños materiales generados por los efectos adversos del cambio climático, contribuya a la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y aproveche las oportunidades para innovar y transformar los sectores productivos y asegurar la continuidad de los servicios públicos.




Ficha articulo



Artículo 5º-Objetivos Específicos. La Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático tendrá los siguientes objetivos específicos:



a) Fortalecer capacidades de adaptación y condiciones de resiliencia.



b) Reducir la vulnerabilidad presente y futura de los sistemas humanos y naturales.



Moderar daños materiales y evitar pérdidas humanas y pecuarias.



c) Aprovechar como aprovechar las oportunidades que se presentan de la Adaptación.




Ficha articulo



Artículo 6°.-Obligaciones de las Autoridades competentes. Las Instituciones Públicas con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de las acciones y productos asociados a cada uno de los ejes, metas y lineamientos respectivos de la Política y el Plan de Acción vigente, dentro del marco legal respectivo, deberán incorporar el cumplimiento de estos compromisos en sus respectivos planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de las acciones en las que son identificadas como instituciones responsables o en las que coadyuvan como instituciones asociadas.



(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 43491 del 25 de abril del 2022,  "Oficialización y declaratoria de interés público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030")




Ficha articulo



Artículo 7º-Promover la Adaptación basada en Comunidades y Ecosistemas. Se insta a las instituciones estatales a promover acciones para la adaptación basada en comunidades y ecosistemas, ya que constituyen soluciones costo-eficientes que toma en cuenta sus prioridades, necesidades, conocimientos tradicionales o ancestrales y capacidades para resolver los problemas que plantean la variabilidad y el cambio climático, aprovecha oportunidades y el uso de la biodiversidad y servicios ecosistémicos,




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Artículo 8°-Vinculación de políticas públicas a la planificación sectorial. Las instituciones públicas implementarán acciones que deberán enmarcarse en alguno de los seis ejes y respectivos lineamientos contenidos en la Política Nacional de Adaptación y de su Plan de Acción vigente y tendrán que ser incorporadas en sus planes operativos institucionales e incluidas en las futuras revisiones de sus planes estratégicos.



De acuerdo con los plazos establecidos en el Plan de Acción vigente de la presente política, las instituciones estatales deberán informar a la Secretaría Planificación Sectorial de Ambiente y Energía, la cual, a su vez, informará al Ministro o Ministra Rector y coordinará el seguimiento con la Dirección de Cambio Climático del MINAE.



(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 43491 del 25 de abril del 2022,  "Oficialización y declaratoria de interés público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030")




Ficha articulo



Artículo 9º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 20 días del mes de abril del 2018.




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Fecha de generación: 23/4/2024 13:22:27
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