N° 41134-MINAE
(Esta norma fue
anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 022606 del 28 de setiembre
de 2022)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, y 28.2.b) de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el
transitorio I de la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional
N° 9348 del 2 de marzo de 2016.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 13200-A en 1981 se declara área
protegida para el desove y reproducción de tortugas entre el rio Nosara y la quebrada Rayo, en provincia de Guanacaste.
II. Que mediante la Ley Nº 6919, Ley de Conservación de la Fauna Silvestre,
de 17 de noviembre de 1983 se creó el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional el cual tiene como objetivos principales: 1) La
conservación de las tortugas marinas y la protección de sus hábitats de
reproducción; 2) La conservación y protección de los ecosistemas marinos
costeros y 3) El uso sostenible de los recursos naturales por parte de las
comunidades locales organizadas y habitantes del lugar.
III. Que por medio del Decreto ejecutivo N° 16531-MAG del 18 de julio de
1985, se amplía el área del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional de la siguiente manera: "Amplíase
el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional con
el área de 200 metros, contados a partir de la pleamar ordinaria, comprendida
desde su margen izquierda de la desembocadura del río Nosara
hasta la Punta Guiones".
IV. Que por medio de la Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992 se ratifican
los límites del Refugio el cual estará ubicado en los doscientos metros de la
zona marítimo terrestre que se extiende desde Punta India hasta Punta Guiones,
Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste.
V. Por medio del Decreto Ejecutivo N° 22551 MIRENEM del 14 de setiembre de
1993 se amplían los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre a 3 millas
náuticas en sector marino de las aguas territoriales.
VI. Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, en su
Artículo 22 creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con el
fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
VII. Que para la adecuada conservación de los distintos ecosistemas presentes
en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
resulta necesario regular las actividades a través de las normas técnicas
previstas en el plan general de manejo.
VIII. Que previo a la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional los
pobladores de las comunidades vecinas ya estaban asentados en ese
territorio y han subsistido de los recursos y ecosistemas presentes en el
Refugio, los cuales representan un valor socioeconómico directo.
IX. Que el Transitorio I de la Ley N° 9348 del 2 de marzo de 2016, establece
la necesidad de reglamentar dicha Ley cuyo objetivo es establecer un régimen
jurídico especial para el Refugio de Vida Silvestre Ostional,
que permite regular los usos del suelo, un régimen especial de concesiones, el
aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos naturales mediante la
participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes
actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y cuando se ajusten a las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
X. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012 y
sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora
regulatoria según el Informe positivo DMR-DAR-INF-033-18 del 02 de abril de
2018, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de
Mejora Regulatoria del MEIC.
Por Tanto,
DECRETAN:
"Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Acrónimos, siglas y referencias. En el presente
Reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos, siglas y referencias:
a) ACT: Área de Conservación Tempisque.
b) BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.
c) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
d) IGN: Instituto Geográfico Nacional.
e) LCVS: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de
1992 y sus reformas.
f) Ley de Biodiversidad: Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril
de 1998 y sus reformas.
g) Ley de Pesca y Acuicultura: Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 1 de
marzo de 2005 y sus reformas.
h) Ley Forestal: Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas.
i) LGAP: Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas.
j) LRVSO o la Ley: Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional Nº 9348 del 8 de febrero de 2016, vigente desde el
2 de marzo de 2016, fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
k) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
l) Reglamento a la Ley de Biodiversidad: Decreto Ejecutivo
Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008 y sus reformas.
m) Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura: Decreto Ejecutivo
Nº 36782- INAETMAG-
MOPT-TUR-SP-S-MTSS del 24 de mayo de 2011 y sus reformas.
n) Reglamento a la Ley Forestal: Decreto Ejecutivo Nº 25721 del 17 de octubre
de 1996 y sus reformas.
o) RNVSO o el Refugio: Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
p) SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
q) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de la aplicación e
interpretación de la LRVSO y del presente reglamento, además de las definiciones
contenidas en el artículo 2 de la Ley, se establecen las siguientes:
1. Actividades que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida
de la comunidad: Actividades que se realizan en el marco de proyectos o programas de instituciones
del sector público, con el fin de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida
de una o varias de las comunidades del Refugio en temas como salud, educación, vivienda,
trabajo, y seguridad.
2. Ampliación de vivienda: Modificación al diseño arquitectónico
existente en una vivienda para que, mediante la construcción de nuevos
espacios, se vea mejorada la calidad de las condiciones de habitabilidad.
3. Asociaciones de desarrollo integral comunal: Las asociaciones
de desarrollo de la comunidad, reguladas en la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO) Nº 3859 del 7 de abril de 1967, sus reformas y reglamentos
aplicables.
4. Cabinas y albergues de ecoturismo: Establecimientos que brindan el servicio de hospedaje
a visitantes dentro del Refugio, por una tarifa diaria. Las cabinas conforman un
grupo homogéneo de unidades habitacionales, cada una con entrada independiente desde
el exterior, baño privado, uno o dos dormitorios, y eventualmente sala comedor y
cocina. Los albergues están conformados por dormitorios para grupos, más eventualmente
de dormitorios privados, y ofrecen áreas de uso común, tales como la cocina.
Todo lo anterior de acuerdo con el número máximo de unidades habitacionales y
de dormitorios que para cada caso determine el plan general de manejo del
Refugio.
5. Capacitación: En concordancia con el Reglamento a la Ley
Forestal, capacitación es la actividad organizada y planificada, orientada a
mejorar los conocimientos y destrezas por parte del recurso humano en temas
específicos.
6. Centros o institutos de investigación privados: Personas jurídicas
legalmente constituidas que tengan entre sus fines principales, de acuerdo con
sus estatutos, la investigación científica, y que demuestren una amplia
trayectoria y reconocimiento público como centro o instituto de investigación.
7. Concesión: Derecho que otorga el Director del ACT para la
realización de uno o varios de los usos establecidos en los incisos a) a g) del
artículo 8 de la LRVSO, en terrenos del Estado o demás entes públicos situados
dentro de los límites del RNVSO.
8. Consejo Interinstitucional Asesor del RVS Ostional (CIMACO): Consejo Local del
RNVSO conformado mediante el decreto ejecutivo N° 34590-MINAE del 2008, el cual
tiene como fin, consolidar e incentivar la participación de las comunidades en la
conservación, uso y manejo sostenible y responsable de los recursos naturales
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y su área de influencia, según
lo establezca el plan de manejo.
9. Cooperativas: Las asociaciones cooperativas, reguladas en la Ley
de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, sus reformas y
reglamentos aplicables.
10. Ecoturismo: En concordancia con el Reglamento a la Ley
Forestal, ecoturismo es un conjunto de actuaciones orientado a mantener un
ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales;
mediante un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental, es
ecológicamente sostenible; involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente
beneficioso y satisfactorio para los visitantes.
11. Educación ambiental: Se refiere a la sensibilización ambiental,
entendida como la enseñanza que tiene por objeto la conservación, manejo y uso
sostenible de los recursos naturales renovables, de la vida silvestre, y de la
biodiversidad en general.
12. Estructuras rústicas: Construcciones hechas para proveer a los
visitantes de ciertas funciones operativas y de servicios en armonía con el
ambiente, como senderos, miradores, sitios de descanso y otras construcciones
pequeñas para la atención de visitantes. Al ser la prioridad el mantenimiento
del ecosistema natural lo menos perturbado posible, requieren utilizar diseños,
tamaños, materiales y colores que permitan una integración respecto a la
naturaleza y al entorno cultural, en donde prevalezca la simplicidad, bajo
costo, tecnologías que aprovechen la energía pasiva de la naturaleza, tomen en
cuenta los movimientos de la fauna, el paisaje, los flujos de agua, y
contemplen en su diseño el minimizar impactos.
13. Examen de compatibilidad: En concordancia con los artículos 2, incisos
b) y m), 8 y 26 de la LRVSO, es el
análisis que realiza el ACT para fundamentar las diferentes solicitudes que con
base en la LRVSO y este reglamento se le presenten. Consiste en la
determinación de si, en el caso concreto, el uso, autorización, visado,
actividad, obra o proyecto solicitado se ajustan a lo establecido en el plan
general de manejo del Refugio, contrastándolos en especial, pero no
exclusivamente, con la zonificación del Refugio, su reglamento de desarrollo
sostenible, y las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o
subzona identificada.
14. Habitantes permanentes: Son las personas físicas que, junto con su
núcleo familiar, que a la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO residían en
forma permanente dentro del Refugio, en su única o principal vivienda.
15. Habitantes recreativos: Son las personas físicas que, junto con su
núcleo familiar, a la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO hacían un uso
estable, para fines recreativos, de una vivienda secundaria situada dentro del
Refugio.
16. Infraestructura para investigación: Infraestructura de
moderado tamaño destinada a albergar investigadores y sus asistentes, o
profesores y sus estudiantes, con el fin de lleva a cabo investigaciones
científicas, o prácticas de investigación, dentro o en los alrededores del
Refugio. Incluyen hospedaje, alimentación y área de laboratorio.
17. Inventario de ocupación, registros de ocupación y censo de tierras: Para efectos de los
artículos 13, inciso c), y 14, párrafo primero, de la LRVSO, se entenderá que
el "inventario de ocupación" y los "registros de ocupación" que ahí se
mencionan, hacen referencia a la información contenida en el "censo de tierras"
que el ACT deberá oficializar según lo indicado en el Transitorio V de la Ley.
18. Investigación: De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal,
investigación es toda acción, sistematizada o no y preferiblemente con
significancia estadística, que genere información biológica, física, geológica,
química, social o humana sobre el ambiente, sus ecosistemas y organismos,
facilitando su conservación, manejo y uso racional por parte de los seres
humanos.
19. Mantenimiento de edificaciones o instalaciones: Conjunto de
operaciones y cuidados necesarios para que una edificación o instalación pueda
seguir funcionando adecuadamente.
20. Modelo de gestión del RNVS Ostional: Aplicación del
enfoque ecosistémico conforme lo establece el Convenio de Diversidad Biológica
Ley N° 7410 del 28 de julio de 1994, el cual incluye la conservación, el manejo
y la restauración de los procesos ecológicos que determinan la integridad y la
resiliencia de los ecosistemas y sostienen así el capital natural que genera
múltiples bienes y servicios a la sociedad.
Este modelo integra la dimensión ecológica con las dimensiones social y
económica en procura de garantizar la sostenibilidad ecológica del Refugio en
el largo plazo y el desarrollo humano sostenible.
21. Núcleo familiar: el cónyuge o conviviente de hecho del concesionario
o concesionaria, así como los hijos e hijas solteros de uno u otro, y
familiares de primer grado de consanguineidad, que hayan demostrado vivir de
forma permanente con el concesionario o concesionaria.
22. Ocupación decenal: En concordancia con los incisos c) y d) del
artículo 13 de la LRVSO, la ocupación decenal es el hecho de haber tenido, al
momento de la entrada en vigencia de la LRVSO, más de diez años de ocupar
terrenos del Estado o demás entes públicos dentro del Refugio, de forma
continua, pública e ininterrumpida, de conformidad con el inventario de
ocupación elaborado por el ACT, y con los usos permitidos en el plan general de
manejo y establecidos en la LRVSO.
23. Ocupantes del Refugio y ocupantes actuales. En concordancia
con los artículos 2, incisos g) y k), 3 y 8 de la LRVSO, tanto los "ocupantes
del Refugio" como los "ocupantes actuales" son las personas físicas que
habitaban terrenos del Estado o demás entes públicos dentro del Refugio a la
fecha de la entrada en vigencia de la Ley, quienes podrán ser concesionarios
siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones establecidos para
ello en la Ley y este reglamento. Incluye tanto a los habitantes permanentes,
como a los habitantes recreativos.
24. Organizaciones comunales locales: Organizaciones jurídicas sin fines de lucro constituidas
por los vecinos de una o más de las comunidades del Refugio, con el fin de
realizar actividades de conservación, de ecoturismo, de educación, de índole cultural,
o de satisfacción de las necesidades básicas y mejoramiento de la calidad de vida
de las personas integrantes de dichas comunidades.
25. Organizaciones jurídicas sin fines de lucro: Personas jurídicas
debidamente inscritas en el registro correspondiente cuyo fin no es la
persecución de un enriquecimiento económico, sino que principalmente persiguen
una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, y/o comunitaria.
Incluyen las asociaciones de desarrollo y las cooperativas, mencionadas en el
artículo 13 de la LRVSO. Se incluye igualmente en este concepto a las
instituciones de educación superior universitaria del Estado, mencionadas en el
artículo 85 de la Constitución Política, así como a las juntas de educación y
juntas administrativas, reguladas en los artículos 41 y siguientes de la Ley
Fundamental de Educación Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, y demás reglamentos
y decretos aplicables.
26. Permisos de uso de suelo en espacios o terrenos del Estado o demás
entes públicos: Autorizaciones administrativas otorgadas a título precario para la ocupación
temporal de espacios o terrenos del Estado o demás entes públicos situados
dentro del Refugio, o la realización temporal de actividades o proyectos en
ellos.
27. Personas extranjeras en condición administrativa irregular: En concordancia
con el artículo 13, inciso b), y el artículo 23, inciso i), de la LRVSO, son
personas de nacionalidad extranjera que no se encuentran dentro de las
categorías migratorias de residentes permanentes o de residentes temporales,
reguladas en la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto
de 2009, sus reformas y reglamentos aplicables. Lo anterior es sin perjuicio de
los derechos que reconocen las leyes y los instrumentos jurídicos
internacionales a refugiados y asilados políticos.
28. Personas extranjeras en condición de rentistas: Personas de
nacionalidad extranjera que se encuentren dentro de la subcategoría rentistas
de la categoría migratoria de residentes temporales, regulada en la Ley General
de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, sus reformas y
reglamentos aplicables.
29. Plan general de manejo: Para efectos de concordar y completar la
definición contenida en el artículo 2, inciso h), de la LRVSO, se entenderá por
plan general de manejo, de conformidad con la definición contenida en el
Reglamento a la Ley de Biodiversidad: "el instrumento de planificación que
permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el
cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en
líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los
elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la
relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el
desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas
Silvestres Protegidas".
30. Playa: En la ribera del mar o de las rías, zona de depósitos de materiales
sueltos como piedras pequeñas, conchas, o guijarros, transportados a la costa y
moldeados por el movimiento de las olas; o bien faja arenosa, descubierta
durante la marea baja, de dimensiones variables, en función de los diferentes
factores naturales a que está sometida.
31. Principios del enfoque eco sistémico: Para efectos del
artículo 2, inciso e), de la LRVSO, son los principios indicados en el anexo de
la decisión V/6 de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad
Biológica, Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, los cuales están citados
textualmente en el artículo 3, inciso d), del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad.
32. Profesional competente en obras civiles: Ingeniero civil,
arquitecto, u otro afín, debidamente incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con colegiatura activa.
33. Proyectos comunales: Para efectos de los artículos 8, inciso g),
y 10 de la LRVSO, se entenderá por "proyecto comunal" al conjunto de ideas,
planes y acciones que son ideados, desarrollados y concretados por los vecinos
de una o más de las comunidades del Refugio, que tienen como fin satisfacer las
necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de las personas integrantes de
dichas comunidades. Incluye, entre otros, proyectos relacionados con usos tales
como preservación, restauración, recuperación o rehabilitación de hábitats y
ecosistemas, monitoreo, manejo de poblaciones, hábitats y ecosistemas, manejo
de la playa, uso sostenible de los recursos naturales, y servicios para
ecoturismo, mencionados en el artículo 2, incisos j), l) y m), de la Ley.
Incluye más concretamente proyectos como las ferias del huevo, ferias deportivas,
el proyecto de aprovechamiento de huevos de tortuga lora en arribadas de la
comunidad de Ostional, proyectos de pesca, fiestas patronales, y otros
debidamente identificados en el plan general de manejo del Refugio.
34. Reglamento de desarrollo sostenible: El reglamento de
desarrollo sostenible será el instrumento de síntesis que establece los
lineamientos de gestión ambiental que aplicarán para el desarrollo de las
actividades socioeconómicas y de conservación ambiental que se implementarán en
el RNVSO según la zonificación del Plan General de manejo. (Reglamento de
infraestructura)
35. Reglamento de uso público: Es el instrumento mediante el cual se
regulan las actividades realizadas en las zonas destinadas para el uso público
dentro del Refugio, de acuerdo a la zonificación.
36. Remodelación de edificaciones o instalaciones: Renovación, así
como introducción, dentro de los componentes de una edificación o instalación,
de nuevos elementos que contribuyan a mejorar las condiciones de uso o
habitabilidad de la misma por razones de seguridad, habitabilidad, salubridad y
calidad.
37. Reparación de edificaciones o instalaciones: Sustitución o
arreglo de los elementos componentes de una edificación o instalación que se
encuentren dañados o deteriorados, por razones de seguridad, salubridad,
habitabilidad y calidad.
38. Servicios básicos esenciales ligados a la actividad comunal y
ecoturística o servicios básicos de apoyo a las comunidades y visitantes: Para efectos de
los artículos 2, inciso i), y 8, inciso d), de la LRVSO, respecto al uso
comercial ahí indicado, son aquellos servicios de venta de alimentos
(pulperías, sodas y restaurantes), y de producción y venta de artesanías y
souvenires, para las comunidades y visitantes. Se incluyen además otros
servicios que sean parte de la dinámica normal de un pueblo costero, o que se
consideren necesarios para una mejor y más ordenada y controlada atención de
los visitantes, según se determine en el plan general de manejo. No se incluye
el servicio de hospedaje que se dará mediante las cabinas y albergues de
ecoturismo que menciona el artículo 8, inciso c) de la Ley. En la prestación de
ninguno de estos servicios se autoriza la venta de licores.
39. Servicios comunales y de bienestar social: Para efectos de
los artículos 2, inciso m), y 8, inciso f), de la LRVSO, se entenderá por
"servicios comunales" aquellos servicios públicos en permanente relación
funcional con la comunidad, con el fin de asegurar su seguridad, atender sus
necesidades de servicios y facilitar el desarrollo de la comunidad. Entre
otras, las siguientes instalaciones son para servicios comunales: escuelas,
telesecundarias, centros de salud, cementerios, centros de acopio y recolección
de desechos, y las administradas por Asociaciones Administradoras de Acueductos
y Alcantarillados (Asadas).
Para los mismos efectos, se entenderá por "servicios de bienestar
social" aquellos servicios que a pesar de no entrar en la categoría de
"servicios públicos" contribuyan al bienestar social de la comunidad. Entre
otras, las siguientes instalaciones son para servicios de bienestar social: salones
comunales o multiusos, instalaciones deportivas, y templos religiosos.
40. Servicios públicos: Para efectos del artículo 9 de la LRVSO, son aquellas
actividades ejecutadas por el Estado u otros entes públicos, que están
destinadas a satisfacer necesidades de interés público. Incluye, entre otros,
suministro de energía eléctrica, agua potable, alumbrado público, y
habilitación y reparación de caminos.
41. Terrenos privados o propiedad de particulares válidamente inscritos
dentro de los límites del Refugio: Terrenos situados dentro de los límites
geográficos del Refugio, que se encuentran inscritos en el Registro
Inmobiliario a nombre de personas privadas por haber cumplido con lo
establecido en la legislación vigente al momento de su inscripción.
42. Universidades privadas: Universidades aprobadas por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
43. Uso agropecuario sostenible de pequeña escala: En concordancia
con los artículos 2, incisos m) y n), 4, 6 y 8 de la LRVSO, es el ejercicio de
la actividad agropecuaria conforme al criterio de sostenibilidad definido en el
artículo 2, inciso n), de la Ley, y según las normas técnicas establecidas en
el plan general de manejo del Refugio, incluyendo las relacionadas con la
capacidad de carga animal por hectárea.
44. Uso habitacional: Uso por medio del cual las personas físicas
concesionarias, junto con su núcleo familiar, residen de forma permanente en su
única o principal vivienda, situada dentro del Refugio.
45. Uso habitacional recreativo: Uso por medio del cual las personas físicas concesionarias,
junto con su núcleo familiar, hacen un uso estable, para fines recreativos, de
una vivienda secundaria que se sitúa dentro del Refugio.
46. Zona pública de la zona marítimo terrestre: De conformidad con
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y su Reglamento, es la faja de
cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que
quedan al descubierto durante la marea baja; así como los islotes, peñascos y
demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. Zona
pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares
de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.
Incluye la faja de cincuenta metros de ancho contigua a las rías.
47. Zona de amortiguamiento: concepto de anillo protector alrededor de
las Áreas Silvestres Protegidas para mitigar los impactos de las acciones
humanas que se generan en dicho espacio geográfico, donde se da una
interrelación entre las acciones del desarrollo humano y la conservación de las
ASP. Esta zona se definirá en el Plan General de Manejo dependiendo de las
actividades antrópicas que se estuviesen realizando fuera y de los posibles
impactos de estas sobre los elementos focales de manejo del Refugio. Esta zona
puede darse tanto en el área terrestre como en la marina.
Ficha articulo
Artículo 3º-Objetivos de Conservación del Refugio. El Refugio tendrá
los siguientes objetivos de conservación, contenidos en el artículo 4 de la
LRVSO, según el siguiente orden jerárquico:
a) La conservación de las tortugas marinas y la protección de su hábitat
de reproducción.
b) La protección de los ecosistemas marinos, incluidos los manglares y
los esteros.
c) El uso sostenible de los recursos naturales por parte de las
comunidades locales organizadas y los habitantes del Refugio.
Ficha articulo
Artículo 4º-Normas técnicas a las cuales deberán someterse los usos y
las actividades que se autoricen dentro del Refugio. Para efectos del
segundo párrafo del artículo 6 de la LRVSO, las normas técnicas a las cuales
deberán someterse los usos y las actividades que se autoricen dentro del
Refugio serán definidas según el Plan General de Manejo del Refugio por medio
de la zonificación a partir de las limitantes y potencialidades para cada zona
y subzona y según los Reglamentos de Uso Público y de Desarrollo Sostenible.
Ficha articulo
Artículo 5º-Medición del área de protección de los esteros y manglares. El área de protección
de quince metros alrededor de los esteros y manglares del Refugio, establecida
por los artículos 8 y 11, inciso c), de la LRVSO, deberá ser medida a partir de
los límites de los esteros y manglares, indicados en la delimitación de la zona
pública de la zona marítimo terrestre realizada por el IGN.
Ficha articulo
Artículo 6º-Insumos necesarios para la elaboración del Plan General de
Manejo. En concordancia con en el artículo 11 de la LRVSO, para la elaboración
del Plan General de Manejo del Refugio deberá necesariamente contarse con lo
siguiente:
1. La delimitación de la zona pública de la zona marítimo terrestre por
parte del IGN, realizada según el procedimiento oficial vigente para la
delimitación de dicha zona.
2. La ubicación, clasificación, certificación, y deslinde o delimitación,
por parte del ACT, de los bosques, los ecosistemas de humedales, los terrenos
forestales o con esa aptitud, las áreas de protección establecidas en el
artículo 33 de la Ley Forestal, y el área de protección de quince metros
alrededor de los esteros y manglares del Refugio que establecen los artículos 8
y 11, inciso c), de la LRVSO; todo lo cual se realizará, en lo aplicable,
conforme al manual vigente para la clasificación de tierras dedicadas a la
conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre.
3. La delimitación digital geo referenciada del Refugio, tanto en el área
terrestre como marina por parte del ACT.
4. Parámetros de la valoración ambiental emitidos por la SETENA.
5. Cualquier otro insumo exigido en la guía oficial del SINAC para el
diseño y formulación de los planes generales de manejo de las áreas silvestres
protegidas.
Ficha articulo
Artículo 7º-Publicación y consulta del Plan General de Manejo. La resolución del CONAC
que aprueba el Plan General de Manejo del Refugio, la cual deberá incluir un
resumen ejecutivo del mismo, deberá ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta; y una versión digital de dicha resolución y del plan general de
manejo deberá ser colgada en el sitio web del SINAC, todo ello atendiendo al
procedimiento vigente para la publicación de los planes generales de manejo de
las áreas silvestres protegidas, aprobado por CONAC.
Para efectos de consulta, una versión impresa del plan general de manejo
del Refugio deberá permanecer en las oficinas de la Administración del Refugio.
Ficha articulo
Artículo 8º-Autenticación de firmas. Toda solicitud u otro tipo de gestión que se
presente al ACT en el marco de la LRVSO y este Reglamento, deberá venir
autenticada por notario público, o bien mediante poder especial otorgado por
notario público, en caso de que su presentación no sea hecha personalmente por
el o los interesados firmantes.
Ficha articulo
Artículo 9º-Recibo de solicitudes u otro tipo de gestiones. Toda solicitud u
otro tipo de gestión que se presenten al ACT en el marco de la LRVSO y este
Reglamento, deberá estamparse, la hora y fecha de recibido, el nombre,
apellidos, número de cédula lugar para recibir notificaciones y la firma de la
persona que presenta. El nombre, apellidos, y firma del funcionario que recibe.
La persona que presenta la solicitud deberá de identificarse presentando su
cédula de identidad al funcionario que recibe
Ficha articulo
Artículo 10º-Expedientes administrativos. Todo expediente
administrativo que se conforme en aplicación de la LRVSO y de este reglamento
deberá ajustarse a lo establecido en la LGAP y normativa vinculante.
Ficha articulo
Artículo 11º-Notificaciones. Las notificaciones que el ACT deba efectuar
en relación con solicitudes u otro tipo de gestiones realizadas en el marco de
la LRVSO y este Reglamento, las hará en el lugar establecido por el usuario en
la solicitud dentro del perímetro del Refugio, o mediante el fax, o el correo
electrónico que el interesado señaló en su solicitud respectiva.
Al interesado que en su solicitud no indique medio para recibir
notificaciones, las resoluciones posteriores le quedarán por notificadas
automáticamente con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el
medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante
de transmisión o con la respectiva constancia. Si se hubieren señalado medios simultáneos,
para aplicar la notificación automática será necesario haber agotado el medio accesorio.
Igual regla se aplicará cuando se hubieren propuesto dos direcciones de correo electrónico
o dos números de fax.
Ficha articulo
Artículo 12º-Resoluciones. Toda resolución será emitida por el Director
del ACT en aplicación de la LRVSO y este reglamento. Deberá cumplir lo
estipulado en los artículos 128, 134, 136, de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 13º-No aplicación del silencio positivo. De conformidad con
la jurisprudencia constitucional y el artículo 4 de la Ley Forestal N°7575, no
operará el silencio positivo en las materias reguladas por la LRVSO y este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14º-Creación de la Comisión y Sub Comisión de Trámites del
RNVSO. El Director nombrará en el seno del ACT, la Comisión y Subcomisión de
Trámites del RNVSO, la cual se regirá por las directrices emitidas por la
Dirección Regional del ACT. Igualmente el Director tendrá la potestad de
cambiar o suplir a sus miembros por necesidad o justificación así como
solicitarle al Departamento de recursos Humanos del ACT la reubicación temporal
del personal que se requiera para el cumplimento de la Ley N° 9348. Dichas
comisiones tendrán una duración del tiempo requerido por el ACT, para cumplir
con los fines establecidos en la Ley N° 9348.
Ficha articulo
Artículo 15º-Funciones de la Comisión de Trámites del RNVSO. La Comisión de Trámites
del RNVSO tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir los procedimientos de todas las solicitudes o gestiones
relacionadas con permisos de uso de suelo y concesiones en terrenos del Estado
y demás entes públicos, certificados de uso conforme del suelo, autorizaciones
para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada, dentro
del Refugio, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento; estudiar
su admisibilidad y el fondo del asunto, emitir recomendaciones técnicas y velar
por la realización de todos los actos preparatorios necesarios a las decisiones
que, con base en la LRVSO y este reglamento, corresponda emitir al Director del
ACT.
2. Conocer de todos los asuntos relacionados con la tenencia de la
tierra dentro del Refugio, con el fin de asesorar y emitir recomendaciones
técnicas, acerca del curso a seguir al Director del ACT.
Ficha articulo
Artículo 16º-Conformación de la Comisión de Trámites del RNVSO. La Comisión de Trámites
del RNVSO estará conformada por los siguientes miembros:
1. Representantes de la oficina de áreas silvestres protegidas del ACT. Se
encargará de analizar los temas relacionados con el plan de manejo.
2. Especialistas de la oficina de sistemas de información geográfica del
ACT. Se encargará de analizar la ubicación respecto a la información del SIG.
3. Representantes de la asesoría jurídica del ACT. Emitirá los criterios
legales.
Todos los funcionarios podrán tener un suplente de acuerdo a la cantidad
de trabajo o ausencia justificada.
Ficha articulo
Artículo 17º-Funciones de la Subcomisión de Trámites del RNVSO. La Subcomisión de Trámites
del RNVSO tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar instrumentalmente a todos los miembros de la Comisión de
Trámites en la tramitología de todas las solicitudes o gestiones relacionadas
con permisos de uso de suelo y concesiones en terrenos del Estado y demás entes
públicos, y certificados de uso conforme del suelo y autorizaciones para
proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada, dentro del
Refugio, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento; realizar inspecciones
de campo, levantar un listado de solicitantes, llevar un archivo ordenado de
las solicitudes por tema, evacuar dudas de los solicitantes en relación a la
tramitología de las solicitudes, revisar, verificar preliminarmente todas las
solicitudes y trasladarlas en su debido expediente administrativo a la Comisión
de Trámites, una vez que se encuentren completas, recibir todas las solicitudes
presentadas en el RNVSO y revisar su admisibilidad como el notificar a los
solicitantes, cualquier error o documento faltante en el expediente, tener
ordenados y foliados todos los expedientes administrativos de solicitudes,
realizar todas las notificaciones que necesiten realizar los miembros de la
Comisión de Trámites, realizar todos los actos preparatorios que necesiten los
miembros de la Comisión de Trámites para analizar las solicitudes.
Ficha articulo
Artículo 18º-Conformación de la Subcomisión de Trámites del RNVSO. La Subcomisión de
Trámites del RNVSO estará conformada por los siguientes miembros:
1. La Jefatura del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
2. Los funcionarios del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional que
apoyaran en todas las tareas designadas a la Subcomisión.
3. Y otros funcionarios de ACT y SINAC que se requieran para apoyar las
tareas designadas a la Subcomisión.
Ficha articulo
Artículo 19º-Aplicación supletoria de las disposiciones sobre
procedimiento administrativo de la LGAP. En lo no establecido expresamente en la
LRVSO y en este Reglamento sobre procedimientos administrativos, y en cuanto no
se les oponga, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Libro Segundo
de la LGAP.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Régimen de uso y aprovechamiento en terrenos del Estado y demás entes
públicos
SECCIÓN I
Permisos de uso de suelo:
A. Normas generales
Artículo 20º-Características de los permisos de uso de suelo en terrenos
del Estado y demás entes públicos. Los permisos de uso de suelo previstos en
los artículos 9 y 10 de la LRVSO son personalísimos, indivisibles, e
intransferibles. Además, podrán ser revocados conforme a lo establecido en el
artículo 154 de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 21º-Tipos de permisos de uso de suelo. Conforme a lo
establecido en los artículos 9 y 10 de la LRVSO, el ACT podrá otorgar dos tipos
de permisos de uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos
dentro del Refugio:
a) Permisos de uso de suelo al Estado y demás entes públicos;
b) Permisos de uso de suelo a entidades privadas.
Ficha articulo
Artículo 22º-Actividades para las que pueden otorgarse permisos de uso
de suelo al Estado y demás entes públicos. Las actividades para las que el ACT podrá
otorgar permisos de uso de suelo al Estado y demás entes públicos dentro del
Refugio son las indicadas en el artículo 9 de la LRVSO:
1. El funcionamiento de servicios públicos;
2. Educación;
3. Investigación;
4. Todas aquellas actividades que coadyuven al mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad.
Ficha articulo
Artículo 23º-Entidades privadas a las que pueden otorgarse permisos de
uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos. Las entidades
privadas a las que el ACT podrá otorgar permisos de uso de suelo en terrenos
del Estado y demás entes públicos dentro del Refugio son las mencionadas en el
artículo 10 de la LRVSO:
a) Universidades privadas;
b) Centros o institutos de investigación privados;
c) Organizaciones comunales locales.
Ficha articulo
Artículo 24º-Actividades para las que pueden otorgarse permisos de uso
de suelo a entidades privadas. Las actividades para las que el ACT podrá otorgar
permisos de uso de suelo a entidades privadas dentro del Refugio son las
indicadas en el artículo 10 de la LRVSO:
1. Investigación.
2. Desarrollo de proyectos comunales.
3. Permisos de acceso a recursos marinos a organizaciones comunales de
pescadores, con estricto apego al PGM, al plan de manejo de recursos marinos y
los respectivos reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 25º-Prohibición de instalaciones o estructuras con adherencia
permanente al suelo. Salvo lo dicho en los artículos del 19 al 22 del
presente reglamento sobre permisos de uso de suelo para el funcionamiento de
servicios públicos, queda prohibido el establecimiento de instalaciones o
estructuras con adherencia permanente al suelo sobre la base de permisos de uso
de suelo.
Ficha articulo
Artículo 26º-Plazo de los permisos de uso de suelo en terrenos del Estado
y demás entes públicos. Los permisos de uso de suelo en terrenos del Estado
y demás entes públicos podrán otorgarse hasta por un plazo máximo de cinco
años, al término del cual el permisionario deberá presentar un reporte. En
aquellos casos en los que el proyecto o actividad tengan una duración superior
a un año, se deberá solicitar nuevamente el permiso. En caso de los permisos de
uso de suelo para el funcionamiento de servicios públicos, será otorgado por un
plazo que determine la Dirección del AC.
El establecimiento de un plazo es sin perjuicio de la facultad de
revocación establecida en el artículo 154 de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 27º-Extinción de permisos de uso de suelo en terrenos del
Estado y demás entes públicos. Los permisos de uso de suelo en terrenos del Estado
y demás entes públicos se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo fijado.
b) Por renuncia que hiciere el permisionario.
c) Por incumplimiento informado por el Director, mismo que solicitará el
procedimiento correspondiente cuando procedan y declarado mediante resolución
del Director del ACT.
Ficha articulo
Artículo 28º-Inicio del procedimiento administrativo para el
otorgamiento de permisos de uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes
públicos. Para efectos de los artículos 9 y 10 de la LRVSO, el procedimiento
administrativo para el otorgamiento de permisos de uso de suelo en terrenos del
Estado y demás entes públicos dentro del Refugio iniciará a instancia del interesado,
con la presentación por escrito de la solicitud correspondiente, así como de la
documentación acompañante, solicitada y entregada en las oficinas de la
Administración del Refugio.
Ficha articulo
Artículo 29º-Contenido de la solicitud de permiso de uso de suelo en
terrenos del Estado y demás entes públicos. La solicitud de permiso de uso de suelo en
terrenos del Estado y demás entes públicos dentro del Refugio deberá contener
la siguiente información:
a) Razón social, dirección exacta del domicilio social, número de cédula
jurídica, y citas de
inscripción del solicitante.
b) Nombre, apellidos, profesión u oficio, estado civil, dirección exacta
del domicilio, y número de cédula de su representante legal.
c) La descripción del terreno, espacio o lugar sobre el cual se solicita
el permiso de uso de suelo, incluyendo su ubicación exacta.
d) Descripción detallada de las actividades para los cuales se solicita
el permiso de uso de suelo.
f) Señalamiento de lugar dentro del perímetro del Refugio, fax, o correo
electrónico, para recibir notificaciones.
g) Fecha y firma.
Ficha articulo
Artículo 30º-Documentación acompañante de la solicitud de permiso de uso
de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos. La solicitud de
permiso de uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos dentro
del Refugio deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación registral o notarial de personería jurídica con menos
de tres meses de emitida a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Original y copia, o certificación notarial, de la cédula de identidad
o la cédula de residencia vigente del representante legal.
c) Constancia de aprobación de la universidad expedida por el CONESUP,
en el caso de universidades privadas.
d) Certificación notarial o registral de los fines de la organización,
así como pruebas de su trayectoria y reconocimiento público en el caso de
centros o institutos de investigación privados.
Ficha articulo
Artículo 31º-Traslado a la Comisión de Trámites y estudio de
admisibilidad de la solicitud de permiso de uso de suelo en terrenos del Estado
y demás entes públicos. A la Administración del Refugio le corresponde
recibir la solicitud de permiso de uso de suelo en terrenos del Estado y demás
entes públicos, junto con la documentación acompañante, revisará la documentación
preliminarmente y darán al solicitante una prevención en caso de que exista información
confusa o incompleta y una vez constatada la información de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Ley como en el Reglamento, lo trasladará posteriormente a la
Comisión de Trámites.
La comisión de Trámites revisará y analizará la documentación recibida
en el expediente, en caso de faltar o estar incompleto algún requisito, la
Comisión de Trámites le solicitara a la Administración del Refugio que
notifique al solicitante para que la rectifique, aclare o complete dentro del
término de diez días hábiles a partir de la notificación, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, se denegará el trámite de la solicitud por este motivo. Si
no se diere cumplimiento a esta prevención, la Comisión de Trámites elevará el
expediente de la solicitud al Director del ACT, con la recomendación de denegar
su trámite. Contra la resolución del Director del ACT que deniegue el trámite
de la solicitud tendrá derecho a los recursos establecidos en la LGAP.
Igualmente, la Comisión de Trámites deberá recomendar al Director del
ACT el rechazo de plano de las solicitudes en los casos mencionados en el
artículo 292 inciso 3 de la LGAP, Contra la resolución del Director del ACT que
rechace de plano las solicitudes cabrán los recursos indicados en el referido
artículo de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 32º-Inspección de campo facultativa para permiso de uso de
suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos. Salvo lo dicho en
este reglamento sobre permisos de uso de suelo para el funcionamiento de
servicios públicos, constatada la admisibilidad de la solicitud de permiso de
uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos. EL ACT (la Comisión
de Trámites) podrá decidir la realización de una inspección de campo si lo
estimare necesario. En tal caso, designará al personal técnico idóneo del ACT
que llevará a cabo la inspección y presentará el informe respectivo.
Ficha articulo
Artículo 33º-Determinación de la procedencia o improcedencia de la
solicitud de permiso de uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos.
No
habiéndose estimado necesaria la inspección de campo, o, en caso contrario,
habiendo sido ésta realizada, la Comisión de Trámites determinará la
procedencia o no de la solicitud de permiso de uso de suelo en terrenos del
Estado y demás entes públicos, de conformidad con lo establecido en el plan general
de manejo y los objetivos de conservación del Refugio. Para ello contará con la
información y documentos aportados por el solicitante, el informe de la
inspección de campo, y de cualquier otra información que estime pertinente.
Finalizado el estudio, la Comisión de Trámites emitirá una recomendación que se
adjuntará al expediente de la solicitud, mismo que será elevado a la Dirección
del ACT para que sea resuelto mediante resolución administrativa.
Ficha articulo
B. Normas especiales sobre permisos de uso de suelo para el
funcionamiento de servicios públicos
Artículo 34º-Autorización de instalaciones o estructuras con adherencia
permanente al suelo. Tratándose de permisos de uso de suelo para el
funcionamiento de servicios públicos, el Director del ACT podrá autorizar el
establecimiento de instalaciones o estructuras con adherencia permanente al
suelo, cuando éstas sean necesarias para el funcionamiento de tales servicios.
Ficha articulo
Artículo 35º-Documentos adicionales acompañantes de la solicitud. En el caso de solicitudes
de permisos de uso de suelo para el funcionamiento de servicios públicos,
además de los documentos que de acuerdo con este reglamento deben acompañar las
solicitudes de permisos de uso de suelo en general, deberán adjuntarse los
siguientes:
a) Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA.
b) Croquis Georeferenciado del área de interés.
c) Documento con justificación técnica acerca de la importancia de la
obra para las comunidades del Refugio.
Ficha articulo
Artículo 36º-Inspección de campo obligatoria. Como parte del
procedimiento para la aprobación de permisos de uso de suelo para el
funcionamiento de servicios públicos, el ACT deberá en todos los casos realizar
una inspección de campo.
Ficha articulo
C. Caso especial de los permisos de uso de suelo para investigación,
educación y Ecoturismo.
Artículo 37º-Procedimiento y disposiciones aplicables a los permisos de
uso de suelo para investigación, educación y Ecoturismo. A los permisos de
uso de suelo para investigación, educación y ecoturismo les será aplicable,
respectivamente, los procedimientos y disposiciones que establece el Reglamento
a la Ley Forestal N°7575 LCVS y Ley de Biodiversidad y normativa vinculante.
Ficha articulo
Artículo 38º-Servicios y actividades no esenciales. Tratándose de los
servicios y actividades no esenciales regulados en el artículo 39 de la Ley de
Biodiversidad, en el caso en que fueren previstos en el plan general de manejo
del Refugio, se aplicará la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de
mayo de 1995 y sus reformas.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Concesiones
A. Normas generales sobre otorgamiento de concesiones
Artículo 39º-Personas a las que pueden otorgarse concesiones. En concordancia
con los artículos 2, 3, 8 y 13 de la LRVSO, las personas a las que el ACT podrá
otorgar concesiones dentro del Refugio, siempre y cuando no se encuentren en
alguno de los casos de prohibición indicados en el artículo 15 de la Ley, y
presenten sus solicitudes de concesión y documentos adjuntos dentro del plazo
de seis meses que establece el transitorio VI de la Ley, son las siguientes:
1. Los ocupantes del Refugio que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos
en el párrafo primero, incisos a), b), c) y d), del artículo 13 de la LRVSO;
2. Las organizaciones jurídicas sin fines de lucro que cumplan con la
ocupación decenal exigida en el último párrafo del artículo 13 de la LRVSO.
3. Los ocupantes del Refugio que tengan sus construcciones, diez años antes
de la entrada en vigencia de la Ley N° 9348.
Ficha articulo
Artículo 40º-Prohibición para otorgar concesiones en ciertos espacios. En concordancia con
los artículos 8 y 11 de la LRVSO, estará prohibido otorgar concesiones en los
siguientes espacios, los cuales deberán estar debidamente identificados y
delimitados en el plan general de manejo del Refugio:
1. La zona pública de la zona marítimo terrestre;
2. Los bosques, los ecosistemas de humedales, los terrenos forestales o con
esa aptitud;
3. Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley
Forestal;
4. El área de protección de quince metros alrededor de los esteros y
manglares del Refugio.
5. El área de protección de las Rías.
6. Construcciones que tenga menos de diez años de construidas, desde la
entrada en vigencia de la Ley N° 9348.
Ficha articulo
Artículo 41º-Usos para los que pueden otorgarse concesiones a ocupantes
del Refugio que sean habitantes permanentes. Los usos para los que el ACT podrá otorgar
concesiones a ocupantes del Refugio que sean habitantes permanentes, que
cumplan con los requisitos establecidos en la LRNVSO N° 9348 son los siguientes:
a) Uso agropecuario sostenible de pequeña escala;
b) Uso habitacional;
c) Cabinas y albergues de ecoturismo;
d) Uso comercial destinado a sustentar servicios básicos de apoyo a las
comunidades y visitantes.
Ficha articulo
Artículo 42º-Usos para los que pueden otorgarse concesiones a ocupantes
del Refugio que sean habitantes recreativos que cumplan con los requisitos establecidos
en la LRNVSO N° 9348. Los usos para los que el ACT podrá otorgar
concesiones a ocupantes del Refugio que sean habitantes recreativos, son los
siguientes:
a) Uso habitacional recreativo.
Ficha articulo
Artículo 43º-Usos para los que pueden otorgarse concesiones a
organizaciones jurídicas sin fines de lucro. Los usos para los que el ACT podrá otorgar
concesiones a organizaciones jurídicas sin fines de lucro, que cumplan con los
requisitos establecidos en la LRNVSO N° 9348 son los siguientes:
a) Uso comercial destinado a sustentar servicios básicos de apoyo a las
comunidades y visitantes.
b) Infraestructura para investigaciones científicas o culturales y capacitación;
c) Instalaciones para servicios comunales y de bienestar social;
d) Investigación y operación de proyectos comunales.
Ficha articulo
Artículo 44º-Sobre el otorgamiento de concesiones para uso agropecuario
sostenible de pequeña escala: Las concesiones para uso agropecuario sostenible de
pequeña escala únicamente podrán ser otorgadas en terrenos que hayan sido
destinados a uso agropecuario desde al menos diez años antes de la fecha de
entrada en vigencia de la LRVSO, y para los cuales dicho uso sea compatible de
acuerdo con la zonificación del plan general de manejo del Refugio.
Ficha articulo
Artículo 45º-Sobre el otorgamiento de concesiones para uso habitacional.
En
concordancia con los artículos 2, incisos g), k) y m), 8, inciso b), y 18,
inciso a), de la LRVSO, el otorgamiento de una concesión para uso habitacional
dará derecho a los concesionarios para disfrutar de las viviendas existentes
desde al menos diez años antes de la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO,
no así para construir nuevas. La concesión será únicamente para uso familiar no
comercial.
Excepto cuando se realicen una sustitución de la vivienda en el mismo
sitio y de previo el ACT autorice por su estado de deterioro, o por razones de
seguridad, salubridad, de las personas que la habitaban. Si se realiza una
sustitución pero no en el mismo sitio de la vivienda original, cuando, con base
en estudios técnicos, se haya juzgado conveniente o necesario reubicarla en un sitio
del mismo terreno concesionado que presente condiciones más aptas desde el
punto de vista habitacional y de protección de los ecosistemas y sus elementos.
En este caso, la vivienda original deberá ser demolida y el terreno limpiado de
escombros, todo ello a costas del concesionario, para efectos de la
restauración ecológica del espacio que ocupaba
Ficha articulo
Artículo 46º-Sobre el otorgamiento de concesiones para uso habitacional
recreativo. En concordancia con los artículos 2, incisos g), k) y m), 8, inciso b),
y 18, inciso a), de la LRVSO, el otorgamiento de una concesión para uso
habitacional recreativo dará derecho a los concesionarios para disfrutar de las
viviendas recreativas existentes desde al menos diez años antes de la fecha de
entrada en vigencia de la LRVSO, no así para construir nuevas. La concesión
será para uso familiar, no comercial.
Ficha articulo
Artículo 47º-Sobre el otorgamiento de concesiones para uso de cabinas y
albergues de ecoturismo. En concordancia con los artículos 2, inciso m), y
8, inciso c), de la LRVSO, el otorgamiento de una concesión para cabinas y
albergues de ecoturismo, dará derecho a los concesionarios para brindar el
servicio de hospedaje para visitantes en las cabinas y albergues de ecoturismo
ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO, no así para
ampliar o construir nuevas.
Ficha articulo
Artículo 48º-Sobre el otorgamiento de concesiones para uso comercial
destinado a sustentar servicios básicos de apoyo a las comunidades y
visitantes. En concordancia con los artículos 2, incisos i) y m), y 8, inciso d), de
la LRVSO, el otorgamiento de una concesión para uso comercial destinado a
sustentar servicios básicos de apoyo a las comunidades y visitantes dará
derecho a los concesionarios para destinar a este uso las mismas
infraestructuras ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO,
no así para construir nuevas. Se exceptúa de lo anterior las concesiones que
para este uso se otorguen a organizaciones jurídicas sin fines de lucro en
ligamen con una concesión para operación de proyectos comunales, en cuyo caso
el ACT podrá autorizar la realización de edificaciones con características de
estructuras rústicas, de conformidad con lo establecido en el plan general de
manejo.
Ficha articulo
Artículo 49º-Sobre el otorgamiento de concesiones para uso de
infraestructura para investigaciones científicas o culturales y capacitación,
para uso de instalaciones para servicios comunales y de bienestar social, o
para uso de investigación y operación de proyectos comunales. En concordancia
con los artículos 2, incisos j) y m), y 8, incisos e), f) y g), de la LRVSO, el
otorgamiento de una concesión para infraestructura para investigaciones científicas
o culturales y capacitación, para uso de instalaciones para servicios comunales
y de bienestar social, o para uso de investigación y operación de proyectos
comunales, dará derecho a los concesionarios para destinar a estos usos las
mismas infraestructuras o instalaciones ya existentes a la fecha de entrada en
vigencia de la LRVSO, no así para construir nuevas. Se exceptúa de lo anterior
los casos en los que el ACT autorice la realización de edificaciones con características
de estructuras rústicas, de conformidad con lo establecido en el plan general
de manejo.
Ficha articulo
Artículo 50º-Otorgamiento de una única concesión por terreno. Solamente podrá otorgarse
una concesión por terreno, pero la misma podrá ser otorgada para uno o más usos
conjuntos, siempre y cuando ello sea conforme con lo establecido en el plan
general de manejo del Refugio.
Ficha articulo
B. Procedimiento para otorgamiento de concesiones
Artículo 51º-Inicio del procedimiento administrativo para el
otorgamiento de concesiones. En concordancia con los artículos 14 y 23, así como
con el Transitorio VI, todos de la LRVSO, el procedimiento administrativo para
el otorgamiento de concesiones dentro del Refugio iniciará a instancia del
interesado con la presentación por escrito, bajo la forma de declaración jurada
no protocolizada, de la solicitud de concesión correspondiente, así como de la documentación
acompañante, en las oficinas de la Administración del Refugio; ello dentro del plazo
de seis meses contado a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial
La Gaceta, de la resolución del CONAC que aprueba el plan general de
manejo del Refugio.
Para una mayor publicidad de la fecha de inicio del plazo para la
presentación de las solicitudes de concesión, el SINAC publicará un aviso en un
diario de circulación nacional, y sendos avisos en un diario de circulación
local. Podrá además utilizar otros medios de comunicación que estime
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 52º-Solicitud conjunta de cónyuges o convivientes de hecho. En concordancia con
los artículos 13, 17, incisos a) y b), y 23, inciso a), de la LRVSO, tratándose
de concesiones para uso habitacional o habitacional recreativo, en el caso de
parejas de cónyuges o de convivientes de hecho, la solicitud de concesión podrá
presentarse en forma conjunta. En tal caso, el ACT podrá otorgarles a ambos la
concesión, si los dos cumplen con los criterios establecidos en la Ley para ser
concesionarios, en el entendido que la concesión es una sola e indivisible.
Salvo lo dicho en el artículo 17 de la LRVSO para el caso de
fallecimiento o ausencia declarada del concesionario, éste será el único caso
en el que una sola concesión podrá ser otorgada a más de una persona.
Para acreditar la unión de hecho, en el caso de convivientes de hecho,
el ACT exigirá la prueba de que la unión ha sido reconocida judicialmente, de
conformidad con los artículos 242 y siguientes del Código de Familia. En caso
de que, al momento de la presentación de la solicitud de concesión, el
procedimiento judicial de reconocimiento de la unión de hecho no se haya iniciado,
o esté en trámite, ello deberá indicarse en la solicitud conjunta de concesión.
El ACT brindará un plazo de seis meses para la conclusión del trámite ante el
juez.
Ficha articulo
Artículo 53º-Contenido de la solicitud de concesión. En concordancia
con el artículo 23, incisos a), b), c), d), e), f), g), y h), de la LRVSO, la
solicitud de concesión podrá ser presentada ya sea mediante el formulario que
el ACT pondrá a disposición de los interesados, o mediante un escrito que
confeccione el interesado, debiendo en cualquiera de los dos casos contener la siguiente
información:
a) El nombre, los apellidos, la profesión u oficio, el estado civil, la
dirección exacta del domicilio, y el número de cédula o de cédula de residencia,
según corresponda, del solicitante o de los solicitantes personas físicas; o
del representante o representantes legales cuando el solicitante fuere una
organización jurídica sin fines de lucro. En este último caso, deberá indicarse,
además, la razón social, la dirección exacta del domicilio social, el número de
cédula jurídica, y las citas de inscripción de la organización solicitante.
b) El nombre, los apellidos, la profesión u oficio, el estado civil, el
domicilio exacto, y el número de cédula, de los padres y de los hijos del o de
los solicitantes, que vivan con ellos, así como del cónyuge o conviviente de
hecho que no presente solicitud de concesión por no cumplir los requisitos para
ser concesionario. En caso de hijos menores de edad, bastará indicar el nombre,
los apellidos, y la fecha de nacimiento.
c) La naturaleza, la medida, la situación y los linderos del terreno
sobre el cual se solicita la
concesión.
d) Los nombres, los apellidos y el domicilio de los colindantes.
e) El tiempo exacto que lleva de ocupar el inmueble.
f) Descripción del terreno, incluyendo la vivienda y cualquier otra
construcción, así como la extensión aproximada de los cultivos y repastos
existentes.
g) Descripción de la actividad o las actividades que desarrolla en el
terreno, con indicación de la fecha aproximada de inicio.
h) Indicación del uso o de los usos, entre los mencionados en el
artículo 8 de la LRVSO, para el cual o los cuales se solicita la concesión.
i) Señalamiento de lugar dentro del perímetro del Refugio, fax, o correo
electrónico, para recibir notificaciones.
j) Fecha y firma.
Ficha articulo
Artículo 54º-Documentación acompañante de la solicitud de concesión. En concordancia
con el artículo 23, incisos i), j), k), y l), de la LRVSO, la solicitud de
concesión deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) El original y la copia, o certificación notarial, de la cédula de
identidad vigente, o de la cédula de residencia vigente, según corresponda, del
solicitante o de los solicitantes personas físicas, así como del representante
o representantes legales cuando el solicitante fuere una organización jurídica
sin fines de lucro. En este último caso, deberá aportarse, además, certificación
registral o notarial de personería jurídica al día, con no más de tres meses de
emitida a la fecha en que se presenta junto con la solicitud de concesión.
b) Declaración jurada de tres testigos que deberán ser colindantes o
vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno
sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos que se han venido dando
sobre el terreno a solicitar.
c) Constancia de la Fuerza Pública o certificación del Registro Civil
que acredite el domicilio del interesado, para demostrar la ocupación en el
Refugio. Adicionalmente, para los mismos efectos, podrá adjuntarse el original
y copia, o certificación notarial, del carné del Ebais, así como constancia del
centro educativo de los hijos.
d) La certificación o constancia de sus miembros, en el caso de las
organizaciones jurídicas sin fines de lucro.
e) Constancia de residencia continua en el país por más de diez años
extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería, en el caso de
extranjeros residentes en el país, para demostrar el cumplimiento del requisito
exigido en el inciso b) del artículo 13 de la LRVSO.
f) Certificaciones registrales o notariales de nacimiento del
solicitante cuyo padre o madre conviva con él, y/o de los hijos que convivan
con él, con no más de tres meses de emitidas a la fecha en que se presentan
junto con la solicitud de concesión, para demostrar las relaciones de parentesco
en los casos del inciso b) del artículo 23 de la LRVSO.
g) Certificación registral o notarial de matrimonio con no más de tres
meses de emitida a la fecha en que se presenta junto con la solicitud de
concesión; o sentencia certificada de la autoridad judicial que reconoció la
unión de hecho, según corresponda, en los casos de solicitudes conjuntas de
cónyuges o convivientes de hecho. Tales documentos deberán ser presentados
también en el caso en que uno solo de los cónyuges o convivientes de hecho sea quien
presente la solicitud de concesión, por no cumplir su pareja con los requisitos
establecidos en la LRVSO para ser concesionario; ello para efectos de demostrar
su pertenencia al núcleo familiar.
h) Certificación de topógrafo o ingeniero civil acerca del área de la
construcción en metros cuadrados, en los casos de solicitudes de concesiones
para vivienda o para vivienda recreativa, para efectos del cálculo del canon
según el artículo 12, incisos b), y c), de la LRVSO.
i) Plano de agrimensura del terreno sobre el cual se solicita la
concesión. Mismo que deberá ser catastrado una vez que se lo solicite y
autorice la Comisión de trámites.
Facultativamente, el gestionante podrá hacer acompañar su solicitud de
concesión de cualquier otro documento que razonablemente permita probar el
cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en los incisos c) y d)
del artículo 13 de la LRVSO, o que razonablemente permita probar los datos
indicados en la solicitud conforme a lo exigido en los incisos c), d), e), y f),
del artículo 23 de la LRVSO. Preferiblemente, debería tratarse de constancias,
certificaciones, recibos de pago de servicios públicos, u otros documentos
originales emanados de instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 55º-Traslado a la Comisión de Trámites y estudio de
admisibilidad de la solicitud de concesión.
A la Administración del Refugio le corresponde recibir la solicitud de
concesión en terrenos del Estado y demás entes públicos, junto con la
documentación acompañante, dentro del plazo de seis meses indicado en el
Transitorio VI de la LRVSO, revisará la documentación preliminarmente y darán
al solicitante una prevención en caso de que exista información confusa o
incompleta y una vez. Constatada la información de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Ley como en el Reglamento lo trasladará posteriormente a la
Comisión de Trámites La Comisión de trámites revisará el expediente y de
existir información confusa o incompleta notificará al solicitante para que la
rectifique, aclare o complete dentro del término de veinte días hábiles a
partir de la notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se denegará
el trámite de la solicitud por este motivo. Si no se diere cumplimiento a esta
prevención, la Comisión de Trámites elevará el expediente de la solicitud al
Director del ACT, con la recomendación de denegar su trámite. Contra la
resolución del Director del ACT, cabrá recurso de revocatoria.
Igualmente, la Comisión de Trámites deberá recomendar al Director del
ACT el rechazo de plano de las solicitudes en los casos mencionados en el
artículo 292.3 de la LGAP, Contra la resolución del Director del ACT que
rechace de plano las solicitudes cabrán los recursos indicados en el referido
artículo de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 56º-Publicación de edicto y plazo para oposición. Constatada la
admisibilidad de la solicitud de concesión, el ACT solicitará al usuario
publicar por una sola vez un edicto en el Diario Oficial La Gaceta para
garantizar los derechos de terceros interesados, quienes tendrán un plazo de un
mes a partir de la publicación para hacer valer sus derechos. Dentro de este
plazo, quien considere tener mejor derecho deberá presentar un escrito en el
cual fundamente su oposición al otorgamiento de la concesión y ofrezca la
prueba pertinente.
Ficha articulo
Artículo 57º-Traslado del escrito de oposición y plazo para contestar. Recibido el escrito
de oposición, la Comisión de Trámites (ACT) dará traslado del mismo al
solicitante de la concesión, quien deberá referirse al mismo por escrito y
ofrecer la prueba pertinente en el plazo de quince días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 58º-Señalamiento de lugar o medio para oír notificaciones. Los escritos de oposición
y de contestación deberán señalar lugar dentro del perímetro del Refugio, fax,
o correo electrónico, para recibir notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 59º-Admisión de la prueba y audiencia. Transcurrido el
plazo para contestar el escrito de oposición, la Comisión de Trámites resolverá
sobre la admisión de la prueba ofrecida y convocará a las partes a una
audiencia dentro de los quince días siguientes para escuchar alegatos y evacuar
la prueba admitida. Las partes podrán hacerse acompañar de sus abogados. El
acta que se levante deberá ir firmada por quienes intervengan en la audiencia.
Ficha articulo
Artículo 60º-Resolución sobre la oposición. Realizada la
audiencia mencionada en el artículo anterior, y evacuada la prueba, la Comisión
de Trámites emitirá una recomendación que se adjuntará al expediente de
concesión, mismo que será elevado al Director del ACT para que resuelva sobre
la oposición en un plazo de cinco días.
Ficha articulo
Artículo 61º-Recursos. La resolución que resuelva sobre la oposición
indicará los recursos que proceden contra lo resuelto, según la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 62º-Inspección de campo., Concomitante con la publicación del
edicto, el ACT notificará al solicitante de la concesión, con no menos de ocho
días hábiles de anticipación, la hora y fecha para llevar a cabo la inspección
de campo indicada en el artículo 14 de la LRVSO.D El ACT, a través del personal
técnico idóneo que designe la Comisión de Trámites, deberá realizar la
inspección en el terreno ubicado dentro del Refugio, con el fin de verificar lo
siguiente:
a) Si el área que se solicita concesionar, o parte de ella, corresponde
o no a alguno de los espacios en los cuales, en virtud de la LRVSO y este
reglamento, existe prohibición para otorgar concesiones.
b) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales,
las medidas, las colindancias, el deslinde, la ubicación, si está ocupado y por
quién, o si no lo está, la existencia o no de mojones, y las condiciones del
sitio.
c) La existencia de construcciones, sus principales características, y
su uso o usos actuales.
De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta
que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la
inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y
número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.
Finalmente, el o los funcionarios encargados de realizar la inspección
de campo deberán adjuntar al acta todo material que hayan podido producir,
incluyendo soporte fotográfico principalmente de las construcciones y de los
usos del terreno, así como todo documento que les haya sido entregado durante
la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en el acta.
Ficha articulo
Artículo 63º-Cotejo de información. Efectuada la inspección de campo, y una vez
firme la resolución que deniegue la oposición, o vencido el plazo para presentar
oposiciones sin que éstas hubieren sido recibidas; en concordancia con los
artículos 13, inciso c), y 14, así como con el Transitorio V, todos de la
LRVSO, la información suministrada por el solicitante en su solicitud y en los
documentos que la acompañan deberá ser cotejada por el ACT, a través de la
Comisión de Trámites, con la contenida en el censo de tierras que será
oficializado mediante resolución del Director del ACT publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, y que para efectos de consulta deberá ser colgado en
el sitio web del SINAC.
Dicha información deberá ser cotejada igualmente con los resultados de
la inspección de campo contenidos en el acta levantada al efecto. Además, podrá
ser cotejada con cualquier otro levantamiento situacional, censo de ocupantes,
estudio de tenencia de la tierra u otros tipos de medios de información que
existan para el Refugio, elaborados por el ACT o por otros entes u órganos
públicos.
El ACT podrá procurarse de oficio cualquier otra prueba documental que
conste en documentos y registros oficiales, y que le permita determinar con
certeza si el solicitante cumple o no con los requisitos y condiciones que
exige la LRVSO para poder ser concesionario.
Realizado el cotejo, y verificada la conformidad o no del uso solicitado
a través del examen de compatibilidad correspondiente, la Comisión de Trámites
emitirá una recomendación que se adjuntará al expediente de la concesión, mismo
que será elevado a la Dirección del ACT para su respectiva resolución.
Ficha articulo
Artículo 64º-Causales de denegación de la concesión. El ACT denegará el
otorgamiento de la concesión cuando se esté en presencia de alguna de las
siguientes causales:
a) Por no haberse podido determinar con certeza, con base en la prueba
aportada al expediente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones
indicados en el artículo 13 de la LRVSO.
b) Por existir incompatibilidad del terreno sobre el que se solicita la
concesión, al ser un área ambientalmente crítica según lo establecido en el
plan general de manejo del Refugio.
c) Por falsedad demostrada de los documentos aportados o de los
testimonios ofrecidos por el solicitante.
d) Cualquier otra establecida en la LRVSO.
Ficha articulo
Artículo 65º-Plazo para inscripción del plano de agrimensura en el
Catastro Nacional.
Aprobada la concesión, el ACT procederá a notificárselo al interesado, y
le otorgará un plazo de tres meses para que realice la inscripción en el
Catastro Nacional del plano de agrimensura que había sido presentado junto con
su solicitud de concesión.
En caso de que el ACT apruebe la concesión sobre un área menor que la
solicitada por el interesado, por motivos como el de haberse resuelto en su
contra alguna oposición, o que se hubiere incluido en la solicitud algún área
sobre la que existe prohibición para otorgar concesiones de acuerdo con el
párrafo primero del artículo 8 de la LRVSO, el ACT le otorgará al interesado un
plazo de tres meses para que proceda a modificar el plano de agrimensura que se
ajuste al área aprobada y lo inscriba en el Catastro Nacional.
Ficha articulo
Artículo 66°-Conflictos por traslape de terrenos o de ocupantes
En los casos donde dos o más ocupantes presentan una solicitud de
concesión por una misma porción de terreno que traslapan entre sí o presenta
una misma ubicación geográfica en el plano de agrimensura, la administración
deberá de suspender los trámites de concesión y notificarles a los ocupantes
que hasta que no se resuelva el conflicto no se tramitan la solicitud. Dicha suspensión
podrá ser revocada por la Comisión de Trámites una vez que los ocupantes presenten
un acuerdo de conciliación o en su caso una resolución alterna de Conflicto
(RAC) y los planos de agrimensura corregidos y sin traslapes.
Los ocupantes podrán solicitar de manera voluntaria un arbitraje a la
Comisión de Trámites por traslapes de tierra con otros ocupantes, en estos
casos los miembros designados de la Comisión de Trámites, serán el Tribunal que
analizara la prueba aportada por los solicitantes y con esto resolverá el
arbitraje atreves de una resolución fundada firmada por sus miembros, misma que
no tendrá ningún recurso y será de cumplimiento obligatorio por los
solicitantes de las concesiones.
Ficha articulo
Artículo 67º-Contrato de concesión. En concordancia con los artículos 17,
párrafo segundo, y 21, inciso f), de la LRVSO, de cada concesión que el ACT
apruebe deberá extenderse
el respectivo
contrato, con los requisitos señalados en el presente reglamento.
Para tales efectos, recibido el plano catastrado mencionado en el
artículo anterior, el ACT le indicará al interesado el monto a depositar por concepto
de pago del primer período del canon y tasa de inscripción, y le fijará una
fecha, dentro del término de quince días hábiles a partir de la notificación,
para firmar el contrato de concesión.
El contrato de concesión deberá contener los mismos elementos que la
resolución que la aprueba, así como los siguientes:
a) Datos completos de identificación de la resolución del ACT por la que
se aprobó la concesión.
b) Breve reseña de las incidencias ocurridas en el procedimiento de la
concesión, tales como la fecha de presentación de la solicitud de concesión, la
fecha de publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la
existencia o no de oposiciones en el procedimiento, y la fecha de la inspección
de campo.
c) Fecha de inicio y fecha de vencimiento de la concesión.
d) El plano catastrado del terreno concesionado, el cual formará parte
integral del contrato, y figurará como anexo al mismo.
Ficha articulo
Artículo 68º-Registro de Concesiones. Para efectos de los artículos 6, 14 y 25 de
la LRVSO, una vez firmado el contrato de concesión, el ACT procederá a
inscribirla en el Registro de Concesiones del Refugio que al efecto llevará.
La información mínima de la concesión que deberá inscribirse en el
Registro de Concesiones del Refugio es la siguiente:
a) Datos completos de identificación del o de los concesionarios.
Tratándose de organizaciones jurídicas sin fines de lucro, tales datos serán
del concesionario y de su representante legal.
b) Datos completos de identificación de cada uno de los miembros del
núcleo familiar.
c) Datos completos de identificación de la resolución del ACT por la que
se aprobó la concesión.
d) Datos completos de identificación del contrato de concesión.
e) Datos completos de identificación del terreno concesionado y su
descripción.
f) Número de plano catastrado.
g) Indicación del uso para el cual fue aprobada la concesión.
h) Plazo de la concesión, incluyendo indicación de la fecha de inicio y
de la fecha de vencimiento.
i) Canon correspondiente.
Además de las concesiones, en el Registro de Concesiones del Refugio
deberá inscribirse todo evento posterior que afecte en algún modo los derechos
derivados de las concesiones, tales como su transmisión a herederos, su
prórroga, su extinción, o su cancelación. La información contenida en el
Registro deberá permanecer actualizada y deberá corresponder con la información
contenida en el mapa catastral del Refugio que llevará el ACT.
El Registro de Concesiones del Refugio se ubicará físicamente en la
Oficina Regional del ACT en Nicoya, y podrá ser consultado por cualquier
persona que lo solicite.
Ficha articulo
Artículo 69º-Tasa de inscripción en el Registro de Concesiones. Para efectos del
artículo 25 de la LRVSO, se fija una tasa de inscripción de acuerdo al tipo de
uso a concesionar por cada concesión que se inscriba en el Registro de
Concesiones, de la siguiente forma:
USOS PROPUESTOS
|
TASA DE
INSCRIPCIÓN
|
Uso Agropecuario sostenible pequeña escala.
|
₡73.819,00
|
Vivienda de uso habitacional
|
₡49.212,00
|
Vivienda de uso habitacional recreativo
|
₡246.063,00
|
Cabinas y Albergues de ecoturismo
|
₡246.063,00
|
Uso comercial de servicios básicos y de apoyo
|
₡73.819,00
|
Infraestructura para investigaciones científicas o culturales y
capacitación
|
₡49.212,00
|
Instalaciones para servicios comunales y de bienestar
social.
|
₡36.909,00
|
Investigación y operación de proyectos comunales
|
₡36.909,00
|
El pago de la tasa deberá realizarse mediante depósito del monto en la
cuenta del Fondo de Vida Silvestre, número 100-01-000-112156-5 del Banco
Nacional, o en la cuenta cliente asociada número 151-00010011121562; y deberá
presentar comprobante de depósito ante el ACT para dejar constancia de ello en
el expediente de la concesión.
Ficha articulo
C. Canon
Artículo 70º-Pago del canon. El monto correspondiente al canon anual por
concepto de concesión que establece el artículo 12 de la LRVSO deberá ser
cancelado por los concesionarios dentro del primer trimestre de cada año
calendario, sea de enero a marzo, y corresponderá al pago
del canon para el
año en curso.
En el año en que se otorga la concesión, el monto a pagar será
proporcional al tiempo que falta del año calendario a partir de la fecha de la
firma del contrato de concesión, y deberá ser cancelado por los concesionarios
de previo a la firma del contrato de concesión. Lo mismo aplicará en caso de
prórroga de la concesión, debiendo en este caso pagar el monto dentro de los tres
meses siguientes a la fecha de la resolución que aprueba la prórroga.
En el año en que vence la concesión, el monto a pagar será proporcional
al tiempo que falta para su vencimiento a partir del primero de enero del año
en curso, y deberá ser cancelado dentro del primer trimestre del año
calendario.
El concesionario deberá realizar el pago del canon mediante depósito del
monto en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre, número 100-01-000-112156-5 del
Banco Nacional, o en la cuenta cliente asociada número 151-00010011121562; y
deberá presentar comprobante de depósito ante el ACT para dejar constancia de
ello en el expediente de la concesión.
Ficha articulo
Artículo 71º-Destino del canon y de la tasa. Para efectos del
artículo 12 de la LRVSO, el monto recaudado por concepto de canon y de la tasa
de inscripción será destinado prioritariamente para la contratación de personal
y compra de bienes y servicios necesarios para el mantenimiento y la
conservación del RNVS Ostional.
Ficha articulo
D. Transmisión de concesiones
Artículo 72º-Inembargabilidad de las concesiones. En concordancia
con los artículos 17, 18, inciso c), y 21, inciso e), de la LRVSO, las
concesiones otorgadas al amparo de la Ley tampoco podrán ser dadas como garantía,
y son inembargables.
Ficha articulo
Artículo 73º-Transmisión a herederos. Para efectos del artículo 17, inciso b), de
la LRVSO, una vez en firme la sentencia declaratoria de herederos y legatarios
realizada por la autoridad judicial competente conforme al procedimiento
establecido en el Código Procesal Civil, el ACT emitirá la autorización para
traspaso de la concesión, por el resto del plazo faltante, indicando
expresamente las personas autorizadas.
En la partición que se realice según el procedimiento establecido en el
Código Procesal Civil, podrá decidirse que la concesión se adjudique a una o
más de las personas autorizadas por el ACT. En caso que de la partición
resulten dos o más concesionarios, la adjudicación se hará en el entendido de
que la concesión es una sola, y que el terreno concesionado es una unidad indivisible,
y por ello no podrá subdividirse entre los mismos.
El ACT no podrá autorizar el traspaso de la concesión a personas para
las que existe prohibición para ser concesionario de acuerdo con el artículo 15
de la LRVSO.
Las personas a quienes se les adjudique la concesión según lo indicado
en los párrafos anteriores, deberán cumplir, a partir de ese momento, con todas
las obligaciones, prohibiciones, y demás disposiciones que para los
concesionarios establece la LRVSO, so pena de cancelación de la concesión.
Ficha articulo
Artículo 74°- Obligación de dejar un único beneficiario de la concesión
dentro del núcleo familiar.
Toda solicitud y contrato de concesión deberá de indicar el nombre y
calidades de la persona que el solicitante estableció como beneficiario,
igualmente cumpliendo con todo lo establecido en los artículos 72 y 73 del
presente reglamento.
Ficha articulo
E. Normas generales sobre autorización para variación del uso del
terreno concesionado y/o
de las edificaciones o instalaciones existentes
Artículo 75º-Autorización previa para variación del uso del terreno
concesionado y/o de las edificaciones o instalaciones existentes. En concordancia
con el artículo 18, inciso a), de la LRVSO, y so pena de cancelación de la
concesión conforme a lo establecido en el artículo 21, inciso d), de la LRVSO,
la variación del uso para el cual fue otorgada la concesión, ya sea del terreno
o de las edificaciones o instalaciones existentes, requerirá la autorización
previa del Director del ACT mediante resolución fundada.
En concordancia con el artículo 8 de la LRVSO, únicamente podrían
autorizarse como nuevos usos los mencionados en dicho artículo, siempre y
cuando pasen el examen de compatibilidad para el caso concreto. No se podrá
autorizar la variación del uso cuando ello contravenga lo establecido en el
plan general de manejo y los objetivos de conservación del Refugio.
Ficha articulo
F. Procedimiento para autorización de variación del uso del terreno
concesionado y/o de las
edificaciones o instalaciones existentes
Artículo 76º-Inicio del procedimiento administrativo para variación del
uso del terreno concesionado y/o de las edificaciones o instalaciones
existentes. El procedimiento administrativo para la variación del uso para el cual
fue otorgada la concesión, ya sea del terreno o de las edificaciones o
instalaciones existentes, iniciará a instancia del concesionario con la presentación
por escrito de la solicitud correspondiente, así como de la documentación acompañante,
en las oficinas de la Administración del Refugio.
Ficha articulo
Artículo 77º-Contenido de la solicitud para variación del uso del
terreno concesionado y/o de las edificaciones o instalaciones existentes. La solicitud para
la variación del uso para el cual fue otorgada la concesión, ya sea del terreno
o de las edificaciones o instalaciones existentes, deberá contener la siguiente
información:
a) El nombre, los apellidos, la profesión u oficio, el estado civil, la
dirección exacta del domicilio, y el número de cédula o de cédula de
residencia, según corresponda, del concesionario o concesionarios personas
físicas; o del representante o representantes legales cuando el concesionario
fuere una organización jurídica sin fines de lucro. En este último caso, deberá
indicarse, además, la razón social, la dirección exacta del domicilio social,
el número de cédula jurídica, y las citas de inscripción de la organización
concesionaria.
b) Indicación del número y citas de inscripción de la concesión
correspondiente.
c) Descripción detallada del nuevo uso que desea se le autorice,
incluyendo si la variación de uso solicitada es para todo o parte del terreno
concesionado, o de todo o parte de las edificaciones o instalaciones
existentes. En caso de serlo para una parte, deberá describir y delimitar la
parte que se desea afectar con la variación del uso.
d) Justificación de la necesidad o conveniencia de la variación del uso
para el cual fue otorgada la concesión.
e) Fecha y firma.
Ficha articulo
Artículo 78º-Documentación acompañante de la solicitud para variación
del uso del terreno concesionado y/o de las edificaciones o instalaciones
existentes. La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) El original de la cédula de identidad o la cédula de residencia
vigente, para el caso de personas físicas concesionarias y la certificación
notarial de la personería jurídica o certificación del Registro de la Propiedad
de las organizaciones jurídicas sin fines de lucro concesionarias.
Ficha articulo
Artículo 79º-Traslado a la Comisión de Trámites y estudio de
admisibilidad de la solicitud para variación del uso del terreno concesionado
y/o de las edificaciones o instalaciones existentes.
A la Administración del Refugio le corresponde recibir la solicitud para
la variación del uso del terreno concesionado, junto con la documentación acompañante,
revisará la documentación preliminarmente y darán al solicitante una prevención
en caso de que exista información confusa o incompleta y una vez. Constatada la
información de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley como en el
Reglamento lo trasladará posteriormente a la Comisión de Trámites La Comisión
de Trámites revisará y si constatare que la solicitud no es clara, que presenta
errores, o que fue recibida con omisiones, lo notificará al solicitante para
que la rectifique, aclare o complete dentro del término de diez días hábiles a
partir de la notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se denegará
el trámite de la solicitud por este motivo. Si no se diere cumplimiento a esta
prevención, la Comisión de Trámites elevará el expediente de la solicitud al Director
del ACT, con la recomendación de denegar su trámite. Contra esta resolución que
deniegue el trámite de la solicitud cabrán los recursos establecidos en la Ley
General de Administración Pública.
Igualmente, la Comisión de Trámites deberá recomendar al Director del
ACT el rechazo de plano de las solicitudes en los casos mencionados en el
artículo 292.3 de la LGAP, Contra la resolución del Director del ACT que
rechace de plano las solicitudes cabrán los recursos indicados en el referido
artículo de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 80º-Inspección de campo para variación del uso del terreno
concesionado y/o de las edificaciones o instalaciones existentes. Constatada la
admisibilidad de la solicitud para la variación del uso para el cual fue otorgada
la concesión, el ACT notificará al concesionario solicitante, con no menos de
ocho días hábiles de anticipación, la hora y fecha para llevar a cabo la
inspección de campo.
El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de
Trámites, deberá realizar la inspección en el terreno concesionado, con el fin
de verificar lo siguiente:
a) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales,
si está ocupado y por quién, o si no lo está, y las condiciones del sitio.
b) La existencia de construcciones, sus principales características, y
su uso o usos actuales.
De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta
que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la
inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y
número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.
Finalmente, el o los funcionarios encargados de realizar la inspección
de campo deberán adjuntar el informe técnico con todo material que hayan podido
producir, incluyendo soporte fotográfico, así como todo documento que les haya
sido entregado durante la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en
el acta.
Ficha articulo
Artículo 81º-Examen de compatibilidad de la solicitud para variación del
uso del terreno concesionado y/o de las edificaciones o instalaciones
existentes. Efectuada la inspección de campo, la Comisión de Trámites determinará, a
través del correspondiente examen de compatibilidad, la conformidad o no de la
solicitud para la variación del uso para el cual fue otorgada la concesión con
lo establecido en el plan general de manejo y los objetivos de conservación del
Refugio. Para ello se servirá de la información y documentos aportados por el concesionario
solicitante, del acta de la inspección de campo, y de cualquier otra
información que estime pertinente. Finalizado el estudio, la Comisión de
Trámites emitirá una recomendación que 44
se adjuntará al
expediente de concesión, mismo que será elevado a la Dirección del ACT para que
resuelva la
solicitud.
Ficha articulo
G. Normas generales sobre autorización para realización de trabajos y
obras relacionados
con edificaciones o instalaciones existentes
Artículo 82º-Autorización previa para realización de trabajos y obras
relacionados con edificaciones o instalaciones existentes. En concordancia
con el artículo 18, incisos a) y b), de la LRVSO, y so pena de cancelación de
la concesión conforme a lo establecido en el artículo 21, inciso f), de la
LRVSO, la remodelación de las edificaciones o instalaciones existentes al momento
del otorgamiento de la concesión requerirá la autorización previa de la
Dirección del ACT.
Ni el mantenimiento ni la reparación de las edificaciones o
instalaciones existentes necesitarán de la autorización previa del Director del
ACT, salvo aquellos casos en los que el plan general de manejo del Refugio
indique lo contrario.
Tratándose de viviendas, el Director del ACT también podrá autorizar
previamente su ampliación. En estos casos, así como en el de la remodelación de
viviendas, los trabajos deberán responder al objetivo de prolongar la vida útil
de las viviendas y de facilitar a los concesionarios, y a su núcleo familiar,
una mejor calidad de vida.
En el caso de viviendas dañadas o destruidas, total o parcialmente, por un
hecho grave producto de la acción humana o de la naturaleza, con base en un
dictamen de la Institución Pública competente, donde declare la emergencia, el
Director del ACT podrá autorizar su reparación o reconstrucción, total o
parcial, en el mismo sitio de la vivienda original.
Si, con base en estudios técnicos, se considera conveniente o necesario
reubicar una vivienda en un sitio del mismo terreno concesionado que presente
condiciones más aptas desde el punto de vista habitacional y de protección de los
ecosistemas y sus elementos, el Director del ACT podrá autorizar previamente la
sustitución de la vivienda original en el sitio considerado más apto. En este
caso, la vivienda original deberá ser demolida y el terreno limpiado de
escombros, todo ello a costas del concesionario, para efectos de la
restauración ecológica del espacio que ocupaba.
Para efectos de decidir el otorgamiento o no de la autorización
mencionada en el párrafo anterior, el Director del ACT deberá además ponderar
su decisión con base en estudios técnicos que evalúen los posibles impactos
sobre los ecosistemas que ocasionaría la demolición de la vivienda original.
Toda autorización a otorgar con base en este artículo deberá ajustarse a
las normas técnicas establecidas en el plan general de manejo del Refugio y sus
reglamentos.
Ficha articulo
H. Procedimiento para autorización de realización de trabajos y obras
relacionados con
edificaciones o instalaciones existentes
Artículo 83º-Inicio del procedimiento administrativo para realización de
trabajos y obras relacionados con edificaciones o instalaciones existentes. El procedimiento administrativo
para la realización de los trabajos y obras relacionados con edificaciones o instalaciones
existentes que, conforme al artículo anterior, requieren autorización previa
del ACT, iniciará a instancia del concesionario con la presentación por escrito
de la solicitud correspondiente, así como de la documentación acompañante, en
las oficinas de la Administración del Refugio.
Ficha articulo
Artículo 84º-Contenido de la solicitud de autorización para realización
de trabajos y obras relacionados con edificaciones o instalaciones existentes. La solicitud para
la realización de los trabajos y obras relacionados con edificaciones o
instalaciones existentes que requieren autorización previa del ACT, deberá
contener la siguiente información:
a) El nombre, los apellidos, la profesión u oficio, el estado civil, la
dirección exacta del domicilio, y el número de cédula o de cédula de
residencia, según corresponda, del concesionario o concesionarios personas
físicas; o del representante o representantes legales cuando el concesionario
fuere una organización jurídica sin fines de lucro. En este último caso, deberá
indicarse, además, la razón social, la dirección exacta del domicilio social,
el número de cédula jurídica, y las citas de inscripción de la organización
concesionaria.
b) Indicación del número y citas de inscripción de la concesión
correspondiente.
c) Descripción detallada de los trabajos u obras relacionados con
edificaciones o instalaciones existentes para los cuales se solicita la
autorización. Tratándose de viviendas, deberá hacerse indicación expresa de si
se trata de remodelación, de ampliación, o de reparación o reconstrucción,
total o parcial, por daños o destrucción originados en hechos graves del hombre
o de la naturaleza. En este último caso, de daños o destrucción de las
viviendas, deberá hacerse una descripción detallada de los hechos que dieron
origen al daño o destrucción.
d) Justificación de la necesidad de la realización de los trabajos y
obras relacionados con edificaciones o instalaciones existentes para los cuales
se solicita la autorización.
e) Fecha y firma.
Ficha articulo
Artículo 85º-Documentación acompañante de la solicitud para realización
de trabajos y obras relacionados con edificaciones o instalaciones existentes. La solicitud
deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) El original de la cédula de identidad o la cédula de residencia
vigente, para el caso de personas físicas concesionarias y certificación
notarial de la personería jurídica, o certificación del Registro de la
Propiedad de representantes de organizaciones jurídicas sin fines de lucro concesionarias.
b) Dictamen firmado por un profesional competente en obras civiles, que
contenga su criterio técnico, razonable y justificado, acerca de la necesidad
de los trabajos u obras solicitados.
c) Permiso de construcción otorgado por la municipalidad competente y su
respectivo plano de construcción aprobado, cuando sean exigidos por las leyes y
reglamentos vigentes en materia de permisos de construcción, para el tipo de
trabajo u obra para los cuales se solicita autorización.
d) Viabilidad Ambiental aprobada por la SETENA cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 86º-Traslado a la Comisión de Trámites y estudio de
admisibilidad de la solicitud para realización de trabajos y obras relacionados
con edificaciones o instalaciones existentes.
A la Administración del Refugio le corresponde recibir la solicitud de
para la realización de trabajos y obras relacionadas con edificaciones o instalaciones
existentes, junto con la documentación acompañante, revisará la documentación
preliminarmente y darán al solicitante una prevención en caso de que exista
información confusa o incompleta y una vez. Constatada la información de
acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley como en el Reglamento lo trasladará
posteriormente a la Comisión de Trámites
Si constatare que la solicitud no es clara, que presenta errores, o que
fue recibida con omisiones, la Comisión de Trámites lo notificará al solicitante
para que la rectifique, aclare o complete dentro del término de diez días
hábiles a partir de la notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se
denegará el trámite de la solicitud por este motivo. Si no se diere cumplimiento
a esta prevención, la Comisión de Trámites elevará el expediente de la
solicitud al Director del ACT, con la recomendación de denegar su trámite.
Contra la resolución del Director del ACT que deniegue el trámite de la
solicitud cabrán los recursos pertinentes referido artículo de la LGAP.
Igualmente, la Comisión de Trámites deberá recomendar al Director del
ACT el rechazo de plano de las solicitudes en los casos mencionados en el
artículo 292.3 de la LGAP, Contra la resolución del Director del ACT que
rechace de plano las solicitudes cabrán los recursos indicados en el referido
artículo de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 87º-Inspección de campo para realización de trabajos y obras
relacionados con edificaciones o instalaciones existentes. Constatada la
admisibilidad de la solicitud para la realización de los trabajos y obras
relacionados con edificaciones o instalaciones existentes, el ACT notificará al
concesionario solicitante, con no menos de ocho días hábiles de anticipación,
la hora y fecha para llevar a cabo la inspección de campo.
El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de
Trámites, deberá realizar la inspección en el terreno concesionado, con el fin
de verificar lo siguiente:
a) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales,
si está ocupado y por quién, o si no lo está, y las condiciones del sitio.
b) La existencia de construcciones, sus principales características, y
su uso o usos actuales.
De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta
que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la
inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y
número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.
Finalmente, él o los funcionarios encargados de realizar la inspección
de campo deberán realizar un informe técnico y adjuntar al acta, todo material
que hayan podido producir, incluyendo soporte fotográfico, así como todo
documento que les haya sido entregado durante la inspección, haciendo referencia
expresa al mismo en el acta.
Ficha articulo
Artículo 88º- Examen de compatibilidad de la solicitud para realización
de trabajos y obras relacionados con edificaciones o instalaciones existentes. Efectuada la
inspección de campo, la Comisión de Trámites determinará, a través del
correspondiente examen de compatibilidad, la conformidad o no de la solicitud
para la realización de los trabajos y obras relacionados con edificaciones o
instalaciones existentes con lo establecido en el plan general de manejo y los
objetivos de conservación del Refugio. Para ello se servirá de la información y
documentos aportados por el concesionario solicitante, del acta de la
inspección de campo, y de cualquier otra información que estime pertinente.
Finalizado el estudio, la Comisión de Trámites emitirá una recomendación que se
adjuntará al expediente de concesión, mismo que será elevado a la Dirección del
ACT para que resuelva la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 89°- Traslapes de edificaciones de ocupantes con límites del
RNVS Ostional o Patrimonio Natural del Estado.
Cuando algún solicitante de una concesión, el terreno solicitado se
traslape con los límites del RNVS Ostional o con las áreas definidas en el
artículo 8 de la LVSO, deberá de realizar la corrección respectiva del plano
topográfico. Si existiere alguna construcción en el sitio que esté en esta
situación deberá de demolerse. La comisión de trámites deberá de suspender la
solicitud realizada, hasta tanto no se corrija el traslape en el plano y se
deje el sitio sin ningún escombro o basura producto de la demolición de la
construcción que había en el sitio.
Ficha articulo
I. Certificados de uso conforme del suelo
Artículo 90º-Certificado de uso conforme del suelo expedido por el ACT
como requisito previo de visados, permisos, autorizaciones, patentes o licencias
otorgados por otros entes u órganos públicos. De previo a
solicitar ante otros entes u órganos públicos el otorgamiento de visados,
permisos, autorizaciones, patentes o licencias, que sirvan de actos
preparatorios para una autorización por parte del ACT, los concesionarios
deberán solicitar ante el ACT un certificado de uso conforme del suelo.
Los certificados de uso conforme del suelo expedidos por el ACT serán
equivalentes y sustituirán a los certificados que las municipalidades expiden
de conformidad con el artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana Nº
4240 del 15 de noviembre de 1968. Expresarán la conformidad del uso solicitado
por el concesionario del terreno con lo establecido en la zonificación del plan
general de manejo del Refugio, y deberán indicar todas las especificaciones técnicas
aplicables al uso solicitado, según lo establecido en dicho plan, tales como
las limitantes y potencialidades técnicas de las zonas o subzonas en las que se
ubica la propiedad, y las normas técnicas aplicables al uso solicitado.
Los visados, permisos, autorizaciones, patentes o licencias, indicados
en el párrafo primero de este artículo, deberán ajustarse en un todo a las
especificaciones técnicas indicadas en el certificado de uso conforme del suelo
otorgado por el ACT; de lo contrario no podrán ser otorgados.
Ficha articulo
J. Normas generales sobre plazo y prórroga de la concesión
Artículo 91º-Inicio del plazo de la concesión y sus prórrogas. Para efectos del
artículo 19 de la LRVSO, el inicio del plazo de cada concesión se computará a
partir de la fecha de la firma del respectivo contrato de concesión. El inicio
del plazo de sus prórrogas se computará a partir del día siguiente de la fecha
de vencimiento de la concesión
Ficha articulo
Artículo 92º-Plazo para presentación de solicitud de prórroga de la
concesión. Para efectos del artículo 19 de la LRVSO, el concesionario interesado en
la prórroga de su concesión deberá presentar la solicitud correspondiente
dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del plazo de la concesión o
de la última prórroga, so pena de extinción de la concesión conforme a lo
establecido en el artículo 20, inciso a), de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 93º-Condición indispensable para tramitar la solicitud de
prórroga de la concesión. Para tramitar la solicitud de prórroga de la
concesión, es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago
del canon respectivo. Si se encontrare atrasado en el pago del canon, se tendrá
como presentada su solicitud en la fecha en que realice el pago.
Ficha articulo
K. Procedimiento para autorización de prórroga de la concesión
Artículo 94º-Inicio del procedimiento administrativo para prórroga de la
concesión. El procedimiento administrativo para la prórroga de la concesión
iniciará a instancia del concesionario con la presentación por escrito de la
solicitud correspondiente, así como de la documentación acompañante, en las
oficinas de la Administración del Refugio.
Ficha articulo
Artículo 95º-Contenido de la solicitud de prórroga de la concesión. La solicitud de prórroga
de la concesión deberá contener la siguiente información:
a. El nombre, los apellidos, la profesión u oficio, el estado civil, la
dirección exacta del domicilio, y el número de cédula o de cédula de
residencia, según corresponda, del concesionario o concesionarios personas
físicas; o del representante o representantes legales cuando el concesionario
fuere una organización jurídica sin fines de lucro. En este último caso, deberá
indicarse, además, la razón social, la dirección exacta del domicilio social,
el número de cédula jurídica, y las citas de inscripción de la organización
concesionaria.
b. Indicación del número de expediente de la concesión correspondiente.
c. La descripción del uso que el o los concesionarios y su núcleo
familiar han realizado sobre el terreno concesionado desde que son titulares de
la concesión.
d. Fecha y firma.
Ficha articulo
Artículo 96º-Documentación acompañante de la solicitud de prórroga de la
concesión.
La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) El original, de la cédula de identidad o la cédula de residencia
vigente, para el caso de personas físicas concesionarias y certificación
notarial de la personería jurídica o certificación del Registro de la Propiedad
de los representantes de organizaciones jurídicas sin fines de lucro concesionarias.
b) Recibo de pago o comprobante que demuestre que está al día con el
pago del canon.
Ficha articulo
Artículo 97º-Traslado a la Comisión de Trámites y estudio de
admisibilidad de la solicitud para prórroga de la concesión. Recibida la
solicitud junto con la documentación acompañante dentro del plazo de tres meses
anterior al vencimiento de la concesión o de la última prórroga, la
Administración del Refugio le corresponde recibir la solicitud de prórroga de concesión
junto con la documentación acompañante, revisará la documentación
preliminarmente y darán al solicitante una prevención en caso de que exista
información confusa o incompleta y una vez. Constatada la información de
acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley como en el Reglamento lo
trasladará posteriormente a la Comisión de Trámites.
Si constatare que la solicitud no es clara, que presenta errores, o que
fue recibida con omisiones, la Comisión de Trámites lo notificará al
solicitante para que la rectifique, aclare o complete dentro del término de
diez días hábiles a partir de la notificación, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, se denegará el trámite de la solicitud por este motivo. Si no se diere
cumplimiento a esta prevención, la Comisión de Trámites elevará el expediente
de la solicitud al Director del ACT, con la recomendación de denegar su
trámite. Contra la resolución del Director del ACT que deniegue el trámite de
la solicitud cabrá recurso de revocatoria.
Igualmente, la Comisión de Trámites deberá recomendar al Director del
ACT el rechazo de plano de las solicitudes en los casos mencionados en el
artículo 292.3 de la LGAP, Contra la resolución del Director del ACT que
rechace de plano las solicitudes cabrán los recursos indicados en el referido
artículo de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 98º-Inspección de campo para prórroga de la concesión. Constatada la admisibilidad
de la solicitud para la prórroga de la concesión, el ACT notificará al
concesionario solicitante, con no menos de ocho días hábiles de anticipación,
la hora y fecha para llevar a cabo la inspección de campo.
El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de
Trámites, deberá
realizar la
inspección en el terreno concesionado, con el fin de verificar lo siguiente:
a) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales,
las medidas, las colindancias, el deslinde, la ubicación, si está ocupado y por
quién, o si no lo está, la existencia o no de mojones, y las condiciones del
sitio.
b) La existencia de construcciones, sus principales características, y
su uso o usos actuales.
De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta
que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la
inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y
número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.
Finalmente, el o los funcionarios encargados de realizar la inspección
de campo deberán adjuntar el informe técnico con todo el material que hayan
podido producir, incluyendo soporte fotográfico principalmente de las
construcciones y de los usos del terreno, así como todo documento que les haya
sido entregado durante la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en
el acta.
Ficha articulo
Artículo 99º- Examen de compatibilidad de la solicitud para prórroga de
la concesión. Efectuada la inspección de campo, la Comisión de Trámites determinará, a
través del correspondiente examen de compatibilidad, la conformidad o no de la
solicitud para prórroga de la concesión con lo establecido en el plan general
de manejo y los objetivos de conservación del Refugio. Para ello se servirá de
la información y documentos aportados por el concesionario solicitante, del
acta de la inspección de campo, y de cualquier otra información que estime pertinente.
Finalizado el estudio, la Comisión de Trámites emitirá una recomendación que se
adjuntará al expediente de concesión, mismo que será elevado a la Dirección del
ACT para que resuelva la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 100º-Aceptación o denegación de la solicitud de prórroga. La solicitud de prórroga
podrá ser aceptada por el ACT siempre y cuando el concesionario cumpla con las condiciones
exigidas en el artículo 19 de la LRVSO. Podrá ser denegada si no cumple con
dichas condiciones, o por alguna de las razones establecidas en el artículo 20,
inciso e), de la LRVSO.
En concordancia con el artículo 20, inciso e), de la LRVSO, la
denegación de la solicitud de prórroga producirá la extinción de la concesión.
Ficha articulo
L. Extinción y cancelación de la concesión
Artículo 101º-Extinción de la concesión por vencimiento del plazo. Para efectos del artículo
20, inciso a), de la LRVSO, y en concordancia con el artículo 19, la concesión
se extinguirá por vencimiento del plazo fijado sin existir solicitud anterior
de prórroga conforme a lo establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 102º-Extinción de la concesión por renuncia o abandono
voluntario del concesionario. Para efectos del artículo 20, inciso b), de la
LRVSO, el consentimiento expreso del núcleo familiar del renunciante deberá
constar en declaración jurada realizada ante notario público. Un primer
testimonio de la declaración jurada, emitida por el mismo notario otorgante, deberá
ser entregada al ACT para agregarla al expediente de concesión.
Ficha articulo
Artículo 103º-Cancelación de la concesión por no habitación en el área
concesionada en el Refugio. En concordancia con el artículo 19 de la LRVSO, la
concesión será cancelada por la no habitación en el área concesionada en el
Refugio por un plazo de más de doce meses, que menciona el inciso a) del
artículo 21 de la Ley, cuando se compruebe mediante informe técnico del ACT,
que el concesionario y su núcleo familiar, no han habitado de forma permanente
y estable en el terreno concesionado.
Tratándose de concesiones para uso habitacional recreativo, esta
obligación de habitar de forma permanente y estable en el terreno concesionado
implica el hacer un uso regular de las instalaciones presentes en el terreno
para dicho fin, así como darles mantenimiento.
Ficha articulo
Artículo 104º-Cancelación de la concesión por no uso de forma estable
del área concesionada en el Refugio. En concordancia con el artículo 19 de la
LRVSO, la concesión será cancelada por el no uso de forma estable del área
concesionada en el Refugio que mencionan los incisos a) y b) del artículo 21 de
la Ley, cuando se compruebe que el concesionario, y tratándose de personas físicas, también su núcleo
familiar, no han ejecutado, de forma permanente y estable, la actividad
económica, o el uso que haya sido autorizado.
Ficha articulo
Artículo 105º-Cancelación de la concesión por incumplimiento en el pago
del canon.
Para efectos del artículo 21, inciso g), de la LRVSO, habrá
incumplimiento en el pago del canon cuando se compruebe la existencia de un
atraso de más de tres meses en el pago del canon.
Ficha articulo
Artículo 106º-Comprobación de la existencia de una causal de cancelación
de concesión. Para efectos del artículo 21 de la LRVSO, para la comprobación de la
existencia de alguna de las causales ahí establecidas, deberá aplicarse el
procedimiento ordinario establecido en la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 107º-Resolución que cancela la concesión. Para efectos del
artículo 21 de la LRVSO, comprobada la existencia de alguna de las causales ahí
establecidas, la concesión será cancelada mediante resolución motivada emitida
por el Director del ACT.
Ficha articulo
Artículo 108º-Protección del núcleo familiar. Para efectos del
artículo 21 inciso g) de la LRVSO, al cancelar una concesión para uso
habitacional, el ACT podrá coordinar y remitir los casos a las autoridades
correspondientes para la reubicación del núcleo familiar fuera del Refugio, preferiblemente
en zonas aledañas al mismo que tengan condiciones similares. Para ello, deberá
informar al menos con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), y la municipalidad correspondiente.
Ficha articulo
M. Concesiones sobre terrenos revertidos al ACT
Artículo 109º-Asignación de terrenos revertidos al ACT. De conformidad con
los artículos 20 y 21 de la LRVSO, el ACT podrá valorar si existen o no razones
técnicas que impidan otorgar una nueva concesión sobre el terreno, o que hagan
más conveniente su asignación para la conservación, de conformidad con el plan
general de manejo del Refugio.
Ficha articulo
N. Reubicación
Artículo 110º-Plazo de tolerancia de seis meses para intentar reubicación.
Para
efectos del artículo 24 de la LRVSO, en el caso de solicitudes de concesión
para uso habitacional presentadas por ocupantes del Refugio sobre la única
habitación que posee el núcleo familiar, cuando éstas fueren denegadas a pesar
de cumplir el solicitante con los requisitos establecidos en la Ley para ser
concesionarios, por motivo de que sobre el terreno que ocupan existe incompatibilidad
por ser un área ambientalmente crítica según lo establecido en el plan general de
manejo, empezará a correr un plazo de tolerancia de seis meses dentro del cual
el ACT deberá intentar reubicarlos.
Ficha articulo
Artículo 111º-Reubicación dentro del Refugio. En caso de ser
posible la reubicación en algún terreno apto para el desarrollo de actividades
humanas dentro del Refugio, el ACT otorgará, a los ocupantes que se encuentren
en la situación descrita en el artículo anterior, una concesión sobre el
terreno en que se les reubique.
Los terrenos aptos para el desarrollo de actividades humanas dentro del
Refugio a los que se refiere el párrafo anterior son aquellos que, además de
gozar de dicha condición según lo establecido en el plan general de manejo del
Refugio, contengan ya una habitación, y hayan sido revertidos al ACT por
extinción o cancelación de una concesión anteriormente otorgada.
Ficha articulo
Artículo 112º-Reubicación fuera del Refugio. Cuando no fuere
posible la reubicación dentro del Refugio, el ACT deberá, dentro del mismo
plazo de tolerancia de seis meses, coordinar y remitir los casos a las
autoridades correspondientes para su reubicación fuera del Refugio, preferiblemente
en zonas aledañas al mismo que tengan condiciones similares. Para ello, deberá de
notificar al menos con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), y la municipalidad correspondiente. Y los mismos deberán de
darle prioridad a estos casos en razón de cualquier otro que tramiten.
Ficha articulo
Artículo 113º-Reubicación por pérdida del área concesionada por acción
de la naturaleza. Las mismas reglas establecidas en los artículos anteriores aplicarán
para la reubicación de aquéllos a quienes se les hubiere extinguido su
concesión por pérdida del área concesionada por acción de la naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 114º-Prioridad. Para efectos de reubicación, se aplicará el
principio de que el primero en tiempo es primero en derecho. Para ello se
tomarán como referencia la fecha de presentación de las solicitudes.
Ficha articulo
Ñ. Desalojo y demolición
Artículo 115º-Personas a desalojar. En concordancia con los artículos 20, 21, 22
y 24 de la LRVSO, el ACT deberá solicitar a la Fuerza Pública el desalojo de
las siguientes personas:
a) Ocupantes que no presenten su solicitud de concesión dentro del plazo
establecido en la LRVSO para tal efecto.
b) Ocupantes a quienes su solicitud de concesión haya sido denegada por
no cumplir los requisitos establecidos en la LRVSO para ser concesionarios.
c) Ocupantes que a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en
la LRVSO para ser concesionarios, se encuentren ocupando un terreno sobre el
que exista incompatibilidad por ser un área ambientalmente crítica. En este
caso, el desalojo únicamente procederá si vencido el plazo de tolerancia de
seis meses establecido en este reglamento para ser reubicados, continúan ocupando
el terreno.
d) Personas que hayan ingresado al Refugio con posterioridad a la
entrada en vigencia de la LRVSO.
e) Ocupantes cuya concesión otorgada con base en la LRVSO se haya
extinguido o haya sido cancelada.
f) Cualquier otra persona que infrinja alguna de las disposiciones
contenidas en la LRVSO.
Ficha articulo
Artículo 116º-Desalojos de vulnerabilidad social. Los desalojos que
deban realizarse en aplicación de la LRVSO y este reglamento deberán ser
evaluados por el Ministerio de Seguridad Pública o, en su defecto, por la
Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID), creada mediante decreto
ejecutivo Nº 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS del 20 de octubre del 2015, para
efectos de determinar si cumplen con los criterios para ser considerados como
de vulnerabilidad social, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento que
establece dicho decreto, a efectos de que se garantice una atención integral y
respetuosa de los Derechos Humanos en los desalojos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 117º-Debido proceso en desalojos. Aún en aquellos
casos de desalojos para los que se haya determinado que no cumplen con los
criterios para ser considerados como de vulnerabilidad social, deberá seguirse
el debido proceso. Para ello, el ACT deberá, entre otros, notificar
personalmente al concesionario u ocupante del bien la resolución que emita
ordenando el desalojo, concediéndole un tiempo prudencial para que lo desaloje
voluntariamente, e informándole de la posibilidad que posee de recurrir la
orden de desalojo y el plazo que tiene para ello, otorgándole nuevamente un
plazo razonable para que presente sus alegatos y las pruebas que tenga a bien.
Además deberá brindársele la oportunidad, una vez agotada la vía
administrativa, de que acuda a la vía jurisdiccional que corresponda a hacer valer
sus derechos y exponer sus inconformidades contra la resolución administrativa.
El acudir a la vía judicial no implicará la suspensión de la ejecución
de la orden de desalojo, al menos que el juez dicte una medida cautelar en ese
sentido.
Ficha articulo
Artículo 118º-Demolición. Para efectos del párrafo tercero del
artículo 22 de la LRVSO, de previo a ordenar la demolición, el ACT deberá
realizar una valoración técnica, que incluya los posibles impactos sobre
ecosistemas, y con base en ella valorar si conviene más dejar la infraestructura
en pie o demolerla.
La infraestructura que, con base en el párrafo anterior, se decida dejar
en pie, podrá ser utilizada por el ACT en usos necesarios para alcanzar los
objetivos de conservación del Refugio, o podrá ser otorgada en concesión a
nuevos concesionarios, según lo establecido al respecto en el presente
reglamento.
Ficha articulo
O. Bonos familiares de vivienda
Artículo 119º-Bonos familiares de vivienda. En concordancia
con los artículos 2, inciso k), 8, inciso b), y 31, de la LRVSO, de previo al
otorgamiento de un bono familiar de vivienda a un concesionario del Refugio, el
BANHVI deberá realizar consulta escrita al ACT acerca de la conformidad de los
trabajos u obras a realizar con lo establecido en el plan general de manejo del
Refugio. El bono únicamente podrá ser otorgado con el visto bueno por escrito
del ACT, en respuesta a dicha consulta.
El ACT podrá recomendar al BANHVI el tipo de proyecto y vivienda
ecológica que se vayan a desarrollar en los terrenos dentro del Refugio por medio
del bono de la vivienda, para lo cual podrá presentar proyectos elaborados para
ese fin.
El BANHVI notificará al ACT del otorgamiento del bono, y de todo lo
anterior deberá dejarse constancia en el expediente de la concesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Régimen de uso y aprovechamiento en terrenos de propiedad privada
SECCIÓN I
Certificados de uso conforme del suelo
Artículo 120º-Obligatoriedad y contenido de los certificados de uso
conforme del suelo en terrenos de propiedad privada. Para efectos de la
sujeción de los terrenos de propiedad privada al ordenamiento territorial del
uso del suelo establecido en el plan general de manejo del Refugio, de
conformidad con los artículos 2, inciso b), y 26, párrafo segundo, de la LRVSO,
así como con el artículo 82, último párrafo, de la LCVS, todo proyecto, obra o
actividad que se pretenda realizar en terrenos de propiedad privada dentro del
Refugio deberá contar, como acto preparatorio a su autorización, con un
certificado de uso conforme del suelo expedido por el ACT.
Los certificados de uso conforme del suelo expedidos por el ACT serán
equivalentes y sustituirán a los certificados que las municipalidades expiden
de conformidad con el artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana Nº
4240 del 15 de noviembre de 1968. Expresarán la conformidad del uso solicitado
por el propietario del terreno con lo establecido en la zonificación del plan
general de manejo del Refugio, y deberán indicar todas las especificaciones
técnicas aplicables al uso solicitado, según lo establecido en dicho plan,
tales como las limitantes y potencialidades técnicas de las zonas o subzonas en
las que se ubica la propiedad, y las normas técnicas aplicables al uso
solicitado.
Ficha articulo
Artículo 121º-Certificados de uso conforme del suelo en terrenos de
propiedad privada como requisito previo de visados, permisos, autorizaciones,
patentes o licencias otorgados por otros entes u órganos públicos. En concordancia
con los artículos 26 de la LRVSO, y 82 de la LCVS, los certificados de uso
conforme del suelo en terrenos de propiedad privada dentro del Refugio, serán
requisito previo indispensable para el otorgamiento en dichos terrenos, por
parte de otros entes u órganos públicos, de todo tipo de visados, permisos,
autorizaciones, patentes o licencias de su competencia, tales como los permisos
de construcción que otorgan las municipalidades. Tales visados, permisos,
autorizaciones, patentes o licencias, deberán ajustarse en un todo a las
especificaciones técnicas indicadas en el certificado de uso conforme del suelo
otorgado por el ACT; de lo contrario no podrán ser otorgados.
Ficha articulo
Artículo 122º-Vigencia de los certificados de uso conforme del suelo en
terrenos de propiedad privada. Los certificados de uso conforme del suelo en
terrenos de propiedad privada dentro del Refugio tendrán una vigencia de un año
a partir de la fecha de su notificación al interesado, plazo dentro del cual el
interesado deberá solicitar el respectivo visado, permiso, autorización o
licencia ante el ente u órgano público competente. De no presentar tal solicitud
en el plazo indicado, el certificado de uso conforme del suelo caducará y el
interesado deberá gestionar el otorgamiento de uno nuevo por parte del ACT.
Ficha articulo
Artículo 123º-Inicio del procedimiento administrativo para el
otorgamiento del certificado de uso conforme del suelo en terrenos de propiedad
privada. El procedimiento administrativo para el otorgamiento de certificados de
uso conforme del suelo en terrenos de propiedad privada dentro del Refugio
iniciará a instancia del propietario interesado, con la presentación por
escrito de la solicitud correspondiente, así como de la documentación acompañante,
en las oficinas de la Administración del Refugio.
Ficha articulo
Artículo 124º-Contenido de la solicitud de certificado de uso conforme
del suelo en terrenos de propiedad privada. La solicitud de certificado de uso conforme
del suelo en terrenos de propiedad privada dentro del Refugio deberá contener
la siguiente información:
a) El nombre, los apellidos, la profesión u oficio, el estado civil, la
dirección exacta del domicilio, y el número de cédula o de cédula de
residencia, según corresponda, del propietario o propietarios del terreno; o
del representante o representantes legales cuando el propietario fuere una
persona jurídica. En este último caso, deberá indicarse, además, la razón
social, la dirección exacta del domicilio social, el número de cédula jurídica,
y las citas de inscripción de la persona jurídica propietaria.
b) Descripción detallada del uso para el cual se solicita el certificado
de uso conforme del
suelo.
c) Señalamiento de lugar dentro del perímetro del Refugio, fax, o correo
electrónico, para recibir notificaciones.
d) Fecha y firma.
Ficha articulo
Artículo 125º-Documentación acompañante de la solicitud de certificado
de uso conforme del suelo en terrenos de propiedad privada. La solicitud de
certificado de uso conforme del suelo en terrenos de propiedad privada dentro
del Refugio deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) El original de la cédula de identidad o la cédula de residencia
vigente, para el caso de personas físicas propietarias y certificación notarial
de la personería jurídica o certificación del Registro de la Propiedad en caso
de representantes de personas jurídicas propietarias.
b) Certificación registral o notarial del respectivo bien inmueble, con
no menos de un mes de emitida.
c) Certificación registral o notarial del plano catastrado del bien
inmueble.
Ficha articulo
Artículo 126º-Traslado a la Comisión de Trámites y estudio de
admisibilidad de la solicitud de certificado de uso conforme del suelo en
terrenos de propiedad privada.
Recibida la solicitud de certificado de uso conforme del suelo en
terrenos de propiedad privada junto con la documentación acompañante, la
Administración del Refugio lo trasladará todo a la Comisión de Trámites, quien
revisará el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los dos artículos
anteriores, y estudiará su admisibilidad.
Si constatare que la solicitud no es clara, que presenta errores, o que
fue recibida con omisiones, la Comisión de Trámites lo notificará al
solicitante para que la rectifique, aclare o complete dentro del término de
diez días hábiles a partir de la notificación, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, se denegará el trámite de la solicitud por este motivo. Si no se diere
cumplimiento a esta prevención, la Comisión de Trámites elevará el expediente
de la solicitud al Director del ACT, con la recomendación de denegar su
trámite. Contra la resolución del Director del ACT que deniegue el trámite de
la solicitud procederán los recursos de ley pertinente.
Igualmente, la Comisión de Trámites deberá recomendar al Director del
ACT el rechazo de plano de las solicitudes en los casos mencionados en el
artículo 292.3 de la LGAP, Contra la resolución del Director del ACT que
rechace de plano las solicitudes cabrán los recursos indicados en el referido
artículo de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 127º-Estudio de la solicitud de certificado de uso conforme del
suelo en terrenos de propiedad privada. Constatada la admisibilidad de la solicitud
de certificado de uso conforme del suelo en terrenos de propiedad privada, la
Comisión de Trámites examinará la conformidad del uso solicitado por el
propietario del terreno con lo establecido en la zonificación del plan general
de manejo del Refugio, y emitirá una recomendación que se adjuntará al legajo de
la solicitud que formará parte del expediente que el ACT llevará de la
propiedad, mismo que será elevado a la Dirección del ACT para la resolución de
la solicitud.
La resolución del Director del ACT se limitará a indicar si el uso solicitado
por el propietario del terreno es conforme o no con lo establecido en la
zonificación del plan general de manejo del Refugio; y en caso de conformidad
deberá indicar todas las especificaciones técnicas aplicables al uso
solicitado, según lo establecido en el plan general de manejo del Refugio,
tales como las limitantes y potencialidades técnicas de las zonas o sub zonas
en las que se ubica la propiedad, y las normas técnicas aplicables al uso
solicitado. Esta resolución no constituye una autorización para llevar a cabo
el uso solicitado.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Autorizaciones para proyectos, obras o actividades
Artículo 128º-Autorización por parte del ACT de proyectos, obras o
actividades en terrenos de propiedad privada. En concordancia
con los artículos 2, inciso b), 3, 26, 27 y 28 de la LRVSO, y 82 de la LCVS,
todo proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar en terrenos de
propiedad privada dentro del Refugio deberá contar con la autorización previa
del ACT, conforme a lo establecido en el plan general de manejo del Refugio.
Para el otorgamiento de dicha autorización será requisito previo indispensable
la aprobación de la evaluación de impacto ambiental correspondiente por parte
de la SETENA, así como el otorgamiento de cualquier otro visado, permiso, autorización,
patente o licencia, por parte de los entes u órganos públicos competentes, que
la legislación vigente exija para tales proyectos, obras o actividades, todo lo
cual deberá haber respetado las especificaciones técnicas indicadas en el
certificado de uso conforme del suelo en terreno de propiedad privada que
hubiere sido otorgado al efecto por el ACT.
Ficha articulo
Artículo 129º-Inicio del procedimiento administrativo para el
otorgamiento de autorizaciones para proyectos, obras o actividades en terrenos
de propiedad privada. De conformidad con el artículo 27 de la LRVSO, el
procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorizaciones para
proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada dentro del
Refugio, iniciará a instancia del propietario interesado, con la presentación
por escrito de la solicitud correspondiente, así como de la documentación
acompañante, en las oficinas de la Administración del Refugio.
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Artículo 130º-Contenido de la solicitud de autorización para proyectos,
obras o actividades en terrenos de propiedad privada. En concordancia
con los artículos 26 y 27 de la LRVSO, y 82 de la LCVS, la solicitud de
autorización para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad
privada dentro del Refugio deberá contener la siguiente información:
a) El nombre, los apellidos, la profesión u oficio, el estado civil, la
dirección exacta del domicilio, y el número de cédula o de cédula de
residencia, según corresponda, del propietario o propietarios del terreno; o
del representante o representantes legales cuando el propietario fuere una
persona jurídica. En este último caso, deberá indicarse, además, la razón
social, la dirección exacta del domicilio social, el número de cédula jurídica,
y las citas de inscripción de la persona jurídica propietaria.
b) Indicación general de las condiciones, la naturaleza, la situación,
la medida y los linderos del bien inmueble.
c) La descripción del terreno, incluyendo la vivienda y cualquier otra
construcción, así como la extensión aproximada de los cultivos y repastos
existentes.
d) Descripción detallada de la actividad, obra o proyecto para el cual
se solicita la autorización, así como de los visados, permisos, autorizaciones,
patentes o licencias, emitidos por los entes u órganos públicos competentes,
que están asociados a la referida actividad, obra o proyecto.
e) Señalamiento de lugar dentro del perímetro del Refugio, fax, o correo
electrónico, para recibir notificaciones.
f) Fecha y firma.
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Artículo 131º-Documentación acompañante de la solicitud de autorización
para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada. En concordancia
con los artículos 26 y 27 de la LRVSO, y 82 de la LCVS, la solicitud de
autorización para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad
privada dentro del Refugio deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) El original de la cédula de identidad o la cédula de residencia
vigente, para el caso de personas físicas propietarias y en caso de personas
jurídicas propietarias deberá presentarse además certificación registral o
notarial de personería jurídica con menos de tres meses de emitida a la fecha
de presentación de la solicitud.
b) Certificación registral o notarial del respectivo bien inmueble, con
no menos de un mes de emitida.
c) Certificación registral o notarial del plano catastrado del bien
inmueble.
d) Copia certificada por notario público de la resolución de la SETENA
que aprueba la evaluación de impacto ambiental para la actividad, obra o
proyecto para el cual se solicita la autorización al ACT.
e) Copia certificada por notario público de cualquier visado, plano,
incluyendo planos constructivos, permiso, autorización, patente o licencia,
emitidos por otros entes u órganos públicos competentes, que están asociados a
la actividad, obra o proyecto para el cual se solicita la autorización al ACT.
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Artículo 132º-Traslado a la Comisión de Trámites y estudio de
admisibilidad de la solicitud de autorización para proyectos, obras o
actividades en terrenos de propiedad privada. Recibida la solicitud
de autorización para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad
privada junto con la documentación acompañante, la Administración del Refugio
lo trasladará todo a la Comisión de Trámites, quien revisará el cumplimiento de
los requisitos a que se refieren los dos artículos anteriores, y estudiará su
admisibilidad.
Si constatare que la solicitud no es clara, que presenta errores, o que
fue recibida con omisiones, la Comisión de Trámites lo notificará al
solicitante para que la rectifique, aclare o complete dentro del término de
veinte días hábiles a partir de la notificación, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, se denegará el trámite de la solicitud por este motivo. Si no se diere
cumplimiento a esta prevención, la Comisión de Trámites elevará el expediente
de la solicitud al Director del ACT, con la recomendación de denegar su
trámite. Contra la resolución del Director del ACT que deniegue el trámite de
la solicitud cabrá recurso de revocatoria.
Igualmente, la Comisión de Trámites deberá recomendar al Director del
ACT el rechazo de plano de las solicitudes en los casos mencionados en el
artículo 292.3 de la LGAP, Contra la resolución del Director del ACT que
rechace de plano las solicitudes cabrán los recursos indicados en el referido artículo
de la LGAP.
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Artículo 133º-Inspección de campo para autorización para proyectos,
obras o actividades en terrenos de propiedad privada. Constatada la
admisibilidad de la solicitud para autorización para proyectos, obras o
actividades en terrenos de propiedad privada, el ACT notificará al propietario
solicitante, con no menos de ocho días hábiles de anticipación, la hora y fecha
para llevar a cabo la inspección de campo.
El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de
Trámites, deberá realizar la inspección en el terreno privado, con el fin de
verificar lo siguiente:
a) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales, y
las condiciones del sitio.
b) La existencia de construcciones, sus principales características, y
su uso o usos actuales.
De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta
que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la
inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y
número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.
Finalmente, él o los funcionarios encargados de realizar la inspección
de campo deberán adjuntar el informe y todo el material que hayan podido
producir, incluyendo soporte fotográfico, así como todo documento que les haya
sido entregado durante la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en
el acta.
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Artículo 134º-Estudio de la solicitud de autorización para proyectos,
obras o actividades en terrenos de propiedad privada. Recibida el
informe de la inspección de campo, la Comisión de Trámites examinará la
conformidad con lo establecido en el plan general de manejo del Refugio, de la
actividad, obra o proyecto solicitado por el propietario del terreno, incluyendo
visado, permiso, autorización, patente o licencia emitidos por otros entes u
órganos públicos competentes, que están asociados a la actividad, obra o
proyecto para el cual se solicita la autorización al ACT. Efectuado lo
anterior, emitirá una recomendación que se adjuntará al legajo de la solicitud
que formará parte del expediente que el ACT llevará de la propiedad, mismo que
será elevado a la Dirección del ACT para la resolución de la solicitud.
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Artículo 135º-Expedientes individuales de terrenos de propiedad privada
y legajos de certificados de uso conforme del suelo y autorizaciones. Para efectos del
artículo 28 de la LRVSO, el ACT llevará un expediente individual para cada uno
de los terrenos de propiedad\ privada que se encuentran total o parcialmente
ubicados dentro de los límites del Refugio.
Además, por cada solicitud de certificado de uso conforme del suelo, de
autorización para proyectos, obras o actividades, o cualquier otro tipo de
solicitud que se presente para un terreno de propiedad privada dentro del Refugio,
el ACT abrirá un legajo separado que formará parte del expediente individual
del terreno.
Cada expediente individua] será identificado con el número de folio real
de la finca respectiva. Cada legajo separado será identificado con el objeto de
la solicitud de certificado de uso conforme del suelo o de autorización correspondiente.
Todas las páginas del expediente principal, lo mismo que del legajo separado,
deberán estar debidamente foliadas, para lo cual deberá seguirse estrictamente
el orden cronológico en el que se adjuntan los documentos a cada uno. Cada
legajo separado llevará su propia foliación.
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SECCIÓN ID
Adquisición de terrenos
Artículo 136º-Adquisición de terrenos de propiedad privada. Para efectos de
los párrafos primero y tercero del artículo 29 de la LRVSO, la adquisición de teléfonos
de propiedad privada dentro del Refugio se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo 137.- Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, el diez de abril del
año des mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/3/2025 02:46:16
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