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 Normativa >> Ley 9542 >> Fecha 23/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9542
Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal

N° 9542



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL



ARTÍCULO 1- Regulación de la policía municipal Se adiciona un capítulo IX al título III de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se adicionan los artículos del 61 al 69 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. Los textos son los siguientes:



TÍTULO III



[.]



CAPÍTULO IX



POLICÍA MUNICIPAL



Artículo 61- Competencia de la policía municipal



La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.



Artículo 62- Atribuciones de la policía municipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes:



a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.



b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.



c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.



d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.



e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.



f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.



g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.



Artículo 63- Requisitos de ingreso



Para ingresar al servicio de la policía municipal se requiere, como mínimo:



a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.



b) Ser costarricense.



c) Ser mayor de dieciocho años.



d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.



e) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.



f) Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.



g) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.



h) Tener al día el permiso de portación de armas.



i) Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.



Artículo 64- Tipo de servicio



La policía municipal se considerará como un servicio público y no como un gasto general de administración.



Artículo 65- Funcionarios municipales



Los miembros de la policía municipal deberán ser funcionarios de la respectiva municipalidad, nombrados para tal efecto.



Artículo 66- Armas de reglamento



La policía municipal de cada cantón solamente podrá utilizar armas de fuego semiautomáticas. Las armas de fuego propiedad de las municipalidades deben inscribirse en el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, conforme a las leyes y los reglamentos vigentes que regulan la materia.



Para poder usar las armas propiedad de la municipalidad respectiva, los miembros de la policía municipal deben contar con el respectivo permiso de portación de armas de fuego vigente, expedido por el departamento dicho. Deben cumplir con la normativa que exige ese tipo de permisos, así como aprobar la capacitación, en la Academia Nacional de Policía, para el uso de armas de fuego.



La policía municipal podrá inscribir el número de armas que requiera para ejercer su función, siempre bajo los principios de eficiencia y razonabilidad.



Por ningún motivo, la policía municipal podrá poseer, inscribir o usar armas ni munición clasificada como prohibida por la normativa vigente.



Artículo 67- Regulación de armerías



Las armerías de las diferentes policías municipales tendrán que someterse a las medidas de seguridad que la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública establezca.



Artículo 68- Capacitación de la policía municipal



Los integrantes de las policías municipales serán capacitados en la Academia Nacional de Policía, que debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad facilite a estos funcionarios. Dichas capacitaciones deben tener una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. El costo de la capacitación policial en dicha Academia correrá a cargo de cada municipalidad, según sus diferentes posibilidades de financiamiento.



Artículo 69- Colaboración interinstitucional



Se podrán establecer convenios de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio de Seguridad Pública o entre municipalidades, con el fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local de cada cantón.



Estos compromisos deberán establecerse en los respectivos convenios interinstitucionales entre las partes. El plazo de redacción de los convenios no podrá exceder los sesenta días naturales; cumplida esta etapa, su aprobación y firma no podrá superar los treinta días naturales.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se modifican el inciso c) del artículo 4, el párrafo segundo del artículo 49 y el artículo 74 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:



Artículo 4-



[...]



c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control.



[...]



Artículo 49-



[...]



Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.



[...]



Artículo 74-



[...]



Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.



La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.



La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso s) al artículo 13, y se corre la numeración del actual inciso s) para que se lea inciso t), a la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:



Artículo 13-



[...]



s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida presupuestaria.



[...]




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Reforma de la Ley N.º 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965.



Se reforma el artículo 7 de la Ley N.º 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. El texto es el siguiente:



Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Reforma de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.



Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:



Artículo 234- Destinos específicos de las multas



[...]



d) Un setenta por ciento (70%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal.



[...]



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 08:41:49
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