INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SISTEMA DE
EMERGENCIAS 9-1-1
RESOLUCIÓN
DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA
DE
EMERGENCIAS 9-1-1 911-RA-2018-001
En las oficinas de la Dirección del Sistema de
Emergencias 9-1-1, al ser las
13:00 horas del 18 de mayo de 2018, con fundamento en los artículos 7 y 8 de la
Ley 7566 Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 y los artículos 101 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se fija la tasa que
financia al Sistema de Emergencias
9-1-1 de la siguiente manera:
Considerando:
I.-Que el
artículo 7° de la Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas,
establece que los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se
financiarán con una tasa de hasta un 0,75% sobre la facturación mensual de los ingresos totales por
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como
los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional,
telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas
dedicadas, así como el
desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones
adscritas al Sistema.
II.-Que con base
en lo que determina la norma indicada, el porcentaje de la tasa de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 se fijará con base en sus
costos.
III.-Que la
resolución RCS 030-2018 del 07 de febrero emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones fijó el tope de la tasa de ley en 1% de los servicios de telefonía que implicaba un
presupuesto de cuatro mil sesenta y nueve millones cincuenta y nueve mil
colones exactos (¢4.069.059.000,00).
IV.-Que la
Contraloría General de la República aprobó la inclusión de un presupuesto de
gastos del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el período 2018 que ascendió a la
suma de cuatro mil ciento un millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil
colones (¢4.101.459.000,00), en concordancia con los ingresos esperados de
tasa de financiamiento y multas por llamadas indebidas.
V.-Que con cierre
al 30 de abril del 2018 los ingresos del Sistema de Emergencias 9-1-1
recaudados fueron 13.4% inferior de lo esperado, registrándose en los
estados financieros ingresos por un
mil ciento ochenta y cuatro millones veintidós mil seiscientos cincuenta
colones con 72/100 (¢1.184.022.650,72).
VI.-Que para los
meses de mayo y junio 2018 la tasa de financiamiento se debe mantener
en el 1% de los ingresos de los
servidos de telefonía, para brindar un tiempo razonable a los operadores de
servicios de telecomunicaciones, a efecto de que se adecúen los sistemas de
facturación. Las nuevas condiciones tarifarias deberán ser aplicadas en las
facturaciones de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público a partir del 01 de julio 2018.
VII.-Que se
estima que los ingresos del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 1er semestre 2018
ascenderán a mil setecientos dieciséis millones ciento noventa y siete mil
cuatrocientos setenta y tres colones con 75/100 (¢1.716.197.473,75), lo que
considera la tendencia a la baja de los ingresos de los servicios de telefonía
en el orden del 14%, según el siguiente detalle:

VIII.-Que el
presupuesto total de gastos 2018 ajustado a las necesidades reales del Sistema
de Emergencias 9-1-1 asciende a cuatro mil seiscientos cuarenta y tres millones
quinientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos
(¢4.643.591.688,00). Descontados los ingresos del primer semestre, según se
muestra en la tabla 2, se hace necesario establecer una tasa
de financiamiento que permita cubrir los costos del Sistema de Emergencias 9-1-1 los que ascienden a dos
mil novecientos veintisiete millones trescientos noventa y cuatro mil
doscientos catorce colones con 25/100 (¢2.927.394.214,25) durante el segundo
semestre 2018.

IX.-Que a partir
del informe semestral "Indicadores del Sector Telecomunicaciones" publicado en
la página web de la Superintendencia de Telecomunicaciones1 (SUTEL)
a junio 2017, considerando las tendencias de los ingresos de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, se realizó la estimación de ingresos
del Sector Telecomunicaciones Costa Rica 2017 y 2018, según se visualizan en la
tabla 3, cuyo resultado es coherente con el comportamiento del sector del
período 2011-2016.
1 file:///Z:/SUTEL/Estad%C3%ADsticas%20de%20mercado/informe_estadístico_telecomunicaciones_i_semestre_2017.pdf

X.-Que de las
proyecciones realizadas según los parámetros que SUTEL ha publicado para los
diferentes servicios de telecomunicaciones, se estima que los ingresos
esperados del Sector Telecomunicaciones para el segundo semestre 2018,
asciendan aproximadamente a trescientos noventa mil trescientos diecinueve
millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos
(¢390.319.228.500,00), según se desprende la tabla 3.
XI.-Que con la
reforma al artículo 7 de la Ley N° 7566, según la Ley N° 9547 publicada el día
17 de mayo del presente año, la cual deja sin efecto tácitamente la resolución
RCS 030-2018 del 07 de febrero del 2018 de la SUTEL, la base de cálculo de la
tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 es
la estimación de ingresos por
servicios de telecomunicaciones disponibles al público del segundo semestre
2018 que asciende a ¢390.319.228.500,00.
XII.-Que la
proporción de nuestros requerimientos se establece que la tasa de
financiamiento de este periodo será del orden del 0.75%, según se desglosa en la tabla 3.

XIII.-Que la modificación a la Ley N° 7566
realizada por medio de la Ley N° 9547 y las proyecciones de ingresos por
servicios de telecomunicaciones disponibles al público sujetos a la tasa de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, permiten determinar que al 2do
semestre 2018, la institución podría recaudar ¢2.927.394.214, que representa un
0.75% de la facturación de los ingresos totales por servicios de
telecomunicaciones disponibles al
público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía
móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP,
internet (fijo y móvil) y
líneas dedicadas. Por tanto,
Se fija en un 0,75% la tasa de financiamiento del
Sistema de Emergencias 9-1-1
para el segundo semestre del 2018, la que se calcula sobre la facturación de
los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía
móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP,
internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra la
presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria o Reposición
que señala el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, ante esta Dirección, en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del
día siguiente de la notificación de este acto, en la sede de esta
instancia.
El expediente se
encuentra en custodia de esta Dirección y el mismo podrá ser consultado en
cualquier momento durante la jornada laboral administrativa.