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 Normativa >> Resolución 001 >> Fecha 18/05/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Fijación en un 0.75% la tarifa la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencia 9-1-1 para el segundo semestre del 2018

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD



SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1



RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA



DE EMERGENCIAS 9-1-1 911-RA-2018-001



En las oficinas de la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, al ser las 13:00 horas del 18 de mayo de 2018, con fundamento en los artículos 7 y 8 de la Ley 7566 Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 y los artículos 101 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se fija la tasa que financia al Sistema de Emergencias 9-1-1 de la siguiente manera:



Considerando:



I.-Que el artículo 7° de la Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, establece que los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de hasta un 0,75% sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.



II.-Que con base en lo que determina la norma indicada, el porcentaje de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 se fijará con base en sus costos.



III.-Que la resolución RCS 030-2018 del 07 de febrero emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones fijó el tope de la tasa de ley en 1% de los servicios de telefonía que implicaba un presupuesto de cuatro mil sesenta y nueve millones cincuenta y nueve mil colones exactos (¢4.069.059.000,00).



IV.-Que la Contraloría General de la República aprobó la inclusión de un presupuesto de gastos del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el período 2018 que ascendió a la suma de cuatro mil ciento un millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones (¢4.101.459.000,00), en concordancia con los ingresos esperados de tasa de financiamiento y multas por llamadas indebidas.



V.-Que con cierre al 30 de abril del 2018 los ingresos del Sistema de Emergencias 9-1-1 recaudados fueron 13.4% inferior de lo esperado, registrándose en los estados financieros ingresos por un mil ciento ochenta y cuatro millones veintidós mil seiscientos cincuenta colones con 72/100 (¢1.184.022.650,72).



VI.-Que para los meses de mayo y junio 2018 la tasa de financiamiento se debe mantener en el 1% de los ingresos de los servidos de telefonía, para brindar un tiempo razonable a los operadores de servicios de telecomunicaciones, a efecto de que se adecúen los sistemas de facturación. Las nuevas condiciones tarifarias deberán ser aplicadas en las facturaciones de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público a partir del 01 de julio 2018.



VII.-Que se estima que los ingresos del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 1er semestre 2018 ascenderán a mil setecientos dieciséis millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con 75/100 (¢1.716.197.473,75), lo que considera la tendencia a la baja de los ingresos de los servicios de telefonía en el orden del 14%, según el siguiente detalle:





VIII.-Que el presupuesto total de gastos 2018 ajustado a las necesidades reales del Sistema de Emergencias 9-1-1 asciende a cuatro mil seiscientos cuarenta y tres millones quinientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos (¢4.643.591.688,00). Descontados los ingresos del primer semestre, según se muestra en la tabla 2, se hace necesario establecer una tasa de financiamiento que permita cubrir los costos del Sistema de Emergencias 9-1-1 los que ascienden a dos mil novecientos veintisiete millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos catorce colones con 25/100 (¢2.927.394.214,25) durante el segundo semestre 2018.





 



IX.-Que a partir del informe semestral "Indicadores del Sector Telecomunicaciones" publicado en la página web de la Superintendencia de Telecomunicaciones1 (SUTEL) a junio 2017, considerando las tendencias de los ingresos de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se realizó la estimación de ingresos del Sector Telecomunicaciones Costa Rica 2017 y 2018, según se visualizan en la tabla 3, cuyo resultado es coherente con el comportamiento del sector del período 2011-2016.



1 file:///Z:/SUTEL/Estad%C3%ADsticas%20de%20mercado/informe_estadístico_telecomunicaciones_i_semestre_2017.pdf





 



X.-Que de las proyecciones realizadas según los parámetros que SUTEL ha publicado para los diferentes servicios de telecomunicaciones, se estima que los ingresos esperados del Sector Telecomunicaciones para el segundo semestre 2018, asciendan aproximadamente a trescientos noventa mil trescientos diecinueve millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos (¢390.319.228.500,00), según se desprende la tabla 3.



XI.-Que con la reforma al artículo 7 de la Ley N° 7566, según la Ley N° 9547 publicada el día 17 de mayo del presente año, la cual deja sin efecto tácitamente la resolución RCS 030-2018 del 07 de febrero del 2018 de la SUTEL, la base de cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 es la estimación de ingresos por servicios de telecomunicaciones disponibles al público del segundo semestre 2018 que asciende a ¢390.319.228.500,00.



XII.-Que la proporción de nuestros requerimientos se establece que la tasa de financiamiento de este periodo será del orden del 0.75%, según se desglosa en la tabla 3.



 





 



XIII.-Que la modificación a la Ley N° 7566 realizada por medio de la Ley N° 9547 y las proyecciones de ingresos por servicios de telecomunicaciones disponibles al público sujetos a la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, permiten determinar que al 2do semestre 2018, la institución podría recaudar ¢2.927.394.214, que representa un 0.75% de la facturación de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas. Por tanto,



Se fija en un 0,75% la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el segundo semestre del 2018, la que se calcula sobre la facturación de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas.



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Contra la presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria o Reposición que señala el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ante esta Dirección, en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este acto, en la sede de esta instancia.



El expediente se encuentra en custodia de esta Dirección y el mismo podrá ser consultado en cualquier momento durante la jornada laboral administrativa.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/2/2025 18:03:08
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