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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41015 >> Fecha 05/03/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41015
Reglamento al artículo 5° de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones y artículo 26 de Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica

Nº 41015-MAG-MEIC-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE HACIENDA



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, La Ley General de la Administración Pública; el artículo 66 de la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N°7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones; Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, La ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley N°7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley N°8220 de 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica N°8591 del 28 de junio del 2007.



Considerando:



I. Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N°34706 del 14 de agosto de 2008, emitió el Reglamento al artículo cinco de la Ley N°7293 denominada "Ley Reguladora de todas Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones".



II. Que el referido Reglamento tiene como finalidad conforme al artículo 1: "(.) regular la aplicación del artículo 5 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, referente a la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto la de los derechos arancelarios de las materias primas para elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.



De igual forma, exonerar de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de los productos de la actividad agropecuaria orgánica incluyendo vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas"



III. Que la Ley N°7472, Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar y simplificar los trámites que se realizan en sus dependencias, para que existan reglas claras, plazos definidos y regulaciones eficientes.



IV. En igual sentido el Reglamento a la Ley N°8220, Decreto Ejecutivo N°37045 del 22 de febrero de 2012 en su numeral 5, establece el deber de las Administraciones, mediante la revisión permanente de los procesos de trámites eliminar los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.



V. Que revisado el Decreto Ejecutivo N°34706 del 14 de agosto de 2008, se hace necesario proceder a su reforma integral, con la finalidad de simplificar los trámites institucionales; así como eliminar los requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen.



VI. Que, como parte de esa mejora reglamentaria, se precedió a eliminar la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, órgano que adolece no solo de norma legal - emitida por la Asamblea Legislativa-, sino que también, sus recomendaciones no generan "per ser" un valor de acto final; esto precisamente por ser su naturaleza jurídica "un órgano recomendativo", debiendo el trámite continuar con su proceso ante las instancias decisorias de las exoneraciones.



VII. Que es voluntad del Estado promover en forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios y acuícolas nacionales, a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas, de manera tal que, puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos sectores productivos.



VIII. Que el presente Decreto Ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe No.DMR-AR-INF-114-2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, en fecha 14 de agosto del 2017.



Por tanto:



DECRETAN:



REGLAMENTO AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7293 DENOMINADA "LEY



REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU



DEROGATORIA Y EXCEPCIONES" Y AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8591



DENOMINADA "LEY DE DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA



ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA"



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1°-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las exoneraciones de tributos para la actividad agropecuaria, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley No.7293 denominada "Ley reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones" y en el artículo 26 de la Ley N°8591 denominada "Ley Desarrollo, Promoción y fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica"




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Alcance de las exenciones. De conformidad con el artículo 5 de la ley N°7293, se encuentran exonerados de todo tributo y sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiere la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva.



Asimismo, se encuentran exonerados de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano. Así como el combustible, en el caso de la actividad pesquera excepto la pesca deportiva.



En el caso de los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO) debidamente registradas en el MAG, según lo indica en el artículo 26 de la Ley No.8591, denominada "Ley de Desarrollo, promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica"; gozan además de la exoneración del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos.



Además, de la exoneración del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo "pick up", compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas.




 




Ficha articulo



Artículo 3°- Definiciones. Para los fines y objetivos de este Reglamento, se establecen las



siguientes definiciones:



a) Actividad agropecuaria: Aquellas actividades económicas dirigidas a la producción, empaque y conservación, desarrolladas en forma individual o colectiva de productos y materias de origen vegetal y animal, dentro de las unidades productivas en el territorio nacional. Comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura, la floricultura, incluyendo la silvicultura.



b) Actividad agropecuaria orgánica: Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos.



Esta actividad, además de contribuir al equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos, priorizando el uso de recursos locales.



La actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica



c) Actividad de interés pecuario: corresponde a la crianza de animales para el consumo comestible y para su posterior aprovechamiento económico. Quedando excluidas las mascotas y los equinos para la actividad recreativa o para exposiciones.



d) Agencia Certificadora: Persona física o jurídica debidamente autorizada y acreditada por el Órgano de Control, que en cumplimento del Reglamento sobre Agricultura Orgánica, Decreto Ejecutivo N°29782-.MAG. Expide o extiende el Certificado de Producción Orgánica.



e) Beneficiario: Toda persona física o jurídica que, en calidad de productor agropecuario, importador-distribuidor, gestione y obtenga exoneración de tributos para la importación de insumos, materia prima, maquinaria y equipo que contemple los Anexos del presente Decreto. Asimismo, será beneficiario todo adquiriente.



f) Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA): Instancia técnica encargada de recomendar las solicitudes de exoneración al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.



g) Equipo: conjunto de dispositivos necesarios para desarrollar una actividad agropecuaria. h) Exoneración: Incentivo fiscal otorgado a la actividad agropecuaria nacional.



i) Exoneración concreta: Es aquella en que se detallan todas las características de los bienes a exonerar, tales como cantidad, valor aduanero, peso y los cuales deben corresponder a las especificaciones que se indican en los documentos de importación y desalmacenaje.



j) Exoneración Genérica: Es aquella que tendrá un plazo de vigencia definido, y en la que no se especifican cantidades, valor aduanero, peso y los demás datos que puedan limitar la cantidad del bien a importar durante el plazo de vigencia de la exención.



k) Exoneración objetiva: Se refiere a que el beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica, lo anterior siempre y cuando sean utilizadas exclusivamente en la actividad agropecuaria.



l) Exoneración subjetiva (especial): Es aquella que será utilizada exclusivamente por el productor agropecuario, para la exoneración de maquinaria y equipo utilizado en la producción.



m) Exoneración de bienes e insumos para la producción e industrialización de productos



orgánicos: Es aquella que será utilizada exclusivamente por los GPO, debidamente registrados ante el MAG, para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agroindustria de productos orgánicos.



n) Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO): Grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con fines de lucro o sin ellos, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos en forma grupal.



Para tal efecto, deben cumplir los siguientes objetivos: vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de comercialización de productos comunes, tener una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema interno de



control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de la Ley N°8591, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), registro que no les implicará ningún costo adicional, lo anterior con fundamento al artículo 11 de la Ley N°7664 "Ley de Protección Fitosanitaria y Decreto Ejecutivo N°29782-MAG".



o) Importador/ Comercializador: Persona física o jurídica que se dedica a la importación, distribución o comercialización a nivel nacional de insumos, maquinaria y equipo destinados a la actividad agropecuaria.



p) Insumos: Bienes utilizados para la producción de productos agropecuarios.



q) Maquinaria: Conjunto de elementos móviles y fijos cuyo funcionamiento posibilita aprovechar, dirigir, regular o transformar energía o realizar un trabajo, con un fin agropecuario.



r) Materia prima: Son todos los bienes básicos o elementales utilizados en la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano.



s) Órgano de Control u organismos de control para producción orgánica: Servicio Fitosanitario del Estado.



t) Organizaciones Formales: Grupo organizado de personas legalmente constituido que mantiene una vinculación con gremios de productores del Sector Agropecuario, tales como cámaras, cooperativas, federaciones y asociaciones.



u) Productor Agropecuario: Persona física o jurídica que desarrolla como actividad principal



la producción de productos agropecuarios.



v) SIEC: Sistema Información Empresarial Costarricense.



w) SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.



x) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.



y) Sistema EXONET: Plataforma informática creada para el trámite digitalizado de las solicitudes de exoneración y de uso obligatorio, por el Ministerio de Hacienda.



z) Unidad Productiva: Finca o parcela o zona de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso y almacenamiento de productos



agropecuarios.




 




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Artículo 4°-Exoneración agropecuaria: Las exoneraciones previstas en el artículo 5° de la Ley N°7293, así como las contempladas en artículo 26 de la Ley N°8591 se deben otorgar siguiendo los procedimientos y cumpliendo con los requisitos formales que en este reglamento se establecen. Los bienes descritos en los Anexos I, II, IV y V, gozan de la exención de todo tributo. Los bienes descritos en el Anexo III, gozan de exención de todo tributo excepto de los derechos arancelarios.




 




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CAPITULO II



FUNCIONES Y DEBERES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN



AGROPECUARIA



Artículo 5°- Las funciones serán realizadas por la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Órgano Técnico.




 




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Artículo 6°- Funciones y Deberes. Son funciones y deberes de la DNEA:



a) Conocer y analizar las solicitudes de exención de maquinaria, equipos, insumos y materias primas previstas en el presente Decreto.



b) Realizar el estudio técnico y recomendar las solicitudes de exoneración objetivas y subjetivas (especiales) de maquinaria, equipo, insumos y materias primas de uso agropecuario, contemplados en el presente Decreto ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Dicha recomendación la hace como órgano técnico.



c) Realizar el estudio técnico y recomendar las solicitudes de exoneración de maquinaria, equipos e insumos utilizados en la producción de productos orgánicos, -previa recomendación de la -Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, lo anterior siguiendo el procedimiento que para estos casos se establece.



d) Solicitar al interesado en obtener una recomendación técnica para exención, la documentación que respalde su solicitud, entiéndase: facturas de importación, declaraciones juradas protocolizadas, facturas de venta de los bienes que han recibido exoneración.



e) Custodiar y mantener actualizados los expedientes con los informes y estudios que fundamenten las recomendaciones de la DNEA.



f) Recibir, analizar y preparar las propuestas de ampliación o modificación de las listas taxativas del presente Decreto, para su posterior firma por parte de los jerarcas de los Ministerios: Ministerio de Agricultura y Ganadería, de Hacienda y de Economía, Industria y Comercio.



g) Orientar y capacitar a usuarios internos y externos sobre el procedimiento para el acceso a los beneficios de exoneración de maquinaria, equipo, insumos y materias primas contemplados en el presente Decreto.



h) Fiscalizar en forma individual o conjunta con la Dirección General de Hacienda, el correcto uso y destino de los bienes que han sido exonerados, mediante un plan de trabajo anual de fiscalización.



i) Emitir los informes o estudios técnicos que sean solicitados o requeridos por las diferentes dependencias gubernamentales y judiciales dentro del marco de competencia.




 




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Artículo 7°-Actualización de las Listas de Bienes contemplados en el presente Decreto. Las listas, serán actualizadas a solicitud de algún gremio, persona física debidamente registrada como productor agropecuario ante el MAG, o bien por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando exista un criterio técnico favorable por parte de la DNEA para la modificación. Las referidas actualizaciones o modificaciones se realizarán mediante Decreto Ejecutivo.



Para el caso de ampliación o modificación de las listas, las solicitudes deberán ser presentadas ante la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, adjuntando la información que se detalla:



a) Nota formal en que se detalle la lista de bienes que propone ser analizados, con la justificación técnica correspondiente, y el requerimiento por parte del grupo de productores agropecuarios que requiere disponer de dichos bienes.



b) Indicar los sectores de la producción agropecuaria en que se verán beneficiados con la exoneración de dichos bienes.



c) Además, deberá adjuntar: catálogos, fichas técnicas de la maquinaria, equipo, insumos o materia prima que propone.



Una vez presentada la solicitud ante la DNEA, esta instancia elaborará el estudio técnico respectivo, para determinar la procedencia o no de la ampliación o modificación de las listas, dicha gestión deberá resolverse en un plazo máximo de un mes calendario y en caso de proceder la ampliación o modificación de las listas, se remitirá la propuesta de Decreto Ejecutivo, para firma por los jerarcas y su posterior publicación.




 




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CAPITULO lll



PROCEDIMIENTO PARA LA RECOMENDACIÓN DE LA SOLICITUD DE



EXENCION OBJETIVAS, SUBJETIVAS Y DE PRODUCCIÓN ORGANICA



Artículo 8° -Sobre las solicitudes para obtener la recomendación técnica. Los interesados podrán solicitar la recomendación técnica para la exoneración de impuesto a la importación de los bienes incluidos en los anexos a este Decreto, según el tipo de exoneración que se detalla:



a) Exoneración Objetiva



b) Exoneración subjetiva (especial)



c) Exoneración de bienes para la producción e industrialización de productos orgánicos




 




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SECCIÓN I



DE LAS EXONERACIONES OBJETIVAS



Artículo 9° - Exoneración Objetiva. Procede la gestión de la solicitud de exención concreta para los ítems incluidos en los Anexos I, II y III, según procedimiento descrito en el artículo 10 del presente Decreto. En el caso de productos agroquímicos, fertilizantes, equipos de aplicación de sustancias químicas y sus accesorios, medicamentos veterinarios y/o alimentos para nutrición animal, es requisito para solicitar la gestión de exención mantener el registro vigente ante la Unidad de Registro de Agroquímicos-Fertilizantes y Equipos del SFE, la Dirección de Medicamentos Veterinarios y la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA. En caso de no contar con el registro y la vigencia del mismo, no aplica la exoneración, salvo que por norma supranacional se elimine el uso del registro del producto. La verificación de los registros citados se realizará en línea mediante el acceso a los sistemas que mantiene la página web del Servicio Fitosanitario del Estado y del Servicio Nacional de Salud Animal.




 




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Artículo 10° -Para la gestión de recomendación de exenciones concretas contempladas en los anexos I, II y III el interesado deberá seguir el siguiente procedimiento:



Presentar solicitud de exención al ente- recomendador mediante el sistema autorizado definido



por el Ministerio de Hacienda para tal fin, adjuntando la siguiente información:



a) En todos los casos deberán presentar copia de la factura comercial, ficha técnica del bien a



exonerar.



b) Todo bien que se pretenda exonerar, deberá ser descrito en el formulario que dispone el



sistema para tal efecto, atendiendo la definición expresa prevista en los Items de los



Anexos I, II, III. Así mismo, debe consignar en cada solicitud, en el espacio de



observaciones el uso y destino del bien a exonerar, cuando así proceda debe detallar las



especies de interés productivo - en el que será utilizado el bien.



Cualquier bien que se pretenda exonerar que no se ajuste a uno de los términos indicados



en los Anexos, no podrá ser exonerado.



c) En aquellos casos en que el interesado pretenda exonerar a la vez: a) materias primas, b)



equipo y maquinaria, y c) productos terminados que se pretenden utilizar como insumos



agropecuarios, deberá complementar un formulario respectivo para cada una de estas



categorías, no pudiendo presentar en un mismo formulario dos o más categorías de bienes.



Toda la información que aporten los interesados deberá ser en idioma español, de lo contrario deberá venir con la traducción oficial.



La Instancia Técnica contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir recomendación y en casos complejos el plazo se ampliará hasta un mes , una vez- realizado el análisis- y - cumpliendo con los aspectos técnicos, se emite la recomendación sobre la procedencia o no al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención correspondiente en aquellos casos en los que así proceda, la Instancia contara con un plazo de diez días hábiles para su autorización.




 




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Artículo 11° -Para la gestión de recomendación de exoneraciones genéricas de los bienes detallados en los Anexos II y III se deberá seguir el siguiente procedimiento:



a) Presentar solicitud de exención al ente- recomendador mediante el sistema autorizado definido por el Ministerio de Hacienda para tal fin, consignando la descripción del bien, número de registro asignado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería cuando proceda, las características de las mercancías que se importan, la presentación del producto o bien a exonerar, la capacidad del envase del producto o bien a exonerar, la clasificación arancelaria. En dichas solicitudes no se especificarán cantidades, valor aduanero, peso, país



de procedencia y cualesquiera otros datos que limiten la cantidad del bien a importar durante el periodo de vigencia de la autorización de exoneración. Así mismo, debe consignar en cada solicitud, en el espacio de observaciones el uso y destino del bien a exonerar, cuando así proceda debe detallar las especies de interés productivo en que será utilizado el insumo. Cualquier bien que se pretenda exonerar que no se ajuste a uno de los términos indicados en el Anexo, no podrá ser exonerado.



b) En aquellos casos en que el interesado pretenda exonerar a la vez: a) materias primas, b) equipo y maquinaria, y c) productos terminados que se pretenden utilizar como insumos agropecuarios, deberá complementar un formulario para cada una de estas categorías, no pudiendo presentar en un mismo formulario estas categorías.



c) Una vez realizado el análisis y cumpliendo con los aspectos técnicos, se emite la recomendación sobre la procedencia o no al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención correspondiente en aquellos casos en los que así proceda.



d) Cuando así proceda las autorizaciones de exención genéricas, podrán ser aplicadas en el Sistema Aduanero Nacional. No podrán ser corregidas ni revalidadas, y vencida su vigencia, deberá gestionarse de nuevo el beneficio. En estos casos no se admite el endoso de las facturas referente a las mercancías a exonerar, las cuales deberán estar a nombre de la persona a quien se le reconoce el beneficio.



e) Conforme a lo expuesto, las autorizaciones de exención genéricas concedidas según lo dispuesto en este Reglamento, podrán aplicarse a diferentes desalmacenajes de las mercancías consignadas en dichas autorizaciones, siempre y cuando correspondan al mismo beneficiario y se encuentren dentro del respectivo período de vigencia.



f) La autorización de exención genérica contará con una vigencia de tres meses.



g) Los beneficiarios que hayan obtenido una resolución genérica y que no apliquen en un desalmacenaje, no podrán tramitar una nueva exoneración genérica sobre esos productos.



h) Los beneficiarios para acceder a la exención genérica deberán demostrar al MAG y al Ministerio de Hacienda, que los bienes a incluir son adquiridos habitualmente conforme al giro comercial del negocio. Caso contrario se tramitarán por el procedimiento de exoneración concreta.



La Instancia Técnica contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir recomendación y en casos complejos el plazo se ampliará hasta un mes, una vez- realizado el análisis- y -cumpliendo con los aspectos técnicos, se emite la recomendación sobre la procedencia o no al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención correspondiente en aquellos casos en los que así proceda, la Instancia contará con un plazo de diez días hábiles para su autorización




 




Ficha articulo



Artículo 12- Distribución de bienes importados sujetos a exoneración. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación y comercialización de maquinaria, equipo, insumos y materias primas de los bienes indicados en los anexos I, II y III del presente reglamento, podrán obtener la autorización de la exoneración de estos bienes, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos y se encuentre inscrito ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda en el Sistema EXONET como importador- distribuidor de maquinaria, equipo, insumos y materias primas que serán comercializados única y exclusivamente para uso en la producción agropecuaria nacional, haciendo las advertencias pertinentes en la factura de venta de los bienes.




 




Ficha articulo



Artículo 13- Rendición de informes. Las personas físicas o jurídicas descritas en el artículo anterior, deberán rendir un informe anual en el mes de enero de cada año de los bienes exonerados que han sido importados y comercializados en el mercado, ante la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, detallando los datos identificativos de los adquirientes de estos bienes y el sector productivo donde se comercializó, según el formulario creado para tales efectos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con base en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



DE LAS EXONERACIONES SUBJETIVAS



Artículo 14- Exoneración subjetiva (especial) de maquinaria y equipo incluidos en el anexo V. Tratándose de maquinaria y equipo para la producción agropecuaria, y por constituir bienes que también pueden ser utilizados para la explotación de otras actividades o para otros fines distintos a los previstos en la Ley Nº 7293, artículo 5º, podrán ser exonerados previo análisis y recomendación emitida por la DNEA.




 




Ficha articulo



Artículo 15º- Para obtener la recomendación de la maquinaria y equipo detallados en el Anexo V, el interesado deberá presentar solicitud ante la DNEA, adjuntando la siguiente información:



a) Datos del solicitante: nombre, número de cédula; en caso de personas extranjeras, se solicitará el número de pasaporte o cédula de residencia; y cuando se trate de personas jurídicas, se solicitará a su representante legal, certificación de personería jurídica.



b) Datos identificativos de la finca en la cual se pretende hacer uso de la maquinaria o equipo: ubicación geográfica, indicando el número de matrícula de la finca, detallando si es terreno propio o arrendado, cantidad de área total y área cultivada y cultivos que se producen.



c) Características técnicas del equipo o maquinaria a exonerar según lo establecido en el Anexo V, tipo de equipo o maquinaria, marca, modelo, potencia, año de fabricación.



d) Uso específico que se pretende dar al equipo o maquinaria.



e) Además, deberá adjuntar: catálogos y fichas técnicas de la maquinaria o equipo.



f) En caso de tratarse de una finca arrendada en la cual se pretende utilizar la maquinaria o equipo, aportar testimonio protocolizado del contrato de arrendamiento.



g) La información sobre si se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, será verificada por la propia Administración, pudiendo el solicitante aportarlas con la intención de agilizar el procedimiento.



h) Toda la información que se aporte, el interesado deberá presentarla en idioma español, de



lo contrario deberá venir con la traducción oficial.



La Instancia Técnica contará con un plazo de 30 hábiles para emitir recomendación, una vez realizado el análisis y cumplimiento con los aspectos técnicos y legales se emite la recomendación sobre la procedencia o no de la exoneración al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención correspondiente en aquellos casos en los que así proceda.




 




Ficha articulo



Artículo 16- Deberes y obligaciones del beneficiario de exoneración subjetiva (especial) Incluidos en el Anexo V. Para mantener los beneficios de la exoneración especial el interesado debe:



a. Presentar a la DNEA durante el mes de enero de cada año, un informe detallado sobre el uso y destino de la maquinaria o equipo adquiridos al amparo de la exoneración subjetiva (especial).



b. Presentar a la DNEA cualquier información o documentación que ésta le solicite respecto al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia.



c. Informar sobre el domicilio fiscal de la empresa y mantenerlo actualizado, así como también señalar el lugar para notificaciones.



d. Informar y solicitar la autorización a la DNEA, de cualquier cambio en la ubicación geográfica de la maquinaria y equipo, prevista al momento de reconocer el beneficio, aportando una justificación razonada, que incluya al menos, los datos registrales de la nueva finca o fincas, cultivo (os) y área de producción, que motive la reubicación de dicha maquinaria o equipo. Una vez recibida la solicitud formal en la DNEA, esta dictará una resolución en un plazo no mayor de días hábiles autorizando o no la reubicación.




 




Ficha articulo



Artículo 17- Disposición de bienes exentos incluidos en el Anexo V. Los bienes exonerados al tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán ser utilizados exclusivamente en las actividades previstas al momento de reconocerse el beneficio.



Para el traspaso de posesión o de propiedad de estos bienes a terceros, será necesario liquidar los tributos dispensados al momento de la importación, salvo que el nuevo adquirente cumpla con las mismas condiciones requeridas para el disfrute de la exención.



En este último caso, tratándose de maquinaria y equipo se deberá contar con la autorización para el traspaso del bien exento, para lo cual el interesado deberá presentar solicitud ante la DNEA, quien realizará el análisis respectivo, y de cumplir con los aspectos técnicos, emitirá la recomendación al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, quien autoriza el traspaso de posesión o propiedad en aquellos casos en que así proceda.



En el caso liquidación de impuestos, se deberá completar el formulario que para estos efectos mantiene el Sistema EXONET cumpliendo con los requisitos que se detallan:



. Certificación de inscripción del Registro Público de la Propiedad de Vehículos.



. Certificación de depósito de placas del Registro Público de la Propiedad de Vehículos, cuando se trate de placa especial.



. Certificación de Personería Jurídica en original. En los casos en que corresponda.



. Documentos requeridos conforme al régimen establecido que otorgó el beneficio de exención.



Posteriormente debe presentarlo ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, quien realizará el estudio sobre el uso del bien hasta la fecha, el plazo de resolución de la gestión será de diez días hábiles.



En caso de destrucción o deterioro que cause que el bien sea inutilizable, el interesado deberá informar a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda para que registre el desuso del bien. Para ello deberá adjuntar a su solicitud peritaje de experto sobre la condición del bien, maquinaria o equipo y acta realizada por notario público donde se consigne la destrucción del bien, identificado plenamente en sus características.




 




Ficha articulo



Artículo 18- Causales de pérdida de la exoneración subjetiva (especial). Serán causales de pérdida de la exoneración especial incluidos en el Anexo V, sin responsabilidad alguna por parte del Estado, las siguientes:



a) Cuando el interesado, incumpla sin justa causa, las obligaciones establecidas en el artículo anterior.



b) Cuando la administración compruebe que el interesado, ha dado un uso indebido de la exoneración otorgada.



c) Cuando el interesado, hubiere rendido informes o suministrado documentos que no sean fidedignos, o que induzcan a error a la Administración Tributaria en aras de obtener un beneficio.



d) Cuando el interesado, traslade el equipo o maquinaria a otra ubicación geográfica distinta a la autorizada en la exoneración especial incluidos en el Anexo V, sin contar con la resolución emitida por la DNEA.



e) El incumplimiento de las obligaciones anteriores por parte de los beneficiarios, será causal resolutoria de conformidad con el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº.7293 de 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones




 




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SECCIÓN III



DE LAS EXONERACIONES PARA LA PRODUCCION ORGANICA



Artículo 19- Exoneración de bienes para la producción e industrialización de productos orgánicos a GPO. Entiéndase todo equipo, maquinaria e insumos, utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos. Además, de la exoneración del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo "pick up", compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas, conforme a lo previsto en la Ley Nº8591.




 




Ficha articulo



Artículo 20º- Para la gestión de la recomendación de bienes- detallados en el Anexo IV, el interesado deberá presentar solicitud ante la DNEA, adjuntando la siguiente información:



a) Datos del GPO: nombre, número de cédula jurídica, nombre y número de cédula del representante legal, para realizar la verificación en el sistema de registro de agricultura orgánica que dispone la página web del Servicio Fitosanitario del Estado.



b) Datos identificativos de la finca en la cual se pretende hacer uso del equipo maquinaria e insumos: ubicación geográfica, indicando el número de matrícula de la finca, detallando si es terreno propio o arrendado, cantidad de área total y área cultivada y cultivos que se producen.



c) Características técnicas del equipo o maquinaria a exonerar según lo establecido en el Anexo IV, tipo de equipo o maquinaria, marca, modelo, potencia, año de fabricación.



d) Uso especifico que se pretende dar al equipo o maquinaria.



e) Además, deberá adjuntar: catálogos y fichas técnicas de la maquinaria o equipo.



f) Toda la información que aporten los interesados deberá ser en idioma español, de lo contrario deberá venir con la traducción oficial.



La Instancia Técnica contará con plazo de 30 hábiles para emitir recomendación, una vez analizado los elementos técnicos y legales se emite la recomendación sobre la procedencia o no al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.




 




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CAPÍTULO IV



SOBRE LA RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE EXENCIONES



Artículo 21° -Una vez recibida la solicitud de la exoneración con la recomendación de la DNEA, y luego del análisis legal respectivo, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda podrá:



a) Autorizar la aprobación de la solicitud de exención.



b) Devolver el caso al interesado o Ente-recomendador con el fin de que se brinden aclaraciones, información adicional o que realice cualquier tipo de enmienda.



c) Rechazar o denegar la solicitud planteada mediante resolución fundada, a tales efectos contra esta resolución procederán, en el tiempo y forma, los recursos ordinarios y demás disposiciones establecidos en la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 22º.-Bienes No sujetos a Exención. En los casos en que exista producción nacional o centroamericana de bienes o productos solicitados, no se concederá la exoneración a la maquinaria, equipo, insumos y a las materias primas regulados en este Decreto.



No obstante, si el interesado, demuestra que no hay condiciones adecuadas de cantidad, precio, calidad y oportunidad de entrega a nivel nacional o centroamericano del bien o producto que podría ser objeto de exención, podrá someter ante la DNEA, la solicitud con los documentos probatorios para su análisis y resolución por parte del Ministerio de Economía Industria y Comercio.




 




Ficha articulo



Artículo 23º -Trámite para exoneración cuando hay Producción Nacional o Centroamericana. La información aportada por el interesado deberá presentarse en idioma español y documentar los siguientes aspectos: ficha técnica del producto, partidas arancelarias, precios del bien o productos, datos del proveedor, calidad, posibles empresas productoras en el país y en Centroamérica. Asimismo, deberá presentar las pruebas que fundamentan la solicitud como: pruebas de laboratorios, certificados de inspección o de producto que demuestren las diferencias en las condiciones de calidad del producto; así como otros documentos probatorios de que no hay condiciones adecuadas de cantidad, precio y oportunidad de entrega.



Todas las pruebas y certificados para demostrar las diferencias en las condiciones de calidad deberán ser emitidas por entes de evaluación de la conformidad debidamente acreditados, conforme lo que establece la Ley N° 8279, "Ley del Sistema Nacional para la Calidad". El costo de tales pruebas o certificados u otras gestiones que se tenga que realizar deberán ser cubierto por los interesados.




 




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Artículo 24°- El MAG trasladará al MEIC el expediente junto con las pruebas y documentos aportados por el interesado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Una vez recibido por parte de la DNEA, el MEIC contará con un plazo de hasta un mes para emitir criterio. En aquellos casos que debido a la complejidad del estudio o por no haberse tenido acceso a la información necesaria para su elaboración, por causas ajenas y se requiera de más tiempo del previsto, el MEIC contará con un plazo adicional de diez días hábiles para concluir el informe; para lo cual notificará al MAG, correspondiéndole a este último informarle al interesado, conforme los establece la Ley No.8220.




 




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Artículo 25º - Sobre el Registro de Producción Nacional y Centroamericana. La consulta de este Registro será de carácter obligatorio para las instancias competentes que participan en el proceso de exoneración; que de existir producción nacional o centroamericana deberá aplicarse lo señalado en el artículo 22 y siguientes del presente Reglamento. Además, deberá verificarse dentro de ese registro que la industria esté con la condición de activa en el SIEC.




 




Ficha articulo



Artículo 26º - Traslado de los beneficios de la exoneración al Productor Agropecuario. Los importadores - comercializadores de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, estarán obligados a trasladar la totalidad del beneficio de la exoneración al productor agropecuario nacional.




 




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Artículo 27º -Legislación Aplicable. Las violaciones de las disposiciones legales y reglamentarias del presente régimen, se sancionarán de conformidad con la legislación vigente aplicable.




 




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Artículo 28º - Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC del 14 de agosto del 2008, publicado en La Gaceta Nº 167 del 29 de agosto del 2008. Deróguese los artículos 60 y 61 Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC de 18 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 107 del 04 de junio del 2009. Deróguese el artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 31696-H-MAG de 19 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2004.




 




Ficha articulo



Artículo 29º - Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.




 




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TRANSITORIO ÚNICO:



El MEIC dispondrá de un plazo de 6 meses, a partir de la publicación del presente Decreto, para contar con el módulo de registro digital de producción nacional y centroamericana en el Sistema de Información Empresarial y Centroamericana (SIEC). Una vez cumplido este plazo el MEIC convocará a las industrias nacionales para que procedan a registrar la empresa y lista de productos, este registro facilitará el otorgamiento o no de las exoneraciones señaladas en el presente Decreto. Esta convocatoria se realizará mediante un aviso en un diario de circulación nacional; así como en las redes sociales y la página digital del MEIC.



En el caso de las industrias centroamericanas, esta convocatoria será realizada a través del Ministerio de Comercio Exterior, a las diferentes instancias que forman parte de la Integración Centroamericana.




 




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ANEXO I



LISTA DE PRODUCTOS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA



PARA EXONERACION CONCRETA



Abonadoras para acoplar a la toma de fuerza de tractos agrícola y a los puntos de engranaje



Acaricidas



Accesorios de metal o plástico PVC para uso en irrigación o drenaje en proyectos de interés



agrícola



Accesorios y repuestos para equipo de lechería



Acondicionadores para henificación o forrajes



Aditivos para nutrición animal de especies productivas



Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas



Ahumadores y sus accesorios para uso apícola



Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas



Alambre de púas liso o recubierto para cercas de uso pecuario



Alfombra de caucho reciclado para uso exclusivo en ganado bovinos, según especificación: 1.83metros de largo o 6 pies, 1.22 metros de ancho o 4 pies y 19 milímetros o de pulgada de espesor, con bordes lisos y la superficie con estrías en forma de diamante Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola



Almohadillas para conchar



Alomilladores



Aminoácidos para uso agropecuario



Ampollas en pastas para detección de celo



Anemómetro



Antioxidantes para uso agropecuario



Aplicador de aretes para bovinos



Aplicadores de antiparasitarios y biológicos



Arados



Arciales de inmovilización



Aretes de identificación para especies de interés pecuario



Argollas de nariz para uso bovino



Aspiradora o succionadora de granos de uso agrícola y acuícola Azadas



Bactericidas de uso agropecuario



Balanza digital de precisión para uso en actividades agropecuarias



Baldes para lechería



Bandas de hule (ligas) para empaque de productos agrícolas



Bandejas para la reproducción de semillas y plantas de uso agrícola



Bandejas para ser utilizadas en comederos para pollitas de diez días



Bandejas plásticas para lavado de productos agrícolas



Barra cardánica y caja de acople exclusivo para implementos agrícolas



Barrenos para acopla al tractor agrícola



Bebederos para animales de especies productivas, sus accesorios y repuestos



Biológicos de uso agropecuario



Block de sal mineral para uso pecuario



Bolsa para la protección de frutas del ataque de plagas y empaque de productos agrícolas



Bolsas plásticas estériles para toma de muestras de leche



Bombas para aplicación de agroquímicos con capacidad mínima de 2 litros de presión previa y sus accesorios.



Bombas pulverizadoras



Bombillos infrarrojos para la actividad avícola



Cabezales para cosechadoras agrícolas



Cable tractor para el transporte de banano



Cables galvanizados o de acero en 1/4 o 3/16 con o sin recubrimiento para anclajes y apuntalamiento aéreo para uso en cultivos agrícolas



Cadenas, zapatas y rodillos de oruga únicamente para cosechadoras



Cajas de Cartón para el empaque de productos agrícolas frescos



Calibradores de medición de productos agrícolas



Cánulas para tetas



Capsulas plásticas para mantenimiento de tallos



Cargadores de caña



Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos



Carretas para transporte de productos agrícolas de uno o dos ejes halado por tractor agrícola



Carrucha para extender y recoger mangueras de riego agrícola



Cartones o separadores de huevos para uso avícola



Cascos con ventilación para uso apícola



Catalizadores para medir los niveles nutricionales del suelo, uso agrícola



Cauterizador eléctrico para cuernos



Cepillos para brazo automático para uso en bovinos



Cepillos exclusivos para limpieza de equipo apícola



Cepillos exclusivos para limpieza de equipo de lechería



Ceras antitranspirantes y otras sustancias para el tratamiento de frutas y vegetales



Cercas eléctricas y solares para fincas ganaderas, y sus accesorios



Coadyuvantes



Cobertores plásticos para heno



Coccidostatos para nutrición animal de especies productivas



Codorizantes para nutrición animal de especies productivas



Collares o parches para detección de celo en especies productivas



Comedores para aves, cerdos, bovinos, caprinos y ovinos, y sus repuestos y accesorios



Concentrados a base de polen para alimentación de abejas



Controles automáticos de humedad y temperatura, sus accesorios para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



Controles de encendido y apagado automático de luces para invernadero y granjas pecuarias.



Cortadora de cascos y cuernos



Cortadores de pajillas



Cortinas plásticas para el control de ventilación para uso agropecuario



Cortineros para granjas avícolas



Cosechadoras agrícolas



Criadoras para granjas avícolas y suinas.



Cubierta flotante de polipropileno para la protección de cultivos de interés agrícola



Cucharas para desmanar fruta



Cuchillas para implementos agrícolas



Cuchillas para injertar yemas para uso vegetal



Cuchillos especiales para desopercular panales



Cuchillos curvos para cortar banano



Cultivadores para acoplar a tractor agrícola



Chapeadoras para acoplar al tractor agrícola



Chupones para terneros



Chuzas para cosechar productos agrícolas



Descolmilladores para uso porcino



Desgranadoras



Despedregadoras agrícolas accionada por la toma de fuerza del tractor agrícola



Despicadores eléctricos, para la actividad avícola y sus accesorios



Detectores electrónicos de mastitis



Dilatadores de tetas



Diluyentes para semen utilizado en animales de especies productivas



Discos de metal para implementos agrícolas



Dosificadoras orales para uso en animales de especies productivas



Ejemplares para pie de cría utilizados en actividades de interés pecuario



Encamadoras



Ensiladoras



Embaladoras de heno



Envases cilíndricos anticorrosivos con cierres herméticos para transporte de leche



Equipo aéreo de fumigación, atomización y espolvoreo, y sus accesorios exclusivos para la aplicación de agroquímicos.



Equipo clasificador de tallos



Equipos de enfriamientos de leche, accesorios y repuestos



Equipo de fumigación, atomización y espolvoreo en unidades terrestres, y sus accesorios



exclusivos para la aplicación de agroquímicos.



Equipo de ventilación y extracción de aire para la actividad pecuaria, y sus accesorios



Equipo desmenuzador de rastrojo para acoplar al tractor agrícola



Equipo estacionario o accionado por toma de fuerza del tractor agrícola para alimentación animal de especies productivas



Equipo medidor para volumen de leche



Equipo meteorológico, accesorio y repuesto para uso en proyectos agrícolas



Equipo muestreador para caña de azúcar, acoplador al tractor agrícola



Equipo para la agricultura de precisión compuesto por (consola del monitor, antena, cables, sensores) para instalación en tractor agrícola



Equipo para el cultivo de arroz inundado



Equipo para irrigación y drenajes agrícolas, y sus accesorios



Equipo para filtración de miel



Equipo para laminar y estampar cera de abejas



Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluye rayo laser), y sus accesorios.



Equipo para la recolección de huevos en jaulas, accesorios y repuestos



Equipo para vacunación avícola y sus accesorios



Equipo de ordeño mecánico o automático, accesorios y repuestos



Equipo elevador de forrajes



Escardillos para implementos agrícolas



Esparcidores de estiércol acoplados al tracto



Espátulas para uso apícola



Estampadores para uso apícola



Excluidores de abejas reinas



Extractores de miel



Fajas y bandas transportadoras para uso en proyectos agropecuarios



Fertilizantes



Fieltro no manufacturado (filtros) para tuberías de riego y avenamiento



Filtros para miel de abeja



Filtros para equipo de ordeño



Fitohormonas



Fitoreguladores de crecimiento



Fondos sintéticos para nidales



Fumigantes de suelos



Fungicidas



Gazas para sarán para uso en invernaderos agrícolas



Gazas protectoras para equipos de ordeño



Gorros plásticos para flores



Grapas para cercas para uso en proyectos agropecuarios



Grava para filtros para uso en irrigación agrícola



Guantes especiales que cubran los brazos para uso apícola



Hachas, chuzas, machetes, palas, palines, piolas, para uso agrícola



Herbicidas



Hilos para mallas plásticas protectoras para áreas de cultivo



Huevos fértiles



Insumos para la recolección de semen o inseminación artificial en especies bovinos, porcinos,



caprinos y ovinos.



Implantes de uso agropecuario



Impulsadores de aire para granjas avícolas, acuícolas y suinas, y sus accesorios



Incubadoras para uso avícola y sus accesorios



Infiltrómetros



Inhibidores de hongos (para aflatoxinas de granos)



Inmovilizadores para cerdos



Insecticidas de uso agropecuario



Instrumento de medición y control para calibrar fruta



Instrumento y equipo para la actividad apícola y acuícola, accesorios y repuestos



Invernaderos prefabricados de uso exclusivo en proyectos agropecuarios y sus accesorios



Inyectores de fertilizantes y de otros productos agroquímicos



Jaulas de parición de uso agropecuario



Jaulas para la actividad avícola, acuícola, cunícola y porcicola, accesorios y repuestos



Jeringas de uso en especies de interés pecuario



Laminas metálicas para trampas de polen y jaulas de reinas



Laminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para abejas)



Laminas plásticas para invernaderos, elaboradas contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas.



Lámparas para calefacción para uso en especies productivas



Lápices para marcar aretes



Limas planas y triangulares para afilar herramientas agrícolas.



Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje de delantero del tractor y transparente de



productos agrícolas



Llantas para tractores y carretas agrícolas



Malla espaldera metálica y/o plástica para hortalizas



Mallas para la protección de cultivos (malla anti-insectos)



Mallas, mecate y prensas para el soporte de plantas



Mangas inmovilizadoras



Manguera perforadora para la conducción de vapor



Maquina incubadora de tejidos vegetales, accesorios y repuestos



Maquina picadora de pasto



Marcadores de pasta para detección de celo



Martillo para cultivadores



Medicamentos veterinarios únicamente para especies productivas



Medidores de humedad para suelo



Medidores de ph para uso agropecuario



Medidores de sales



Mezcladoras de alimento para animales accionadas por toma de fuerza del tractor



Microchips y lector de microhips para la identificación electrónica de animales de interés pecuario.



Minerales de uso agropecuario



Motoazadas



Nacedoras



Neumáticos para conchar fruta



Nidos para avicultura



Nitrógeno líquido para termos de inseminación artificial



Niveladora de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas



Ovicidas



Óvulos fecundados para especies productivas



Pala frontal o traseras para acoplar al tractor agrícola



Paletas para pruebas de mastitis



Palín mecánico accionado por toma de fuerza para acoplar al enganche de 3 puntos del tractor agrícola.



Paneles para la división de uso avícola y porcino



Pasta para descornar



Película plástica tratada contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas



Perforadoras para uso agrícola



Piedras y ruedas para afilar



Pigmentos para uso agropecuario



Pinzas de acero para limpiar marcos de colmenas



Pipetas para inseminación artificial



Pisos para porcicultura (desnudo y recubierto)



Pistolas para inseminación artificial



Pollita de un día (base del proceso avícola)



Potes plásticos lisos, sin decoración, no colgantes o continentes biodegradables para la siembra y reproducción de plantas de interés agrícola.



Plaguicidas



Pluma de levante de 3 puntos para enganche en tractores agrícolas



Polen para la actividad agropecuaria



Prensas manuales para sujetar marcos de colmena



Persevantes para flores, frutas y ornamentales



Productos desincrustantes de piedra de leche y bactericidas



Pulverizador de desechos de plantas acopladas a la toma de fuerza del tractor



Quemadores de azufre



Rastras de todo tipo



Rastrillos desparramadores, acordonadores, empacadores o enfardadores de pasto acoplados al tractor agrícola.



Refundidores de cera



Repuestos para jeringas de uso agropecuario



Rieles para cable vía para uso en proyectos agrícolas



Rodenticidas de uso agropecuario



Rodines y rolas para cable vía para uso en banano



Rollos de malla para emblalar heno



Rollos de plástico para el empaque de silopacas



Romanas electrónicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



Rotavator con o sin motor incorporado



Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado



Sacos de yute para el empaque de café en grano con las siguientes medidas: 71.12cm x 101.6cm



con peso de 740 gramos, 700 gramos y 500 gramos, todo con ruedo en la boca.



Sarán para uso exclusivo en proyectos de interés agrícolas



Segadoras acopladas al tractor agrícola



Sembradoras acopladas a la toma de fuerza de un tractor agrícola



Semen para especies productivas



Semillas de toda clase y tipo de material de reproducción



Silos de hasta 15 toneladas para la actividad agropecuaria



Sondas esofágicas



Sondas uterinas



Subsoladores



Surcadores



Sustituto de leche para uso pecuario



Sustratos orgánicos o inorgánicos para enraizamiento y almacenamiento de semillas y material



de reproducción en cultivos de interés agrícola



Tatuadoras, juego de números y juego de letras



Tensiómetros para uso agropecuario



Tensores para cable para uso agropecuario



Termómetros para uso en especies de interés pecuario



Termos para nitrógeno líquido para el almacenamiento de semen



Tintas para marcar para uso agropecuario



Tiras para diagnóstico de cetosis y urea en ganado lechero



Toallas para desinfección de ubres



Tractores agrícolas que reúnan las siguientes características: Ancho de la trocha ajustable, Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistemas de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos, sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de tres o dos puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto. Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos.



Trajes, velos y guantes para uso apícola



Trampas para el monitoreo y control de plagas de uso agropecuario



Transportadores de aluminio o plástico (converyors) para uso agrícola



Trilladoras o aporreadoras de granos



Tubos galvanizados sin rosca para torres y separadores para uso en banano



Válvulas de todo tipo para la actividad agropecuaria



Zanjeadores agrícolas sin motor, accionadas por toma de fuerza del tractor



Zetas de metal para transporte de banano dentro de la finca




 




Ficha articulo



ANEXO II



LISTA DE PRODUCTOS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA



PARA EXONERACION GENERICA



Abonadoras para acoplar a la toma de fuerza de tractos agrícola y a los puntos de engranaje



Acaricidas



Accesorios de metal o plástico PVC para uso en irrigación o drenaje en proyectos de interés agrícola



Accesorios y repuestos para equipo de lechería



Acondicionadores para henificación o forrajes



Aditivos para nutrición animal de especies productivas



Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas



Ahumadores y sus accesorios para uso apícola



Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas



Alambre de púas liso o recubierto para cerca de uso pecuario



Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola



Alfombra de caucho reciclado para uso exclusivo en ganado bovinos, según especificación: 1.83metros de largo o 6 pies, 1.22 metros de ancho o 4 pies y 19 milímetros o de pulgada de espesor, con bordes lisos y la superficie con estrías en forma de diamante



Almohadillas para conchar



Alomilladores



Aminoácidos para uso agropecuario



Ampollas en pastas para detección de celo



Anemómetro



Antioxidantes para uso agropecuario



Aplicador de aretes para bovinos



Aplicadores de antiparasitarios y biológicos



Arados



Arciales de inmovilización



Aretes de identificación para especies de interés pecuario



Argollas de nariz para uso bovino



Aspiradora o succionadora de granos de uso agrícola y acuícola



Azadas



Bactericidas de uso agropecuario



Bandas de hule (ligas) para empaque de productos agrícolas



Bandejas para la reproducción de semillas y plantas de uso agrícola



Bandejas para ser utilizadas en comederos para pollitas de un día



Bandejas plásticas para lavado de productos agrícolas



Bebederos para animales de especies productivas, sus accesorios y repuestos



Biológicos de uso agropecuario



Block de sal mineral para uso pecuario



Bolsa para la protección de frutas del ataque de plagas y empaque de productos agrícolas



Bombas para aplicación de agroquímicos con capacidad mínima de 2 litros de presión previa y sus accesorios.



Bombas pulverizadoras



Cajas de Cartón para el empaque de productos agrícolas frescos



Cánulas para tetas



Capsulas plásticas para mantenimiento de tallos



Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos



Carretas para transporte de productos agrícolas de uno o dos ejes halado por tractor agrícola



Cartones o separadores de huevos para uso avícola



Catalizadores para medir los niveles nutricionales del suelo, uso agrícola



Cauterizador eléctrico para cuernos



Cepillos para brazo automático para uso en bovinos



Cepillos exclusivos para limpieza de equipo apícola



Cepillos exclusivos para limpieza de equipo de lechería



Ceras antitranspirantes y otras sustancias para el tratamiento de frutas y vegetales



Cercas eléctricas y solares para fincas ganaderas, y sus accesorios



Coadyuvantes



Cobertores plásticos para heno



Coccidostatos para nutrición animal de especies productivas



Codorizantes para nutrición animal de especies productivas



Collares o parches para detección de celo en especies productivas



Comedores para aves, cerdos, bovinos, caprinos y ovinos, y sus repuestos y accesorios



Concentrados a base de polen para alimentación de abejas



Cortadora de cascos y cuernos



Cortadores de pajillas



Cortinas plásticas para el control de ventilación para uso agropecuario



Cortineros para granjas avícolas



Cosechadoras agrícolas



Criadoras para granjas avícolas y suinas.



Cucharas para desmanar fruta



Cuchillas para injertar yemas para uso vegetal



Cuchillos especiales para desopercular panales



Cuchillos curvos para cortar banano



Cultivadores para acoplar a tractor agrícola



Chapeadoras para acoplar al tractor agrícola



Chupones para terneros



Chuzas para cosechar productos agrícolas



Descolmilladores para uso porcino



Desgranadoras



Detectores electrónicos de mastitis



Dilatadores de tetas



Diluyentes para semen utilizado en animales de especies productivas



Discos de metal para implementos agrícolas



Dosificadoras orales para uso en animales de especies productivas



Ejemplares para pie de cría utilizados en actividades de interés pecuario



Encamadoras



Ensiladoras



Embaladoras de heno



Envases cilíndricos anticorrosivos con cierres herméticos para transporte de leche



Equipos de enfriamientos de leche, accesorios y repuestos



Equipo de fumigación, atomización y espolvoreo en unidades terrestres, y sus accesorios exclusivos para la aplicación de agroquímicos.



Equipo estacionario o accionado por toma de fuerza del tractor agrícola para alimentación animal de especies productivas



Equipo medidor para volumen de leche



Equipo para irrigación y drenajes agrícolas, y sus accesorios



Equipo para filtración de miel



Equipo para laminar y estampar cera de abejas



Equipo para la recolección de huevos en jaulas, accesorios y repuestos



Equipo para vacunación avícola y sus accesorios



Equipo de ordeño mecánico o automático, accesorios y repuestos



Escardillos para implementos agrícolas



Esparcidores de estiércol acoplados al tracto



Espátulas para uso apícola



Estampadores para uso apícola



Excluidores de abejas reinas



Extractores de miel



Fertilizantes



Fieltro no manufacturado (filtros) para tuberías de riego y avenamiento



Filtros para miel de abeja



Filtros para equipo de ordeño



Fitohormonas



Fitoreguladores de crecimiento



Fumigantes de suelos



Fungicidas



Gazas para sarán de uso en invernaderos



Gazas protectoras para equipos de ordeño



Gorros plásticos para flores



Grapas para cercas para uso en proyectos agropecuarios



Grava para filtros para uso en irrigación agrícola



Herbicidas



Huevos fértiles



Insumos para la recolección de semen o inseminación artificial en especies bovinos, porcinos, caprinos y ovinos.



Implantes de uso agropecuario



Impulsadores de aire para granjas avícolas, acuícolas y suinas, y sus accesorios



Incubadoras para uso avícola y sus accesorios



Inhibidores de hongos (para aflatoxinas de granos)



Inmovilizadores para cerdos



Insecticidas de uso agropecuario



Instrumento y equipo para la actividad apícola y acuícola, accesorios y repuestos



Inyectores de fertilizantes y de otros productos agroquímicos



Jaulas de parición de uso agropecuario



Jaulas para la actividad avícola, acuícola, canícula y porcicola, accesorios y repuestos



Jeringas de uso en especies de interés pecuario



Laminas metálicas para trampas de polen y jaulas de reinas



Laminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para abejas)



Laminas plásticas para invernaderos, elaboradas contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas.



Lámparas para calefacción para uso en especies productivas



Lápices para marcar aretes



Malla espaldera metálica y/o plástica para hortalizas



Mallas para la protección de cultivos (malla anti-insectos)



Mallas, mecate y prensas para el soporte de plantas



Manguera perforadora para la conducción de vapor



Maquina incubadora de tejidos vegetales, accesorios y repuestos



Maquina picadora de pasto



Marcadores de pasta para detección de celo



Martillo para cultivadores



Medicamentos veterinarios únicamente para especies productivas



Mezcladoras de alimento para animales accionadas por toma de fuerza del tractor



Minerales de uso agropecuario



Motoazadas



Nacedoras



Neumáticos para conchar fruta



Nidos para avicultura



Nitrógeno líquido para termos de inseminación artificial



Niveladora de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas



Ovicidas



Óvulos fecundados para especies productivas



Paletas para pruebas de mastitis



Palín mecánico accionado por toma de fuerza para acoplar al enganche de 3 puntos del tractor agrícola.



Paneles para la división de uso avícola y porcino



Pasta para descornar



Pinzas de acero para limpiar marcos de colmenas



Pipetas para inseminación artificial



Pisos para porcicultura (desnudo y recubierto)



Pistolas para inseminación artificial



Potes plásticos lisos, sin decoración, no colgantes o continentes biodegradables para la siembra y reproducción de plantas de interés agrícola.



Plaguicidas



Polen para la actividad agropecuaria



Prensas manuales para sujetar marcos de colmena



Persevantes para flores, frutas y ornamentales



Productos desincrustantes de piedra de leche y bactericidas



Rastras de todo tipo



Rastrillos desparramadores, acordonadores, empacadores o enfardadores de pasto acoplados al tractor agrícola.



Refundidores de cera



Repuestos para jeringas de uso agropecuario



Rieles para cable vía para uso en proyectos agrícolas



Rodenticidas de uso agropecuario



Rotavator con o sin motor incorporado



Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado



Sacos de yute para el empaque de café en grano con las siguientes medidas: 71.12cm x 101.6cm



con peso de 740 gramos, 700 gramos y 500 gramos, todo con ruedo en la boca.



Segadoras acopladas al tractor agrícola



Sembradoras acopladas a la toma de fuerza de un tractor agrícola



Semen para especies productivas



Semillas de toda clase y tipo de material de reproducción



Silos de hasta 15 toneladas para la actividad agropecuaria



Sondas esofágicas



Sondas uterinas



Subsoladores



Surcadores



Sustituto de leche para uso pecuario



Sustratos orgánicos o inorgánicos para enraizamiento y almacenamiento de semillas y material



de reproducción en cultivos de interés agrícola



Tatuadoras, juego de números y juego de letras



Termómetros para uso en especies de interés pecuario



Tintas para marcar para uso agropecuario



Toallas para desinfección de ubres



Tractores agrícolas que reúnan las siguientes características: Ancho de la trocha ajustable, Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistemas de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos, sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de tres o dos puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto. Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos.



Transportadores de aluminio o plástico (converyors) para uso agrícola



Trilladoras o aporreadoras de granos



Zetas de metal para transporte de banano dentro de la finca




 




Ficha articulo



ANEXO III



LISTA DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACION



DE INSUMOS AGROPECUARIOS



Adhesivos para uso en banano



Almidones para la elaboración de cajas de banano



Barnices para uso en banano



Bórax para banano



Cartulina Kraft para fabricar cajas de cartón para banano



Codificadores automáticos para cajas de banano



Envases para la elaboración de productos pecuarios y tóxicos de uso agrícola



Féculas no comestibles para la elaboración de cajas de banano



Fieltro no manufacturado para filtros de lechería



Gomas para uso en banano



Harinas de pescado y de huso calcinado



Hidróxido de sodio para banano



Láminas de espuma de poliuretano para uso banano



Materias primas para la elaboración de insumos agropecuarios, siempre y cuando se encuentren



registradas como tales en el ministerio de agricultura y ganadería.



Papel kraft, moteado, médium, semiquimico para fabricar cajas de cartón para banano



Papel adhesivo para etiquetas



Parafinas para banano



Resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y empaque de banano



Sellos para empaque de banano



Soda cáustica para banano



Troqueles para uso de banano




 




Ficha articulo



ANEXO IV



LISTA DE MAQUINARIA, EQUIPO E INSUMOS PARA LA PRODUCCION



E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS ORGANICOS



Abonos orgánicos e insumos para la producción de sustratos



Autoclaves



Bio insumos para la nutrición y el manejo de la sanidad de las actividades agropecuarias.



Bioreactores para el reciclaje de residuos orgánicos.



Calderas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Calderas para vapor para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Calibrador para conos



Calibrador de mala hexagonal



Calibrador de polines



Calibrador electrónico para uso en la actividad agropecuaria orgánica



Calibrador mecánico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Calibrador mecánico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Centrifugas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Cepillos monofilamento para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Chillers



Cintas telescópicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Cintas transportadoras modulares para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Cocinas solares sus accesorios y repuestos



Codificadores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Compresores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Condimentadores



Congeladores accesorios y repuestos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Correas de transmisión



Descansos



Descarozadora



Deshidratadoras de vegetales y verduras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



orgánica.



Despulpadores



Embases para bioinsumos, sean para nutrición o la sanidad de las actividades agropecuarias



Empacadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Engrasadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Enmiendas químicas orgánicas para el mejoramiento de suelo



Envasadora de vidrio para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Equipo de congelación rápida para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Equipos para el beneficio ecológico de café tales como despulpadores para despulpado en seco o



bajo uso de agua: desmucilaginadoras, bombas para reciclaje de agua: equipos para el



aprovechamiento de la pulpa y cascarilla de café: silos.



Equipos y herramientas para el tratamiento de residuos orgánicos o biomasa para procesos de



composteo y producción de abono orgánico.



Escurridores



Estanque de hidroinmersión



Estañones plásticos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Extractor de polvo para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Extrusora para obtener aceites de granos



Filtradoras



Freidores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Gatos hidraúlicos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Guardamotores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Guardiola para secado de café



Herramientas y equipos utilizados para el control biológico de plagas



Llenadores de bins



Máquina cosedora de sacos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Máquinas de bajo caballaje e implementos para labranza de suelo, mezclado de materia orgánica o transporte de la finca.



Máquinas enceradoras de frutas y verduras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.



Maquinas lavadoras de frutas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Máquinas para sellar empaques plásticos



Maquinas peletizadoras



Maquinas trituradoras de materiales orgánicos



Marmitas



Mesa de pelado troceado



Mesa de selección y clasificación



Microchancador o despulpador y otros equipos para beneficiado de café



Molino para café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Molinos para granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Motores eléctricos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Motores estacionarios para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Otras herramientas máquinas y equipos utilizados en las fases de clasificación procesamiento, empaque, transporte y almacenamiento de productos orgánicos.



Paneles solares, accesorios y repuestos.



Pasadores de expansión



Pasteurizadoras para exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Pilas para lavado y tratamiento uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Plástico para biodigestores



Plástico y geo-membrana para reservorios de agua



Prensas hidráulicas para frutas o cacao



Prensas neumáticas para frutas o cacao



Reductores de velocidad



Rodamientos



Secadora de aire caliente para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Secadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Seleccionadora de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Selladora de latas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Selladoras de bolsas plásticas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Sistemas de aire comprimido para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Sistemas de gases inertes (CO2, hidrogeno)



Tanque de mezclado



Tanques de acero para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Tostadoras de café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Tostadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Transportadores para carga y descarga



Trilladoras para café



Troceadoras y troqueladoras



Tubo de acero inoxidable



Túnel de escaldado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Túnel de secado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Túnel de sello de seguridad uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica



Vaciadores de bins



Vehículos de trabajo tipo "pick- up" con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica




 




Ficha articulo



ANEXO V



LISTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO ESPECIAL PARA USO EXCLUSIVO



POR EL PRODUCTOR AGROPECUARIO



Brazo automático completo con su cepillo para uso en bovinos



Cargador hidráulico con uña para uso en silvicultura



Cargadores frontales para uso en labores de alimentación y limpieza de fincas lecheras y ganaderas.



Cargadores BOBCAT para su utilización en labores de alimentación y limpieza de fincas  agropecuarias



Cargador hidráulico de uña o pinza para pacas o silopacas



Carros para alimentación accionados por la toma de fuerza del tractor (mixer)



Desbrozadoras con motor térmico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria, con



capacidad igual o mayor 1.5 hp, con tubo recto y eje rígido para labores de interés agrícola.



Dron para uso por el productor en explotaciones de interés agropecuario



Excavadora con uña giratoria para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



Equipo, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica



Equipo de calefacción por aire caliente a gas para uso en invernaderos agrícolas



Equipo de conservación en frío para uso agrícola, sus accesorios y repuestos (compresores,



extractores, paneles, tuberías, condensadores, evaporadores).



Equipo de biodigestión para el manejo de desechos sólidos en explotaciones agropecuarias sus



accesorios y repuestos.



Equipo de diagnóstico químico, microbiológico



Equipo de frio para mantenimiento de huevos fértiles



Equipo para la recolección tratamiento y separación de sólidos de uso en instalaciones pecuarias.



Estación de bombeo para el control de inundaciones y mejoramiento de drenajes para uso agrícola.



Equipo y maquinaria acoplado a la toma de fuerza del tractor agrícola para la corta, acarreo,



carga de forrajes y otros cultivos vegetales utilizados en la alimentación de bovinos.



Equipo para suavizar el agua de uso agropecuario (incluye bomba y tanque).



Galpones prefabricados para uso avícola con o sin sistema de climatización y sus accesorios



Generadores eléctricos para uso en fincas lecheras



Equipo electrónico y mecánico seleccionador, clasificador y/o lavador de granos, semillas,



frutas, raíces y tubérculos, y sus accesorios



Máquina llenadora y sembradoras de plantas ornamentales.



Minicargador para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



Microchancador o despulpador para café con capacidad de procesamiento de hasta 300 fanegas



Niveladora para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



Retroexcavadora para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



Tractor de oruga para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



Tractores versátiles con tolva trasera o delantera para el transporte de fruta o para labores de alimentación y limpieza en fincas lecheras o ganaderas dentro de la finca.



Ventiladores para enfriamiento de ganado



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/6/2025 14:19:22
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