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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41052
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables

No. 41052-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301,302 y 303 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 7 y 32 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; el Decreto Ejecutivo Nº 33477-SMP del 23 de noviembre del 2006, que declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los residuos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2007; la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 39742-S del 5 de mayo del 2016 "Oficialización del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos",



Considerando:



-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



-Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.



-Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.



-Que el manejo inadecuado de los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.



-Que los centros de recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo como medios de recuperación de residuos en el país, contribuyendo tanto a la mejora ambiental como a la economía, por lo que éstos deben operar en un mercado equitativo y en una justa competencia entre sí.



-Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario regular las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento, clasificación, desensamblaje, transformación física, empaque, embalaje, transporte, venta y disposición de residuos con el fin de adecuar los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y el ambiente.



-Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el jerarca del Ministerio de Salud es el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, regulación, monitoreo, evaluación y control.



-Que los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 8839 antes citada, enfatizan que la recuperación de residuos sólidos debe ser fomentada e incentivada con recursos educativos y de cooperación de actores, para que el proceso se brinde de forma accesible, periódica y eficiente.



-Que el país cuenta con un Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, el cual orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos, cuya oficialización fue publicada en el Alcance Nº 105 a La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2016.



10º -Que el país cuenta con una Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos. 2016-2021, publicada en el Alcance Nº 148 a La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2016, mediante Decreto Ejecutivo N° 39760-S del 11 de mayo del 2016, "Oficializa la Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos".



11º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013 "Declaratoria de Interés público y otras disposiciones sobre el Proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)", establece como prioritarias las acciones conducentes a que el país se incorpore a dicho organismo multilateral, a fin de contar con las mejores políticas para la toma de decisiones que lleven a la mejora de la calidad de vida y la salud pública.



12º-Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido la recomendación C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos, la que insta a los gobiernos a elaborar e implementar políticas y programas que aseguren que los residuos son manejados de manera ambientalmente adecuada y económicamente eficiente, sin generar obstáculos innecesarios al comercio internacional de residuos, cuando estos sean destinados a la recuperación y reciclaje, y asegurando que los centros de manejo de dichos residuos compitan de manera justa y equitativa a través de los países miembros de la OCDE.



13º- Que el documento de la OCDE C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos, establece una serie Elementos Básicos de Desempeño (EBD) para la evaluación de sistemas de gestión de residuos.



14º- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-173-17 de fecha 20 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE CENTROS DE RECUPERACIÓN



DE RESIDUOS VALORIZABLES



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1.- Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos y condiciones físico-sanitarias que deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional.



Asimismo, el presente reglamento establece los requisitos para adaptar la regulación nacional a las exigencias contenidas en el documento OCDE C (2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos, y promover el comercio internacional de residuos justo y equitativo.



El Anexo I del presente documento, forma parte integral de este decreto y es de acatamiento obligatorio.




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos y abreviaturas:



a. Centro de recuperación de residuos valorizables: Es una edificación o establecimiento permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados, transformados de manera física, separados y embalados de acuerdo a su naturaleza.



b. DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros



c. INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica



d. ISO: Organización Internacional para la Estandarización, por sus siglas en inglés.



e. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



f. Ministerio: Ministerio de Salud.



g. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.



h. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.



i. Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.



j. Residuo de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.



k. Residuo peligroso: Son aquellos que, por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.



l. Residuo valorizable: Son aquellos que por sus características físicas o químicas pueden ser recuperados de las corrientes de residuos ordinarios o peligrosos, y que, dadas las condiciones de tecnología imperantes en el país, pueden aportar valor en procesos productivos o artesanales.



m. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Construcciones, ampliaciones y remodelaciones. Toda persona natural o jurídica que desee construir, ampliar o remodelar un centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MPMIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción" publicado en La Gaceta Nº 117 del 17 de junio del 2011 y sus reformas; en el Capítulo IV y X del Reglamento de Construcciones del 10 de noviembre de 1982, publicado en el Alcance 17 a La Gaceta Nº 56 del 22 de marzo de 1983; la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad", publicada en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)", publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004 y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Retiros y cobertura. Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el siguiente retiro y cobertura:



a. Respetar las áreas de protección y distancia a cuerpos de agua según el artículo 33 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero del 1996 "Ley Forestal" publicada en el Alcance N° 21 a La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996.



b. Cobertura máxima de construcción de un sesenta por ciento del área del lote o lo que indique el Plan regulador o la municipalidad respectiva.



c. Las distancias al límite de la propiedad frontal, lateral y posterior deben ser lo que indique el Plan Regulador o la municipalidad respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Permiso de Funcionamiento. La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud" publicado en el Alcance Digital N° 13 a La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Responsabilidad. En los centros de recuperación de residuos valorizables, las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores serán responsables de las instalaciones y la actividad desarrollada en dicho inmueble.




 




Ficha articulo



Artículo 7.- Responsabilidad de los Gobiernos Locales. Las Municipalidades deberán cumplir con lo establecido en el artículo 8º incisos d) y k) de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010.




 




Ficha articulo



Artículo 8.- Molestias y olores. Los propietarios, administradores y arrendatarios de los centros de recuperación de residuos valorizables, deberán mantener las instalaciones en buen estado de conservación y evitar que las mismas se conviertan en un lugar insalubre, fuente de generación de ruidos, de olores molestos, reproducción de insectos, roedores o cualquier otra fauna nociva para el ser humano. Las posibles molestias que genere, deberán ser confinadas dentro de la propiedad, sin que sea esto un riesgo para sus trabajadores, ocupantes, visitantes y del vecindario.



En caso de utilizar unidades para el transporte de los residuos, estas deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 27, 29, 30, 31 y 32 del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010 "Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios" publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010.



Todo centro de recuperación de residuos valorizables debe cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 39428-S del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido" publicado en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2016.



Todo centro de recuperación de residuos valorizables debe contar con un Plan de Control de Plagas, documentado e implementado, para evitar la aparición de criaderos o albergue para organismos vectores.




 




Ficha articulo



Artículo 9.- Condiciones de salud ocupacional: Toda persona física o jurídica responsable de centros de recuperación de residuos valorizables, debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estipuladas en el Decreto Ejecutivo Nº 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo", publicado en La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967 y el Decreto Ejecutivo No. 11492-MTSS del 22 de abril de 1980 "Reglamento sobre Higiene Industrial", publicado en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo de 1980, a fin de proteger a los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.




 




Ficha articulo



Artículo 10.- Condiciones físico-sanitarias de las instalaciones: Los centros de recuperación deberán contar con las siguientes condiciones físicas y sanitarias, debiendo realizar los ajustes adicionales necesarios de acuerdo al tipo de residuo a recuperar:



a. Pisos, paredes, entrepisos y estructuras internas, deben estar construidos con materiales retardadores al fuego de al menos una hora, no porosos, de fácil limpieza y que no se reblandezcan al entrar en contacto con agua o los productos que se almacenen.



b. Techos con una altura mínima del 2.5 metros medidos del piso al cielo raso o cercha.



c. Área de ventilación natural no inferior al 20 % de la superficie del piso. Se permitirá sistema de ventilación mecánica, cuando no sea posible ventilar satisfactoriamente en forma natural. En caso de utilizar ventilación mecánica, se debe contar con las memorias de cálculo correspondientes confeccionadas por un profesional atinente y que garanticen una adecuada renovación del aire y adecuado confort térmico del recinto.



d. Existencia de extintores en buen estado, cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 25986 del 11 de marzo de 1997 "Norma RTCR 226:1997 Extintores Portátiles Contra el Fuego", publicado en La Gaceta N° 85 del 6 de mayo de 1997.



e. Contar con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá realizar una revisión periódica de los medicamentos contenidos en el botiquín, con el fin de verificar su estado y fecha de caducidad, asimismo los demás artículos del botiquín deberán estar en buenas condiciones higiénicas y cumplir con el artículo 99 del Reglamento Nº 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo", publicado en La Gaceta Nº 19 del 24 de enero de 1967 y el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 13466-MTSS del 24 de marzo de 1982 "Reglamento General de los Riesgos del Trabajo", publicado en La Gaceta Nº 67 del 7 de abril de 1982.



f. Instalaciones eléctricas de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)", publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero de 2012.



g. Para la iluminación de las áreas de trabajo se dará preferencia a la luz natural. Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las áreas con luz natural se empleará la artificial, o combinación de ambas.



h. Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios equipados con papel higiénico y un recipiente con tapa para sus residuos, jabón líquido de manos, toallas de papel o sistema mecanizado de secado de manos, separados por género y con ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de trabajadores en turno simultáneo:



h.1. Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco. Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.



h.2. Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.



h.3. Lavamanos: Uno por cada quince trabajadores.



h.4. Duchas: Una por cada cinco trabajadores, en los establecimientos que manipulen residuos peligrosos, con disponibilidad de jabón líquido.



i. Se debe contar con servicios sanitarios para el público en los que se debe garantizar el acceso a personas con discapacidad.



j. Los locales destinados a servicios sanitarios y duchas deben tener pisos y paredes de material liso e impermeable que faciliten la limpieza, a una altura mínima de un metro ochenta centímetros (1.80 m).



k. Cuando por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el cual debe estar separado de las áreas de proceso y bodegas y reunir condiciones de orden, limpieza y equipamiento con los medios para guardar o mantener los alimentos, calentarlos, disponer de los residuos de alimentos, lavado de manos y utensilios de cocina.



l. Todo centro de recuperación de residuos valorizables debe disponer de áreas de parqueo, carga y descarga, de manera tal que no utilice la vía y predios públicos. Asimismo, estos centros, incluyendo sus áreas de parqueo, carga y descarga, deben estar acondicionados de modo que no generen molestias por la emisión de polvo.



m. Toda área destinada al almacenamiento de residuos sólidos, deberá estar completamente techada, a excepción del área de almacenamiento de partes de vehículos, materiales de construcción, maquinaria y equipo pesado en desuso, siempre y cuando no contengan sustancias peligrosas, ni constituyan focos de contaminación o criaderos de fauna nociva. Los residuos almacenados deberán estar clasificados y separados. El área de almacenamiento deberá contar con las condiciones que eviten la contaminación del suelo, cuerpos de agua y aire, y se evite la dispersión de residuos livianos por acción del viento.



n. La altura de las estibas dentro de las instalaciones no deberá superar las tres cuartas partes de la altura de la construcción, medida del piso a la cercha o cielo raso.



ñ. En los centros de recuperación de residuos valorizables que almacenen residuos peligrosos deberán tener pisos con desnivel del 1 % dirigido hacia el sistema de retención y recolección de derrames, y cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos" publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2013.



o. La totalidad de las instalaciones debe cumplir a cabalidad con los aspectos de accesibilidad, señalados en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad," publicada en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1996, respecto a espacios disponibles para personas con discapacidad en comedores, oficinas, servicios sanitarios y parqueo.



p. Se debe cumplir en la totalidad de las instalaciones con la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud" publicada en el Alcance N°37 a La Gaceta Nº 61 del 26 de marzo del 2012.




 




Ficha articulo



Artículo 11.- Programa de gestión de residuos sólidos y Programa de residuos líquidos no recuperables. Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá tener e implementar un programa de gestión de residuos sólidos y líquidos no recuperables debidamente documentado. Asimismo, deberá estar registrado como gestor autorizado ante el Ministerio de Salud de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 46 al 53 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013.



Las Medianas, Pequeñas y Microempresas gestoras de residuos, deben estar registradas como tales en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con base en lo que estipula la Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas" publicada en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002 y sus reglamentos.



Se exceptúan de los requisitos establecidos en el presente artículo, a las municipalidades que operen como gestoras o coadministradoras de centros de recuperación y separación de residuos comunitarios.




 




Ficha articulo



Artículo 12.- Sistema de Gestión Ambiental - Grandes Gestores e importadores o exportadores. Todos los centros de recuperación de residuos valorizables clasificados como "Grandes Gestores" de conformidad con el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567 -SMINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013 y todos aquellos otros gestores que se dediquen a la importación o exportación de residuos, deberán contar con un Sistema de Gestión Ambiental, que se ajuste a los elementos básicos de desempeño del Anexo I de este reglamento, que se basa en lo propuesto por la OCDE en el documento C(2004)100 Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos. Dicho Anexo será vinculante para los gestores descritos en el presente artículo.



Asimismo, éstos gestores deben estar certificados por tercera parte de conformidad con la Norma INTE 14001:2015 Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso.



Los requisitos anteriores deberán ser verificados por el Ministerio de Salud como parte del proceso para la aprobación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 13.- Sistema de Gestión Ambiental - Medianos, Pequeños y Micro gestores. Aquellos centros de recuperación de residuos valorizables clasificados como medianos, pequeños y micro gestores, según se definen estos en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567 -S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, deberán contar con un Sistema de Gestión Ambiental que se ajuste al Anexo I del documento OCDE C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos, mismo que se encuentra en el Anexo 1 del presente reglamento.



Alternativamente dichas empresas podrán contar con un Sistema Integrado de Gestión que se ajuste a la norma INTE 01-01-09-2013 Sistema integrado de gestión para micro, pequeñas y medianas empresas (PYME).-Requisitos con orientación para su uso.



La instauración de los sistemas de gestión descritos en el presente artículo, será vigilado por el Ministerio de Salud como parte del proceso para la aprobación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, y no requerirán de un proceso de certificación de tercera parte.




 




Ficha articulo



Artículo 14.- Registros. Todos los centros de recuperación de residuos valorizables deben tener registros de entradas y salidas de materiales. Los registros de los residuos en su totalidad deberán mantenerse en el sitio y accesibles para los funcionarios del Ministerio de Salud cuando éstos los requieran durante las inspecciones.



Asimismo, los centros de recuperación de residuos valorizables que se dediquen a la compraventa de cable eléctrico y de telecomunicaciones, y otros materiales metálicos usados en vías públicas, deberán emitir facturas de compra de materiales, llevar un registro de las personas que les venden los materiales, crear mecanismos para verificar la legalidad de la procedencia de los mismos, descripción de lo que se compra y copia de la cédula de identidad o DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros) del vendedor.




 




Ficha articulo



Artículo 15.- Componentes de las instalaciones. Se considera parte de las instalaciones, las áreas de maniobra de carga y descarga, áreas de clasificación, desensamblaje, pesaje, compactación, empaque y embalaje y bodegas de almacenamiento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Prohibiciones



Artículo 16.- Residuos radiactivos. Se prohíbe el almacenamiento de residuos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados en el presente reglamento.



Para el almacenamiento, así como el transporte, de este tipo de residuos debe cumplirse lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes," sus reformas y modificaciones", publicado en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 1995.




 




Ficha articulo



Artículo 17.- Pernoctación. Se prohíbe pernoctar en los sitios destinados para almacenamiento de residuos valorizables.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Disposiciones Finales



Artículo 18.- Aplicación a otros sitios de gestión de residuos. Los Sistemas de Gestión Ambiental, de conformidad con el Anexo I del presente reglamento, serán aplicables, asimismo, a los sitios donde se realicen operaciones de recuperación de residuos valorizables, cuando dichas operaciones formen parte de los sitios de tratamiento y disposición final de residuos, de conformidad con los plazos establecidos en el transitorio cuarto del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 19.- Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35906-S del 27 de enero de 2010 "Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables", publicado en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010.




 




Ficha articulo



Artículo 20.- Rige. Este decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.




 




Ficha articulo



Transitorio Primero. Se otorga un plazo de 3 años a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores) clasificados como, Pequeñas y Microempresas, según el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, se adecúen a los requisitos del artículo 13 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Transitorio Segundo. Se otorga un plazo de 2 años a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores) clasificados como Medianas empresas, según el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, se adecúen a los requisitos del artículo 13 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Transitorio Tercero. Se otorga un plazo de 1 año a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores) clasificados como Grandes Gestores según el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013 y aquellos que se dedican a la importación o exportación de residuos, se adecúen a los requisitos del artículo 12 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Transitorio Cuarto. Se otorga un plazo de 1 año a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República de Costa Rica a la OCDE para que las operaciones de recuperación de residuos valorizables, ubicadas en sitios de tratamiento y disposición final, detallados en el artículo 18 de esta normativa se ajusten a lo establecido en el Anexo I de este reglamento.




 




Ficha articulo



ANEXO I



El siguiente documento adapta los requerimientos del ANEXO I del documento C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos de la OCDE, y es de carácter vinculante para los Grandes Gestores y aquellos gestores que se dediquen a la importación o exportación de residuos.



Elementos Básicos de Desempeño (EBD) de un Sistema de Manejo Ambientalmente Adecuado (SMA) de Residuos



Las instalaciones de gestión de residuos, incluyendo los centros de recuperación y valorización, dentro del marco legal, regulatorio y administrativo en los países en los que operan, y considerando los acuerdos, principios, objetivos y estándares internacionales aplicables, deben tomar en cuenta la necesidad de proteger el ambiente, la salud pública, la seguridad y en general, realizar sus actividades de manera que contribuyan a las metas de desarrollo sustentable.



En particular, considerando el tamaño de la empresa, la situación de las pequeñas y medianas empresas, el tipo y cantidad de residuos que manejan, la naturaleza de la operación y la legislación local, deben aplicarse en las instalaciones de gestión de residuos, los siguientes elementos básicos:



1. Sistema de manejo ambientalmente adecuado (SMA) en el sitio.



Como un principio intrínseco, las instalaciones que manejan residuos deberían de tener un SMA. Un sistema de esta naturaleza, bien desarrollado, deberá de estar certificado por algún ente acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación o avalado por el Ministerio de Salud, e incluir lo siguiente:



. Objetivos medibles para un continuo mejoramiento en el desempeño ambiental que incluya revisiones periódicas referidas a la importancia de éstos.



. Un control y una revisión constante del progreso hacia los objetivos en materia de seguridad, el medio ambiente y salud.



. Recolección y evaluación de la información adecuada y oportuna sobre medio ambiente, salud y seguridad, en relación con las actividades de la instalación.



. Provisiones mencionadas en el EBD (2 al 6;) y



. Una guía técnica sobre la aplicación de este SMA.



La aprobación del permiso y la autorización de las instalaciones para el manejo de residuos, deberán estar sujetas a inspecciones por el Ministerio de Salud o auditorías anuales por un auditor independiente acreditado. El auditor o inspector deberá:



. verificar la conformidad de estas instalaciones o infraestructuras con los EBD (2 al 6), la normativa ambiental relevante y, si procede, su conformidad con los sistemas actuales de gestión ambiental, como por ejemplo la norma ISO 14001 de Manejo Ambiental o la norma de la Comunidad Europea sobre Eco-manejo y su Esquema de Auditorías (EMAS), o cualquier otro sistema nacional o subnacional equivalente;



. evaluar el desempeño de la instalación en relación con los aspectos de ambiente, salud y seguridad contra objetivos medibles.



La empresa deberá disponer y hacer público un informe anual que describa el SMA y los alcances del desempeño ambiental, de salud y de seguridad.



Para las PyMES, los procedimientos para alcanzar la certificación y registro, así como los procedimientos de reporte, deben ser simplificados en comparación con aquellos de instalaciones grandes. Ya que las auditorías regulares pueden crear una gran responsabilidad o carga impositiva, sobre todo en costos excesivos para las PyMES, estas auditorías deben ser más sencillas y podrán realizarse con menos frecuencia (normalmente cada tres años), que aquellas aplicadas a instalaciones grandes, siempre y cuando sean consistentes con la necesidad de aplicar un SMA para los residuos.



Además, el informe sobre el ambiente, la salud y la seguridad debería de hacerse público cada tres años.



Adicionalmente, existen SMA domésticos que se han diseñado específicamente para alcanzar y llenar las necesidades de las PyMES. Sin importar cuál SMA sea seleccionado, se recomienda que la Administración del Estado ó bien, las empresas grandes, cuenten con un programa para proveer apoyo a las PyMES en términos de información y de compartir el conocimiento sobre su aplicación.



2. La instalación debe aplicar suficientes medidas para resguardar la seguridad ambiental y ocupacional.



La instalación y sus trabajadores no deben estar expuestos a condiciones inaceptables y de riesgo de accidentes relacionados con el contenido de los materiales, las emisiones que pueden provocar éstos, así como el equipo que está siendo usado. Los residuos podrían incluir metales tóxicos o sustancias químicas peligrosas; podrían además emitir gases tóxicos o liberar polvos dañinos para la salud. Los trabajadores podrían estar expuestos a manipular cargas pesadas, a vibraciones y ruido de maquinaria. Asimismo, en ocasiones pueden existir riesgos de incendios o explosiones. Consecuentemente, deben tomarse medidas adecuadas para evitar los riesgos a la salud ocupacional y la seguridad.



Igualmente, las poblaciones vecinas (o individuos) no deben estar expuestos a riesgos de salud ambiental o accidentes. Estos riesgos están fundamentalmente relacionados con emisiones, incluyendo ruidos, provenientes de los procesos y el transporte de y hacia las instalaciones. De esta forma, se deben adoptar medidas adecuadas para minimizar estos impactos en la salud de las personas y el medio ambiente. Dichas medidas deben incluir regulaciones, acuerdos, principios y estándares nacionales e internacionales, que pueden ser de adopción voluntaria u obligatoria.



3. La empresa debe tener un programa adecuado de monitoreo, registro y reporte.



La empresa debe contar con un adecuado programa sobre control, documentación registral y de informes que cubra lo siguiente:



. requerimientos legales relevantes incluyendo parámetros clave del proceso;



. acatamiento sobre aplicación de requisitos de seguridad;



. efluentes y sus emisiones;



. ingreso, almacenamiento y salida de residuos, incluyendo en particular aquellos clasificados como peligrosos.



Todos los archivos ambientales relevantes deben ser mantenidos y estar disponibles para las autoridades competentes de acuerdo con lo que estipule la normativa local o nacional, así como los requisitos de permisos o licencias de funcionamiento (PSF) u operación. Las instalaciones de residuos deben tener registros de la generación, recolección, recuperación o disposición de éstos, los tipos y las cantidades de éstos, todos los que deben estar disponibles para las autoridades competentes cuando éstas los soliciten.



La recuperación o la disposición in situ de los residuos generados en el proceso, deben estar en concordancia con la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010 y el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, y deben ser documentadas apropiadamente. En la eventualidad de que este aspecto se realice fuera de las instalaciones, la salida de los residuos debe ser registrada apropiadamente y debe entregarse únicamente a operaciones de recuperación y disposición final ambientalmente sostenibles.



Ante la solicitud de información por parte de actores externos y tomando en cuenta la confidencialidad del negocio, así como la protección de los derechos de la propiedad intelectual, se debe de contar con la documentación confiable relacionada con las actividades indicadas, así como de las situaciones en que se impacte el medio ambiente, la salud de las personas o la seguridad laboral del personal. Ésta información debe estar disponible para consulta por autoridades o público que la requieran, de manera confiable y oportuna.



4. Las instalaciones deberán contar con un adecuado y apropiado programa de entrenamiento para su personal.



La empresa debe contar con entrenamiento implementado para la adecuada identificación y manejo de cualquier componente peligroso en el residuo que ingrese.



El personal involucrado en el manejo de residuos y materiales peligrosos, debe de estar en capacidad de manipularlos, y adecuadamente entrenado, de forma tal que pueda manejar situaciones de riesgo, controlar fugas y de aplicar los procedimientos de seguridad y de emergencia.



Las entidades deben definir y documentar la responsabilidad, autoridad y las interrelaciones del personal clave que maneja, desempeña y monitorea las actividades que pueden tener implicaciones riesgosas y efectos adversos hacia el medio ambiente.



Se debe propiciar para el personal, un adecuado programa de entrenamiento operativo en las instalaciones, el que deberá documentarse.



5. La empresa deberá contar con un adecuado Plan de Emergencia.



La empresa o institución dispondrá de un Plan de Emergencias que deberá de estar actualizado de manera que se pueda monitorear, informar y responder oportunamente ante eventos imprevistos (accidentes) u otras situaciones como serían las fugas de contaminantes, los fuegos, las explosiones, o condiciones de trabajo fuera de lo normal.



Este Plan debe de estar basado en la evaluación de riesgos existentes y potenciales. Se debe nombrar un Coordinador de Situaciones de Emergencia que maneje residuos peligrosos. Las empresas grandes tendrán que contar con un plan completo de contingencia, el cual deberá de cubrir los eventos del corto y el mediano plazo; así como sus planes de remediación. Las PyMES cuyas operaciones presenten un pequeño riesgo adecuarán a estas condiciones su respectivo Plan, el que podrá ser más limitado.  



De cualquier forma, cualquier plan de emergencia deberá ser revisado periódicamente por parte de una autoridad relevante o de un auditor externo. Particularmente, en el caso de las PyMES, el cuerpo revisor debería ser la entidad local de Bomberos o la correspondiente autoridad municipal. Igualmente, este Plan deberá de revisarse periódicamente, especialmente después de ocurrir un accidente o situación de emergencia.



6. La entidad contará con un adecuado plan de cierre y plan post-cierre.



Generalmente, la empresa deberá tener un plan de cierre y plan post-cierre. La necesidad de una estrategia para hacer un cierre de estos sitios y la necesidad de garantías financieras, estará definida por la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)", publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre de 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2015, tomando en consideración los niveles de riesgo. Los planes de cierre deben actualizarse frecuentemente y las garantías financieras deberán asegurar que las medidas necesarias se tomarán cuando las actividades cesen a fin de prevenir cualquier daño ambiental y revertir las condiciones del sitio que fue afectado hacia un estado satisfactorio.



Revisión y actualización de los elementos de desempeño fundamentales para un manejo ambientalmente sostenible de los residuos (ESM).



El SMA debe incorporar evidencias que demuestren el desarrollo e implementación de los elementos anteriores. Además, el centro de recuperación deberá disponer y hacer público un informe anual que describa el SMA y los alcances del desempeño ambiental, de salud y de seguridad.



Nota: La versión original del Anexo I del documento C(2004)100 tomado como base para el Anexo al presente reglamento puede ser consultada en el siguiente sitio web:http://www.oecd.org/env/waste/environmentallysoundmanagementofwaste.htm



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 03:23:11
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