No. 41052-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301,302 y 303 de la
Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2,
68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del
Ambiente"; 7 y 32 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; el Decreto Ejecutivo Nº 33477-SMP del 23
de noviembre del 2006, que declara de interés público y nacional las
iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los
residuos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del
2007; la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del
2008 y el Decreto Ejecutivo N° 39742-S del 5 de mayo del 2016 "Oficialización del Plan Nacional para la
Gestión Integral de Residuos",
Considerando:
1º-Que la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º-Que es
potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias ambientales.
3º-Que el
tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en
virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su
trascendencia en la calidad de la salud.
4º-Que el
manejo inadecuado de los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para
la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.
5º-Que los
centros de recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo
como medios de recuperación de residuos en el país, contribuyendo tanto a la mejora
ambiental como a la economía, por lo que éstos deben operar en un mercado
equitativo y en una justa competencia entre sí.
6º-Que en
beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario
regular las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento,
clasificación, desensamblaje, transformación física, empaque, embalaje,
transporte, venta y disposición de residuos con el fin de adecuar los
requisitos y condiciones físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación
de residuos valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y
el ambiente.
7º-Que de
conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el jerarca del Ministerio de Salud es el
rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección,
regulación, monitoreo, evaluación y control.
8º-Que los
artículos 7º y 8º de la Ley Nº 8839 antes citada, enfatizan que la recuperación
de residuos sólidos debe ser fomentada e incentivada con recursos educativos y
de cooperación de actores, para que el proceso se brinde de forma accesible,
periódica y eficiente.
9º-Que el
país cuenta con un Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, el cual orienta
las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos, cuya
oficialización fue publicada en el Alcance Nº 105 a La Gaceta Nº 123 del 27 de
junio del 2016.
10º -Que
el país cuenta con una Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización
de Residuos. 2016-2021, publicada en el Alcance Nº 148 a La Gaceta Nº 161 del 23
de agosto del 2016, mediante Decreto Ejecutivo N° 39760-S del 11 de mayo del
2016, "Oficializa la
Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos".
11º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP
del 9 de setiembre del 2013 "Declaratoria de Interés público y otras
disposiciones sobre el Proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)", establece como prioritarias las acciones conducentes a que el país se
incorpore a dicho organismo multilateral, a fin de contar con las mejores
políticas para la toma de decisiones que lleven a la mejora de la calidad de
vida y la salud pública.
12º-Que la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido la recomendación C(2004)100,
Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los
Residuos, la que insta a los gobiernos a elaborar e implementar
políticas y programas que aseguren que los residuos son manejados de manera
ambientalmente adecuada y económicamente eficiente, sin generar obstáculos
innecesarios al comercio internacional de residuos, cuando estos sean
destinados a la recuperación y reciclaje, y asegurando que los centros de
manejo de dichos residuos compitan de manera justa y equitativa a través de los
países miembros de la OCDE.
13º- Que
el documento de la OCDE C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente
adecuado de los Residuos, establece una serie Elementos Básicos de Desempeño
(EBD) para la evaluación de sistemas de gestión de residuos.
14º- Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos" y
sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria,
de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-173-17 de fecha 20 de diciembre de
2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE CENTROS DE RECUPERACIÓN
DE
RESIDUOS VALORIZABLES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1.-
Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos y condiciones
físico-sanitarias que deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables
para su funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional.
Asimismo, el
presente reglamento establece los requisitos para adaptar la regulación
nacional a las exigencias contenidas en el documento OCDE C (2004)100,
Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los
Residuos, y promover el comercio internacional de residuos justo y equitativo.
El Anexo I del
presente documento, forma parte integral de este decreto y es de acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Definiciones. Para la
interpretación y aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes
términos y abreviaturas:
a. Centro de
recuperación de residuos valorizables: Es una edificación o establecimiento
permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde
los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados, transformados
de manera física, separados y embalados de acuerdo a su naturaleza.
b. DIMEX:
Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros
c. INTECO: Instituto
de Normas Técnicas de Costa Rica
d. ISO: Organización
Internacional para la Estandarización, por sus siglas en inglés.
e. MEIC:
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
f. Ministerio:
Ministerio de Salud.
g. OCDE: Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
h. Residuo:
Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente,
o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.
i. Residuo
sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene
de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de
vías y áreas públicas, que tengan características similares a los
domiciliarios.
j. Residuo de
manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una
combinación de esos implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática
de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal
de residuos ordinarios.
k. Residuo
peligroso: Son aquellos que, por sus características físicas, químicas, biológicas,
o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que
puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.
l. Residuo
valorizable: Son aquellos que por sus características físicas o químicas pueden
ser recuperados de las corrientes de residuos ordinarios o peligrosos, y que, dadas
las condiciones de tecnología imperantes en el país, pueden aportar valor en procesos
productivos o artesanales.
m. Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o
el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional
de los recursos.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Construcciones, ampliaciones y remodelaciones. Toda persona natural o jurídica que desee construir, ampliar o
remodelar un centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MPMIVAH-S-MEIC del 28 de
abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción" publicado
en La Gaceta Nº 117 del 17 de junio del 2011 y sus reformas; en el Capítulo IV
y X del Reglamento de Construcciones del 10 de noviembre de 1982, publicado en
el Alcance 17 a La Gaceta Nº 56 del 22 de marzo de 1983; la Ley Nº 7600 del 2
de mayo de 1996 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas
con Discapacidad", publicada en
La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)", publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de
junio del 2004 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 4.-
Retiros y cobertura. Todo
centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el
siguiente retiro y cobertura:
a. Respetar las
áreas de protección y distancia a cuerpos de agua según el artículo 33 de la Ley
Nº 7575 del 13 de febrero del 1996 "Ley Forestal" publicada
en el Alcance N° 21 a La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996.
b. Cobertura
máxima de construcción de un sesenta por ciento del área del lote o lo que indique
el Plan regulador o la municipalidad respectiva.
c. Las distancias
al límite de la propiedad frontal, lateral y posterior deben ser lo que indique
el Plan Regulador o la municipalidad respectiva.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Permiso de Funcionamiento.
La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que
opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el
correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud,
cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el Decreto Ejecutivo
Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud" publicado en
el Alcance Digital N° 13 a La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Responsabilidad. En los
centros de recuperación de residuos valorizables, las personas físicas o
jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores serán responsables
de las instalaciones y la actividad desarrollada en dicho inmueble.
Ficha articulo
Artículo 7.-
Responsabilidad de los Gobiernos Locales. Las Municipalidades deberán cumplir con lo establecido en el artículo
8º incisos d) y k) de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley
para la Gestión Integral de Residuos" publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010.
Ficha articulo
Artículo 8.-
Molestias y olores. Los
propietarios, administradores y arrendatarios de los centros de recuperación de
residuos valorizables, deberán mantener las instalaciones en buen estado de
conservación y evitar que las mismas se conviertan en un lugar insalubre, fuente
de generación de ruidos, de olores molestos, reproducción de insectos, roedores
o cualquier otra fauna nociva para el ser humano. Las posibles molestias que
genere, deberán ser confinadas dentro de la propiedad, sin que sea esto un
riesgo para sus trabajadores, ocupantes, visitantes y del vecindario.
En caso de
utilizar unidades para el transporte de los residuos, estas deberán ajustarse a
lo establecido en los artículos 27, 29, 30, 31 y 32 del Decreto Ejecutivo Nº
36093-S del 15 de julio del 2010 "Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios" publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de
agosto del 2010.
Todo centro de
recuperación de residuos valorizables debe cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº
39428-S del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la
Contaminación por Ruido" publicado
en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2016.
Todo centro de
recuperación de residuos valorizables debe contar con un Plan de Control de Plagas,
documentado e implementado, para evitar la aparición de criaderos o albergue
para organismos vectores.
Ficha articulo
Artículo 9.-
Condiciones de salud ocupacional: Toda persona física o jurídica responsable de centros de recuperación
de residuos valorizables, debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene
ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estipuladas en el
Decreto Ejecutivo Nº 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene de
Trabajo",
publicado en La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967 y el Decreto Ejecutivo No.
11492-MTSS del 22 de abril de 1980 "Reglamento sobre Higiene Industrial", publicado en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo de 1980, a fin de
proteger a los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos,
mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Condiciones físico-sanitarias de las instalaciones: Los centros de recuperación deberán contar
con las siguientes condiciones físicas y sanitarias, debiendo realizar los
ajustes adicionales necesarios de acuerdo al tipo de residuo a recuperar:
a. Pisos,
paredes, entrepisos y estructuras internas, deben estar construidos con
materiales retardadores al fuego de al menos una hora, no porosos, de fácil
limpieza y que no se reblandezcan al entrar en contacto con agua o los
productos que se almacenen.
b. Techos con una
altura mínima del 2.5 metros medidos del piso al cielo raso o cercha.
c. Área de ventilación
natural no inferior al 20 % de la superficie del piso. Se permitirá sistema de
ventilación mecánica, cuando no sea posible ventilar satisfactoriamente en forma
natural. En caso de utilizar ventilación mecánica, se debe contar con las
memorias de cálculo correspondientes confeccionadas por un profesional atinente
y que garanticen una adecuada renovación del aire y adecuado confort térmico
del recinto.
d. Existencia de
extintores en buen estado, cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados
estratégicamente dentro del establecimiento, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 25986 del 11 de marzo de 1997 "Norma RTCR 226:1997 Extintores Portátiles Contra el Fuego", publicado en La Gaceta N° 85 del 6 de mayo
de 1997.
e. Contar con un
botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco,
protegido de los cambios ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá realizar
una revisión periódica de los medicamentos contenidos en el botiquín, con el
fin de verificar su estado y fecha de caducidad, asimismo los demás artículos
del botiquín deberán estar en buenas condiciones higiénicas y cumplir con el
artículo 99 del Reglamento Nº 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo", publicado en La Gaceta Nº 19 del 24 de enero de 1967 y el artículo
24 del Decreto Ejecutivo Nº 13466-MTSS del 24 de marzo de 1982 "Reglamento
General de los Riesgos del
Trabajo",
publicado en La Gaceta Nº 67 del 7 de abril de 1982.
f. Instalaciones
eléctricas de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC del 13 de diciembre
del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para
la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)", publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de
febrero de 2012.
g. Para la
iluminación de las áreas de trabajo se dará preferencia a la luz natural.
Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las áreas con luz
natural se empleará la artificial, o combinación de ambas.
h. Facilidades
sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios equipados con papel higiénico y un
recipiente con tapa para sus residuos, jabón líquido de manos, toallas de papel
o sistema mecanizado de secado de manos, separados por género y con ventilación
natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de trabajadores en
turno simultáneo:
h.1. Inodoros:
Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco. Uno por cada
veinte mujeres, o fracción de veinte.
h.2. Orinales:
Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.
h.3. Lavamanos:
Uno por cada quince trabajadores.
h.4. Duchas: Una
por cada cinco trabajadores, en los establecimientos que manipulen residuos
peligrosos, con disponibilidad de jabón líquido.
i. Se debe contar
con servicios sanitarios para el público en los que se debe garantizar el acceso
a personas con discapacidad.
j. Los locales
destinados a servicios sanitarios y duchas deben tener pisos y paredes de material
liso e impermeable que faciliten la limpieza, a una altura mínima de un metro ochenta
centímetros (1.80 m).
k. Cuando por la
índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario
o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el
cual debe estar separado de las áreas de proceso y bodegas y reunir condiciones
de orden, limpieza y equipamiento con los medios para guardar o mantener los
alimentos, calentarlos, disponer de los residuos de alimentos, lavado de manos
y utensilios de cocina.
l. Todo centro de
recuperación de residuos valorizables debe disponer de áreas de parqueo, carga
y descarga, de manera tal que no utilice la vía y predios públicos. Asimismo,
estos centros, incluyendo sus áreas de parqueo, carga y descarga, deben estar
acondicionados de modo que no generen molestias por la emisión de polvo.
m. Toda área
destinada al almacenamiento de residuos sólidos, deberá estar completamente
techada, a excepción del área de almacenamiento de partes de vehículos, materiales
de construcción, maquinaria y equipo pesado en desuso, siempre y cuando no contengan
sustancias peligrosas, ni constituyan focos de contaminación o criaderos de fauna
nociva. Los residuos almacenados deberán estar clasificados y separados. El
área de almacenamiento deberá contar con las condiciones que eviten la
contaminación del suelo, cuerpos de agua y aire, y se evite la dispersión de
residuos livianos por acción del viento.
n. La altura de
las estibas dentro de las instalaciones no deberá superar las tres cuartas partes
de la altura de la construcción, medida del piso a la cercha o cielo raso.
ñ. En los centros
de recuperación de residuos valorizables que almacenen residuos peligrosos
deberán tener pisos con desnivel del 1 % dirigido hacia el sistema de retención
y recolección de derrames, y cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE
del 15 de febrero del 2013 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo
de Residuos Peligrosos" publicado
en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2013.
o. La totalidad
de las instalaciones debe cumplir a cabalidad con los aspectos de accesibilidad,
señalados en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 "Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las personas con Discapacidad," publicada en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1996, respecto a
espacios disponibles para personas con discapacidad en comedores, oficinas,
servicios sanitarios y parqueo.
p. Se debe
cumplir en la totalidad de las instalaciones con la Ley Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud" publicada en
el Alcance N°37 a La Gaceta Nº 61 del 26 de marzo del 2012.
Ficha articulo
Artículo 11.-
Programa de gestión de residuos sólidos y Programa de residuos líquidos no
recuperables. Todo centro
de recuperación de residuos valorizables, deberá tener e implementar un
programa de gestión de residuos sólidos y líquidos no recuperables debidamente
documentado. Asimismo, deberá estar registrado como gestor autorizado ante el Ministerio
de Salud de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 46
al 53 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento
General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos" publicado
en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013.
Las Medianas,
Pequeñas y Microempresas gestoras de residuos, deben estar registradas como tales
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con base en lo que estipula
la Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002 "Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas" publicada
en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002 y sus reglamentos.
Se exceptúan de
los requisitos establecidos en el presente artículo, a las municipalidades que operen
como gestoras o coadministradoras de centros de recuperación y separación de
residuos comunitarios.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Sistema de Gestión Ambiental - Grandes Gestores e importadores o exportadores. Todos los centros de recuperación de
residuos valorizables clasificados como "Grandes Gestores" de conformidad con el artículo 49 del
Decreto Ejecutivo Nº 37567 -SMINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento
General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos" publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº
55 del 19 de marzo del 2013 y todos aquellos otros gestores que se dediquen a
la importación o exportación de residuos, deberán contar con un Sistema de
Gestión Ambiental, que se ajuste a los elementos básicos de desempeño del Anexo
I de este reglamento, que se basa en lo propuesto por la OCDE en el documento
C(2004)100 Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de
los Residuos. Dicho Anexo será vinculante para los gestores descritos en el
presente artículo.
Asimismo, éstos
gestores deben estar certificados por tercera parte de conformidad con la Norma
INTE 14001:2015 Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación
para su uso.
Los requisitos
anteriores deberán ser verificados por el Ministerio de Salud como parte del proceso
para la aprobación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Sistema de Gestión Ambiental - Medianos, Pequeños y Micro gestores. Aquellos centros de recuperación de residuos
valorizables clasificados como medianos, pequeños y micro gestores, según se
definen estos en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567 -S-MINAET-H del
2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos", publicado en el
Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, deberán contar con un
Sistema de Gestión Ambiental que se ajuste al Anexo I del documento OCDE
C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de
los Residuos, mismo que se encuentra en el Anexo 1 del presente reglamento.
Alternativamente
dichas empresas podrán contar con un Sistema Integrado de Gestión que se ajuste
a la norma INTE 01-01-09-2013 Sistema integrado de gestión para micro,
pequeñas y medianas empresas (PYME).-Requisitos con orientación para su uso.
La instauración
de los sistemas de gestión descritos en el presente artículo, será vigilado por
el Ministerio de Salud como parte del proceso para la aprobación del Permiso
Sanitario de Funcionamiento, y no requerirán de un proceso de certificación de
tercera parte.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Registros. Todos los
centros de recuperación de residuos valorizables deben tener registros de
entradas y salidas de materiales. Los registros de los residuos en su totalidad
deberán mantenerse en el sitio y accesibles para los funcionarios del
Ministerio de Salud cuando éstos los requieran durante las inspecciones.
Asimismo, los
centros de recuperación de residuos valorizables que se dediquen a la compraventa
de cable eléctrico y de telecomunicaciones, y otros materiales metálicos usados
en vías públicas, deberán emitir facturas de compra de materiales, llevar un
registro de las personas que les venden los materiales, crear mecanismos para
verificar la legalidad de la procedencia de los mismos, descripción de lo que
se compra y copia de la cédula de identidad o DIMEX (Documento de Identidad
Migratorio para Extranjeros) del vendedor.
Ficha articulo
Artículo 15.- Componentes de las instalaciones. Se
considera parte de las instalaciones, las áreas de maniobra de carga y
descarga, áreas de clasificación, desensamblaje, pesaje, compactación, empaque
y embalaje y bodegas de almacenamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Prohibiciones
Artículo 16.-
Residuos radiactivos. Se
prohíbe el almacenamiento de residuos radiactivos en los centros de
recuperación de materiales regulados en el presente reglamento.
Para el
almacenamiento, así como el transporte, de este tipo de residuos debe cumplirse
lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento
sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes," sus reformas y
modificaciones", publicado en
La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 1995.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Pernoctación. Se prohíbe
pernoctar en los sitios destinados para almacenamiento de residuos
valorizables.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Disposiciones
Finales
Artículo 18.-
Aplicación a otros sitios de gestión de residuos. Los Sistemas de Gestión Ambiental, de
conformidad con el Anexo I del presente reglamento, serán aplicables, asimismo,
a los sitios donde se realicen operaciones de recuperación de residuos
valorizables, cuando dichas operaciones formen parte de los sitios de
tratamiento y disposición final de residuos, de conformidad con los plazos
establecidos en el transitorio cuarto del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.-
Derogatorias. Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 35906-S del 27 de enero de 2010 "Reglamento
de Centros de Recuperación de
Residuos Valorizables",
publicado en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010.
Ficha articulo
Artículo 20.- Rige. Este decreto empezará a
regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a los ocho días del mes de marzo del dos
mil dieciocho.
Ficha articulo
Transitorio
Primero. Se otorga un plazo
de 3 años a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República
de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores)
clasificados como, Pequeñas y Microempresas, según el artículo 49 del Decreto
Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento
General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos",
publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, se
adecúen a los requisitos del artículo 13 del presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
Segundo. Se otorga un plazo
de 2 años a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República
de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores)
clasificados como Medianas empresas, según el artículo 49 del Decreto Ejecutivo
Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta
Nº 55 del 19 de marzo del 2013, se adecúen a los requisitos del artículo 13 del
presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
Tercero. Se otorga un plazo
de 1 año a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República
de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores)
clasificados como Grandes Gestores según el artículo 49 del Decreto Ejecutivo
Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a
la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance N° 52 a
La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo
del 2013 y aquellos que se dedican a la importación o exportación de residuos,
se adecúen a los requisitos del artículo 12 del presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
Cuarto. Se otorga un plazo
de 1 año a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República
de Costa Rica a la OCDE para que las operaciones de recuperación de residuos
valorizables, ubicadas en sitios de tratamiento y disposición final, detallados
en el artículo 18 de esta normativa se ajusten a lo establecido en el Anexo I
de este reglamento.
Ficha articulo
ANEXO I
El siguiente
documento adapta los requerimientos del ANEXO I del documento C(2004)100, Recomendación
del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos de la OCDE,
y es de carácter vinculante para los Grandes Gestores y aquellos gestores que
se dediquen a la importación o exportación de residuos.
Elementos
Básicos de Desempeño (EBD) de un Sistema de Manejo Ambientalmente Adecuado
(SMA) de Residuos
Las instalaciones
de gestión de residuos, incluyendo los centros de recuperación y valorización,
dentro del marco legal, regulatorio y administrativo en los países en los que operan,
y considerando los acuerdos, principios, objetivos y estándares internacionales
aplicables, deben tomar en cuenta la necesidad de proteger el ambiente, la
salud pública, la seguridad y en general, realizar sus actividades de manera
que contribuyan a las metas de desarrollo sustentable.
En particular,
considerando el tamaño de la empresa, la situación de las pequeñas y medianas empresas,
el tipo y cantidad de residuos que manejan, la naturaleza de la operación y la legislación
local, deben aplicarse en las instalaciones de gestión de residuos, los
siguientes elementos básicos:
1. Sistema de
manejo ambientalmente adecuado (SMA) en el sitio.
Como un principio
intrínseco, las instalaciones que manejan residuos deberían de tener un SMA. Un
sistema de esta naturaleza, bien desarrollado, deberá de estar certificado por
algún ente acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación o avalado por
el Ministerio de Salud, e incluir lo siguiente:
. Objetivos
medibles para un continuo mejoramiento en el desempeño ambiental que incluya
revisiones periódicas referidas a la importancia de éstos.
. Un control y
una revisión constante del progreso hacia los objetivos en materia de seguridad,
el medio ambiente y salud.
. Recolección y
evaluación de la información adecuada y oportuna sobre medio ambiente, salud y
seguridad, en relación con las actividades de la instalación.
. Provisiones
mencionadas en el EBD (2 al 6;) y
. Una guía
técnica sobre la aplicación de este SMA.
La aprobación del
permiso y la autorización de las instalaciones para el manejo de residuos,
deberán estar sujetas a inspecciones por el Ministerio de Salud o auditorías anuales
por un auditor independiente acreditado. El auditor o inspector deberá:
. verificar la
conformidad de estas instalaciones o infraestructuras con los EBD (2 al 6), la
normativa ambiental relevante y, si procede, su conformidad con los sistemas
actuales de gestión ambiental, como por ejemplo la norma ISO 14001 de Manejo
Ambiental o la norma de la Comunidad Europea sobre Eco-manejo y su Esquema de
Auditorías (EMAS), o cualquier otro sistema nacional o subnacional equivalente;
. evaluar el
desempeño de la instalación en relación con los aspectos de ambiente, salud y
seguridad contra objetivos medibles.
La empresa deberá
disponer y hacer público un informe anual que describa el SMA y los alcances
del desempeño ambiental, de salud y de seguridad.
Para las PyMES,
los procedimientos para alcanzar la certificación y registro, así como los
procedimientos de reporte, deben ser simplificados en comparación con aquellos
de instalaciones grandes. Ya que las auditorías regulares pueden crear una gran
responsabilidad o carga impositiva, sobre todo en costos excesivos para las
PyMES, estas auditorías deben ser más sencillas y podrán realizarse con menos
frecuencia (normalmente cada tres años), que aquellas aplicadas a instalaciones
grandes, siempre y cuando sean consistentes con la necesidad de aplicar un SMA
para los residuos.
Además, el
informe sobre el ambiente, la salud y la seguridad debería de hacerse público
cada tres años.
Adicionalmente,
existen SMA domésticos que se han diseñado específicamente para alcanzar y
llenar las necesidades de las PyMES. Sin importar cuál SMA sea seleccionado, se
recomienda que la Administración del Estado ó bien, las empresas grandes,
cuenten con un programa para proveer apoyo a las PyMES en términos de información
y de compartir el conocimiento sobre su aplicación.
2. La
instalación debe aplicar suficientes medidas para resguardar la seguridad ambiental
y ocupacional.
La instalación y
sus trabajadores no deben estar expuestos a condiciones inaceptables y de
riesgo de accidentes relacionados con el contenido de los materiales, las
emisiones que pueden provocar éstos, así como el equipo que está siendo usado.
Los residuos podrían incluir metales tóxicos o sustancias químicas peligrosas;
podrían además emitir gases tóxicos o liberar polvos dañinos para la salud. Los
trabajadores podrían estar expuestos a manipular cargas pesadas, a vibraciones
y ruido de maquinaria. Asimismo, en ocasiones pueden existir riesgos de
incendios o explosiones. Consecuentemente, deben tomarse medidas adecuadas para
evitar los riesgos a la salud ocupacional y la seguridad.
Igualmente, las
poblaciones vecinas (o individuos) no deben estar expuestos a riesgos de salud
ambiental o accidentes. Estos riesgos están fundamentalmente relacionados con
emisiones, incluyendo ruidos, provenientes de los procesos y el transporte de y
hacia las instalaciones. De esta forma, se deben adoptar medidas adecuadas para
minimizar estos impactos en la salud de las personas y el medio ambiente.
Dichas medidas deben incluir regulaciones, acuerdos, principios y estándares
nacionales e internacionales, que pueden ser de adopción voluntaria u obligatoria.
3. La empresa
debe tener un programa adecuado de monitoreo, registro y reporte.
La empresa debe
contar con un adecuado programa sobre control, documentación registral y de
informes que cubra lo siguiente:
. requerimientos
legales relevantes incluyendo parámetros clave del proceso;
. acatamiento
sobre aplicación de requisitos de seguridad;
. efluentes y sus
emisiones;
. ingreso,
almacenamiento y salida de residuos, incluyendo en particular aquellos clasificados
como peligrosos.
Todos los
archivos ambientales relevantes deben ser mantenidos y estar disponibles para
las autoridades competentes de acuerdo con lo que estipule la normativa local o
nacional, así como los requisitos de permisos o licencias de funcionamiento
(PSF) u operación. Las instalaciones de residuos deben tener registros de la
generación, recolección, recuperación o disposición de éstos, los tipos y las
cantidades de éstos, todos los que deben estar disponibles para las autoridades
competentes cuando éstas los soliciten.
La recuperación o
la disposición in situ de los residuos generados en el proceso, deben estar
en concordancia con la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos" publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del
2010 y el Decreto Ejecutivo Nº
37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013,
y deben ser documentadas apropiadamente. En la eventualidad de que este aspecto
se realice fuera de las instalaciones, la salida de los residuos debe ser
registrada apropiadamente y debe entregarse únicamente a operaciones de
recuperación y disposición final ambientalmente sostenibles.
Ante la solicitud
de información por parte de actores externos y tomando en cuenta la confidencialidad
del negocio, así como la protección de los derechos de la propiedad intelectual,
se debe de contar con la documentación confiable relacionada con las actividades
indicadas, así como de las situaciones en que se impacte el medio ambiente, la
salud de las personas o la seguridad laboral del personal. Ésta información
debe estar disponible para consulta por autoridades o público que la requieran,
de manera confiable y oportuna.
4. Las instalaciones
deberán contar con un adecuado y apropiado programa de entrenamiento para su
personal.
La empresa debe
contar con entrenamiento implementado para la adecuada identificación y manejo
de cualquier componente peligroso en el residuo que ingrese.
El personal
involucrado en el manejo de residuos y materiales peligrosos, debe de estar en
capacidad de manipularlos, y adecuadamente entrenado, de forma tal que pueda manejar
situaciones de riesgo, controlar fugas y de aplicar los procedimientos de seguridad
y de emergencia.
Las entidades
deben definir y documentar la responsabilidad, autoridad y las interrelaciones
del personal clave que maneja, desempeña y monitorea las actividades que pueden
tener implicaciones riesgosas y efectos adversos hacia el medio ambiente.
Se debe propiciar
para el personal, un adecuado programa de entrenamiento operativo en las
instalaciones, el que deberá documentarse.
5. La empresa
deberá contar con un adecuado Plan de Emergencia.
La empresa o
institución dispondrá de un Plan de Emergencias que deberá de estar actualizado
de manera que se pueda monitorear, informar y responder oportunamente ante
eventos imprevistos (accidentes) u otras situaciones como serían las fugas de contaminantes,
los fuegos, las explosiones, o condiciones de trabajo fuera de lo normal.
Este Plan debe de
estar basado en la evaluación de riesgos existentes y potenciales. Se debe
nombrar un Coordinador de Situaciones de Emergencia que maneje residuos peligrosos.
Las empresas grandes tendrán que contar con un plan completo de contingencia,
el cual deberá de cubrir los eventos del corto y el mediano plazo; así como sus
planes de remediación. Las PyMES cuyas operaciones presenten un pequeño riesgo
adecuarán a estas condiciones su respectivo Plan, el que podrá ser más
limitado.
De cualquier
forma, cualquier plan de emergencia deberá ser revisado periódicamente por
parte de una autoridad relevante o de un auditor externo. Particularmente, en
el caso de las PyMES, el cuerpo revisor debería ser la entidad local de Bomberos
o la correspondiente autoridad municipal. Igualmente, este Plan deberá de
revisarse periódicamente, especialmente después de ocurrir un accidente o
situación de emergencia.
6. La entidad
contará con un adecuado plan de cierre y plan post-cierre.
Generalmente, la
empresa deberá tener un plan de cierre y plan post-cierre. La necesidad de una
estrategia para hacer un cierre de estos sitios y la necesidad de garantías
financieras, estará definida por la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
del 24 de mayo de 2004 "Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)", publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de
junio del 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre de 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de
abril de 2015, tomando en consideración los niveles de riesgo. Los planes de
cierre deben actualizarse frecuentemente y las garantías financieras deberán asegurar
que las medidas necesarias se tomarán cuando las actividades cesen a fin de prevenir
cualquier daño ambiental y revertir las condiciones del sitio que fue afectado hacia
un estado satisfactorio.
Revisión y
actualización de los elementos de desempeño fundamentales para un manejo
ambientalmente sostenible de los residuos (ESM).
El SMA debe
incorporar evidencias que demuestren el desarrollo e implementación de los elementos
anteriores. Además, el centro de recuperación deberá disponer y hacer público
un informe anual que describa el SMA y los alcances del desempeño ambiental, de
salud y de seguridad.
Nota: La versión original del Anexo I del
documento C(2004)100 tomado como base para el Anexo al presente reglamento
puede ser consultada en el siguiente sitio web:http://www.oecd.org/env/waste/environmentallysoundmanagementofwaste.htm
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/2/2025 05:57:15
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