Directriz
Nº 007-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de
la Constitución Política; los artículos
1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el
artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de
agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5,
6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de
2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la Directriz N°
98-H del 11 de enero de 2018 y
CONSIDERANDO:
I. Que en la actualidad, la difícil situación internacional y los
riesgos asociados para nuestra economía son una razón más para continuar con
los esfuerzos que realiza el Gobierno en aras de revertir el desequilibrio
fiscal
II. Que dada esta coyuntura, es menester crear instrumentos jurídicos
que definan límites al crecimiento del gasto público, especialmente el
corriente, sin que ello implique recortes sustantivos. Esta implementación en
materia de disciplina fiscal, comprende crecimientos moderados del gasto, mejor
gestión de los destinos específicos, integración de la gobernanza
presupuestaria y prohibición de crear nuevo gasto sin su correspondiente
financiamiento, todo esto, con la intención de que el gasto corriente,
excluyendo el pago de intereses, no crezca más que el 85% del crecimiento del PIB
nominal.
III. Que para enfrentar la situación antes descrita, el Gobierno de la
República ha presentado iniciativas que consisten, por un lado, en
modificaciones estructurales del sistema tributario, así como mejorar la
recaudación y por otra parte, mejorar la calidad en el gasto público.
IV. Que en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo ha
emitido Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.
V. Que a pesar de los esfuerzos apuntados para atender las necesidades de
financiamiento del Presupuesto Nacional, se requiere tomar otras acciones
inmediatas que permitan continuar con la operatividad y el funcionamiento del
Estado costarricense.
VI. Que deviene de interés público priorizar el pago y racionalizar el
uso de los recursos para atender las obligaciones con cargo al Presupuesto
Nacional, todo ello buscando la mayor protección de los sectores más
vulnerables.
VII. Que el Artículo 69 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas, establece que "No podrán emitirse órdenes de pago si no existen
fondos para hacerlas efectivas."
Por
tanto, emite la siguiente,
Directriz
"SOBRE
NO RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN PAGADA EN INSTITUCIONES
PÚBLICAS"
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO
1º- No se iniciarán procesos de contratación que conlleven nuevas
obligaciones para el Gobierno Central, referentes a servicios de televisión
pagada, satelital o por cable. En el caso de los ya iniciados que se encuentren
sin adjudicar, cada jerarca deberá valorar cuáles de ellos pueden rescindirse.
Lo
dispuesto en el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable a las
contrataciones ya existentes y que por subsistir la necesidad que las origina,
deban ser renovadas o sustituidas. Lo anterior, en el tanto las condiciones
presupuestarias lo permitan.