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Decreto Ejecutivo :
41120
del
04/04/2018
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Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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15/06/2018
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Versión de la norma: 1 de 1
del 04/04/2018
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
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Texto Completo Norma 41120
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N° 41120-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N ° 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública"; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud" y 1 y 2 incisos b y c) de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
Considerando:
1.-
Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2.-
Que la mortalidad materna, perinatal e infantil es un problema prioritario de
Salud Pública, por las repercusiones y trascendencia social que conlleva.
3.-
Que en gran medida, los eventos del proceso que conducen a la muerte de mujeres
en edad fértil y en menores de un año pueden ser susceptibles de ser
modificados.
4.-
Que si se analizan las causas de mortalidad materna, perinatal e infantil
prevenibles, se puede incidir en la reducción de las muertes con intervenciones
a nivel de servicios de salud y a nivel comunal.
5.- Que el análisis de cada muerte materna, perinatal e
infantil, provee información sobre diferentes aspectos de la atención en salud
que incluye recomendaciones y un plan de intervención para la mejora continua
de la calidad.
6.-
Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil involucra toda
la red de servicios de salud, conlleva a una mejoría en la calidad y la equidad
en la atención.
7.-
Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es un proceso
de autoevaluación, frente a criterios explícitos y aceptables de desempeño de
las normas de atención comparados con la atención ofrecida.
8.-
Que el análisis sobre las causas de muerte materna, perinatal e infantil,
favorece los procesos educativos y docentes dirigidos a los equipos de salud.
9.-
Que el país cuenta con un Sistema Nacional de Análisis de Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil con una infraestructura profesional y técnica
interinstitucional e interdisciplinaria, el cual es coordinado por el
Ministerio de Salud como ente rector y fomenta el desarrollo de políticas de
salud materno infantil en el país.
10.-Que
la mortalidad materna, perinatal e infantil constituye un indicador de
desarrollo social y un insumo estadístico para medir el impacto en la salud
pública
11.- Que la reducción de la mortalidad materna, perinatal e
infantil, es una responsabilidad y un compromiso asumido por el Sistema
Nacional de Salud, entre ellas desde luego el Ministerio de Salud como ente
rector con la participación de otras instituciones nacionales, así como
organismos nacionales e internacionales.
12.-
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39009-S del 6 de marzo del 2015, publicado en
La Gaceta N° 102 del 28 de mayo del 2015, el Poder Ejecutivo promulgó el
"Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil".
13.-
Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es de
fundamental importancia, para la determinación de estrategias y acciones para
la creación de políticas, programas y normativas en salud pública, motivo por
el cual es necesaria la revisión y actualización de la organización del Sistema
Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil para
agilizarlo, obtener resultados y brindar la rendición de cuentas a la
ciudadanía.
14.-
Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos",
la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio
de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo
de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo
Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MORTALIDAD MATERNA,
PERINATAL E INFANTIL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo
1º- Objetivo general. El Sistema Nacional de Evaluación
y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil tiene como objetivo
estudiar y analizar toda muerte que ocurra en el territorio nacional, con el
fin de formular, recomendar y definir políticas de salud pública, recomendar
programas y acciones de mejoramiento de la atención que contribuyan a la salud
materno, perinatal e infantil basada en la normativa existente.
Ficha articulo
Artículo
2º- Objetivos específicos.
1)Contribuir
a la disminución de la mortalidad materna, perinatal e infantil en Costa Rica.
2)Contribuir
al desarrollo de registros de estadísticas vitales, confiables y oportunas en
los menores de un año.
3)Contribuir
al desarrollo de metodologías y técnicas para el estudio de la mortalidad materno,
perinatal e infantil, según condiciones de vida y calidad de la atención.
4)Apoyar
la identificación de puntos críticos del Sistema Nacional de Salud, en los diferentes
niveles de atención.
5)Facilitar
la elaboración de estrategias de intervención, para mejorar la calidad de la atención
en salud.
Ficha articulo
Artículo
3º- Definiciones y abreviaturas:
1)Calidad
de la atención: Se considera una serie de actividades asociadas al prestador
de los servicios de salud, relacionados con el usuario que incluye: oportunidad,
continuidad, pertinencia, seguridad, integralidad y trato humano.
2)Calidez
de la atención: Constituye el aplicar un trato cordial, atento, información
veraz, trato personalizado, respeto a la cultura de la persona usuaria.
3)Captación
temprana: Inclusión de la mujer embarazada en la atención prenatal, durante
las primeras trece semanas de la gestación.
4)Captación
tardía: Inclusión de la mujer embarazada en la atención prenatal, después
de la semana 14 de gestación.
5)Causas
de defunción: Se deben registrar en el certificado de defunción como causas
de muerte, todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que causaron
la muerte o que contribuyeron a ella, y las circunstancias del accidente o la
violencia que produjeron dichas lesiones.
6)Causa
básica de defunción: Es la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos
patológicos que condujeron directamente a la muerte, o circunstancias del
accidente o violencia que produjeron la lesión fatal.
7)CONEAMMI:
Comisión Nacional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e
Infantil.
8)COREAMMI:
Comisión Regional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e
Infantil.
9)COLEAMMI:
Comisión Local de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e
Infantil.
10)CHEAMMI:
Comisión Hospitalaria de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal
e Infantil
11)Defunción
fetal (feto mortinato): Es la muerte de un producto de la concepción, antes
de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente
de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que
después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida,
como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos
efectivos de los músculos de contracción voluntaria.
12)Defunción
infantil: Es la muerte de un niño o niña menor de un año de nacido.
13)Defunción
materna: Es aquella que ocurre mientras la mujer se encuentra embarazada o
dentro de los 42 días posparto, independiente de la duración y el sitio del
embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo
o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.
14)Defunción
neonatal: Desaparición de todo signo de vida después del nacimiento. La
edad para la defunción durante el primer día de vida (día cero) debe
registrarse en minutos u horas completas de vida. Para el segundo (día 1. es
decir, 1 día de edad), tercero (día 2) y hasta los 27 días completos de vida,
la edad al morir debe registrarse en días.
15)Defunción
obstétrica directa: Son las que resultan de complicaciones del embarazo,
parto o puerperio, de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto,
o de una cadena de acontecimientos originada en cualquiera de las circunstancias
mencionadas.
16)Defunciones
obstétricas indirectas: Son las que resultan de una enfermedad existente
desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo,
no debidas a causas obstétricas directas, pero sí agravadas por los efectos fisiológicos
del embarazo.
17)Defunción
perinatal: Es aquella muerte en la mujer, el feto o el recién nacido, que se
produce entre la semana 22 de gestación y los primeros siete días de nacido.
18)Edad
gestacional: La duración de la gestación, se mide a partir del primer día
del último período menstrual normal. La edad gestacional se expresa en días o
en semanas completas (por ejemplo, los hechos que hayan ocurrido entre los 280
y 286días completos, después del comienzo del último período menstrual normal,
se consideran como ocurridos a las 40 semanas de gestación).
19)Emergencia
obstétrica: Situación que implica una complicación que pone en riesgo la
salud y la vida materno-perinatal e infantil.
20)Embarazo
de bajo riesgo: Es el embarazo en cual no se ha identificado ningún factor
de riesgo.
21)Embarazo
de alto riesgo: Certeza o probabilidad de estados patológicos o condiciones
anormales concomitantes con la gestación y el parto, que incrementa los riesgos
de la salud de la madre o del feto o por condiciones socioeconómicas deficientes.
22)Embarazo
normal: Constituye un estado fisiológico de la mujer, que se inicia con la
fecundación y concluye con el parto y nacimiento del producto a término.
23)Enfoque
de riesgo: Constituye la medición de la probabilidad del riesgo.
24)Factor
de Riesgo Perinatal: Son características que presentan una relación significativa,
con un determinado daño durante el período perinatal.
25)Nacimiento
vivo: Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente
de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de
dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del
corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos delos
músculos de contracción voluntaria tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical
y esté o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento quereúna
esas condiciones se considera como un nacido vivo.
26)Parto
de pretérmino: Consiste en la expulsión del feto entre las 22 a menos de
37semanas de gestación (menos de 259 días) del organismo materno.
27)Parto
de postérmino: Consiste en la expulsión del feto de 42 semanas completas o más
de gestación (294 días o más).
28)Parto
de término: De 37 semanas a menos de 42 semanas completas (259 a 293días)
de gestación.
29)Período
perinatal: Comienza a las 22 semanas completas (154 días) de gestación y
termina siete días completos después del nacimiento.
30)Período
neonatal: Comienza en el nacimiento y termina 28 días completos después del
nacimiento. Se subdivide en: neonatal precoz (durante los siete primeros días
de vida), neonatal tardía (después del sétimo día, pero antes de los28 días
completos de vida).
31)Personal
calificado: Es todo aquel personal de salud acreditado (profesionales en enfermería,
obstétricas o médicos), que ha sido educado y capacitado para adquirirlas
capacidades necesarias para manejar el embarazo normal (no complicado), el parto
y el postparto, y en la identificación, manejo y referencia de las complicaciones
en las mujeres y en los recién nacidos. Esta definición excluye al personal
empírico.
32)Peso
al nacer: Es la primera medida del peso del feto o recién nacido, hecha después
del nacimiento.
33)Peso
bajo al nacer: Menos de 2500 gramos (hasta 2499 gramos inclusive).
34)Peso
muy bajo al nacer: Menos de 1500 gramos (de 1000 gramos hasta 1499gramos).
35)Peso
extremadamente bajo al nacer: Menos de 1000 gramos (hasta 999 gramos inclusive).
36)Prevenibilidad:
Se refiere a las defunciones en las que intervienen factores biológicos o de
condiciones de vida, en las que con la intervención del equipo de salud
oportuna y adecuada a nivel individual o del sistema, o con medidas de salud pública,
pudo no haber sucedido.
37)Riesgo:
Probabilidad que tiene un individuo o grupo de individuos de sufrir un daño.
38)SIMMI:
Sistema de Información de Mortalidad Materna e Infantil.
39)SINAVISA:
Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.
40)SINEAMMI:
Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e
Infantil.
41)Sistema
de Información de Mortalidad Materna e Infantil: Herramienta informática
para el registro del reporte obligatorio y de los casos de mortalidad materna,
perinatal e infantil.
42)Sistema
Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e
Infantil: Conjunto de actividades interrelacionadas y desarrolladas a escala
nacional, regional y local, que comprenden: la detección y notificación inmediata
de todo fallecimiento ocurrido en mujeres embarazadas y en post parto hasta los
42 días y en menores de un año; el análisis del proceso de atención recibido,
la satisfacción del usuario, la prevenibilidad de la muerte y la identificación
de los determinantes que influyeron para el deceso; tanto en los diferentes
niveles del sistema de salud como en las condiciones de vida.
Ficha articulo
Artículo
4º- Fines:
1)Detección
temprana de casos de defunción materna, perinatal e infantil.
2)Notificación
obligatoria y oportuna de los casos de eventos de muerte materna, perinatal e
infantil.
3)Vigilar
el cumplimiento de las normativas de atención a la población materno infantil y
de los decretos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo oportuno
y adecuado de los análisis de los eventos de muerte materna e infantil.
4)Recolección
de los datos en los servicios de salud y en la comunidad de los casos notificados.
5)Análisis
de la información recolectada e identificación de oportunidades de mejora.
6)Formulación
de recomendaciones, de acuerdo a los análisis.
7)Socialización
de la información a las autoridades de salud, para la toma de decisiones, así
como a otros actores relacionados con el tema y a la población, para el
ejercicio de su derecho a la salud.
8)Por
considerarse indispensable el logro de las metas de reducción de la mortalidad materno,
perinatal e infantil, se debe garantizar la atención universal de las mujeres gestantes,
niños y niñas menores de un año en los servicios de salud del país, por lo que
se declara de interés nacional, dar prioridad de atención a toda mujer embarazada
o con sospecha de embarazo y a los menores de un año en todos los servicios de
salud, independientemente de su condición de asegurado.
Ficha articulo
Artículo 5º- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente reglamento, se deben aplicar obligatoriamente en
los establecimientos de salud públicos y privados que brindan servicios de
salud en el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
6º- El Ministerio de Salud será, el ente rector y coordinador
del Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil y tendrá la autoridad técnica y política para velar por el
cumplimiento de normas nacionales de atención en salud sexual, salud
reproductiva y de atención al niño/a, en los servicios de salud públicos y
privados en el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
7º- La organización del Sistema Nacional de Evaluación de la
Mortalidad Materna, perinatal e infantil, se establecerá por comisiones
interinstitucionales e interdisciplinarias en los diferentes niveles de
atención, así como en los hospitales, tanto en el ámbito público como privado.
Ficha articulo
Artículo
8º- Se declara de notificación obligatoria toda defunción de
niños y niñas antes del año de edad, mujeres embarazadas y mujeres en post
parto, hasta los cuarenta y dos días.
Ficha articulo
Artículo
9º- La notificación obligatoria de cada fallecimiento, se debe
realizar por parte del establecimiento de salud donde ocurre la muerte, en el
documento establecido para tal fin, en el Sistema de Información de Mortalidad
Materna e Infantil (SIMMI), en los
siguientes siete días hábiles posteriores a la defunción.
Asimismo, se debe registrar en los formularios establecidos en el SIMMI, la
información recolectada para el análisis.
Ficha articulo
Artículo
10.- Los responsables de los Establecimientos de Salud Públicos
y Privados, así como la Medicatura Forense y otras entidades relacionadas,
están obligados a suministrar al Ministerio de Salud, la información referente
a las muertes maternas e infantiles, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40556-S del 7 de julio del 2017 "Reglamento de Vigilancia de la Salud".
Ficha articulo
Artículo
11.- De acuerdo con el ámbito de acción, las comisiones deberán
velar porque se cumplan los siguientes aspectos generales:
1)Suministrar
al Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e
infantil, la información de las muertes ocurridas en el país en los
establecimientos de salud públicos y privados.
2)Realizar
controles de calidad de la información del Sistema en los diferentes niveles de
gestión.
3)Difundir
y divulgar según su competencia, la información derivada del Sistema Nacional
de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil.
4)Contar
con un registro de información actualizado de la Mortalidad Materna, Perinatal
e Infantil, de las muertes ocurridas en el país en todos los establecimientos de
salud sean públicos y privados, para la toma de decisiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Comisión
Nacional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno,
Perinatal
e Infantil
Artículo
12.- Integración. La Comisión Nacional debe estar
conformada por:
1)El
Ministerio de Salud, nombrará dos representantes:
a. Un
representante, profesional en medicina o en enfermería, quien coordina esta
Comisión.
b. Un
representante de la Dirección de Vigilancia de la Salud, con voz, pero sin
voto.
2)Un
representante de la Escuela de Enfermería, con especialidad en enfermaría gineco-obstétrica
y perinatal de la Universidad de Costa Rica.
3)Un
representante de la Escuela de Medicina, con especialidad en gineco-obstetricia
de la Universidad de Costa Rica.
4)Un
representante del Programa de Salud de la Mujer de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
5)Un
representante del Programa de Salud del Niño de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
6)Un
representante del Comité de Salud de la Mujer y Perinatología, del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica.
7)Un
representante de la Asociación de Obstetricia y Ginecología, del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
8)Un
representante de la Asociación Nacional de Neonatología, del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
9)Un
representante de la Asociación Nacional de Pediatría, del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
10)Un
representante del Hospital Nacional de Niños.
11)Un
representante del Patronato Nacional de la Infancia.
12)Un
representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo.
13)Un
representante del sector privado hospitalario, profesional en medicina o en enfermería,
con especialidad en gineco-obstetricia, el cual será designado por las comisiones
de Análisis de la Mortalidad Materno-Infantil de los establecimientos de salud
privados.
14)Un
representante, profesional en medicina o en enfermería, de Hospitales Nacionales
Públicos, que registre una tasa de natalidad alta.
Ficha articulo
Artículo
13.- Los miembros de la Comisión serán nombrados por los
jerarcas o jefaturas correspondientes de cada institución. Todos los
representantes designados en esta Comisión serán personas con conocimientos en
el campo materno-infantil y contarán con un suplente también designado por los
jerarcas o jefaturas correspondientes de cada institución.
Ficha articulo
Artículo
14.- Los miembros suplentes pueden participar en las reuniones de
la Comisión, tendrán voz, pero no voto, excepto si asisten en representación
del propietario.
Ficha articulo
Artículo
15.- La coordinación de la Comisión Nacional, será designada por
la Dirección responsable de los servicios de salud, donde se encontrará el
SINEAMMI, siguiendo lo dispuesto en el artículo 12 inciso 1) subinciso a) del
presente reglamento, quien deberá comunicar por escrito su nombramiento a la
Comisión Nacional y a las autoridades ministeriales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
16.- La sede de las reuniones de la Comisión, será en las
instalaciones del Ministerio de Salud, excepto cuando por acuerdo mayoritario
de sus miembros se decida cambiar la sede de forma temporal.
Ficha articulo
Artículo
17.- La Comisión se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y
extraordinariamente cuando así lo requiera. El cronograma de reuniones anual
quedará establecido en la última reunión del año para el año siguiente.
Ficha articulo
Artículo
18.- El coordinador de la Comisión Nacional, será quien presida
las reuniones y en su ausencia asumirá su suplente y tendrá derecho a doble
voto.
Ficha articulo
Artículo
19.- Los miembros propietarios quedarán cesados si contabilizan
tres ausencias consecutivas sin justificación. El coordinador deberá gestionar
el nuevo nombramiento.
Ficha articulo
Artículo
20.-Los miembros de la CONEAMMI, permanecerán en sus puestos
por un período de cuatro años, prorrogables.
Ficha articulo
Artículo
21.- Quórum y votaciones. La Comisión Nacional sesionará
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en propiedad o
de los suplentes que
en ese momento sustituyen al titular. Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de los presentes con derecho a voto.
Ficha articulo
Artículo
22.-Funciones de la Comisión Nacional:
1)Promover
la realización de estudios en salud sexual y salud reproductiva de la población,
definiendo las prioridades de investigación en este campo, de acuerdo a resultados
obtenidos de las evaluaciones y análisis y en caso que lo amerite se deberá
coordinar con la Unidad Organizativa del Ministerio de Salud a cargo de la investigación
en la salud pública.
2)Analizar
los avances del Plan Nacional para la Prevención de la Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil.
3)Recomendar
medidas correctivas y de mejoramiento en la organización y funcionamiento de
los servicios de salud que se identifiquen directa o indirectamente, relacionados
con la prevención de la Mortalidad Materna, Perinatale Infantil.
4)Participar
en investigaciones de las evaluaciones de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil,
para identificar factores determinantes que influyeron en las muertes y recomendar
acciones, establecer lineamientos y propuestas para elaborar la política pública
y la mejora continua de la calidad de los servicios de salud públicos y
privados.
5)Recomendar
acciones de intervención a los servicios de atención de la mujer embarazada,
del niño y la niña, para el logro de una atención de calidad y equidad.
6)Apoyar
a nivel nacional, la capacitación permanente, del personal involucrado en las
comisiones y en la atención de la embarazada, del niño y la niña en todos los niveles.
7)Informar
sobre el comportamiento de las estadísticas de mortalidad materna, perinatal e
infantil, a las autoridades de salud de los diferentes niveles de gestión.
8)Colaborar
en la sistematización de la información a nivel nacional, sobre mortalidad materna,
perinatal e infantil.
9)Dar
recomendaciones de mejoramiento en el proceso de registro de las muertes maternas,
perinatales e infantiles.
10)Asesorar
a las autoridades de salud en la promulgación de políticas, estrategias, y legislación,
así como sugerir intervenciones para la mejora continua en los servicios de
atención materna, perinatal e infantil, ambulatoria u hospitalaria, pública y privada.
11)Promover
un ágil funcionamiento de un sistema de referencia y contra referencia en los
servicios de salud.
12)Promover
iniciativas de colaboración de organismos nacionales e internacionales para el
fortalecimiento técnico y funcional de los diferentes niveles de gestión, que conforman
el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal
e Infantil.
13)Fortalecer
en las personas representantes de las instituciones que conforman la Comisión
Nacional, la participación y el compromiso para el logro de las metas propuestas
y de los compromisos asumidos por el país.
14)Colaborar
en la planificación y evaluación de las acciones públicas y privadas dirigidas
a la atención integral de la mujer y del niño menor de un año.
15)Participar
en la elaboración del plan nacional para la reducción de la mortalidad materna,
perinatal e infantil.
16)Contribuir
al fortalecimiento de los procesos de normalización nacional en la atención de
la madre y del recién nacido, niños y niñas menores de un año, dirigidos a
mejorar la calidad de la prestación de los servicios.
17)Promover
la autoevaluación y educación continua del personal de salud, a través delos
análisis y sus resultados.
18)Colaborar
en el acompañamiento técnico y apoyo a las comisiones regionales, locales y
hospitalarias, para el cumplimiento de las recomendaciones emanadas delas
evaluaciones de la mortalidad materna, perinatal e infantil.
19)Dar
seguimiento a las recomendaciones correctivas y de mejoramiento en el proceso de
registro de las muertes maternas, perinatales e infantiles.
20)Promover
el intercambio de información sobre buenas prácticas en la atención de madres,
niños y niñas, con el objetivo de fortalecer la innovación y la mejora de los procesos
de atención.
Ficha articulo
Artículo
23.-Funciones del coordinador de CONEAMMI:
1)Convocar
a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional.
2)Presidir
las reuniones ordinarias y extraordinarias que lleva a cabo la Comisión Nacional.
3)Apoyar
estratégica y políticamente las acciones para el buen funcionamiento del SINEAMMI.
4)Vocero
de la CONEAMMI ante el jerarca ministerial.
5)Coordinar
la fijación de fechas de sesiones extraordinarias y actividades a realizar.
6)Comunicar
de forma inmediata al Director de Servicios de Salud, las decisiones prioritarias,
quien a su vez informará a las autoridades superiores.
7)Informar en las instancias correspondientes, sobre los
análisis de las defunciones maternas e infantiles, para la toma de decisiones.
8)Dar seguimiento y apoyo al Plan Estratégico Nacional, para
la reducción de la mortalidad materna, perinatal e infantil.
9)Apoyar
a todos los niveles de gestión para la ejecución del plan de prevención de la mortalidad
Materna Perinatal e Infantil.
10)Realizar
informes de los análisis estadísticos.
11)Mantener
informada a las autoridades superiores, sobre el comportamiento de los eventos
de mortalidad materno-perinatal-infantil.
12)Dar
seguimiento a las recomendaciones y acuerdos emitidos en la Comisión Nacional.
13)Vigilar
y colaborar en garantizar la calidad de la información en los registros mediante
sistemas de control y evaluación, para que sea veraz y oportuna.
14)Mantener actualizado el Registro Nacional de Mortalidad
materno, perinatal e infantil.
15)Llevar un libro de actas oficial y actualizado de
reuniones de la CONEAMMI.
Ficha articulo
Artículo
24.-Será función del administrador del SIMMI:
1)Dar
seguimiento para que los casos de mortalidad materna e infantil estén actualizados.
2)Generar
los cuadros estadísticos según las variables definidas en el sistema.
3)Valorar
la incidencia y prevalencia de la mortalidad materna, perinatal e infantil según
sexo, edad, grupo poblacional, área geográfica, causa de muerte.
4)Generar
las alertas en casos de muerte materna, perinatal e infantil, de acuerdo con la
información epidemiológica.
5)Velar
por la calidad de la información registrada en el sistema.
6)Coordinar
con la coordinación de la Comisión Nacional, aspectos relacionados con el
SINEAMMI
7)Cualquier otro aspecto referente a la materia que se
requiera.
Ficha articulo
Artículo
25.- De las Comisiones Regionales. Las Comisiones Regionales,
para efectos del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de
Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, estará conformada por:
1)Un
representante profesional en medicina o enfermería, quien dirige y coordina la comisión
regional.
2)Un
representante profesional en medicina o enfermería, de la Dirección Regional
dela Caja Costarricense de Seguro Social.
3)Un
representante de cada uno de los hospitales públicos, médico o enfermera con especialidad
en ginecoobstetricia, pediatría o neonatología. Se excluyen los hospitales
nacionales por ser multiregionales y tener la representación en la Comisión
Nacional.
4)Un
representante profesional en medicina o enfermería, preferiblemente
especialista en ginecología y obstetricia, pediatría o neonatología, por cada
uno de los hospitales privados que tengan servicios de maternidad habilitados,
en caso de existir.
5)Cuando
lo amerite se solicitará el apoyo de otros profesionales, que de acuerdo al caso
específico pueda ser llamado como perito o asesor.
6)Los
miembros de la Comisión contarán con un suplente.
7)Se
coordinará con otras instituciones de acuerdo con las necesidades planteadas en
los análisis, para dar seguimiento a los casos específicos.
Ficha articulo
Artículo
26.- Funciones de las Comisiones Regionales. Son funciones de
las Comisiones Regionales:
1)Coordinar
las actividades relacionadas a mortalidad materna, perinatal e infantil con la
Comisión Nacional y con los actores sociales involucrados a nivel regional,
local y hospitalario.
2)Asistir
a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoque por parte de la Comisión
Nacional y otras relacionadas a esta materia.
3)Proponer,
coordinar, organizar, y participar en las capacitaciones sobre mortalidad materna,
perinatal e infantil.
4)Llevar
un registro actualizado de los casos de muerte de mujeres en edad fértil (10a
49 años), para disminuir el riesgo de sub-registro de muertes maternas.
5)Velar
porque los reportes de casos de muertes maternas, perinatales e infantiles sean
oportunos.
6)Asistir
y participar en las reuniones de estudios de casos de muerte materna, que ocurran
en su región, así como apoyar en la capacitación.
7)Velar
para que se integren y funcionen las "comisiones hospitalarias" de
los servicios públicos y privados de su área de atracción.
8)Coordinar
con los coordinadores de las CHEAMMIS, con el fin de dar seguimiento al proceso
de reporte oportuno, evaluación y análisis de casos.
9)Identificar
las necesidades de la Comisión, para el adecuado funcionamiento de la misma.
10)Colaborar
y apoyar los estudios en el tema materno, perinatal e infantil, que se realicen
en el país y en su región.
11)Dar
seguimiento a las recomendaciones y medidas correctivas emanadas de los estudios
de caso de mortalidad materna e infantil de su región.
12)Sugerir
y promover cambios en las políticas, la legislación, los servicios y recurso humano,
de acuerdo a las necesidades identificadas para la salud de la población materno
infantil de su región.
13)Enviar
los informes estadísticos y de avances del Plan Estratégico Materno Infantil
Regional, de forma completa y oportuna a la coordinación nacional.
14)Enviar a la coordinación nacional, toda la documentación
de los análisis de casos de muerte materna, en un plazo no mayor de dos semanas
posterior a la fecha de recibido del centro hospitalario.
15)Llevar
un registro actualizado de los casos notificados, de muerte de mujeres en edad
fértil, de las muertes maternas, muertes perinatales y de las muertes
infantiles, registrando los datos en el sistema de información designado para
cada caso. En casos de mortalidad infantil y materna corresponde al Sistema
Informático de Mortalidad Materno Infantil.
16)Llevar
un libro de actas de reuniones de la COREAMMI oficializado y actualizado.
Ficha articulo
Artículo
27.-Conformación de las Comisiones Locales. Las
Comisiones Locales, para efectos del funcionamiento del Sistema Nacional de
Evaluación de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, estará conformada por:
1)Un
representante profesional en medicina o enfermería, de la Dirección de Área Rectora
de Salud correspondiente, quien dirige y coordina la comisión local.
2)Un
representante profesional en medicina, enfermería o trabajo social del Área de Salud
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
3)Un
representante profesional en medicina, enfermería o trabajo social de los servicios
de salud públicos contratados por la CCSS, en caso que existan.
4)Un
representante profesional en medicina, enfermería o trabajo social, del segundo
nivel de atención de la CCSS, si existe.
5)Un
representante profesional en medicina o enfermería, preferiblemente especialista
en ginecología y obstetricia, pediatría o neonatología, de cada uno delos
Hospitales periféricos en caso de que hubiese.
6)Un
representante profesional en medicina o enfermería preferiblemente especialista
en ginecología y obstetricia, pediatría o neonatología, de cada uno delos
hospitales privados, si cuentan con servicios materno infantiles habilitados.
Si la representación de los Hospitales Privados está incorporada en la Comisión
Regional, se exceptúa de la Comisión Local.
Ficha articulo
Artículo 28.- Sede de las reuniones. Las
sedes de las reuniones de las Comisiones, serán en las instalaciones del
Ministerio de Salud, excepto cuando por acuerdo mayoritario de sus miembros, se
decida cambiar la sede de forma temporal.
Ficha articulo
Artículo
29.- Funciones de las Comisiones Locales. Son funciones de las
Comisiones Locales:
1)Dirigir
y conducir la elaboración de los planes locales para la Prevención de la Mortalidad
Materno, perinatal e Infantil.
2)Dar
seguimiento al cumplimiento del Plan para la Prevención de la Mortalidad Materno,
perinatal e Infantil en sus respectivas áreas de atracción.
3)Ofrecer
lineamientos estratégicos para la elaboración de proyectos y programas específicos
que obedezcan a las características locales, dirigidas al control de factores
de riesgos poblacionales maternos y específicos de los niños y niñas.
4)Vigilar que los reportes obligatorios de casos de muertes
maternas, perinatales e infantiles sean oportunos y completos.
5)Realizar
en forma conjunta las evaluaciones y análisis de los casos de mortalidad materna
e infantil, tomando en cuenta todos los determinantes de la salud (socioeconómico
y cultural, biológico, ambiental, psicológico, espiritual y servicios de
salud).
6)Ejecutar la retroalimentación a los servicios de salud y
actores sociales pertinentes, de los casos analizados.
7)Realizar la visita al hogar, en todo caso de muerte
infantil, no antes de un mes, ni mayor de tres meses de ocurrido el deceso,
para respetar el proceso de duelo.
8)El plazo entre la visita realizada y el análisis de caso,
no debe ser mayor de 15 días hábiles, para que permita la toma de decisiones
oportunas en caso necesario.
9)Promover
y divulgar estudios e investigaciones relacionadas con la Mortalidad materno,
perinatal e Infantil a nivel local.
10)Participar
y apoyar en estudios materno infantiles que se requieran para el cumplimiento
de las metas y compromisos del país.
11)Promover
el intercambio de buenas experiencias en la atención de madres, niños y niñas
con el objetivo de fortalecer la mejora de la calidad de atención.
12)Velar
por la calidad de la información de los casos registrados en el sistema, correspondientes
a su área.
13)Participar
en el análisis de muertes maternas, perinatal e infantil de su área de atracción,
convocados por los niveles superiores.
14)Asistir
a las reuniones del nivel regional y central, que se le convoque en relación a esta
materia.
15)Proponer
temas de interés, para las capacitaciones relacionadas con mortalidad materna,
perinatal e infantil.
16)Llevar
un registro actualizado, de los casos notificados de muerte, de mujeres en edad
fértil, de las muertes maternas, muertes perinatales y de las muertes
infantiles, registrando los datos en el sistema de información designado para
cada caso. En casos de mortalidad infantil y materna corresponde al Sistema
Informático de Mortalidad Materno Infantil.
17)Identificar
las necesidades de la Comisión, con el fin de que tenga un adecuado funcionamiento.
18)Preparar
y presentar oportunamente los informes sobre los avances, logros y limitaciones
del proceso de análisis de mortalidad materna, perinatal e infantil en suárea.
19)Llevar
un libro de actas de reuniones de la COLEAMMI oficializado y actualizado.
Ficha articulo
Artículo 30.-Conformación de las
Comisiones Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias deben estar
integradas por:
1)Una
persona profesional en medicina, con especialidad en gineco-obstetricia, excepto
el Hospital Nacional de Niños.
2)Una
persona profesional en medicina, con especialidad en neonatología o pediatría.
3)Un
profesional en enfermería, con especialidad en obstetricia, excepto el Hospital
Nacional de Niños.
4)Un
representante de registros médicos.
5)Una
persona profesional en Trabajo Social.
6)Una
persona profesional en patología.
Cada
miembro en propiedad deberá contar con un suplente.
Ficha articulo
Artículo
31.- Nombramiento. Los miembros de la Comisión Hospitalaria, serán nombrados por
el Director Médico de cada hospital, en forma escrita y deberá brindar el apoyo
y respaldo a la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 32.-De la Coordinación de la Comisión Hospitalaria. La
coordinación de las comisiones hospitalarias, puede ser rotativa entre sus
integrantes, con una duración de dos años y con posibilidades de ser reelectos.
Ficha articulo
Artículo
33.-Sobre las sedes de la Comisiones Hospitalarias. Las
sedes de las Comisiones Hospitalarias, estarán ubicadas en sus respectivos
hospitales con maternidad, sean públicos o privados en el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
34.- Funciones de las Comisiones Hospitalarias. Las
Comisiones Hospitalarias tendrán las siguientes funciones:
1)Reportar
mensualmente las muertes de mujeres en edad fértil, según está establecido.
2)Hacer
el reporte obligatorio oportuno, en el Sistema Informático de Mortalidad Materna
e Infantil (SIMMI), de los casos de muerte materna, perinatal e infantil, que
ocurran en el respectivo nosocomio, en un plazo no mayor de siete días hábiles.
3)Recolectar
la información contenida en los expedientes de salud para los análisis delos
casos de muerte materna, perinatal e infantil y registrarla en el SIMMI
4)Realizar
la visita al hogar, en todo caso de muerte materna, no antes de un mes, ni mayor
de tres meses de ocurrido el deceso, para respetar el proceso de duelo
5)El
plazo entre la visita realizada y el análisis de caso no puede ser mayor de 15
días hábiles, para que facilite la toma de decisiones oportunas en caso que se
requiera.
6)Coordinar
y convocar para realizar los análisis de los eventos de muertes maternas, con
la coordinación nacional de la Comisión de Mortalidad Materno, perinatal eI nfantil,
con la coordinación de la Comisión regional de Mortalidad Materno, perinatal e
Infantil y con los involucrados en la red de servicios en la ruta de atención a
la usuaria.
7)Dar
seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el análisis conjunto
de los casos considerados prevenibles, para el mejoramiento de la calidad de la
atención.
8)Enviar
la documentación respectiva a la coordinación regional en un plazo no mayor de
dos semanas posterior al análisis del caso.
9)Asistir
a las reuniones ordinarias o extraordinarias que le convoque la comisión regional
y/o la comisión nacional.
10)Brindar
informes requeridos por la comisión regional o la comisión nacional, relacionados
con los eventos de mortalidad materna, perinatal e infantil.
11)Organizar
y participar en sesiones clínicas de discusión de casos y auto evaluación.
12)Organizar
y participar en la capacitación permanente de temas relacionados con materno-infantil.
13)Promover
estudios e investigaciones en el tema materno infantil.
14)Sugerir
prioridades de investigación en este campo, de acuerdo a resultados obtenidos
de los análisis.
15)Llevar
registro de las muertes de mujeres en edad fértil, para identificar casos de muertes
maternas y evitar el subregistro.
16)Promover
la elaboración de protocolos de atención, en casos de alto riesgo obstétrico.
17)Llevar
un libro de actas de reuniones de la CHEAMMI actualizado.
Ficha articulo
Artículo
35.- Del Recurso Humano. Para lograr los objetivos del
presente reglamento, se requiere recurso humano suficiente y con capacidad
técnica en la materia y de carácter interdisciplinario, interinstitucional e
intersectorial.
Ficha articulo
Artículo
36.- Información del análisis de los casos. La información
proveniente del análisis de los casos, será remitida a las autoridades
institucionales, a fin de dar seguimiento a las conclusiones y recomendaciones
emitidas por parte de la Comisión, para contribuir en el mejoramiento continuo
de la calidad.
Ficha articulo
Artículo 37.- Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 39009-S del 6 de marzo del 2015 "Reglamento
sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil", publicado en La Gaceta N° 102 del 28 de mayo del 2015.
Ficha articulo
Artículo 38.- Rige. El
presente decreto ejecutivo empezará a regir a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República. -San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 05:29:04
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