Artículo 3°.-Distribución de competencias. La atención de los
flujos migratorios a los que se refiere la presente Directriz, se realizará en
tres niveles, cada uno conformado por las instituciones y competencias que se
mencionan a continuación:
A) RESGUARDO Y SEGURIDAD TRANSFRONTERIZA.
l. Ministerio de Seguridad Pública.
i. Resguardar, por medio de efectivos policiales, los diferentes puntos
de la frontera nacional, para asegurar que el ingreso se realice por los puntos
fronterizos destinados al efecto.
ii. Informar a las distintas autoridades sobre la llegada y salida de
estos flujos migratorios.
iii. Coordinar con la Policía Profesional de Migración las medidas
correspondientes al control de ingreso y egreso de esta población.
iv. Brindar seguridad a los centros de atención de migrantes y
refugiadas.
B) ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES.
l. Caja Costarricense de Seguro Social.
i. Brindar atención básica en salud por enfermedades y dolencias, así
como de urgencias y emergencias. La población será atendida en los servicios de
la CCSS según el marco jurídico vigente para el acceso a los servicios de
salud, incluidas mujeres embarazadas y personas menores de edad. El costo de
esta atención estará a cargo del Estado.
2. Comisión Nacional de Emergencias.
i. Brindar asesoría técnica a las instituciones encargadas de habilitar
y operar los centros de atención o albergues para esta población, y en la
formulación de planes de inversión para el cumplimiento de las competencias en
la materia.
ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta
población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean
asumidos por otra institución.
iii. Calificar oportunamente y ante la puesta en marcha del "Plan
de Atención Integral" al que se hará referencia más adelante, la gravedad
de la situación que presenten los flujos migratorios.
3. Dirección General de Migración y Extranjería.
i. Fungir como coordinador operativo y técnico en la labor
interinstitucional para la atención integral de la materia.
ii. Mantener un procedimiento especializado de regularización y
documentación de la población en flujo migratorio mixto.
iii. Habilitar y operar los centros de atención temporal para migrantes,
albergues o áreas con servicios para esta población, para lo cual podrá
coordinar acuerdos o convenios de cooperación y/o de prestación de servicios
con la Benemérita Cruz Roja Costarricense y la Comisión Nacional de
Emergencias, como apoyo técnico en el marco de asistencia humanitaria para la
ejecución de esta labor.
iv. Desarrollar acciones puntuales para que los procesos de
regularización y control migratorio se den en el marco de la atención
humanitaria y la protección a la población vulnerable.
v. Recibir de las instituciones involucradas los insumos correspondientes
e información precisa respecto a cada uno de los procesos de atención o
asistencia que se realiza a estos flujos migratorios, para ejecutar el
procesamiento de los datos y llevar un adecuado control y manejo estadístico de
los flujos migratorios, que servirá de base para la toma de decisiones.
vi. Ejecutar los procesos y trámites de rechazo y deportación, como a
derecho corresponde.
vii. Proceder con la activación del "Protocolo de Actuación para
Situaciones Migratorias Especiales", cuando sea necesario.
viii. Activar al Equipo de Respuesta Inmediata en los casos que tenga
conocimiento de una posible situación de trata de personas.
ix. Actuar como punto de enlace y de seguimiento para las crisis que a
nivel nacional se puedan presentar con los flujos migratorios mixtos objeto de
la presente Directriz.
x. Formular y ejecutar proyectos necesarios para la atención efectiva de
estos flujos migratorios mixtos, en el marco de sus funciones, competencias y
posibilidades presupuestarias.
xi. Coordinar con la Benemérita Cruz Roja el traslado a los centros de
salud y de atención pre hospitalaria de la población extranjera que ante
situaciones de crisis, cuando así lo requiera.
xii. Fungir como órgano asesor en el cumplimiento de las funciones
otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en esta Directriz.
xiii. Activar el "Plan de Atención Integral" , ante
eventuales crisis que se presenten en el país en virtud de los flujos
migratorios mixtos a los que se refiere la presente Directriz.
4. Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
ii. Mantener un procedimiento especializado de regularización y
documentación de la población en flujo migratorio mixto.
iii. Habilitar y operar los centros de atención temporal para migrantes.
albergues o áreas con servicios para esta población, para lo cual podrá
coordinar acuerdos o convenios de cooperación y/o de prestación de servicios
con la Benemérita Cruz Roja Costarricense y la Comisión Nacional de
Emergencias, como apoyo técnico en el marco de asistencia humanitaria para la
ejecución de esta labor.
iv. Desarrollar acciones puntuales para que los procesos de
regularización y control migratorio se den en el marco de la atención
humanitaria y la protección a la población vulnerable.
v. Recibir de las instituciones involucradas los insumos
correspondientes e información precisa respecto a cada uno de los procesos de
atención o asistencia que se realiza a estos flujos migratorios, para ejecutar
el procesamiento de los elatos y llevar un adecuado control y manejo
estadístico de los flujos migratorios, que servirá de base para la toma de
decisiones.
vi. Ejecutar los procesos y trámites de rechazo y deportación, corno a
derecho corresponde.
vii. Proceder con la activación del "Protocolo de Actuación para
Situaciones Migratorias Especiales", cuando sea necesario.
viii. Activar al Equipo de Respuesta Inmediata en los casos que tenga
conocimiento de una posible situación de trata ele personas.
ix. Actuar como punto de enlace y de seguimiento para las crisis que a
nivel nacional se puedan presentar con los flujos migratorios mixtos objeto de
la presente Directriz.
x. Formular y ejecutar proyectos necesarios para la atención efectiva de
estos flujos migratorios mixtos en el marco de sus funciones, competencias y
posibilidades presupuestarias.
xi. Coordinar con la Benemérita Cruz Roja el traslado a los centros de
salud y de atención pre hospitalaria de la población extranjera que ante
situaciones de crisis, cuando así lo requiera.
xii. Fungir como órgano asesor en el cumplimiento de las funciones
otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en esta Directriz.
xiii. Activar el "Plan de Atención Integral'', ante
eventuales crisis que se presenten en el país en virtud de los flujos
migratorios mixtos a los que se refiere la presente Directriz.
4. Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
i. Autorizar la contratación de bienes y servicios que sean necesarios
para hacer frente las eventuales crisis de carácter humanitario que enfrente el
país, cuando el financiamiento de los mismos se realice a través del Fondo
Especial de Migración, el Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la
Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de acuerdo a la normativa
específica y posibilidad presupuestaria de cada fondo.
ii. Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o
extranjeros, cuyo destino sea la atención de crisis migratorias, así como
administrar esas donaciones a efectos de que su uso sea efectivo, de
conformidad con las necesidades que se presenten.
5. Instituto Nacional de las Mujeres.
i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a las mujeres, con
especial atención a las mujeres embarazadas y aquellas que se encuentre en alto
riesgo de muerte, la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones y
el hostigamiento sexual, todo lo anterior en el ámbito de su competencia.
ii. Formular campañas que informen sobre los derechos de las mujeres
entre la población migrante y refugiada.
iii. En casos de sospecha de trata de personas, realizar el informe
correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo
establecido en su Protocolo de Actuación.
iv. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo
respectivo con las autoridades correspondientes.
6. Ministerio de Gobernación y Policía.
i. Supervisar las acciones que las diversas instituciones realicen
producto de la presente Directriz, en el ámbito de sus competencias, a efectos
de que se adecuen al marco normativo vigente y a las políticas sobre materia
migratoria.
ii. Coordinar con las instituciones públicas competentes, la
disponibilidad de un equipo de intérpretes que logren mantener una debida
comunicación entre el Gobierno de la República y las personas en situación de
flujos migratorios mixtos a los que se refiere la presente Directriz, en los
diferentes idiomas necesarios, de manera tal que esas personas logren
comprender en su totalidad sus derechos, las acciones o sanciones aplicables.
7. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
i. Coadyuvar y asesorar para la formulación de una política pública
integral sobre la atención a esta población.
8. Ministerio de Salud.
i. Supervisar el estado y condiciones físico sanitarias de los centros de
atención o albergues, con especial atención a aquellos donde se albergan
mujeres embarazadas, personas menores de edad, personas con discapacidad,
adultas mayores o con alguna enfermedad que requiera especial atención.
ii. Brindar a las instituciones encargadas de estos albergues,
recomendaciones sanitarias necesarias para su funcionamiento.
iii. Realizar campañas de promoción de la salud para la población en
flujos migratorios mixtos, que incluyan, sin desmérito de otros temas, la
higiene personal en los centros de atención o albergues, salud sexual y
reproductiva.
9. Ministerio de Seguridad Pública.
i. Brindar la seguridad perimetral necesaria en fronteras y centros de
atención o albergues habilitados para la atención de los flujos migratorios
mixtos.
10. Patronato Nacional de la Infancia.
i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a las personas menores
de edad de esta población, en el ámbito de su competencia.
ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta
población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean
asumidos por otra institución.
iii. Efectuar la valoración de factores de riesgo y protectores de las
personas menores de edad que forman parte de esta población, valoración que
sustentará la intervención institucional correspondiente.
iv. Establecer y ejecutar planes de supervisión para garantizar los
derechos de las personas menores de edad que junto con sus familias deban ser
ubicadas en centros de atención o albergues.
v. Supervisar la dinámica relacional y afectiva en que se encuentran los
niños, niñas y adolescentes al lado de sus familias en estos centros de
atención o albergues establecidos, para garantizar un ambiente armónico y libre
de violencia, y apoyar con actividades lúdicas, vestido y alimentación para los
niños, niñas y adolescentes que lo requieran.
vi. Dictar medidas de protección cuando se requiera, por situaciones
violatorias de derechos, detectadas por parte de los adultos que acompañan a
las personas menores de edad.
vii. Asumir la protección especial de las personas menores de edad
migrantes no acompañadas.
viii. En casos de sospecha de un caso de trata de personas, realizar el
informe correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo
establecido en su Protocolo de Actuación.
ix. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo
respectivo con las autoridades correspondientes.
11. Ministerio de la Presidencia y sus dependencias.
i. Fungir como coordinador político de la labor interinstitucional para
la atención integral de la materia.
ii. Efectuar acercamientos con las municipalidades de los cantones
impactados con el fenómeno migratorio, para buscar la coordinación y
cooperación necesaria para la utilización y resguardo de los sitios municipales
o comunales donde se asienten los diferentes centros de atención o albergues.
iii. Solicitar al Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones el
apoyo para la conecta inscripción de los nacimientos.
iv. Efectuar cualquier otro acercamiento necesario con Poderes de la
República, instituciones descentralizadas o municipalidades para cumplir con la
atención a esta población.
v. Efectuar la rendición de cuentas de los avances de la atención al
tema, en colaboración con el Ministerio de Comunicación.
vi. Coadyuvar en las labores que realicen todas las instituciones
mencionadas en esta Directriz, de acuerdo a sus competencias.
vii. Ante la solicitud de la Dirección General de Migración y
Extranjería, realizar las acciones pertinentes para la convocatoria de las
instituciones a las que se refiere la presente Directriz, para la ejecución del
"Plan de Atención Integral''.
C) ABORDAJE MIGRATORIO REGIONAL Y EXTRA REGIONAL.
l. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
i. Promover y fortalecer convenios u otros instrumentos bilaterales o
multilaterales, para establecer procedimientos de abordaje integral a estos
flujos de personas, con especial atención a la cooperación transfronteriza con
los países vecinos, así como las estrategias regionales e internacionales que coadyuven
en la atención de las causas de estos flujos migratorios desde los países de
origen de las personas.
ii. Coadyuvar en la coordinación e interacción del Estado con los
organismos internacionales de interés en la atención y abordaje de estos flujos
migratorios.