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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41187 >> Fecha 20/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41187
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Texto Completo acta: 123535

N° 41187-MP-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA



DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978), 3.g, 6, 8.b, 9, 11 y 13 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (N°9036 de 11 de mayo de 2012), 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°8131 de 18 de setiembre de 2001), 11 de la Ley General de Policía (N°7410 de 26 de mayo de 1994), 77 de la Ley Orgánica del Ambiente (N°7554 de 4 de octubre de 1995), en los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974), en el Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de Mayo de 1974 (Decreto Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008), Integración de la Comisión de Eficiencia Administrativa (N°36175 de 17 de agosto de 2010) y en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013)



Considerando:



I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común.



II. Que de conformidad con el artículo 140 inciso 8) de la Carta Magna, es obligación del Poder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado. Este mandato constitucional conlleva el deber de vigilancia y dirección del buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, en aras de alcanzar el desarrollo estatal a través de la unificación de la actuación ejecutiva.



III. Que según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, así como los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte de la Administración Pública, están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del Estado. Para lograr lo anterior, estas instancias requieren de la dirección y coordinación política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales, así como los recursos públicos, deben ejecutarse de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional.



IV. Que en razón de sus necesidades actuales y futuras, la ciudadanía demanda mejoras al Estado en diferentes ámbitos de la vida social. Para lograr atender de forma eficiente y eficaz dichos requerimientos, el Estado debe adecuar su organización, de modo que se logren dirigir los esfuerzos públicos a la atención de los más urgentes y relevantes desafíos, aquellas que produzcan un mayor impacto en la calidad de vida de las personas.



V. Que el Gobierno de la República tiene absoluta claridad en torno al rol asignado al Poder Ejecutivo y los ministerios como órganos constitucionales superiores de la Administración Pública, así como de los consejos presidenciales, ya que estos últimos fungen como asesores y promotores de diversos planes y políticas públicas. Sin embargo, resulta primordial dotar al Poder Ejecutivo de una estructura organizativa moderna, capaz de llevar adelante los retos actuales y de articular de forma coordinada, eficiente y eficaz las acciones públicas pertinentes para impulsar el desarrollo del Estado costarricense.



VI. Que se estima necesario establecer áreas estratégicas de articulación presidencial, a efectos de garantizar el cumplimiento de las grandes prioridades nacionales, a través de instancias de dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas en dichas materias.



Por tanto,



DECRETAN:



"REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO"



Artículo 1°- Poder Ejecutivo. La Administración Superior del Estado estará conformada por el Presidente de la República, las o los Vicepresidentes de la República, las o los Ministros, el Poder Ejecutivo, en el sentido que se define en el artículo 130 de la Constitución Política, y el Consejo de Gobierno.




Ficha articulo



Artículo 2.- Áreas estratégicas de articulación presidencial. El Poder Ejecutivo contará con Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, las cuales constituyen instancias de dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial:



a) Innovación, Competitividad y Productividad, que tendrá como objetivo proponer y coordinar políticas para el fomento de la innovación como medio para revitalizar la productividad nacional y la generación del empleo de calidad en el ámbito central, regional e internacional, así como la transferencia de conocimiento.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41464 del 30 de noviembre del 2018)



b) Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, que tendrá como objetivo generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos.



c) Seguridad Humana, que tendrá como objetivo idear y desarrollar políticas y estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la construcción y preservación de entornos protectores.



d) Salud y Seguridad Social, que tendrá como objetivo establecer una estrategia integral para la prevención y atención de la salud de las personas, así como para la consolidación de un sistema equitativo y sostenible de seguridad social.



e) Educación para el Desarrollo Sostenible y la Convivencia, que tendrá como objetivo establecer estrategias de articulación que promuevan el desarrollo de capacidades en las personas para la convivencia efectiva en la sociedad y la incorporación al mercado laboral, así como para hacer frente a los retos de la cuarta revolución industrial.



f) Económica para la Estabilidad y el Crecimiento, que tendrá como objetivo definir, coordinar y dar seguimiento de las políticas macroeconómicas para la estabilidad económica, el impulso de la producción y la inversión pública.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



g) Desarrollo Territorial, que tendrá como objetivo articular, coordinar y dar seguimiento a proyectos que generen crecimiento inclusivo y fuentes de empleo, con base en las particularidades de cada territorio.



El Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial, podrá especificar el ámbito de acción de cada una de las Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, con el fin de asegurar el adecuado abordaje de las prioridades del desarrollo, así como para asegurar la eficiencia y evitar la duplicidad de esfuerzos.




Ficha articulo



Artículo 3º-Coordinación de Área. Cada Área Estratégica de Articulación Presidencial contará con una persona coordinadora, designada por el Presidente de la Republica.



El coordinador tendrá las siguientes funciones:



a) Fungir como su delegado ante las distintas instituciones que conforman el Área.



b) Presidir las reuniones ejecutivas de su área.



c) Facilitar, junto a las instituciones de su área, la formulación, aprobación y articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública en lo atinente a su área de articulación.



d) Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos de su área en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.



e) Lograr el alineamiento de políticas, prácticas y posiciones institucionales asociadas al logro de las prioridades asignadas.



f) Coordinar, con otros coordinadores de área, aquellos temas que trasciendan su área de articulación.



g) Elevar a conocimiento del Presidente aquellos temas que, a lo interno de su área, habiendo agotado las vías de coordinación, no hayan sido resueltos por su intermediación.



h) Articular con el Ministerio de Planificación y Política Económica, el monitoreo y evaluación de las diferentes intervenciones públicas estratégicas acordadas.



Cada Coordinador podrá delegar en las Oficinas de Planificación Institucional o en su defecto, en un Asesor destacado, el seguimiento de las políticas y proyectos de su área, así como las labores necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la misma.



El Presidente de la República se reunirá, al menos una vez de manera bimensual, con todos los coordinadores de las Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, para recibir información acerca de las decisiones adoptadas, del avance de los intervenciones públicas estratégicas y dar seguimiento a la labor de dichas Áreas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 4º-Consejos de Articulación Presidencial. Cada Área Estratégica de Articulación Presidencial efectuará una reunión ejecutiva ordinaria al menos una vez cada dos meses, convocada por la persona coordinadora. En dichas sesiones, deberán establecerse los lineamientos y estrategias de política pública correspondientes a su Área.



La conformación será la siguiente:



(Así reformado el párrafo anterior pro el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



a) Innovación, Competitividad y Productividad: Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio Coordinador del Sector Privado, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Correos de Costa Rica, Ministerio de Cultura y Juventud, Consejo Nacional de Rectores, la Unidad de Rectores de las Universidades Privadas, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado y la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).



(Así reformado el inciso anterior pro el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



b) Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial: Despacho de la Primera Dama, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto de Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Refinadora Costarricense de Petróleo, Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto Costarricense de Turismo y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



(Así reformado el inciso anterior pro el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



c) Seguridad Humana: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Justicia y Paz, Viceministerio de Gobernación, Instituto Costarricense sobre Drogas, Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Mixto de Ayuda Social, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Nacional de la Mujer, y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y Junta de Protección Social.



(Así reformado el inciso anterior pro el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



d) Salud y Seguridad Social: Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguros e, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



e) Educación para el Desarrollo Sostenible y la Convivencia, Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el Sistema Nacional de Radio y Televisión.



f) Económica para la Estabilidad y el Crecimiento Inclusivo: Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Coordinación del Equipo Económico, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



(Así reformado el inciso anterior pro el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



g) Desarrollo Territorial: Ministerio de Presidencia, Ministerio de Planificación y Política Económica, Ministerio de Coordinación con el Sector Privado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y Consejo Nacional de Producción.



(Así reformado el inciso anterior pro el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



Los coordinadores de las Áreas podrán convocar, cuando lo consideren oportuno, a funcionarios de las diversas instituciones públicas, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones sociales.



(Así reformado el párrafo anterior pro el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 5.- Consejos Presidenciales. Se establecerán los siguientes Consejos Presidenciales como instancias políticas ejecutivas encargadas de formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, para el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial.



a) Consejo Nacional Ambiental: tiene las funciones y conformación señaladas en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente". Además de las instituciones señaladas en el artículo 79 de la Ley N° 7554, estará integrada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.



b) Consejo de Seguridad Nacional: tiene la finalidad y conformación estipuladas en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, "Ley General de Policía". Además de las instituciones señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 7410, estará integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.



c) Consejo Presidencial de Cooperación Internacional, Política Exterior y Negocios Internacionales: integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Comercio Exterior, Planificación Nacional y Política Económica, Turismo y Hacienda. Las o los directores de las Áreas de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda serán convocados a participar cuando sea necesario. Este Consejo actuará con fundamento en las funciones establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, creado mediante artículo 5 del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.



 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018 y corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Gaceta N° 210 del 13 de noviembre de 2018, página N° 56.)



d) Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria: Será coordinado por el Segundo Vicepresidente de la República e integrado por las y los ministros de Economía, Industria y Comercio, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura y Ganadería, Planificación Nacional y Política Económica, Comercio Exterior; las Presidencias Ejecutivas del Instituto de Desarrollo Rural, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.



(Así reformado el inciso anterior pro el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



e) Consejo Presidencial de Coordinación con la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP): Será coordinado por el Presidente de la República, y estará integrado por el Ministro de Coordinación con el sector Privado, y el/ la Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado Costarricense (UCCAEP). Las funciones específicas del Consejo serán definidas en el Reglamento de funcionamiento del Consejo Presidencial de Innovación y Competitividad.



(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41464 del 30 de noviembre del 2018)



Los Consejos Presidenciales podrán convocar, cuando lo consideren oportuno, a funcionarios de las diversas instituciones públicas así como a representantes del sector privado y de las organizaciones sociales. Los Consejos Presidenciales serán convocados por sus coordinadores o por el Presidente de la República y cada Consejo establecerá sus regulaciones operativas. Todos dejarán constancia de sus actuaciones y decisiones en un Libro de Actas.




Ficha articulo



Artículo 6º-Funciones del Consejo Presidencial de Cooperación Internacional, Política Exterior y Negocios Internacionales. El Consejo actuará con fundamento en las funciones establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, creado mediante artículo 5º del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, así como las siguientes funciones específicas:



a) Facilitar la expedita tramitación de programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional No Reembolsable.



b) Elaborar un plan de trabajo sobre las áreas objeto de articulación, al inicio de la Administración y en forma anual con base en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública y la Política de Cooperación Internacional, respetando y observando las competencias legales atribuidas a cada miembro del Consejo.



c) Procurar una evaluación constante de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional, a partir de los informes que le corresponde elaborar a MIDEPLAN.



d) Articular la política exterior del Estado costarricense para el cumplimiento de los objetivos del PND y prioridades de largo plazo, tales como la descarbonización de la economía, cambio climático, Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), empoderamiento económica de las mujeres, ordenamiento urbano, etc.



e) Conocer informes anuales sobre la atracción de inversión extranjera directa.



f) Recibir informes sobre los resultados de las estrategias de promoción y fortalecimiento de la industria turística.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 7.- Funciones del Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria: El Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria tendrá las siguientes funciones específicas:



a) Definir las políticas generales que apuntalen el fortalecimiento de las empresas, organizaciones y prácticas de la economía social solidaria.



b) Promover iniciativas que incrementen la competitividad de las empresas de la economía social solidaria, por medio del acceso oportuno a financiamiento y la mejora del marco de supervisión prudencial de las entidades financieras que brindan servicios a estas empresas, la prospección de negocios y mercados, la incorporación de valor agregado en los procesos productivos y gestión de cadenas de valor, la transferencia tecnológica, acompañamiento técnico y desarrollo de innovación, entre otras acciones.




 




Ficha articulo



Artículo 8.- Funciones de los Consejos Presidenciales. Los Consejos Presidenciales tendrán las siguientes funciones generales:



a) Velar por el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo en lo atinente en su ámbito de acción.



b) Formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, que involucren las áreas estratégicas de articulación representados dentro del Consejo Presidencial.



c) Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el monitoreo y evaluación de las diferentes intervenciones públicas estratégicas acordadas en el seno de los Consejos Presidenciales.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Secretarios Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada uno de los cuatro Consejos Presidenciales nombrará un Secretario Técnico, que tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar al Consejo Presidencial o a quien coordina el mismo.



b) Asistir a los Consejos Presidenciales y organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del Consejo.



c) Conformar comisiones asesoras de trabajo, que permitan la participación de funcionarios técnicos de las instituciones públicas que forman parte del Consejo Presidencial.



d) Coordinar con MIDEPLAN la implementación del sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.



e) Administrar el personal de apoyo al Secretario Técnico del Consejo Presidencial, en caso de que exista.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 10.-Rectorías. Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con la ministra o el ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada ámbito competencial, y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.



Corresponde a cada órgano rector:



a)     Validar y suscribir las políticas públicas correspondientes a su competencia.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



b) Rendir un informe sobre la ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso, según lo dispuesto en el artículo 28.2 inciso i) de la Ley General de la Administración Pública.



c) Visar los proyectos de instituciones públicas integrantes de su rectoría para la respectiva inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación y Política Económica.




Ficha articulo



Artículo 11.- Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República delega en una Ministra o Ministro, con o sin cartera, las siguientes rectorías:



a) Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría del Ministro de Trabajo y Seguridad Social e integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección Social (JPS), CONAPDIS.



b) Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Rural, bajo la rectoría del Ministro de Agricultura y Ganadería, e integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Corporación Hortícola Nacional (CHN) y Corporación Ganadera (CORFAGA).



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



c) Educación y Cultura, bajo la rectoría del Ministro de Educación Pública, e integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP-UGS), Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica (ECR), Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ) y Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART).



d) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital, bajo la rectoría del Ministro de Ciencia y tecnología, integrado por las siguientes instituciones: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Ente Costarricense de Acreditación (ECA), Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA) e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).



e) Salud, Nutrición y Deporte, bajo la rectoría de la Ministra de Salud, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Instituto Nacional de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).



f) Ambiente, Energía y Mares, bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), y el Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.



g) Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera, bajo la rectoría de la Ministra de Hacienda, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), Instituto Nacional de Seguros (INS), Banco Central de Costa Rica (BCCR), Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Valores y Superintendencia de Seguros.



h) Infraestructura y Transporte, bajo la rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Consejo Seguridad Vial (COSEVI) y el Consejo de Transporte Público (CTP).



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



i) Seguridad Ciudadana y Justicia, bajo la rectoría del Ministro de Seguridad Pública, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Dirección General de Migración y Extranjería, y Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).



j) Turismo, baja la rectoría de la Ministra de Turismo, integrada por las siguientes instituciones: Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).



k) Comercio Exterior, baja la rectoría de la Ministra de Comercio Exterior, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Comercio Exterior, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), y la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



l) Ordenamiento territorial y asentamientos humanos, bajo la rectoría de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto de Desarrollo Rural (INDER).




Ficha articulo



Artículo 12.- Comisión de Reforma del Estado. Créase la Comisión de Reforma del Estado presidida por el Ministro de la Presidencia, la cual tendrá la función de analizar y proponer las reformas jurídicas y constitucionales necesarias para implementar la reforma estructural del Estado. El Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial, definirá los integrantes de la Comisión de Reforma del Estado.




 




Ficha articulo



Artículo 13.- Comisión de Reforma Administrativa. Esta Comisión actuará con fundamento en la organización y funciones establecidas para la Comisión de Eficiencia Administrativa, creada mediante el artículo 17 de la Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974 "Ley de Planificación Nacional", y estará coordinada por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. El Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial, definirá los integrantes de la Comisión de Reforma Administrativa. La organización y funciones de la Comisión se regirán por lo que al efecto se dispone en el Decreto Ejecutivo N° 36175 de 17 de agosto de 2010, "Integración de la Comisión de Eficiencia Administrativa".




 




Ficha articulo



Artículo 14.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38536 del 25 de julio de 2014 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo".



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo



Artículo 15.-Creación de Grupo de Trabajo sobre el Empleo Público. El Ministerio de Planificación y Política Económica será el ente rector en materia de empleo público. Este ente impulsará una reforma que promueva la modernización del Estado, bajo los principios de mérito e idoneidad, justicia y equidad, gestión de resultados para el desarrollo, flexibilidad y transparencia. Para este efecto, la Ministra de Planificación tendrá a cargo la coordinación de un grupo de trabajo interinstitucional conformado por la Ministra de Hacienda, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director General del Servicio Civil.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)



 




Ficha articulo



Artículo 16.-Rige. Rige a partir de su publicación.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)




Ficha articulo



Transitorio único.-Los Ministros rectores señalados en el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 38536 del 25 de julio del 2014, continuarán a cargo de velar por la ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 4165 del 7 de setiembre del 2018)




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 13:32:59
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