ANEXO
NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE
SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y
requisitos, que deben cumplir todos los servicios de emergencias, para poder
obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de
salud que desarrollan la actividad de atención de emergencias, ya sean
públicos, privados o mixtos.
II. JUSTIFICACIÓN.
El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la
salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley
General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o
privadas que requieran brindar servicios de salud deben obtener el permiso o
autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para
lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales
y particulares establecidos.
Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear
reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben
solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.
III. ACTUALIZACIÓN.
La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años,
sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.
IV. DEFINICIONES.
Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las
siguientes definiciones y abreviaturas.
a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras
constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.
b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar
un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus
capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
c. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la
movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del
establecimiento.
d. Emergencia: Es la necesidad de asistencia médica para una
condición aguda o una crónica reagudizada que sobreviene sin previo aviso, y en
la cual se ve amenazada la vida o salud de forma inmediata, pudiendo causar la
muerte de no ser asistida de manera oportuna.
e. Especialista en medicina de emergencias: profesional en
medicina, graduado de un programa de estudios de posgrado en el área de
medicina de emergencias con la debida incorporación del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
f. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que reúne en un
solo documento debidamente identificado, información de interés concerniente al
usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio. Este registro se
puede llevar tanto en medios físicos como digitales.
g. Personal de enfermería: Personal técnico que ejecuta labores
generales de enfermería bajo la instrucción y supervisión de una persona
profesional de enfermería, entre ellos están los auxiliares de enfermería,
asistentes de pacientes y personal administrativo.
h. Profesional en enfermería: persona graduada por una facultad o escuela
de enfermería universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida
autorización del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para el ejercicio de la
profesión.
i. Profesional en medicina: persona profesional que ejerce la medicina,
graduado por una facultad de medicina como grado mínimo de licenciatura y con
la debida incorporación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
j. Servicio de emergencias: Área de un hospital destinada a la atención
de personas que presenten una condición de emergencia. Dentro de sus
características está una disponibilidad permanente de horario de atención (24
horas, 7 días de la semana y 365 días al año) y una capacidad resolutiva acorde
a su oferta de servicios.
k. Urgencia: Es la necesidad de asistencia médica para la
atención de una condición aguda o crónica reagudizada que no amenaza la vida o
la salud inmediata de la persona, sin embargo que sí requiere de una atención
diferida con el fin que dicha condición no empeore.
V. ESPECIFICACIONES.
Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes
rubros:
1. Recursos humanos.
2. Planta Física.
3. Recursos Materiales.
4. Documentación y gestión de la información.
5. Seguridad e Higiene.
6. Servicios de apoyo.
1. Recurso Humano.
1.1. El servicio
de emergencias debe contar con:
1.1.1. Un profesional especialista en medicina de emergencias que funja
como
encargado del servicio.
1.1.2. Un profesional en enfermería que funja como supervisor de los
profesionales
en enfermería y del personal de enfermería.
1.2. El servicio
de emergencias debe contar durante todo el periodo de funcionamiento del
servicio con el siguiente personal para la atención de los pacientes:
1.2.1. Profesionales en medicina.
1.2.2. Profesionales en enfermería.
1.2.3. Personal de enfermería.
1.2.4. Personal para aseo capacitado para el manejo de material
biopeligroso y la desinfección de las instalaciones y del equipo.
1.2.5. Personal administrativo.
1.3. Todos los
funcionarios que laboren en el servicio deberán portar un carné de
identificación en el cual se consigne como mínimo:
1.3.1. Nombre completo.
1.3.2. Profesión u oficio.
1.3.3. Código profesional (en los casos que aplique).
1.4. Los
profesionales en salud deben estar inscritos y activos en el colegio
profesional respectivo.
1.5. Todo
profesional en medicina que labore en el servicio debe de contar con la
certificación vigente de entrenamiento en las siguientes áreas:
1.5.1. Soporte vital cardiovascular básico.
1.5.2. Soporte vital cardiovascular avanzado.
1.5.3. Soporte vital pediátrico avanzado.
1.5.4. Soporte vital avanzado en trauma.
2. Planta Física.
2.1. El servicio
de emergencias debe estar ubicado dentro de un hospital.
2.2. El servicio de
emergencias debe contar con al menos dos accesos claramente señalados:
2.2.1. Uno para pacientes que ingresan en vehículos.
2.2.2. Uno para pacientes que ingresan por sus propios medios.
2.3. El servicio
de emergencias debe contar con las siguientes áreas sectorizadas e
identificadas:
2.3.1. Área de espera exclusiva para uso de pacientes y acompañantes.
2.3.2. Espacio para el personal administrativo.
2.3.3. Área de clasificación de usuarios, la cual debe asegurar
privacidad.
2.3.4. Área de atención a pacientes.
2.3.5. El área de atención deber estar dividida en cubículos. Cada
cubículo deberá:
2.3.5.1. Contar con espacio mínimo de 6m2.
2.3.5.2. Estar ventilado e iluminado.
2.3.5.3. Contar con un espacio para la entrevista al usuario.
2.3.5.4. Contar con un espacio para la exploración física del usuario.
2.3.5.5. Tener condiciones que permitan la atención del usuario con
privacidad.
2.3.6. Área exclusiva para la atención de reanimación.
2.3.7. Área para la observación de pacientes que permita la privacidad del
usuario.
2.3.8. Área para el almacenaje de insumos y materiales.
2.3.9. Puesto de enfermería.
2.3.10. Área para la preparación de medicamentos.
2.3.11. Área exclusiva para suturas y cirugía menor.
2.3.12. Área exclusiva para inyectables.
2.3.13. Área exclusiva para inhaloterapia.
2.3.14. Área de servicios sanitarios.
2.3.15. Cuarto séptico exclusivo. El cual debe contar en su interior
con:
2.3.15.1. Espacio para equipos y ropa contaminada con materiales
biopeligrosos.
2.3.15.2. Espacio para equipos y ropa sucios.
2.3.16. Cuarto aséptico exclusivo. El cual debe contar en su interior
con:
2.3.16.1. Espacio para ropa limpia.
2.3.16.2. Espacio para equipo limpio.
2.3.16.3. Espacio para insumos y materiales.
2.3.17. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de
limpieza con seguridad (puede ser compartido con otros servicios).
2.4. Movilidad y
accesibilidad.
2.4.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de
equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.
2.4.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la
salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.
2.4.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las
áreas internas deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.
2.4.4. Cuando existan diferencias de nivel internas o externas, estas
deben ser salvadas por rampas.
2.4.5. En caso de necesitar rampas, estas deben cumplir con los
siguientes condiciones:
2.4.5.1. Ancho no menor de 90 centímetros.
2.4.5.2. Pendiente no mayor al 12%.
2.4.5.3. Piso antideslizante.
2.4.6. En los edificios con más de una planta:
2.4.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4
metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del
nivel inferior.
2.4.6.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada por medio
de rampas que cumplan las disposiciones de la Ley 7600 o por medio de
ascensores, elevadores, salva-niveles, o cualquier medio mecánico o hidráulico
que garantice la seguridad de las personas.
2.4.7. Cuando haya escaleras, estas deben:
2.4.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.
2.4.7.2. Contar con iluminación.
2.4.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente
antideslizante en sus orillas.
2.4.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de
altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.
2.4.7.5. Las barandillas deben estar pintadas o ser de material de un
color que contrasten con el color de las paredes.
2.4.7.6. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes
de 10 centímetros o menos.
2.4.7.7. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28
centímetros.
2.4.7.8. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de
dieciocho 18 centímetros.
2.5. Condiciones
de supraestructura.
2.5.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.5.1.1. Desplomes.
2.5.1.2. Pandeos.
2.5.1.3. Oxidación.
2.5.1.4. Infiltraciones.
2.5.1.5. Roturas.
2.5.1.6. Desprendimientos.
2.5.1.7. Astillamientos.
2.5.1.8. Salientes punzo-cortantes.
2.5.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado para
lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.5.2.1. Desplomes.
2.5.2.2. Pandeos.
2.5.2.3. Oxidación.
2.5.2.4. Goteras.
2.5.2.5. Roturas.
2.5.2.6. Desprendimientos.
2.5.2.7. Astillamientos.
2.5.2.8. Salientes punzo-cortantes.
2.5.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.5.3.1. Grietas.
2.5.3.2. Hundimientos.
2.5.3.3. Infiltraciones.
2.5.3.4. Partes sueltas.
2.5.3.5. Astillamientos.
2.5.3.6. Salientes punzo-cortantes.
2.5.4. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.5.4.1. Grietas.
2.5.4.2. Desplomes.
2.5.4.3. Pandeos.
2.5.4.4. Oxidación.
2.5.4.5. Partes sueltas.
2.5.4.6. Roturas.
2.5.4.7. Desprendimientos.
2.5.4.8. Astillamientos.
2.5.4.9. Salientes punzo-cortantes.
2.5.5. Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo
deben estar protegidas con barandillas, rejas, barrotes o similares.
2.5.6. Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.5.6.1. Grietas.
2.5.6.2. Desplomes.
2.5.6.3. Oxidación.
2.5.6.4. Partes sueltas.
2.5.6.5. Roturas.
2.5.6.6. Desprendimientos.
2.5.6.7. Astillamientos.
2.5.6.8. Salientes punzo-cortantes.
2.6. Iluminación y
ventilación.
2.6.1. El servicio de emergencias en todas sus áreas de atención debe
tener condiciones que permitan la ventilación ya sea por medios naturales o
artificiales.
2.6.2. El servicio de emergencias en todas sus áreas de atención debe
tener condiciones de iluminación, natural y artificial, que permita realizar
las actividades cotidianas.
3. Recurso Material.
3.1. Aspectos
generales. El servicio de emergencias debe disponer de:
3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del servicio,
colocada en
lugares visibles.
3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.
3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado
para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
3.1.3.1. Base inestable que sea propensa a caídas.
3.1.3.2. Oxidación
3.1.3.3. Roturas.
3.1.3.4. Astillamientos.
3.1.3.5. Salientes punzocortantes.
3.2. El área de
clasificación de usuarios debe contar con:
3.2.1. Escritorio o mesa para escribir.
3.2.2. Sillas para el médico y los usuarios.
3.2.3. Camilla de exploración.
3.2.4. Papel desechable para las camillas.
3.2.5. Gradilla (puede estar incorporada a la camilla).
3.2.6. Bajalenguas desechables.
3.2.7. Guantes estériles desechables.
3.2.8. Guantes no estériles desechables.
3.2.9. Cubrebocas desechables.
3.2.10. Otoscopio.
3.2.11. Conos de otoscopio.
3.2.12. Oftalmoscopio.
3.2.13. Estetoscopio.
3.2.14. Equipo de toma de signos vitales que mida:
3.2.14.1. Presión arterial.
3.2.14.2. Frecuencia cardiaca.
3.2.14.3. Oximetría de pulso.
3.2.15. Electrocardiografo.
3.2.16. Termómetro no mercurial.
3.2.17. Glucómetro.
3.2.18. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales no deben
estar vencidas.
3.2.19. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.2.19.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.2.19.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.2.19.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.2.19.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.2.19.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.2.20. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.
3.2.21. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de
pie.
3.3. El área de
atención a pacientes debe contar con:
3.3.1. Tallímetro.
3.3.2. Báscula.
3.3.3. Cinta métrica.
3.3.4. Glucómetro.
3.3.5. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales no deben
estar vencidas.
3.3.6. Electrocardiografo.
3.3.7. Termómetro no mercurial.
3.3.8. Equipo de toma de signos vitales que mida:
3.3.8.1. Presión arterial.
3.3.8.2. Frecuencia cardiaca.
3.3.8.3. Oximetría de pulso.
3.4. Cada cubículo
del área de atención a pacientes deberá contar con:
3.4.1. Escritorio o mesa para escribir.
3.4.2. Sillas para el médico y los usuarios.
3.4.3. Camilla de exploración.
3.4.4. Papel desechable para las camillas.
3.4.5. Gradilla (puede estar incorporada a la camilla).
3.4.6. Bajalenguas desechables.
3.4.7. Guantes estériles desechables.
3.4.8. Guantes no estériles desechables.
3.4.9. Cubrebocas desechables.
3.4.10. Otoscopio.
3.4.11. Conos de otoscopio.
3.4.12. Oftalmoscopio.
3.4.13. Estetoscopio.
3.4.14. Esfigmomanómetro no mercurial.
3.4.15. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.4.15.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.4.15.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.4.15.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.4.15.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.4.15.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.4.16. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.
3.4.17. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de
pie.
3.4.18. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.
3.5. El área de
observación de pacientes debe contar con:
3.5.1. Camas o camillas.
3.5.2. Gradilla por cada cama (se exceptúa si la cama cuenta con sistema
propio para ajustar la altura).
3.5.3. Sillas de ruedas.
3.5.4. Mesa de alimentación por cada cama o camilla (puede estar
incorporada).
3.5.5. Soporte para sueros por cada cama o camilla (puede estar
incorporado).
3.5.6. Fuente de iluminación individual por cada cama o camilla (puede
estar incorporada).
3.5.7. Tomas de corriente eléctrica por cada cama o camilla, con
dispositivo de seguridad.
3.5.8. Suministro de oxígeno por cada cama o camilla.
3.5.9. Suministro de aire comprimido por cada cama o camilla.
3.5.10. Sistema de succión al vacío, tipo central por tubería en la
pared o móvil
3.5.11. Monitor de signos vitales por cada cama o camilla, que mida:
3.5.11.1. Presión arterial.
3.5.11.2. Ritmo cardiaco.
3.5.11.3. Frecuencia cardiaca.
3.5.11.4. Oximetría de pulso.
3.5.12. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.5.12.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.5.12.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.5.12.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.5.12.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.5.12.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.6. El área de
almacenaje de insumos y materiales deberá contener:
3.6.1. Soluciones endovenosas.
3.6.2. Insumos para toma de vías periféricas.
3.6.3. Sondas vesicales de diferentes calibres.
3.6.4. Instrumental y equipo para sutura.
3.6.5. Equipo para toma de gases arteriales.
3.6.6. Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.
3.6.7. Jeringas de insulina.
3.6.8. Jeringa asepto.
3.6.9. Jeringa tipo Tommy.
3.6.10. Insumos para fijación de catéteres.
3.6.11. Algodón, gasas y torundas.
3.6.12. Vendajes.
3.6.13. Electrodos pediátricos y de adulto.
3.6.14. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales deben de
estar vigentes.
3.6.15. Termómetros no mercuriales.
3.6.16. Oxímetro de pulso para adulto y pediátrico.
3.6.17. Equipo de protección para el personal.
3.6.18. Bomba de infusión.
3.6.19. Equipo de punción lumbar.
3.7. El área de
preparación de medicamentos debe contar con:
3.7.1. Depósito para punzocortantes.
3.7.2. Depósito con tapa con acción de pedal para los residuos comunes.
3.7.3. Refrigeradora exclusiva para medicamentos termolábiles.
3.7.4. Termo para vacunas.
3.7.5. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.7.5.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.7.5.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.7.5.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.7.5.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.7.5.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.8. La estación
de enfermería debe contar con:
3.8.1. Escritorio.
3.8.2. Sillas ergonómicas.
3.8.3. Basurero para residuos comunes.
3.8.4. Sistema de comunicación interno y externo.
3.9. El área para
suturas y cirugía menor debe contar con:
3.9.1. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.
3.9.2. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de
pie.
3.9.3. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.
3.9.4. Lámpara cielítica.
3.9.5. Instrumental y equipo para sutura.
3.9.6. Instrumental y equipo para drenaje.
3.9.7. Insumos para toma de vías periféricas.
3.9.8. Insumos para fijación de catéteres.
3.9.9. Soluciones endovenosas.
3.9.10. Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.
3.9.11. Equipo de protección para el personal.
3.9.12. Camilla.
3.9.13. Mesa de asistencia.
3.9.14. Kit de curaciones básicas o su equivalente.
3.9.15. Campos estériles.
3.9.16. Guantes desechables estériles.
3.9.17. Guantes desechables limpios.
3.9.18. Cubre bocas desechables.
3.9.19. Balde metálico.
3.9.20. Equipo para estabilización y tracción de fracturas.
3.9.21. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.9.21.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.9.21.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.9.21.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.9.21.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.9.21.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.10. El área para
reanimación debe contar con:
3.10.1. Reloj de pared, análogo o digital visible.
3.10.2. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.
3.10.3. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de
pie.
3.10.4. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.
3.10.5. Lámpara cielítica.
3.10.6. Sondas nasogástricas de diferentes calibres.
3.10.7. Sondas de aspiración de diferentes calibres.
3.10.8. Sondas vesicales de diferentes calibres.
3.10.9. Sondas de tórax de diferentes calibres.
3.10.10. Equipo para descompresión y drenaje de tórax.
3.10.11. Instrumental y equipo para sutura.
3.10.12. Instrumental y equipo para drenaje.
3.10.13. Insumos para toma de vías periféricas.
3.10.14. Insumos para toma de vías centrales.
3.10.15. Insumos para fijación de catéteres.
3.10.16. Soluciones endovenosas.
3.10.17. Equipo para toma de gases arteriales.
3.10.18. Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.
3.10.19. Jeringas de insulina.
3.10.20. Jeringa asepto.
3.10.21. Jeringa tipo tommy.
3.10.22. Pera pediátrica.
3.10.23. Equipo de protección para el personal.
3.10.24. Electrocardiógrafo.
3.10.25. Electrodos pediátricos y de adulto.
3.10.26. Monitor de signos vitales completo.
3.10.27. Termómetro no mercurial.
3.10.28. Oxímetro de pulso para adulto y pediátrico.
3.10.29. Camilla.
3.10.30. Equipo e insumos para colocación de marcapaso transvenoso.
3.10.31. Equipo e insumos para colocación de marcapaso externo.
3.10.32. Ventilador mecánico (puede ser compartido con otros servicios).
3.10.33. Conexiones a ventilador (puede ser compartido con otros
servicios).
3.10.34. Bomba de infusión.
3.10.35. Glucómetro.
3.10.36. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales deben
de estar
vigentes.
3.10.37. Cuellos ortopédicos en distintos tamaños.
3.10.38. Dispositivo de vía intraósea.
3.10.39. Máscaras de oxígeno pediátricas y adulto, simples y con
reservorio.
3.10.40. Suministro de oxígeno.
3.10.41. Suministro de aire comprimido.
3.10.42. Sistema de succión al vacío, tipo central por tubería en la
pared o móvil
3.10.43. Equipo para la realización de procedimientos:
3.10.43.1. Mesa de asistencia.
3.10.43.2. Kit de curaciones básicas o su equivalente.
3.10.43.3. Campos estériles.
3.10.43.4. Guantes desechables estériles.
3.10.43.5. Guantes desechables limpios.
3.10.43.6. Cubre bocas desechables.
3.10.43.7. Balde metálico.
3.10.43.8. Equipo para estabilización y tracción de fracturas.
3.10.43.9. Bolsas o dispositivos infusores de presión.
3.10.43.10. Equipo de cricotomía.
3.10.44. Equipo para la atención de partos en expulsivo:
3.10.44.1. Equipo básico para atención de un parto normal.
3.10.44.2. Equipo básico para episiotomía y perineorrafía.
3.10.44.3. Equipo de corte y oclusión de cordón umbilical.
3.10.44.4. Pera de aspiración nasobucal.
3.10.45. Equipo para reanimación cardiopulomnar y manejo avanzado de la
vía aérea:
3.10.45.1. Tabla rígida para masaje cardiaco.
3.10.45.2. Laringoscopio.
3.10.45.3. Hojas de laringoscopio para adultos y niños.
3.10.45.4. Tubos endotraqueales de diferentes tamaños.
3.10.45.5. Guías para tubo endotraqueal.
3.10.45.6. Pinza de McGuill.
3.10.45.7. Mascarilla laringea.
3.10.45.8. Equipo de resucitación avanzada de adultos y pediátrico.
3.10.45.9. Oxímetro de pulso.
3.10.45.10. Desfibrilador/monitor bifásico no automático.
3.10.45.11. Mascarilla de resucitación.
3.10.45.12. Gel lubricante.
3.10.45.13. Gel conductor.
3.10.46. Medicamentos para reanimación cardiopulomnar y manejo avanzado
de la vía aérea:
3.10.46.1. Diuréticos en ampollas.
3.10.46.2. Sulfato de magnesio.
3.10.46.3. Gluconato de calcio.
3.10.46.4. Bicarbonato de sodio.
3.10.46.5. Cloruro de potasio.
3.10.46.6. Corticoesteroides.
3.10.46.7. Atropina.
3.10.46.8. Anticonvulsivantes.
3.10.46.9. Anestésicos locales.
3.10.46.10. Vasodilatadores.
3.10.46.11. Amiodarona.
3.10.46.12. Adenosina.
3.10.46.13. Antagonistas de calcio intravenoso.
3.10.46.14. Epinefrina.
3.10.46.15. Trombolíticos.
3.10.46.16. Nitroglicerina sublingual.
3.10.46.17. Relajantes musculares, polarizantes y no despolarizantes.
3.10.46.18. Inductores tipo benzodiacepinas.
3.10.46.19. Inductores tipo anestésicos: Propofol y Ketamina.
3.10.47. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.10.47.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.10.47.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.10.47.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.10.47.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.10.47.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.11. El área de
inhaloterapia debe tener:
3.11.1. Sillas o camillas.
3.11.2. Un nebulizador por cada asiento.
3.11.3. Dispositivos de nebulización desechable para pacientes
pediátricos y adultos.
3.11.4. Tomas de oxígeno por cada asiento.
3.11.5. Tomas de aire por cada asiento.
3.11.6. Depósito para bioinfecciosos.
3.11.7. Depósito para punzocortantes.
3.11.8. Depósito para residuos ordinarios.
3.11.9. Jeringas.
3.11.10. Estetoscopio.
3.11.11. Stock de medicamentos:
3.11.11.1. Broncodilatadores.
3.11.11.2. Corticoesteroides.
3.11.11.3. Soluciones hidroelectrolíticas.
3.12. El área de
inyectables debe tener:
3.12.1. Una camilla.
3.12.2. Papel desechable para las camillas.
3.12.3. Gradilla (puede estar incorporada a la camilla).
3.12.4. Mesa para preparación de medicamentos.
3.12.5. Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.
3.12.6. Termo para vacunas.
3.12.7. Papelería para registro de vacunas aplicadas o su equivalente
registro digital.
3.12.8. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.12.8.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.12.8.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.12.8.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.12.8.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.12.8.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.12.9. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.
3.12.10. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de
pie.
3.12.11. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.
3.13. El cuarto
séptico debe tener:
3.13.1. Una pila de acero inoxidable.
3.13.2. Una mesa de trabajo.
3.13.3. Estantería de acero inoxidable.
3.13.4. Pileta de descarga de desechos.
3.13.5. Bidets.
3.13.6. Orinales de cama.
3.13.7. Riñones.
3.13.8. Contenedor de los depósitos de punzocortantes.
3.13.9. Estante de almacenamiento de insumos de limpieza debidamente
custodiado.
3.13.10. Acceso restringido.
3.13.11. Canasta para ropa sucia bioinfecciosa.
3.13.12. Lavamanos funcionante.
3.13.13. Dispensador de papel toalla.
3.13.14. Dispensador con jabón antibacterial.
3.14. El cuarto
aséptico debe tener:
3.14.1. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de materiales
estériles debidamente rotulado.
3.14.2. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de ropa
estéril.
3.14.3. Estantería de acero inoxidable para almacenamiento de equipo
limpio.
3.14.4. Estantería de almacenamiento para la ropa limpia de uso del
paciente,
cobijas, sabanas, entre otros debidamente rotulado.
3.15. El área de
espera para los pacientes y usuarios debe tener:
3.15.1. Sillas con superficies lisas, fácil limpieza y con bases o
soportes estables.
3.15.2. Contenedor para depósito con tapa con acción de pedal para los
residuos
comunes.
3.15.3. Contar con un mecanismo que asegure el acceso restringido al
área.
3.16. El espacio
para el personal administrativo debe tener:
3.16.1. Escritorio.
3.16.2. Sillas ergonómicas.
3.16.3. Basurero para residuos comunes.
3.16.4. Contar con un sistema de comunicación o de aviso.
3.17. El espacio
para equipos y suministros de limpieza debe tener:
3.17.1. Mecanismo de seguridad (cerrojo, candado u otros) para
restringir el
acceso.
3.17.2. Pileta y escurridor.
3.17.3. Mascarillas para el personal de aseo.
3.17.4. Guantes de protección para el personal de aseo.
3.18. Los
servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:
3.18.1. Inodoros.
3.18.2. Por cada inodoro debe haber:
3.18.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.
3.18.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.
3.18.2.3. Suministro de papel higiénico.
3.18.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.
3.18.4. Cada estación de lavado de manos, debe cumplir con lo siguiente:
3.18.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.18.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.18.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.18.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.18.4.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.18.5. Una ducha por cada 10 camas en área de observación.
3.19. El servicio
de emergencias debe tener el siguiente equipo portátil de uso exclusivo para el
traslado de pacientes.
3.19.1. Monitor.
3.19.2. Desfribilador.
3.19.3. Marcapaso externo.
3.19.4. Oxímetro.
3.19.5. Oxígeno.
3.19.6. Bomba de infusión.
3.19.7. Camilla.
4. Documentación.
El servicio de emergencias debe contar con la siguiente documentación:
4.1 Expedientes
personales de los usuarios, ya sea en formato físico o digital.
4.2 Los
expedientes deben contener espacios al menos para la siguiente información:
4.2.1 Nombre completo del usuario.
4.2.2 Número de identificación.
4.2.3 Fecha de nacimiento.
4.2.4 Edad.
4.2.5 Sexo.
4.2.6 Dirección completa.
4.2.7 Número telefónico de contacto en caso de emergencia
4.2.8 Nombre de la persona a contactar.
4.2.9 Antecedentes personales patológicos y no patológicos.
4.2.10 Historia clínica.
4.2.11 Examen físico.
4.2.12 Indicaciones médicas.
4.3 Debe existir
un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o
digital, de forma que solo las personas encargadas de la atención de los
usuarios tengan acceso.
4.4 El servicio
debe tener los siguientes documentos actualizados:
4.4.1 Protocolo de limpieza del servicio
4.4.2 Protocolo de limpieza del equipo.
4.4.3 Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.
4.4.4 Plan de continuidad de la cadena de frío en caso de interrupción
prolongada del fluido eléctrico.
4.4.5 Contrato de recolección de residuos biopeligrosos (puede ser
colectivo).
4.4.6 Manual de funciones del personal por cada tipo de puesto.
4.4.7 Protocolos de atención médica.
4.4.8 Protocolo de atención en enfermería.
5 Seguridad e Higiene.
El servicio de salud debe cumplir con las siguientes condiciones:
5.1 Tener
basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de uso común.
5.2 Contar con al
menos un extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:
5.2.1 Tener carga vigente.
5.2.2 Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.
5.3 Contar con
suministro constante de agua para el consumo humano.
5.4 Contar con un
sistema de detectores de humo.
5.5 La distribución
de todo el mobiliario (excepto las camas) debe asegurar un espacio de libre
circulación de al menos 90cm.
5.6 La separación
mínima entre camas debe ser de 120 cm.
5.7 Las luces
artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas.
5.8 Contar con un
mecanismo seguridad que garantice el acceso restringido a las áreas de atención
de pacientes y a la sala de espera.
6 Servicios de apoyo.
6.1 Durante todo
el horario de funcionamiento debe existir accesibilidad a los siguientes
servicios los cuales deben estar debidamente habilitados por parte del
Ministerio de Salud y además dentro de las instalaciones del establecimiento:
6.1.1 Farmacia.
6.1.2 Laboratorio clínico.
6.1.3 Imágenes médicas.
6.1.4 Banco de sangre.
6.1.5 Almacén de insumos médicos.
6.1.6 Servicio de internamiento hospitalario.
6.1.7 Sala de operaciones.
6.2 Durante todo
el horario de funcionamiento debe existir accesibilidad a los siguientes
servicios que pueden estar dentro de las instalaciones del establecimiento o
ser proporcionados por un tercero, en cualquier caso deben contar con la
habilitación o permiso por parte del Ministerio de Salud:
6.2.1 Servicio de Nutrición.
6.2.2 Central de esterilización.
6.2.3 Ropería.
6.2.4 Lavandería.