ANEXO
NORMA PARA LA
HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN.
I. OBJETIVO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN.
La presente norma
tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir
todos los servicios de hospitalización, para poder obtener el Certificado de
Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
El ámbito de
aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que
desarrollan la actividad de hospitalización para atención médica general o
especializada, ya sean públicos, privados o mixtos, exceptuando los servicios
de hospitalización para la atención psiquiátrica.
II. JUSTIFICACIÓN.
El Estado tiene la
función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y
garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que
las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar
servicios de salud deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de
Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que
reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
Así mismo, también
la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica
para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de
servicio de salud según la actividad a desarrollar.
III. ACTUALIZACIÓN.
La presente
normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que
se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.
IV. DEFINICIONES.
Para efectos de
interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y
abreviaturas.
a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras
constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.
b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un
objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus
capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
c. Aislamiento: Separación física de un paciente para colocarlo de
forma apartada del resto de los pacientes y visitantes.
d. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la
movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del
establecimiento.
e. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que reúne en
un solo documento debidamente identificado, información de interés concerniente
al usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio. Este registro se
puede llevar tanto en medios físicos como digitales.
f. Hospitalización: Servicio destinado al internamiento de pacientes,
previa indicación del médico tratante, para establecer un diagnóstico, recibir
tratamiento y dar seguimiento a una necesidad en salud.
g. Personal de enfermería: Personal técnico que ejecuta labores
generales de enfermería bajo la instrucción y supervisión de una persona
profesional de enfermería, entre ellos están los auxiliares de enfermería,
asistentes de pacientes y personal administrativo.
h. Profesional en enfermería: persona graduada por una facultad o
escuela de enfermería universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la
debida autorización del Colegio de Enfermeras para el ejercicio de la
profesión.
i. Profesional en medicina: persona graduada por una facultad o escuela
de medicina universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida
autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos para el ejercicio de la
profesión.
V. ESPECIFICACIONES.
Las especificaciones
de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:
1. Recursos humanos.
2. Planta Física.
3. Recursos
Materiales.
4. Documentación y
gestión de la información.
5. Seguridad e
Higiene.
6. Servicios de
apoyo.
1. Recurso humano.
1.1. El servicio de hospitalización
debe contar durante todo el periodo de funcionamiento del servicio con el
siguiente personal para la atención de los pacientes:
1.1.1. Profesionales en medicina.
1.1.2. Profesionales en enfermería.
1.1.3. Personal de enfermería.
1.1.4. Personal para aseo capacitado para el manejo de material
biopeligroso y la desinfección de las instalaciones y equipo.
1.1.5. Personal administrativo.
1.2. Todos los
funcionarios que laboren en el servicio deberán portar un carné de
identificación en el cual se consigne como mínimo:
1.2.1. Nombre completo.
1.2.2. Profesión u oficio.
1.2.3. Código profesional (en los casos que aplique).
1.3. Los
profesionales en salud deben estar inscritos y activos en el colegio
profesional respectivo.
1.4. Todo
profesional en medicina y enfermería que labore en el servicio debe de contar
con la certificación vigente de entrenamiento en soporte cardiopulmonar básico.
1.5. Al menos un
profesional en medicina y enfermería durante el periodo de operación del
servicio debe contar la certificación vigente de entrenamiento en soporte
cardiopulmonar avanzado.
2. Planta física.
2.1. El lugar donde
se ubique el servicio debe contar con las siguientes áreas.
2.1.1. Área para el internamiento (individual o colectivo).
2.1.2. Área para el internamiento con aislamiento (no aplica si
solamente se tienen habitaciones para internamiento individual).
2.1.3. Puesto de enfermería.
2.1.4. Área para el almacenaje de insumos y materiales.
2.1.5. Área de preparación de medicamentos.
2.1.6. Bodega de materiales
2.1.7. Cuarto séptico exclusivo. El cual debe contar en su interior
con:
2.1.7.1. Espacio propio para equipos y ropa contaminada con materiales
biopeligrosos.
2.1.7.2. Espacio propio para equipos y ropa sucios.
2.1.8. Cuarto aséptico exclusivo. El cual debe contar en su interior
con:
2.1.8.1. Espacio propio para ropa limpia.
2.1.8.2. Espacio propio para equipo limpio.
2.1.8.3. Espacio propio para insumos y materiales.
2.1.9. Área de servicios sanitarios.
2.1.10. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de
limpieza con seguridad (puede ser compartido con otros servicios).
2.2. Movilidad y
accesibilidad.
2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de
equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.
2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la
salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.
2.2.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las
áreas internas deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.
2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel internas o externas en el
consultorio médico, estas deben ser salvadas por rampas.
2.2.5. En caso de necesitar rampas, estas deben cumplir con los
siguientes condiciones:
2.2.5.1. Ancho no menor de 90 centímetros.
2.2.5.2. Pendiente no mayor al 12%.
2.2.5.3. Piso antideslizante.
2.2.6. En los edificios con más de una planta:
2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4
metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del
nivel inferior.
2.2.6.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada por medio
de rampas que cumplan las disposiciones de la Ley 7600 o por medio de
ascensores, elevadores, salva-niveles, o cualquier medio mecánico o hidráulico
que garantice la seguridad de las personas.
2.2.7. Cuando haya escaleras, estas deben:
2.2.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.
2.2.7.2. Contar con iluminación.
2.2.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente
antideslizante en sus orillas.
2.2.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de
altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.
2.2.7.5. Las barandillas deben estar pintadas o ser de material de un color
que contrasten con el color de las paredes.
2.2.7.6. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes
de 10 centímetros o menos.
2.2.7.7. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28
centímetros.
2.2.7.8. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de
dieciocho 18 centímetros.
2.3. Condiciones de
supraestructura.
2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para
lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.1.1. Desplomes.
2.3.1.2. Pandeos.
11
2.3.1.3. Oxidación.
2.3.1.4. Infiltraciones.
2.3.1.5. Roturas.
2.3.1.6. Desprendimientos.
2.3.1.7. Astillamientos.
2.3.1.8. Salientes punzo-cortantes.
2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado para
lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.2.1. Desplomes.
2.3.2.2. Pandeos.
2.3.2.3. Oxidación.
2.3.2.4. Goteras.
2.3.2.5. Roturas.
2.3.2.6. Desprendimientos.
2.3.2.7. Astillamientos.
2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.
2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.3.1. Grietas.
2.3.3.2. Hundimientos.
2.3.3.3. Infiltraciones.
2.3.3.4. Partes sueltas.
2.3.3.5. Astillamientos.
2.3.3.6. Salientes punzo-cortantes.
2.3.4. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para
lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.4.1. Grietas.
2.3.4.2. Desplomes.
2.3.4.3. Pandeos.
2.3.4.4. Oxidación.
2.3.4.5. Partes sueltas.
2.3.4.6. Roturas.
2.3.4.7. Desprendimientos.
2.3.4.8. Astillamientos.
2.3.4.9. Salientes punzo-cortantes.
2.3.5. Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo
deben estar protegidas con barandillas, rejas, barrotes o similares.
2.3.6. Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado para
lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.6.1. Grietas.
2.3.6.2. Desplomes.
2.3.6.3. Oxidación.
2.3.6.4. Partes sueltas.
2.3.6.5. Roturas.
2.3.6.6. Desprendimientos.
2.3.6.7. Astillamientos.
2.3.6.8. Salientes punzo-cortantes.
2.4. Iluminación y
ventilación.
2.4.1. El servicio debe tener condiciones que permitan la ventilación
ya sea por medios naturales o artificiales.
2.4.2. El servicio debe tener condiciones de iluminación, natural y
artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.
3. Recurso material.
3.1. Aspectos
generales. El servicio de salud debe disponer de:
3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del servicio,
colocada en lugares visibles.
3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.
3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado
para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
3.1.3.1. Propenso a caídas.
3.1.3.2. Oxidación
3.1.3.3. Roturas.
3.1.3.4. Astillamientos.
3.1.3.5. Salientes punzocortantes.
3.2. El área para el
internamiento de pacientes debe contar con:
3.2.1. Camas hospitalarias.
3.2.2. Gradilla por cada cama (se exceptúa si la cama cuenta con
sistema propio para ajustar la altura).
3.2.3. Sillas de ruedas.
3.2.4. Mesa de alimentación por cada cama (puede estar incorporada).
3.2.5. Soporte para sueros por cada cama (puede estar incorporado).
3.2.6. Fuente de iluminación individual por cada cama (puede estar
incorporada).
3.2.7. Tomas de corriente eléctrica por cada cama, con dispositivo de
seguridad.
3.2.8. Suministro de oxígeno por cada cama.
3.2.9. Suministro de aire comprimido por cada cama.
3.2.10. Sistema de succión al vacío, tipo central por tubería en la
pared o móvil.
3.2.11. Monitor de signos vitales por cada cama, que mida:
3.2.11.1. Presión arterial.
3.2.11.2. Ritmo cardiaco.
3.2.11.3. Frecuencia cardiaca.
3.2.11.4. Oximetría de pulso
3.2.12. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.2.12.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.2.12.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.2.12.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.2.12.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.2.12.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.3. El área de
almacenaje de insumos y materiales deberá contener:
3.3.1. Soluciones endovenosas.
3.3.2. Insumos para toma de vías periféricas.
3.3.3. Sondas vesicales de diferentes calibres.
3.3.4. Equipo para toma de gases arteriales.
3.3.5. Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.
3.3.6. Jeringas de insulina.
3.3.7. Jeringa asepto.
3.3.8. Jeringa tipo Tommy.
3.3.9. Insumos para fijación de catéteres.
3.3.10. Algodón, gasas y torundas.
3.3.11. Vendajes.
3.3.12. Electrodos pediátricos y de adulto.
3.3.13. Glucómetro.
3.3.14. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales deben
de estar vigentes.
3.3.15. Termómetros no mercuriales.
3.3.16. Oxímetro de pulso para adulto y pediátrico.
3.3.17. Equipo de protección para el personal.
3.3.18. Sillas de ruedas.
3.3.19. Bomba de infusión.
3.3.20. Equipo de punción lumbar.
3.4. El área de
preparación de medicamentos debe:
3.4.1. Depósito para punzocortantes.
3.4.2. Depósito con tapa con acción de pedal para los residuos comunes.
3.4.3. Refrigeradora exclusiva para medicamentos termolábiles.
3.4.4. Termo para vacunas.
3.4.5. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.4.5.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.4.5.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.4.5.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.4.5.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.4.5.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.5. La estación de
enfermería debe tener:
3.5.1. Escritorio.
3.5.2. Sillas ergonómicas.
3.5.3. Basurero para residuos comunes.
3.5.4. Sistema de comunicación interno y externo.
3.6. El servicio
debe contar con el siguiente equipo para reanimación cardiopulomnar y manejo
avanzado de la vía aérea:
3.6.1. Tabla rígida para masaje cardiaco.
3.6.2. Laringoscopio.
3.6.3. Hojas de laringoscopio para adultos y niños.
3.6.4. Tubos endotraqueales de diferentes tamaños.
3.6.5. Guías para tubo endotraqueal.
3.6.6. Pinza de McGuill.
3.6.7. Mascarilla laringea.
3.6.8. Equipo de resucitación avanzada de adultos y pediátrico.
3.6.9. Oxímetro de pulso.
3.6.10. Desfibrilador/monitor bifásico no automático.
3.6.11. Mascarilla de resucitación.
3.6.12. Gel lubricante.
3.6.13. Gel conductor.
3.7. El servicio
debe contar con los siguientes medicamentos para reanimación cardiopulomnar y
manejo avanzado de la vía aérea:
3.7.1. Diuréticos en ampollas.
3.7.2. Sulfato de magnesio.
3.7.3. Gluconato de calcio.
3.7.4. Bicarbonato de sodio.
3.7.5. Cloruro de potasio.
3.7.6. Corticoesteroides.
3.7.7. Atropina.
3.7.8. Anticonvulsivantes.
3.7.9. Anestésicos locales.
3.7.10. Vasodilatadores.
3.7.11. Amiodarona.
3.7.12. Adenosina.
3.7.13. Antagonistas de calcio intravenoso.
3.7.14. Epinefrina.
3.7.15. Trombolíticos.
3.7.16. Nitroglicerina sublingual.
3.7.17. Relajantes musculares, polarizantes y no despolarizantes.
3.7.18. Inductores tipo benzodiacepinas.
3.7.19. Inductores tipo anestésicos: Propofol y Ketamina.
3.8. El cuarto
séptico debe tener:
3.8.1. Una pila de acero inoxidable.
3.8.2. Una mesa de trabajo.
3.8.3. Estantería de acero inoxidable.
3.8.4. Pileta de descarga de desechos.
3.8.5. Bidets.
3.8.6. Orinales de cama.
3.8.7. Riñones.
3.8.8. Contenedor de los depósitos de punzocortantes.
3.8.9. Estante de almacenamiento de insumos de limpieza debidamente
custodiado.
3.8.10. Acceso restringido.
3.8.11. Canasta para ropa sucia bioinfecciosa.
3.8.12. Lavamanos funcionante.
3.8.13. Dispensador de papel toalla.
3.8.14. Dispensador con jabón antibacterial.
3.9. El cuarto
aséptico debe tener:
3.9.1. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de
materiales estériles debidamente rotulado.
3.9.2. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de ropa
estéril.
3.9.3. Estantería de acero inoxidable para almacenamiento de equipo
limpio.
3.9.4. Estantería de almacenamiento para la ropa limpia de uso del
paciente, cobijas, sabanas, entre otros debidamente rotulado.
3.10. El espacio
para equipos y suministros de limpieza debe tener:
3.10.1. Mecanismo de seguridad (cerrojo, candado u otros) para
restringir el acceso.
3.10.2. Pileta y escurridor.
3.10.3. Mascarillas para el personal de aseo.
3.10.4. Guantes de protección para el personal de aseo.
3.11. Los servicios
sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:
3.11.1. Inodoros.
3.11.2. Por cada inodoro debe haber:
3.11.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.
3.11.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.
3.11.2.3. Suministro de papel higiénico.
3.11.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.
3.11.4. Cada estación de lavado de manos, debe cumplir con lo
siguiente:
3.11.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.11.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.11.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.11.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.11.4.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.11.5. Una ducha por cada 10 camas en área de observación.
4. Documentación y
gestión de la información.
El servicio debe
contar con la siguiente documentación:
4.1. Expedientes
personales para los usuarios, ya sea en formato físico o digital.
4.2. Los expedientes
deben contener espacios al menos para la siguiente información:
4.2.1. Nombre completo del usuario.
4.2.2. Número de identificación.
4.2.3. Fecha de nacimiento.
4.2.4. Edad.
4.2.5. Sexo.
4.2.6. Dirección completa.
4.2.7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia
4.2.8. Nombre de la persona a contactar.
4.2.9. Antecedentes personales patológicos y no patológicos.
4.2.10. Historia clínica.
4.2.11. Examen físico.
4.2.12. Indicaciones médicas.
4.3. El servicio de
salud debe contar con un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes,
ya sea físico o digital, de forma que solo las personas encargadas de la
atención de los usuarios tengan acceso.
4.4. El servicio
debe tener los siguientes documentos actualizados:
4.4.1. Protocolo de limpieza del servicio
4.4.2. Protocolo de limpieza del equipo.
4.4.3. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.
4.4.4. Plan de continuidad de la cadena de frío en caso de interrupción
prolongada del fluido eléctrico.
4.4.5. Contrato de recolección de residuos biopeligrosos (puede ser
colectivo).
4.4.6. Manual de funciones del personal por cada tipo de puesto.
4.4.7. Protocolo de atención médica.
4.4.8. Protocolo de atención en enfermería.
5. Seguridad e
Higiene.
El servicio de salud
debe cumplir con las siguientes condiciones:
5.1. Tener basureros
con tapa y de accionar con el pie en las áreas de uso común.
5.2. Contar con un
extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:
5.2.1. Tener carga vigente.
5.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.
5.3. Contar con suministro
constante de agua para el consumo humano.
5.4. Contar con un
sistema de detectores de humo.
5.5. La distribución
de todo el mobiliario (excepto las camas) debe asegurar un espacio de libre
circulación de al menos 90cm.
5.6. La separación
mínima entre camas debe ser de 120 cm.
5.7. Las luces
artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas.
5.8. Contar con un
mecanismo seguridad que garantice el acceso restringido al área de
internamiento de pacientes.
6. Servicios de
apoyo.
6.1. Durante todo el
horario de funcionamiento debe existir accesibilidad a los siguientes servicios
los cuales deben estar debidamente habilitados por parte del Ministerio de
Salud y además dentro de las instalaciones del establecimiento:
6.1.1. Farmacia.
6.1.2. Laboratorio clínico.
6.1.3. Imágenes médicas.
6.1.4. Banco de sangre.
6.1.5. Almacén de insumos médicos.
6.2. Durante todo el
horario de funcionamiento debe existir accesibilidad a los siguientes servicios
que pueden estar dentro de las instalaciones del establecimiento o ser
proporcionados por un tercero, en cualquier caso deben contar con la
habilitación o permiso por parte del Ministerio de Salud :
6.2.1. Servicio de Nutrición.
6.2.2. Central de esterilización.
6.2.3. Ropería.
6.2.4. Lavandería.