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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41182 >> Fecha 09/05/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41182
Oficializa la "Norma para la habilitación de Servicios de Hospitalización"

N° 41182-S



EL PRESIDENTE DE LA



REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE



SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1,2,3,4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando.



1°. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



. Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



. Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.



4°. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



5°. Que en el Decreto Ejecutivo Nº 39728-S del 10 de mayo del 2016 "Reglamento General de Habilitación de Servicios de Salud y Afines" se dispuso la necesidad de crear reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar; por ejemplo, los servicios de hospitalización para atención médica general o por especialidades, quienes deben cumplir con requisitos y condiciones previas, para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



6°. Que se ha estimado pertinente y adecuado actualizar la Norma para la Habilitación de Servicios de Hospitalización, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.



7°. Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno declarar de interés público y nacional la "Norma para la Habilitación de Servicios de Hospitalización" y su respectiva implementación.



            8°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-031-18 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



POR TANTO,



DECRETAN



OFICIALIZACIÓN DE LA



"NORMA PARA LA HABILITACIÓN



DE SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN"



Artículo 1º- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la "Norma para la Habilitación de Servicios de Hospitalización" para todos los servicios de este tipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten el certificado de habilitación de primera vez como de renovación, según legajo anexo al presente decreto, exceptuando los servicios de hospitalización para la atención psiquiátrica.



A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.




Ficha articulo



Artículo 2º- Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.




Ficha articulo



Artículo 3º- La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y en físico estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.




Ficha articulo



Artículo 4º- Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos:



a) Decreto Ejecutivo Nº 38508-S del 26 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta No. 134, del 14 de julio 2014, Alcance 34 "Oficializa Manual de Normas para la Habilitación de Hospitales Generales y Servicios Especiales".



b) Decreto Ejecutivo Nº 30694-S del 23 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta No. 182 del 23 de setiembre del 2002 "Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan la Atención en Medicina y Cirugía General y/o por Especialidades Médicas y Quirúrgicas con Internamiento con más de 20 camas".



c) Decreto Ejecutivo Nº 29940-S del 05 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta No. 220 del 15 de noviembre del 2001 "Oficializa la aplicación obligatoria en establecimientos de salud públicos y privados de Normas para la Habilitación de Establecimientos con Internamiento en Medicina y Cirugía General y/o por Especialidades Médicas y Quirúrgicas".




Ficha articulo



Artículo 5° - Rige a partir de tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.




Ficha articulo



TRANSITORIO l.



Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación antes de la entrada en vigencia de la presente norma mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha habilitación.




Ficha articulo



TRANSITORIO II



El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación, antes de la entrada en vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.




Ficha articulo



ANEXO



NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN.



I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.



La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de hospitalización, para poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que desarrollan la actividad de hospitalización para atención médica general o especializada, ya sean públicos, privados o mixtos, exceptuando los servicios de hospitalización para la atención psiquiátrica.



II. JUSTIFICACIÓN.



El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.



III. ACTUALIZACIÓN.



La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.



IV. DEFINICIONES.



Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas.



a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.



b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.



c. Aislamiento: Separación física de un paciente para colocarlo de forma apartada del resto de los pacientes y visitantes.



d. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.



e. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que reúne en un solo documento debidamente identificado, información de interés concerniente al usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio. Este registro se puede llevar tanto en medios físicos como digitales.



f. Hospitalización: Servicio destinado al internamiento de pacientes, previa indicación del médico tratante, para establecer un diagnóstico, recibir tratamiento y dar seguimiento a una necesidad en salud.



g. Personal de enfermería: Personal técnico que ejecuta labores generales de enfermería bajo la instrucción y supervisión de una persona profesional de enfermería, entre ellos están los auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes y personal administrativo.



h. Profesional en enfermería: persona graduada por una facultad o escuela de enfermería universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida autorización del Colegio de Enfermeras para el ejercicio de la profesión.



i. Profesional en medicina: persona graduada por una facultad o escuela de medicina universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos para el ejercicio de la profesión.



V. ESPECIFICACIONES.



Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:



1. Recursos humanos.



2. Planta Física.



3. Recursos Materiales.



4. Documentación y gestión de la información.



5. Seguridad e Higiene.



6. Servicios de apoyo.



1. Recurso humano.



1.1. El servicio de hospitalización debe contar durante todo el periodo de funcionamiento del servicio con el siguiente personal para la atención de los pacientes:



1.1.1. Profesionales en medicina.



1.1.2. Profesionales en enfermería.



1.1.3. Personal de enfermería.



1.1.4. Personal para aseo capacitado para el manejo de material biopeligroso y la desinfección de las instalaciones y equipo.



1.1.5. Personal administrativo.



1.2. Todos los funcionarios que laboren en el servicio deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne como mínimo:



1.2.1. Nombre completo.



1.2.2. Profesión u oficio.



1.2.3. Código profesional (en los casos que aplique).



1.3. Los profesionales en salud deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.



1.4. Todo profesional en medicina y enfermería que labore en el servicio debe de contar con la certificación vigente de entrenamiento en soporte cardiopulmonar básico.



1.5. Al menos un profesional en medicina y enfermería durante el periodo de operación del servicio debe contar la certificación vigente de entrenamiento en soporte cardiopulmonar avanzado.



2. Planta física.



2.1. El lugar donde se ubique el servicio debe contar con las siguientes áreas.



2.1.1. Área para el internamiento (individual o colectivo).



2.1.2. Área para el internamiento con aislamiento (no aplica si solamente se tienen habitaciones para internamiento individual).



2.1.3. Puesto de enfermería.



2.1.4. Área para el almacenaje de insumos y materiales.



2.1.5. Área de preparación de medicamentos.



2.1.6. Bodega de materiales



2.1.7. Cuarto séptico exclusivo. El cual debe contar en su interior con:



2.1.7.1. Espacio propio para equipos y ropa contaminada con materiales biopeligrosos.



2.1.7.2. Espacio propio para equipos y ropa sucios.



2.1.8. Cuarto aséptico exclusivo. El cual debe contar en su interior con:



2.1.8.1. Espacio propio para ropa limpia.



2.1.8.2. Espacio propio para equipo limpio.



2.1.8.3. Espacio propio para insumos y materiales.



2.1.9. Área de servicios sanitarios.



2.1.10. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza con seguridad (puede ser compartido con otros servicios).



2.2. Movilidad y accesibilidad.



2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.



2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.



2.2.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las áreas internas deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.



2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel internas o externas en el consultorio médico, estas deben ser salvadas por rampas.



2.2.5. En caso de necesitar rampas, estas deben cumplir con los siguientes condiciones:



2.2.5.1. Ancho no menor de 90 centímetros.



2.2.5.2. Pendiente no mayor al 12%.



2.2.5.3. Piso antideslizante.



2.2.6. En los edificios con más de una planta:



2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.



2.2.6.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada por medio de rampas que cumplan las disposiciones de la Ley 7600 o por medio de ascensores, elevadores, salva-niveles, o cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.



2.2.7. Cuando haya escaleras, estas deben:



2.2.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.



2.2.7.2. Contar con iluminación.



2.2.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.



2.2.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.



2.2.7.5. Las barandillas deben estar pintadas o ser de material de un color que contrasten con el color de las paredes.



2.2.7.6. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.



2.2.7.7. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.



2.2.7.8. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de dieciocho 18 centímetros.



2.3. Condiciones de supraestructura.



2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.1.1. Desplomes.



2.3.1.2. Pandeos.



11



2.3.1.3. Oxidación.



2.3.1.4. Infiltraciones.



2.3.1.5. Roturas.



2.3.1.6. Desprendimientos.



2.3.1.7. Astillamientos.



2.3.1.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.2.1. Desplomes.



2.3.2.2. Pandeos.



2.3.2.3. Oxidación.



2.3.2.4. Goteras.



2.3.2.5. Roturas.



2.3.2.6. Desprendimientos.



2.3.2.7. Astillamientos.



2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.3.1. Grietas.



2.3.3.2. Hundimientos.



2.3.3.3. Infiltraciones.



2.3.3.4. Partes sueltas.



2.3.3.5. Astillamientos.



2.3.3.6. Salientes punzo-cortantes.



2.3.4. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.4.1. Grietas.



2.3.4.2. Desplomes.



2.3.4.3. Pandeos.



2.3.4.4. Oxidación.



2.3.4.5. Partes sueltas.



2.3.4.6. Roturas.



2.3.4.7. Desprendimientos.



2.3.4.8. Astillamientos.



2.3.4.9. Salientes punzo-cortantes.



2.3.5. Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo deben estar protegidas con barandillas, rejas, barrotes o similares.



2.3.6. Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.6.1. Grietas.



2.3.6.2. Desplomes.



2.3.6.3. Oxidación.



2.3.6.4. Partes sueltas.



2.3.6.5. Roturas.



2.3.6.6. Desprendimientos.



2.3.6.7. Astillamientos.



2.3.6.8. Salientes punzo-cortantes.



2.4. Iluminación y ventilación.



2.4.1. El servicio debe tener condiciones que permitan la ventilación ya sea por medios naturales o artificiales.



2.4.2. El servicio debe tener condiciones de iluminación, natural y artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.



3. Recurso material.



3.1. Aspectos generales. El servicio de salud debe disponer de:



3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del servicio, colocada en lugares visibles.



3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.



3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



3.1.3.1. Propenso a caídas.



3.1.3.2. Oxidación



3.1.3.3. Roturas.



3.1.3.4. Astillamientos.



3.1.3.5. Salientes punzocortantes.



3.2. El área para el internamiento de pacientes debe contar con:



3.2.1. Camas hospitalarias.



3.2.2. Gradilla por cada cama (se exceptúa si la cama cuenta con sistema propio para ajustar la altura).



3.2.3. Sillas de ruedas.



3.2.4. Mesa de alimentación por cada cama (puede estar incorporada).



3.2.5. Soporte para sueros por cada cama (puede estar incorporado).



3.2.6. Fuente de iluminación individual por cada cama (puede estar incorporada).



3.2.7. Tomas de corriente eléctrica por cada cama, con dispositivo de seguridad.



3.2.8. Suministro de oxígeno por cada cama.



3.2.9. Suministro de aire comprimido por cada cama.



3.2.10. Sistema de succión al vacío, tipo central por tubería en la pared o móvil.



3.2.11. Monitor de signos vitales por cada cama, que mida:



3.2.11.1. Presión arterial.



3.2.11.2. Ritmo cardiaco.



3.2.11.3. Frecuencia cardiaca.



3.2.11.4. Oximetría de pulso



3.2.12. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.2.12.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.2.12.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.2.12.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.2.12.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.2.12.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.3. El área de almacenaje de insumos y materiales deberá contener:



3.3.1. Soluciones endovenosas.



3.3.2. Insumos para toma de vías periféricas.



3.3.3. Sondas vesicales de diferentes calibres.



3.3.4. Equipo para toma de gases arteriales.



3.3.5. Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.



3.3.6. Jeringas de insulina.



3.3.7. Jeringa asepto.



3.3.8. Jeringa tipo Tommy.



3.3.9. Insumos para fijación de catéteres.



3.3.10. Algodón, gasas y torundas.



3.3.11. Vendajes.



3.3.12. Electrodos pediátricos y de adulto.



3.3.13. Glucómetro.



3.3.14. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales deben de estar vigentes.



3.3.15. Termómetros no mercuriales.



3.3.16. Oxímetro de pulso para adulto y pediátrico.



3.3.17. Equipo de protección para el personal.



3.3.18. Sillas de ruedas.



3.3.19. Bomba de infusión.



3.3.20. Equipo de punción lumbar.



3.4. El área de preparación de medicamentos debe:



3.4.1. Depósito para punzocortantes.



3.4.2. Depósito con tapa con acción de pedal para los residuos comunes.



3.4.3. Refrigeradora exclusiva para medicamentos termolábiles.



3.4.4. Termo para vacunas.



3.4.5. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.4.5.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.4.5.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.4.5.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.4.5.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.4.5.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.5. La estación de enfermería debe tener:



3.5.1. Escritorio.



3.5.2. Sillas ergonómicas.



3.5.3. Basurero para residuos comunes.



3.5.4. Sistema de comunicación interno y externo.



3.6. El servicio debe contar con el siguiente equipo para reanimación cardiopulomnar y manejo avanzado de la vía aérea:



3.6.1. Tabla rígida para masaje cardiaco.



3.6.2. Laringoscopio.



3.6.3. Hojas de laringoscopio para adultos y niños.



3.6.4. Tubos endotraqueales de diferentes tamaños.



3.6.5. Guías para tubo endotraqueal.



3.6.6. Pinza de McGuill.



3.6.7. Mascarilla laringea.



3.6.8. Equipo de resucitación avanzada de adultos y pediátrico.



3.6.9. Oxímetro de pulso.



3.6.10. Desfibrilador/monitor bifásico no automático.



3.6.11. Mascarilla de resucitación.



3.6.12. Gel lubricante.



3.6.13. Gel conductor.



3.7. El servicio debe contar con los siguientes medicamentos para reanimación cardiopulomnar y manejo avanzado de la vía aérea:



3.7.1. Diuréticos en ampollas.



3.7.2. Sulfato de magnesio.



3.7.3. Gluconato de calcio.



3.7.4. Bicarbonato de sodio.



3.7.5. Cloruro de potasio.



3.7.6. Corticoesteroides.



3.7.7. Atropina.



3.7.8. Anticonvulsivantes.



3.7.9. Anestésicos locales.



3.7.10. Vasodilatadores.



3.7.11. Amiodarona.



3.7.12. Adenosina.



3.7.13. Antagonistas de calcio intravenoso.



3.7.14. Epinefrina.



3.7.15. Trombolíticos.



3.7.16. Nitroglicerina sublingual.



3.7.17. Relajantes musculares, polarizantes y no despolarizantes.



3.7.18. Inductores tipo benzodiacepinas.



3.7.19. Inductores tipo anestésicos: Propofol y Ketamina.



3.8. El cuarto séptico debe tener:



3.8.1. Una pila de acero inoxidable.



3.8.2. Una mesa de trabajo.



3.8.3. Estantería de acero inoxidable.



3.8.4. Pileta de descarga de desechos.



3.8.5. Bidets.



3.8.6. Orinales de cama.



3.8.7. Riñones.



3.8.8. Contenedor de los depósitos de punzocortantes.



3.8.9. Estante de almacenamiento de insumos de limpieza debidamente custodiado.



3.8.10. Acceso restringido.



3.8.11. Canasta para ropa sucia bioinfecciosa.



3.8.12. Lavamanos funcionante.



3.8.13. Dispensador de papel toalla.



3.8.14. Dispensador con jabón antibacterial.



3.9. El cuarto aséptico debe tener:



3.9.1. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de materiales estériles debidamente rotulado.



3.9.2. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de ropa estéril.



3.9.3. Estantería de acero inoxidable para almacenamiento de equipo limpio.



3.9.4. Estantería de almacenamiento para la ropa limpia de uso del paciente, cobijas, sabanas, entre otros debidamente rotulado.



3.10. El espacio para equipos y suministros de limpieza debe tener:



3.10.1. Mecanismo de seguridad (cerrojo, candado u otros) para restringir el acceso.



3.10.2. Pileta y escurridor.



3.10.3. Mascarillas para el personal de aseo.



3.10.4. Guantes de protección para el personal de aseo.



3.11. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:



3.11.1. Inodoros.



3.11.2. Por cada inodoro debe haber:



3.11.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.



3.11.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.



3.11.2.3. Suministro de papel higiénico.



3.11.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.



3.11.4. Cada estación de lavado de manos, debe cumplir con lo siguiente:



3.11.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.11.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.11.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.11.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.11.4.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.11.5. Una ducha por cada 10 camas en área de observación.



4. Documentación y gestión de la información.



El servicio debe contar con la siguiente documentación:



4.1. Expedientes personales para los usuarios, ya sea en formato físico o digital.



4.2. Los expedientes deben contener espacios al menos para la siguiente información:



4.2.1. Nombre completo del usuario.



4.2.2. Número de identificación.



4.2.3. Fecha de nacimiento.



4.2.4. Edad.



4.2.5. Sexo.



4.2.6. Dirección completa.



4.2.7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia



4.2.8. Nombre de la persona a contactar.



4.2.9. Antecedentes personales patológicos y no patológicos.



4.2.10. Historia clínica.



4.2.11. Examen físico.



4.2.12. Indicaciones médicas.



4.3. El servicio de salud debe contar con un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o digital, de forma que solo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.



4.4. El servicio debe tener los siguientes documentos actualizados:



4.4.1. Protocolo de limpieza del servicio



4.4.2. Protocolo de limpieza del equipo.



4.4.3. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.



4.4.4. Plan de continuidad de la cadena de frío en caso de interrupción prolongada del fluido eléctrico.



4.4.5. Contrato de recolección de residuos biopeligrosos (puede ser colectivo).



4.4.6. Manual de funciones del personal por cada tipo de puesto.



4.4.7. Protocolo de atención médica.



4.4.8. Protocolo de atención en enfermería.



5. Seguridad e Higiene.



El servicio de salud debe cumplir con las siguientes condiciones:



5.1. Tener basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de uso común.



5.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:



5.2.1. Tener carga vigente.



5.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.



5.3. Contar con suministro constante de agua para el consumo humano.



5.4. Contar con un sistema de detectores de humo.



5.5. La distribución de todo el mobiliario (excepto las camas) debe asegurar un espacio de libre circulación de al menos 90cm.



5.6. La separación mínima entre camas debe ser de 120 cm.



5.7. Las luces artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas.



5.8. Contar con un mecanismo seguridad que garantice el acceso restringido al área de internamiento de pacientes.



6. Servicios de apoyo.



6.1. Durante todo el horario de funcionamiento debe existir accesibilidad a los siguientes servicios los cuales deben estar debidamente habilitados por parte del Ministerio de Salud y además dentro de las instalaciones del establecimiento:



6.1.1. Farmacia.



6.1.2. Laboratorio clínico.



6.1.3. Imágenes médicas.



6.1.4. Banco de sangre.



6.1.5. Almacén de insumos médicos.



6.2. Durante todo el horario de funcionamiento debe existir accesibilidad a los siguientes servicios que pueden estar dentro de las instalaciones del establecimiento o ser proporcionados por un tercero, en cualquier caso deben contar con la habilitación o permiso por parte del Ministerio de Salud :



6.2.1. Servicio de Nutrición.



6.2.2. Central de esterilización.



6.2.3. Ropería.



6.2.4. Lavandería.




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Fecha de generación: 26/4/2024 07:53:55
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