(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el inciso
39) del artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)
N° 21239
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8) y 18), de la
Constitución Política y los numerales 26 y 27 de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
1°-Que el desarrollo del
Sector Social Productivo es una prioridad fundamental del Gobierno de la República
como un mecanismo para combatir la pobreza y lograr mayores niveles de bienestar
en la población costarricense.
2°-Que para una mejor
coordinación de las actividades públicas en este campo se creó el Consejo
Social Productivo coordinado por la Primera Vicepresidencia de la República.
3°-Que
el Consejo Social Productivo estableció como política de acción el desarrollo
de tres ejes fundamentales:
1.
Un Plan Piloto encomendado a la tutela de la Primera Vicepresidencia.
2.
Un Programa Nacional de Microempresas, como eje central encomendado al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3.
Un Programa para la generación y conformación de pequeñas empresas con
exfuncionarios públicos como parte del proceso de democratización económica
encomendado al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
4.
Que para la implementación de este tercer eje fundamental deben definirse
mecanismos administrativos que permitan que las distintas actividades de la
administración pública puedan trasladarse a la actividad privada y que grupos
interesados puedan acogerse a este programa. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la
Comisión de Coordinación para el Programa de Democratización Económica y
Formación de Empresas Laborales de exfuncionarios públicos, como un órgano
asesor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 2°-La Comisión de Coordinación estará integrada por:
a) Un
delegado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
(MIDEPLAN) quien la presidirá.
b) Un
representante de la Primera Vicepresidencia de la República.
c) Un
representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
d) Un
representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)(*).
e) Un
representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
f) Un
representante del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
g) Un
representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
h) Un
representante de la Fiduciaria de Inversiones Transitorias (FINTRA).
i) Un
representante de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE).
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 3°-La Comisión de Coordinación del Programa de Democratización
Económica y Formación de Empresas Laborales contará con una Secretaría Técnica que
sirva de soporte y facilite el cumplimiento de sus tareas.
Ficha articulo
Artículo 4°-Serán funciones de la Comisión Coordinadora:
a)
Llevar un listado de las solicitudes de grupos interesados en particular en el
programa, con el propósito de establecer un Banco de Datos.
b)
Confeccionar, con base en la información suministrada por los interesados, un
perfil de cada proyecto o actividad susceptible de trasladar al sector privado.
c)
Formular metodologías e instrumentos para el proceso de conformación de
microempresas, cooperativas, asociaciones y agrupaciones de otra índole que
sean receptoras del servicio o actividad a trasladar.
d)
Elaborar Manuales y establecer mecanismos para orientar a los interesados en la distintas etapas del proceso.
e)
Guiar y conducir a los grupos interesados en participar en el proceso de democratización
económica.
f)
Contactar a los grupos interesados con las instancias de crédito que puedan
otorgar financiamiento de los proyectos presentados.
g)
Identificar y recomendar asesoría y cursos de capacitación en instituciones
públicas y privadas que puedan brindarlos para los grupos interesados que
participarán en el proceso de conformación de nuevas microempresas.
Ficha articulo
Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de
abril de mil novecientos noventa y dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 07:20:36