Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21239 >> Fecha 01/04/1992 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 21239
Crea Comisión Democratización y Formación Empresas de Exfuncionarios

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 39) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)



N° 21239  



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,  



En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8) y 18), de la Constitución Política y los numerales 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública,  



Considerando:  



1°-Que el desarrollo del Sector Social Productivo es una prioridad fundamental del Gobierno de la República como un mecanismo para combatir la pobreza y lograr mayores niveles de bienestar en la población costarricense.



2°-Que para una mejor coordinación de las actividades públicas en este campo se creó el Consejo Social Productivo coordinado por la Primera Vicepresidencia de la República.



3°-Que el Consejo Social Productivo estableció como política de acción el desarrollo de tres ejes fundamentales:  



 





1. Un Plan Piloto encomendado a la tutela de la Primera Vicepresidencia.



2. Un Programa Nacional de Microempresas, como eje central encomendado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



3. Un Programa para la generación y conformación de pequeñas empresas con exfuncionarios públicos como parte del proceso de democratización económica encomendado al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



4. Que para la implementación de este tercer eje fundamental deben definirse mecanismos administrativos que permitan que las distintas actividades de la administración pública puedan trasladarse a la actividad privada y que grupos interesados puedan acogerse a este programa. Por tanto,  



DECRETAN:  



Artículo 1°-Créase la Comisión de Coordinación para el Programa de Democratización Económica y Formación de Empresas Laborales de exfuncionarios públicos, como un órgano asesor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión de Coordinación estará integrada por:



 



a) Un delegado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, (MIDEPLAN) quien la presidirá.



b) Un representante de la Primera Vicepresidencia de la República.



c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).



d) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)(*).



e) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



f) Un representante del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).



g) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



h) Un representante de la Fiduciaria de Inversiones Transitorias (FINTRA).



i) Un representante de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE).



 



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión de Coordinación del Programa de Democratización Económica y Formación de Empresas Laborales contará con una Secretaría Técnica que sirva de soporte y facilite el cumplimiento de sus tareas.



 




Ficha articulo



Artículo 4°-Serán funciones de la Comisión Coordinadora:



 



a) Llevar un listado de las solicitudes de grupos interesados en particular en el programa, con el propósito de establecer un Banco de Datos.



b) Confeccionar, con base en la información suministrada por los interesados, un perfil de cada proyecto o actividad susceptible de trasladar al sector privado.



c) Formular metodologías e instrumentos para el proceso de conformación de microempresas, cooperativas, asociaciones y agrupaciones de otra índole que sean receptoras del servicio o actividad a trasladar.



d) Elaborar Manuales y establecer mecanismos para orientar a los interesados en la distintas etapas del proceso.



e) Guiar y conducir a los grupos interesados en participar en el proceso de democratización económica.



f) Contactar a los grupos interesados con las instancias de crédito que puedan otorgar financiamiento de los proyectos presentados.



g) Identificar y recomendar asesoría y cursos de capacitación en instituciones públicas y privadas que puedan brindarlos para los grupos interesados que participarán en el proceso de conformación de nuevas microempresas.



 




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 07:20:36
Ir al principio del documento