Nº 004-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución
Política; los artículos 1,4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y
3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley N°
7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de
1988; el artículo 16 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22,
27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005
y la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y
Considerando:
I.-Que el artículo 5,
inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento a la ley".
II.-Que para enfrentar el
déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del
Estado, el Gobierno de la República desde anteriores Administraciones, ha
venido tomando diversas acciones en distintos campos, tales como la
presentación a la corriente legislativa de una reforma integral en materia
hacendaria, con iniciativas que implican por un lado modificaciones estructurales en el
sistema tributario, mejorar la recaudación y la calidad en el gasto público,
asimismo, en ejercicio del poder de
dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de establecer medidas
de contención del gasto.
III.-Que dentro de las medidas implementadas por administraciones anteriores, se han emitido las
directrices presidenciales N° 040-H, publicada en el Alcance Digital N° 198 a La
Gaceta N°236 de 6 de diciembre de 2012 y N° 009-H publicada en La Gaceta
N° 137 del 17 de julio de 2014, en la cuales se estableció como parte de
las medidas de contención del gasto el congelamiento de aumentos salariales
para los puestos de presidente y
vicepresidentes de la República, ministras y ministros, viceministras y
viceministros, presidentas y presidentes ejecutivos, gerentes y
subgerentes del Sector Descentralizado. Por tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz
CONGELAMIENTO DE SALARIOS DE JERARCAS
Artículo 1º-Los salarios
únicos o compuestos, según corresponda, del presidente y vicepresidentes de la
República, ministras y ministros, viceministras y viceministros, presidentas y
presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes del Sector Descentralizado, se
mantendrán fijos, no recibiendo aumentos salariales hasta el 2020.