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 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 16/05/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 004
Congelamiento de salarios de jerarcas
Texto Completo acta: 123C2C

Nº 004-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1,4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley N° 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y



Considerando:



I.-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



II.-Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma integral en materia hacendaria, con iniciativas que implican por un lado modificaciones estructurales en el sistema tributario, mejorar la recaudación y la calidad en el gasto público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.



III.-Que dentro de las medidas implementadas por administraciones anteriores, se han emitido las directrices presidenciales N° 040-H, publicada en el Alcance Digital N° 198 a La Gaceta N°236 de 6 de diciembre de 2012 y N° 009-H publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de julio de 2014, en la cuales se estableció como parte de las medidas de contención del gasto el congelamiento de aumentos salariales para los puestos de presidente y vicepresidentes de la República, ministras y ministros, viceministras y viceministros, presidentas y presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes del Sector Descentralizado. Por tanto,



Se emite la siguiente,



Directriz



CONGELAMIENTO DE SALARIOS DE JERARCAS



Artículo 1º-Los salarios únicos o compuestos, según corresponda, del presidente y vicepresidentes de la República, ministras y ministros, viceministras y viceministros, presidentas y presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes del Sector Descentralizado, se mantendrán fijos, no recibiendo aumentos salariales hasta el 2020.




Ficha articulo



Artículo 2º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciséis días de mayo del dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/3/2024 09:46:54
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