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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41198 >> Fecha 01/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41198
Reglamento de organización y funciones de la unidad asesora de asuntos internos del Ministerio de Hacienda

N° 41198-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre del 1949; 15 de la Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley número 9416 de fecha 14 de diciembre del 2016; 11, 27 inciso 1), 28 inciso 2)b., 113, 114, de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978; 7, 10, 12, 17 y 39 de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 de fecha 31 de julio del 2002; 2 del numeral 2.1.1 del Manual para la Atención de Informes de la Contraloría General de la República y la Dirección General de la Auditoría Interna en el Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo 34323-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 38 del 22 de febrero del 2008.



Considerando:



I.-Que la misión del Ministerio de Hacienda es garantizar a la sociedad costarricense la efectiva y justa recaudación de los impuestos, uso adecuado del financiamiento del Sector Público y coadyuvar a la asignación de los recursos, con eficiencia, eficacia y transparencia, mediante una política hacendaria sostenible y la activa rectoría del Sector Financiero, para contribuir al desarrollo económico y social del país. Siendo así trascendentales los conceptos de transparencia y de rendición de cuentas.



II.-Que el artículo 140 de la Constitución Política del 7 de noviembre del 1949, referido a los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, establece concretamente en el inciso 7, que les corresponde disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes, y en el inciso 8 señala que les corresponde vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.



III.-Que el artículo 7 de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 de fecha 31 de julio del 2002, establece que los entes y órganos de la Administración Central dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales.



IV.-Que el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 de fecha 6 de octubre del 2004, establece la aplicación para todos los servidores públicos exigiendo el deber de probidad a cada uno de ellos, determinando en su artículo 38 una serie de causales de responsabilidad administrativa y en el artículo 40 la competencia del jerarca para la imposición de eventuales sanciones de carácter administrativo.



V.-Que, mediante Decreto 35989-H "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Transparencia Hacendaria" de fecha 15 de abril del 2010, se crea dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda un área especializada en promover la transparencia en las actuaciones ministeriales, por lo que se requería de una estructura organizativa a través de la cual se concreticen las acciones tendientes a su cumplimiento.



VI.-Que con fundamento en el decreto supra mencionado surgió el Proyecto de Transparencia Hacendaria a través del cual se concreta la creación de una nueva Dirección a nivel del Ministerio de Hacienda para promover la transparencia e integridad en todas las actuaciones del Ministerio de Hacienda, mediante la detección y denuncia de conductas Sr actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.



VII.-Que mediante Decreto 37887-H de fecha 21 de junio del 2013 se derogó y dejó sin efecto el Decreto 35989-H antes citado.



VIII.-Que la Administración Pública está sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes, tal potestad de evaluación se deriva del informe de la Contraloría General de la República número DFOESAF-IF-15-2012, mediante el cual dispone que el Ministerio de Hacienda debe restablecer la función de Transparencia Hacendaria.



IX.-Que en acatamiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, la presente Administración, incluyó dentro del proyecto de Ley de Lucha Contra el Fraude, la creación de una Unidad Asesora de Asuntos internos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.



X.-Que conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 9416 "Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal" del 14 de diciembre del 2016, se crea dentro del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Asuntos Internos, la cual dependerá del Ministro de Hacienda y contará con un régimen especial de contratación, de conformidad con lo que al efecto se disponga en el reglamento, respetando la estructura salarial del Servicio Civil.



XI.-Que mediante oficio número DM-498-2017 de fecha 14 de julio del 2017, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica acogió parcialmente la propuesta de reorganización Asuntos Internos como Unidad Asesora dependiente jerárquicamente del Ministro de Hacienda, lo anterior por cuanto se rechazó la subdivisión departamental que se había propuesto.



XII.-Que se requiere establecer vía reglamento la organización y funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos.



XIII.-Que siendo que la creación de la Unidad Asesora de Asuntos Internos constituye una reorganización interna del Ministerio de Hacienda y por su naturaleza ésta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,



Decretan:



Reglamento de Organización y Funciones de la



Unidad Asesora de Asuntos Internos del



Ministerio de Hacienda, modificación y adición



al Decreto N° 35366 de fecha 24 de junio del



2009, adición a los Decretos N° 35688 de



fecha 27 de noviembre del 2009, N°



25270 de fecha 14 de junio de 1996,



35940 de fecha 12 de marzo



del 2010 y derogatoria del



inciso c) del artículo



17 al Decreto



N° 35366



Artículo 1°-Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la organización y funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el numeral 15 de la Ley número 9416 "Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal" del 14 de diciembre del 2016.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Ubicación y estructura. Asuntos Internos es una Unidad Asesora que depende jerárquicamente del Ministro(a) de Hacienda. Estará a cargo de una Jefatura.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Competencias de la Jefatura de la Unidad Asesora. Le corresponde al Jefe (a) de la Unidad Asesora de Asuntos Internos, planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la Unidad, bajo un enfoque de planeación estratégica, teniendo que realizar las siguientes funciones específicas:



a. Coordinar la ejecución de las funciones de la Unidad Asesora.



b. Definir las políticas generales y específicas de la dependencia, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos dictados por sus superiores.



c. Revisar en forma constante la estructura orgánica y funcional de la Unidad, así como proponer las recomendaciones pertinentes.



d. Presentar al Despacho del Ministro(a) informes periódicos o especiales sobre los resultados de la gestión de la Unidad Asesora.



e. Proponer ante el Despacho del Ministro(a) de Hacienda las reformas normativas que se estimen apropiadas para procurar la transparencia en la función hacendaria y evitar la comisión de actos y conductas irregulares por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, contrarios a la Ley o a la ética pública.



f. Recomendar al Ministro(a) de Hacienda y demás autoridades Ministeriales, las acciones referentes a las conductas y actuaciones irregulares de funcionarios de la Administración Tributaria.



g. Coordinar con las Direcciones del Ministerio, proyectos, programas y/o planes, para lograr determinados objetivos conjuntos en materia de lucha contra la corrupción.



h. Aprobar los planes y programas de las diversas instancias que conforman la Unidad Asesora de Dirección de Asuntos Internos.



i. Elaborar, participar y controlar la ejecución de los Planes en los cuales tenga participación la Unidad Asesora de Asuntos Internos, en las áreas presupuestarias, financieras y de planificación estratégica.



j. Definir las políticas, estrategias y directrices para orientar la consecución del plan estratégico, el programa anual de trabajo y el presupuesto.



k. Planificar, desarrollar y programar los aspectos relacionados con los Sistemas de Control Interno y Riesgo de la Unidad.



l. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación con los demás órganos competentes.



m. Potencializar el recurso humano de la Unidad Asesora, acorde a su estructura, necesidades y responsabilidades.



n. Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.



o. Colaborar con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación en el diseño e implementación de proyectos informáticos de la Unidad Asesora.



p. Las demás que, en el marco de las competencias dadas, les sean atribuidas por su superior.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Funciones. La Unidad Asesora de Asuntos Internos tiene las siguientes funciones:



a) Promover la transparencia e integridad ética en todas las actuaciones de la Administración Tributaria del Ministerio, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico o a la ética pública.



b) Programar, tramitar e investigar con el mayor grado de confidencialidad, las denuncias o actuaciones de oficio, relacionadas con Presuntas actuaciones irregulares, casos de corrupción, en los cuales exista eventual participación de funcionarios de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, tanto en perjuicio como en beneficio de los derechos de los contribuyentes.



c) Dichas investigaciones deberán encontrarse debidamente fundamentadas, con la finalidad de que la Autoridad Superior, tome las medidas tendentes a asegurar el correcto funcionamiento de la institución.



d) Cuando de la investigación se compruebe que se encuentra involucrado algún funcionario de la Policía de Control Fiscal, las investigaciones preliminares deberán ser remitidas al Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal, para su debido trámite de conformidad con la Ley General de Policía.



e) Coordinar acciones de investigación con órganos internos y externos, administrativos y judiciales.



f) Presentar al Ministro los indicios de las situaciones irregulares que requieren ser investigadas para su consideración, así como los informes debidamente fundamentados sobre los resultados de las investigaciones realizadas, en los cuales se detallen los posibles responsables y se establezcan las debidas recomendaciones para ser valorados por el máximo jerarca.



g) Elaborar los proyectos de las denuncias realizadas para ser presentados ante el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, o cualquier otro órgano competente.



h) Realizar los análisis y estudios especiales para identificar patrones de riesgo de prácticas de corrupción dentro de la 'Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, estudiando diversos indicadores, con el fin de prevenir conductas contrarias al ordenamiento jurídico y proponer mecanismos de control que procuren la disminución de la probabilidad de ocurrencia de errores o prácticas de corrupción.



i) Elaborar los proyectos necesarios de normativa para lograr la transparencia en la función pública del Ministerio de Hacienda y disminuir el riesgo en la ejecución de conductas y actuaciones irregulares por parte de funcionarios hacendarios.



j) Formular, programar y evaluar planes, estudios y/o investigaciones en el marco de las competencias de la Unidad y medir resultados cualitativos y cuantitativos.



k) Cumplir con los planes estratégicos, tácticos y operativos establecidos.



l) Rendir los informes que le sean requeridos por el Ministro, así como aquellos sobre el cumplimiento de recomendaciones realizadas por órganos contralores de la función ministerial, velando por el cumplimiento de las recomendaciones realizadas y de compromisos adquiridos internacionalmente.



m)Impulsar el desarrollo y adopción de herramientas, instrumentos, métodos, modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la Administración del Riesgo contra la corrupción en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación, con el fin de mejorar la gestión, diagnosticar situaciones de interés y facilitar la toma de decisiones.



n) Emitir, desarrollar, dar seguimiento y evaluar los planes de inspección y programas de trabajo, con base en los resultados de las investigaciones realizadas, con la finalidad de prevenir, detectar y denunciar conductas o actuaciones irregulares y recomendar la inclusión de alertas sobre modos de operar usados por funcionarios corruptos.



o) Formular planes estratégicos de trabajo y anuales operativos, mediante la definición de objetivos y metas para medir resultados, establecer parámetros, racionalizar el uso de los recursos disponibles y dar cumplimiento a la misión y a los objetivos institucionales.



p) Participar en reuniones y sesiones de trabajo, comisiones, actividades de capacitación y otras actividades similares, según instrucciones superiores, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos del personal de la Unidad Asesora y analizar problemas diversos para proponer cambios, ajustes y soluciones.



q) Establecer los procedimientos para la atención de denuncias así como las anónimas y las confidenciales presentadas ante cualquier instancia ministerial, por presuntas irregularidades cometidas por funcionarios públicos de la Administración Tributaria en el ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda.



r) Realizar estudios jurisprudenciales en los temas de conductas y actuaciones irregulares de funcionarios de este Ministerio, coordinando con las instancias involucradas, con el fin de que el Ministerio de Hacienda mantenga uniformidad de criterios en la aplicación de la misma.



s) Estudiar y analizar los procedimientos de lucha contra actuaciones y conductas irregulares de funcionarios utilizados por Gobiernos de otros países, por medio del intercambio de información y experiencias, que permitan idear estrategias a nivel nacional tendientes a fortalecer los controles en materia de ingresos y egresos con el fin de disminuir potenciales prácticas de corrupción.



t) Recomendar la suscripción de convenios en materia de Transparencia Internacional y lucha contra la corrupción, estudiando y analizando la documentación relacionada con el



fin de mejorar la imagen del país.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Del nombramiento de los funcionarios. El nombramiento en propiedad que corresponda a los puestos ubicados en esta unidad se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento. El Departamento de Gestión de Potencial Humano del Ministerio de Hacienda verificará que los funcionarios que se nombren en los puestos indicados no tengan los impedimentos contemplados en el artículo 15 de la Ley 9416 "Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal".




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Refórmese el artículo 6 inciso ñ) del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y sus reformas, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, el cual se leerá de la siguiente manera:



"Artículo 6°-Director(a) General.



(.)



ñ) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las actuaciones de la Dirección General de Hacienda, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico."




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Deróguese el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y sus reformas, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Adiciónese un inciso o) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y sus reformas, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, los incisos m) y n) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa; los incisos z1) y z2) al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas; los incisos t y u) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35940-H, del 12 de marzo 2010, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal; para que se lean de la siguiente manera:



 "Artículo 6°-Director(a) General.



(.)



o) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios tanto en perjuicio como en beneficio de los derechos de los contribuyentes."



            "Artículo 6°-Director(a) General.



(...)



m) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.



n) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las actuaciones, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico."



"Artículo 7°-Funciones de la Dirección General.



(.)



z1) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.



z2) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las actuaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico."



 "Artículo 6°-Director. (...)



t) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares de índole tributario, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.



u) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las actuaciones de la Policía de Control Fiscal, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico."




 




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Artículo 9°-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, al 1 del mes de junio del año dos mil dieciocho.



 




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Fecha de generación: 17/4/2024 10:41:40
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