N° 41198-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de
noviembre del 1949; 15 de la Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal,
Ley número 9416 de fecha 14 de diciembre del 2016; 11, 27 inciso 1), 28 inciso
2)b., 113, 114, de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227
de fecha 2 de mayo de 1978; 7, 10, 12, 17 y 39 de la Ley General de Control
Interno, Ley número 8292 de fecha 31 de julio del 2002; 2 del numeral 2.1.1 del
Manual para la Atención de Informes de la Contraloría General de la República y
la Dirección General de la Auditoría Interna en el Ministerio de Hacienda,
Decreto Ejecutivo 34323-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
38 del 22 de febrero del 2008.
Considerando:
I.-Que la misión del Ministerio de Hacienda es garantizar a la sociedad
costarricense la efectiva y justa recaudación de los impuestos, uso adecuado
del financiamiento del Sector Público y coadyuvar a la asignación de los
recursos, con eficiencia, eficacia y transparencia, mediante una política
hacendaria sostenible y la activa rectoría del Sector Financiero, para
contribuir al desarrollo económico y social del país. Siendo así
trascendentales los conceptos de transparencia y de rendición de cuentas.
II.-Que el artículo 140 de la Constitución Política del 7 de noviembre
del 1949, referido a los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al
Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, establece concretamente en el
inciso 7, que les corresponde disponer la recaudación e inversión de las rentas
nacionales de acuerdo con las leyes, y en el inciso 8 señala que les
corresponde vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas.
III.-Que el artículo 7 de la Ley General de Control Interno, Ley número
8292 de fecha 31 de julio del 2002, establece que los entes y órganos de la
Administración Central dispondrán de sistemas de control interno, los cuales
deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus
competencias y atribuciones institucionales.
IV.-Que el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 de fecha 6 de octubre del 2004,
establece la aplicación para todos los servidores públicos exigiendo el deber
de probidad a cada uno de ellos, determinando en su artículo 38 una serie de
causales de responsabilidad administrativa y en el artículo 40 la competencia del
jerarca para la imposición de eventuales sanciones de carácter administrativo.
V.-Que, mediante Decreto 35989-H "Reglamento de Organización y Funciones
de la Dirección de Transparencia Hacendaria" de fecha 15 de abril del 2010, se
crea dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda un área especializada
en promover la transparencia en las actuaciones ministeriales, por lo que se
requería de una estructura organizativa a través de la cual se concreticen las
acciones tendientes a su cumplimiento.
VI.-Que con fundamento en el decreto supra mencionado surgió el Proyecto
de Transparencia Hacendaria a través del cual se concreta la creación de una
nueva Dirección a nivel del Ministerio de Hacienda para promover la transparencia
e integridad en todas las actuaciones del Ministerio de Hacienda, mediante la
detección y denuncia de conductas Sr actuaciones irregulares, previniendo la comisión
de actos contrarios al ordenamiento jurídico.
VII.-Que mediante Decreto 37887-H de fecha 21 de junio del 2013 se
derogó y dejó sin efecto el Decreto 35989-H antes citado.
VIII.-Que la Administración Pública está sometida a un procedimiento de
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente
responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus
deberes, tal potestad de evaluación se deriva del informe de la Contraloría
General de la República número DFOESAF-IF-15-2012, mediante el cual dispone que
el Ministerio de Hacienda debe restablecer la función de Transparencia
Hacendaria.
IX.-Que en acatamiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la
República, la presente Administración, incluyó dentro del proyecto de Ley de
Lucha Contra el Fraude, la creación de una Unidad Asesora de Asuntos internos
de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
X.-Que conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 9416
"Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal" del 14 de diciembre del
2016, se crea dentro del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Asuntos
Internos, la cual dependerá del Ministro de Hacienda y contará con un régimen
especial de contratación, de conformidad con lo que al efecto se disponga en el
reglamento, respetando la estructura salarial del Servicio Civil.
XI.-Que mediante oficio número DM-498-2017 de fecha 14 de julio del
2017, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica acogió
parcialmente la propuesta de reorganización Asuntos Internos como Unidad
Asesora dependiente jerárquicamente del Ministro de Hacienda, lo anterior por
cuanto se rechazó la subdivisión departamental que se había propuesto.
XII.-Que se requiere establecer vía reglamento la organización y
funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos.
XIII.-Que siendo que la creación de la Unidad Asesora de Asuntos
Internos constituye una reorganización interna del Ministerio de Hacienda y por
su naturaleza ésta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente
reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria
y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización y Funciones de la
Unidad Asesora de Asuntos Internos del
Ministerio de Hacienda, modificación y adición
al Decreto N° 35366 de fecha 24 de junio del
2009, adición a los Decretos N° 35688 de
fecha 27 de noviembre del 2009, N°
25270 de fecha 14 de junio de 1996,
35940 de fecha 12 de marzo
del 2010 y derogatoria del
inciso c) del artículo
17 al Decreto
N° 35366
Artículo 1°-Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar
la organización y funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del
Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el numeral 15 de la Ley
número 9416 "Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal" del 14 de diciembre
del 2016.
Ficha articulo
Artículo 2°-Ubicación y estructura. Asuntos Internos es una
Unidad Asesora que depende jerárquicamente del Ministro(a) de Hacienda. Estará
a cargo de una Jefatura.
Ficha articulo
Artículo 3°-Competencias de la Jefatura de la Unidad Asesora. Le
corresponde al Jefe (a) de la Unidad Asesora de Asuntos Internos, planear,
dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la
Unidad, bajo un enfoque de planeación estratégica, teniendo que realizar las
siguientes funciones específicas:
a. Coordinar la ejecución de las funciones de la Unidad Asesora.
b. Definir las políticas generales y específicas de la dependencia, de
acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos dictados por sus superiores.
c. Revisar en forma constante la estructura orgánica y funcional de la
Unidad, así como proponer las recomendaciones pertinentes.
d. Presentar al Despacho del Ministro(a) informes periódicos o
especiales sobre los resultados de la gestión de la Unidad Asesora.
e. Proponer ante el Despacho del Ministro(a) de Hacienda las reformas
normativas que se estimen apropiadas para procurar la transparencia en la
función hacendaria y evitar la comisión de actos y conductas irregulares por
parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, contrarios a la Ley
o a la ética pública.
f. Recomendar al Ministro(a) de Hacienda y demás autoridades Ministeriales,
las acciones referentes a las conductas y actuaciones irregulares de
funcionarios de la Administración Tributaria.
g. Coordinar con las Direcciones del Ministerio, proyectos, programas
y/o planes, para lograr determinados objetivos conjuntos en materia de lucha
contra la corrupción.
h. Aprobar los planes y programas de las diversas instancias que
conforman la Unidad Asesora de Dirección de Asuntos Internos.
i. Elaborar, participar y controlar la ejecución de los Planes en los
cuales tenga participación la Unidad Asesora de Asuntos Internos, en las áreas
presupuestarias, financieras y de planificación estratégica.
j. Definir las políticas, estrategias y directrices para orientar la consecución
del plan estratégico, el programa anual de trabajo y el presupuesto.
k. Planificar, desarrollar y programar los aspectos relacionados con los
Sistemas de Control Interno y Riesgo de la Unidad.
l. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación
con los demás órganos competentes.
m. Potencializar el recurso humano de la Unidad Asesora, acorde a su
estructura, necesidades y responsabilidades.
n. Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten
oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.
o. Colaborar con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación
en el diseño e implementación de proyectos informáticos de la Unidad Asesora.
p. Las demás que, en el marco de las competencias dadas, les sean
atribuidas por su superior.
Ficha articulo
Artículo 4°-Funciones. La Unidad Asesora de Asuntos Internos
tiene las siguientes funciones:
a) Promover la transparencia e integridad ética en todas las actuaciones
de la Administración Tributaria del Ministerio, mediante la detección,
prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la
comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico o a la ética pública.
b) Programar, tramitar e investigar con el mayor grado de confidencialidad,
las denuncias o actuaciones de oficio, relacionadas con Presuntas actuaciones
irregulares, casos de corrupción, en los cuales exista eventual participación
de funcionarios de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, así
como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la
información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, tanto en
perjuicio como en beneficio de los derechos de los contribuyentes.
c) Dichas investigaciones deberán encontrarse debidamente fundamentadas,
con la finalidad de que la Autoridad Superior, tome las medidas tendentes a
asegurar el correcto funcionamiento de la institución.
d) Cuando de la investigación se compruebe que se encuentra involucrado
algún funcionario de la Policía de Control Fiscal, las investigaciones
preliminares deberán ser remitidas al Consejo de Personal de la Policía de
Control Fiscal, para su debido trámite de conformidad con la Ley General de
Policía.
e) Coordinar acciones de investigación con órganos internos y externos,
administrativos y judiciales.
f) Presentar al Ministro los indicios de las situaciones irregulares que
requieren ser investigadas para su consideración, así como los informes
debidamente fundamentados sobre los resultados de las investigaciones
realizadas, en los cuales se detallen los posibles responsables y se
establezcan las debidas recomendaciones para ser valorados por el máximo
jerarca.
g) Elaborar los proyectos de las denuncias realizadas para ser presentados
ante el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la
Procuraduría General de la República, o cualquier otro órgano competente.
h) Realizar los análisis y estudios especiales para identificar patrones
de riesgo de prácticas de corrupción dentro de la 'Administración Tributaria
del Ministerio de Hacienda, estudiando diversos indicadores, con el fin de
prevenir conductas contrarias al ordenamiento jurídico y proponer mecanismos de
control que procuren la disminución de la probabilidad de ocurrencia de errores
o prácticas de corrupción.
i) Elaborar los proyectos necesarios de normativa para lograr la
transparencia en la función pública del Ministerio de Hacienda y disminuir el
riesgo en la ejecución de conductas y actuaciones irregulares por parte de funcionarios
hacendarios.
j) Formular, programar y evaluar planes, estudios y/o investigaciones en
el marco de las competencias de la Unidad y medir resultados cualitativos y
cuantitativos.
k) Cumplir con los planes estratégicos, tácticos y operativos establecidos.
l) Rendir los informes que le sean requeridos por el Ministro, así como
aquellos sobre el cumplimiento de recomendaciones realizadas por órganos
contralores de la función ministerial, velando por el cumplimiento de las
recomendaciones realizadas y de compromisos adquiridos internacionalmente.
m)Impulsar el desarrollo y adopción de herramientas, instrumentos,
métodos, modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la
gestión analítica y operativa de la Administración del Riesgo contra la
corrupción en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicación, con el fin de mejorar la gestión, diagnosticar situaciones de
interés y facilitar la toma de decisiones.
n) Emitir, desarrollar, dar seguimiento y evaluar los planes de inspección
y programas de trabajo, con base en los resultados de las investigaciones
realizadas, con la finalidad de prevenir, detectar y denunciar conductas o
actuaciones irregulares y recomendar la inclusión de alertas sobre modos de
operar usados por funcionarios corruptos.
o) Formular planes estratégicos de trabajo y anuales operativos, mediante
la definición de objetivos y metas para medir resultados, establecer
parámetros, racionalizar el uso de los recursos disponibles y dar cumplimiento
a la misión y a los objetivos institucionales.
p) Participar en reuniones y sesiones de trabajo, comisiones, actividades
de capacitación y otras actividades similares, según instrucciones superiores,
con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos,
actualizar conocimientos del personal de la Unidad Asesora y analizar problemas
diversos para proponer cambios, ajustes y soluciones.
q) Establecer los procedimientos para la atención de denuncias así como
las anónimas y las confidenciales presentadas ante cualquier instancia
ministerial, por presuntas irregularidades cometidas por funcionarios públicos
de la Administración Tributaria en el ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda.
r) Realizar estudios jurisprudenciales en los temas de conductas y
actuaciones irregulares de funcionarios de este Ministerio, coordinando con las
instancias involucradas, con el fin de que el Ministerio de Hacienda mantenga
uniformidad de criterios en la aplicación de la misma.
s) Estudiar y analizar los procedimientos de lucha contra actuaciones y
conductas irregulares de funcionarios utilizados por Gobiernos de otros países,
por medio del intercambio de información y experiencias, que permitan idear
estrategias a nivel nacional tendientes a fortalecer los controles en materia de
ingresos y egresos con el fin de disminuir potenciales prácticas de corrupción.
t) Recomendar la suscripción de convenios en materia de Transparencia
Internacional y lucha contra la corrupción, estudiando y analizando la
documentación relacionada con el
fin de mejorar la imagen del país.
Ficha articulo
Artículo 5°-Del nombramiento de los funcionarios. El nombramiento
en propiedad que corresponda a los puestos ubicados en esta unidad se realizará
siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto del Servicio Civil y su
Reglamento. El Departamento de Gestión de Potencial Humano del Ministerio de
Hacienda verificará que los funcionarios que se nombren en los puestos
indicados no tengan los impedimentos contemplados en el artículo 15 de la Ley 9416
"Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal".
Ficha articulo
Artículo 6°-Refórmese el artículo 6 inciso ñ) del Decreto Ejecutivo N°
35366-H del 24 de junio del 2009 y sus reformas, denominado Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, el cual se leerá
de la siguiente manera:
"Artículo 6°-Director(a) General.
(.)
ñ) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Dirección General de Hacienda, mediante la detección,
prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la
comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico."
Ficha articulo
Artículo 7°-Deróguese el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo
N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y sus reformas, denominado Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 8°-Adiciónese un inciso o) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo
N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y sus reformas, denominado Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, los incisos m) y
n) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009,
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación
Directa; los incisos z1) y z2) al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H,
del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas; los incisos t
y u) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35940-H, del 12 de marzo 2010,
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control
Fiscal; para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 6°-Director(a)
General.
(.)
o) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por
medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios tanto en perjuicio como en beneficio de los derechos de los
contribuyentes."
"Artículo 6°-Director(a) General.
(...)
m) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por
medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.
n) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y
actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al
ordenamiento jurídico."
"Artículo 7°-Funciones de la Dirección General.
(.)
z1) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o
por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.
z2) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante la detección,
prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la
comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico."
"Artículo 6°-Director. (...)
t) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por
medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares de índole tributario, así como el uso no autorizado de
los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos,
por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los
contribuyentes.
u) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Policía de Control Fiscal, mediante la detección, prevención
y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de
actos contrarios al ordenamiento jurídico."
Ficha articulo
Artículo 9°-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al 1 del mes de junio
del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 10:41:40
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